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SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DOCTORA LUZ MARIA PINTO YANETH MENDOZA AMEZQUITA YUNIA MARINA MORANTES VILLAMIZAR ERNESTO OROZCO PRADA PEDRO HERNAN OSORIO CANO SANDRA MILENA OTALORA BARRAGAN MARCO ANTONIO PATIÑO CASTELLANOS ELKIN FABIAN PEREZ ROJAS MARIA GLORIA PINTO RODRIGUEZ EDWIN JOVANY RIVERA DAZA CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO UNICIENCIA

Solucion de controversias en el sistema interamericano

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SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

DOCTORALUZ MARIA PINTO

YANETH MENDOZA AMEZQUITAYUNIA MARINA MORANTES VILLAMIZAR

ERNESTO OROZCO PRADAPEDRO HERNAN OSORIO CANO

SANDRA MILENA OTALORA BARRAGANMARCO ANTONIO PATIÑO CASTELLANOS

ELKIN FABIAN PEREZ ROJASMARIA GLORIA PINTO RODRIGUEZ

EDWIN JOVANY RIVERA DAZA

CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO UNICIENCIA

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DERECHODERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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TABLA DE CONTENIDO Pág.

Introducción…………………………………………………………………………………...vii

Abstract……………………………………………………………………………………..…viii

Solución de controversias en el Sistema Interamericano .…………………………….…… . 1

1. Principios generales…………………………………………………………………..……...1

2. Solución de Controversias en el Sistema Interamericano………………………………...2

A) Principios contenidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos…………….. 2

B) Solución pacífica de controversias en la Carta de la OEA…………………………………..3

C) Funciones del Consejo Permanente…………………………………………………………4

D) Funciones de la Asamblea General………………………………………………………….6

E) Funciones de la reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores………………….6

F) Funciones del secretario general de la OEA…………………………………………….......6

3. Tratados sobre Solución Pacífica de Controversias en el Sistema Interamericano……..7

a) Tratados suscritos en las conferencias internacionales americanas………………………..…7

b) Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o “pacto de Bogotá”…………………………..9

c) Protocolo adicional a la convención general de conciliación interamericana……………….16

d) Tratado antibélico de no agresión y de conciliación…………………………………………15

e) Convección para conciliar, ampliar y asegurar el cumplimiento de los tratados existentes…15

f) Tratado relativo de la prevención de controversias del 10 de octubre de 1936……………...15

4. Solución De Controversias En Otros Instrumentos Interamericanos……………………. 17

A) TRATADO DE TLATELOLCO…………………………………………………………… 17B) el SELA…………………………………………………………………………………..….18

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C) OLADE………………………………………………………………………………………18D) ALADI……………………………………………………………………………………….18E) CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS……………………………..18F) EL TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA…………………………………………………..19

a) ACCION DE NULIDAD………………………………………………………...20b) ACCION DE INCUMPLIMIENTO……………………………………………..20

G) MERCOSUR………………………………………………………………………………...21

H) INTEGRACION CENTROAMERICANA…………………………………………………22

I) CAICOM…………………………………………………………………………………….22

J) ARBITRAJE………………………………………………………..……………………

22El derecho de los conflictos armados………………………………………………..……

22

1. COMIENZO Y TERMINO DEL CONFLICTO…………………………………………….22

2. IDEA DIRECTRIZ…………………………………………………………………………..23

3. FUENTES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS………………………..23

4. CONSECUENCIAS DEL ESTADO DE CONFLICTO…………………………………….25

5. CONDICION DE COMBATIENTES LEGITIMOS………………………………………..25

6. PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS………………26

7. PRISIONEROS DE GUERRA………………………………………………………………27

8. TEATRO DE HOSTILIDADES……………………………………………………………..28

9. SANCIONES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS…………………….28

10. MEDIOS BELICOS PROHIBIDOS………………………………………………………...28

11. OCUPACION BELICA……………………………………………………………………..29

12. EL DERECHO DE LA NEUTRALIDAD………………………………………………….30

a) ABSTENCION………………………………………………………………………30

b) IMPEDIMENTO……………………………………………………………………..30

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c) . IMPARCIALIDAD…………………………………………………………………31

d) DERECHO DE PRESA……………………………………………………………...31

e) SANCIONES…………………………………………………………………...……31

f) TRATADO DE TLATELOLCO…………………………………………………….31

13. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO………………………………………..32

a) CONCEPTO………………………………………………………………………………32

b) FUENTES………………………………………………………………………………...32

c) CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949……………………………………………….... 32

Primer convenio de Ginebra……………………………………………………………...….33

Segundo convenio de Ginebra……………………………………………………………….34

Tercer convenio de Ginebra…………………………………………………………………34

Cuarto convenio de Ginebra…………………………………………………………………35

d) PROTOCOLOS DE 1977…………………………………………………………………………35

e) APLICACIÓN DE LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Y DE LOS

PROTOCOLOS DE 1977………………………………………………………..……. ...36

f) APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO COMO

COSTUMBRE INTERNACIONAL…………………………………………………..… 37

g) Según JEAN PICTEL enuncia los siguientes principios………………………………....38

h) LA CRUZ ROJA…………………………………………………………………………40

Los principios de la Cruz Roja:………………………………………………………40

a) Humanitario………………………………………………………………………………….40

b) Imparcialidad………………………………………………………………………………...40

v

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c) Neutralidad…………………………………………………………………………………..41

d) Independencia……………………………………………………………………………41

e) Benevolencia……………………………………………………………………………..41

f) Unidad ……………………………………………………………………………………41

g) Universalidad……………………………………………………………………………..41

h) Derecho Internacional humanitario y derechos humanos………………………………...41

14. PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS…………………………….41

PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS…………………42

1. EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS….……………………………………..42

2. DERECHOS HUMANOS Y NACIONES UNIDAS………………………………………..43

A) ASAMBLEA GENERAL……………………………………………………………………44

B) CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL……………………………………………………...44

C) COMISION DE DERECHOS HUMANOS…………………………………………………44

3. PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS……………………….44

A) PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES………………44

B) PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS………………………………………..45

C) PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

CIVILES Y POLITICOS……………………………………………………………………46

4. SISTEMA EUROPEO………………………………………………………………………47

5. OTROS SISTEMAS REGIONALES………………………………………………………..47

6. PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA

INTERAMERICANO……………………………………………………………………….47

A) LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS……………………49

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B) PROBLEMAS DE DERECHOS HUMANOS EN AMERICA……………………………..51

C) COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS………………………………………………..51

D) CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS…………………………….53

Opiniones consultivas emitidas por la corte Interamericana de Derechos Humanos……...53

El asilo diplomático……………………………………...……………………………….……..56

Conclusiones……………………………………………………………….……………………61

Bibliografía………………………………………………………………...……………………62

vii

Page 8: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

INTRODUCCION

En el presente trabajo veremos cómo ha evolucionado a través del tiempo la protección de los

Derechos Humanos y como diversos entes se han involucrado para obtener este objetivo.

La solución de controversias en el sistema Interamericano nos enseña que el principio general

y primordial entre Estados es la solución pacífica y armoniosa de las situaciones que se

presenten, entre los promotores de este principio encontramos entidades como la ONU, la Carta

de las Naciones Unidas y la OEA.

Son muchos los Convenios y Pactos que han surgido entre los Estados buscando salvaguardar

el principio fundamental internacionalmente que es la protección de los Derechos Humanos, sin

distinción de raza, religión, nacionalidad, sexo, etc. Así mismo hay muchos Estados que se han

acogido a estas normas y creando o modificando sus leyes para respetar este principio esencial

para la convivencia.

Adicionalmente encontramos el derecho de los conflictos, el cual consiste que no se puede

realizar hostilidades sin haber avisado a su contradictor de una declaratoria de guerra.

Los prisioneros de guerra están sujetos, en principio, a las leyes y autoridades del Estado que

lo detiene, preservando y respetando sus derechos.

Y por último nos muestra el punto de vista del asilo diplomático el cual consiste en

salvaguardar la vida, la libertad y seguridad de las personas que han cometido un delito político.

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Page 9: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

ABSTRACT

The international community has a long history of protecting human rights in society,

for decades, the international has tried, through agreements, formal protocols, and

treaties to guide the States to resolve their conflicts in a peaceful way.

The State have the obligation of creating and reforming their laws in order to protect

human rights, the international organizations have created institutions that promote

humanitarian aid for the word, without regard of any discrimination.

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Page 10: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

1

Solución de controversias en el sistema interamericano

1. Principios generales

Existe un principio general que consiste en que los Estados solucionen los conflictos de forma

pacífica, la comunidad internacional ha aceptado este principio y en cabeza de los miembros de

las organización, dando así como resultado que se ha convertido en una norma imperativa y de

obligatorio cumplimiento, para que estas controversias no atenten contra la paz, la seguridad

internacional ni la justicia.

La carta de la ONU, así como la Carta de las Naciones Unidas, señalan que las controversias

internacionales se deben solucionar de una forma pacífica, en la Carta de la ONU señala que los

Estados podrán llegar un arreglo rápido y equitativo mediante los diferentes medios de dirimir un

conflicto amigablemente, ningún estado sea o no parte del conflicto suscitado podrá usar

medidas que pongan en peligro la paz y la seguridad internacional, es exegética en señalar que

“… d) el arreglo de las controversias se basara en la igualdad soberana de los estados y los

principios de la libre elección de medios.”1

Es de mencionar que la Carta de la ONU en su artículo 2, párrafo 4, prohíbe la fuerza para

solucionar las controversias internacionales pero señala unas excepciones como son; “…la

legitima defensa, individual o colectiva, y las medidas de acción colectiva conforme a los

artículos 42 y 53 de la Carta. El artículo 33 de la Carta de la ONU enumera los medios pacíficos,

reconociendo la primacía de la voluntad de las partes para escoger el medio. Es el principio de la

“libre elección de medios” previsto en la Declaración de Manila de 1982 (A/res/37-110, parte

primera, párr. 3°).”2, se debe tener en cuenta que este articulo hace mención que las partes serán

1 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 608.

2 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 609

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2

las que acuerden los medios pacifistas y que sean los mas apropiados para dirimir el conflicto

teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza.

El Pacto de la Liga Árabe Unida también señala que las controversias deben solucionarse de

forma pacífica en su artículo 5° y el artículo 3°, párrafo 4° de la Carta de la Organización de la

Unidad Africana.

Características del principio de solución pacifica de las controversias: “a) es un principio

general de derecho internacional; b) consagra una obligación de comportamiento para todos los

Estados; c) exige que exista controversia; d) que la controversia o el conflicto sea internacional y

no se trate de un asunto que sea de jurisdicción interna de los Estados, y e) los Estados tienen la

libertad de elección de medios para el arreglo de sus controversias.”3

2. Solución de Controversias en el Sistema Interamericano,

A) Principios contenidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos.

La Carta de la OEA en su artículo 2° señala el principal propósito de la organización es

Prevenir dificultades y asegurar una solución pacífica entre los miembros, es reiterativa la

Carta en su artículo 3° en señalar que los conflictos serán resueltos por medios pacíficos.

La carta ratifica que el “derecho Internacional es norma de conducta de los Estados… …. a),

condena la guerra de agresión y consagra la obligación de los Estados americanos de abstenerse

de recurrir al uso de la fuerza (art.21) y no intervenir en los asuntos internos de cualquier otro

Estado…”4

B) Solución pacífica de controversias en la Carta de la OEA. El Protocolo de Cartagena de

Indias de 1985, introdujo una modificación al artículo 23 el cual señalaba las controversias

que surjan, eliminando esta expresión permitiendo que todas las controversias pasadas,

3MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 609

4 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 609

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3

presentes y futuras estén sometidas por los medios pacíficos que la Carta de la OEA

menciona, adicionalmente resolvió la polémica entre el universalismo y el regionalismo, lo

cual significa que los Estados Americanos harán todo lo posible por dirimir sus conflictos de

forma prevista en el Carta de la OEA por los mecanismos previstos en el sistema

interamericano antes de someterlo al Consejo de seguridad de las Naciones Unidas, la

reforma del artículo 23 tuvo en cuenta lo que señalaba la doctrina que los organismos

regionales están subordinados a las Naciones Unidas y estas no podían tener prioridad

desconociendo los artículos 34 y 35 de la Carta de la ONU, por esta razón hubo casos donde

se presentaba el conflicto de universalismo y regionalismo que se llevaban al Consejo de

Seguridad y este debió remitir a la OEA.

Guatemala en 19545, planteó que si un Estado podía remitirse directamente a la ONU, así

perteneciera a la OEA, teniendo en cuenta que la controversia amenaza la Paz, la decisión

señalada fue que quedaba en manos de la OEA, pero que el Consejo de Seguridad sin que este

tuviera que declararse incompetente o que la preponderancia era de la OEA.

En 1960 Cuba presento una reclamación ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

por agresiones, represarías y amenazas por parte de Estados Unidos, México presento un

proyecto en el cual señalaba la no intervención en los asuntos internos de los Estados, atribuye la

obligación a los miembros de las Naciones Unidas de promover luchas civiles en otros Estados y

que sus recursos no fueran utilizados para iniciar una guerra civil en Cuba, proyecto que no

obtuvo la votación de dos tercios de los miembros para su aprobación.

El artículo 24 de la Carta de la OEA, existen unos procedimientos pacíficos como lo son

negociación directa, buenos oficios, mediación, investigación, conciliación, procedimiento

judicial, arbitraje y los que se acuerden entre las partes, es de anotar que estos procedimientos no

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4

son taxativos pues la elección para dirimir la controversia corresponde a la voluntad de las

partes, así mismo el artículo 25 señala que cuando dos o más Estados americanos entren en

controversia y uno de ellos no pueda ser solucionado por los medios diplomáticos las partes

deben acudir a otro medio pacifico que permita llegar a una pronta solución, esta norma supone:

a)las controversias que se suscitan entre más de dos Estados americanos cuando hay discrepancia

de hecho o de derecho según el interés entre las partes. b) no requiere que exista opinión

conjunta de las partes que se encuentran en controversia para resolver la situación como si lo

exige el Pacto de Bogotá. c) las partes escogerán cual será el mejor procedimiento para disipar el

conflicto.

La esencia de la norma es que ningún conflicto entre Estados se quede sin resolver, en un

tiempo razonable aunque los objetivos de la norma no se han logrado.

C). Funciones del Consejo Permanente. La comisión Interamericana de paz, fue creada

1940 en la segunda reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores, en la habana, y la

cual tenía la facultad de ofrecer buenos oficios a alguna de las partes en controversia, en 1956 se

suprimió dicha entrega de buenos oficios además la comisión no se pronunciaba sobre hechos,

conflictos o situaciones por lo tanto en 1967 en la Carta de la OEA, en su reforma estableció que

la comisión interamericana de soluciones pacíficas era un órgano subsidiario del consejo

permanente (art. 86), comisión que tampoco funciono toda vez que exigía como requisito que las

partes estuvieran de acuerdo para poder actuar. Para corregir dicha situación en reunión en

Cartagena de Indias en 1985, se suprimió la comisión interamericana de soluciones pacíficas y

acabo con el requisito que las partes estén de acuerdo para pedir los buenos oficios al Consejo

permanente, señalando que ahora cualquiera de las partes podrá solicitar los buenos oficios, al

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5

consejo y este a su vez asistirá a los Estados en conflicto y les recomienda los mejores medios

para solucionar el conflicto.

Se podrá acudir al consejo permanente siempre y cuando una controversia no se encuentre en

trámite con algún procedimiento previsto en la carta de la OEA, por lo que alguna de las partes

podrá solicitar los buenos oficios, por lo tanto el consejo asistirá a las partes y les recomendara

los parámetros adecuados para lograr un pacífico arreglo.

El consejo podrá ejercer sus funciones de buenos oficios así:

a) Lo solicite cualquier parte en una controversia.

b) Que no se encuentre en trámite ninguno de los procedimientos de solución pacifica

previstos en la carta de la OEA.

En la reunión de Cartagena en 1985 se creó las comisiones AD HOC, como mecanismo de

solución de conflictos, así mismo el articulo 85 permite que el consejo permanente con la

consentimiento de las parte establecer esta comisión AD HOC, cuando hay controversia.

El artículo 86 otorga un poder especial a la comisión permanente de investigar los hechos que

dieron origen a la controversia inclusive en el mismo territorio de alguna de las partes pero con

el consentimiento del gobierno respectivo.

Si el procedimiento de la comisión permanente ni el de la comisión AD.HOC, no fuere

aceptado por ninguna de las partes dentro del tiempo prudencial de su mandato, y se declare que

no se ha resuelto la controversia el consejo permanente lo informara a la asamblea general, quien

podrá hacer las gestiones para realizar nuevamente las gestiones entre ellos.

El consejo permanente adoptara sus decisiones previo al voto de las dos terceras parte de sus

miembros, el desempeño sobre sus funciones y el arreglo de controversias de la comisión

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6

permanente y comisión AD HOC respectiva deben tener en cuenta los tratados internacionales

vigentes así como observar las disposiciones de la carta y principio de normas internacionales.

D) Funciones de la Asamblea General. Es el órgano supremo de la OEA, el articulo 53

reza” considerar cualquier asunto relativo a la controversia de los estados americanos”, es decir

que dentro de su competencia puede considerar cualquier controversia entre los estados

miembros de la OEA, aunque sus atribuciones las debe ejercer conforme a la carta y demás

tratados interamericanos.

E) Funciones de la reunion de consulta de ministros de relaciones exteriores. Lo que nos

quiere decir el artículo 60 de la carta de la OEA, en su primera parte que una reunión de

consulta puede considerar una controversia entre los estados americanos por cuanto las

consecuencias de derivan de la misma y son de interés común para los estados americanos.

F) Funciones del secretario general de la OEA. “llevar a la atención de la asamblea general

o consejo permanente cualquier asunto que, en su opinión pudiese afectar la paz y la seguridad

del continente”.

La nueva función del secretario general de la OEA, le permite tomar la iniciativa en cualquier

controversia q amenace la seguridad y la paz del continente, la reforma que tuvo origen en el

artículo 99 de la carta en cuanto a las nuevas facultades del consejo de estado y del secretario

general de la OEA, son un esfuerzo importante para la búsqueda del sistema más adecuado de

solución de controversia.

3. Tratados sobre Solución Pacífica de Controversias en el Sistema Interamericano.

a) Tratados suscritos en las conferencias internacionales americanas.

En la primera conferencia celebrada en Washington en 1889-1890, se adoptó el proyecto de

arbitraje, que excluye las controversias que afectan la independencia de un estado.

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7

En la II conferencia americana (México 1902), el primero la adhesión a las controversias de la

HAYA, 29 julio de 1889, y el segundo los litigios se someterán al trámite de arbitraje

obligatorio cuando por la vía diplomática no tengan solución, siempre y cuando no afecte alguna

de las partes la independencia y el honor nacional. Los Estados someterán las controversias a la

decisión de la Corte Permanente de Arbitraje prevista en la Convención de la Haya, siempre y

cuando alguna de las partes no prefiera una jurisdicción especial, tratado que fue suscrito por

Argentina, Bolivia, El Salvador, Guatemala, México, Paraguay, Perú, Republica Dominicana y

Uruguay.

En Rio de Janeiro en 1906 se ratificó la adhesión al arbitraje y recomienda a los miembros a

instruirse sobre la conferencia de la paz, en 1910 en Buenos Aires en la IV conferencia se firmó

una convención sobre reclamaciones pecuniarias, donde la decisión la toma la Corte Permanente

de Arbitraje de la Haya, siempre y cuando las partes no hubieren puesto una Jurisdicción

Especial. En la V conferencia realizada en Santiago en 1923, se aprobó el Pacto Gondra, el cual

busca prevenir conflictos entre Estados americanos, excluyendo aquellas situaciones que afecten

la prescripción constitucional o las que fueron resueltas por tratados de otra naturaleza,

creándose dos comisiones con sede en Washington y en Montevideo, con el objetivo que

convoquen las comisiones de investigaciones que las partes constituyan cuando surja una

controversia, esta ha sido ratificada por 20 Estados.

En la VI conferencia Americana se propuso realizar en Washington una conferencia Especial

para tratar lo relacionado con la conciliación y el arbitraje, la cual se realizó en 1928-1929 donde

se aprobó la Convención General de Conciliación Interamericana y un Tratado General de

Arbitraje Interamericano, esta convención en su artículo 1° señala que todas las controversias sin

importar su naturaleza o causa se someterán por el procedimiento de la conciliación siempre y

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8

cuando no se haya realizado un arreglo diplomático y enfatizo que las comisiones de

investigación que se creen por el Pacto de Gondra tendrán el carácter de Conciliación.

El tratado general de arbitraje limita el arbitramento en dos aspectos jurídico a saber:

A) Las jurisdicciones domesticas de cualquiera de las partes que no estén regidas por el

derecho internacional

B) Las que afecten o no sean parte de interés de un estado que no sean parte del tratado.

El tercer instrumento es el arbitraje progresivo que tiene como objetivo superar los problemas

de reserva planteados por el arbitraje interamericano.

Posteriormente se suscribió un tratado de NO agresión y de conciliación, conocido como

“pacto saavedras lamas”, firmado en rio de janeiro el 10 de octubre de 1933 en este tratado se

establece un mecanismo de conciliación a este mecanismo deberán ser sometidas todas las

controversias que no hayan sido resueltas en vía diplomática dentro de un plazo prudencial.

La VII conferencia internacional americana (Montevideo 1933,) adopto un protocolo

adicional otorgando un carácter permanente a las comisiones previstas en la convención de 1929

y el pacto de Gondra.

En la conferencia para la consolidación para la paz se aprobaron: 1. Tratado de prevención de

controversias que crea comisiones bilaterales mixtas permanentes. 2. Coordinar, ampliar y

asegurar el cumplimiento de los tratados existentes. 3. Tratado internacional de buenos oficios

donde las partes pueden recurrir en primer término mediante cualquiera de los Estados

americanos.

b) Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o “pacto de Bogotá”.

Suscrito en Bogotá en 1948 en la IX conferencia interamericana se encuentra el instrumento

general depositado en la secretaria general de la OEA. El capítulo primero trata de resolver las

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9

controversias por medios pacíficos, en el art 1 las partes se comprometen a no agredirse por la

fuerza como medio de coacción sino acudir a los procedimientos pacíficos.

En el art 2, las parte se obligan a resolver sus controversia por medios pacíficos y llevarlos al

consejo de seguridad de las naciones unidas, aunque no es obligatorio llevarlo al organismo

regional hay opción para los estados. Parágrafo 1 los estados miembros de la OEA pueden

escoger y acudir entre la OEA o la ONU pero preferiblemente resolver sus controversias en el

ámbito de la OEA. Así mismo señala que los conflictos entre dos o más Estados y no pueda ser

resuelta por negociaciones directas por los procedimientos habituales, las partes se comprometen

hacer el procedimiento señalado en este Tratado llegando a una solución, a través de los buenos

oficios, mediación, investigación, arbitraje y procedimiento judicial señalados en el Pacto de

Bogotá, son las partes las que indicaran el medio más adecuado, estos no se podrán aplicar en

asuntos que sean de Jurisdicción interna del Estado, si llegase a presentar por este asunto será la

Corte Internacional de Justicia quien decidirá, adicionalmente el Pacto de Bogotá no se aplicara

temas ya solucionados o que estén regidos por acuerdos o tratados en vigencia a la fecha en que

se celebró este.

En el artículo 7° las partes están obligadas a no realizar reclamaciones diplomáticas para

proteger a sus naciones o realizar un litigio internacional ante la Jurisdicción internacional,

cuando teniendo los medios para acudir a los tribunales domésticos de cada Estado competente,

es de señalar que en su artículo 8° menciona que en caso de ataque armado, no se requerirá

recurrir a los medios pacíficos de solución de conflictos, pudiendo usar el derecho de legítima

defensa individual o colectiva, conforme señala la Carta de Naciones Unidas, adicionalmente en

su artículo 9° señala que los buenos oficios son la diligencia que realiza un o mas gobierno o de

un ciudadano que es ajeno al conflicto con el objetivo de acercar a las partes en la búsqueda de

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una salida a la situación, logrando su cometido el gobierno o el ciudadano terminara su

intervención o si por acuerdo entre los Estados en conflicto solicitan su presencia.

En su artículo 11° señala que la mediación es el medio en el cual un gobierno o ciudadano

ajeno a la controversia, el mediador será escogido en convenio por las partes, este se encargara

de asistir a los Estados para el arreglo de la situación, pero no realizara informes y los

procedimientos serán privados. Cuando las partes hubiesen optado por la mediación pero en el

término de 2 meses no han llegado al acuerdo del mediador o mediadores o 5 meses transcurrida

la mediación sin que exista arreglo, procederán a otro medio pacifico señalado en el Pacto de

Bogotá, así mismo cuando las partes ofrezcan su mediación se abstendrán de no realizarla

cuando se encuentre la controversia a través de otro medio señalado en el Pacto de Bogotá.

En el capítulo 3 se reglamenta la investigación y conciliación, señala la parte que la promueva

solicitar al Consejo Permanente de la OEA que convoque la Comisión de Investigación y

Conciliación y este a su vez realizara los trámites para convocarla. Recibida la solicitud de

convocatoria la comisión quedara suspendida la controversia entre las partes y se abstendrá de

todo acto que dificulte la conciliación.

La comisión tendrá cinco miembros de los cuales uno solo podrá ser de su propia

nacionalidad y el quinto hará las funciones de presidente los otros podrán ser nacionales o

extranjeros los nombramientos y sustituciones deban ser registrados ante la OEA.

Según el art 18 la OEA, formara un cuadro permanente de conciliación así:

A). cada una de las partes designara por un periodo de tres años dos de sus nacionales de alta

ecuanimidad, competencia y honorabilidad.

B) La OEA pondrá en lista de conciliadores la aceptación de los candidatos.

C) Los gobiernos podrán suplir la vacante que ocurran.

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Por lo anterior de presentarse una controversia entre dos o más estados que no tuvieren

constituida la comisión se procederá así:

a) cada parte designara dos miembros conciliadores

b) estos cuatro miembros escogerán su quinto conciliador

c) si no se ponen de acurdo los cuatro conciliadores para nombrar el quinto cada uno hará una

lista con sus candidatos y se declara electo el que tenga la mayoría de votos.

El consejo permanente de la OEA escogerá el sitio donde deberán reunirse, le corresponderá a

la comisión de conciliación establecer los puntos controvertidos la comisión hará la investigación

sobre los hechos y tratara de que las partes llegue a una conciliación recíprocamente aceptable.

La comisión deberá concluir su trabajo en un plazo de seis meses a partir de la constitución

pero podrán de común acuerdo prorrogarlo, si se obtiene una conciliación se procederá a

reproducir el texto del arreglo alcanzado y lo publicara, en caso contrario se hará un resumen de

los trabajos y se publicara en seis meses así las cosas los informes y conclusiones no serán

obligatorios para las partes.

El capítulo 4 regula el procedimiento judicial:

a) de las controversias de carácter jurídico enumeradas en el inciso 2 del art 36 de estatuto de

la corte internacional de justicia.

b) De las controversias no jurídicas que no hayan tenido solución mediante procedimiento

conciliatorio.

Si las partes no están de acuerdo sobre la competencia de la corte si se declara incompetente

por causas ajenas al tratado deberá sujetarse al arbitraje en dos casos:

1) cuando las partes por su naturaleza se pusieren de acuerdo en someter arbitraje las

diferencias jurídicas.

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2) Cuando la corte se declara incompetente por conocer motivos diferentes al pacto de

Bogotá.

El capítulo 5 reglamenta el arbitraje conforme al art 38 las partes contratantes tienen la

facultad de someterse a arbitraje, no importa la naturaleza de la controversia.

El tribunal de arbitraje, en los casos del art 35 y 36 del pacto de Bogotá, en un plazo de dos

meses contados a partir de la notificación de la corte cada una de las partes designara un árbitro

reconocido de competencia en derecho internacional y se comunicara al consejo permanente de

la OEA, al mismo tiempo presentara una lista de 10 jurista miembros de permanencia de la

HAYA, dentro del mes siguiente el consejo permanente de la OEA procederá a integrar el

tribunal de arbitraje así:

a) si en la lista coincidieran tres nombres esta persona constituirá el tribunal de arbitraje.

b) si recae en más de tres nombres se hará un sorteo para completar el tribunal.

c) los cinco árbitros escojidos elijaran su presidente.

d) si hubiere dos candidatos y los dos elegidos directamente nombrar un quinto árbitro de

común acuerdo.

e) si en la lista se presenta un solo nombre esta ´persona formara parte del tribunal y se

sorteara entre los 18 juristas restantes.

f) si no concuerda ninguno se sortean sendos árbitros en cada una de ellas.

g) si no se ponen de acuerdo cada árbitro hará una lista de su preferencia y el nombre que

coincida será el que conformara el quinto árbitro del tribunal.

Según el art 41 las partes de común acuerdo podrán constituir un tribunal de la forma más

conveniente y elegir su propio arbitro por parte del jefe de estado en el que tenga mutua

confianza; las partes celebraran un compromiso que defina la materia del objeto de la

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13

controversia, sede, procedimiento, plazo en el cual deberá pronunciarse el laudo y demás

condiciones, pero si no se pon en de acuerdo del compromiso dentro de los tres meses contados a

la fecha de instalado el tribunal este deberá ser obligatorio ante la corte internacional de justicia.

El art 45 dispone sobre el arbitraje compulsivo. Si una de las partes no designo arbitraje ni

lista de elegibles la otra parte podrá pedirle al consejo de la organización que constituya el

tribunal de arbitraje. Así las cosas si la parte no cumple con su obligación el tribunal lo hará de

la siguiente forma: a) sorteara uno del listado de la parte requirente. b) escogerá dos juristas de la

corte permanente de arbitraje de la HAYA. c) las tres personas elegidas con la persona elegida

directamente procederán a nombrar la quinta persona que actuara como presidente.

El laudo arbitral será motivado y adoptado por la mayoría de votos y publicado después de la

notificación, las diferencias que resulten de la interpretación las decidirá el tribunal arbitral que

lo decretó, cualquiera de las partes podrán solicitar la revisión del laudo siempre y cuando

descubriere un hecho que fuese inadvertido por el tribunal y que este hecho cambie de forma

decisiva el laudo.

El cumplimiento de las decisiones están en el capítulo 6, donde señala que si una de las partes

no diera cumplimiento a lo impuesto en el fallo de la Corte Internacional de Justicia o laudo

arbitral, la parte afectada antes de dirigirse al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

suscitará una reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, para que se dé

cumplimiento a la decisión judicial o arbitral antes de dirigirse al Consejo, el capítulo 7 señala

que las partes interesadas en arreglo de un conflicto en común acuerdo solicitaran a la Asamblea

General o Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que le pidan opiniones de índole

jurídica a la Corte Internacional de Justicia.

Page 23: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

14

Las disposiciones finales se encuentran en el capítulo 8, el pacto de Bogotá empieza a regir

para las partes cuando estas empiecen a depositar sus ratificaciones.

El artículo 58 señala a medida que el Pacto de Bogotá entre en vigencia por las ratificaciones

de los Estados concluirá para estos los efectos de los tratados, convenios y protocolos como son;

a) tratado para evitar o prevenir conflictos entre los estados americanos mayo de 1992. b)

Tratado general de arbitraje interamericano y protocolo adicional de arbitraje progresivo 5 de

enero 1929. c) protocolo adicional a la convención general de conciliación interamericana de 26

de diciembre de 1933.

d) tratado antibélico de no agresión y de conciliación de 10 de octubre de 1933.

e) convección para conciliar, ampliar y asegurar el cumplimiento de los tratados existentes.

f) tratado relativo de la prevención de controversias del 10 de octubre de 1936.

El pacto de Bogotá esta en vigencia entre los siguientes Estados: BRASIL, COLOMBIA,

COSTA RICA, CHILE, HAITI, HONDURAS, MÉXICO, NICARAGUA, PANAMA,

PARAGUAY, PERU, REPUBLICA DOMINICANA y URUGUAY.

En este tratado argentina hizo unas reservas en lo referente a la protección de extranjeros,

procedimiento judicial, procedimiento judicial, procedimiento de arbitraje.

Argentina se adhiere al procedimiento judicial y al arbitraje pero no acepta los procedimiento

tal como se han reglamentado ya q a su juicio debieron establecerse solamente para la

controversia que se originen en un futuro y no tengan origen de causa alguna de situaciones

preexistentes a la firma de este instrumento por ser contraria a la tradición en la republica de

argentina y a la ley suprema de esta.

Page 24: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

15

La delegación de Bolivia realizo esta reserva al art 6 considera que las controversias de

asuntos ya resueltos por acuerdo de las partas pueden tener arreglo cuando estos afectan el

interés vital de un estado.

Ecuador presento la reserva contra el art 6 además de toda disposición que no tenga

coherencia con las estipulaciones de la carta de las naciones unidas, cartas de las naciones

unidas, carta de los estados americanos y con la constitución de la republica de ecuador.

Estados unidos hizo reserva cuando considere ser parte agraviada a no someter a la corte

internacional de justicia cuando considere que esta no es la jurisdicción.

Planteo que cualquier controversia a diferencia del arreglo judicial será por medio del

arbitraje a diferencia del arreglo judicial que será de acurdo entre las partes.

La aceptación de la jurisdicción de la corte internacional de justicia como obligatoria como lo

señala el tratado con sus limitaciones, No acepta lo referente al art VII sobre protección

diplomática y al agotamiento de los recursos y señala que mantiene lo reglamentado sobre el

tema en el derecho internacional.

Paraguay señalo que es requisito principal para el procedimiento arbitral el acuerdo entre las

partes sobre los temas no jurídicos que afecten la soberanía nacional en tratados totalmente

vigentes.

Perú hace reserva sobre el art 5, por cuanto considera que el propio estado es quien debe

determinar la jurisdicción interna a si mismo hizo reserva del art 33 y a la parte pertinente del art

34, por considerar que las excepciones de cosa juzgada resueltas por acuerdo de las partes o en

acuerdos con tratados vigentes deben excluirse de la aplicación de todo procedimiento.

Reserva art 35 donde señala previo al arbitraje requerirá la reunión del órgano de consulta

conforme lo establece la carta de la organización de los estados americanos, adicionalmente hizo

Page 25: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

16

reserva al art XLV porque considera que el arbitraje constituido sin intervención de parte va en

contra de los preceptos internacionales.

Nicaragua hace la reserva en cuanto que el pacto de Bogotá no podrá perjudicar las posiciones

que el gobierno de Nicaragua tenga asumida las sentencia arbitrarles y cuya valides haya

impugnado basándose en el derecho internacional por lo tanto la firma de Nicaragua no se tendrá

como aceptación hasta q no se definan esas impugnaciones. Al ratificar el tratado Nicaragua y

Perú ratificaron las reservas hechas al firmarlo.

Chile hizo esta reserva al ratificar que el art LV del pacto se refiere a la posibilidad de que las

reservas de algunos estados contratantes deben entenderse al tenor del número 2 de la

resolución XXIX adoptada en la conferencia internacional.

El pacto de Bogotá en este momento está en vigor entre 13 estados de 35 que componen la

OEA.

Respecto al pacto de Bogotá hay dos opciones: 1) el comité jurídico elaboro y desarrollo una

reforma al pacto de Bogotá. Razones: a) parágrafo 2 del art 2 señala q si una de las partes no está

de acuerdo impide la aplicación del tratado. b) la comisión de investigación del art 16 no ha sido

asignada. c) los art V, VI, VII impiden la aplicación del tratado. d) si la corte se declara

incompetente las partes deben someterse al arbitraje. e) la reserva son de tal entidad que dejan

sin aplicación el tratado.

El jurista Eduardo de Arechaga ex presidente de la haya dice que al pacto de Bogotá no hay q

modificarle nada ya que este constituye un avance en la solución de controversias sería un

retroceso al comité jurídico internacional el suprimir el arbitraje obligatorio y al sustituirlo por

uno facultativo pierde su razón de ser la normas del capítulo 5 sobre el procedimiento de

arbitraje y sobran también las normas de elección de los árbitros ellos en materia de compromiso

Page 26: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

17

ad hoc, ahora entre el arreglo judicial art 32 y arbitraje obligatorio art 35 garantizando así que la

conciliación sea efectiva y filtrando así las demandas injustificadas.

Se considera que los Estados que hacen parte del Pacto de Bogotá pueden arrancar las

modificaciones teniendo en cuenta las reservas realizadas por los otros Estados junto a las

opiniones del Comité Jurídico Interamericano para que cumpla con la finalidad del Art. 26 de la

Carta de la OEA, que es toda controversia entre Estados pueda ser dirimida en un tiempo

razonable, incluyendo en esta reforma los avances que ha tenido el sistema de solución de

controversias.

4. Solución De Controversias En Otros Instrumentos Interamericanos

A) TRATADO DE TLATELOLCO: Trata sobre las Armas Nucleares abierto para la firma el

14 de febrero de 1967, está vigente en 22 Estados, estableciendo la zona libre de armas

nucleares en América Latina, el órgano de control y aplicación es el Oponal y señalo que las

controversias que no se habían resuelto debían ser remitidas a la Corte Internacional de

Justicia con el consentimiento de las partes.

B) EL SELA: Es el tratado que fundó el Sistema Económico, creado el 17 de octubre de 1075,

no se le introdujo normas de solución de conflictos.

C) OLADE: En noviembre de 1973 se creó la Organización Latinoamericana de Energía, la

cual no contiene normas de solución de conflicto pacífica.

D) ALADI: Se crea la Asociación Latinoamericana de integración el 12 de Agosto de 1980, la

cual no señalo procedimientos de solución de controversias.

E) CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Por ser un órgano judicial

autónomo tiene como misión la aplicación e interpretación de la Convención Americana de

Derechos Humanos o también llamado “Pacto de San José” fue creado en 1969. Existen dos

Page 27: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

18

órganos que protegen internacionalmente los derechos humanos uno la Comisión y la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. La función de la corte es jurisdiccional regida por la

Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 61 a 63, y en el art, 64 de la citada

convención señala su función consultiva. Sobre la función jurisdiccional de la corte solo la

comisión y los Estados parte de la convención que hubiesen declarado reconocer la

competencia de la corte, están autorizados para que esta tome una decisión, previo haber

agotado los medios señalados en los artículos 48 y 50 de la misma, el reconocimiento de la

competencia de la Corte se puede hacer de forma incondicional para todos los casos o para

casos concretos, son 23 Estados partes pero los que han reconocido la jurisdicción obligatoria

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al art. 62 del Pacto de San José

de 1969 son, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras,

Nicaragua, Panamá, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

La corte tiene una función consultiva que es regulada en el art. 64 el cual señala que

cualquier Estado miembro de la Organización podrá solicitar a la Corte interpretación sobre

la convención u otros tratados que tengan que ver con la protección de los Derechos

Humanos en los Estados Americanos, adicionalmente la corte por solicitud de sus miembros

podrá emitir opinión sobre la compatibilidad de las leyes internas con las internacionales con

relación a los Derechos Humanos.

La convención Americana de Derechos Humanos, consagra el derecho de un ciudadano

que vea vulnerado sus derechos humanos al igual lo puede hacer un Estado contra otro

Estado, previo haber aceptado la competencia de la comisión, conforme al art. 45 de la

Convención Americana los países que han aceptado la competencia para recibir denuncias

Page 28: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

19

interestatales son Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, Perú, Uruguay

y Venezuela.

La comisión interamericana de derechos humanos tiene competencia respecto de todos los

Estados americanos por ser un órgano de la OEA, a diferencia de la Corte que tiene

competencia contenciosa respecto de los Estados parte que hayan aceptado su jurisdicción

obligatoria.

Cuando la corte señale que hubo violación de los derechos protegidos por la Convención

Americana de Derechos Humanos, esta dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de

su derecho transgredido y de ser necesario se repare e indemnicen, cuando existan casos de

urgencia tomara medidas provisionales pertinentes y si son asuntos que no son de su

conocimiento este intervendrá a solicitud de la comisión.

F) EL TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA, suscrito el 26 de mayo de 1969 el acuerdo de

Integración Subregional Andino el cual rigen entre los Estados de Colombia, Bolivia,

Ecuador, Perú y Venezuela, los órganos que la integran son la Comisión, la Junta y el

Tribunal Andino de Justicia este último creado el 28 de mayo de 1979 teniendo como

competencia 2 acciones, la de Nulidad y la de incumplimiento.

a) ACCION DE NULIDAD: el tratado señala en su art. 17 señala que le corresponde al

Tribunal declarar la nulidad de las decisiones de la comisión y de las resoluciones de la

Junta dictadas con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del

acuerdo de Cartagena por la desviación de poder o cuando las normas les sean aplicables

y les cause perjuicios. Esta acción deberá ser instaurada dentro del año siguiente a la

fecha de entrada en vigencia dela decisión de la comisión o de la resolución de la junta, si

Page 29: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

20

se declara la nulidad la sentencia el acuerdo de Cartagena adoptara las decisiones para

que se cumpla efectivamente la sentencia.

b) ACCION DE INCUMPLIMIENTO: Cuando la Junta considere que un miembro ha

vulnerado con las obligaciones que derivan del ordenamiento jurídico del Acuerdo de

Cartagena, le imputara por escrito las observaciones respectivas, el cual debe contestar en

un término no superior a dos meses, al recibo de esto la junta pronunciará un concepto

motivado, si persiste el incumpliendo, la junta solicitara al Tribunal su pronunciamiento,

si la sentencia es de incumplimiento el país quedar obligado a ejercer las medidas

necesarias para la ejecución de la sentencia en un término de 3 meses después de

notificada. Si el país sigue incumpliendo en el término señalado previa opinión de la

junta señalara los límites en los cuales el país reclamante podrá suspender total o

parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena al país remiso, el Tribunal a través

de la Junta informara su determinación a países miembros.

Los jueces nacionales que conozcan de procesos donde deban aplicar normas del

Acuerdo de Cartagena quedan facultado por el art. 29 para pedir interpretación al

tribunal, si llega el momento del fallo y el tribunal no se ha pronunciado no será

impedimento para que este decida sobre el proceso. Es procedente la interpretación

cuando la sentencia es susceptible de recurso, de ser de única instancia el juez suspenderá

el procedimiento y de oficio o a petición de parte requerirá la interpretación del tribunal,

interpretación que será obligatoria para el juez conocedor del proceso.

El objetivo del Tribunal Andino de Justicia será la de solucionar los conflictos que se

den entre los países del Acuerdo de Cartagena en relación al ordenamiento jurídico

andino. Es de señalar que los fallos del tribunal no requieren exequátur (autorización) y

Page 30: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

21

los países miembros están regidos a no someter las controversias a medio diferente al

señalado en el tratado que constituyo el tribunal.

G) MERCOSUR: Se creó el tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991, entrando en

vigencia el 29 de noviembre del mismo año, donde se integró Argentina, Brasil, Paraguay y

Uruguay, mediante el cual se creó un mercado común y en su anexo III señala un sistema

provisional de solución de controversias en el artículo 1° párrafos I y II menciona que las

controversias que resulten entre los Estados partes ser resolverán por el medio de la

negociación directa y si no se obtiene una solución los países partes pondrán a consideración

el conflicto al Grupo Mercado Común y estos en un lapso de 60 días realizara las

recomendaciones para la solución de la controversia, el Grupo Mercado Común pedirá

asesoramiento de expertos y si el conflicto persiste esta se remitirá al Consejo del Mercado

Común para que de las directrices más convenientes.

El Grupo de Mercado Común elevara a los gobiernos una propuesta de sistema de

solución de controversias vigente por 120 días como periodo de transición.

H) INTEGRACION CENTROAMERICANA: El tratado de libre comercio e integración

económica centroamericana y el tratado general de integración económica establecen

métodos de solución amistosos antes de acudir al arbitraje el art 35 establece que toda

controversia sobre la aplicación e interpretación de las posiciones del protocolo y demás,

deberán someterse a la corte centroamericana de justicia pero mientras se pone en

funcionamiento conocerá de estas controversias el consejo judicial centroamericano, han

manifestado este protocolo el salvador, honduras, Nicaragua, panamá suscribieron como

forma de impulsar el sistema de integración centroamericana (SICA).

Page 31: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

22

I) CAICOM: Este tratado fue suscrito en Trinidad y Tobago establece como mecanismo de

controversia un tribunal de arbitraje AD HOC. Está conformado por tres miembros

preferiblemente de nacionalidad distinta.

J) ARBITRAJE: se ha establecido como medio de solución en numerosos convenios

internacionales, le negociación directa y subsidiaria por regla general se pacta el arbitraje

internacional como forma de solución.

El derecho de los conflictos armados

15. COMIENZO Y TERMINO DEL CONFLICTO

El derecho internacional común según este, un conflicto puede empezar con hostilidades

o una declaración de guerra, el convenio de la HAYA, obliga a las partes a no iniciar

hostilidades sin un previo aviso o una declaración de guerra motivada o de un ultimátum con

declaración de guerra condicional.

Un conflicto puede terminar con un tratado de paz con un preacuerdo de paz entre las

partes, puede terminar con la extinción de un beligerante o con un cese efectivo de

hostilidades, el tratado de paz no solo pone fin a la guerra sino que regula las futuras

relaciones pacíficas entre los antiguos beligerantes. Colombia aprobó por ley 251 de

diciembre de 1995 la convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales.

16. IDEA DIRECTRIZ

Esta señala que cuando hay guerra son legales todos los medios que conllevan a la fracaso

de su enemigo y no se oponen a una proscripción jurídico internacional.

“La idea fundamental es humanizar la guerra

Los tres grandes principios son los siguientes:

a) Las acciones militares solo se dirigen contra los combatientes y objetivos militares.

Page 32: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

23

b) Están prohibidos los sufrimientos y daños que no sean necesarios para la derrota del

enemigo.

c) Están prohibidos los medios de lucha que atenten contra el honor militar.”5

El empleo de gases asfixiantes, tóxicos y análogos y líquidos de igual medio y el empleo

herramientas de la guerra bacteriológica, están prohibidas por el protocolo de Ginebra expedido

el 17 de junio de 1925, Estados Unidos no ratifico este convenio, en el convenio de Ginebra del

13 de agosto de 1949 ha señalado forzosas unas disposiciones relacionadas con los prisioneros y

la protección de las personas civiles cuando se trata de guerras civiles o coloniales.

17. FUENTES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS

La costumbre es la fuente más antigua en el derecho internacional, en sentencia del 1 de

Octubre de 1949 el Tribunal de Nuremberg señalo, las reglas de la guerra terrenal han sido

registradas por las leyes y costumbres concernientes a está.

A continuación se mencionaran los convenios que han surgido por el derecho de la guerra;

1. “Declaraciones del derecho marítimo de parís.

2. Convenio de Ginebra (para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en

campaña.

3. Declaraciones de San Petersburgo.

4. Declaración de la Haya (prohibición de emplear proyectiles con gases asfixiantes o tóxicos o

que dilatan fácilmente en el cuerpo humano (balas)).

5. Los dos convenios de la Haya, relativos a las leyes y usos de la guerra terrestre junto con su

reglamento.

6. El VI Convenio de la Haya, relativo a la transformación de minas submarinas automáticas de

contacto.

5 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 637

Page 33: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

24

7. El VII Convenio de la Haya, relativo a la transformación de buques mercantes en buques de

guerra.

8. El VIII Convenio de la Haya, sobre la colocación de minas submarinas automáticas de

contacto.

9. El IX Convenio de la Haya, relativo al bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra.

10. El X Convenio de la Haya para aplicar a la guerra marítima los principios del convenio de

Ginebra.

11. El XI Convenio de la Haya, relativo a ciertas restricciones al ejercicio del derecho de captura

en la guerra marítima.

12. El Protocolo de Ginebra, sobre prohibición de la guerra química y bacteriológica.

13. El Convenio de Ginebra para mejora la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en

campaña.

14. El Convenio de Ginebra, relativo al tratado de prisioneros de guerra.

15. El Protocolo de Londres, sobre la guerra submarina

16. El Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las

fuerzas armadas en el mar.

17. Convenio de Ginebra, relativo al trato de prisioneros de guerra.

18. Convenio de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra.”6

Estados Unidos señalo nuevas órdenes a la escuadra para la guerra marítima y terrestre, así

mismo señala que si los Estados conflictivos no han ratificado el tratado no será aplicable en

tiempo de guerra.

18. CONSECUENCIAS DEL ESTADO DE CONFLICTO

6 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 639

Page 34: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

25

Cuando se inicia una controversia entorpece las relaciones pacíficas entre los Estados en

conflicto, se suspende los tratados que existan entre estos y se da aplicación a los tratados de

guerra, cuando esta situación se presenta interrumpe las relaciones diplomáticas y consulares,

cuando exista un súbdito en el Estado contrario este será protegido por otro Estado neutral al

igual que los edificios y archivos diplomáticos será un tercero que realice su protección.

19. CONDICION DE COMBATIENTES LEGITIMOS

Las acciones bélicas solo podrán efectuarlas aquellos grupos o personas autorizadas por el

derecho de la guerra y estas irán dirigidas a determinados grupos de personas, las personas y los

objetos que realizan estas actividades se denominan beligerantes o combatientes legítimos.

En el reglamento de las leyes y costumbres de la guerra terrestre, los denominados

beligerantes son las milicias y los cuerpos de voluntariados los cuales deben estar guiados por

una persona responsable y deberán llevar un distintivo visible a distancia.

El convenio de Ginebra celebrado el 12 de agosto de 1949, señalo como beligerantes a los

movimientos de resistencia organizados y tendrá las mismas características de los anteriores

grupos. Nadie más podrá realizar actividades de combate ni ser objetivo directo de estas. Cuando

se ha autorizado para negociar los parlamentos tienen condición jurídica especial, deberán portar

una bandera blanca, pero si utilizan esta autorización para una traición pierden su inviolabilidad.

20. PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS

Sobre la protección jurídico internacional a las víctimas de la guerra nace de la ideas de un

medico ginebrino Henry Dunant, el creador del libro un recuerdo de solferino que se basa en las

experiencias en el campo de batalla. En la conferencia internacional nació el convenio de

Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en acción.

Page 35: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

26

El 12 de agosto de 1949, se concluyó con los 4 convenios de Ginebra que regulan la

protección de víctimas de la guerra, conferencia que fue solicitada por el Comité Internacional de

la Cruz Roja, los criterios son de aplicación no solo para cuando se declara la guerra, o en caso

de conflicto armado.

Teniendo en cuenta estos convenios cuando aquellas personas no consideradas beligerantes, la

tripulación de la marina mercante, aviación, enfermos o heridos, deberán ser respetados y

protegidos por el Estado en el que se encuentren sin importar sus creencias, las mujeres tendrán

tratos especiales, trato que también recibirán el personal encargado para la búsqueda, cuidado,

custodia y transporte, así mismo el capellán castrense, se brindara protección también a

formaciones sanitarias móviles o fijas de los ejércitos en acción, como los buques-hospitales

militares junto con los botes salvavidas.

Page 36: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

27

21. PRISIONEROS DE GUERRA

Todo aquel denominado beligerante que se encuentre en poder del enemigo sin importar su

condición sano, enfermo o herido se tendrá como prisionero de guerra, en el Convenio de

Ginebra de 1929, señalo los siguientes principios:

“1. Los prisioneros de guerra se hallan en poder de la potencia enemiga, pero no de los

cuerpos de tropa que los haya capturado. Serán tratados con humanidad y protegidos de todos

actos de violencia o insultos. Tiene derecho al respeto de sus personas y de su honor y puede

practicar su religión.

2. Los prisioneros de guerra están sujetos, en principio, a las leyes y autoridades del Estado

detentador. Ningún prisionero puede ser despojado de su graduación militar por la potencia

detentadora.

3. Los prisioneros de guerra, con excepción de los oficiales y asimilados, pueden ser

empleados como trabajadores.

4. Los prisioneros de guerra están autorizados a comunicarse con los representantes de las

potencias protectoras y presentarle sus quejas.

5. Tras la cesación de hostilidades, cada potencia repatriará los prisioneros lo más pronto

posible.”7

En el convenio relacionado con los prisioneros de guerra de 1949, señala las normas

específicas sobre el alojamiento, alimentación, vestuario, asistencia médica, religión,

procedimientos judiciales y control por la organización humanitaria.

7MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 641

Page 37: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

28

En el Convenio de Ginebra de 1949, señalo varias disposiciones frente a personas civiles, en

el cual reglamenta la protección a los hospitales, infantes, heridos y enfermos, queda prohibido

las penas colectivas, intimidaciones o el terrorismo.

22. TEATRO DE HOSTILIDADES

Se denomina así una zona terrestre, marítima o aérea que no corresponde al entorno espacial

de un Estado neutral, este se puede considerar un posible lugar para ejercer acciones bélicas.

23. SANCIONES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS

Los Estados están obligados a sancionar a las personas que estando bajo su mando realicen

actividades ilegales, el art. 41 del Reglamento de guerra señala que los Estados castigaran a los

militares que no acaten lo estipulado en el convenio. El convenio de la Haya en su art. 3 enuncia

que los Estados denominados beligerantes, responderán por las acciones ilícitas que realicen el

personal de sus fuerzas militares.

En el término de la guerra y cuando se viola el derecho internacional por el enemigo, solo se

puede reaccionar con represarías para que estos no continúen con estas acciones, en el Convenio

de Ginebra de 1949 prohíbe en cualquier tiempo o lugar la toma de rehenes.

24. MEDIOS BELICOS PROHIBIDOS

Es de mencionar que los beligerantes tienen limitado el derecho para escoger las herramientas

contra el enemigo, restricción que se haya en el art. 22 del Reglamento, se encuentra prohibido el

uso de armas envenenadas, todas aquellas que causen sufrimiento innecesario, proyectiles que

dilaten o aplasten el cuerpo humano como las balas dumdum, así mismo “se prohíbe: a) matar o

herir a traición; b) declarar que no se dará cuartel (no se harán prisioneros); c)matar o herir

personas que se han rendido a discreción; etc.”8

8 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 642

Page 38: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

29

También se prohíbe; el ataque a lugares no definidos, se evitara dañar edificios destinados al

culto, el arte, la ciencia y la beneficencia, monumentos históricos, hospitales, siempre y cuando

no se use para fines militares, el saqueo de ciudades, las formaciones sanitarias móviles y fijas, el

transporte de heridos o enfermos y los aviones sanitarios.

25. OCUPACION BELICA

El Reglamento en su art. 42, señala que un territorio se considera ocupado cuando este bajo el

mando del ejército enemigo y se limita el territorio hasta donde la autoridad exista.

La ocupación bélica es la incursión en zona del enemigo, dando lugar a una autoridad

temporal en el territorio ocupado dejando inquebrantable su situación jurídico-internacional y

este territorio será del Estado ocupado.

Cuando se realice una cesión por un tratado de paz de una zona que es ocupada durante la

guerra no tendrá efectos retroactivos, diferente seria si el tratado señala cosa diferente.

En el territorio ocupado seguirá existiendo la autoridad en el tiempo que dure la ocupación

pero esta aplica la autoridad del ocupante, con las limitaciones del derecho internacional, aunque

en la realidad es que el ocupante ejerce su autoridad.

Por regla general señala que las disposiciones del ocupante no tienen que obstruir

materialmente en la vida del territorio, es decir no se referirán a cuestiones que no tengan

correlación con la ocupación y solo se realizara mientras dure esta.

12. EL DERECHO DE LA NEUTRALIDAD

Se llama Estado neutral a ese que no tiene participación en la guerra, se dan los Estados

neutrales cuando hay una guerra civil siempre y cuando la organización insurgente se haya

Page 39: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

30

reconocido como beligerante, cuando un Estado se mantiene neutral en la guerra ocasionalmente

promulga una declaración de neutralidad.

El III convenio de la Haya de 1907, conforme al art. 2 que habla sobre la ruptura de

hostilidades, en enfático en mencionar que cuando un Estado entra en guerra, se encuentra

obligado a notificar a las terceras potencias de su estado, para que se termine la neutralidad se

requiere que 1. Se ponga fin a la guerra. 2. Cuando ingresa un Estado que estaba neutro en

guerra. 3. Cuando un Estado neutral no quiere o no puede defender su neutralidad y se vuelve

zona de discordias.

La neutralidad es un derecho que dio origen como derecho por la costumbre, fue aprobada la

neutralidad en el mar en la VI Conferencia de la Habana aprobada el 20 de febrero de 1928, este

derecho se acentúa en referencia a los Estados beligerantes, consecuente al derecho de la paz y el

respetar la soberanía territorial de los demás Estados. “El territorio de las potencias neutrales es

inviolable.”9

Los Estados neutrales tienen unos deberes con respecto a los Estados beligerantes como son:

a. ABSTENCION: Los Estados neutrales no pueden brindar ayuda militar a los Estados

beligerantes.

b. IMPEDIMENTO: Los Estados neutrales tienen el deber y el derecho de evitar toda acción

que represente guerra por parte de los beligerantes en cualquier zona de su territorio, impidiendo

así como 1. La colocación de minas. 2. La presa marítima. 3. Que los buques mercantes sean

objeto de visita o capturas. 4. El transporte de armas, provisiones, tropas o buques de guerra. 5.

Que se ubiquen los beligerantes en su territorio y realicen alistamiento de soldados de manera

obligada. 6. La travesía de las tropas beligerantes por territorio neutral.

9 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 644

Page 40: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

31

Cuando una potencia neutral alberga en su territorio tropas beligerantes, tiene quitar el

armamento e internarlas.

c. IMPARCIALIDAD: Un Estado neutro dará igual trato a los dos Estados beligerantes.

d. DERECHO DE PRESA: La neutralidad trasgrede el principio de la libertad de los mares,

por cuanto los Estados beligerantes pueden excepcionalmente incautar los buques mercantes

neutrales en caso de violación de bloqueo, contrabando.

e. SANCIONES: cuando un país neutral infrinja la neutralidad el país beligerante afectado

podrá tomar represarías, pero no lo hará cuando el adversario sea quien la trasgredió, el pacto de

Kellogg, señala que ningún Estado esta forzado a participar de la guerra o el quedarse neutral,

este pacto permite que un Estado deje su neutralidad y apoye al país agredido.

Cuando un Estado inicia una guerra prohibida, pierde la protección que le da el pacto,

adicionalmente la Organización de las Naciones Unidas señala que toda actividad de agresión se

vuelve delito contra la comunidad Internacional conllevando así que todos los Estados

intervengan solidariamente.

f. TRATADO DE TLATELOLCO: El cual trata sobre la proscripción de Armas Nucleares

en América Latina, creando la Oponal como organismo de control, Colombia a través de la Ley

303 del 5 de agosto de 1996 aprobó las 3 enmiendas al tratado.

Page 41: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

32

13. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

a) CONCEPTO: Para DELIO JARAMILLO ARBELAEZ, señala que es el “conjunto de normas

jurídicas internacionales, escritas o consuetudinarias, que prescriben la moderación de los

conflictos armados entre los pueblos, garantiza el respeto a la persona humana y aseguran

el desarrollo completo de la individualidad”10 Es aquel que rige las normas que deben

aplicarse al momento de la guerra para mitigar los peligros de la misma.

b) FUENTES: Está constituido por el derecho de la Haya y el de Ginebra. El derecho de la

Haya es en el cual se fija los derechos y deberes de los Estados beligerantes en la gestión de

las hostilidades, poniendo limites a los procedimientos que se usaran contra el adversario, la

Carta de la ONU es enfática en señalar que se deben abstener de acudir a la intimidación o al

uso de la fuerza, derecho contenido en el Protocolo de Ginebra de 1925 junto a las propuestas

del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre las leyes y costumbres en momentos de

guerra.

La declaración de San Petersburgo de 1868 y la Haya de 1899 revisados en 1907, prohíbe

el uso de algunos proyectiles en tiempo de guerra.

El derecho de Ginebra hace referencia al trato humanitario de aquellas personas que hacen

parte del combate como de las que no participan.

c) CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949: Hace referencia al respeto de la persona y su

dignidad, instituye la ayuda sin interés y que se presta sin discriminación a las victimas pues

estos dejan de ser enemigos.

10 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 645

Page 42: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

33

El consejo Federal Suizo, convoco una conferencia diplomática para elaborar convenios

internacionales en la búsqueda de la protección de las víctimas de guerra, en esta conferencia

realizada el 12 de agosto de 1949, se aprobaron 4 convenios que son:

1. De Ginebra, para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en

compaña.

2. De Ginebra, para aliviar la suerte de los heridos y enfermos y náufragos de las fuerzas

armadas en el mar.

3. De Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra.

4. De Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra.

Mediante la ley 5° del 26 de agosto de 1960 aprobó los convenios antes mencionados y los

ratifico el 8 de noviembre de 1961 en Berna, en la confederación de Suiza.

Primer convenio de Ginebra, se funda con los siguientes principios, los militares que se

encuentren heridos o enfermos en estado de indefensión serán auxiliados sin discriminación de

nacionalidad y las edificaciones y el personal que presta su ayuda están protegidos, deberán

portar el logo de la inmunidad, que es el emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco, así mismo

el convenio en su art. 13 señala las personas que tienen que se asemejan a las fuerzas armadas y

obtendrán los beneficios del convenio. En el art. 12 relaciona los actos prohibidos como

atentados, abandono y tortura etc.

En su art. 18, hace referencia al derecho que sean asistidas las victimas por el personal de

socorro o los habitantes, en el capítulo III hace referencia a las unidades sanitarias, en el capítulo

IV, se refiere a la viabilidad de la retención de personal religioso y para el cuidado de los

prisioneros de guerra, en su capítulo V, menciona que el material sanitario no será restituido al

Estado beligerante original, así mismo en el capítulo VI, hace hincapié sobre el transporte como

Page 43: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

34

en el art. 35 y 37, donde señala que se autoriza el sobrevuelo de aeronaves sanitarias bajo ciertas

condiciones en países neutrales, en el capítulo IX, menciona la represión a los transgresores y en

su art. 53. Refiere el obviar el abuso del símbolo distintivo.

Segundo convenio de Ginebra: fue creado para aliviar la suerte de heridos y enfermos de las

fuerzas militares que se encuentren en guerra, así mismo en el capítulo II hace mención a la

protección de los náufragos, En el capítulo IV, señala que no se retendrán ni capturar el personal

sanitario o tripulación de los buques-hospitales, cuando se dé la retención dará aplicación a la

regla del convenio terrestre el cual señala que será inmediatamente desembarcado .

Tercer convenio de Ginebra: El cual hace referencia a los prisioneros de guerra y el

reglamento de la Haya, con el antecedente del proyecto de Brúcelas y los acuerdos realizados en

Berna realizado por acuerdos particulares entre beligerantes.

El título III en sus art. 17 al 108, hace mención al régimen del cautiverio y se divide en 6

secciones así:

Primera: sucesos después de la captura, interrogatorio y evacuación.

Segunda: Las circunstancia de vida de los presos en los campamentos, alojamiento, comida, la

higiene, etc.

Tercera: Art. 49 y 57

Cuarta: Trata en lo referente a los recursos económicos.

Quinta: Regula lo referente a la correspondencia y a los auxilios que se le remiten.

Sexta: señala las relaciones entre las autoridades y los prisioneros.

El título IV, hace referencia de la manera de como finalizar el cautiverio, se divide en 3

secciones:

Page 44: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

35

Primera: sobre la repatriación u hospitalización en un Estado neutral de los presos en

momentos de guerra.

Segunda: En lo concerniente a su repatriación al finalizar la guerra.

Tercera: Todo lo relacionado en cuanto al fallecimiento de los presos.

El título V, Todo lo relativo a la realización del convenio, atribuyendo la obligación a los

Estados beligerantes de abrir sus campos de rehenes a la inspección de organismos neutrales y

difundir el convenio.

Cuarto convenio de Ginebra Se relaciona con los civiles confinados, evacuados y

albergados. El propósito es “garantizar el respeto de la dignidad y del valor de la persona

humana, colocando fuera de todo atentado los derechos que, por esencia, le son inherentes y las

libertades sin las cuales pierde su razón de ser.”11 El cual prohíbe, a) los atentados, torturas,

suplicios y tratos crueles, b) rehenes, C) deportaciones, d) atentados contra la dignidad de las

personas, humillaciones degradantes y e) las sentencias pronunciadas sin juicio previo.

El Artículo 4°: Señala que personas quedan protegidas en caso de conflicto o de ocupación y

se encuentre en la zona de conflicto o de la potencia ocupante y estas no sean ciudadanos.

d) PROTOCOLOS DE 1977: Es adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, donde aplica

a situaciones ya anunciadas como son; la guerra declarada, casos de ocupación, conflicto

armado contra la dominación colonial y ocupación.

Este señala que la aplicación de los convenios y del Protocolo afectara el estatuto jurídico de

las partes en controversia. En la sección III hace referencia sobre las personas desparecidas y

fallecidas. En el título IV, sección I señala que está prohibido el ataque a lugares o zonas

desmilitarizados y no podrán arremeter contra la población civil. Título V, señala la creación de

una Comisión Internacional de Encuesta.

11MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 649

Page 45: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

36

Protocolo II, se adiciona a los convenios de Ginebra hace referencia a la protección de

víctimas de la guerra sin el carácter internacional. En el título I hace referencia a los conflictos

entre fuerzas armadas disidentes en un Estado, requiere que estos tengan una persona

responsable a su mando. La excepción del protocolo es que no aplicara “a situaciones de

tensiones internas y de disturbios interiores, tales como motines, actos esporádicos y aislados de

violencia y otros aspectos análogo, que no son conflictos armados”12

Colombia aprobó y ratifico este protocolo con la ley 171 de 1994, la Corte Constitucional se

pronunció en sentencia C-225 de 18 de mayo 1995.

e) APLICACIÓN DE LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Y DE LOS

PROTOCOLOS DE 1977, se realizara esta en los siguientes eventos a) En caso de guerra

declarada. b) Cuando exista controversia entre estados miembros así ninguno haya declarado

el estado de guerra. c) Cuando se dé la ocupación de un territorio de forma parcial o total

aunque no halle resistencia militar.

El protocolo I será aplicable en los casos antes mencionados y adicionalmente cuando se

realice una guerra contra la dominación colonial y ocupación extranjera y regímenes racistas.

El protocolo II, tendrá aplicación en aquellas controversias armadas que no cubre el art. 1 del

protocolo I, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: a) que el conflicto se cause entre

fuerzas armadas y fuerzas disidentes o grupos armados en un mismo Estado. b) cuando sean

grupos organizados c) que estos grupos tengan una persona responsable que los dirija d) cuando

sean insurgentes estos tengan un control sobre parte del territorio donde pueden realizar

operaciones concentradas y sostenidas. No tendrá aplicación este protocolo en situaciones de

tensión interna, disturbios, motines o actos esporádicos de violencia, será el Estado quien sea

responsable de controlar el orden público, respetando los tratos de derechos humanos, como es la

12 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 651

Page 46: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

37

Convención Americana de Derechos Humanos y los Pactos de Naciones Unidas y las

convenciones de las Naciones Unidas.

f) APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO COMO

COSTUMBRE INTERNACIONAL. Aplicación que ha sido reiterada por la Corte

Internacional de Justicia como en el caso de Nicaragua con Estados Unidos señalando que al

estar los principios de derecho consuetudinario en convenios multilaterales no es signo que

dejen de tener aplicación o de existir.

La corte señalo que cuando un Estado realice actos y no los notifica y estos puedan dañar a

Estados neutrales está violando el derecho humanitario en el caso de Nicaragua dice “colocando

minas en las aguas interiores o territoriales de la Republica de Nicaragua… Estados Unidos ha

violado, con respecto a ese país, las obligaciones que le impone el derecho internacional

consuetudinario de no recurrir a la fuerza contra otro Estado, de no intervenir en sus asuntos, de

no atentar contra su soberanía y de no interrumpir el comercio marítimo pacífico”.13

Se debe concluir que los principios generales del derecho humanitario es parte integral del

derecho internacional general y se debe aplicar en todas las circunstancias.

g) Según JEAN PICTEL enuncia los siguientes principios;

a) Respeto por la persona y su bienestar en cuento sea factible con el orden público y

cuando se esté en guerra con las exigencias militares.

b) Por el derecho a la guerra se busca acabar o debilitar el poder bélico del rival, pero sin

hacerse daño.

c) La Haya señala que los beligerantes tienen limitados sus medios para dañar a su enemigo.

13 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 653

Page 47: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

38

d) El derecho de Ginebra reglamenta las normas donde señala que las personas que no

participan de la guerra, que están fuera de combate deben estar protegidas, tratadas con

respeto y humanitariamente.

e) Los derechos humanos exige se garantice los derechos fundamentales del individuo en

todo tiempo.

f) Principio de inviolabilidad: Toda persona tiene derecho al respeto de su vida, integridad

física y moral, señala que el combatiente que se rinde no será torturado ni se aplicaran

castigos inhumanos brindándole protección en todos los aspectos.

g) Principio de indiscriminación: No será indiscriminación por raza, sexo, posición social

etc.

h) Principio de seguridad Personal: No será responsable por las acciones que no ha

cometido, no se permite la toma de rehenes, deportaciones, represarías, etc.

i) Principio de neutralidad: en estado de guerra el personal que presta servicio humanitario

y no realice acciones hostiles deberán ser respetados, protegidos y no se les sancionara

por este cuidado.

j) Principio de normalidad: Cuando existan personas en cautiverio en lo posible deberá

llevar una vida normal, teniendo en cuenta que este es un medio que se utiliza para que el

adversario no cause daño.

k) Principio de Protección: señala que es el Estado quien tiene la responsabilidad de manera

nacional e internacional, de los cautivos, será el Estado y no las tropas quienes brinden

esas garantías, si hay víctimas que no tengan una protección natural, la recibirá

internacionalmente.

Page 48: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

39

l) Principio de la limitación por razón de la persona: Los Estados que se encuentren en

combate no podrán arremeter de manera intencional contra las personas que no están

implicadas, solo las fuerzas armadas deberán atacar y resistir, así como tomar

precauciones necesarias para evitar en lo posible daño a la población civil.

m) Principio de la limitación por razón del lugar: Los beligerantes deberán amparar aquellos

sitios de beneficencia, religiosos, históricos, científicos, etc., solo realizaran ataques

contra los objetivos militares que constituyan una ventaja, les queda prohibido el saqueo

o captura infundada en propiedad del adversario.

n) Principio de limitación por razón de las condiciones: Queda prohibido toda arma que

cause daños excesivos o actos inspirados en traición.

o) Principio del derecho humano: son aquellas garantías mínimas sobre dignidad humana,

con las que cualquier persona racional pueda tener.

p) Principio de bienestar social: Es el que garantiza el trabajo en condiciones justas,

educación gratuita, seguridad social etc.

q) Principio de protección ambiental: señala que todos los seres vivientes en el planeta tiene

derecho a disfrutar de los recursos naturales.

h) LA CRUZ ROJA: En el convenio de Ginebra de 1864, el cual trata sobre el mejoramiento

de los militares heridos en combate y señalo que los hospitales y ambulancias se tendrán

como neutrales al igual que el personal, los heridos serán cuidados sin importar su

nacionalidad, en las unidades sanitarias junto a la bandera nacional y un brazal se colocara el

distintivo que deberá llevar la cruz roja sobre un fondo blanco, lo cual será considerado como

lugares y personal neutral.

Page 49: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

40

Según DELIO JARAMILLO ARBELAEZ, esta institución tiene carácter nacional e

internacional, privada y oficial a la vez, es independiente de sus miembros. Nació en 1863 y

hasta el año 1928 se le dio el nombre actual previsto de un estatuto propio.

Esta se comprende por las Sociedades Nacionales, el Comité Internacional y la Liga de

Sociedades Nacionales, la conferencia Internacional de la Cruz Roja es el órgano deliberante,

cada 4 años reúne a los representantes de las sociedades Nacionales, del comité

Internacional, de la liga y de los gobiernos de los Estados inscritos a los convenios de

Ginebra, la comisión permanente se encarga de organizar las conferencias internacionales de

la Cruz Roja y regula los esfuerzos hechos por el Comité Internacional y la liga.

Los principios de la Cruz Roja:

Para Delio Jaramillo, que han sido adoptados por la XX Conferencia Internacional

realizada en Viena en 1965 son:

a) Humanitario: Surgió para auxiliar a las víctimas del conflicto previniendo y minimizando

el sufrimiento, para proteger la vida y la salud de las personas y fomenta la paz entre los

Estados.

b) Imparcialidad: Presta su ayuda a todas las naciones sin discriminación y lo hace de

acuerdo a la urgencia.

c) Neutralidad: No toma partido por ningún estado, limitándose a prestar socorro a las

víctimas.

d) Independencia: Su obrar va de acuerdo a los fines institucionales.

e) Benevolencia: Sus actividades serán voluntarias y desinteresada aun en tiempos de paz.

f) Unidad: En cada país existe la Cruz Roja para que su accionar sea eficaz, estará abierta su

actividad humanitaria para todas las personas.

Page 50: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

41

g) Universalidad: Su campo de acción será en todo el universo con igualdad de derechos y

deberes para ayuda mutua.

h) Derecho Internacional humanitario y derechos humanos: Cuando se protege a la

población civil, los heridos, enfermos y victimas sin interesar que sean de nacionales o

internacionales, cumpliendo así con los derechos humanos.

14. PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS

Cesar Sepúlveda señala que refugiado es aquella persona que busca protección en un país

determinado, porque fue expulsado o por desastres naturales. Pero es ahora cuando el

derecho internacional tiene en cuenta a los refugiados políticos. Según el autor para que se dé

la calidad de refugiado se debe cumplir con 3 requisitos:

1. El solicitante debe haber abandonado el país donde tenía su domicilio permanente.

2. Los hechos que lo inducen abandonar su país deben estar supeditados por relaciones entre

Estados y sus habitantes.

3. Que la perturbación de las relaciones sea impuesta.

El consejo de la Sociedad de las Naciones creó en 1950 el cargo de alto comisionado para

los refugiados (ACNUR) y se nombró al explorador Fridtjof Nansen y este fundó el

pasaporte Nansen con el cual los refugiados podían trasladarse por el mundo.

Los principios básicos de los refugiados son:

1. No devolución

2. No extradición

3. No expulsión

4. No rechazo o asilo temporal es aquel que se da en las fronteras

Page 51: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

42

El protocolo de 1967 reafirmo la convención de 1951 señalando que no se debía limitar el

tiempo del mandato del Alto Comisionado y eliminó la jurisdicción obligatoria de la Corte

Internacional de Justicia.

La Asamblea General de la ONU a través de diversas resoluciones ha incluido más funciones

al ACNUR.

PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS: El código de Hammurabi, las leyes

Solón, los mandamientos de Moisés, código de las libertades humanas de Manú y Buda, la

escuela estoica y el cristianismo que señala la igualdad de las personas ante Dios, se han

interesado por los derechos humanos.

Posteriormente la escuela iusnaturalista y los conceptos de Hobbes y Rousseau, señalan que el

hombre es sujeto de derechos y son inherentes a su naturaleza los cuales deben ser reconocidos y

respetados por el Estado, solo hasta el siglo XVIII y XIX se empezaron a reconocer. La

proclamación de los Derechos Humanos se encuentra en la Carta Magna del Rey Juan en 1215 y

posteriormente el 26 de agosto de 1789, en Francia se proclama la Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano y pasaron 159 años después el 10 de diciembre de 1948 la

Asamblea General de las Naciones Unidas, expide la Declaración universal de los Derechos

Humanos.

Actualmente los derechos humanos son regulados internacionalmente y son una obligación de

los Estados, a continuación mencionare los principales instrumentos internacionales que los

regulan y los Estados tienen la obligación de respetarlos:

1. Carta de las Naciones Unidas de 1945.

2. Carta de la OEA

Page 52: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

43

3. Declaración Universal y Americana sobre derechos humanos 1948.

4. Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades

Fundamentales y sus protocolos 1950.

5. Pacto de derechos civiles y políticos y pacto de derechos económicos, sociales y

culturales de las Naciones Unidas de 1966, Colombia aprobó a través de la Ley 74 de

1968, actualmente se encuentran ratificados y vigentes.

6. Acuerdos de Helsinki.

7. Convención Americana de Derechos Humanos, San José 1969, aprobada por la Ley 16 de

1972, actualmente ratificada y vigente desde julio de 1978.

Adicionalmente hay convenios y recomendaciones de la OIT y declaraciones de la

Naciones Unidas, sobre diversos aspectos.

2. DERECHOS HUMANOS Y NACIONES UNIDAS.

Son derechos que se consagran en la Carta de la ONU y en su art. 103 consagra que estas

normas prevalecen en caso de conflicto sobre las normas internas e internacionales, por lo

que se deduce que estas son de orden público, imperativas y obligatorias para la colectividad

internacional.

“Los órganos que en las Naciones Unidas se dedican a la protección de los derechos humanos,

son los siguientes:

A) ASAMBLEA GENERAL. … Son numerosas las declaraciones aprobadas por la Asamblea

General sobre diversos aspectos de los derechos humanos.

B) CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL. Tiene como misión fundamental formular

recomendaciones con objeto de promover la observación de los derechos humanos en los

Estados miembros de la ONU.

Page 53: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

44

C) COMISION DE DERECHOS HUMANOS. Fue creada en 1946 como órgano de la

Ecosoc. Formula recomendaciones sobre: a)Carta de derechos; b) declaraciones sobre

libertades civiles y situación jurídica de la mujer, c) protección de las minorías; d)

prevención de la discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión… e)

Subcomisión de prevención de discriminación y protección a las minorías; f) Comisión de la

condición jurídica y social de la mujer; g)Consejo de seguridad, que en algunas ocasiones se

ha ocupado de los derechos humanos, como en el caso del apartheid, en Sudáfrica, etc.; h)

Consejo de Administración Fiduciaria; i) Corte Internacional de Justicia, que ha emitido

opiniones consultivas sobre algunos aspectos de derechos humanos como apartheid, etc., y j)

otros organismos que se dedican a la promoción de derechos humanos son la OIT, la Unesco,

la OMS, la FAO y el Acnur.”14

3. PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS

Se han celebrado los siguientes pactos para proteger los derechos humanos;

A) PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, el cual utiliza el

siguiente mecanismo:

1. La obligación de los Estados para adoptar medidas económicas con la ayuda internacional

para obtener la efectividad de los derechos.

2. Los Estados parte deberán rendir informe sobre las medidas y adelantos realizados en materia

de derechos humanos. No hay sanción para los Estados que no presenten el informe y no hay

medio para asegurar el cumplimiento.

B) PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. Los Estados tiene las siguientes

obligaciones: “a) respetar los derechos reconocidos en el Pacto; b) adoptar medidas para

dictar disposiciones legislativas para hacer efectivos los derechos (art. 2° 2); c) se

14 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 661

Page 54: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

45

comprometen a garantizar a toda persona un recurso efectivo ante la autoridad competente y

a decidir sobre sus derechos, y d) los Estados se comprometen a presentar informes sobre la

vigencia de los derechos humanos.”15

El comité de derechos humanos tiene a cargo la protección internacional, este se compone

por los Estados parte y tiene doble competencia: 1) Obligatoria para estudiar los informes y

hacerle las observaciones respectivas. 2) Facultativa para recibir y examinar las

comunicaciones, cuando un Estado parte incumple el pacto.

El procedimiento de manera resumida es el siguiente: a) el estado solicitante enviara una

comunicación al Estado citado donde señalara la materia de derechos humanos. b) el término

para que se resuelva será de 6 meses, de no hacerlo cualquiera de las partes se remitirá al

comité. c) se verificara que se haya agotado los recursos de la jurisdicción interna. d)

verificado el punto anterior el comité admitirá la denuncia y realizara los trámites para

acercar a las partes a fin de reservar dicho problema. e) pasado 12 meses entregara un

informe donde señalara si hubo arreglo cordial o no, si hubo arreglo termina la controversia y

de no haber arreglo el comité expondrá los hechos y las alegaciones de las partes. f) De no

llegarse a una solución, el comité con aprobación de las partes interesadas nombrara una

Comisión Especial de Conciliación y está en un plazo no mayor a 12 meses presentara un

informe donde se darán dos casos: a) Si se llegó a una conciliación señalara los hechos y b)

Si no hay arreglo en el informe señalara sus conclusiones sobre los hechos y las

observaciones dadas para la solución amistosa. Los Estados partes contaran con un término

de 3 meses para informar al comité si aceptan lo señalado en el informe.

15 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 662

Page 55: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

46

Con lo antes mencionado se observa que no hay protección jurisdiccional y la

negociación, buenos oficios y la conciliación son medios alternos teniendo en cuenta que la

competencia de la Comisión Especial de conciliación no es forzosa.

C) PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

CIVILES Y POLITICOS. Es la que permite que los Estados partes aprueben la competencia

del comité para recibir comunicaciones individuales de violaciones a los derechos humanos

que se encuentran en el pacto, para que esta denuncia sea admitida se debe agotar los

recursos jurisdiccionales internos, cumplido el requisito y de no haber otro procedimiento

internacional pendiente, se admitirá la denuncia y se remitirá al Estado implicado, el cual en

el término de 6 meses señalara las explicaciones o declaraciones según el caso. El tramite

terminara con las observaciones del Comité a los Estados partes. En este procedimiento no

existe la doble instancia y no hay sanción para los Estados que incumplan las observaciones.

Colombia mediante la Ley 297 de 1996 aprobó el II protocolo facultativo del pacto

Internacional de derechos civiles y políticos.

Page 56: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

47

4. SISTEMA EUROPEO

Nace de la Convención Europea en Roma el 4 de noviembre de 1950, buscando proteger los

derechos humanos y libertades fundamentales. Mediante recomendaciones e informes al Comité

de Ministros se realiza la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, en lo

referente a los derechos civiles políticos se formaron la comisión y la corte europeas de derechos

humanos.

En el protocolo 11 hace referencia al replanteamiento del mecanismo de control establecido

por el convenio Europeo de Derechos Humanos, así mismo se puede apreciar dos tipos de

disposiciones; 1. Señala el derecho de recurso individual como obligatorio y subordinado a una

declaración facultativa. 2. Suprime la comisión Europea de Derechos Humanos, minimiza el

papel del comité de Ministros a supervisar la ejecución de las sentencia, transforma el actual

tribunal europeo en un órgano conformado por 7 jueces exclusivos y colaboradores encargados

de los procesos.

5. OTROS SISTEMAS REGIONALES

Adicional a los sistemas universales, europeos e interamericano, se encuentra el africano el

cual se regula en la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, en los cuales

incluye derechos como la solidaridad, la paz, desarrollo, medio ambiente sano, que los pueblos

puedan auto determinarse, disposición de riquezas y los recursos naturales.

6. PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL

SISTEMA INTERAMERICANO

Se deriva de la Carta de la Organización de Estados Americanos, y señala que la protección a

los Derechos Humanos es uno de sus principios.

Page 57: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

48

En el congreso de Montevideo realizado del 20 de agosto de 1888 a 16 de febrero de 1889, se

fomentó el derecho al asilo para proteger los derechos políticos en caso de persecución, en el

congreso participo Argentina, Uruguay, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Perú. Cuando se

realizó la segunda conferencia Internacional Americana en México de 1901 a 1902, se promulgo

una convención con relación a derechos de extranjería que señalo la igualdad de derechos civiles

para nacionales y extranjeros. En la tercera Conferencia realizada en Rio de Janeiro en 1906,

aprobó una convención que fijaba la condición de ciudadanos residentes que renovaran su

residencia en el país de origen. En la sexta y la séptima conferencia realizada en la Habana y

Montevideo de 1928 y 1933 se firmaron convenciones sobre el asilo.

La 8 conferencia en lima de 1938, en la cual aprobó la resolución que no reconoce la guerra

como medio legitimo para resolver conflictos, adicional aprobó una declaración en favor de los

derechos de la mujer, los indígenas y protección de derechos humanos.

La conferencia sobre problemas de la guerra y la paz realizada en México en 1945, se habló

sobre la protección de los derechos esenciales de los hombres como los deberes.

La resolución XL, sobre protección internacional encargo al comité jurídico interamericano la

redacción de un anteproyecto de declaración de derechos y deberes internacionales del hombre

será sometido a la unión panamericana.

La resolución XXVII, habla sobre la libertad de información.

La XXVIII, sobre los derechos de la mujer en América, estableciendo así la igualdad de

derechos entre el hombre y la mujer, así mismo la resolución XLI, señala la discriminación racial

y regula la igualdad de oportunidades, La resolución LV habla sobre la carta de la mujer y del

niño, la resolución LVI, señala cuestiones sociales y la LVIII, hace referencia a la declaración de

principios sociales de América.

Page 58: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

49

En la IX conferencia panamericana celebrada en Bogotá en 1948, expidió la declaración

americana de derechos y deberes del hombre, la carta interamericana de garantías sociales y las

convenciones sobre concesión de los derechos civiles y políticos de las mujeres, contiene dentro

del marco de la institución democrática un régimen de libertad individual y de justicia social.

La resolución XII, ordeno al consejo interamericano de jurisconsultos y al de económico y

social la reacción de un proyecto para suprimir el uso de pasaportes y establecer la cedula

americana libre de impuestos y visas consulares, en la resolución XXI, proclama las garantías

sociales y fija las normas y principios fundamentales de protección a los trabajadores de los

países americanos, en la resolución XXX, contiene la declaración América de los derechos y

deberes del hombre, resolución XXXI, recomienda al comité jurídica interamericano elaborar un

proyecto de estatuto para la creación de una corte interamericana que garantice los derechos del

hombre, la resolución XXXII, condena al comunismo por ser antidemocrático y su intendencia al

intervencionismo, la resolución XXXVII, somete a estudio el comité jurídico la siguiente

proposición “ se reconoce el derecho de resistencia ante los actos ostensibles de opresión o

tiranía”16, en la X conferencia realizada en caracas en 1954 de las convenciones sobre asilo

diplomático y territorial .

A). LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. En la reunión de

consulta de ministros de relaciones exteriores adopto alguna resolución sobre el desarrollo y

fortalecimiento del sistemas encomendado al consejo a realizar un proyecto de derechos

humanos y creo la COMISION INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS, y fue elevada

a la jerarquía de órgano principal de la OEA en virtud del protocolo de buenos aires y que entro

en vigencia en 1970, su mandato según al art 11 era el siguiente 1. Revisar los derechos humanos

en los pueblos de américa. 2. Realizar observaciones cuando lo crea conveniente a los estados

16 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 667

Page 59: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

50

miembros para que realicen mediadas progresivas en favor de los derechos humanos. 3. Realizar

estudios en informes que crean pertinentes para cumplir sus funciones. 4. Encomendar a los

gobiernos miembros que remitan información de los medios que adopten para los derechos

humanos. 5. Prestar el servicio de consulta para la OEA en materia de derechos humanos.

En la II conferencia realizada en rio de janeiro a través de la resolución 22 faculta la comisión

para que examinara las comunicaciones que le fueran dirigidas u otras informaciones disponibles

o pidiera informe y formulara observaciones cuando lo estime pertinente.

En el protocolo de buenos aires aprobado en la tercera conferencia Interamericana

extraordinaria en 1967 se señaló que existiría una comisión interamericana de derechos humanos

donde su función principal es la de impulsar la defensa de los derechos humanos y ser órgano

consultivo de la organización en ese tema.

La última etapa de la comisión inicia cuando entre en vigor la convención americana de

derechos humanos 17 de julio de 1978 y la elección de nuevos miembros.

El estatuto actual de la comisión interamericana fue propuesto por esta y aprobado por la

asamblea general de la OEA, así mismo la comisión aprobó el reglamento en 1980 el cual tuvo

su modificación a través de sesiones ordinarias en 1985.

Hay dos situaciones frente a la competencia de la comisión interamericana de derechos

humanos. 1. Sobre los estados que no son parte de la comisión Americana se aplicara la

declaración americana de derechos y deberes del hombre de 1949. 2. Y los estados parten de la

convención tendrá aplicación con la convención de San José y el nuevo estatuto.

B) PROBLEMAS DE DERECHOS HUMANOS EN AMERICA: 1. Violaciones al derecho a

la vida. 2. Retenciones sin el debido proceso, en fundamento al exceso de poder. 3. El derecho a

la Justicia y al proceso regular, el cual ha sido eliminado en legislaciones internas. 4. Libertad de

Page 60: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

51

culto por las persecuciones, amenazas, expulsiones, etc. 5. Limitación al derecho de opinión, de

pensamiento, conduciendo a la autocensura. 6. Ignorar los derechos políticos.

La Comisión condena la desaparición forzada de personas en sus informes en especial en

Argentina, donde requirió y logró que la Asamblea General de la OEA, en resolución 666,

declarara “La práctica de la desaparición forzada de personas en América es una afrenta a la

conciencia del hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad”.17

La eficacia de la protección de los derechos humanos en nuestros países, se dará a medida que

los Estados Americanos ratifiquen la Convención Americana de derechos humanos. La comisión

se ha interesado por la problemática que ha surgido por el desplazamiento masivo de personas a

otro país, por lo que ha solicitado a la Asamblea General una autoridad que asista a los

refugiados del continente con apoyo del Alto comisionado, así mismo la comisión ha

manifestado su afán porque se inculque el conocimiento sobre los derechos humanos.

C. COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS. En lo concerniente a la reglamentación de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizada en la convención de San José se puede

señalar que: 1. Está compuesta por miembros de reconocida autoridad moral y amplio

conocimiento en materia de los derechos humanos., estos se eligen a título personal por la

Asamblea OEA, de la lista señalada por los Estados miembros, por 4 años y puede ser elegida

por una vez. 2. Las funciones de la CIDH, se hace mención en el art. 42. 3. COMPETENCIA.

Esta como ya se ha mencionado es con relación a los países miembros de la OEA, pero según sea

parte o no se aplica estatuto antiguo o nuevo.

17 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 672

Page 61: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

52

La competencia se da de dos maneras: 1. Es obligatoria donde se examinan las solicitudes

donde se haga mención de denuncias por violación de la Convención por un Estado parte,

realizada por cualquier persona. 2. Es opcional el revisar las comunicaciones donde los

Estados parte declaren reconocer la competencia de la comisión con respecto de otro Estado.

Requisitos para que una solicitud sea admitida por la comisión:

a) Que se agote los recursos de jurisdicción interna

b) Que se presente dentro de 6 meses siguientes a la presunta lesión de los derechos y haya

sido notificado de la resolución.

c) Que no se haya solicitado otro tramite internacional por el mismo tema.

d) En los casos conforme al art. 44 la solicitud deberá contener nombre, nacionalidad,

profesión, domicilio y la firma o firmas de quien o quienes hacen la solicitud.

Procedimiento.

a) Si la denuncia o solicitud cumple los requisitos se admitirá y se comunicara al Estado citado

y se dará el termino para que conteste la denuncia.

b) Recibida la respuesta o si no contesta se procederá a corroborar si tiene fundamento la

solicitud o queja, de no prosperar se ordenara el archivo del expediente.

c) La comisión efectuara la revisión del asunto y las partes prestaran la ayuda necesaria para

obtener un fallo.

Cuando se presente solicitudes de carácter urgente se realizara una investigación, con el

consentimiento del Estado citado.

Cuando se realiza una denuncia se darán 2 situaciones: 1. Si se realiza un acuerdo amistoso, la

comisión realizara el informe que será remitido a los Estados parte, para su publicación, al

secretario de la OEA, informando sobre la solución. 2. Si no se logra una solución, la comisión

Page 62: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

53

en el tiempo otorgado para esto, señalara los hechos y su conclusiones y comunicara a los

Estados partes junto con las conclusiones y observaciones correspondiente, pero no están

facultados para publicarlo. Transcurrido 3 meses desde que se remite el informe al Estado

interesado, sin que se profiera fallo o remitido a la Corte por la comisión, podrá emitir por

mayoría absoluta de los miembros, las observaciones respectivas y fijara un plazo para que el

Estado realice medidas necesarias para remediar la demanda.

D) CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. En 1965 se aprobó en Rio de

Janeiro en la II Conferencia Interamericana Extraordinaria, los medios necesarios, donde se

puede realizar una conferencia especializada Interamericana donde se considere el

anteproyecto y proyectos sobre el tema. No pueden haber dos jueces de la misma

nacionalidad, los jueces se elegirán por un periodo de 6 meses y con derecho a ser reelegido

por una sola vez, en el art. 55 menciona sobre la incorporación de jueces ad-hoc, en el caso

que no haya en la Corte juez de la nacionalidad de uno de los Estados parte.

La corte a solicitud de la comisión en los casos necesarios tomar medidas provisionales que

crea conveniente, el fallo de la corte será motivado y es definitivo e inapelable, el fallo se

comunicara a las partes y a los Estados parte.

Opiniones consultivas emitidas por la corte Interamericana de Derechos Humanos

Son 4 las opiniones que ha emitido la Corte:

1- Solicitada por Perú: sobre interpretación del artículo 64 de la Convención Americana Sobre

Derechos Humanos.

2- Solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, acerca de la

interpretación de los art. 74, párrafo 2° en su parte final y 75 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos.

Page 63: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

54

3- Solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en solicitud de 15 y 25

abril de 1983 con la imposición de la muerte a delitos que no tenía al momento de ser

ratificados.

4- Solicitada por el gobierno de Costa Rica, agosto de 1983, sobre la viabilidad de una reforma

Constitucional sobre nacionalidad con la Convención Americana de los derechos humanos.

Su objeto o fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, sin

importar su ciudadanía tanto frente a su propio estado y de los estados contratantes.

La convención americana sobre derechos humanos no distingue entre tratados multilaterales o

bilaterales como tampoco los que busca proteger los derechos humanos como los que no, como

ocurre con la carta de la OEA. El art 64 se interpreta en el sentido que busca la exclusión de su

lugar a ciertos tratados internacionales para que estados ajenos al sistema interamericano puedan

formar parte de los mismos, estos acuerdos serán concernientes a la protección de los derechos

humanos en estados americanos lo que no exigen que sean tratados entre estados americanos o

regionales o que estén dentro del marco interamericano.

La corte dejo señalo que la convención impide definitivamente la extensión de la pena de

muerte razón por la cual no se puede emplear está a delitos que no estaban contemplados ante su

legislación interna, adoptando previsiones necesarias para limitar en su totalidad la aplicación de

la pena de muerte hasta llegar a su abolición.

La corte reconoce que las regulaciones de la nacionalidad son de derecho interno pero algunas

normas del derecho internacional limitan en alguna forma esa facultad de los estados teniendo en

cuenta que exige la protección de los derechos humanos, cuando la corte procedió a verificar la

reforma constitucional sobre nacionalidad y la convención hallo que el derecho a la nacionalidad

no había sido incluido y no constituida discriminación por ser asunto reservado de la jurisdicción

Page 64: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

55

interna de costa rica, en la consulta del 9 de mayo de 1986 la corte por unanimidad declaro que la

palabra leyes la cual se encuentra en el art 30 de la convención se refiere a normas jurídicas de

carácter general relacionada el bien común y procedida de los órganos legislativos,

constitucionalmente y democráticamente elegidos.

En opinión consultiva del 9 de agosto de 1986, la corte interamericana de derechos humanos

decidió respecto al art 1-1 los estados parte tienen la obligación de respetar y garantizar su libre

y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción la corte reconoce el derecho de

rectificación. Por lo que ese estado tiene que adoptar las medidas constitucionales y sus

procedimientos de la propia convención las medidas legislativas que fueren necesarias.

En la consulta del 30 de enero de 1987 la corte interamericana de derechos humanos decidió

la consulta formulada por la comisión interamericana de derechos humanos sobre Habeas Corpus

bajo el régimen de suspensión de garantías, interpreta que los procedimientos jurídicos no

pueden ser suspendidos porque constituyen garantías judiciales indispensables para proteger

derechos y libertades que tampoco pueden suspenderse según la misma disposición. La corte

expreso que puede emitir opiniones consultivas sobre dicha afirmación siempre respetando sus

límites.

La corte estudio las excepciones del agotamiento de los recursos internos y afirma que si una

persona no puede conseguir un abogado por temor generalizado no está obligado a agotar dicho

recurso interno.

La corte interamericana de derechos humanos ha cumplido a cabalidad una función

importante tanto en el ámbito consultivo como en el contencioso.

Page 65: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

56

El asilo diplomático

1. Finalidad. Para JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA, el asilo en américa latina tiene

dos objetivos: 1. Salvaguardar la vida, la libertad o la seguridad de aquellas personas perseguidas

por un delito político. 2. Tiene correlación que siempre se ha querido asegurar el respeto a los

derechos fundamentales del hombre, el asilo político otorgado bajo las condiciones prevista en

la convención no podrán ser consideradas bajo ningún parámetro como violación a la soberanía

de un estado ni como intromisión alguna de sus asuntos internos.

2. Antecedentes. Se encuentran los siguientes, 1. Tratado de Montevideo 1889 habla sobre

derecho penal internacional y reconoce por primera vez en américa el derecho al asilo. 2.

Convenio bolivariano de 1911, sobre extradición entre Bolivia, Colombia, Perú, ecuador y

Venezuela donde señalo en su art 18 donde reconoció el asilo acorde al derecho internacional.

3. Convención de la habana de 1928 sobre asilo diplomático. La convención impide el asilo

político de ladrones comunes y lo permite para delincuentes políticos, Colombia aprobó el asilo

de la habana por ley 75 de 1931, y entro en vigencia el 20 de febrero de 1937. Cuando un

delincuente político se protegiere en un estado extranjero será extraditado conforme a los

tratados internacionales y constitucionales del país del refugio. El art 2 de la habana, Si el polito

solicitare asilo en un buque, aeronave tendrá que ser respetado por derecho o humanitaria

tolerancia si las leyes o convenciones del país lo permitieran y pueden hacer las siguientes

observaciones: a) El término legación se refiere a representación diplomática. b) El término

delincuente político hace referencia a la persona perseguida por razones o causas políticas. C) no

se tiene fundamento alguno por eso se interpreta varias tesis. d) el derecho de asilo lo otorga cada

país bajo sus normas. La corte señalo que el asilo será respetado por el estado territorial solo

cuando fuere permitido por las costumbres, convenciones y leyes del país de refugio, además

Page 66: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

57

señala que la convención de la Haya no tiene deposición que otorgue al estado que acuerde el

asilo una competencia unilateral que califique el delito de una manera definitiva, por lo tanto no

puede ser ejercida por países ligados por la convención, cuando hay calificación unilateral que es

aceptada por leyes tratados y de la costumbre del país aislante esta no obliga al estado territorial,

la calificación unilateral no es la esencia del asilo, los dos estado como asilante y territorial están

en igualdad de calificación. El jurista CAICEDO CASTTILLA , señala 1. Sobre la corte de la

Haya, corresponde al estado asilante la naturaleza del delito. 2. Una calificación unilateral se

dará cuando es realizada por los dos estados pero en realidad favorece al estado territorial. 3. La

institución del asilo en la convención de la habana no fue creada la institución solo fue

reconocida.

Normas aplicables al asilo según la convención de la habana. 1. Condición de urgencia: esta

se dará cuando sea estrictamente indispensable por tema de seguridad del aislado. 2.

Salvoconducto: El estado podrá ordenar que el asilado sea retirado fuera del territorio nacional lo

más pronto posible respetándole todas las garantías como persona. La doctrina señala que esta

norma da dos situaciones. 1. Cuando el estado territorial pueda exigir al asilante el retiro del país

lo más rápido posible. 2. Es el estado asilante que solicita al refugiado salir del país con las

garantías necesarias. 3. Las otras condiciones del asilo: los asilados no podrán ser abandonados

en ningún lugar del territorio asilante respetándoles sus derechos, el tiempo que perdure el asilo

el asilado no podrá ejercer acciones que perturben la tranquilidad del territorio y los estados no

se encuentran forzados a pagar los gastos por aquel que otorga el asilo.

4. Convención de Montevideo 1936 Art 1. Exige que se trate como acusados o como

condenados por delitos comunes señalando así que debe existir un llamado juicio y debe existir

providencia de un tribunal Art 2. Hace mención que la calificación del delito político la debe

Page 67: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

58

hacer el estado que presta el asilo es decir que se da una calificación unilateral por el estado

asilante. 3. Señala que el asilo político por ser de institución humanitaria no está sujeto a

compensación alguna. Art 4. Si un funcionario diplomático que ha otorgado un asilo diplomático

sea declarado persona no grata en el estado donde se encuentre podrá ser removido de su cargo si

el estado territorial lo solicitare ello no significaría el rompimiento de las relaciones entre los

países.

Colombia aprobó la convención sobre el asilo político mediante la ley 15 de 1936 la cual

entro en vigencia el 22 de julio de 1936.

5. La convención de caracas de 1954: Art 1. Permite el asilo no solo en la sede de la misión

diplomática sino también en la residencia de los jefes de misión así como también en las

aeronaves militares debe señalarse que la norma no solo aplica para delincuentes políticos sino

también para personas perseguidas políticamente.2. El estado está en el derecho de conceder el

asilo pero no está forzado a otorgarlo ni a señalar porque lo niega. Art 3. Se refiere a

delincuentes por delitos comunes y condenados por tribunales ordinarios. 4. La calificación del

delincuente político será por menester del estado asilante. Los Arts. del 5 al 7 se refiere a la

convención de urgencia, es decir que la persona cuando sea perseguida. Los art 11 al 13 señalan

sobre el salvoconducto. Art 19. Señala y reglamenta el asilo en caso de ruptura de las relaciones

diplomáticas en el cual el agente diplomático saldrá con el asilado si no pudiese hacerlo el

diplomático deberá entregarlo a un tercer estado si no fuere posible lo entregara a un estado que

no sea parte y deberá respetar ese asilo.

6. Asilo de los militares activos: Colombia ha ratificado las dos convenciones sobre asilo

diplomático realizadas en la Habana y en Montevideo, en estas se exceptúan del asilo a los

desertores y no excluye de modo general a los militares que se encuentren activos, Colombia a

Page 68: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

59

preceptuado la tesis contraria y no ha tenido hasta el momento apoyo ni doctrina alguna que

sustente su tesis, el Dr. LOPEZ DE MEZA, ha dicho. Colombia ha querido colocar el ejecito por

encima de las luchas partidistas y solo servir al ordenamiento interno y externo constitucional de

la naciones, pero no sería justo ni discreto que el tesoro preciado como lo es el asilo le fuera

otorgado a un militar activo que apartara de su misión y honor y se sublevara contra las

instituciones legítimas y el ordenamiento jurídico incurriendo en un delito de insurrección

militar e ir en contra del régimen diplomático. El concepto de delito político dado por el comité

jurídico interamericano 4 de noviembre de 1959: a). la transgresión contra la organización y

funcionamiento del estado. b). cuando una conexidad de la transgresión: 1. Para favorecer la

transgresión y la conexidad de las infracciones. b). para la impunidad de los delitos. 3. No son

delitos políticos los crímenes de barbarie y vandalismo. d) el genocidio.

7. protección del individuo contra las prácticas odiosas: A) la esclavitud. MANUEL DIEZ DE

VELASCO expone, la esclavitud fue una práctica fue muy desarrollada en la antigüedad en

muchos estados. Pero en la edad moderna se inicia una cruzada antiesclavista en Viena 8 de

febrero de 1815, congreso de Aquisgrán de 1818 y Viena 1820, donde Gran Bretaña

antiesclavista y Francia antagonista no llegan a ningún acuerdo pero los movimientos

emancipadores abrieron paso hacia la abolición de la esclavitud, Colombia la abolió

definitivamente en 1853. El convenio de Ginebra 25 de noviembre de 1926, fue el primer intento

para abolir la esclavitud a nivel mundial por lo que los estados integrantes deben comprometerse

a impedir y reprimir la trata de esclavos y ayudarse unos a otros, así mismo el derecho

internacional en convenio suplementario prohíbe la compra de mujeres, las servidumbres, la

transferencia lucrativa. Por último la OIT en el convenio de 28 de junio de 1930 para la abolición

del trabajo forzado.

Page 69: Solucion de controversias  en el sistema interamericano

60

B) La trata de seres humanos: en parís el 18 de mayo de 1904, lucha contra la trata de

personas y regreso de trata de blancas. Así como la prostitución de mujeres y niños ponen en

peligro la dignidad los valores el bienestar de las familias y de la comunidad en general.

C) La lucha contra el tráfico de estupefacientes: comenzó con la convención del opio,

firmada en la haya el 23 de enero de 1912, esta convención estableció un órgano internacional de

control que mantiene contacto con la comisión de estupefaciente del consejo económico y social

de las naciones unidas, el verdadero control consiste en controlar la producción a través de

estadísticas minuciosas e informes frecuentes.

D) la lucha contra el terrorismo internacional. Busca que los estados inserten en su legislación

como delito y lo finalicen comprometiéndose a juzgar a quienes lo practiquen o cómplices y

llegar a conceder la extradición, en la doctrina el terrorismo ha sido considerado como delito de

lesa humanidad o como delito común pero con trascendencia internacional.

Colombia aprobó mediante la ley 195 de 1995, el convenio para prevenir y sancionar los actos

de terrorismo señalados en delitos contra la persona y la extorsión conexa cuando estas tenga

consecuencia internacional.

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CONCLUSIONES

Nos encontramos en una sociedad cambiante y diversa e independiente como consecuencia de

ello, existen conflictos sociales que la sociedad Internacional ha tenido que velar por la

protección de los derechos humanos, concientizando a los Estados de incluir en sus leyes debe

asimilar.

Así las cosas los conflictos Internacionales se dan por lo general entre dos o más Estados que

en algún momento tienen diferencias por diversas circunstancias y es allí que nacen los

conflictos de hecho que violan los derechos humanos y los cuales se consideran inaceptables, por

lo que nacieron a la vida jurídica las instituciones Internacionales, quienes recomiendan a los

Estados en conflicto arreglos pacíficos y amigables por las controversias suscitadas entre estos.

Se puede concluir que la obligación de todo Estado y sus habitantes es el arreglo pacífico a

las controversias y amenazas entre Estados y los cuales ponen en peligro la paz, la tranquilidad y

la seguridad de las personas violando los derechos humanos y constitucionales de un País.

Las instituciones que tienen la responsabilidad de velar por mantener en paz el mundo son la

ONU, LA OEA entre otros y fundaciones como la ACNUR, encargada de velar por que se

cumplan los pactos y convenciones respecto a la violación de los derechos humanos en todo el

mundo, así mismo la CRUZ ROJA, institución a nivel mundial encargada de prestar ayuda

humanitaria a las víctimas del conflicto.

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BIBLIOGRAFIA

MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta

Edición.