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abel-ramirez
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EL TELETRABAJO Y EL TRABAJO A
DOMICILIO
.¿ ADEMÁS, EN ESTE PUNTO, RESPONDA SU POSICIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE EL
TELETRABAJADOR TENGA ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES?
En el caso del teletrabajador este aporte sus propios equipos o
elementos de trabajo, el empleador está en la obligación debe compensar en su totalidad los gastos, sin que este se vea
afectado o en tal caso sea en su perjuicio del mismo; debe lograrse
los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo.
¿QUÉ ASPECTOS POSITIVOS RESALTA LA OIT SOBRE EL TELETRABAJO?
El Convenio Nº 177 de la OIT sobre Trabajo a Domicilio establece “La legislación nacional en materia de
seguridad y salud en el trabajo deberá aplicarse al trabajo a domicilio
teniendo en cuenta las características propias de éste (…)”.
Del mismo modo lo hace el Acuerdo
Marco Europeo sobre Teletrabajo prevé la responsabilidad del empleador en materia de seguridad y salud de los teletrabajadores y su obligación de informar al teletrabajador sobre la
política aplicable en esta materia así como supervisar su efectivo
cumplimiento.
EL IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO EN EL PERÚ (LEY 30036), TANTO EN LA ACTIVIDADPRIVADA PERO CON MAYOR ENFASIS ENFOQUE EL SECTOR PÚBLICO.
Esta ley tiene como propósito regular el teletrabajo como una modalidad de
prestación de servicios subordinados caracterizada por el uso de las tecnologías de la información y
telecomunicaciones (TICs), tanto en el ámbito público como privado. En la
modalidad especial de teletrabajo, la prestación de servicios se efectúa sin presencia física del trabajador en el
centro de trabajo,