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Derecho Procesal Penal: Materia: Derecho Procesal Penal (S.A.I.A B) Docente: Abg. Francisco Peña Alumno: Kleyner Gutiérrez C.I.V- 18.996.932 República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

Tema 14 15 16

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Derecho Procesal Penal:

Materia: Derecho Procesal Penal (S.A.I.A B)Docente: Abg. Francisco Peña Alumno: Kleyner Gutiérrez C.I.V-18.996.932

República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

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Inspecciones (Art. 186 COPP)

La inspección es el medio probatorio por el cual el funcionario (policía, fiscal o juez) percibe una materialidad del hecho directamente con sus sentidos, es decir, sin intermediarios, lo cual puede ser útil para la reconstrucción conceptual de ese hecho que se investiga, para lo que debe dejar constancia descriptiva y objetiva de esa inspección

¿Finalidad de la inspección? DESCUBRIR o REVELAR, producir, transportar, conservar y estudiar las huellas, señales o rastros que aparezcan en el lugar de los hechos y COMPROBAR las circunstancias y modalidades de un hecho punible o accidente;

Tipos de Inspección1. Inspección de Personas (191 Coopp): indica

que el funcionario policial podrá inspeccionar una persona con motivo suficiente con un hecho punible

2. Inspección de Vehículo (Art. 193 COOP): el funcionario (también el Ministerio Público) podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que en él se oculten objetos relacionados con un hecho punible

3. Registro (Art. 194 COOPP): este articulo indica que dicho registro puede ser en lugares publicos y privados, mas no especifica la manera en que puede necesitar dicho registro

4. Examen Corporal y Mental (Art. 195 COPP) Nos establece verificación sobre las huellas que el hecho pudo dejar en una persona, pudiendo ser su estado psíquico. Por ejemplo, para dejar constancia de un estado depresivo, de pérdida de contacto con la realidad, desorientación

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Allanamiento Art. 196 COOPP y 47 CRBVtodo acto donde se puede ingresar a un domicilio o local privado con el objeto de realizar las pesquisas correspondientes a un hecho investigado; esto queriendo señalar que, en la morada allanada se pueda registrar en su totalidad, buscar un objeto o capturar a una persona relacionada con un delito determinado Diferencia de Inspección y Allanamiento

Hay que entender lo que confusamente se plantea en el Código Orgánico Procesal Penal, es que la inspección no es allanamiento en los términos más comunes, pues la inspección sólo está dirigida a la observación o al llamado reconocimiento, para que se adquiera un conocimiento preciso de la fuente o fuentes de prueba (cosas, personas, lugares), se trata de enriquecer un conocimiento personal inmediato del observante (juez, funcionario instructor, Ministerio Público); pero esa observación no implica la recolección de evidencias ni la revisión o registro exhaustivo del lugar.[48]Según se ha visto, plantea Borrego (2002) la figura de inspección pareciera relacionarse con la hipótesis de allanamiento que involucra un continente mayor (observación y recolección de evidencias para la investigación). Por ello para darle algún sentido a lo expresado en la norma procesal, habrá que interpretar que la inspección se encuentra vinculada a la las cosas y lugares que se encuentren en sitios públicos y en lo atinente al allanamiento vinculado a la actividad de captación de evidencias en moradas o recintos privados junto con la actividad de inspeccionar o reconocer.

Art. 197: Contenido de la Orden de allanamiento En la orden deberá constar: 1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento que se ordena.2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados. 3. La autoridad que practicará el registro4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar. 5. La fecha y la firma. La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato

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Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones.

Incautación art. 204 COOPP: “En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados”

El testimonio: es la experiencia que relata el testigo ante autoridad competente sobre el conocimiento concreto que tenga, por percepción sensorial directa, de un objeto o hecho pasado que tiene interés probatoria

Deber de Concurrir y Prestar Declaración ART. 208: Todo habitante del país o persona que se halle en el tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial

No están obligados a declarar: ART. 210:1. El cónyuge, o la persona con quien el

imputado tenga relación estable de hecho; sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo o hija adoptiva.

2. Los ministros o ministras de cualquier culto respecto de las noticias que se le hubieren revelado en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio.

3. Los abogados respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.

4. Los médicos y demás profesionales de la salud con relación a sus pacientes

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Reconocimiento del Imputado o Imputada ART. 216:Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al Juez la práctica de esta diligencia

La experticia (223 COOPP):Es el medio de prueba consistente en el dictamen, informe, juicio u opinión de personas con conocimientos especiales en una materia determinada (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órgano jurisdiccionales, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de las mismas, sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción

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Objeto de examenComo se infiere del concepto que presenté sobre la prueba de experticia, su objeto no lo constituyen simplemente “cosas” (armas, objetos con huellas dactilares, prendas de vestir, etc.), sino también “personas” y “situaciones”, tales como conocer la trayectoria probable de un proyectil, el lugar dónde pudo estar parada una persona, su estado de salud y otras por el estilo

Clases de experticias o peritación

A. Según su exigibilidad legal: la peritación puede ser forzosa, cuando la ley exige que sea practicada, por ejemplo: el COPP contempla en su artículo 128 la experticia psiquiátrica, que obligatoriamente debe ser practicada, como requisito previo para una declaratoria de incapacidad del imputado

B. Según el momento procesal las peritaciones pueden ser: judiciales o prejudiciales, esto depende de que ocurran dentro de un proceso o en diligencia procesal previa, como prueba preconstituida

C. Según la materia: finalmente tenemos los distintos tipos de peritaciones que versan sobre determinadas materias, que llevan sus particulares procedimientos de examen y análisis, a saber: en materia de drogas y legitimación de capitales:[7] experticias químicas, botánicas, financieras; sobre documentos: de cotejo, grafotécnicas, grafoquímicas; sobre personas: en cadáveres, reconocimientos médico-legales, médico-psiquiátricos (artítulo 128 COPP) , autopsias (artículo 216 COPP), psicológicas, hematológicas, sobre vellos o apéndices capilares, ADN, espermatológicas, dactiloscópicas, etc; En armas y explosivos: de diseños y comparación balística, de análisis de trazos de disparo (ATD), etc; Aspectos económicos, contables o financieros: avalúos o reconocimiento sobre bienes muebles o inmuebles; Mecánicas, sobre vehículos y máquinas, etc

El perito o expertoEl perito es el órgano de la prueba de experticia, es quien desarrolla la actividad como tal y aunque puede ser promovido por cualquiera de las partes para que emita un dictamen del que pretenda valerse

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TESTIGO vs.  EXPERTOEl testigo existe no sólo antes sino con total independencia del proceso, de allí que su ciencia se forme fuera de éste. El perito es creado por el proceso, su ciencia se forma dentro de éste. El testigo es fuente de prueba.  El perito es órgano de prueba.[9]El testigo representa aquello que ha conocido independientemente de todo encargo del juez. El perito conoce por encargo del juez. Es el ligamen entre perito y juez, derivado del encargo conferido por éste a aquél, lo que contrapone más que distingue, al perito del testigo y lo define como auxiliar del juez.El testigo es infungible. El perito es fungible.[10] El testigo depone sobre hechos y circunstancias percibidas fuera del proceso, sin ningún juicio valorativo de los mismos. El testigo narra hechos y/o emite juicios no técnicos. El perito aporta al proceso la contribución de su opinión, valoración técnica y motivada, acerca de una serie de datos y elementos, ya incorporados al proceso. El perito expone juicios técnicos.El conocimiento del testigo es de carácter empírico, que normalmente se basa en las percepciones, esto es, el acto por el cual el testigo organiza sus sensaciones presentes, las interpreta y las completa con imágenes y recuerdos. Es un saber de tipo común. El conocimiento que se exige del perito es más complejo, a éste se le exige un juicio que supone, entre otras cosas, un saber preconstituido, una competencia técnica, la certeza o asunción de los datos de hecho, a la luz de su saber técnico.El objeto del testimonio es un hecho que entra o puede entrar en la común experiencia. El objeto de la experticia es un juicio, que puede ser dado sólo por quien tiene conocimiento de particulares disciplinas.El testigo tiene en el proceso una función pasiva: es objeto de examen. El perito tiene una función activa: examina, es sujeto.

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GRACIAS