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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
TÍTULOS VALORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
ALUMNO:JUAN JOSE DEVIEZ A. C.I. 13.502.775
CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOSECCIÓN: SAIA “A”BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2016
TÍTULOS VALORES EN EL D.I.P
TÍTULOS VALORES
LETRA DE
CAMBIO
CHEQUE
PAGARÉ
PROBLEMÁTICA DE LOS INSTRUMENTOS CAMBIARIOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL PRIVADO
La LDIP no regula expresamente el
régimen de Derecho Internacional Privado
de la Letra de Cambio.
Según el Artículo 63. LDIP, se derogan
todas las disposiciones que regulen la materia objeto de esa Ley.
La LDIP con su entrada en
vigencia a tenor del art 64 deroga los Artículos 483 al 485. C.Com
Esta ley en materia de letra de cambio,
que no tienen carácter procesal ni
penal, no tienen efecto retroactivo,
APLICACIÓN DE LA LEY
1) Que la Ley No Valore los Supuestos de Hecho Pasados
Los Supuestos de Hecho que se hayan consumado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley se regulara por la ley anterior
2) Que la Ley no Regule las Consecuencias Pasadas de Supuestos de Hecho Pasados
La Ley no afecta las consecuencias jurídicas producidas con anterioridad a su vigencia
3) Que la Ley no Regula las Consecuencias Futuras de Supuestos de Hecho Pasados
No aplicación de la ley a los efectos jurídicos producidos después de su vigencia si son consecuencias de un hecho anterior
LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, HECHA AL DERECHO PREEXISTENTE
EL PRINCIPIO DE LA NACIONALIDAD POR EL PRINCIPIO DEL DOMICILIO
CAMBIALa capacidad de las personas físicas o
naturales, incluyendo su capacidad
cambiaria, se rige por el Derecho de su
domicilio, Artículo 16 LDIP.
Contenido específico, distinto
de la noción tradicional de
domicilio contenida en el Artículo 27 CC.
Contiene fórmula general que consagra
positivamente el principio Lex In Favore Negotii derogando el
aparte único del Artículo 483 del C.
Comercio
A tenor del Artículo 18. LDIP, la persona que es
incapaz según el Derecho de su domicilio, actual o anterior, actúa
válidamente si el Derecho que rija el contenido del acto.
FORMA
REGULA
Pretende flexibilizar la rigidez original de la regla Locus Regit Forman Actus para dotarla de carácter
alternativo
Uniendo la disposición general
del último aparte del Artículo 11. CC,
según el cual cuando el acto se otorga
ante el funcionario competente de la
República, la forma del mismo debía
someterse a las leyes venezolanas
El Artículo 37. LDIP, deroga tanto los
Artículos 484 y 485. CCom, y el Artículo 11. CC, otorgándole
un carácter facultativo a la
reglaLocus Regit Forman Actus
El Artículo 37, reconoce validez a los actos
jurídicos si cumplen los requisitos exigidos bien
por el ordenamiento jurídico del lugar de
celebración del acto, del ordenamiento jurídico que rige el contenido del acto o
del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes.
Las obligaciones cambiarias serán
válidas, en cuanto a la forma, si cumplen con las disposiciones del
Derecho del lugar donde se han suscrito
por su otorgante,
El Derecho que regula la obligación cambiaria emisión, aceptación,
aval, endoso, intervención, etc.
también será válida si cumple con los requisitos de forma del derecho del
domicilio del obligado cambiario de que se trate, aplicándose el Principio del Derecho
más favorable.