1. UNIVERSIDAD TCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Catlica
de Loja AREA SOCIO HUMANSTICA TITULACIN DE DERECHO
2. TEMA: MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS. LA
MEDIACIN Y CONCILIACIN TRABAJO DE FIN DE TITULACIN AUTOR: RUBN
OLMEDO RODAS PACHECO DIRECTOR: MAGISTER JOS FRANCISCO PEREIRA
ESTUPIN CENTRO UNIVERSITARIO: QUITO 2015
3. El presente trabajo tiene como fin demostrar la conveniencia
de los medios alternativos de resolucin de conflictos, de manera
concreta: la mediacin y la conciliacin, en la solucin de
conflictos. La razn es sencilla, se logran acuerdos que tienen el
peso de sentencia ejecutoriada en la gran mayora de casos en una
sola sesin, lo que constituye en ahorro notable de tiempo y de
dinero para las partes involucradas en la solucin de sus
diferencias o controversias; adems de que conllevan un menor costo
emocional para las partes involucradas.
4. 1. IDENTIFICACIN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES La
Constitucin de la Repblica reconoce los medios alternativos de
solucin de conflictos, y se refiere a ellos en los artculos 97,
189, 190 y 326. Art. 190: Se reconoce el arbitraje, la mediacin y
otros procedimientos alternativos para la solucin de conflictos.
Estos procedimientos se aplicarn con sujecin a la ley, en materias
en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratacin
pblica proceder el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento
favorable de la Procuradura General del Estado, conforme a las
condiciones establecidas en la ley.
5. 2. IDENTIFICACIN DE LAS NORMAS INFRACONSTUCIONALES
REFERENTES A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS: LA
CONCILIACIN Y MEDIACIN LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIN LEY ORGNICO DE
LA FUNCIN JUDICIAL CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CDIGO DEL TRABAJO
CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENAL LEY ORGNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATCIN PBLICA LEY ORGNICA DE LA PROCURADURA GENERAL DEL ESTADO
CDIGO DE LA NIEZ Y ADOLECENCIA LEY DE COMERCIO ELECTRNICO CDIGO
CIVIL LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR LEY DE MODERNIZACI N DEL ESTADO
CDIGO ORGNICO GENERAL DE PROCESOS *ENTRAR EN VIGENCIA EN MAYO
2016
6. 3. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS Caso: Benavides Cevallos vs. Ecuador. 19 de junio de 1988
El caso se refiere al reconocimiento de responsabilidad
internacional del Estado por la detencin, tortura y muerte de
Consuelo Benavides Cevallos por parte de miembros de la Infantera
Naval Ecuatoriana. - Los hechos del presente caso ocurrieron el 4
de diciembre de 1985, cuando la seorita Consuelo Benavides Cevallos
fue detenida por miembros de la Infantera Naval Ecuatoriana en
Quinind, en la provincia de Esmeraldas. Dichos agentes alegaron que
era necesario investigar las presuntas actividades subversivas de
Consuelo Benavides Cevallos ligadas al grupo guerrillero Alfaro
Vive Carajo. El Estado ecuatoriano realiz un reconocimiento total
de responsabilidad internacional, el cual fue aceptado por la Corte
IDH. La Corte tom nota del reconocimiento de responsabilidad
internacional por parte del Ecuador, y declara, conforme a los
trminos de dicho reconocimiento, que el Estado viol los derechos
protegidos por los artculos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artculo
1.1 de la misma, en perjuicio de Consuelo Benavides Cevallos.
7. 4. PRIMER CASO DE CONCILIACIN CONOCIDO EN EL SENO DE LA CIDH
El jurista, catedrtico ecuatoriano y ex Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos Dr. Hernn Salgado Pesantes,
manifiesta: Al existir conformidad entre las partes y estar la
solucin amistosa ajustada al propsito de la Convencin, la Corte
confirm u homolog dicho arreglo, reservndose la facultad de
supervisar su cumplimiento. Esta resolucin consta en la sentencia
dictada el 19 de junio de 1998. El Caso Benavides Cevallos contra
el Ecuador viene a ser en realidad el primer caso donde se da una
solucin amistosa en el seno de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y que incluso, dadas las especiales circunstancias,
obligaron a la Corte a utilizar mecanismos de procedimiento no
realizados antes. (SALGADO PESANTES HERNN, La Solucin Amistosa y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Punto cuarto. Pg. 100.
Instituto de Investigaciones Jurdicas UNAM. www.juridicas.unam.mx.
Consultado 27-02-2015-15:12 h)
8. 5. REGLAMENTOS Mediante resolucin No. 209-2013 del Consejo
de la Judicatura de fecha veinte y siete de diciembre del ao 2013 ,
expidi el Reglamento del Centro de Mediacin de la Funcin Judicial,
publicndose el mismo en el Registro Oficial No. 165 (Segundo
Suplemento), de fecha lunes 20 de enero del ao 2014. Mediante ste
reglamento se aprueba el instructivo para la inscripcin de los
centros de mediacin; centros de mediacin con aval acadmico;
directoras o directores; y, mediadoras o mediadores habilitados en
el centro, en el Consejo de la Judicatura, previo su funcionamiento
o ejercicio de funciones conforme lo previsto en la Ley de
Arbitraje y Mediacin. De acuerdo a dicho reglamento le corresponde
al Pleno del Consejo de las Judicatura autorizar o cancelar el
registro de los centros de mediacin.
9. 6. ACTOS Y RESOLUCIONES DE LOS PODERES PBLICOS Instructivo
para la Derivacin de Causas Judiciales a Centros de Mediacin de 10
de julio de 2007, con sus respectivas reformas. Publicado en el
Registro Oficial 139 de 01 de agosto de 2007 Instructivo de
Registro de Centros de Mediacin. Resolucin 208-2013 y Anexos, de 27
de diciembre de 2013, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial 165 de 20 de enero de 2014. En sesin celebrada el
2 de febrero del 2015, el Consejo de la Judicatura aprob la
Resolucin 014-2015, en la que se estableci la fijacin de costos
administrativos del servicio de mediacin que presta el Centro
Nacional de Mediacin de la Funcin Judicial.
10. 7. ENTREVISTA REALIZADA AL ABOGADO FRANCISCO BONILLA SORIA,
DIRECTOR DE MEDIACIN A NIVEL NACIONAL DE LA FUNCIN JUDICIAL. ABRIL
9 DE 2015 ()la poblacin ahora tiene la posibilidad de acceder a los
rganos de justicia, como normalmente se lo ha hecho, con todos los
adelantos, con todas las mejoras que tiene el sistema ahora; pero
por otro lado, tambin tiene la opcin de optar por la mediacin. Cul
es la gran diferencia? La diferencia es que la mediacin no necesita
contar con un tercero que le auspicie, no es obligatoria la
presencia de un abogado, tampoco es excluyente, en la justicia
ordinaria s; para iniciar un proceso judicial uno necesita del
auspicio de un profesional del derecho; y, otra gran diferencia es
que las partes por si solas pueden ejercer sus derechos, se elimina
la intermediacin, de manera positiva, desde luego. Ese es un gran
cambio, entonces qu estamos consiguiendo con esto?, estamos
consiguiendo que la propia ciudadana se empodere de sus procesos de
solucin de conflictos()
11. 8. LA CONCILIACIN EN EL CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENAL
Artculo 663.- Conciliacin.-La conciliacin podr presentarse hasta
antes de la conclusin de la etapa de instruccin fiscal en los
siguientes casos: 1. Delitos sancionados con pena mxima privativa
de libertad de hasta cinco aos. 2. Delitos de trnsito que no tengan
resultado de muerte. 3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no
exceda de treinta salarios bsicos unificados del trabajador en
general. Se excluye de este procedimiento las infracciones contra
la eficiente administracin pblica o que afecten a los intereses del
Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y
libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la
integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la
mujer o miembros del ncleo familiar.
12. 9. LA CONCILIACIN EN EL CDIGO ORGNICO GENERAL DE PROCESOS
Artculo 233.- Oportunidad. Las partes podrn conciliar en cualquier
estado del proceso. Si con ocasin del cumplimiento de la sentencia
surgen diferencias entre las partes, tambin podrn conciliar. La
conciliacin se regir por los principios de voluntariedad de las
partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad,
equidad, legalidad y honestidad *El Cdigo Orgnico General de
Procesos entrar en vigencia en mayo del ao 2016.
13. 10. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN EN EL CDIGO ORGNICO
GENERAL DE PROCESOS Artculo 234.- Procedimiento. La conciliacin se
realizar en audiencia ante la o el juzgador conforme a las
siguientes reglas: 1. Si la conciliacin se realiza en audiencia
preliminar o de juicio, el juez la aprobar en sentencia y declarar
terminado el juicio. 2. Si la conciliacin se presenta con ocasin
del cumplimiento de la sentencia, la o el juzgador de la ejecucin
sealar da y hora para la realizacin de la audiencia en la que
resolver la aprobacin del acuerdo. 3. Si la conciliacin recae sobre
parte del proceso, este continuar con respecto a los puntos no
comprendidos o de las personas no afectadas por el acuerdo.
14. 11. SIGNIFICADO DE MEDIACIN Y CONCILIACIN EN EL SISTEMA
JURDICO ECUATORIANO (I) Se utiliza el trmino conciliacin, para
referirse al acuerdo logrado entre las partes procesales con ayuda
del Juez, dentro de un proceso iniciado ante los jueces y
tribunales de la Funcin Judicial. El trmino mediacin, se lo utiliza
para referirse al acuerdo l0grado entre las partes (acuerdo total o
parcial), antes de iniciarse un proceso judicial. Constituye un
acuerdo extrajudicial, cuya resolucin tiene las caractersticas de
sentencia ejecutoriada. Interviene un tercero imparcial denominado
mediador que acta como facilitador entre las partes, para que sean
ellas las que encuentren sus propias soluciones. Desde un punto de
vista tcnico procesal, la conciliacin es un modo anormal de
terminacin de un proceso, que se encuentra regulada en todos los
cdigos procesales. En el Ecuador, el mtodo, concebido para lograr
un acuerdo con la intervencin del juez que satisfaga a las partes y
que ponga fin a un proceso, puede ser ubicado en el Cdigo de
Procedimiento Civil, que admite dos formas conciliatorias: la Junta
y la Audiencia de Conciliacin. La audiencia para los juicios verbal
sumarios y la Junta para todos los dems juicios. (SALCEDO, VERDUGA
ERNESTO, El Arbitraje la justicia alternativa, Distrilib, 2da.
edicin, Guayaquil-Ecuador, 2007, pg. 15),
15. SIGNIFICADO DE MEDIACIN Y CONCILIACIN EN EL SISTEMA JURDICO
ECUATORIANO (II) ()la mediacin es un mtodo alternativo de solucin
de conflictos regulado no por el Cdigo de Procedimiento Civil sino
por la Ley de Arbitraje y Mediacin. Por tanto, la conciliacin
resulta ser una figura jurdica distinta y diferenciada de la
mediacin, la cual tiene su asidero jurdico en lo dispuesto en el
artculo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediacin, por la cual se la
define como ...un procedimiento de solucin de conflictos por el
cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador,
procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia
transigible, de carcter extra-judicial y definitivo, que ponga fin
al conflicto. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
Resolucin No. 105-2013. Recurso de Casacin No. 318-2010
16. 12. PROPUESTAS PARA EL DESARROLLO DE LA MEDIACIN Y
CONCILIACIN EN EL SISTEMA JURDICO ECUATORIANO En las ltimas dcadas
se ha notado en la sociedad ecuatoriana una inconformidad en la
administracin de justicia, esta situacin ha restado credibilidad y
respetabilidad a la Funcin Judicial, tenindose la percepcin casi
generalizada de una administracin de justica lenta, burocratizada y
en muchos casos corrupta. Desde el la instauracin de la Constitucin
del ao 1998, en el Ecuador, ya se consagraba el principio de
resolucin de conflictos mediante medios alternativos; actualmente
ese principio tambin se encuentra consagrado en la actual
Constitucin vigente desde el ao 2008, adems se cuenta con la Ley de
Arbitraje y Mediacin. El Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial prev
la mediacin, negociacin, conciliacin y arbitraje como formas
alternativas de resolucin de conflictos, el Cdigo de Procedimiento
Civil prev la conciliacin una vez iniciada la litis con el fin de
lograr un avenimiento entre las partes que de por concluido el
juicio, as mismo el Cdigo del Trabajo considera la conciliacin como
mecanismo obligatorio de resolucin de conflictos colectivos
laborales. En la Ley de Contratacin Pblica se dispone la mediacin y
arbitraje como formas de solucin de controversias.
17. 13. ARGUMENTO PRINCIPAL Los medios alternativos de
resolucin de conflictos se presentan en nuestro pas como algo
novedoso y muchas veces vagamente relacionado con la nocin de
justicia. En nuestro pas lamentablemente no se ha podido instaurar
una cultura de solucin de conflictos a travs de los denominados
medios alternativos de resolucin de conflictos, es decir, los
ciudadanos continan presentando demandas y querellas en los
diferentes Juzgados y Tribunales de la Funcin Judicial, para
resolver sus controversias, con el fin de alcanzar sus pretensiones
y que se hagan valer sus derechos e intereses, en pocas palabras
lograr justicia.
18. 14. ARGUMENTO DERIVADO 1 Existe desconocimiento en la
mayora de los ciudadanos de la existencia de stos mtodos de solucin
de conflictos (que tienen un costo bajo, e incluso pueden ser
gratuitos dependiendo de la materia-; y, que no requieren la
contratacin de abogados); y de los mismos profesionales del
derecho, que prefieren litigar ante un juzgado o Tribunal de
Justicia, con el fin de obtener mejores honorarios profesionales
por la prestacin de sus servicios.
19. 15. ARGUMENTO DERIVADO 2 Debemos considerar como primer
obstculo para el pleno desarrollo en la implementacin de los medios
alternativos de resolucin de conflictos la poca confianza que
tienen los ciudadanos en que se logren acuerdos valederos y
definitivos en la solucin de sus conflictos, as mismo debemos hacer
notar la poca difusin y por ende el desconocimiento que tienen la
gran mayora de las personas respecto a la negociacin, mediacin,
conciliacin y arbitraje. Falta pues, una verdadera campaa de
difusin por parte del Consejo de la Judicatura, de la Corte
Nacional y Provinciales de Justicia que permitan dar a conocer las
bondades de la mediacin y la conciliacin en la resolucin de
controversias.
20. 16. ARGUMENTO DERIVADO 3 Los profesionales del derecho
(abogados y doctores en Jurisprudencia), de nuestro pas carecen en
su gran mayora de una formacin acadmica sobre medios alternativos
de resolucin de conflictos, que les permita conocer, valorar, optar
y aprovechar este tipo de procedimientos que resultan ms sencillos,
rpidos y econmicos para la resolucin de controversias.
Lamentablemente ni siquiera consta en el pensum acadmico de muchas
de nuestras universidades, materias que hagan conocer a los futuros
profesionales del derecho los mtodos alternativos de resolucin de
conflictos. La poca, escaza o casi siempre nula capacitacin y
preparacin de nuestros abogados en materias de resolucin
alternativas de conflictos, hace que en la inmensa mayora de casos
se opte por presentar las demandas y querellas directamente ante
los jueces y tribunales de la Funcin Judicial, contribuyendo con
ello a abarrotar de ms causas a los ya saturados juzgados del
pas.
21. 17. CUADROS ESTADSTICOS *LOS DATOS QUE CONSTAN EN LOS 4
CUADROS ESTADSTICOS, FUERON PROPORCIONADOS POR EL ABG. FRANCISCO
BONILLA , DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIN DE LA FUNCIN JUDICIAL, EN
LA ENTREVISTA REALIZADA EL DA 9 DE ABRIL DE 2015. AO 2005 4% AO
2014 45% AO 2015* 51% CENTROS DE MEDIACIN A NIVEL NACIONAL
22. INCREMENTO DE CENTROS DE MEDIACIN A NIVEL NACIONAL 5 58 65
ANTES DEL AO 2013 AO 2014 AO 2015 *HASTA ABRIL
23. PORCENTAJE DE CASOS EN LOS QUE SE LOGRAN ACUERDOS EN UNA
SOLA AUDIENCIA EN LOS CENTROS DE MEDIACIN DE LA FUNCIN JUDICIAL 86%
14% ACUERDOS NO ACUERDOS
24. PORCENTAJE DE ACUERDOS LOGRADOS EN LOS CENTROS DE MEDIACIN
DE LA FUNCIN JUDICIAL EN EL AO 2014 ACUERDOS 83% NO ACUERDOS
17%
25. 18. DATOS *LOS DATOS QUE CONSTAN FUERON PROPORCIONADOS POR
EL ABG. FRANCISCO BONILLA , DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIN DE LA
FUNCIN JUDICIAL, EN LA ENTREVISTA REALIZADA EL DA 9 DE ABRIL DE
2015. CASOS ATENDIDOS EN LOS CENTROS DE MEDIACIN AO 2014: 35449
PROMEDIO ANUAL DE CASOS INGRESADOS HASTA AO 2013: 2893 PORCENTAJE
DE INCREMENTO ANUAL DEL AO 2013 AL AO 2014: 1225,34% EXISTEN 65
CENTROS DE MEDIACIN A NIVEL NACIONAL EN LAS 24 PROVINCIAS EXISTEN
98 MEDIADORES A NIVEL NACIONAL Se derivaron de la Funcin Judicial a
Centros de Mediacin durante agosto 2013 hasta febrero 2015: 13154
casos
26. DECLARACIN DE AUTORA El presente resumen del Trabajo Final
de Titulacin, de la Escuela de Abogaca, de la Universidad Tcnica
Particular de Loja, ha sido realizado ntegramente por Rubn Olmedo
Rodas Pacheco, portador de la cdula de ciudadana nmero 0800683674.
Para la realizacin del trabajo investigativo se cont con el valioso
aporte y direccin del seor Magister Jos Francisco Pereira Estupin.
Manifiesto la originalidad de la conceptualizacin del trabajo,
interpretacin de datos, cuadros estadsticos y elaboracin de los
argumentos. Las aportaciones intelectuales de otros autores se han
referenciado en el texto de dicho trabajo. En la ciudad de Quito, a
los 29 das del mes de mayo del ao 2015.
27. BIBLIOGRAFA 1. CONSTITUCIN, LEYES Y REGLAMENTOS de la
Repblica del Ecuador referentes a medios alternativos de resolucin
de conflictos. 2. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
Resolucin No. 105-2013. Recurso de Casacin No. 318- 2010 3. SALCEDO
Verduga Ernesto. EL ARBITRAJE LA JUSTICIA ALTERNATIVA, Distrilib,
2da. edicin, Guayaquil-Ecuador, 2007. 4. SALGADO Pesantes Hernn, La
Solucin Amistosa y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Instituto de Investigaciones Jurdicas UNAM. Disponible en:
www.juridicas.unam.mx. 5. SENTENCIA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS. Caso Consuelo Benavides Cevallos. 19 de junio de
1998. Pg. 14. Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2170. 6. REVISTA
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA 00, Noviembre de 2013, pg. 12.
Disponible en:
http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/publicaciones/revistajusticia00.pdf.
7. VINYAMATA Eduard, CONFLICTOLOGA CURSO DE RESOLUCIN DE
CONFLICTOS, Editorial Ariel, Barcelona, Espaa, 1 edicin de esta
presentacin (5): febrero de 2014. 8. Entrevista al Abogado
Francisco Bonilla, Director Nacional de Mediacin de la Funcin
Judicial. Quito, abril 9 de 2015. 9. Link en Slideshare:
http://www.slideshare.net/RubenRodas/trabajo-final-de-titulacin-rubn-rodas-pacheco-utpl-
junio-2015-49012017