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Instituto Universitario de Tecnología
de Administración Industrial
Diplomado de Gestión Tributaria
DERECHO SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Integrantes:
Aguilar WendyMata VíctorQuijada NeurelisSerrano Natasha
Puerto la Cruz 18-03-2017
Profesora:Sol Mogollón
CONTENIDO Propiedad Intelectual ¿Cómo se obtiene el Derecho a la Propiedad
Intelectual? División de los Derechos de Propiedad Intelectual: Derecho de Autor Propiedad Industrial Medidas en Aduanas sobre Propiedad Intelectual Instrumentos Jurídicos Sanciones Aplicación de las Medidas en Frontera en Venezuela
para Proteger la Propiedad Intelectual
PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual consiste en la obtención de derechos
de carácter personal y patrimonial, que otorgan al autor de la
obra el derecho exclusivo sobre la explotación comercial de la
misma, sin más limitaciones que las establecidas en la propia
Ley reguladora de los derechos de Propiedad Intelectual.
El derecho de propiedad intelectual sobre una obra
determinada corresponde por ley al autor por el solo
hecho de su creación.
¿COMO SE OBTIENE EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL?
DIVISION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Derecho de Autor
Los derechos de los autores de obras literarias y artísticas (por ejemplo, libros y demás obras escritas, composiciones musicales, pinturas, esculturas, programas de ordenador y películas cinematográficas) están protegidos por el derecho de autor por un plazo mínimo de 50 años después de la muerte del autor.
Propiedad Industrial
es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
MEDIDAS EN ADUANAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 87°
Las autoridades aduaneras deberán a solicitud del órgano competente en materia de propiedad intelectual, impedir el desaduanamiento de bienes que presuntamente violen derechos de propiedad intelectual obtenidos en el país o derivados de acuerdos internacionales de los que la República sea parte.
Artículo 88°
Las autoridades aduaneras, conjuntamente con las oficinas competentes en materia de propiedad intelectual, establecerán servicios de información que permitan el cumplimiento de las anteriores disposiciones.
INSTRUMENTOS JURIDICOS
Arancel de aduanas
Es un instrumento regulador del comercio exterior y debe adaptarse a la dinámica que experimentan los cambios internacionales, así como a las condiciones de producción y comercio del país que lo utiliza.
Providencia Administrativa
Es un concepto jurídico que corresponde al área del Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones.
SANCIONES
Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual:
Procedimiento Penal (Art.61)
Los Miembros establecerán procedimientos y sanciones penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial. Los recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias que sean coherentes con el nivel de las sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondiente. Cuando proceda, entre los recursos disponibles figurará también la confiscación, el decomiso y la destrucción de las mercancías infractoras y de todos los materiales y accesorios utilizados predominantemente para la comisión del delito. Los Miembros podrán prever la aplicación de procedimientos y sanciones penales en otros casos de infracción de derechos de propiedad intelectual, en particular cuando se cometa con dolo y a escala comercial.
APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EN FRONTERA EN VENEZUELA PARA PROTEGER LA PROPIEDAD INTELECTUAL
A partir del 2005 comenzó la aplicación por parte del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la
providencia administrativa Nº SNAT /2005/0915 sobre la observancia de
los derechos de propiedad intelectual en la importación y tránsito
aduanero de mercancías, así como las disposiciones de la Ley contra el
Delito de Contrabando, teniendo como base el artículo 15 del Arancel de
Aduanas, que prohíbe expresamente la importación y tránsito de
mercancías que violen los derechos de propiedad intelectual en todo el
territorio nacional.