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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
PROGRAMA ACADÉMICO
LICENCIATURA EN DERECHO
T E M A
U3. S6. Actividad 2. Importancia de las interpretaciones constitucionales.
DOCENTE:
LIC. ANGELES THALIA RODRIGUEZ SORIA
ALUMNA:
BLANCA HERNÀNDEZ RIVERA
FECHA DE ENTREGA
10/10/2016
Son procedimientos de control de la regularidad constitucional, planteados en forma de juicio ante la suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que las partes, sea como actores, demandados o terceros interesados pueden ser:
* La Federación
* Los Estados
*El Distrito Federal o municipios
* El ejecutivo Federal
*El Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras o Comisión permanente
* Los Poderes de un Estado, y
* Los Órganos de Gobierno del Distrito Federal.
CARACTERISTICASEl pleno de la SCJN ha identificado las siguientes:a).- Se instaura para garantizar el principio de división de poderes, pues mediante de ella se plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución.
b).- Constituye un verdadero juicio entre los poderes, entre órganos que se precisan en la fracción I del artículo 105 de la constitución federal.
c).- Solo puede ser promovida por la federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal.
d).- Supone la existencia de un agravio en perjuicio del promovente.
e).- Entraña la realización de todo un proceso (demanda, contestación de demanda, pruebas, alegatos y sentencia).
f).- No es procedente para impugnar normas generales en materia electoral.
g).- Es procedente para impugnar tanto normas generales, como actos.
¿CUÁNDO SE REALIZA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL?
Es un juicio que se promueve en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre poderes o ámbitos de gobierno. Mediante dicha figura se impugna si alguno de ellos afecta a otro en su esfera de competencias, contraviniendo con ello a la Constitución. Por esta vía no pueden resolverse conflictos en materia electoral ni por límites territoriales. Entre los actores facultados por la Constitución para emplear este recurso están: las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios, el Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión, los poderes de una entidad federativa y los órganos de gobierno del Distrito Federal
Dos órganos de gobierno del Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales
El Poder Ejecutivo y la Cámara de Diputados
POR QUIÉN ES REALIZADO
El Art. 105 constitucional regula las controversias constitucionales que se susciten entre:
La Federación y un estado.
La federación y el Distrito Federal
La Federación y un municipio
El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión
El Poder Ejecutivo y la Cámara de Senadores
Dos poderes de un mismo estado sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales
Dos municipios de diversos estados
El Distrito Federal y un municipioUn estado y el
Distrito Federal.
El Poder Ejecutivo y la Cámara de Diputados
El Poder Ejecutivo y la Comisión Permanente
Un estado y otro estado
Un Estado y uno de sus
municipios sobre la constitucionalidad de
sus actos o
disposiciones generales
Un Estado y un municipio de otro estado sobre la constitucionalidad de
sus actos o disposiciones generales
Dos órganos de gobierno del Distrito Federal sobre la constitucionalidad de
sus actos o disposiciones generales
¿ANTE QUIEN SE DEBE REALIZAR?
Una controversia constitucional es un proceso jurisdiccional seguido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como instancia única en la que se dirimen conflictos de constitucionalidad o de legalidad surgidos a partir de las distribuciones competenciales en los distintos órdenes jurídicos o derivados del principio de división de poderes
Los preceptos imposibles de interpretar que existe en la Carta Magna, justifiquemos porque no se puede interpretar.
No se puede interpretar porque es facultad de los legisladores y la justificación es que solo ellos saben lo que quisieron salvar o castigar, ejemplo yo escribo una frase o un texto, y solo yo se lo que realmente quise decir, si fuera factible interpretar, todos lo haríamos desde nuestros puntos de vista, y entonces la aplicación de una norma fuera distinta en cada juzgado y sería n verdadero caos
DE ACUERDO CON DÍAZ REVORIO, DESCRIBAMOS CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN ESTAR PRESENTES SIEMPRE EN LA TAREA DE INTERPRETAR LA CONSTITUCIÓN.
De acuerdo con Díaz Revorio, describamos cuáles son los principios que deben estar presentes siempre en la tarea de interpretar la Constitución:
1.Criterio gramatical: Se basa en el sentido propio de las palabras, esto es, en la dicción literal del texto, y es un imprescindible punto de partida en toda interpretación jurídica.
2.Criterio sistemático: Engloba tres argumentos:
a)Argumento a cuherentía, según el cual los enunciados legales han ido interpretándose teniendo en cuenta que no se pueden expresar normas incompatibles.
b)Argumento sedes materia, por el cual se atribuye un significado normativo a un precepto dudoso teniendo en cuenta el lugar que ocupa el texto normativo del que forma parte.
c)Argumento sistemático, en sentido estricto, que atribuye un sentido normativo a un enunciado teniendo en cuenta otros preceptos o normas, esto es, al “contexto” (jurídico) al que se refiere el art. 3.1 del Código Civil.
BIBLIOGRAFIA
http://es.slideshare.net/oscarfloresrocha/las-controversias-constitucionales
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=57
https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/LA%20CONTROVERSIA%20CONSTITUCIONAL.pdf
http://www.monografias.com/trabajos16/interpretacion-constitucional/interpretacion-constitucional.shtml