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UNIDAD 5: “GRANDES PRINCIPIOS DEL DI”. Carta de UN (art. 2)y Resolución 2625 AGNU: 1.Igualdad soberana de los Estados. 2.Buena fe en cumplimiento de obligaciones. 3.Solución pacífica de controversias. 4.Prohibición del uso o amenaza de la fuerza. 5.Cooperación. 6.No intervención en asuntos internos.

Unidad 5.1 No Uso de la Fuerza - DIP - UNSJ

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UNIDAD 5: “GRANDES PRINCIPIOS DEL DI”.

Carta de UN (art. 2)y Resolución 2625 AGNU: 1. Igualdad soberana de los Estados. 2. Buena fe en cumplimiento de obligaciones. 3. Solución pacífica de controversias. 4. Prohibición del uso o amenaza de la fuerza.5. Cooperación. 6. No intervención en asuntos internos.

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1. NO USO DE LA FUERZA (art. 2.4).

Hablamos de: - Fuerza ARMADA

- 2 excepciones: 1) Acciones coercitivas del CS (Cap. VII)2) Legítima defensa (art. 51)

- ¿Usos mayores o menores de la fuerza?

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El derecho antes de la Carta de NU

a) HASTA LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES:

- Escuela española de DI (S. XVI): guerra justa.

- Grocio: guerra legítima (causa justa).

- S. XVIII: todo uso de la fuerza es lícito.

- Después de 1º GM: tendencia a restringir esta atribución- PASA A SER UN CONFLICTO DE INTERES GENERAL.

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B) SOCIEDAD DE LAS NACIONES:

- Guerra como recurso excepcional.

- Compromiso de respetar la integridad territorial e independencia de los miembros y mantenerla frente a agresión exterior.

- Podía iniciarse la guerra: 1. Si la decisión del Consejo NO era unánime 2. Después de 3 meses desde el fallo, laudo o informe.

- No se refiere a usos menores de la guerra.

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C) PACTO KELLOG-BRIAND (1928).

- Entre EEUU y Francia y se van adhiriendo los demás países (Argentina no).

- Renuncia a la guerra como: 1. Recurso para resolver controversias.2. Instrumento de política nacional en las relaciones recíprocas.

- No dice nada sobre usos menores ni legítima defensa (trabajos preparatorios- intención de considerarlo excepción)

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D) PACTO SAAVEDRA LAMAS (1932).

- Pacto antibélico propuesto por el Canciller Argentino “Saavedra Lamas” a Brasil.

- Puntos centrales: 1. Repudia la guerra y propone el arreglo pacifico de controversias. 2. Cuestiones territoriales no se solucionan por la violencia. 3. Procedimiento de conciliación.

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EL DERECHO DE LA CARTA.

• CIJ (Caso Nicaragua): “el derecho vigente se ha formado alrededor de la Carta, pero NO es todo el derecho vigente”.

• Sistema consuetudinario se completa con: 1. Ppios de la Carta de NU. 2. Resoluciones de AGNU. 3. Normas del sist. Anterior (compatibles con la

Carta).

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LEGÍTIMA DEFENSA (art. 51)

REQUISITOSCONSUETUDINARIOS CONVENCIONALES

NecesidadProporcionalidad

Inmediatez

ProvisionalidadSubsidiariedad

Acciones del CS (Cap. VII)

Si falta algún requisito puede afectar la licitud de la medida y acarrear responsabilidad internacional!!

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CONDICIONES DE EJERCICIO :

1- Debe haberse producido un ataque armado (Brotons: NO HAY LEGÍTIMADEFENSA PREVENTIVA).

Ataque armado incluye: - Usos mayores de la fuerza.- Ataque indirecto.- Acumulación de eventos.

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NUEVAS EXCEPCIONES A LA CARTA DE NU

INTERVENCIÓN HUMANITARIA

ASISTENCIA HUMANITARIA

INJERENCIA HUMANITARIA

IMPOSICIÓN HUMANITARIA

- Uso de la fuerza. - Sin consentimiento

del Estado Territorial

- Sin autorización del CS

- Con consentimiento del Estado.

- Sin uso de la fuerza.

- Sin consentimiento

- Sin uso de la fuerza.

- Por decisión o recomendación del CS (art. 41).

- Uso de la fuerza. - Sin

consentimiento. - Con autorización

del CS.