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RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS. ANTES DE LA REFORMA DE 1994 : art. 27, 31 y 100. - No se refieren al proceso de incorporación del DI. - No hay prelación jerárquica entre DI y di. DESPUÉS DE LA REFORMA DE 1994: art. 75 inc. 22, 75 inc. 24 y art. 124 CN. - No se exige transformación del DI en di (Tesis Monista). - Jerarquía: Monismo moderado (art. 75. inc. 22): a) Tratados no modifican Parte Dogmática de CN. b) En conformidad con Ppios. de Derecho Público Constitucionales (art. 27)- Primacía del DI sobre PARTE del di. c) Tesis de coordinación para resolver conflictos entre DI y di (art. 31).

Unidad II, segunda parte DIP - UNSJ - prof. Natalia Giacone

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Unidad II, segunda parte: relaciones entre derecho internacional público y derecho interno en la Argentina. Regulación de los tratados internacionales en la Constitución Nacional y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Convenios internacionales de las provincias, art. 124 CN.

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RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS.

• ANTES DE LA REFORMA DE 1994: art. 27, 31 y 100.

- No se refieren al proceso de incorporación del DI. - No hay prelación jerárquica entre DI y di.

• DESPUÉS DE LA REFORMA DE 1994: art. 75 inc. 22, 75 inc. 24 y art. 124 CN.

- No se exige transformación del DI en di (Tesis Monista). - Jerarquía: Monismo moderado (art. 75. inc. 22): a) Tratados no modifican Parte Dogmática de CN.b) En conformidad con Ppios. de Derecho Público Constitucionales (art. 27)-

Primacía del DI sobre PARTE del di. c) Tesis de coordinación para resolver conflictos entre DI y di (art. 31).

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CATEGORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.

1)- Instrumentos de DDHH, jerarquizados por el Poder Constituyente (art. 75 inc. 22):- Jerarquía constitucional (NO son parte de la CN).- en las condiciones de su vigencia- No derogan art. de la 1° parte de la CN (Monges c/UBA y Chocovar). - Denuncia: 2/3 de la totalidad de c/u de Cámaras.

2)- Otros instrumentos de DDHH jerarquizados por el PL. - Aprob. : 2/3 de la totalidad de c/u de las Cámaras.

3)- Tratados de integración con otras potencias latinoamericanas (art. 75 inc. 24). - Requisitos comunes.- Aprob. : mayoría absoluta de la totalidad de c/u de las Cámaras.

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4)- Tratados de integración con otros Estados.- Declaración de conveniencia (mayoría absoluta de los presentes). - Aprob. Pasados los 120 días.5)- Tratados y Concordatos ordinarios (art. 75 inc. 22 1° Párr.). - Jerarquía supralegal.

6)- Convenios Internacionales celebrados por las Provincias (art. 124). - Jerarquía infraconstitucional.

REQUISITOS

DE FONDO PROCEDIMENTALES

- No sean incompatibles con política exterior de la Nación.

- No afecten las facultades delegadas al Gob. Federal.

- No afecten el crédito público.

- Conocimiento del Congreso Nacional: ¿mero conocimiento o aprobación?

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Algunas cuestiones controvertidas (art. 124) :

• ¿Las provincias celebran “tratados” (Conv. Viena 1969) o “convenios”? - Subjetividad internacional.

• Conocimiento del Congreso Nacional: ¿Toma de razón o aprobación?

• Responsabilidad internacional: ¿Quién responde en caso de incumplimiento?

- Proyecto sobre RI de la CDI (art. 4). - Casos ante Tribunales de CIADI.

• Si la provincia NO cumple los requisitos del art. 124, la Nación puede:- ¿ Dictar una Intervención Federal?- ¿Someter la cuestión a la CSJN (competencia originaria)?

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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

• Definición (sentido estricto): - Actos que llevan a cabo los órganos del Estado Parte en la CADH- Verificar que ordenamiento interno se adecua a la CADH- Literalidad de art. + interpretación de la CIDH (casos contenciosos y otras

resoluciones). - Corolario del Principio Pro Homine (art. 29 CADH).

• ¿Quiénes deben realizarlo?: - TODOS los órganos del Estado - Jueces de OFICIO y en el marco de sus competencias y regulaciones

procesales correspondientes.

• Jusprudencia internacional: - sentido amplio (todos los órg de control) y en sentido restringido (órg

jurisdiccionales).

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• Control de convencionalidad- CSJN:

- Caso Ekmekdjian c/Sofovich: la interpretación del Pacto debe guiarse por la jurisprudencia de la CIDH + Opinión consultiva.

- Caso Giroldi y Bramajo: “en las condiciones de su vigencia”- interpretación jurispruencial internacional en sentido amplio. Opinión consultiva/Informe de la CIDH.

- Caso Acosta: mejores esfuerzos para dar rta a las recomendaciones de la Comisión pero no hay deber de los jueces de dar cumplimiento a su contenido.

- Caso Espósito: decisión de la CIDH es de cumplimiento obligatorio para la Arg. La CSJN debe subordinar el contenido de sus decisiones a las de la CIDH.

- Caso Mazzeo: se aplica expresamente la doctrina del control de convencionalidad. La jurisprudencia de CIDH es una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos arg (se funda en “Ekmekdjian”).

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JURISPRUDENCIA DE CSJN.

1. GIROLDI, HORACIO Y OTROS (1995): - Tribunal Oral en lo Criminal de Cap Federal condena a Giroldi a 1 mes

de prisión en suspenso (robo simple en grado de tentativa). - Defensor Oficial interpone Rec Casación. Fundamento:

inconstitucionalidad del límite mínimo para recurrir la sentencia –art. 149 inc. 2 CPPN- por contrariar el D a la doble instancia de CADH.

- CSJN: declara la inconstitucionalidad. - “(…) En las condiciones de su vigencia: tal como rige la CADH en el

ámbito internacional y considerando su aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación- CIDH”.

- A la CSJN le corresponde, como órg supremo del PJ, aplicar los tratados a los que está vinculada la Arg. De lo contrario, podría implicar RI.

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JURISPRUDENCIA DE CSJN.

1. GIROLDI, HORACIO Y OTROS (1995): - Tribunal Oral en lo Criminal de Cap Federal condena a Giroldi a 1 mes

de prisión en suspenso (robo simple en grado de tentativa). - Defensor Oficial interpone Rec Casación. Fundamento:

inconstitucionalidad del límite mínimo para recurrir la sentencia –art. 149 inc. 2 CPPN- por contrariar el D a la doble instancia de CADH.

- CSJN: declara la inconstitucionalidad. - “(…) En las condiciones de su vigencia: tal como rige la CADH en el

ámbito internacional y considerando su aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación- CIDH”.

- A la CSJN le corresponde, como órg supremo del PJ, aplicar los tratados a los que está vinculada la Arg. De lo contrario, podría implicar RI.

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JURISPRUDENCIA DE CSJN.

2. SIMÓN, JULIO H. Y OTROS S/PRIV. ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD (2005): - 1° Inst. : Procesamiento con prisión preventiva del Suboficial de la

Policía Federal Simón y embargo a Bs, por delitos de lesa humanidad (privación ilegítima de la libertad, tortura y desaparición del matrimonio Poblete-Halczik).

- ¿Las acciones penales estaban extinguidas por amnistía o prescripción?- Leyes de Obediencia Debida y Punto Final (anuladas por el PL).

- CSJN: las declara inconstitucionales y contrarias al DI- mayoría de 7 jueces (c/u con voto propio) y 1 en disidencia (Fayt).

- Voto mayoritario: la amnistía era inválida desde el DI, por imperio de la CADH y el Pacto de D Políticos y Sociales (vigentes antes de las leyes) y constitucionalmente intolerables (art. 75 inc. 22).

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JURISPRUDENCIA DE CSJN.

- Boggiano: Declara la inaplicabilidad de las normas internas sobre prescripción a los delitos de lesa humanidad. Son imprescriptibles, con fundamento en el DI Consuetudinario y en la Conv sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad.

- Inaplicabilidad se basa en el DI, ante el cual el di es solamente un hecho. Para Boggiano no son nulas ni inconstitucionales, sino INAPLICABLES.

- Voto en disidencia- Fayt: la aplicación de la “Convención contra Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes” vulnera el Principio de Legalidad.

- Estos delitos son imprescriptibles SÓLO desde la entrada en vigor de la Convención.

- Límite del art. 27 CN: Principios de Derecho Público Constitucionales.- La jerarquización de los Tratados (art. 75 inc. 22) les da un rango

constitucional de 2° Grado

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JURISPRUDENCIA DE CSJN.

3. MAZZEO, JULIO Y OTROS S/REC. CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD (2007): - Sobreseimiento definitivo a favor del imputado con fundamento en indulto

por Decreto 1002/89. - Presentación conjunta de varios interesados- Se deja sin efecto el

sobreseimiento y se declara la inconstitucionalidad del decreto.- Actor interpone un recurso federal. La Cámara lo rechaza. Decisión

confirmada por CSJN.

- Voto mayoritario: - Delitos de lesa humanidad no pueden ser objeto de indulto, por su

gravedad y por contrarios a la CN y al DI en materia de DDHH. - Los Tratados de DDHH incorporados a la CN obligan al Estado a identificar y

sancionar a los responsables.

- Voto en disidencia (Fayt): No hay manera de disponer la reapertura del proceso sin vulnerar la cosa juzgada y la garantía ne bis in idem.

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JURISPRUDENCIA DE CSJN.

4. PRIEBKE, ERICH (1995): - Italia solicita a Arg la extradición de un militar alemán por su

participación en la Matanza de las Fosas Adretinas (1994): 335 víctimas (75 judíos).

- 1° inst. se concede la extradición, 2° se revoca la sentencia.

Erich Priebke1913-2013 Monumento de las Fosas Adreatinas

(Roma, Italia)

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JURISPRUDENCIA DE CSJN.

- CSJN: revocó por mayoría el fallo y concedió la extradición. - Convenio de extradición Arg-Italia.:- A) Delito punible en los 2 Estados- B) Acción penal no prescripta en ninguno de los 2 Estados.

- Voto mayoritario: - El hecho de que 75 víctimas fuesen judíos configura genocidio.- Calificación como delito contra la humanidad, se impone por normas

de IUS COGENS. - Delito sancionado por el DI Gral. (IUS COGENS). Se tiene acreditada la

doble subsunción. - Crimen de lesa humanidad- imprescriptible- Se acredita el 2° requisito.

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JURISPRUDENCIA DE CSJN.

- Voto minoritario (Petracchi): Deniega la extradición.

- Los hechos se encuadran en homicidio (8 a 25 años). No corresponde la extradición por estar prescripto.

- Si bien la mayoría sostiene que es un crimen de guerra, NO es suficiente. El tratado Arg-Italia exige que las conductas sean punibles en los 2 Estados:

- A) La conducta no tiene prevista una pena en di.- B) Convención sobre Imprescriptibilidad de crímenes de guerra y lesa

humanidad está solamente aprobada por Cámara de Diputados.- Hay que guiarse únicamente por el Tratado de Extradición- No están

cumplidos los requisitos para concederla.