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Valor probatorio de los documentos electronicos

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  1. 1. VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS
  2. 2. INTRODUCCION Es aceptable que el derecho a la prueba va unido al derecho fundamental a la defensa. Aquel que tiene un derecho, necesariamente tiene el deber de probarlo ante un juez y mediante un procedimiento determinado, si no se puede probar un derecho, consecuentemente no existir tal.
  3. 3. Problemtica de la prueba. Reside en el hecho de que generalmente es asimilada a una prueba escrita. Por eso es preciso distinguir el concepto de documento, por que no debemos restringir el documento escrito como nico elemento material.
  4. 4. Documento escrito y documento informtico. El documento escrito se caracteriza por que es confiable, es complicado de falsificar y no se puede modificar muy fcil, tiene una base material y es tangible. Por otro lado el documento informtico se caracteriza por su desmaterializacin o inmaterializacion, aunque por ello no deja de ser concreto, visible, perceptible, pues siempre habr un soporte material (disco magntico, disco ptico numrico etc.)
  5. 5. La criptografa : consiste en la codificacin del texto que se va a transmitir (incluyendo elemento de identificacin) con la ayuda de claves el algoritmos, realmente incomprensible para el que no posee la clave. Sistema biomtrico: Toma como elementos identificatorios los rasgos y caractersticas fsicas del ser humano. A partir de la unin de la informtica con otras tecnologas de telecomunicacin, surge la transferencia electrnica de datos informatizados (TEDI) que permite reemplazar el documento papel en las transacciones comerciales a nivel internacional. Consecuencia: sta radica en la desmaterializacin de los documentos. A partir del (TEDI) se suprimen documentos que podran servir de prueba en caso de litigio o controversia.
  6. 6. CONCLUSIONES Hoy en da las nuevas tecnologas de la informacin se basan en el peritaje como medio de bsqueda atribuible al juez, con la duda de su eficacia, puesto que no siempre el juez tendr habilidades en materia informtica. En algunas legislaciones no se valora el poder probatorio de la informtica y solo se toman en cuenta los registros escritos en papel. La jurisprudencia en algunos pases de la comunidad europea, ha constatado en el caso del TEDI la imposibilidad de construir un escrito y considera los registros y documentos de naturaleza informtica como un principio de prueba por escrito. A pesar de lo anterior algunos pases les reconocen igual valor probatorio que los documentos escritos; otros hacen depender dicho valor con base en la convencin entre las partes, y en su mayora se inclinan por permitir al juez amplia libertad para decidir su valor o no.