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Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal

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Guía de Desarrollo Legislativo para el ejercicio de la Autonomía Municipal

Equipo Técnico designado por las instituciones que componen la RedInterinstitucional de Formación y Capacitación Autonómica Municipal(RIFCAM)

Equipo de Elaboración del SEA

Directora Ejecutiva a.i.:Sandra Durán Canelas Araníbar

Director de Desarrollo Legislativo y CompetencialAbog. Daniel A. Viscarra Morales

Unidad de Análisis y Compatibilidad LegislativaAbog. Jimena A. De La Torre TudelaAbog. Jimena Orellana Bellido

Edición y Diagramación

Gabriela Bascopé GuzmánRonald N. Romero Poma

El presente texto es una versión enriquecida de la Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la autonomía municipal para el fortalecimiento de la gestión legislativa de los GAM.

Junio 2014

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Autonomías para la gente

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Servicio Estatal de Autonomías

Índice

Presentación....................................................................................... 7

Capítulo 1Conceptos Legislativos Generales ..................................................... 9

Capítulo 2El Proceso de Elaboración Normativa .............................................. 29

Capítulo 3Técnica Legislativa ........................................................................... 41

Modelo 1Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico ......................................... 69

Modelo 2Ley Municipal de Fiscalización ......................................................... 85

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Habiéndose roto el monopolio legislativo a partir de la Constitución Política del Estado (CPE) vigente, los Gobiernos Autónomos (GGAA) tienen la facultad de legislar sobre aquellas competencias que les fueron asignadas por la CPE y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD).

Esta nueva facultad sin duda plantea un gran desafío para los Órganos Deliberativos de los GGAA, pues no sólo deben conocer el cómo se legisla sino también el qué se legisla. Para apoyar este desafío, el Servicio Estatal de Autonomías (SEA), como entidad encargada del fortalecimiento de la gestión autonómica, en el marco de la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Autonómica Municipal (RIFCAM), conjuntamente con las instituciones que la conforman, desarrolló el texto base denominado “Técnica Legislativa” para el fortalecimiento de la gestión legislativa en los gobiernos autónomos municipales (GAM), a través de talleres dirigido a concejales y asesores técnicos de los concejos municipales.

Sin embargo de lo expresado, el SEA, consciente de que no es posible llegar con talleres a los 339 GAM, por muchos factores como es el económico y de agenda de los concejales, desarrolló un módulo de aprendizaje en Técnica Legislativa, para ser incorporado en su “Plataforma de Asistencia Técnica en Línea”; módulo que estará acompañado del texto base en Técnica Legislativa antes referido, en una segunda edición, al cual se incorporaron algunos aportes a partir de la promulgación de la Ley N°482 de Gobiernos Municipales y otros aspectos que buscan facilitar el aprendizaje en los actores de los Órganos Deliberativos de los GAM.

Estamos seguros que este documento base, así como el Módulo de Aprendizaje en Línea sobre Técnica Legislativa, serán de mucha utilidad para los Concejales, Alcaldes y Asesores de los diferentes gobiernos municipales al momento de emitir leyes.

Sandra Durán Canelas AranibarDirectora Ejecutiva a.i.

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Presentación

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IntroducciónLa Constitución Política del Estado (CPE) vigente hasta el 7 de febrero de 2009, otorgaba la potestad de legislar únicamente al nivel nacional a través del Congreso de la República, siendo esta característica propia de un Estado simple o unitario. Desde esta perspectiva y con la vigencia de esta Constitución, Bolivia se plantea el reto de transitar de un Estado simple o unitario a un Estado con autonomías. Es así que el Artículo 272 de la Constitución determina que la autonomía implica la elección directa de las autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.

Ese mismo artículo rompe el monopolio de la legislación como una potestad única del Poder Legislativo, otorgando esta facultad a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos.

A partir de 2009 los gobiernos autónomos municipales (GAM) tienen la facultad legislativa sobre las competencias exclusivas y compartidas, que les fueron distribuidas en la CPE y las leyes. No obstante, el documento “Análisis Normativo Competencial del Estado Plurinacional de Bolivia (2010-2013)” publicado por el SEA, demuestra que aún la legislación en lo municipal es una tarea pendiente; tan sólo 44 de los 339 GAM reportaron legislación durante estas primeras cuatro gestiones con facultad legislativa; la producción legislativa municipal alcanza apenas el 13% de la producción legislativa del conjunto del Estado Plurinacional.

Observando esta situación, el Servicio Estatal de Autonomías (SEA), como entidad encargada del fortalecimiento de la gestión autonómica, conforme el Num. 2 del Art. 121 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, viene apoyando a los GAM en técnica legislativa. Es así que durante el último trimestre de la gestión 2013, el Ministerio de Autonomías, la Escuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP), la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM), la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), el Programa de Apoyo a la Democracia Municipal (PADEM) y el SEA en el marco de

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la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Autonómica Municipal (RIFCAM), elaboraron un texto base para el fortalecimiento a la gestión legislativa de los GAM.

El éxito del trabajo mancomunado entre las instituciones conformantes de la RIFCAM y el resultado alcanzado con la publicación y socialización de texto base, llevaron al Servicio Estatal de Autonomías a trabajar en una segunda edición enriquecida del antes referido texto.

Con esos antecedentes expresados, corresponde puntualizar que esta segunda edición cuenta con tres capítulos: 1) Conceptos legislativos generales, 2) El proceso de elaboración normativa y 3) Técnica Legislativa. El tercer capítulo fue enriquecido con algunos apuntes que son importantes al momento de redactar la norma.

Asimismo, el texto en general es concordado con la puesta en vigencia de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales. Dicha concordancia y enriquecimiento permitirán que el SEA siga fortaleciendo la gestión autonómica de los GAM, teniendo este documento el principal objetivo de ser el texto base para uno de los módulos que será incorporado en la Plataforma de Asistencia Técnica en Línea del Servicio Estatal de Autonomías.

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CONCEPTOS LEGISLATIVOS

GENERALES

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Contenido

Preguntas básicas sobre conceptos jurídicos

¿Cuál es la jerarquía de las normas en Bolivia?

¿Qué tipo de normas puede emitir el Órgano Legislativo Municipal (Concejo Municipal)?

¿Qué normas puede emitir el Órgano Ejecutivo Municipal?

¿Cuál es la diferencia entre Ley y Reglamento del Gobierno Autónomo Municipal?

¿Qué son las competencias?

¿Qué tipos de competencias existen?

¿Cuáles son las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales?

¿Cómo legisla una competencia exclusiva el gobierno autónomo municipal?

¿Cuáles son las competencias concurrentes de los gobiernos autónomos municipales?

¿Cómo norma sus competencias concurrentes?

¿Cuáles son las competencias compartidas de los gobiernos autónomos municipales?

¿Cómo norma sus competencias compartidas?

¿Sobre qué otros aspectos legislan los gobiernos autónomos municipales?

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Preguntas básicas sobre conceptos jurídicos

Preguntas Respuestas

¿Qué es el Ordenamiento

Jurídico?

Es el conjunto de normas jurídicas, positivas, vigentes, relacionadas entre sí y escalonadas o jerarquizadas.

¿Qué es la norma jurídica?

Es una regla del comportamiento humano dictada por una autoridad competente.

¿Qué establece la norma jurídica?

La norma jurídica establece deberes y confiere derechos. El incumplimiento de la norma jurídica trae consigo una sanción.

¿Qué es la Ley?

Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, es un precepto establecido por la autoridad competente. No todas las normas jurídicas son Leyes, otras disposiciones son por ejemplo, Reglamentos y Decretos.

¿Qué es el principio de legalidad? Es el sometimiento del poder público a la Ley.

¿Qué es la legislación?

Es el conjunto de Leyes por las cuales se gobierna un Estado o se regula una materia determinada.

¿Qué es el Decreto?Es una norma emitida por el Órgano Ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las Leyes.

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¿Cuál es la jerarquía de las normas en Bolivia?Para la aplicación de las normas jurídicas existe una jerarquía que toma en cuenta las competencias de las entidades territoriales autónomas:1

La Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.

Las entidades territoriales autónomas (Autonomía Departamental, Municipal, Indígena Originario Campesina y Regional) no se encuentran subordinadas entre ellas y tienen igual rango constitucional.

Respecto a la legislación que podría generar un Gobierno Autónomo Municipal, ésta debe desprenderse de una o más de las competencias exclusivas conferidas por la Constitución Política del Estado, de igual manera podrían legislar sobre sus facultades.

Las entidades territoriales autónomas no se encuentran subordinadas entre ellas y tienen igual rango constitucional.

Respecto a la legislación que podría generar un Gobierno Autónomo, ésta debe desprenderse de:

1 Constitución Política del Estado, Art. 276.

TRATADOS INTERNACIONALES

LEYES NACIONALES, ESTATUTOS AUTONÓMICOS,

CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES, LEGISLACIÓN DEPARTAMENTAL,

MUNICIPAL E INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA

DECRETOS, REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES EMANADAS DE LOS

ÓRGANOS EJECUTIVOS CORRESPONDIENTES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

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1. Una o más de las competencias exclusivas conferidas por la Constitución Política del Estado o por la aplicación de la cláusula residual. Ejemplo empresas públicas municipales.

2. De una o más competencias compartidas en las cuales la legislación básica del nivel Central del Estado le hubiera otorgado la responsabilidad de emitir legislación de Desarrollo. Ejemplo juegos de loteria y de azar.

3. Facultades o atribuciones propias. Ejemplo declaración de huesped Ilustre.

¿Qué tipo de normas puede emitir el Órgano Legislativo Municipal (Concejo Municipal)?Los gobiernos autónomos municipales pueden ejercer su facultad legislativa sin la elaboración de su Carta Orgánica, por lo que los concejos municipales podrán emitir: Leyes y Resoluciones en el ámbito de sus propias competencias y facultades.

¿Qué normas puede emitir el Órgano Ejecutivo Municipal?El Órgano Ejecutivo tiene la facultad reglamentaria y las normas que pueden emitir son los decretos municipales, decretos ediles y resoluciones administrativas, conforme el Art. 13 de la Ley N° 482.

Hay que tomar en cuenta que el Órgano Ejecutivo, mediante los Decretos Municipales, no sólo reglamentará las Leyes emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal, sino que también reglamentará aquellas responsabilidades que le sean distribuidas a éste mediante alguna Ley del nivel Central del Estado que esté legislando sobre alguna competencia concurrente.

¿Cuál es la diferencia entre Ley y Reglamento del Gobierno Autónomo Municipal?La Ley es una norma jurídica que debe provenir de un órgano legitimado como es el Concejo Municipal. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, reguladora de los actos y de las relaciones humanas y cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción.

El Reglamento es toda disposición jurídica de carácter general, emitido por el Órgano Ejecutivo Municipal y con valor subordinado a la Ley dictada por el Órgano Legislativo, en virtud de su propia competencia.

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Lo que significa que la norma reglamentaria, al estar sometida jerárquicamente a la Ley, aunque sea posterior, no puede abrogar, derogar o modificar el contenido de las normas con rango de Ley.

¿Qué son las competencias?El Art. 6 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización define una competencia como: “La titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la Ley”.

En ese contexto, el ejercicio de competencias determinado por la Constitución Política del Estado (Arts. 297 a 303), “...debe ser entendido como la materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de determinados servicios públicos”.

¿Qué tipos de competencias existen?El Art. 297 de la Constitución Política del Estado, establece claramente los tipos de competencias, estas son: privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas. Éstas se distinguen de la siguiente manera:

Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel Central del Estado.

Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel Central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.

Toda competencia que no esté incluida en la Constitución será atribuida al nivel Central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.

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Estas competencias pueden ser entendidas como las responsabilidades que cada gobierno tiene en cuanto a la titularidad legislativa, reglamentaria y ejecutiva.

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¿Cuáles son las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales?Los gobiernos autónomos municipales tienen 43 competencias exclusivas determinadas por el Art. 302 de la Constitución Política del Estado, las mismas que de manera progresiva, de acuerdo a las necesidades tanto institucionales como territoriales y en concordancia con la capacidad financiera del municipio, deben ser legisladas, reglamentadas y ejecutadas resguardando el principio de gradualidad (Art. 5, Núm. 13 Ley Marco de Autonomías y Descentralización). Son competencias de los gobiernos autónomos municipales en su jurisdicción:

1.Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia.

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.

5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.

6.Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel Central del Estado, departamentales e indígenas.

7.Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.

8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.

9. Estadísticas municipales.

10.Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernos municipales.

11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los gobiernos municipales.

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12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.

13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.

14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción.15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.

16.Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

17. Políticas de turismo local.

18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.

19.Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.

20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

21. Proyectos de infraestructura productiva.

22.

Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

24.Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.

26. Empresas públicas municipales.

27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.

28.Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.

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29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.

30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.

31. Promoción de la cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción.

32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.33. Publicidad y propaganda urbana.

34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.

35.Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.

36.Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.

37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.

38. Sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para Niñez, Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor y personas con Discapacidad.

40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.

41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.

42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.

43.Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.

Asimismo, los gobiernos autónomos municipales tienen 13 competencias exclusivas asignadas por la aplicación de la cláusula residual mediante el Art. 100 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las mismas son las siguientes:

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1.

Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.

2. Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres.

3.Aplicar la metodología común de indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención de desastres, formulada por el nivel Central del Estado, efectuando el seguimiento correspondiente a escala municipal.

4.Definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo.

5.

Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgo de desastre, monitorearlos, comunicarlos en el ámbito municipal y reportarlos hacia el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE).

6.Gestionar y consolidar información municipal a través de un mecanismo que promueva la gestión comunitaria de la información y el conocimiento sobre riesgo, desastre y/o emergencia.

7. Generar e integrar la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental.

8. Implementar sistemas de alerta temprana.

9.Promover el desarrollo de una sociedad civil activa capaz de articular necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia.

10.

Aplicar el análisis de los factores de riesgo de desastre en la planificación del desarrollo municipal, la programación operativa, el ordenamiento territorial y la inversión pública municipal en coordinación con los planes de desarrollo del nivel Central y Departamental del Estado.

11.Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación de riesgo.

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12.Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto.

13.Definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel municipal.

¿Cómo legisla una competencia exclusiva el Gobierno Autónomo Municipal?El Gobierno Autónomo Municipal es el titular de la facultad legislativa de estas 56 competencias. El Concejo Municipal debe elaborar leyes que se desprendan de una o más de sus competencias exclusivas, mientras que el Órgano Ejecutivo deberá reglamentar la Ley que emanó del Concejo Municipal.

¿Cuáles son las competencias concurrentes de los Gobiernos Autónomos Municipales?Las competencias concurrentes son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel Central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentarias y ejecutivas”.

Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

1.Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

2. Gestión del sistema de salud y educación.3. Ciencia, tecnología e investigación.4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.5. Servicio meteorológico.

6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado.

7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.8. Residuos industriales y tóxicos.

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9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.10. Proyectos de riego.11. Protección de cuencas.12. Administración de puertos fluviales.13. Seguridad ciudadana.14. Sistema de control gubernamental.15. Vivienda y vivienda social.16. Agricultura, ganadería, caza y pesca.

¿Cómo norma sus competencias concurrentes?

Los municipios norman las competencias concurrentes sólo a través de Reglamentos cuyos instrumentos normativos son los Decretos Municipales que emanan del Órgano Ejecutivo Municipal.

En el caso de las competencias concurrentes, la totalidad de la facultad legislativa le corresponde al nivel Central del Estado, hecho que anula la posibilidad de que otro nivel de gobierno (Departamental, Municipal, Indígena Originario Campesino y Regional) pueda legislar al respecto; por lo tanto lo único que podría hacer el municipio es reglamentar la aplicabilidad de dicha competencia sobre la base de la normativa del nivel Central del Estado. En ese marco sólo el Órgano Ejecutivo, a través de un Decreto Municipal, podría reglamentar el cumplimiento de dicha competencia.

¿Cuáles son las competencias compartidas de los Gobiernos Autónomos Municipales?Las competencias compartidas, como su propio nombre lo indica, son aquellas en las que el nivel Central del Estado tiene la titularidad legislativa general, y una entidad territorial autónoma (Departamental, Municipal, Indígena Originario Campesino y Regional) desarrolla y/o legisla sobre la base de esa norma general nacional.

Si existe una Ley nacional de una de las competencias compartidas, esta Ley debe especificar que el municipio está habilitado para emitir la legislación de desarrollo correspondiente.

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Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas:

1. Régimen electoral departamental y municipal.2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.3. Electrificación urbana.4. Juegos de lotería y de azar.

5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado.

6.Establecimiento de instancias de conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.

7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.

¿Cómo norma sus competencias compartidas?Para que el Gobierno Autónomo Municipal pueda legislar sobre una competencia compartida tendrá que esperar que el nivel Central del Estado emita una Ley básica, en la cual se establezca los temas que debe legislar el municipio en su Ley de Desarrollo.

EL Concejo Municipal será el encargado de elaborar la Ley de Desarrollo tomando en cuenta el marco general de la Ley básica que el Nivel Central del Estado promulgó, el Ejecutivo Municipal será el encargado de reglamentar y ejecutar la Ley de Desarrollo Municipal.

¿Sobre qué otros aspectos legislan los Gobiernos Autónomos Municipales? Los gobiernos autónomos municipales pueden también legislar sobre asuntos inherentes a suu gobiernos, un claro ejemplo de ello sería la organización jurídica y administrativa de cada gobierno, otro claro ejemplo sería la facultad fiscalizadora o la participación y Control Social, ya que ninguno de estos temas se desprenden propiamente de alguna competencia municipal, sino más bien de las facultades o atribuciones propias que hacen a un gobierno.

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EL PROCESO DE ELABORACIÓN

NORMATIVA

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Contenido¿Quiénes pueden proponer las Leyes?

¿Cómo se proponen las Leyes?

¿Cómo se inicia el tratamiento de Ley en el Concejo Municipal?

¿Para qué se envía el Proyecto de Ley a la comisión o comisiones correspondientes?

¿Qué debe verificar la comisión o comisiones respecto al Proyecto de Ley?

¿Una vez comprobada la viabilidad del Proyecto de Ley Municipal, qué se hace con él?

¿Qué pasa cuando el Proyecto de Ley Municipal no es viable?

¿Cuál es el tratamiento de aprobación del Proyecto de Ley Municipal dentro del pleno del Concejo Municipal?

¿Puede el ejecutivo municipal observar la Ley Municipal sancionada por el Órgano Legislativo?

¿Qué pasa si la Alcadesa o Alcalde Municipal no promulga la Ley?

¿Cómo se promulga la Ley Municipal?

¿Cuándo entra en vigencia la Ley Municipal?

¿Qué es la Gaceta Municipal?

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¿Quiénes pueden proponer las leyes?Las leyes pueden ser propuestas por:

1. Ciudadanas y ciudadanos (Iniciativa legislativa ciudadana).2. Las Organizaciones Sociales.3. Concejales y Concejalas.4. Órgano Ejecutivo Municipal.

¿Cómo se proponen las leyes? Los proyectos de Ley, según iniciativa, deben cumplir diferentes requisitos para su presentación al Concejo Municipal. Las iniciativas legislativas ciudadanas y del propio Concejo deben contar con una exposición de motivos y la propuesta del texto normativo. Mientras que si la iniciativa legislativa procede del Órgano Ejecutivo, se requerirá, además del texto normativo y la exposición de motivos, de un informe técnico-legal de viabilidad requeridos.

Los Proyectos de Ley, cualquiera fuera la iniciativa, deben ser presentados al Concejo Municipal.

¿Cómo se inicia el tratamiento de Ley en el Concejo Municipal?El Concejo Municipal recibirá el Proyecto de Ley a través de su directiva y ésta la remitirá a la comisión correspondiente para su tratamiento. La Directiva del Concejo deberá informar en el pleno de la Asamblea acerca de: 1) la recepción del Proyecto de Ley, 2) su contenido y 3) derivación del proyecto a la comisión. Esto último para que cualquier concejal o concejala pueda adscribirse a la comisión.

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¿Para qué se envía el Proyecto de Ley a la comisión o comisiones correspondientes?Se envía para:

1) Revisar el Proyecto de Ley;2) Verificar su pertinencia o factibilidad;3) Generar toda información necesaria para orientar al pleno del

Concejo Municipal sobre la viabilidad o no de una propuesta;4) Remitir en consulta al Órgano Ejecutivo Municipal para que este

verifique su pertinencia.

La comisión o comisiones del Concejo Municipal son la instancia que solicita información al ejecutivo municipal, revisa la viabilidad competencial, jurídica, económica, social y política que permita generar el informe técnico-legal.

¿Qué debe verificar la comisión o comisiones respecto al Proyecto de Ley?La comisión o comisiones deben realizar un análisis integral de viabilidad de las soluciones que se promoverán a través de la propuesta de Ley. En esta etapa se pretende contar con los elementos necesarios y suficientes para formular una iniciativa normativa cuyo cumplimiento sea viable y de aplicación práctica.

El análisis técnico de viabilidad contempla el abordaje en dos ámbitos:

Análisis legal

El análisis legal consiste en verificar si la iniciativa que se está promoviendo es coherente con el marco legal vigente. Asimismo, si la iniciativa está dentro de los mandatos y competencias del gobierno autónomo municipal. El análisis legal deberá:

1. Verificar si corresponde que el Proyecto de Ley deba ser legislado por el Gobierno Autónomo Municipal, en el sentido de comprobar si se tiene la titularidad de la competencia y facultad para su legislación.

2. Verificar si son facultades o atribuciones del Concejo Municipal o del Órgano Ejecutivo Municipal, a fin de determinar si corresponde emitir una Ley u otra norma de inferior jerarquía.

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3. Verificar si el Proyecto de Ley respeta las normas en las que debe enmarcarse en el ámbito competencial, sean estas: Constitución, tratados internacionales, Carta Orgánica, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y Leyes del nivel Central.

4. Estudio de las fuentes del derecho, doctrina, jurisprudencia, costumbre entre otros.

Análisis técnico

El análisis técnico se refiere al estudio de los aspectos técnicos, operativos, sociales y políticas emergentes de la promulgación de una Ley o instrumento normativo. Este análisis es conveniente realizarlo con el apoyo de personal técnico del área.

Dependiendo de la temática tratada (transporte, desarrollo urbano, cultura, patrimonio, etc.), el pleno del Concejo Municipal, a través de la comisión o comisiones correspondientes, podría consultar sobre aspectos técnicos inherentes a la operativización del propósito central de la iniciativa con especialistas en el tema, personal del ejecutivo municipal del área y cuerpos colegiados o académicos que investigan y trabajan en la temática. Resulta útil contar con el criterio o aporte de profesionales con amplia experiencia en la temática tratada.

Muchas de las iniciativas legislativas tienen amplia relación con acciones de tipo administrativo, operativo o financiero al momento de implementarlas y pueden derivar en la erogación de recursos municipales en una magnitud importante.

El análisis técnico deberá:

1. Verificar viabilidad económica.- El Par. IV del Art. 321 de la CPE establece que “Todo proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Si el proyecto no fue de iniciativa del Órgano Ejecutivo, requerirá de consulta previa a éste”. En ese contexto el Concejo Municipal deberá dar cumplimiento a este mandato constitucional, asegurando que no se dicten leyes que no tienen sustento económico para ser implementadas.

Al realizar la verificación de viabilidad económica se debe contemplar la relación que existe entre los recursos con que

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cuenta el municipio y los que se obtendrán, esto significa realizar un análisis de costo-beneficio y costo-oportunidad sobre todo cuánto se pierde y cuánto se gana en términos sociales, políticos y económicos.

2. Verificar viabilidad técnica.- Se deberá verificar si el Proyecto reúne características, condiciones técnicas y operativas que aseguren el cumplimiento de sus metas y objetivos. Se deberá realizar el estudio de proyectos de Ley similares o relacionados con la materia: Proyectos de Ley que se encuentren en trámite o que han sido archivados.

3. Verificar viabilidad social y política.- El proyecto de Ley deberá responder a una necesidad, y observar si el contenido del mismo no causará un conflicto social o político que cause un mayor perjuicio al municipio que el beneficio que el proyecto buscaba.

Recomendaciones generales

Las consultas técnicas no son vinculantes; es decir, el hecho de consultar con un experto, sea a título personal o institucional, no implica que el legislador incluirá sus criterios en el diseño de la Ley, ya que los mismos servirán para orientar y perfeccionar la Ley.

Lo óptimo es que el legislador coordine o reciba información del Órgano Ejecutivo respecto de las posibles implicancias en el orden legal, administrativo, operativo, financiero, técnico, político y social a fin de constatar la viabilidad de la norma propuesta y de su cumplimiento.

A fin de operativizar el procedimiento de elaboración normativa cada Concejo Municipal deberá establecer los procedimientos internos en su Reglamento Interno de Debates y/o su Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico.

Una vez comprobada la viabilidad del Proyecto de Ley Municipal, ¿qué se hace con él?Una vez que la comisión responsable ha evidenciado la viabilidad en base a los informes solicitados al ejecutivo municipal, se procede a armar el Proyecto de Ley (títulos, capítulos, artículos) incluida la exposición de motivos que acompaña al texto a ser puesto a

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consideración del pleno del Concejo Municipal (Ver Capítulo III, Técnica Legislativa).

¿Qué pasa cuando el Proyecto de Ley Municipal no es viable?Cuando la comisión ha realizado el análisis del Proyecto y evidenciado que el mismo no procede, emitirá un informe rechazándolo y sugiriendo otro tipo de tratamiento a la problemática planteada. En ese caso el Órgano Ejecutivo Municipal a través del mecanismo normativo establecido en su ordenamiento jurídico municipal (decretos o resoluciones) podrá analizar el Proyecto y establecer su viabilidad si corresponde.

¿Cuál es el tratamiento de aprobación del Proyecto de Ley Municipal dentro del pleno del Concejo Municipal?En sesión expresamente convocada, el Concejo Municipal toma conocimiento del Proyecto de Ley presentado, posteriormente se da lectura in extenso del documento, concluida esa etapa se pone a consideración de los concejales y concejalas que expondrán los motivos y fundamentarán sus posiciones, para luego proceder a la aprobación en grande y en detalle, conforme establezca el Reglamento del Concejo Municipal.

¿Puede el ejecutivo municipal observar la Ley Municipal sancionada por el Órgano Legislativo?En forma previa a su promulgación el ejecutivo municipal podrá observar la Ley Municipal sancionada y, con las

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observaciones hechas, deberá devolver la Ley para que el Concejo Municipal considere las mismas.

El Concejo deberá revisar las observaciones hechas por el ejecutivo municipal. Cumplida esa etapa podrá ajustar la Ley Municipal sancionada con las modificaciones o complementaciones realizadas y enviarla nuevamente al ejecutivo municipal para su promulgación.

En caso de no encontrar fundamento en las observaciones hechas por el Órgano Ejecutivo Municipal y ratificando el tenor íntegro de la Ley Municipal sancionada, el presidente del Concejo Municipal promulgará la norma de acuerdo a lo previsto, dando cumplimiento al Reglamento Interno del Concejo Municipal.

¿Qué pasa si la alcadesa o alcalde Municipal no promulga la Ley?Si la alcaldesa o alcalde no promulga la Ley Municipal sancionada por el Órgano Legislativo Municipal en el tiempo previsto y determinado por el ordenamiento jurídico municipal, la Ley sancionada deberá ser promulgada por el presidente del Concejo Municipal como lo estable el Reglamento Interno de Debates.

¿Cómo se promulga la Ley Municipal?La Ley Municipal se promulga a través de la firma de la alcaldesa o alcalde municipal o la presidenta o presidente del Concejo Municipal. La promulgación constata la aceptación por parte de la alcaldesa o alcalde de la Ley, o en su defecto, si es promulgada por la presidenta o presidente del Concejo Municipal, constata que la alcaldesa o alcalde no estuvo de acuerdo con la Ley sancionada y que el Concejo Municipal a pesar de ello consideró pertinente convertirla en Ley Municipal.

¿Cuándo entra en vigencia la Ley Municipal?La Ley Municipal entra en vigencia el día de su publicación, a partir de dicho día será de cumplimiento obligatorio, salvo que en el contenido de la Ley se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

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¿Qué es la Gaceta Municipal?Conforme el Parágrafo I del Art. 135 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las entidades territoriales autónomas crearán una gaceta oficial de publicaciones de normas, estableciendo además que su publicación en esta dependencia determinará la entrada en vigencia de la norma.

Entonces la Gaceta Oficial Municipal es la responsable de numerar, registrar, publicar, resguardar las Leyes Municipales y Decretos Municipales. Asimismo la Gaceta Oficial Municipal es encargada de facilitar copias de las normas que resguarda, a la población del municipio contra pago de un precio.

La numeración de la norma se realiza una vez que es promulgada y está siendo registrada en la Gaceta Oficial Municipal, la numeración de las normas debe ser correlativa y no anualizada; las Leyes y Decretos tendrán numeración diferente.

La publicación de las normas debe realizarse de manera periódica, cronológica y oportunamente; la publicación debe ser escrita, debiendo ajustarse a las realidades de cada municipio, pudiendo incluso publicar sus normas en pizarras y panales, no siendo limitativo el uso de otros medios.

EL Art. 14 de la Ley N° 482, establece que todos los GAM, deberán remitir al Servicio Estatal de Autonomías toda la normativa emitida dentro de un plazo de 15 días hábiles luego de su publicación.

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TÉCNICA LEGISLATIVA

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Contenido¿Qué entendemos por Técnica Legislativa? ¿Qué diferencias existen entre un anteproyecto de Ley, un proyecto de Ley y una Ley Municipal? ¿Qué debe contener una Ley Municipal? ¿Qué es la exposición de motivos? ¿Cómo se establece el título o nombre de la Ley Municipal? ¿Cuál es la estructura de la Ley? ¿Cuándo se utiliza un Libro? ¿Cuándo se utiliza un Título?¿Cuándo se utiliza un Capítulo? ¿Cuándo se utiliza una Sección?¿Qué es el Artículo? ¿Qué son los Parágrafos? ¿Qué son los numerales? ¿Qué son los incisos? ¿Cómo se organiza la Ley? ¿Qué son las Disposiciones Generales? ¿Qué es el objeto de la Ley? ¿Qué es el ámbito de aplicación? ¿Qué son los principios de la Ley? ¿Qué son las definiciones? ¿Cuáles son los fines de la norma? ¿Qué son las disposiciones especiales? ¿Qué son las Disposiciones Orgánicas? ¿Qué son las Disposiciones Procedimentales? ¿Qué son las Disposiciones Sancionatorias? ¿Qué son las Disposiciones Finales? ¿Qué son las Disposiciones Adicionales? ¿Qué son las Disposiciones Transitorias? ¿Qué son las Disposiciones Abrogatorias?¿Qué son las Disposiciones Derogatorias?¿Qué son los anexos? ¿Cómo se finaliza la norma?

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¿Qué entendemos por Técnica Legislativa?Es el conjunto de reglas a la que se debe ajustar el legislador para una idónea elaboración, formulación e interpretación general de las leyes. Es una “técnica” que da por resultado la armonización jurídico-técnica de una Ley en sí misma y en relación con otras normas, para poder dar un producto acabado y definitivo en materia de legislación.

¿Qué diferencias existen entre un anteproyecto de Ley, un proyecto de Ley y una Ley Municipal?Anteproyecto de Ley: Una propuesta de norma es anteproyecto cuando es el Órgano Ejecutivo el proponente; sin embargo, el momento en que la propuesta de Ley del Órgano Ejecutivo es recepcionada por el Concejo Municipal, ésta se denomina Proyecto de Ley.

Proyecto de Ley: Es la iniciativa legislativa elaborada por cualquier actor individual o colectivo del municipio o por el Concejo Municipal.

Ley Municipal: Es aquel instrumento jurídico que pasó todo el procedimiento legislativo, es decir fue debatido, sancionado y promulgado de acuerdo a Ley.

¿Qué debe contener una Ley Municipal?Una Ley debe contener dos partes: la exposición de motivos y la parte dispositiva o normativa en la cual estarán todos los artículos y disposiciones obligatorias para las personas que habitan el municipio.

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¿Qué es la exposición de motivos?La exposición de motivos es un preámbulo. Es la explicación del alcance y justificación que hace el proyectista sobre el contenido del Proyecto de Ley presentado, haciendo ver que el mismo ha sido elaborado de acuerdo a las políticas gubernamentales, con el fin de lograr la aprobación en el Órgano Legislativo.

Su elaboración es obligatoria para la justificación del Proyecto de Ley. La exposición de motivos también deberá dejar establecido de qué competencia o atribución propia del Concejo Municipal se desprende la Ley. La exposición de motivos en el nivel Central no constituye parte integrante del texto de la norma. Se inserta porque tiene la finalidad de presentar la explicación que se hace conocer a los miembros que van de sancionar la Ley, convirtiendo el proyecto en disposición legal y porque tiene un valor indudable para interpretar, en caso de duda.

¿Cómo se establece el título o nombre de la Ley Municipal?El nombre de la Ley Municipal preferiblemente debe estar en total apego al objeto de la misma. Debe ser breve, único y concreto, porque así permite Identificar la idea central del texto normativo, dándole identidad y jerarquía. En él se deben evitar expresiones ambiguas, citas de fechas, números, abreviaturas, siglas y juicios de valor. El nombre de la Ley en algunos casos puede estar acompañado del nombre de una persona notable. Es preferible que estos nombres no correspondan a personas vivas.

El nombre debe ser escrito en mayúsculas, debe llevar el número de la norma en números cardinales y la fecha de promulgación.

Por ejemplo:

LEY N° 031LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN

“ANDRÉS IBÁÑEZ”

¿Cuál es la estructura de la Ley?Leyes cortas de menos de siete artículos no requieren ser divididas por capítulos u otra división. A partir de ese número de artículos y

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dependiendo del volumen de la Ley, se divide en: Libros; Títulos; Secciones, Capítulos. Normalmente los Libros son utilizados en códigos.

Por ejemplo, el Código Civil Boliviano tiene Libros, Títulos, Capítulos y Secciones; la Ley Marco de Autonomías tiene Títulos, Capítulos y Secciones.

Si la Ley norma sobre varios temas, se organizará en Capítulos:

Capítulo I Capítulo II Capítulo IIIArt. 1 al Art. 10 Art. 11 al Art. 16 Art. 17 al Art. 25

Si la ley norma sobre varios temas y sólo algunos de estos temas se dividen en subtemas, la Ley se organizará en Capítulos y Secciones:

CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III

Art. 1 al Art. 10 Sección I Sección II Art. 21 al Art. 35Art. 11 al Art. 16 Art. 17 al Art. 21

Si la Ley norma sobre varios temas y estos se pueden agrupar en temáticas más amplias, la Ley se organizará en Títulos y Capítulos, pudiendo existir Secciones dentro de los Capítulos que por sus subtemas así lo requieran:

TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO …

CAPÌTULO I CAPÌTULO II CAPÍTULO ÚNICO

Art. 1 al Art. 6SECCIÓN I SECCIÓN II

Art. 24 al Art. 40Art. 7 al Art. 15

Art. 16 al Art. 23

¿Cuándo se utiliza un Libro?Es utilizado para disposiciones legales de gran extensión, cuando su alcance de regulación se refiera a una rama del derecho como son los códigos. Los libros se enumeran en forma progresiva dentro de la Ley, utilizando números cardinales escritos en forma literal.

El nombre en mayúsculas y en negrillas.

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Por ejemplo:

CÓDIGO CIVILLIBRO PRIMERO

DE LAS PERSONASTÍTULO I

DE LAS PERSONAS INDIVIDUALESCAPÍTULO I

DEL COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDADArtículo 1.- (COMIENZO DE LA PERSONALIDAD)

¿Cuándo se utiliza un Título?Cuando se quiere dividir la Ley en partes principales se enumeran de forma progresiva dentro de la Ley con números romanos. Llevan un nombre que indica su contenido escrito con mayúsculas en negrillas.

Por ejemplo:

TÍTULO IIITIPOS DE AUTONOMÍAS

¿Cuándo se utiliza un Capítulo?Cuando se necesita dividir el Título en temas. El número de artículos que contiene puede variar de acuerdo a la necesidad. Se enumera progresivamente dentro del Título con números romanos.

La numeración se reinicia en cada Título y llevan un nombre que indica el tema escrito con mayúsculas y en negrillas.

Por ejemplo:

CAPÍTULO IAUTONOMÍA DEPARTAMENTAL

¿Cuándo se utiliza una Sección?Cuando el Capítulo es amplio y contiene dos o más temas es aconsejable dividirlo en Secciones.

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La Sección se enumera progresivamente dentro del Capítulo con números romanos, lleva un nombre que indica el tema escrito en mayúsculas y en negrillas.

Por ejemplo:

SECCIÓN IREGIÓN

¿Qué es el Artículo?Es la unidad normativa básica, elemental y fundamental de la Ley. Cada Artículo debe tratar una idea sobre un tema y constituir un conjunto completo que no requiera del Artículo anterior o posterior para poder comprenderlo.

La palabra Artículo se escribe en minúsculas con la letra inicial en mayúscula, se enumera progresivamente dentro de la Ley con números cardinales seguidos de un punto, cada Artículo lleva un nombre denominado epígrafe o “nomen juris”, escrito entre paréntesis en minúscula o mayúscula, luego un punto seguido y todo en negrillas. El nomen juris o epígrafe debe sintetizar la idea que desarrollará el artículo, puesto que es el rótulo que resume su contenido.

Es recomendable redactar artículos breves y de frases cortas, pero si el contenido del artículo es extenso es mejor dividirlo en párrafos, incisos y subincisos.

En caso de incorporaciones sucesivas a una Ley a efecto de no desordenar el texto normativo, se puede agregar al número del artículo los adverbios “bis”, “ter”, etc.

Por ejemplo:

Código Penal Boliviano

Artículo 13.- (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD).- No se le podrá imponer pena al agente si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena.

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Si la Ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo se aplicará cuando la acción que ocasiona el resultado más grave se hubiera realizado por lo menos culposamente.

Posterior a la publicación del Código Penal Boliviano era necesario incluir tres artículos entre el contenido del Art. 13 y el Art. 14. Modificar toda la Ley causaría mayores conflictos pues este código se estaba utilizando en varios procesos judiciales. La mejor opción entonces era incluir estos artículos con los adverbios bis, ter y quater.

Artículo 13 bis.- (COMISIÓN POR OMISIÓN).- Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de garante, equivalga, según el sentido de la ley, a su causación.

Artículo 13 ter.- (RESPONSABILIDAD PENAL DEL ÓRGANO Y DEL REPRESENTANTE).- El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre concurran las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que el correspondiente tipo penal requiere para el agente.

Artículo 13 quater.- (DELITO DOLOSO Y CULPOSO). Cuando la Ley no conmina expresamente con pena el delito culposo, sólo es punible el delito doloso.

¿Qué son los Parágrafos?Son divisiones más claras dentro del Artículo que expresan diferentes ideas sobre un mismo tema, es recomendable hasta un máximo de cuatro Parágrafos por artículo.Se enumeran progresivamente dentro del Artículo con números romanos, no llevan nombre y pueden subdividirse en párrafos sin necesidad de numerarlos.

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Por ejemplo:

LMAD

Artículo 133. (ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES).

I. Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel Central del Estado. Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de Ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos.

II. Se prohíbe la federación de gobiernos autónomos departamentales donde se tomen decisiones políticas de manera colegiada y vinculante para sus gobiernos, en contravención a la Constitución Política del Estado y las leyes. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la aplicación de las medidas jurisdiccionales que correspondan.

Ley Modelo de Ordenamiento Jurídico

Artículo 16.- (OBJETO Y APROBACIÓN)

I. El Decreto Edil tiene por objeto:

1. Nombrar a los Oficiales Mayores y a otras autoridades que por norma municipal le corresponda nombrar.

2. Dictar instrucciones al Órgano Ejecutivo o sus miembros.3. Otras que el ordenamiento jurídico municipal determine como

atribuciones propias del alcalde.

II. El Decreto Edil será aprobado únicamente por la alcaldesa o el alcalde.

¿Qué son los numerales?Son divisiones del Artículo que pueden estar ubicadas dentro del Parágrafo o directamente dentro del Artículo. Se utilizan para enumerar una serie de atribuciones, obligaciones, facultades, requisitos, etc., que en un Artículo sean nombrados.

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Se enumera progresivamente dentro del Parágrafo o Artículo con números cardinales seguidos de un punto, no llevan nombre.

Por ejemplo, contenido en el Parágrafo:

Ley N°031, Marco de Autonomías y Descentralización

Artículo 62. (CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS).

I. Los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos o cartas orgánicas son los siguientes:

1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes.

2. …3. …

Y directamente:Artículo 20. (OBJETIVOS DE LA REGIÓN). La región, como espacio de planificación y gestión, tiene los siguientes objetivos:

1. Impulsar la armonización entre las políticas y estrategias del desarrollo local, departamental y nacional.

2. Posibilitar la concertación y concurrencia de los objetivos municipales, departamentales y de las autonomías indígena originaria campesinas, si corresponde.

3. Promover el desarrollo territorial, justo, armónico y con equidad…4. ….

No es aconsejable utilizar incisos alfabéticos para enumerar porque su alcance es finito y en caso de necesitar una enumeración extensa se tendría que recurrir a la doble letra en los incisos, por ejemplo:

Ley No. 065 Ley de Pensiones

Artículo 149. (Funciones y Atribuciones). La gestora pública de la seguridad social de largo Plazo tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Cumplir la Constitución Política del Estado, la presente ley, sus Reglamentos y disposiciones legales conexas.

b) …

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c) ……z) Otorgar acceso al Organismo de fiscalización a los datos, trámites

e información administrada en el sistema Integral de Pensiones.aa) Prestar otros servicios de …bb) …

¿Qué son los Incisos?Son la mínima división dentro del texto de una Ley, deben estar ubicados dentro de un numeral.

Se escriben en orden alfabético con letras minúsculas seguidos de un paréntesis de cierre, no llevan nombre.

Por ejemplo:

Ley N°031, Marco de Autonomías y Descentralización

Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO). I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 5, Parágrafo

II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado el nivel Central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas:

1. Establecer mediante Ley el régimen de recursos hídricos y sus servicios, que comprende:

a) La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos.

b) La definición de políticas del sector. c) …

¿Cómo se organiza la Ley?Los grandes grupos temáticos en los que se puede organizar la Ley según lo que dispone son los siguientes:

1. Disposiciones Generales2. Disposiciones Especiales3. Disposiciones Orgánicas4. Disposiciones Procedimentales5. Disposiciones Finales

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6. Disposiciones Adicionales6.1 Disposiciones Transitorias6.2 Disposiciones Abrogatorias6.3 Disposiciones Derogatorias

7. Anexos

¿Qué son las Disposiciones Generales?Son las disposiciones que establecen el marco en el cual se aplicará la Ley, los objetivos o las metas a alcanzar. Sus contenidos orientan la interpretación de la norma. Las disposiciones generales habituales son: Objeto, Ámbito de Aplicación, Fines, Principios Jurídicos y Definiciones, a partir de las cuales se especializa el contenido del texto.

¿Qué es el objeto de la Ley?Expresa el “qué” se está normando e identifica la materia o asunto que la Ley va a regular. Es por eso que el objeto está netamente relacionado a la Ley.

Por ejemplo:

Modelo de Ley de Ordenamiento Jurídico

Artículo 1.- (OBJETO) La presente Ley Municipal, tiene por objeto:

1. Organizar jerárquicamente, los instrumentos a través de los cuales el Gobierno Autónomo Municipal ejerce sus facultades legislativas y reglamentarias.

2. Regular el procedimiento para la formulación, aprobación y puesta en vigencia de las normas municipales.

LMAD

Artículo 2. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.

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¿Qué es el ámbito de aplicación?Toda Ley es de alcance general, salvo que en su ámbito de aplicación deje establecido que se diferencia de las normas comunes porque tiene alguna especial característica que limita su alcance habitual en institucional, territorial, material, temporal y personal.

Por ejemplo: En ámbito de aplicación territorial:

Artículo 1: (EN CUANTO AL ESPACIO): Este Código se aplicará:

1) A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción.

2) A los delitos cometidos en el extranjero, cuyos resultados se hayan producido o debían producirse en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción.

3) A los delitos cometidos en el extranjero por un boliviano, siempre que éste se encuentre en territorio nacional y no haya sido sancionado en el lugar en que delinquió...

Por ejemplo: En ámbito de aplicación institucional:

Ley N°269 Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas

Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

II. La administración pública y las entidades privadas de servicio público, tienen la obligación de dar cumplimiento a la presente Ley.

Por ejemplo: En ámbito de aplicación personal:

Ley N°073 De Deslinde Jurisdiccional

Artículo 9. (ÁMBITO DE VIGENCIA PERSONAL). Están sujetos a la jurisdicción indígena originario campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

Por ejemplo: En ámbito de aplicación material:

Ley N°073 De Deslinde Jurisdiccional

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Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL). El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originario campesina no alcanza a las siguientes materias:

a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio;

b) En materia civil, cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado el Estado, a través de su administración central, descentralizada, desconcentrada, autonómica y lo relacionado al derecho propietario…

¿Qué son los principios de la Ley?Los principios de la Ley, son parámetros de comportamiento que deben regir a las personas que aplican la Ley:

Por ejemplo:

Modelo de Ley de Ordenamiento Jurídico

Artículo 4.- (PRINCIPIOS) Son principios que rigen la aplicación de la presente Ley los siguientes:

1. Principio fundamental: En la producción normativa, las autoridades municipales actuarán en servicio de los intereses de la colectividad.

2. Principio de separación de órganos y funciones: El Gobierno Autónomo Municipal se organiza y estructura a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo; se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos. Las funciones de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí.

3. Principio de estabilidad y legalidad: Las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico municipal, gozan de estabilidad y presunción de legalidad, surten efectos jurídicos obligatorios

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entre tanto no sean derogados, abrogados, declarados inconstitucionales, revocados o revisados…

LMAD

Artículo 5. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son:

1. Unidad.- El régimen de autonomías se fundamenta en la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las políticas de Estado.

2. Voluntariedad.- Las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las ciudadanas y ciudadanos de las entidades territoriales, ejercen libre y voluntariamente el derecho a acceder a la autonomía de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley.

3. Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel Central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos.

4. Equidad.- La organización territorial del Estado, el ejercicio de competencias y la asignación de recursos, garantizarán el desarrollo equilibrado interterritorial, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos para toda la población boliviana….

¿Qué son las definiciones?Si en la Ley es necesario utilizar términos técnicos, extranjeros o poco comprensibles, es recomendable utilizar las definiciones aclaratorias de los mismos, para evitar posibles ambigüedades o diferentes interpretaciones.

Definir un término es traducirlo a un lenguaje más comprensible para la gente en general, y especificar cómo se entiende en esa Ley para lograr la claridad en la lectura.

Asimismo, se debe definir los términos que para efecto de la norma a ser dictada se utilizan con un diferente alcance al común de la ciudadanía.

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Por ejemplo:

Ley N° 292 Ley General de Turismo Bolivia te Espera

Artículo 6. (DEFINICIONES). Para fines de interpretación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

a) Atractivo Turístico. Conjunto de elementos materiales e inmateriales, que son susceptibles de ser transformados en un producto turístico que tenga capacidad para incidir sobre el proceso de decisión del turista, provocando desplazamientos de flujos turísticos desde países emisores hacia territorio nacional, haciendo que este último se transforme en un destino turístico.

b) Circuito Turístico. Conjunto de rutas y recorridos turísticos que cuentan con atractivos y servicios turísticos, cuya dinámica implica iniciar el recorrido turístico con retorno al lugar de partida, sin pasar dos (2) veces por un mismo sitio…

¿Cuáles son los fines de la norma?Los fines de la norma representan las metas a las que se quiere arribar con la puesta en vigencia de la Ley y su posterior aplicación.

Por ejemplo:

Modelo de Ley de Ordenamiento Jurídico

Artículo 2. (FINALIDAD). La finalidad de la presente Ley es dotar de certeza jurídica a los habitantes del municipio

LMADArtículo 7. (FINALIDAD).

I. El régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país.

II. Los gobiernos autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen los siguientes fines:

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1. Concretar el carácter plurinacional y autonómico del Estado en su estructura organizativa territorial.

2. Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo boliviano, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional.

3. Garantizar el bienestar social y la seguridad de la población boliviana.

4. Reafirmar y consolidar la unidad del país, respetando la diversidad cultural.

5. Promover el desarrollo económico armónico de departamentos, regiones, municipios y territorios indígena originario campesinos, dentro de la visión cultural económica y productiva de cada entidad territorial autónoma.

6. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, éticos y cívicos de las personas, naciones, pueblos y las comunidades en su jurisdicción.

7. Preservar, conservar, promover y garantizar, en lo que corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su jurisdicción.

8. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo, respetando su diversidad, sin discriminación y explotación, con plena justicia social y promoviendo la descolonización.

9. Promover la participación ciudadana y defender el ejercicio de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado y la Ley.

¿Qué son las disposiciones especiales?Son disposiciones que se refieren a casos particulares y que por su grado de comprensión se separan de las disposiciones generales, porque son casos que escapan a la regulación general. Se las llama también disposiciones normativas.

Por ejemplo:

Ley N° 031 Marco de Autonomías y DescentralizaciónDel Artículo 7 en adelante.

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¿Qué son las Disposiciones Orgánicas?Son aquellas que establecen la creación de instituciones y sus atribuciones elementales.

Por ejemplo:

Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización

CAPÍTULO IIISERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS

Artículo 125. (OBJETO).Artículo 126. (NATURALEZA).Artículo 127. (ESTRUCTURA).Artículo 128. (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).Artículo 129. (ATRIBUCIONES).

¿Qué son las Disposiciones Procedimentales?Determinan los pasos del procedimiento al que estarán sujetos tanto los órganos como los particulares

Por ejemplo:

Ley N° 247 Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda

TÍTULO II PROCESOS DE REGULARIZACIÓN

CAPÍTULO IPROCEDIMIENTOS GENERALES

Artículo 6. (GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES).

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO DE SUBINSCRIPCIÓN

DE DATOS DE IDENTIDAD Y DATOS TÉCNICOS

Artículo 7. (REGULARIZACIÓN DE TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES).

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CAPÍTULO IIIPROCESO JUDICIAL DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL

Artículo 8. (COMPETENCIA JURISDICCIONAL). Artículo 9. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).Artículo 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACIÓN). Artículo 11. (REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD). Artículo 12. (PROHIBICIÓN). Artículo 13. (PROCEDIMIENTO SUMARIO). Artículo 14. (CUMPLIMIENTO DE PLAZOS).

¿Qué son las Disposiciones Sancionatorias?Son aquellas disposiciones que establecen sanciones en caso de incumplimiento de la norma.

Cuando las disposiciones sancionatorias son pocas, es aconsejable ubicarlas como un Artículo a continuación del Artículo cuyo incumplimiento se sanciona; caso contrario es aconsejable que exista un Capítulo que se refiera a las sanciones por incumplimiento de la Ley.

Por ejemplo:

Ley N° 165 Ley General de Transporte

SECCIÓN VIIIRÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 233. (RÉGIMEN SANCIONATORIO). Artículo 234. (SANCIONES POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO INFLUENCIA DE ESTUPEFACIENTES).

¿Qué son las Disposiciones Finales?Se refieren a contenidos regulatorios de carácter transitorio, por ello son disposiciones y no artículos.

El conjunto de disposiciones que conforman la parte final de la Ley se constituyen en las disposiciones finales y pueden ser adicionales, transitorias, abrogatorias y derogatorias.

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¿Qué son las Disposiciones Adicionales?Estas regulan regímenes jurídicos especiales o complementarios (territorial, personal, económico o procesal) que no puedan situarse en el articulado del cuerpo principal de la norma. Reforman otras disposiciones normativas, expresan mandatos y autorizaciones dirigidas a los distintos órganos del Estado.

Atribuyen competencias a los órganos del Estado, funciones a las instituciones, disposiciones normativas externas aplicables a los supuestos regulados por la norma principal y preceptos residuales que no deben incorporarse a la parte dispositiva.

Por ejemplo:

Ley N° 247 Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda

DISPOSICIÓN ADICIONAL

TERCERA. En el caso de matrimonios y uniones libres o de hecho comprobadas, el título de regularización del derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, será emitido y registrado a favor de ambos cónyuges o convivientes consignando los nombres completos con obligatoriedad.

¿Qué son las Disposiciones Transitorias?Son medidas de carácter legal y cumplimiento obligatorio, utilizadas para establecer mandatos temporales o a corto plazo en una norma.

Tienen como finalidades, entre otras, facilitar el tránsito del anterior régimen al régimen jurídico previsto por la nueva norma, determinar procedimientos de compatibilización por el cambio de régimen normativo y dar plazos para la reglamentación o emisión de una norma conexa de la Ley emitida.

Por ejemplo:

Ley N° 027 Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional:

QUINTA. Las disposiciones referidas al Control Social de la presente Ley, se aplicarán cuando se apruebe la Ley del Control Social.

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LMAD

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Se reconoce a los gobiernos municipales el dominio tributario y la administración del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores y el Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 843 y sus disposiciones reglamentarias.

Mientras no se emita la legislación específica, las entidades territoriales autónomas municipales continuarán

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA SEXTA.

I. Se suspende temporalmente la admisión de nuevas solicitudes de creación, delimitación, supresión y/o anexión de unidades territoriales, hasta ciento ochenta (180) días posteriores a que se dicte una nueva normativa que regule su tratamiento en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado.

II. Se suspende temporalmente la atención y resolución de los procesos administrativos de creación, delimitación, supresión y/o anexión de unidades territoriales radicados ante los gobiernos departamentales autónomos, ante el Ministerio de Autonomía y ante el Consejo de Asuntos Territoriales, por el plazo hasta ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la promulgación de una nueva normativa que regule su tratamiento en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado.

III. Los procesos administrativos de creación, reposición, supresión y delimitación de unidades político administrativas radicadas en los gobiernos departamentales autónomos y Consejo de Asuntos Territoriales, serán remitidos al Ministerio de Autonomía, con un informe técnico jurídico, sobre el estado de cada uno de éstos, en un plazo de sesenta (60) días calendario posteriores a la promulgación de la presente Ley.

¿Qué son las Disposiciones Abrogatorias? Determinan qué normas dejarán de tener vigencia a partir de la promulgación de la nueva Ley. Dependiendo de su alcance, podrán suprimir parcial o totalmente una o más normas.

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Son expresas cuando se indica el número y nombre de la Ley, son tácitas cuando se establece en forma genérica que “quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley”.

Es importante que quienes procesan normas se tomen el trabajo de saber qué normas se están abrogando o derogando específicamente con la nueva norma dictada. El abrogar y derogar de manera expresa es una buena costumbre normativa que trae seguridad jurídica a las y los ciudadanos.

Por ejemplo:

Ley N°031 Ley Marco de Autonomías y DescentralizaciónDISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIASDISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:

1. Ley N° 1551, de Participación Popular, promulgada el 20 de abril de 1994.

2. Ley N° 1702, Ley de Modificaciones a la Ley N° 1551 de 17 de julio de 1996.

¿Qué son las Disposiciones Derogatorias?Dependiendo de su alcance, podrán ser derogatorias cuando expulsan parcialmente del ordenamiento jurídico un número de disposiciones o preceptos contenidos en una o más normas.

Determinan qué Incisos, Parágrafos, Artículos o Capítulos de la norma o normas dejarán de tener vigencia a partir de la promulgación de la nueva Ley.

Son expresos cuando se indica claramente la derogación de los articulados, y tácitos cuando se establece en forma genérica que “quedan derogadas todas las Disposiciones contrarias a la presente Ley”.

Por ejemplo:

Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización

DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Se derogan las siguientes disposiciones:

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1. El Párrafo Segundo del Artículo 3 y el Parágrafo II del Artículo 6, de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

¿Qué son los anexos?Son todos los documentos que tienen la finalidad de completar el objetivo de la Ley, que por su extensión o por su carácter técnico no pueden ubicarse en la parte dispositiva ni final de la Ley.

Los Anexos pueden ser tablas, sinopsis, gráficos, cartografía, planos, croquis u otros acuerdos o convenios.

Los anexos se ubican en la parte final de la Ley. Asimismo deben identificarse en cifras ordinales y van además provistos de un epígrafe que informa del contenido del Anexo y, entre paréntesis, el número del Artículo que remite el Anexo.

Son enumerados de forma correlativa con números romanos, pero si es un único anexo, no se enumera.

Por ejemplo:

Ley No. 065 Ley de Pensiones

ANEXO

GLOSARIO DE TÉRMINOS PREVISIONALES DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES DEFINICIONES APLICABLES

Accidente de Trabajo: Es el evento súbito o violento que provoca la incapacidad o fallecimiento del Asegurado con relación de dependencia laboral, que se presenta en alguna de las siguientes circunstancias, sin que estas sean limitativas:

a) En el lugar de trabajo y durante las horas de trabajo.b) …

¿Cómo se finaliza la norma?Al finalizar la Ley debe ir el lugar y fecha de la promulgación de la Ley escritos en forma literal, deben estar los nombres de las autoridades que firman la Ley.

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Por ejemplo:

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, a los diecisiete días del mes de julio de 2015 años.Fdo. Carlos Campero, Angélica Rocabado. Por tanto, la promulgó para que se tenga y cumpla como Ley del municipio.Palacio Consistorial de la ciudad de Pelechuco, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil quince años.FDO. Clementina Condarco.

REDACCIÓN

PROCURAR

1. Redactar claramente.2. Escribir párrafos breves.3. Utilizar el tiempo presente, al menos que sea necesario el tiempo

futuro.4. Utilizar el tiempo pasado sólo cuando se trate de actos anteriores

a la Ley.5. Utilizar los mismos términos para los mismos conceptos.6. Estructurar oraciones que sigan el orden de: Sujeto – verbo –

predicado.

EjemploEl Gobierno Autónomo Regional pedirá la transferencia de

competencias que correspondan a las exclusivas departamentales

7. La formulación positiva a la negativa.

Artículo 173.- (RECURSOS JERÁRQUICOS Y DE REVOCATORIA).

Las resoluciones administrativas que emita el Organismo de Fiscalización NO podrán ser impugnadas SIN el Recurso de Revocatoria y Jerárquico de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y normativa aplicable.

Sujeto verbo predicado

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Artículo 173.- (RECURSOS JERÁRQUICOS Y DE REVOCATORIA).

Las resoluciones administrativas que emita el Organismo de Fiscalización podrán ser impugnadas mediante Recurso de Revocatoria y Jerárquico de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y normativa aplicable.

EVITAR

1. Uso de expresiones ambiguas.2. Abreviaturas.3. Oraciones con sujeto tácito, es decir el sujeto que no está escrito.

d) Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada, con pena privativa de libertad por la comisión de delitos comunes.

4. Uso de conjunción disyuntiva “o” y copulativa “y” juntas ”y/o”.

2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley.

5. Doble negación, uso de los vocablos “no”, “ni”, “nunca”, “tampoco”, etc.

Artículo 623. (NEGATIVA LEGÍTIMA DE ENTREGA). El vendedor NO está obligado a entregar la cosa si el comprador, sin tener un plazo, NO le ha pagado el precio.

Artículo 623. (NEGATIVA LEGÍTIMA DE ENTREGA). Sin el pago del precio el vendedor no entregará la cosa al comprador, salvo que el comprador tenga un plazo.

6. Uso de la voz pasiva, ya que elimina el Sujeto

EjemploLa transferencia de competencias que correspondan a las exclusivas

departamentales será pedida por el Gobierno Autónomo Regional. Sujetoverbo

predicado

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REGLAS ORTOGRÁFICAS

Fechas Cifras arábigas, los meses y la hora se escriben con letras, el año lleva cuatro cifras.

13 agosto 2012Diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez

Diez y media a.m.

Números• Se escriben en forma literal, seguidos del número en cifras entre

paréntesis.• Los números romanos se escriben con mayúscula, son utilizados

para hacer referencia a Siglos, nombres de soberanos, tomos, títulos, capítulos, parágrafos y anexos.

Cincuenta y dos (52)I, II, III, IV, V, VI, VII, (…)

ParéntesisEvitar su uso porque favorece la oración extensa. Salvo para cerrar las siglas, números en cifras y cerrar los epígrafes de los artículos.

Artículo 1. (Objeto)Cincuenta y dos (52)

a) Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de desastres y Emergencias (SISRADE)

SangríaEspacio que debe respetarse entre el margen izquierdo y el comienzo de cada párrafo.

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Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).

I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 5, Parágrafo del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado el nivel Central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas:

1. Establecer mediante ley el régimen de recursos hídricos y sus servicios, que comprende:

a) La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos.

b) La definición de políticas del sector. c) …

AbreviaturasDeben evitarse las abreviaturas.

Siglas• Son utilizadas para designar entes, órganos, planes u otros.• La conforman las letras iniciales o primeras sílabas del nombre

del organismo o institución. • Son utilizadas sólo cuando el nombre tiene más de dos palabras.• Son escritas en mayúsculas.• Se escribe la denominación completa, luego la sigla en el primer

uso que se haga de ella en la Ley.• Se escriben sin puntos.• No tiene plural.

Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de desastres y Emergencias (SISRADE)

Mayúsculas

Se las utiliza después de un punto aparte o punto seguido.

Se las utiliza en la primera letra de:

- Nombres propios y sobrenombres.- Nombres de toda institución, establecimiento o cuerpo existente

o que se crea.- Títulos que indican autoridad.

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- Nombres de días festivos.- Siglas y la numeración romana.- Palabras como gobierno, estado, república, etc., cuando

equivalen a nombres propios.- Constitución Política del Estado, leyes, decretos, resoluciones,

ordenanzas, códigos, tratados, convenios.

En la Ley deberán estar escritas con mayúsculas las palabras libro, título, capítulo, sección y su correspondiente numeración.

BoliviaTribunal Nacional Electoral

Constitución Política del Estado CAPÍTULO IX

EstadoIV

USO DE SIGNOS DE PUNTUACIÓN

Coma

- Enumeraciones.- Interrupción del sentido de una oración y se intercalan

datos explicativos.- Inversión del orden usual de la oración.- Supresión del verbo, cuando esta sobreentendido.

No se debe:- Separar el verbo principal de la oración por una coma,

aunque esté formado por varios vocablos.- Poner coma detrás de la conjunción que, salvo que

sea para aclarar la oración.

Dos puntos- Precede a numeración.- Después de expresiones como: Certifico, Declaro,

Ordeno.- Para reproducir palabras textuales, propias o ajenas.

Puntos suspensivos

- Son siempre tres. - Para dejar una frase incompleta. - Transcribir sólo parte de la oración.

Dos guiones Para expresar una aclaración o comentario.Guión Su uso es desaconsejable.

Dos guiones Para expresar una aclaración o comentario.

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Comillas

- Cita textual o de expresiones en sentido figurado.- Vocablos extranjeros.- Para resaltar palabras con errores ortográficos o

fonológicos.- Transcripción textual.

Signos de admiración

e interrogaciónNo están permitidos.

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MODELO DE LEY MUNICIPAL

DE ORDENAMIENTO JURÍDICO

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LEY MUNICIPAL Nº xxxx

LEY DE xxx DE xxxx DE 20XX

NOMBRE DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL

ALCALDESA O ALCALDE (DEPENDIENDO) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL XXXXX

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que la facultad legislativa establecida en la Constitución Política del Estado. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la alcaldesa o el alcalde.

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.

4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Las normas que regulan todos los aspectos inherentes a las autonomías se encuentran contenidas en la Constitución Política del Estado, la presente Ley, las leyes que regulen la materia, el Estatuto Autonómico o Carta Orgánica correspondiente y la legislación autonómica.

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El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en Autonomía Indígena Originario Campesina, donde corresponda.

En el marco de sus competencias el Concejo Municipal de … ejerciendo su facultad legislativa, PLANTEA LA LEY DE ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL.

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LEY MUNICIPAL Nº xxxx

LEY DE xxx DE xxxx DE 20XX

NOMBRE DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL ALCALDESA O ALCALDE (DEPENDIENDO) DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO MUNICIPAL XXXXX

Por cuanto, el Concejo Municipal, ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONCEJO MUNICIPALD E C R E T A:

LEY DE ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPALCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO. La presente Ley de Ordenamiento Jurídico Municipal, tiene por objeto:

1. Organizar jerárquicamente los instrumentos a través de los cuales el Gobierno Autónomo Municipal de (…), ejerce sus facultades legislativas y reglamentarias.

2. Regular el procedimiento para la formulación, aprobación y puesta en vigencia de las normas municipales.

Artículo 2. FINALIDAD. La finalidad de la presente Ley es dotar de certeza jurídica a los habitantes del Municipio de (...).

Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Ley Municipal tienen aplicación en todo el territorio del Municipio de (...) y son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o colectiva.

Artículo 4. PRINCIPIOS. Son principios que rigen la aplicación de la presente Ley los siguientes:

1. Principio fundamental: En la producción normativa, las autoridades municipales actuarán en servicio de los intereses de la colectividad.

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Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal

2. Principio de separación de órganos y funciones: El Gobierno Autónomo Municipal se organiza y estructura a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo; se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos. Las funciones de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí.

3. Principio de estabilidad y legalidad: Las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico municipal, gozan de estabilidad y presunción de legalidad, surten efectos jurídicos obligatorios entre tanto no sean derogados, abrogados, declarados inconstitucionales, revocados o revisados.

4. Principio de desarrollo normativo: El Órgano Ejecutivo y Legislativo Municipal deben crear un derecho eficaz, eficiente y ordenado, contrario a la discrecionalidad, sus normas deben constituir disposiciones prácticas, operativas, comprensibles y útiles para la comunidad.

5. Principio de sometimiento al Ordenamiento Jurídico: Las materias y asuntos municipales que son objeto de regulación de la normativa municipal, observarán la jerarquía normativa y la distribución competencial establecida por la Constitución Política del Estado y la presente ley.

6. Principio de publicidad: El ejercicio de las facultades legislativa y reglamentaria de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de (...) en la producción de normas municipales, tienen carácter público, correspondiendo su publicación por los medios que establece la presente Ley.

CAPITULO IIORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL

Artículo 5. JERARQUÍA NORMATIVA “D”. La aplicación de las normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal se regirán por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley:

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1. Carta Orgánica Municipal;2. Ley Municipal;3. Decreto Municipal, Resolución Municipal; 4. Decreto Edil;5. Resolución Edil.6. Resolución Multisectorial;7. Resolución Bisectorial;8. Resolución Sectorial.9. Resoluciones Administrativas.

Artículo 5. JERARQUÍA NORMATIVA “C”. La aplicación de las normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal se regirán por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley:

1. Carta Orgánica Municipal;2. Ley Municipal;3. Decreto Municipal, Resolución Municipal; 4. Decreto Edil;5. Resolución Edil;6. Resolución Bisectorial;7. Resolución Sectorial.8. Resoluciones Administrativas.

Artículo 5. JERARQUÍA NORMATIVA “B”. La aplicación de las normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal, se regirán por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley:

1. Carta Orgánica Municipal;2. Ley Municipal;3. Decreto Municipal, Resolución Municipal; 4. Decreto Edil;5. Resolución Sectorial;6. Resoluciones Administrativas.

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Artículo 5. JERARQUÍA NORMATIVA “A”. La aplicación de las normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal se regirán por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley:

1. Carta Orgánica Municipal;2. Ley Municipal;3. Decreto Municipal, Resolución Municipal; 4. Decreto Edil;5. Resoluciones Administrativas.

Artículo 6. CARTA ORGÁNICA. La metodología de aprobación de la Carta Orgánica en el Concejo Municipal, será la misma que la empleada para la aprobación de leyes por parte del Concejo Municipal.

SECCIÓN INORMATIVA EMITIDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 7. LEY MUNICIPAL. La Ley Municipal, es la disposición legal que emana del Concejo Municipal emergente del ejercicio de su facultad legislativa, en observancia estricta del procedimiento, requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley; es de carácter general, su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicación en la Gaceta Municipal.

Artículo 8. ASUNTOS A TRATARSE POR LEY MUNICIPAL.Mediante Ley Municipal se legislará:

1. Las competencias exclusivas de la autonomía municipal.

2. La legislación de desarrollo correspondiente de las competencias compartidas.

3. Aquellos asuntos inherentes al Gobierno Autónomo Municipal que no interfieran en competencias de otro nivel.

Artículo 9. INICIATIVA LEGISLATIVA. I. Están legitimados para promover una proposición de iniciativa legislativa:

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1. Alcaldesa o Alcalde Municipal;

2. Las y los Concejales;

3. Iniciativa legislativa ciudadana de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos por Ley.

4. Organizaciones Sociales.

II. Para la proposición de iniciativa legislativa se deberá presentar:

1. Nota de proposición de una iniciativa legislativa presentada ante el Concejo Municipal;

2. Informe técnico/jurídico de justificación de la iniciativa;

3. Exposición de motivos;

4. Proyecto de Ley Propuesta;

5. Esquema detallado, identificando las derogaciones, abrogaciones y concordancias con otras normas municipales.

Artículo 10. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. La emisión de leyes tendrá el siguiente tratamiento:

a) El proyecto de Ley Municipal que sea presentado en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa, será remitido por el Concejo Municipal a la Comisión o Comisiones que correspondan, de acuerdo a su temática. En el mismo trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten con un objeto similar.

b) El Proyecto de Ley Municipal contará con un informe técnico-legal cuando sea iniciativa del Órgano Ejecutivo Municipal.

c) Si el proyecto de Ley Municipal es presentado por un miembro del Órgano Legislativo y compromete recursos económicos, deberá ser remitido en consulta ante el Órgano Ejecutivo, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera.

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Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal

d) Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y detalle, y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros presentes del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente Ley y el Reglamento General del Concejo Municipal.

e) En caso que transcurriesen treinta (30) días calendario, sin que la Comisión se pronuncie sobre el proyecto de Ley Municipal, podrá ser considerado por el Pleno del Concejo Municipal a solicitud de la Concejala o Concejal proyectista, o del Órgano Ejecutivo Municipal.

f) El Proyecto de Ley que hubiera sido rechazado en su tratamiento por el Concejo Municipal,

podrá ser propuesto nuevamente en la legislatura siguiente, siempre y cuando presente nuevos elementos de discusión o se subsane las observaciones.

g) El Proyecto de Ley sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo

Municipal para su promulgación como Ley Municipal.

h) La ley sancionada por el Concejo Municipal y remitida al Órgano Ejecutivo Municipal, podrá ser observada por la Alcaldesa o el Alcalde en el término de diez (10) días calendario desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo Municipal se dirigirán al Concejo

Municipal.

i) Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones, modificará la Ley Municipal

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y la devolverá al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación.

j) En caso que el Concejo Municipal considere infundadas las observaciones, la Ley Municipal será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. Las decisiones del Concejo Municipal se tomarán por mayoría absoluta del total de sus miembros.

k) La Ley Municipal que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la alcaldesa o alcalde. Las Leyes Municipales no promulgadas por el Órgano Ejecutivo Municipal en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la presidenta o presidente del Concejo Municipal.

l) Las Leyes Municipales serán de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación en el medio oficial establecido por el Gobierno Autónomo Municipal para dicho efecto, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

Artículo 11. RESOLUCIÓN MUNICIPAL. I. Es la disposición de Concejo Municipal mediante la cual se:

1. Autorizan o aprueban ciertas acciones o actos de las y los servidores del Gobierno Autónomo Municipal.

2. Se otorgan honores o reconocimientos a instituciones, personas o cosas.

3. Se organiza al Concejo Municipal y sus dependencias.

II. Las resoluciones municipales no surten efecto alguno sobre el Órgano Ejecutivo excepto cuando este es el que solicita una autorización o aprobación.

III. Para tratar las Resoluciones Municipales se utilizará el procedimiento establecido en los incisos a, b, c y d del Art. 10 de la presente Ley.

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SECCIÓN INORMATIVA EMITIDA POR El ÓRGANO EJECUTIVO

Artículo 12. DECRETO MUNICIPAL. Es la norma jurídica municipal emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal en ejercicio de la facultad reglamentaria constitucionalmente prevista.

Artículo 13. OBJETO. El Decreto Municipal tiene por objeto:

1. Reglamentar las Leyes Municipales.

2. Reglamentar las responsabilidades de competencias compartidas o concurrentes que le corresponda al Gobierno Autónomo Municipal.

3. Normar sobre aspectos que le determine la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 14. PROCEDIMIENTO “D”. I. El Decreto Municipal será propuesto ante el Gabinete Municipal por una de las Oficialías. Aprobado por el Gabinete Municipal el Decreto Municipal llevará las firmas de la alcaldesa o alcalde y de todas y todos los oficiales mayores.

II. Cuando la iniciativa legislativa sea iniciada por el Órgano Ejecutivo, los Anteproyectos de Ley tendrán el mismo tratamiento que los Decretos Municipales para su aprobación.

Artículo 14. PROCEDIMIENTO “A”. I. El Decreto Municipal será propuesto ante la alcaldesa o alcalde por una de las Oficialías. Será aprobado con las firmas de la alcaldesa o alcalde y de sus colaboradores inmediatos.

II. Cuando la iniciativa legislativa sea iniciada por el Órgano Ejecutivo, los Anteproyectos de Ley tendrán el mismo tratamiento que los Decretos Municipales para su aprobación.

Artículo 15. DECRETO EDIL. Es la norma jurídica municipal emitida por la alcaldesa o alcalde en ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 16. OBJETO Y APROBACIÓN. I. El Decreto Edil tiene por objeto:

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1. Nombrar a las y los oficiales mayores y otras autoridades que por norma municipal le corresponda nombrar.

2. Dictar instrucciones al Órgano Ejecutivo o sus miembros.

3. Otras que el ordenamiento jurídico municipal determine como atribuciones propias de la alcaldesa o alcalde.

II. El Decreto Edil será aprobado únicamente por la alcaldesa o el alcalde.

Artículo 17. OTRAS RESOLUCIONES EJECUTIVAS. Serán también normas emitidas por el Órgano Ejecutivo las siguientes:

1. Las resoluciones ediles: dictadas por una o más oficialías y la alcaldesa o alcalde Municipal.

2. Las resoluciones multisectoriales: dictadas por más de dos Oficialías en ejercicio de sus funciones sectoriales.

3. Las resoluciones Bi-sectoriales: dictadas por dos Oficialías en ejercicio de sus funciones sectoriales.

4. Las resoluciones sectoriales: dictadas por una Oficialía en ejercicio de sus funciones sectoriales.

5. Resoluciones administrativas:

a) Resoluciones dictadas por Oficialías por fuera del ejercicio de sus funciones sectoriales.

b) Dictadas por otras autoridades municipales no pertenecientes a Oficialías.

CAPÍTULO IIIPUBLICACIÓN

Artículo 18. PUBLICACIÓN.

1. La Gaceta Municipal es el medio escrito para la publicación de leyes, decretos municipales y decretos

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ediles. Éstas normas deberán publicarse en los siguientes dos días hábiles de su promulgación o aprobación.

2. El resto de la normativa municipal se notificará o publicará de acuerdo al procedimiento administrativo.

Artículo 19. GACETA MUNICIPAL. I. La Gaceta Municipal Autonómica publicará de modo impreso la normativa municipal de acuerdo a las siguientes previsiones:

1. Publicará una copia de la norma original en el tablero oficial en la plaza principal y toda dependencia del Gobierno Autónomo Municipal, a objeto de su libre e irrestricta difusión y conocimiento.

2. Las y los habitantes podrán obtener una copia de la normativa publicada en la gaceta, con el pago del precio de su impresión o fotocopia.

3. La Gaceta Municipal, por los medios que están a su alcance, hará conocer que se dictaron normativas publicadas en gaceta. Debiendo por lo menos transmitir la referencia o título de cada norma.

II. La administración, publicación y archivo de la Gaceta Municipal Autonómica, estará bajo responsabilidad del Órgano Ejecutivo Municipal.

III. La Numeración de las normas publicadas por la Gaceta Municipal será la siguiente:

1. Las Leyes Municipales tendrán una numeración única y correlativa; de secuencia numérica indefinida.

2. El Decreto Municipal y el Decreto Edil tendrán una numeración conjunta y correlativa; de secuencia numérica indefinida.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. El Gobierno Municipal elevará a rango de Ley todas aquellas ordenanzas municipales que por su naturaleza lo requieran posterior a un análisis de cada caso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. En el plazo de quince días hábiles se emitirán:

1. Las modificaciones al Reglamento General del Concejo Municipal que permitan la implementación de la presente Ley respecto a la emisión de leyes municipales y resoluciones de Concejo Municipal.

2. El Decreto Municipal que permita la aplicación de la presente Ley en lo referente a las normas emitidas por el Órgano Ejecutivo y la Gaceta Municipal.

Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones municipales contrarias a la presente Ley Municipal.

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MODELO DE LEY MUNICIPAL DE

FISCALIZACIÓN

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LEY MUNICIPAL Nº xxxx

LEY DE xxx DE xxxx DE 20XX

NOMBRE DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL

ALCALDESA O ALCALDE (DEPENDIENDO) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL XXXXX

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política del Estado en su Artículo 1, establece: Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

En el Artículo 269 parágrafo I, Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

En el Artículo 272 se define el alcance y contenido de la autonomía en los siguientes términos “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones”.

En el Artículo 302 se le otorga a los Gobiernos Autónomos Municipales 43 competencias exclusivas, así como también las competencias transferidas o delegadas

Asimismo la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 en su Artículo 9 refiere el ejercicio de la autonomía municipal. En el Artículo 33, establece la condición de autonomía municipal. Y en el Artículo 12, en su parágrafo II. La autonomía organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

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Conforme a los Arts. 272 y 283 de la CPE, los Arts. 114 y 137 de la LMAD y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1714/12; el Concejo Municipal, en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, plantea la Ley de Fiscalización Municipal, para ejercer sus competencias y facultades en el marco de la construcción y consolidación de la Autonomía municipal.

En el marco de sus competencias el Concejo Municipal de …ejerciendo su facultad legislativa, PLANTEA LA LEY DE FISCALIZACIÓN AUTONÓMICA MUNICIPAL.

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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 000/2013LEY DE FISCALIZACIÓN AUTONÓMICA MUNICIPAL

……………………………Alcalde municipal de…………

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ….EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

MUNICIPAL DE .............:DECRETA:

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Capítulo IOBJETO, FINES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 1. OBJETO. El objeto de la presente Ley es normar y establecer los mecanismos para el ejercicio de la facultad fiscalizadora que ejerce el Concejo Municipal sobre el Órgano Ejecutivo en el marco de la Autonomía Municipal.

Artículo 2. FINES. Son fines de la presente Ley:

Que el Órgano Ejecutivo producto de la fiscalización del Concejo Municipal desarrolle una gestión pública más eficiente, eficaz y transparente que logre la satisfacción de las necesidades de las y los ciudadanos.

Artículo 3. PRINCIPIOS.

1. Principio fundamental: La fiscalización se deberá realizar en búsqueda del interés general de las ciudadanas y ciudadanos, evitando los intereses sectarios y partidarios.

2. Principio de separación de órganos y funciones: El Gobierno Autónomo Municipal se organiza y estructura a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo; fundamentándose en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos. Las funciones de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal no pueden ser reunidas en un sólo órgano, ni son delegables entre sí.

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3. Principio de no paralización: Las acciones de fiscalización del Concejo Municipal no deberán en ningún caso ser medios para paralizar la gestión del Órgano Ejecutivo.

4. Principio de acceso a la información: El Órgano Ejecutivo deberá otorgar al Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad de fiscalización información veraz y oportuna en el marco de la presente Ley.

5. Principio de derecho y obligación: Todo concejal tiene el derecho y obligación de fiscalizar la gestión pública del órgano ejecutivo en su integridad y transversalidad conforme los preceptos de la presente ley, haciendo énfasis en todo programa o proyecto de inversión pública.

Artículo Nº 4 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley Municipal, se aplica al Concejo Municipal y Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal.

Capítulo IIFISCALIZACIÓN

Artículo 4. REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN

I. El Órgano Ejecutivo Municipal remitirá al Concejo Municipal la siguiente información:

1. Respecto a la política estratégica municipal:

a) Para su aprobación la Planificación Estratégica, el Plan de Desarrollo Municipal, el Programa Operativo Anual, el Presupuesto del gobierno, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso de Suelos, sus reformulaciones, y otros que requiera la Ley.

b) Para su conocimiento copia de toda modificación a los anteriores documentos que esté autorizado a realizar el Órgano Ejecutivo.

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c) Para su conocimiento Informes de Gestión en el marco de la Rendición Pública de Cuentas y la Participación y Control Social.

2. Respecto a la inversión pública:

a) Para su aprobación la modificación presupuestaría de los recursos de inversión pública.

b) Para su conocimiento copia de todo reporte que arroje el Sistema de Seguimiento a la Inversión, clasificando los reportes por servicios públicos, servicios básicos, infraestructura, equipamiento e insumos.

3. Respecto a la gestión administrativa, financiera y control gubernamental:

a) Para su conocimiento, una copia de todo reporte arrojado por el Sistema de Registro y Contabilidad Gubernamental.

b) Para su aprobación, toda enajenación de bienes muebles e inmuebles de uso institucional.

c) Para su conocimiento, un informe de adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos.

d) Para su conocimiento, un informe de Estado Financiero del Gobierno Autónomo Municipal. (ver compatibilidad con el nivel Central del Estado).

e) Para su conocimiento copia de todo proceso de contratación superior a los xxxxxxxx.

f) Para su conocimiento, copia de los contratos y órdenes de compra.

g) Para su conocimiento informe sobre el estado de los procesos de control gubernamental interno y externo,

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informes finales de todo el proceso de auditoría e implementación de las recomendaciones.

4. Respecto a la implementación a las leyes

a) Para su conocimiento, un informe sobre el estado de implementación de las leyes emitidas por el Concejo Municipal.

II. Los documentos antes establecidos se presentarán al Concejo Municipal en los siguientes plazos:

1. Los incisos a) del Numeral 1 y 2 y el inciso b) del Numeral 3 del parágrafo anterior se enviarán antes de ser remitidos al nivel Central del Estado.

2. Los incisos b) de los numerales 1,2 y 4, los incisos d) y e) del Numeral 3 respecto a la información generada al 15 de cada mes hasta el primer día hábil del siguiente mes.

3. El reporte establecido en el Inciso a) del Numeral 3 será remitido al Concejo Municipal a momento de ser enviado al ministerio responsable de las finanzas públicas.

4. Los incisos a) y c) del numeral 4 y a) y c) del Numeral 5 serán remitidos en los meses de enero y julio al Concejo Municipal.

5. Una vez al año se remitirán los informes correspondientes del resto de los numerales.

III. Los informes establecidos en el Numeral 4 del Parágrafo I del presente artículo serán exigibles únicamente cuando la norma establezca indicadores de medición de su aplicación.

Artículo 5. ACCIONES Y MEDIOS DE FISCALIZACIÓNEn concordancia con la Constitución Política del Estado el Concejo Municipal fiscalizará la gestión pública mediante las siguientes acciones y medios:

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a) Autorizar

b) Aprobar

c) Ratificar

d) Informe escrito

e) Informe oral

f) Interpelación

g) Censura

h) Investigaciones por Comisiones

Artículo 6. AUTORIZAR, APROBAR Y RATIFICAR.

I. La Autorización implica la aceptación por parte del Concejo Municipal de una acción que será desarrollada por el Órgano Ejecutivo. Son sujetos de autorización:

a) El viaje del alcalde cuando se va ausentar del municipio por más de 7 días hábiles.

b) Otros que establezca la normativa.

II. La Aprobación implica que el Concejo da por bien hecho algo que el Órgano Ejecutivo ya realizó o elaboró, pero requiere su aceptación del Concejo Municipal para su puesta en vigencia:

a) Los incisos a) de los numerales 1 y 2 y el inciso b) del numeral 3 del Parágrafo I del Art. 5 de la presente Ley.

b) Para contraer deudas.

c) Otros que establezca la normativa.

III. La ratificación implica dar por bien hecha la negociación y suscripción de un convenio con otro u otros gobiernos. Sólo una vez ratificado el convenio es válido para las partes.

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Artículo 7. PETICIÓN DE INFORME ESCRITO. I. Las y los concejales solicitarán a las autoridades jerárquicas colaboradoras de la alcaldesa o alcalde, respondan a preguntas escitas formuladas por el Concejo Municipal, dichas preguntas no podrán solicitar la información que ha sido previamente proporcionada o está prevista de ser entregada en los plazos establecidos por la presente Ley.

II. Las peticiones de informe escrito podrán ser promovidas por una o un concejal y serán remitidas por presidencia del Concejo Municipal a la Alcaldesa o Alcalde. Recepcionada la petición de Informe Escrito por el Órgano Ejecutivo, la respuesta deberá ser remitida al Concejo Municipal en los siguientes diez (10) días hábiles. Si el Órgano Ejecutivo no pudiera por la complejidad de las preguntas responder la petición en el plazo planteado, deberá hacer conocer en dicho plazo tal extremo, justificándolo y comprometiéndose a enviar la información en un plazo pertinente.

Artículo 8. PETICIÓN DE INFORME ORAL. I. Si la petición de Informe Escrito no fuera respondida, no se justificare el retraso, no satisficieran las respuestas o la petición de ampliación del plazo, por voto de la mayoría absoluta de las y los Concejales presentes en sesión, se podrá solicitar que la autoridad requerida por el Informe Escrito se haga presente en sala a contestar el mismo cuestionario o un cuestionario ampliado.

II. La Petición de Informe Oral deberá ser remitida por la presidencia del Concejo Municipal a la alcaldesa o alcalde. La sesión en la que se prestará el Informe Oral deberá ser programada entre los 10 y 15 días hábiles de emitido el voto que aprobó la petición de Informe Oral.

Artículo 9. INTERPELACIÓN. I. Si las o los colaboradores de la alcaldesa o alcalde no se presentaran a prestar Informe Oral y no se justificase su ausencia, o no satisficieran las respuestas, por voto de la mayoría absoluta del total de las y los Concejales se podrá solicitar que la autoridad requerida por el Informe Oral se haga presente en sala a contestar el mismo cuestionario o un cuestionario ampliado en una interpelación.

II. La Petición de Interpelación deberá ser remitida por la presidencia del Concejo a la alcaldesa o alcalde. La sesión en la que se proceda

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a la interpelación, deberá ser programada entre los diez (10) y quince (15) días hábiles de emitido el voto que aprobó la Interpelación.

Artículo 10. CENSURA. I. Si las o los colaboradores de la alcaldesa o alcalde no se presentaran a la interpelación y no se justificase su ausencia, o no satisficieran las respuestas, por voto de dos tercios del total de los Concejales se podrá censurar a la colaboradora o colaborador de la alcaldesa o alcalde.

II. La censura implicará la destitución de las o los colaboradores del Alcalde o la Alcaldesa.

Artículo 11. COMISIONES DE INVESTIGACIÓN. I. El Concejo puede iniciar investigación sobre cualquier asunto de interés público municipal promoviendo un procedimiento que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir o sancionar la conducta de quienes resulten responsables. El o la presidenta del Concejo Municipal puede disponer se contrate a profesionales y técnicos especializados de apoyo al trabajo de las Comisiones de investigación, así como los servicios necesarios.

II. La Comisión de Investigación deberá ser aprobada por voto de la mayoría absoluta de las y los concejales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de ............. al primer día del mes de ………. de dos mil trece años.

Firmado por:

PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE .............

SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE .............

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BIBLIOGRAFÍA

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3. Estado Plurinacional de Bolivia. DECRETO SUPREMO N° 0762 REGLAMENTO A LA LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN. Gaceta Oficial de Bolivia. 8 de octubre de 2010.

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10. República de Bolivia. DECRETO SUPREMO 25350 MANUAL DE TÉCNICAS NORMATIVAS. Gaceta Oficial de Bolivia. 8 abril de 1999.

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