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Página | 1 REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XXI A.C.

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REGLAMENTO DE ASAMBLEAS

DEL COLEGIO CHIAPANECO DEINGENIEROS CIVILES SIGLO XXI A.C.

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Título PrimeroDe las Asambleas

Capítulo IRegla General

Artículo 1. La Asamblea General Ordinaria y La Asamblea General Extraordinaria, en cuanto a su integración y atribuciones, se sujetarán a lo dispuesto a los títulos relativos a los estatutos generales y por las disposiciones de este título, en cuanto al desarrollo de sus asambleas.

Capítulo IIConvocatorias

Artículo 2. La convocatoria para la celebración de una asamblea emitida por el órgano facultado para ello, se realizara en los términos establecidos en el artículo 31 de los Estatutos Generales y deberá contener en todos los casos: El día, la hora y el lugar de celebración, el tipo de la Asamblea al que se convoca, el orden del día, así deberá adjuntarse el archivo que contenta el acta de la asamblea anterior, para efectos de dar publicidad a la misma entre todos los agremiados.

Artículo 3. La convocatoria para la celebración de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será dada a conocer, cuando menos, con quince días de anticipación a la fecha de celebración.

Capítulo IIIQuórum de Asamblea

Artículo 4. Para que la Asamblea General Ordinario o Extraordinaria, se considere legalmente instalada en primera convocatoria, se requerirá la presencia de cuando menos el cincuenta por ciento, más uno, de los miembros con derecho a voto.

En caso de que no se reúna el Quórum señalado en el párrafo anterior, se instalará la Asamblea citada en segunda convocatoria, que se realizara treinta minutos después de la hora señalada para la primera. Esta Asamblea se verificara con el número de miembros que concurran y las decisiones que se adopten serán validad, cuando sean acordadas por la mayoría de los miembros presentes con derechos a voto.

Capítulo IVActos previos y procedimientos a la instalación de Asamblea y Sesiones.

Artículo 5. Tendrán derecho a ingresar a local previamente designado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria los agremiados que se encuentren al corriente de sus obligaciones y cuotas con el COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XXI A.C.

Artículo 6. El Presidente del Consejo Directivo tratándose de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en la fecha señalada para iniciarlas, ordenará pasar lista de socios y una vez que haya comprobado que se ha cubierto el quórum establecido en los

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estatutos, hará la declaración de estar legalmente constituida la Asamblea y dará a conocer el orden del día conforme al cual continuarán los trabajos.

Artículo 7. Realizado lo anterior tratándose de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias Electivas o para cambio o modificaciones a los Estatutos, se procederá a elegir a dos escrutadores para contar el número de votos cada vez que se someta a votación algún asunto contemplado en la convocatoria previa. La duración de su ejercicio será hasta el término de la Asamblea únicamente.

La Asamblea es soberana y puede decidir y proponer y/o designar escrutadores en caso de que la importancia de lo que se vaya a resolver lo amerite o requiera.

Capítulo VInstalación y desarrollo de la Asamblea o Sesiones.

Artículo 8. La Presidencia e instalación legal de las Asambleas, corresponden al Presidente, Vicepresidente y el Secretario del Consejo Directivo respectivamente, quienes actuando como órgano colegiado, tomaran las decisiones que consideren pertinentes para correcto y eficiente desarrollo de la misma, quienes tendrán la facultad de suspender la asamblea cuando impere el desorden o se estime la imposibilidad de continuar los trabajos o imponderables de otra índole imposible de superarse. Una vez que se hayan agotado los actos y procedimientos previos señalados en los estatutos y en el reglamento de las Asambleas y esté presente más de la mitad de los socios, continuara la Asamblea.

Artículo 9. Instalada la Asamblea, no podrá desintegrarse por el hecho que se retire algún socio o grupo de ellos y con los que estén presentes deberán continuarse los trabajos hasta agotar el orden del día.

Solo podrá suspenderse la Asamblea cuando impere el desorden y quien la presida estime la imposibilidad de continuar los trabajos o imponderables de otra índole imposible de superarse para continuar.

Artículo 10. La Presidencia de la Asamblea tendrá la representación legal del evento, conducirá los trabajos, asignará facultades necesarias a cualquier miembro del Consejo Directivo. Asimismo, La Presidencia de la Asamblea Resolverá los casos no previstos en la convocatoria, con apego a las normas estatutarias.

Artículo 11. El secretario del consejo directivo, deberá llevar el registro de las resoluciones y de los acuerdos emitidos en cada Asamblea, a fin de asentarlos en las actas respectivas.

Artículo 12. El Presidente o Vicepresidente del Consejo Directivo serán quienes dirijan los debates, teniendo facultades para:

a) Conceder la palabra a los socios.b) Establecer el orden de propuestas, dictámenes o presentaciones que deben

someter a consideración de la Asamblea.

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c) Conceder la palabra a los socios que previamente la hayan solicitado para presentar mociones sobre asuntos de interés para la Asamblea y por ende al Colegio

d) Hacer mociones necesarias y suspender en su caso, el uso de la palabra a los socios, cuando sus intervenciones se aparten o sean ajenas al tema que esté a discusión.

e) Dictar recesos de la Asamblea cuando los considere necesarios para la mejor realización de los trabajos.

f) Nombrar comisiones entre los socios para dar cumplimiento a las disposiciones de la Asamblea que requieran trámite inmediato.

g) Someter a votación los asuntos discutidos.h) Dar a conocer el resultado de las votaciones.i) Clausurar los trabajos de la Asamblea una vez que se haya agotado el orden

del día.

Artículo 13. Los escrutadores, en el caso de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias Electivas, tomarán y registrarán las elecciones y por conducto del Presidente del Consejo Directivo, las darán a conocer a la Asamblea. Asimismo, auxiliarán al Secretario en la elaboración de las actas.

Artículo 14. En las discusiones, la Presidencia de la Asamblea, estará facultada para suspender el uso de la palabra a un orador cuando profiera injurias o ataques de carácter personal, igualmente cuando esté fuera de toma o se exceda del tiempo máximo permitido.

Artículo 15. Cuando a juicio de la mayoría de la Asamblea, alguno de los temas del orden del día amerite amplia discusión, la Presidencia de la Asamblea abrirá un registro de tres oradores en contra y tres a favor, y se señalará a cada orador un tiempo máximo de cinco minutos en el uso de la palabra.

Artículo 16. Si al concluir las intervenciones de los oradores mencionados en el artículo anterior a juicio de la Asamblea el asunto no está plenamente discutido, se abrirá un nuevo registro de oradores, en términos del propio artículo.

Artículo 17. Cuando a juicio de la Asamblea un Asunto o Debate se considere ampliamente discutido se pasará a votación.

Artículo 18. La Presidencia de la Asamblea podrá pasar a votación un asunto siempre que la Asamblea lo considere suficientemente discutido, a continuación, la Asamblea lo aprobará o rechazará por mayoría de votos.

Artículo 19. La Presidencia de la Asamblea, en el curso de la Asamblea, podrá acordar mociones suspensivas para que se trabaje por comisiones, dar descanso a los

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asambleístas o deliberar sobre algún asunto, así como también cuando se genere descontrol en la Asamblea.

Artículo 20. Las actas de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se harán por triplicado y serán certificadas por el Consejo Directivo. Los acuerdos y resoluciones que se emitan, invariablemente serán asentados en ellas, aun cuando obren en los dictámenes de las Comisiones que se hayan formado para el efecto.

Título SegundoDisposiciones Generales relativas a la Asamblea.

Capítulo IAspectos Técnicos.

Artículo 21. Se deberá contar con un respaldo digital o de filmación de todas las asambleas como soporte para realizar la protocolización del acta, siendo responsabilidad del consejo directivo adquirir el equipo necesario, para lograr dicho fin.

Capítulo IIFinalidad de los Asuntos a tratar en las Asambleas.

Artículo 22. Los asuntos que deberán tratarse en el orden del día deberán ser con la finalidad de:

a) Informar la situación interna del colegio.b) Rendición de Cuentas.c) Consensar y tomar decisiones para beneficio colectivo.d) Ejercer el voto.e) Tratar asuntos Generales.f) Compartir Información de Interés Profesional.g) Presentar Proyectos de Inversión y/o Construcción.h) Atender asuntos extraordinarios relacionados con la vida gremial.i) Fundamentar asuntos de interés gremial.

Artículo 23. Todos los asuntos que se traten en la Asamblea deberán ser:a) De interés estrictamente gremialb) Con total orden y respetoc) Cuando se trate de solicitar la aclaración de gastos y/o comprobación de los

recursos se deberá hacer por escrito y a través de la junta de honor y justicia.

Capítulo III. De las votaciones.

Artículo 24. Los miembros integrantes del Consejo Directivo o de la Junta de Honor, o cualquier miembro de alguna comisión activa, se abstendrán de votar cuando los asuntos en tratamiento deriven en cuestionamiento a su gestión o responsabilidad.

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Artículo 25. Si las características del asunto sometido a votación así lo aconsejan, el secretario del consejo directivo llamará a votar en primer término por la aprobación en general. Aprobado el asunto en general, se pasará a la aprobación por partes, o en particular de párrafos o artículos que lo componen.

Artículo 26. Las votaciones serán por signos, consistiendo en levantar la mano para expresar la adhesión, no admitiéndose el voto delegado o por poder.

Capítulo IVDe los Agremiados.

Artículo 27. Todo agremiado que participe en asamblea deberá estar al corriente con sus obligaciones, y deberá:

a) Estar inscrito o reinscrito al Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI A.C. de conformidad a lo señalado en los Estatutos Generales.

b) No deberá estar sancionado.c) Deberá ser Ingeniero Civil.d) No deberá pertenecer a ningún otro colegio.e) Tendrá derecho de réplica solo con la finalidad de aclarar, comentar brevemente

un punto en discusión, sin provocar confrontaciones; caso contrario podrá ser retirado del lugar donde se encuentre celebrando la Asamblea.

Artículo 28. Todo agremiado deberá registrarse en un padrón de control interno para ingresar y salir de la Asamblea. Siendo responsabilidad del consejo directivo generarlo y actualizarlo para que se encuentre vigente el día que se lleve a cabo la asamblea. Razón por la cual se impedirá la entrada a personas ajenas al gremio.

Artículo 29. La forma de conducirse dentro de la asamblea deberá ser con estricto respeto, tanto para opinar y para cuestionar los asuntos que se traten en el orden del día.

a) Todo agremiado deberá ejercer su derecho a opinar, consensar, proponer sus ideas personales con respeto, orden, sin dolo, con ética, con conciencia y con honestidad.

b) La participación deberá ser ordenada y con el debido respeto.c) El derecho de réplica se pierde toda vez que un agremiado no se conduzca con

orden y respeto para opinar o manifestar su punto de vista.d) Si la presidencia de la asamblea lo determina se permitirá el derecho de réplica

por segunda vez.e) Será tomado como ofensa para la asamblea quien haga comentarios, ofensivos,

vulgares, obscenos, groseros, o que de alguna forma alteren el orden en la asamblea.

La inobservancia del presente artículo, puede ocasionar que el agremiado sea retirado de la asamblea, o en su defecto sea merecedor de una sanción por parte de Junta de Honor y Justicia.

Artículo 30. Todo agremiado que participe en las asambleas será sancionado o retirado del lugar cuando cometan actos reprobables tales como:

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a) Se sancionará a quien agreda de manera física o verbal a algún agremiado o provoque confrontaciones.

b) Quedara estrictamente prohibido ingresar a las instalaciones en donde se lleve a cabo la asamblea objetos tales como: armas blancas y de cualquier tipo.

c) Queda estrictamente prohibido y será sancionado a cualquier agremiado o personas en particular que se presenten al acto de asamblea en estado de ebriedad.

d) Será sancionado uno o los agremiados que se confronten y/o por no guardar compostura o causar desestabilización.

e) A quien recurra a hacer amenazas de manera directa o indirecta al consejo y a cualquier otro agremiado.

f) A quien haga comentarios sin fundamentos o difamación hacia cualquier agremiado.

g) A quien presente información tergiversada que sea con una finalidad de confundir a la asamblea o desestabilizar el proceso de la misma.

h) A quien se oponga al orden y reincida en una actitud negativa.

Artículo 31. Cualquier situación no prevista en los Estatutos Generales o el presente Reglamento, será resuelto por la Presidencia de la Asamblea, y sus decisiones solo podrán ser revocadas por la Asamblea General, en la siguiente Asamblea General Ordinario o Extraordinaria.