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LEY 26.951 Dirección Nacional de Protección de Datos Personales Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

Taller: Cómo cumplir con el Registro Nacional "No Llame". 2da Edición [Parte II]

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LEY 26.951

Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales

Proteger a los usuarios de los servicios de telefonía de abusos en el procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

Se aplicará a los servicios:• Telefonía básica• Telefonía móvil + SMS

ARTICULO 1° — Objeto

Reglamentaciónprincipio rector: el requerimiento del interesado.

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Crea el REGISTRO NACIONAL NO LLAME en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (MJyDH).

ARTICULO 2° — Registro Nacional.

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El REGISTRO NACIONAL NO LLAME tiene por objeto proteger a los usuarios de los servicios de telefonía de abusos en el procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

ARTICULO 3º — Protección

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Se aplicará a los servicios:• Telefonía básica• Telefonía móvil + SMS• servicios de radiocomunicaciones móvil

celular• de comunicaciones móviles• de voz IP• cualquier otro tipo de servicio similar que la

tecnología permita brindar en el futuro

ARTICULO 4° — Servicios de telefonía

ReglamentaciónLa DNPDP podrá incorporar futuros servicios, con intervención previa de la SeCom.

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Podrán inscribirse:• Personas físicas• Personas jurídicasSin perjuicio de lo dispuesto en el art. 27 Ley

25326

ARTICULO 5° — Inscripción

ReglamentaciónLa DNPDP establecerá el procedimiento a aplicar para la registración.

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INSCRIPCIÓN(Procesos activos 24x7)

PÁGINA WEBwww.nollame.gob.ar

Una vez registrado, el sistema genera una llamada automática, que deberá ser respondida para confirmar

el número telefónico y completar el trámite.

TELÉFONO GRATUITO 146

IVRUn sistema automático guiará al

interesado para completar el trámite.

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INSCRIPCIÓN

www.nollame.gob.ar

VALIDEZ DE LA INSCRIPCIÓN

SIN PLAZO DE VENCIMIENTO

.

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La inscripción y baja en el RNNLL es gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos

La baja sólo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos

ARTICULO 6° — Gratuidad y simplicidad

ReglamentaciónLa DNPDP establecerá el procedimiento a aplicar para la baja.

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BAJA DEL REGISTRO

En cualquier momento el titular o el usuario registrado puede dar de baja su inscripción en el registro nacional no llame por los mismos medios habilitados para efectuar la inscripción.

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CONSULTA

El titular o usuario de la línea telefónica podrá consultar el estado de la inscripción en cualquier momento tanto por la página web como por la vía telefónica, en la opción “consulta”.

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Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios mediante servicios de telefonía son considerados usuarios y/o responsables de bases de datos según ley 25.326

Deberán consultar el RNNLL con una periodicidad de 30 días corridos

ARTICULO 7° — Efectos

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ARTICULO 7° — EfectosReglamentación

Se entienden obligados:• quienes realicen el contacto a título propio• quienes realicen el contacto por cuenta de

terceros• el contratante de la campaña o beneficiario

directo Se aplicará, en caso de corresponder, la

responsabilidad solidaria (art. 11, inc. 4, Ley 25.326)

Quienes contraten campañas en el exterior deberán adoptar las medidas apropiadas para el cumplimiento de la leyDirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales

ARTICULO 7° — EfectosReglamentación

Los obligados deberán estar inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS. Deben respetar el derecho de bloqueo individual

(art. 27, inc. 3, Ley 25.326) Es obligatoria la consulta de la última actualización

disponible del RNNLL en forma previa a la realización de una campaña

Los obligados deberán llamar desde un número visible por el identificador de llamadas

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Requisitos para ser habilitados

Inscripción vigente en el RNBD de todos los formularios que correspondanHaber declarado como finalidad principal “Publicidad, venta directa y similares” en alguna de las BD registradas (mediante el correspondiente FD o FE)El sistema verifica estos requisitos automáticamenteLos requisitos de acceso se renuevan anualmente

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ACCESO AL LISTADO DEL RNNLL: El acceso a esta lista se efectuará desde la página web del

RNNLL (www.nollame.gob.ar)

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PARA COMPLETAR EL TRÁMITE, PRESENTAR:

Formulario C06, debidamente firmado (firma certificada por escribano o entidad bancaria).Comprobante de depósito o transferencia electrónica por el valor del formulario ($1.100,-).Acreditación de personería (si corresponde) acompañando copia simple del instrumento respectivo (poder o acta).

Se pueden habilitar hasta 3 usuarios diferentes Los usuarios deben haber sido generados

previamente mediante el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD)

Se puede utilizar el mismo usuario que se utiliza para el RNBD

Usuario y password

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Generación de Usuarios en el sistema del RNBDhttp://www.jus.gov.ar/datospersonales

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Descarga del listado

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Características de la descarga

El archivo descargado es un “.zip” (cifrado con contraseña) que contiene 2 archivos:

“.txt” un archivo de texto plano, con el listado de inscriptos al RNNLL vigentes a la fecha de descarga. Celulares sin “15”.“.pdf” con la constancia de la descarga firmada electrónicamente en el que se consignará fecha y hora de descarga y el valor hash del archivo descargado, que deberá ser conservado por el obligado.

Campañas de bien público Emergencia pública Campañas electorales de partidos políticos Relación contractual vigente, siempre que se

refieran al objeto estricto del vínculo Las expresamente permitidas por el titular de la

línea

ARTICULO 8° — Excepciones

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Reglamentación

No será campaña de bien público si indirectamente se publiciten, oferten, vendan o regalen bienes y servicios no solicitadosHorarios razonables:• lunes a viernes de 9:00 a 21:00 • sábados de 9:00 a 13:00

Las expresamente permitidas: debe recabarse consentimiento por escrito o medio equivalente, por separado del contrato.

ARTICULO 8° — Excepciones

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ARTICULO 9° — Autoridad de aplicación

Autoridad de Aplicación

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Ante un incumplimiento el titular podrá efectuar denuncia ante la DNPDP

ARTICULO 10 — Denuncias

Reglamentación

Denunciante deberá comunicar: a) nombre y apellido; b) DNI ; c) n° de tel. registrado en el RNNLL; d) Día y hora de la llamada que motiva la denuncia; e) n° de tel. del denunciado, si lo conociera; f) empresa, marca, concesionaria o agente a quien corresponde la llamada que motiva la denuncia; g) otros requisitos que la autoridad de aplicación considere pertinentes.

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DENUNCIAMedios para realizar la denuncia

DESDE EL SITIO WEB www.nollame.gob.ar:En la opción “REALIZAR UN RECLAMO” completando el

formulario correspondiente.

MEDIANTE EL 146 Eligiendo la opción “REALIZAR UN RECLAMO”. El

interesado será atendido por un operador quien lo guiará en el procedimiento.

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Ante presuntas infracciones la DNPDP iniciará actuaciones

Verificada la existencia de la infracción aplicará sanciones

ARTICULO 11 — Denuncias

Reglamentación

Se aplicará el procedimiento de denuncias de la DNPDPlos obligados deberán brindar el registro de sus llamadas salientes Se tendrá en cuenta los elementos de hecho e indicios aportados por el denunciante, quedando a cargo del denunciado acreditar que ha cumplido con sus obligaciones

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SANCIONES

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La DNPDP puede aplicar sanciones de:• APERCIBIMIENTO• SUSPENSIÓN• MULTA DE $ 1.000 A $ 100.000• CLAUSURA O CANCELACIÓN DE LA BASE DE DATOS

Modificación a la Disp. DNPDP N° 07/05 que incorpora como INFRACCION GRAVE:• Contactar sin estar debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL

DE BASES DE DATOS• Contactar sin consultar el RNNLL• Contactar a inscriptos en el RNNLL• Contactar a inscriptos en el RNNLL haciendo uso indebido de

excepciones

La ley es de aplicación en todo el territorio nacional

ARTICULO 12 — Alcance

La DNPDP implementará campañas de difusión

ARTICULO 13 — Difusión

De forma.

ARTICULO 14 y 15

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