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ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD CIVIL.

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ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD CIVIL.

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ASOCIACIÓN CIVIL

Es una persona moral creada mediante el acuerdo de varios individuos para la realización de un fin común, que tenga cierta permanencia o duración, de carácter político, científico, social, artístico, deportivo, o cualquier otro que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. Es decir es un ente jurídico distinto de todos y cada uno de sus integrantes, con sus propios derechos y obligaciones.

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CONSTITUCIÓN

Las únicas formalidades exigidas por la ley para la constitución de una asociación son que el contrato correspondiente conste por escrito y que los estatutos que habrán de regirla sean inscritos en el registro público para que produzcan efectos contra terceros como lo disponen los artículos 2671 y 2673 del código civil.

El contrato y los estatutos, serán libremente redactados por los miembros y constituirán, con las disposiciones legales correspondientes, el instrumento que rija la vida de la asociación.

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MIEMBROS

El carácter de asociado se documenta mediante la escritura misma de constitución o las actas de asamblea mediante las cuales tenga lugar la admisión, sin que haya lugar a la emisión de un título representativo de tal carácter, aun cuando nada impide que, si se conviene en el contrato constitutivo o en los estatutos, se emitan documentos que cumplan tal función. Estos títulos, en su caso, serán personales, ya que el carácter de asociado tiene esa naturaleza y no puede circular.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Participar con voz y voto en las asambleas

Participar en los órganos de dirección de la asociación

Vigilar el cumplimiento de los fines de la asociación y la correcta aplicación de los recursos correspondientes, para lo cual pueden examinar los libros y papeles de la asociación

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En una asociación los asociados no tienen derechos de carácter patrimonial (económicos), salvo el correspondiente a la recuperación de sus aportaciones en caso de disolución. La ley dispone que en caso de separación voluntaria o exclusión, se pierde todo derecho al haber social (art. 2682 C.C) y en caso de disolución los bienes se aplicaran conforme lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de estos lo que determine la asamblea general.

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ÓRGANOS

La asamblea general, de acuerdo con la ley, constituye el poder supremo de la asociación. No tiene fijada, dentro de la propia ley, una fecha para su celebración, por lo que puede tener lugar, en la fecha que los propios estatutos determinen o cuando sea convocada. La convocatoria puede ser efectuada por la dirección de la asociación cuando así lo determine esta o cuando sea requerida por el 5% de los asociados. De no convocar ante la petición de los asociados, la convocatoria puede ser formulada por un juez civil, a demanda de los propios asociados.

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ÓRGANO DE DIRECCIÓN

La ley únicamente se refiere al director o directores, por lo que dicho órgano puede ser constituido libremente por los asociados en los términos que los estatutos dispongan. Pueden existir órganos que realicen funciones específicas, cuya integración y actividad será igualmente determinada por los propios estatutos o asamblea.

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A la asamblea general le competen los siguientes actos:

:

La admisión y exclusión de los asociados

La disolución anticipada de la asociación o sobre su prorroga por mas tiempo del fijado en los estatutos

El nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva

La revocación de los nombramientos hechos

Los demás asuntos que le encomienden los estatutos

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PATRIMONIO

El haber patrimonial se integra por la totalidad de los bienes y recursos aportados por asociados o provenientes de terceros, los rendimientos de los mismos, los que sean resultado de sus operaciones y, en general, cualquier bien destinado a la realización de su objeto social.

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No se habla, de un capital social, ni es necesaria la existencia de bienes materiales, ya que sus fines pueden ser cumplidos por el esfuerzo de sus integrantes.

En caso de existir aportaciones, en numerario o en otros bienes, para su transmisión a la asociación deberán ser cumplidas las formalidades que exija la ley correspondiente.

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CUOTAS

Los estatutos de la asociación pueden prever obligaciones de pago a cargo de los asociados, de carácter periódico, cuyo monto se aplicara a la realización de los fines de la asociación.

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DISOLUCION

El Código Civil enumera las causas de disolución en su articulo 2685:

I.      La decisión de la asamblea general.

II. La conclusión del termino fijado para la duración de la asociación o por la realización del objeto para el que fue constituida.

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III. Por la imposibilidad de realización del objeto social.

IV. Por resolución de autoridad competente.

No existe un proceso de liquidación, ya que los bienes se aplican según lo indicado en los estatutos, o acuerde la asamblea correspondiente, o lo haya decretado la autoridad. También puede proceder a entregarse a una asociación que cumpla con objeto similar.

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ASOCIACIONES DE BENEFICENCIA

Las asociaciones que cumplen fines de beneficencia, existe un régimen particular a través, de diversas leyes locales, siendo sin embargo de las disposiciones de la asociación civil las que cumplen el papel de modelo e incluso, de disposición supletoria en caso de falta de disposición aplicable en la ley correspondiente.

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SOCIEDADES CIVILES.

Las sociedad civil es un contrato a través del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos, esfuerzos y trabajo para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial

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CONSTITUCIÓN:

El contenido de contrato de la sociedad esta regulado por el articulo 2693 del Código civil.

  ARTÍCULO 2693: EL CONTRATO DE SOCIEDAD DEBE

CONTENER:   I. LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS

OTORGANTES QUE SON CAPACES DE OBLIGARSE; II. LA RAZON SOCIAL; III. EL OBJETO DE LA SOCIEDAD; IV. EL IMPORTE DEL CAPITAL SOCIAL Y LA

APORTACION CON QUE CADA SOCIO DEBE CONTRIBUIR.

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OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:

1.- Efectuar aportaciones en lo términos que marca el contrato social.

2.- Saneamiento por las cosas que aporten a la sociedad, es decir, deberán indemnizar a la sociedad a la sociedad por los defectos de las cosas que transmitan.

3.- La de garantizar el subsidio ilimitado y solidario de cada uno de los socios que administren, respecto de las obligaciones que contraiga la sociedad.

4.- La contribución en las pérdidas que incurra la sociedad. 5.- Y la obligación de abstención de los socios, ya que

determina que habiendo socios especialmente encargados de la administración, no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquellos, salvo caso que lo amerite.

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DERECHOS DE LOS SOCIOS:

1.- A la participación en las utilidades generadas, así como en el capital de la misma.

2.- Participar en la Administración de la Sociedad, pero en la parte en que se halla convenido en el contrato social.

3.- Examinar el estado de los negocios sociales y de exigir para este este fin la presentación de libros, documentos y papeles para tal objeto.

4.- Transmitir su participación en la sociedad. 5.- Poder separase de la Sociedad. 6.- Derecho del tanto. 7.- Derecho fundamental del voto corporativo. 8.- Para pedir la liquidación de la sociedad.

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OTRAS GENERALIDADES.

MIEMBROS. ORGANOS. PATRIMONIO.

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DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD:

ARTÍCULO 2720: LA SOCIEDAD SE DISUELVE:   I. POR CONSENTIMIENTO UNANIME DE LOS SOCIOS; II. POR HABERSE CUMPLIDO EL TERMINO PREFIJADO EN EL CONTRATO DE

SOCIEDAD; III. POR LA REALIZACION COMPLETA DEL FIN SOCIAL, O POR HABERSE VUELTO

IMPOSIBLE LA CONSECUCION DEL OBJETO DE LA SOCIEDAD; IV. POR LA MUERTE O INCAPACIDAD DE UNO DE LOS SOCIOS QUE TENGAN

RESPONSABILIDAD ILIMITADA POR LOS COMPROMISOS SOCIALES, SALVO QUE EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA SE HAYA PACTADO QUE LA SOCIEDAD CONTINUE CON LOS SOBREVIVIENTES O CON LOS HEREDEROS DE AQUEL;

V. POR LA MUERTE DEL SOCIO INDUSTRIAL, SIEMPRE QUE SU INDUSTRIA HAYA DADO NACIMIENTO A LA SOCIEDAD;

VI. POR LA RENUNCIA DE UNO DE LOS SOCIOS, CUANDO SE TRATE DE SOCIEDADES DE DURACION INDETERMINADA Y LOS OTROS SOCIOS NO DESEEN CONTINUAR ASOCIADOS, SIEMPRE QUE ESA RENUNCIA NO SEA MALICIOSA NI EXTEMPORANEA;

VII. POR RESOLUCION JUDICIAL. PARA QUE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD SURTA EFECTO CONTRA TERCERO,

ES NECESARIO QUE SE HAGA CONSTAR EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES.

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(LISR)

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Artículo 18: Se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:Enajenación de bienes o prestación de servicios

Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

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Ingresos acumulables al momento del cobro del precio.

Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso domestico o de recolección de basura domestica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio a la contraprestación pactada.

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Artículo 29:

Anticipos y rendimientos pagados a las personas que se indican

XI: Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros

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Artículo 31: Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir el siguiente requisito:

L: Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley

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Articulo 101: Las personas morales además de las obligaciones establecidas tendrán las siguientes:

I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley.

II. Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas.

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Artículo 110: Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

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REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(RLISR)

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Artículo 107. Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto en los términos del Título III de la Ley.

Artículo 113. Los fideicomisos cuyas finalidades sean exclusivamente de las señaladas en los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley, así como 31, segundo párrafo de este Reglamento, podrán ser autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.

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LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A LA

TASA ÚNICA (LIETU)

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Artículo 1:Actividades que grava (según LIVA):Enajenación de bienes Prestación de servicios independientes Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes Sujetos:Las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país (según LISR o tratados para evitar la doble tributación Art.3-III LIETU) Tasa del impuesto: El impuesto Empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo.

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOS AGREGADO

(LIVA)

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Artículo 32: Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.a tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta ley, lo siguiente:

Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.

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Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el código fiscal de la federación y su reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes

Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades.

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SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

CIVILES EXENTAS DE IMPUESTOS

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Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. Asociaciones patronales. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas,

silvícola o pesqueras. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés

público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.

Instituciones de beneficencia o asistencia, autorizadas por la leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos.

La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y vivienda.

Asistencia o rehabilitación medica. Rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes. Ayuda para servicios funerarios. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Sociedades cooperativas de consumo. Sociedades mutualistas que no operan con terceros, siempre que no realicen

gastos para la adquisición de negocios. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen ala enseñanza,

con validez oficial.

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Artículo 4: Se eximen del pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos percibidos por personas que no realizan actividades tendientes a obtener utilidades sino actividades con fines distintos a los lucrativos, como son, entre otros:La Federación, las entidades federativas, los municipios, las entidades de la administración pública paraestatal.Los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

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Las organizaciones que se constituyen para velar por los intereses de sus integrantes, como lo son los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro Las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales Los percibidos por personas físicas cuando realicen alguna de las actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única en forma accidental.