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El Gobierno de España acaba de aprobar una regularización extraordinaria, también conocida como amnistía fiscal, para todas aquellas empresas o personas físicas, que han tenido oculto parte de su patrimonio a la Hacienda Pública.
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NOTA INFORMATIVA DE URGENCIA
AMNISTÍA FISCAL
El Gobierno de España, acaba de aprobar el RDL 12/2012, de 30 marzo, por el que se
pretende generar ingresos extraordinarios para el Estado, y en el que, entre otras medidas,
se acuerdan dos de gran calado económico y jurídico.
a) AMNISTÍA FISCAL
b) GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS PROVENIENTES DE
PARAÍSOS FISCALES
a) AMNISTIA FISCAL O REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA
Con ella se persigue que todos aquellos patrimonios que detenten las empresas o
personas físicas, y que no hayan sido declarados al Fisco, tenga la posibilidad de
regularizar voluntariamente sus obligaciones tributarias, exonerándose de cualquier tipo
de responsabilidad, tanto administrativa como penal.
Las características fundamentales que debe reunir la regularización, son las siguientes:
SUJETOS BENEFICIADOS: Sociedades, entidades y personas físicas, tanto residentes como
no residentes, que sean titulares de bienes y derechos no declarados al fisco.
IMPUESTOS AFECTOS: Impuesto sobres Sociedades, IRPF y el Impuesto sobre la Renta de
No residentes.
OBJETO: Bienes y derechos de los que fueran titulares con anterioridad al 31/12/2010.
VALORACIÓN (BASE IMPONIBLE): Importe o valor de adquisición de los bienes o
derechos.
GRAVAMEN ESPECIAL: 10% sobre el importe o valor.
EFECTOS: No exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos. Exoneración de la
responsabilidad penal.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: Información necesaria que permita identificar
los citados bienes y derechos.
EXCEPCIÓN: No se podrá regularizar aquellos impuestos y periodos impositivos por los
que se hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación por
parte de la Administración Tributaria.
PLAZO: El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el
30/11/2012.
FORMA: Por medio de una declaración tributaria especial y confidencial, pendiente de
aprobación por el Ministerio de Hacienda.
b) GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS PROVENIENTES DE
PARAISOS FISCALES
Se establece un gravamen especial sobre dividendos y rentas producidas en la transmisión
de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes en territorios de
nula tributación o en paraísos fiscales, devengadas únicamente en el 2012.
Se pretende que las empresas españolas que tengan sociedades radicadas en territorios de
nula tributación o paraísos fiscales, puedan repatriar los dividendos o las rentas generadas
por su enajenación, con el pago únicamente del gravamen complementario.
Será necesario que los beneficios que se repartan procedan de la realización de
actividades empresariales en el extranjero, en la forma determinada en el art. 21 de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades.
Esto puede servir, principalmente, para entidades que tienen filiales en territorios de nula
tributación o paraísos fiscales, como son las entidades financieras, cadenas hoteleras,
compañías de seguros, empresas de intermediación comercial, etc. Por tanto quedarán
excluidas las de mera tenencia de bienes, o las que les sea de aplicación el régimen de
transferencia fiscal internacional.
Las características fundamentales que debe reunir la repatriación, son las siguientes:
SUJETOS: Sociedades y entidades que tengan participaciones en sociedades en paraísos
fiscales o países de nula tributación, (mínimo 5%).
IMPUESTOS AFECTOS: Impuesto sobres Sociedades.
OBJETO:
a) Dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por estas sociedades
participadas.
b) Rentas derivadas de la transmisión de las participaciones o acciones de estas
sociedades participadas, con determinados requisitos.
BASE IMPONIBLE:
a) El importe íntegro de los dividendos devengados, sin que pueda deducirse el
deterioro de la participación.
b) La renta obtenida en la transmisión de la participación, así como la reversión de
cualquier corrección de su valor, que hubiera sido deducida fiscalmente.
GRAVAMEN ESPECIAL: 8 %
EFECTOS:
a) No se integra en la base imponible de la liquidación del IS de la sociedad española.
b) En el caso de transmisión de valores, la corrección de valor que hubiera sido
deducida fiscalmente, tributará al tipo de gravamen que corresponda al sujeto
pasivo.
c) Los dividendos no generarán derecho a aplicar la deducción por doble imposición
internacional.
d) El gravamen no será fiscalmente deducible.
DEVENGO:
a) Dividendos: el día del acuerdo de distribución de los beneficios por la junta general
de accionistas.
b) Transmisión de valores: El día que se produzca la misma.
PLAZO: 25 días siguientes a la fecha del devengo, que como máximo será el 31/12/2012.
FORMA: Por medio de una declaración tributaria especial y confidencial, pendiente de
aprobación por el Ministerio de Hacienda
CONSIDERACIONES
Con estas disposiciones lo que se persigue por el Ejecutivo es que se paguen impuestos por
la regularización fiscal de patrimonios ocultos, o bien por aquéllos dividendos o rentas que
no se trasladan a las matrices españolas por el peaje que tiene el pagar impuestos al tipo
general, lo hagan efectivamente.
Es importante destacar que con estas opciones se podrá evitar incurrir en supuestos de
responsabilidad tributaria, o en el peor de los casos, en delito fiscal cuando se trate de una
regularización extraordinaria, con independencia de legalizar esas inversiones realizadas
en países que han pasado desapercibidos al erario público, con lo que todo ello supondrá
de cara a capitalizar las empresas y la economía nacional.
Tales medidas no solo pueden ser aprovechadas por aquellas empresas o personas físicas
que tenga patrimonio localizado en el exterior, sino también por aquéllas que dispongan
de patrimonio dentro de nuestras fronteras y que haya sido generado entre otros, por el
boom inmobiliario o la propia actividad económica.
A pesar de ello la norma adolece de inconcreciones importantes, tales como la que
referencia a las donaciones o sucesiones realizadas, a la intermediación de sociedades
instrumentales en operaciones de tenencia de bienes, a la acreditación de la posesión de
tales bienes o derechos, o incluso, a la interrupción de la prescripción, entre otras. No hay
que olvidar que tampoco se hace referencia a la posible exoneración por el delito de
blanqueo de capitales.
Por todo esto, es importante que cada caso sea analizado con el debido detalle y cuál es la
mejor fórmula para regularizar las situaciones personales de cada cliente, teniendo en el
horizonte como máximo la fecha del 30 de noviembre de 2012 para la regularización
extraordinaria posible.
Leonardo Cárdenas Armesto
Socio Director – Área Fiscal Jurídico
AGM Abogados – Barcelona