2
Aumenta el mobbing a las trabajadoras que reanudan su trabajo después del embarazo Aumenta el mobbing a las trabajadoras que reanudan su trabajo después del embarazo El acoso laboral o mobbing se ha convertido en una conducta que se practica con excesiva frecuencia con las trabajadoras durante su etapa de embarazo, - supera actualmente el 22%-, que comienza desde el momento que comunican a su empresa su estado de gestación. Pero se reinicia otra vez en el momento que se reincorporan a la empresa después del periodo de descanso posterior al parto. ¿Cuando la discriminación laboral se trata como mobbing o acoso laboral? Es acoso laboral discriminatorio:

Aumenta el mobbing a las trabajadoras que reanudan su trabajo despues del embarazo

Embed Size (px)

Citation preview

Aumenta el mobbing a las trabajadoras que reanudan su trabajo después del

embarazo

Aumenta el mobbing a las trabajadoras que reanudan su trabajo después del

embarazo

El acoso laboral o mobbing se ha convertido en una conducta que se practica con

excesiva frecuencia con las trabajadoras durante su etapa de embarazo, - supera

actualmente el 22%-, que comienza desde el momento que comunican a su empresa

su estado de gestación.

Pero se reinicia otra vez en el momento que se reincorporan a la empresa después del

periodo de descanso posterior al parto.

¿Cuando la discriminación laboral se trata como mobbing o acoso laboral?

Es acoso laboral discriminatorio:

Someter a trabajadoras que reanudan su trabajo después de un período de descanso

por razón de embarazo a cambios en sus funcionesy a un tratamiento distinto por

parte de sus empleadores que con anterioridad a su baja no se había experimentado

Leyes que amparan a la mujer que se reincorpora a su empresa después del

periodo de descanso por razón de embarazo

Acoso laboral discriminatorio, es el que atenta contra el principio de igualdad de

trato de acuerdo con lo expresamente previsto en las Directivas Comunitarias

2000/40/CE y 2000/78/CE y la Ley 62/2003 que las transpuso a nuestro Ordenamiento

Jurídico.

Es Infracción muy grave por el Art. 8.13 bis LISOS, con idéntica sanción de entre 3.000 y

90.000 €.

Inversión de la carga de la prueba

En este procedimiento rige lo que se conoce como la “inversión de la carga de la

prueba” que quiere decir, que es el demandado (es decir, quien discriminó), quien

tiene que probar que no hubo tal discriminación o acoso, y no así la víctima.

Si te encuentras en esta situación, no esperes más, infórmate de las

posibilidades que tienes para defenderte del acoso laboral

discriminatorio que sufres.

Estamos a tu disposición. CONSULTANOS.