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Aumenta el mobbing a las trabajadoras que reanudan su trabajo después del
embarazo
Aumenta el mobbing a las trabajadoras que reanudan su trabajo después del
embarazo
El acoso laboral o mobbing se ha convertido en una conducta que se practica con
excesiva frecuencia con las trabajadoras durante su etapa de embarazo, - supera
actualmente el 22%-, que comienza desde el momento que comunican a su empresa
su estado de gestación.
Pero se reinicia otra vez en el momento que se reincorporan a la empresa después del
periodo de descanso posterior al parto.
¿Cuando la discriminación laboral se trata como mobbing o acoso laboral?
Es acoso laboral discriminatorio:
Someter a trabajadoras que reanudan su trabajo después de un período de descanso
por razón de embarazo a cambios en sus funcionesy a un tratamiento distinto por
parte de sus empleadores que con anterioridad a su baja no se había experimentado
Leyes que amparan a la mujer que se reincorpora a su empresa después del
periodo de descanso por razón de embarazo
Acoso laboral discriminatorio, es el que atenta contra el principio de igualdad de
trato de acuerdo con lo expresamente previsto en las Directivas Comunitarias
2000/40/CE y 2000/78/CE y la Ley 62/2003 que las transpuso a nuestro Ordenamiento
Jurídico.
Es Infracción muy grave por el Art. 8.13 bis LISOS, con idéntica sanción de entre 3.000 y
90.000 €.
Inversión de la carga de la prueba
En este procedimiento rige lo que se conoce como la “inversión de la carga de la
prueba” que quiere decir, que es el demandado (es decir, quien discriminó), quien
tiene que probar que no hubo tal discriminación o acoso, y no así la víctima.
Si te encuentras en esta situación, no esperes más, infórmate de las
posibilidades que tienes para defenderte del acoso laboral
discriminatorio que sufres.
Estamos a tu disposición. CONSULTANOS.