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Ajuntament de la Pobla de Vallbona Avinguda de Colón, 93 Telèfon 96 276 00 50 Fax 96 276 00 26 CP 46185 C.I.F. P-46/20400 D www.lapobladevallbona.es www.facebook.com/ajuntamentlapobladevallbona twitter: @ajtlapobla 4) BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EXPLOTACIONES AGRARIAS EN PERFECTO ESTADO DE CULTIVO. Base 1ª.- Objeto de la subvención. Serán objeto de esta subvención la concesión de ayudas económicas a las explotaciones agrarias que se ubican en el término municipal de La Pobla de Vallbona, cuyas dimensiones en cómputo total sean iguales o superiores a 6 hanegadas y se encuentren en pleno cultivo, con la finalidad de fomentar su explotación agrícola. La concesión de ayudas económicas se referirá tanto a explotaciones agrarias de regadío o de secano. Base 2ª.-Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases, los agricultores que, siendo personas físicas o jurídicas, ostenten plena capacidad de obrar y reúnan los siguientes requisitos: -Tener ubicada su explotación agraria en el término municipal de La Pobla de Vallbona. - Ser titular de la parcela. -No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las explotaciones agrarias por las que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos: -Que el cómputo de la superficie cultivada sea igual o superior 6 hanegadas. -Tener la condición de “explotación en perfecto estado de cultivo” en los términos descritos en la normativa agraria vigente. -Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales. Base 3ª.- El modelo de solicitud : 1. El interesado deberá presentar la solicitud en el modelo oficial, aportando la siguiente documentación en original o copia autenticada o fotocopia compulsada: -Documento Nacional de Identidad. -Tarjeta bancaria acreditativa del número de cuenta. -Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como locales, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como autorización al Ayuntamiento para obtener la documentación acreditativa de tales extremos. -Declaración responsable del solicitante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere la normativa vigente en materia de Subvenciones -En el caso que proceda original y copia de la resolución aprobatoria de la Consellería de agricultura en la que se otorga la condición de joven agricultor. 2. El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Bases subvenció agrària de la Pobla de Vallbona 2014

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L'Ajuntament de la Pobla de Vallbona convoca les bases per sol · licitar les ajudes a explotacions agràries en perfecte estat de cultiu per a l'any 2014. El termini de sol · licituds s'obrirà l'1 d'abril i s'allargarà fins al 30 del mateix mes.

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Ajuntament de la Pobla de Vallbona Avinguda de Colón, 93 Telèfon 96 276 00 50 Fax 96 276 00 26 CP 46185 C.I.F. P-46/20400 D

www.lapobladevallbona.es www.facebook.com/ajuntamentlapobladevallbona twitter: @ajtlapobla

4) BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EXPLOTACIONES AGRARIAS EN PERFECTO ESTADO DE CULTIVO. Base 1ª.- Objeto de la subvención. Serán objeto de esta subvención la concesión de ayudas económicas a las explotaciones agrarias que se ubican en el término municipal de La Pobla de Vallbona, cuyas dimensiones en cómputo total sean iguales o superiores a 6 hanegadas y se encuentren en pleno cultivo, con la finalidad de fomentar su explotación agrícola. La concesión de ayudas económicas se referirá tanto a explotaciones agrarias de regadío o de secano. Base 2ª.-Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases, los agricultores que, siendo personas físicas o jurídicas, ostenten plena capacidad de obrar y reúnan los siguientes requisitos: -Tener ubicada su explotación agraria en el término municipal de La Pobla de Vallbona. - Ser titular de la parcela. -No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las explotaciones agrarias por las que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos: -Que el cómputo de la superficie cultivada sea igual o superior 6 hanegadas. -Tener la condición de “explotación en perfecto estado de cultivo” en los términos descritos en la normativa agraria vigente. -Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales.

Base 3ª.- El modelo de solicitud :

1. El interesado deberá presentar la solicitud en el modelo oficial, aportando la siguiente documentación en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

-Documento Nacional de Identidad. -Tarjeta bancaria acreditativa del número de cuenta. -Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones

tributarias, tanto estatales como locales, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como autorización al Ayuntamiento para obtener la documentación acreditativa de tales extremos.

-Declaración responsable del solicitante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere la normativa vigente en materia de Subvenciones

-En el caso que proceda original y copia de la resolución aprobatoria de la Consellería de agricultura en la que se otorga la condición de joven agricultor.

2. El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de documentación complementaria

cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

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Base 4ª.- El plazo Las solicitudes se presentarán desde el 1 de abril de 2014 hasta el 30 de Abril de 2014, desestimándose las solicitudes que se presenten fuera de plazo. Si bien la Junta de Gobierno podrá establecer plazos alternativos. Base 5ª.- Pago de la subvención La subvención se hará efectiva a los beneficiarios mediante transferencia bancaria una vez concedida la misma, sin que exista la posibilidad de recibir pagos a cuenta ni anticipados a la concesión de la subvención. Base 6ª.-Procedimientos de la subvención. 1.-La subvención se otorgará por el sistema de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del reglamento de la Ley General de subvenciones, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. 2.- El procedimiento a seguir en la tramitación de la mencionada subvención será el siguiente: -Las solicitudes junto con la documentación establecida en la base 3 se presentará en el Centro Social del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, en el departamento de Medio Ambiente. -El departamento de Medio Ambiente comprobará:

- Si la documentación presentada es válida y está completa. - Admitirá o inadmitirá las solicitudes presentadas - Efectuará los requerimientos oportunos si procede algún tipo de subsanación.

-Con el fin de informar las solicitudes de ayudas se crea un Comité Técnico de Evaluación compuesto como mínimo por la Secretaria del Ayuntamiento, la Técnico de Régimen Interior y un representante del departamento de Medio Ambiente. Estos tres integrantes podrán delegar la asistencia a favor de personal al servicio de la Corporación. También formaran parte de este Comité Técnico de evaluación como mínimo dos miembros del Consejo Agrario Municipal. -El Comité Técnico de Valoración se reunirá en el mes de Mayo y elaborará una propuesta de los beneficiarios a efectos de la subvención de la que dará traslado antes de mediados de Junio al departamento de Secretaría. En el caso de existir alguna duda sobre si procede o no conceder la subvención se procederá a la inspección ocular de los cultivos. De esta inspección se dejará constancia en el expediente mediante la aportación de fotografías. -En base a la propuesta de Beneficiarios elaborada por el Comité Técnico de Evaluación se determinarán los importes de la subvención en función del crédito existente y se incluirá en el Orden del día de la Junta de Gobierno Local para la aprobación por esta de antes del 23 de julio.

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-Del acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local se dará cuenta al Consejo agrario municipal en la próxima sesión que celebre. Base 7ª.-Cuantía individualizada y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. 1.-La cuantía total de la subvención será determinada por la Junta de Gobierno Local, con cargo de la aplicación presupuestaria 414.489.02 “Subvención agricultores” y siempre dentro de los límites de la consignación presupuestaria. La cuantía individual de la subvención será :

I-Los solicitantes que acrediten ser propietarios percibirán como máximo: -136€ por hectárea para todas las parcelas de regadío en perfecto estado de cultivo. - 48 € hectárea para todas las parcelas de secano en perfecto estado de cultivo.

II-Los solicitantes que acrediten ser propietarios y pertenecer a una asociación

productora o comercializadora agraria, percibirán como máximo: -153€ por hectárea para todas las parcelas de regadío en perfecto estado de cultivo. - 54 € hectárea para todas las parcelas de secano en perfecto estado de cultivo.

III-Los solicitantes que acrediten ser propietarios, pertenecer a una asociación

productora o comercializadora agraria, y además ser joven agricultor, en los términos previstos para merecer tal calificación en la normativa agraria vigente. percibirán como máximo:

-170€ por hectárea para todas las parcelas de regadío en perfecto estado de cultivo. -60 € hectárea para todas las parcelas de secano en perfecto estado de cultivo.

Se considerará joven agricultor aquel que ostente esta condición en virtud de una resolución aprobatoria de la Conselleria de Agricultura. 2.-En el caso de insuficiencia de crédito presupuestario, las anteriores cuantías individuales se reducirán de forma proporcional. 3.-Ningún titular de explotación agraria podrá percibir una cantidad superior a 1.550€ con motivo de esta subvención. 4.-Estas ayudas se concederán por una sola vez en cada uno de los ejercicios presupuestarios para los que se convoquen siempre que los solicitantes cumplan los requisitos que se contienen en estas bases. Asimismo, las ayudas irán vinculadas a la parcela de que se trate.

No obstante, las cuantías individuales fijadas en esta base podrán ser modificadas por la Junta de Gobierno, en la convocatoria de esta subvención.

Base 8ª.-El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del

procedimiento de concesión de la subvención será la Junta de Gobierno Local. Base 9ª.- Obligaciones de los beneficiarios: Los beneficiarios de esta subvención tendrán las obligaciones establecidas en el

artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las demás que resulten de la aplicación de estas bases.

Base 10ª.-Incumplimiento: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en los

casos establecidos en el la normativa vigente en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de

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noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones

regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,