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Boletín de Prensa 10 | Jueves, 24 de Noviembre de 2011 Consejo Nacional Electoral dice que Carlos Muñoz no está inhabilitado Ayer en la tarde el Consejo Nacional Electoral envío un concepto favorable a la campaña “Carlos Muñoz Alcalde – Bello Avanza” que contiene un análisis jurídico sobre la supuesta inhabilidad por parte del candidato para ocupar el cargo de Alcalde de la ciudad en caso de ser elegido. Algunos conceptos que se aclaran en el oficio enviado son los siguientes: 1. Que como concejal activo no ostenta ninguna de las calidades que de acuerdo con los artículos 179, numeral 8 y 312 de la Constitución, le impedirían presentarse al certamen electoral del 18 de diciembre, pues su condición es la de un servidor público que no ostenta autoridad civil, administrativa o política en el municipio. 2. Que conforme a la ley 136 de 1994, artículo 43, el término de vigencia de las incompatibilidades de los concejales, es igual al período de ejercicio de su curul, por lo que una vez termina su período, desaparece la condición de servidor público que lo inhabilita para el ejercicio de otra función. 3. Que conforme a los artículos 188, 189 y 190 de la ley 136 de 1994, y la interpretación que de ellos ha hecho el Honorable Concejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Radicación número: 68001231500020040043901, Radicación interna No. 3765 de abril 6 de 2006, Consejero Ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA, respecto a la

Boletín de Prensa 10 - Consejo Nacional Electoral dice que Carlos Muñoz no está inhabilitado

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Boletín de Prensa 10 | Jueves, 24 de Noviembre de 2011

Consejo Nacional Electoral dice que Carlos Muñoz no está

inhabilitado

Ayer en la tarde el Consejo Nacional Electoral envío un concepto favorable a la

campaña “Carlos Muñoz Alcalde – Bello Avanza” que contiene un análisis

jurídico sobre la supuesta inhabilidad por parte del candidato para ocupar el

cargo de Alcalde de la ciudad en caso de ser elegido.

Algunos conceptos que se aclaran en el oficio enviado son los siguientes:

1. Que como concejal activo no ostenta ninguna de las calidades que de

acuerdo con los artículos 179, numeral 8 y 312 de la Constitución, le impedirían

presentarse al certamen electoral del 18 de diciembre, pues su condición es la

de un servidor público que no ostenta autoridad civil, administrativa o política en

el municipio.

2. Que conforme a la ley 136 de 1994, artículo 43, el término de vigencia de

las incompatibilidades de los concejales, es igual al período de ejercicio de su

curul, por lo que una vez termina su período, desaparece la condición de

servidor público que lo inhabilita para el ejercicio de otra función.

3. Que conforme a los artículos 188, 189 y 190 de la ley 136 de 1994, y la

interpretación que de ellos ha hecho el Honorable Concejo de Estado, Sala de

lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Radicación número:

68001231500020040043901, Radicación interna No. 3765 de abril 6 de 2006,

Consejero Ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA, respecto a la

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inhabilidad del concejal para ser Alcalde, se tiene sentado el claro criterio de

que no existe inhabilidad alguna para que el concejal electo pueda aspirar a la

Alcaldía de su municipio, pues en su caso no se estructura ninguna de las

condiciones exigidas por la ley para que su función y condición corresponda a

la de quien se encuentra inhabilitado o incurso en una incompatibilidad.

4. Que conforme a la ley 617 de 2000, por medio de la cual se reformó el

artículo 95 de la ley 136 de 1994, norma que establece de manera absoluta las

causales de inhabilidad para ser elegido Alcalde Municipal estudiado el caso del

señor Muñoz López, no se encuentra ninguna de las condiciones allí

establecidas y por eso concluye el máxio organismo electoral colombiano que:

El análisis que desarrolla el oficio relaciona las causales de inhabilidad

existentes en la ley colombiana y culmina afirmando que “para el caso objeto de

consulta, teniendo en cuenta lo establecido en la ley, en los conceptos emitidos

por el Departamento de la Función Pública de Colombia con Rad, RAD. 2010 –

8823, Rad. 2010-206-009222-2 (Radicación EE 8529 de 25-Oct-06),en cuanto a

que las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán

vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo, y lo

expuesto por el Consejo de Estado, donde señala que el concejal no es titular

de autoridad civil, política y dirección administrativa, por tal razón en criterio de

este Despacho se considera que un concejal de un municipio que aspire a

ser elegido Alcalde del mismo municipio podrá hacerlo sin incurrir en

inhabilidad.

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Encabezado Concepto del Consejo Nacional Electoral

De esta manera se ratifican las consultas que la campaña había efectuado ante

asesores jurídicos y abogados constitucionalistas y se envía un mensaje de

tranquilidad a las bases sociales de la campaña.

Por lo pronto, como ha ocurrido hasta la fecha, Carlos Muñoz tiene una agenda

nutrida de reuniones, eventos y encuentros con la comunidad bellanita para

hablarles de su programa de gobierno “Bello Avanza, ciudad educada y

competitiva”.

Redacción de la Dirección de Comunicaciones de la campaña.

Información: 314 861 00 54 / 314 249 63 45