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Caso avena

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1. CASO AVENA Mxico vs. Estados Unidos 11 DE MARZO DE 2014 DHTIC Paulina Fabiola Gmez Flores 2. Pgina1 Introduccin Este ensayo se refiere al caso Avena (Mxico vs Estados Unidos) dictado el 31 de marzo de 2004, por la Corte Internacional de Justicia, que pone fin a un litigio que inici el gobierno de Mxico el 9 de enero de2003. Este fallo, definitivo e inapelable, resuelve una controversia sobre la aplicacin y la interpretacin de la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, tratado del que Mxico y Estados Unidos de Amrica son parte. De su resolucin depende la suerte de cientos de mexicanos que son arrestados en los Estados Unidos de Amrica por la presunta comisin de delitos graves, sin tener acceso a la proteccin consular de su pas de origen, y pueden ser condenados a penas severas, incluso a la pena de muerte, en violacin de las garantas individuales. Antecedentes Entre 1998 y 2003, Estados Unidos fue demandado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en tres ocasiones por la violacin del artculo 36 prrafo 1, inciso b) de la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (CV63) relativo a la obligacin de los Estados de informar a cualquier individuo extranjero detenido o arrestado en su territorio sobre su derecho a recibir asistencia legal oportuna de parte de las autoridades consulares de su Estado origen. El 3 de abril de 1998, Paraguay, inici procedimiento judicial contra los Estados Unidos ante la CIJ por la violacin del artculo 36, al paraguayo ngel Francisco Bread, quien no fue informado al momento de su detencin en 1992, ni durante el juicio seguido en su contra, de su derecho de recibir asistencia consular, sino hasta 1996, cuando el gobierno de Paraguay, por sus propios medios, tuvo conocimiento de la situacin de su nacional y busco a travs de los canales legales y diplomticos lograr que las autoridades judiciales estadounidenses revisaran el caso y reconsideraran la pena de muerte a la que haba sido condenado el seor Bread. 3. Pgina2 Paraguay llevo el caso a la CIJ solicitando al mximo rgano judicial de las Naciones Unidas que dictar medidas provisionales para evitar que ngel Francisco Bread fuera ejecutado. Cinco das despus la Corte dict la medida provisional pertinente, la cual fue incumplida por Estados Unidos ya que las distintas instancias judiciales norteamericanas se negaron a la revisin y reconsideracin del caso argumentando que la regla de la preclusin procesal impeda la invocacin de un derecho fuera de los tiempos marcados por la ley, lo que concluy con la ejecucin del paraguayo. El 3 de marzo de 1999, la Repblica Federal de Alemania depsito ante la secretara de la Corte Internacional de Justicia una demanda en contra de Estados Unidos, por los mismos motivos que lo hizo Paraguay en 1998. En esta ocasin, las autoridades norteamericanas no informaron a los hermanos Karl y Walter LaGrand (de origen alemn) sobre su derecho a la informacin sobre asistencia consular. Los hermanos LaGrand fueron detenidos a los principios de la dcada de los aos 80, por su participacin en el asalto a una sucursal bancaria en la que result muerto el director del banco. Ambos ciudadanos alemanes fueron sentenciados a muerte, cumplindose tal condena el 24 de febrero de 1999 para el caso de Karl LaGrand, y el 3 de marzo de 1999 para el caso de Walter LaGrand, pese a existir, en relacin con este ltimo, una ordenanza de medidas provisionales indicadas por la CIJ a peticin del gobierno alemn tiempo. El gobierno estadounidense aleg que no haba contado con el tiempo suficiente para implementar las medidas provisionales indicadas, adems de que, tales medidas no tenan carcter obligatorio con base al derecho internacional. El 27 de junio de 2001, CIJ fall a favor de la Repblica Federal de Alemania encontrando a Estados Unidos, responsable de haber violado el artculo 36 de la CV63 y de haber incumplido con una ordenanza de medidas provisionales del 3 de marzo de 1999. De acuerdo con el fallo, las medidas provisionales son obligatorias para las partes en litigio a fin de salvaguardar los derechos en controversia y Estados Unidos 4. Pgina3 deba revisar y reconsiderar las sentencias dictadas contra todos aquellos ciudadanos alemanes detenidos en todo territorio bajo su jurisdiccin y a los cuales se les hubiera negado su derecho al informacin sobre asistencia consular. Finalmente, en enero del 2003, el gobierno mexicano inici procedimiento judicial contra estados unidos ante la CIJ orden motivos que lo hicieron para cul y Alemania pero en este caso, por negar el derecho a la asistencia consular a 54 mexicanos condenados a muerte en ese pas. CasoAvena Sin duda el aspecto ms delicado entre Mxico y Estados Unidos lo constituye el tema migratorio ya que la poblacin mexicana en Estados Unidos rebasa la cantidad de veinte mil millones por lo que estamos frente al mayor nmero imaginable de proteccin a nacionales que cualquier pas pueda enfrentar. De modo que Mxico posee la mayor red consular establecida en un solo pas: 45 consulados, distribuidos no slo a lo largo de la frontera comn sino tambin en los principales ncleos urbanos y agrcolas de Estados Unidos. El origen del problema se da cuando migrantes mexicanos cometen diversos crmenes en varios estados de Estados Unidos, y son condenados a muerte por ello. El conflicto jurdico surgi ya que en ese momento Estados Unidos se encontraba sujeto a la Convencin de Viena sobre las relaciones Consulares, la cual requera que se notificara del arresto de los mexicanos a la embajada mexicana en Estados Unidos. Al no hacerlo, bajo estndares internacionales, los casos deban ser revisados, para asegurar que tuvieran un juicio justo e imparcial. Este fue uno de los alegatos que hizo Mxico ante la Corte Internacional de Justicia en el clebre Caso Avena. Los detalles en la controversia que interpuso Mxico contra Estados Unidos, el 9 de febrero de 2003, es conocida como "Caso Avena", por Carlos Avena Guilln, 5. Pgina4 primero en la lista, quien fue detenido en 1980 y cuya situacin conoci Mxico en 1992, 11 aos despus. Mxico acudi a la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ), en un acto sin precedente, para solucionar la controversia por la va judicial sobre la aplicacin del Art. 36 de la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares. Cabe sealar que las resoluciones de la Corte obligan por igual a todos los Estados, independientemente de su organizacin, ya que se desprenden de un tratado internacional al que los Estados se vinculan voluntariamente. La base legal de la obligatoriedad es la Carta de las Naciones Unidas que, en el primer prrafo de su Artculo 94 dispone que cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisin de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte. Al acudir a la Corte, Mxico corrobora su confianza en los mecanismos internacionales para la solucin pacfica de controversias. El Gobierno de Mxico busc y obtuvo una definicin jurdica y definitiva del mximo tribunal internacional sobre el alcance del artculo 36 de dicha Convencin. De acuerdo a la Convencin de Viena Sobre Relaciones Consulares (1963): Art. 36.- Comunicacin con los nacionales del estado que enva: 1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que enva: a) los funcionarios consulares podrn comunicarse libremente con los nacionales del Estado que enva y visitarlos. Los nacionales del Estado que enva debern tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos; b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor debern informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripcin, un nacional del Estado que enva sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisin preventiva. Cualquier comunicacin dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisin preventiva, le ser asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrn de informar sin dilacin a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado; 6. Pgina5 c) los funcionarios consulares tendrn derecho a visitar al nacional del Estado que enva que se halle arrestado, detenido o en prisin preventiva, a conversar con l y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrn derecho a visitar a todo nacional del Estado que enva que, en su circunscripcin, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrn de intervenir en favor del nacional detenido, cuando ste se oponga expresamente a ello. El fallo dictado el 31 de marzo de 2004 de la Corte, constituir una herramienta jurdica nica para la defensa de sus nacionales en el extranjero para todos los pases que han suscrito la Convencin de Viena. En el caso especfico de Mxico, fija un camino a seguir en la defensa de los connacionales que enfrentan la pena de muerte en los Estados Unidos. Dicho fallo es el pronunciamiento definitivo e inapelable del mximo tribunal internacional, que resuelve una controversia jurdica planteada por Mxico; en este caso, el incumplimiento de las obligaciones internacionales de Estados Unidos derivadas de la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares. La Corte confirm la vigencia y la plena obligatoriedad de un derecho preexistente, el derecho de toda persona detenida, independientemente de su situacin migratoria, a ser informada, sin dilacin, sobre su derecho a la asistencia consular. El da de hoy, despus de hacer un recuento de los hechos y de desechar todas las objeciones sobre jurisdiccin y procedencia formuladas por los Estados Unidos, la Corte dio a conocer el resultado del anlisis de los argumentos de las partes. Reafirm que el artculo 36 de la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares consagra derechos individuales que deben ser respetados; por ejemplo el de ser informado sin dilacin cuando una persona es detenida de su derecho a recibir asistencia consular as como el de garantizar el derecho del Estado a proteger a sus nacionales 7. Pgina6 Encontr que hubo una violacin por parte de Estados Unidos a sus obligaciones internacionales respecto de los derechos antes mencionados, en la mayora de los casos de los mexicanos condenados a muerte. Orden a los Estados Unidos, que por los medios que sean idneos de acuerdo con su derecho local, se lleve a cabo una revisin y reconsideracin, por la va judicial, tanto del veredicto de culpabilidad como de la imposicin de la pena, teniendo plenamente en cuenta el peso que tuvo la falta de notificacin consular, en la decisin final de las cortes estatales. Actualmente hay 51 mexicanos convictos que enfrentan la pena capital en Estados Unidos: 28 en California, 16 en Texas, y uno en cada uno de los Estados de Arizona, Arkansas, Florida, Nevada, Ohio, Oklahoma y Oregon. Conclusiones Mxico enfrenta constantes problemas con su vecino del norte, ya que debido al problema migratorio, frecuentemente los migrantes mexicanos son sentenciados a la pena capital. La Constitucin mexicana no contempla la pena de muerte, y ante esto la Suprema Corte de Justicia de la Nacin se pronunci interpretando que s es aplicable la pena de muerte a los mexicanos cuando las autoridades estadounidenses as lo determinen. La legislacin internacional repudia la pena de muerte, aunque lamentablemente los Estados Unidos de Norteamrica hagan caso omiso de sta. 8. Pgina7 Referencias Convencin de Viena Sobre Relaciones Consulares (1963). [en lnea] Recuperado el 23 de marzo de 2014 de: http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares.htm Portilla, J.M. (2004, Abril) El Derecho Internacional y los sentenciados a muerte en Estados Unidos, [en lnea]. Mxico: Universidad Autnoma de Mxico. Recuperado el 21 de febrero de 2014, de http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/51/57-17.pdf Gmez, Juan. (2005). El caso Avena y otros nacionales mexicanos ante la Corte de Justicia (en lnea). 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(En lnea) Disponible en:http://aristeguinoticias.com/2401/mexico/ejecucion-de-tamayo-una-vulneracion- al-orden-juridico-internacional-sepulveda-en-cnn/ 9. Pgina8 BBC Mundo. (2014, Enero 22) Texas ejecuta a dgar Tamayo pese a objeciones de Washington y Mxico. BBC Mundo. (En lnea) Disponible en:http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2014/01/140122_edgar_tamayo_pendient e_ejecucion_en_texas_bd.shtml Exclsior. (2014, Enero 21) Edgar Tamayo podra no ser ejecutado. Exclsior. (En lnea) Disponible en:http://www.periodicocentral.mx/nacional/edgar-tamayo-podria- no-ser-ejecutado/16542-edgar-tamayo-podria-no-ser-ejecutado Saldaa, I. (2014, enero 21) Existe posibilidad de que no ejecuten a Edgar Tamayo. Exclsior. (En lnea) Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/01/21/939348