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Conformacion de los Consejos Comunales

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Page 1: Conformacion de los Consejos Comunales

PROCESO DE ADECUACION Y CONFORMACION DE LOS CONSEJOS

COMUNALES

A.- CONSIDERACIONES GENERALES. En el marco de la promulgación de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) el pasado 28 de

diciembre de 2009, se hace necesario la adecuación de los Consejos Comunales existentes en el país, así

como la conformación y registro de nuevos Consejos; con el fin de aportar a la construcción del nuevo

modelo de Sociedad Socialista de Igualdad, Equidad y Justicia Social, según con lo establecido en el Art. 2

de la mencionada Ley.

Así mismo, con el objetivo de hacer efectivo el proceso de Adecuación y Registro de los Consejos

Comunales, el pasado 11 de Febrero de 2010, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y

Protección Social emitió la Resolución Nº 029-10 referente a las Normas para la Adecuación de los Consejos

Comunales en el marco de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

¿CUALES SON LOS ASPECTOS NOVEDOSOS DE LA LEY ORGANICA DE LOS

CONSEJOS COMUNALES? Art. 2: Consejos Comunales como instancias orientadas a la construcción del nuevo modelo de sociedad

socialista de igualdad, equidad y justicia social.

Art. 17: Los Consejos Comunales constituidos y organizados conforme a la Ley, adquieren su personalidad

jurídica mediante el registro ante el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

participación ciudadana.

Art. 24 y 25: Estructura del Consejo Comunal, incorporación del Colectivo de Coordinación Comunitaria, el

cual tendrá entre sus funciones coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la

Nación.

Art. 28: Nuevos Comités de Trabajo, atendiendo a las diferentes organizaciones y ámbitos de trabajo que se

están promoviendo a nivel de las comunidades

Art. 30: Desaparición de la Figura Jurídica de la Asociación Cooperativa Banco Comunal y Sustitución del

nombre del Banco Comunal por Unidad de Administración Financiera Comunitaria.

Art. 35: Coordinación de la Contraloría Social con los órganos del Poder Ciudadano.

Art. 36: Carácter permanente de la Comisión Electoral, instancia encargada de organizar y conducir los

procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal y las consultas sobre

aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas

Art. 38: Revocatoria, Separación definitiva de los voceros y voceras del Consejo Comunal del ejercicio de

sus funciones por causales de revocatoria, se indica un procedimiento preciso y detallado que establece una

prohibición de postulación que concluye con una situación de pérdida de la condición de vocero o vocera.

Art. 44: Ciclo Comunal como proceso de participación popular, estrategia de participación y planificación

comunitaria que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y

capacidades de la comunidad.

Page 2: Conformacion de los Consejos Comunales

Art. 51: Fondos del Consejo Comunal, El Consejo Comunal deberá formar cuatro fondos internos: acción

social; gastos operativos y de administración; ahorro y crédito social; y, riesgos; para facilitar el

desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones.

Art. 56: Relación de los Consejos Comunales con el Ministerio del Poder Popular con competencia en

participación ciudadana.

Art. 59: Relación de los Consejos Comunales con órganos y entes de la Administración Pública, los

cuales darán preferencia a la atención de los requerimientos que éstos formulen y a la satisfacción de sus

necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se relacionen con éstos.

Art. 60: El papel del El Ministerio Público

Art. 61: Exenciones, Los consejos comunales estarán exentos de todo tipo de pagos de impuestos

nacionales, estadales y municipales, directos, tasas, contribuciones especiales y derechos de registro.

¿QUE ES LA ADECUACION? Adecuación es el proceso mediante el cual los Consejos Comunales Ajustan sus estatutos, organización y

funcionamiento interno a las disposiciones de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales promulgada en

Gaceta Oficial Nº 39.335 el 28 de Diciembre de 2009.

¿CUALES SON LOS ESCENARIOS DE LA ADECUACION? Escenario 1. Consejos Comunales Registrados con Vocerías Vencidas o por vencerse dentro de los

180 días establecidas en la Ley para el proceso de adecuación. Corresponde a los Consejos Comunales

conformados durante los años 2006 - 2007 quienes deberán someterse a un proceso de elección de vocerías

principales/suplentes y de los miembros de la Comisión Electoral Permanente; la adecuación de sus

estatutos y la adecuación en función a lo establecido en el Art.2 de la ley Orgánica de los Consejos

Comunales.

Escenario 2. Consejos Comunales Registrados con Vocerías Vigentes. Corresponde a aquellos

Consejos Comunales que se conformaron y registraron durante los años 2008 – 2009, quienes deberán

emprender un proceso de elección de voceros suplentes, de los miembros de la Comisión Electoral

Permanente y de adecuación en sus estatutos, apegándose al correcto funcionamiento, en el marco de la

nueva Ley.

Escenario 3. Consejos Comunales en procesos de Conformación, quienes tendrán la oportunidad de

constituirse sobre los parámetros de la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

¿EN QUE SE DIFERENCIA LA ADECUACION DE LOS CONSEJOS COMUNALES

CON VOCERIAS VIGENTES Y VENCIDAS? Los pasos que deberán realizar los Consejos Comunales para su adecuación a los parámetros establecidos

en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales son los mismos, se trate de Consejos Comunales con

vocerías vencidas, o Consejos Comunales con vocerías vigentes.

La diferencia entre un caso y el otro radica en la cualidad de las vocerías a elegir, vale decir, en el

caso de las vocerías vencidas deberán elegirse a los voceros principales y los voceros suplentes de

las Unidades que integran el Consejo Comunal; mientras que en el caso de las vocerías vigentes

deberán elegirse sólo las vocerías suplentes de las Unidades que integran el Consejo Comunal.

No obstante, en ambos casos se deberá elegir las vocerías principales y suplentes de la Comisión

Electoral Permanente, las vocerías principales y suplentes de los nuevos Comités de Trabajo, y la

adecuación de sus estatutos y demás documentos requeridos por la Ley.

Los Consejos Comunales con vocerías vigentes solo van a elegir los voceros y voceras para los

nuevos Comités de Trabajo definidos en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, mientras que

los Consejos Comunales Vencidos deben elegir voceros y voceras en todos los Comités definidos en

la Ley.

Page 3: Conformacion de los Consejos Comunales

B.- PASOS PARA LA ADECUACION DE LOS CONSEJOS

COMUNALES. PASO No. 1. ASAMBLEA INFORMATIVA COMUNITARIA.

El Consejo Comunal deberá convocar a la Asamblea Informativa Comunitaria.

Puntos de Información de la Asamblea:

1) Adecuación del Consejo Comunal en el marco de la promulgación de la nueva Ley Orgánica de los

Consejos Comunales (Gaceta Oficial Nro. 39.355 de fecha 28 de Diciembre de 2009).

2) Elección de las vocerías (principales y suplentes) de la Comisión Electoral Permanente y de las

Unidades que integran el Consejo Comunal.

3) Promover la conformación de nuevos Comités de Trabajo (Art. 28 LOCC).

4) Actualización del Croquis del Ámbito Geográfico, del Censo Demográfico y Socioeconómico (Art. 17

Numeral 1 LOCC). De ser necesario.

5) Elaboración, Ejecución y Evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral (Art. 4 Numeral 9

LOCC).

6) Adecuación de los Estatutos del Consejo Comunal (Disposición Transitoria Séptima LOCC).

7) Obtención de la Personalidad Jurídica del Consejo Comunal a través de su registro ante la Taquilla

Única de Registro del Poder Popular (Art. 17 LOCC).

8) Liquidación y Transferencia de los recursos de la Asociación Cooperativa Banco Comunal al Consejo

Comunal (Disposición Transitoria Tercera LOCC).

Puntos a decidir en la Asamblea Informativa Comunitaria:

1) Elegir a los miembros de la comunidad que promoverán y velaran los procesos de elección de los

voceros (as) principales y suplentes de la Comisión Electoral Permanente, previa actualización del

Registro Electoral de la Comunidad y la verificación de los requisitos para postularse en las vocerías

de la Comisión Electoral Permanente (Art. 15 LOCC).

Funciones de los miembros de la comunidad electos en la Asamblea Informativa Comunitaria:

1) Publicar mediante carteles o los medios que estimen necesarios, el periodo para la postulación de

aquellos ciudadanos y ciudadanas interesados en ser electos como integrantes de la Comisión

Electoral Permanente.

2) Recibir las postulaciones y verificar que las mismas cumplan con los requisitos previstos en el Artículo

15 de LOCC.

3) Difundir el listado definitivo de postulados y postuladas.

4) Convocar a una Asamblea para la elección de los integrantes principales y suplentes de la Comisión

Electoral Permanente. Establecer con claridad el lugar, fecha y hora de la Asamblea.

5) Coordinar el proceso de votación.

6) Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o

designadas.

7) Levantar el acta del proceso y sus resultados.

8) Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electos como los integrantes de la Comisión

Electoral Permanente.

PASO No. 2. ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS PARA LA ELECCION DE LA

COMISION ELECTORAL PERMANENTE.

Esta Asamblea tiene por objetivo la elección de los voceros y voceras (principales y suplentes) de la

Comisión Electoral Permanente (Art. 36 y 37 LOCC).

Elección de la Comisión Permanente:

En el lugar, fecha y hora fijada por los responsables designados para la celebración de la Asamblea a los

fines de elegir la Comisión Electoral Permanente, se procederá de la siguiente manera:

1) Los Ciudadanos y Ciudadanas responsables antes de instalar la asamblea llevaran el control del

registro de asistencia de los habitantes de la comunidad.

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2) Verificada la participación del 10% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años, los

ciudadanos y ciudadanas responsables instalaran la Asamblea con la lectura de la convocatoria. En

el caso de no cumplir con el Quórum previsto deberá, esperarse al menos una hora, y de persistir el

no cumplimiento del Quórum, se procederá a realizar una segunda convocatoria.

3) Los Ciudadanos y Ciudadanas responsables iniciaran el acto de votación de acuerdo a las normas

aprobadas en la asamblea informativa y una vez culminado esta, se procederá al acto de escrutinio,

quedando electo quienes hayan obtenido la mayoría de votos. En caso de paridad de votos se

procederá a una nueva votación solo en lo que respecta a quienes se encuentre en esa situación.

4) Culminado el proceso de escrutinio se procederá a la proclamación y juramentación de los 5

miembros principales y 5 suplentes de la Comisión Electoral Permanente.

5) Los Ciudadanos y Ciudadanas responsables dejaran constancia de los resultados obtenidos en el

acta respectiva, las leerá públicamente y se dará por finalizada la asamblea.

PASO No. 3. INSCRIPCION DE LA COMISION ELECTORAL PERMANENTE.

Los Ciudadanos y Ciudadanas elegidos para la Comisión Electoral Permanente deben inscribirse ante el

Ministerio para las Comunas y Protección Social, a través de la pagina web www.mpcomunas.gob.ve,

dentro de un lapso que no excederá de 15 días contados a partir de su elección.

PASO No. 4. CONVOCATORIA A POSTULACIONES DE LA COMISION ELECTORAL

PERMANENTE.

Los Ciudadanos y Ciudadanas integrantes de la Comisión Electoral Permanente deben convocar a los

habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceras y voceros (principales y

suplentes) de las unidades del Consejo Comunal y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para su

elección (Art. 37 de la LOCC)

Funciones de la Comisión Electoral Permanente:

1) Actualizar el registro electoral de la comunidad.

2) Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección de las vocerías (principales y suplentes) que

conformaran las unidades que integran el Consejo Comunal, y/o de las vocerías (principales y

suplentes) de los nuevos Comités de Trabajo (Art. 16 numeral 5 de la LOCC).

3) Recibir las postulaciones y verificar que las mismas cumplan con los requisitos previstos en el

artículo 15 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

4) Difundir el listado definitivo de postulaciones.

5) Convocar a la Asamblea para la elección de las vocerías (principales y suplentes), de ser caso, de

las Unidades del Consejo Comunal. Establecer con claridad el lugar, fecha y hora de la Asamblea.

Dicha Asamblea deberá realizarse en un lapso no mayor de 30 días contados a partir de la

conformación de la Comisión Electoral Permanente.

6) Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados.

7) Levantar el acta del proceso y sus resultados.

8) Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros y voceras principales y

suplentes de las Unidades del Consejo Comunal.

PASO No. 5. ELECCION DE LAS VOCERIAS (PRINCIPALES Y SUPLENTES) DEL CONSEJO

COMUNAL Y/O NUEVOS COMITES.

La elección de las vocerías que conforman el Consejo Comunal y/o vocerías de los nuevos comités se

realizara en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Procedimiento para celebrar la Asamblea:

1) La Comisión Electoral Permanente antes de instalar la asamblea llevaran el control del registro de

asistencia de los habitantes de la comunidad.

2) Verificada la existencia del quórum legal en los términos previstos en el artículo 10 de la LOCC, La

Comisión Electoral Permanente instalara la Asamblea de Ciudadanos con lectura de la convocatoria.

En el caso de no cumplir con el Quórum previsto (30%) deberá, esperarse al menos una hora, y de

Page 5: Conformacion de los Consejos Comunales

persistir el no cumplimiento del Quórum, se procederá a realizar una segunda convocatoria que

deberá contener el 20% mínimo.

3) La Comisión Electoral Permanente iniciara el acto de votación de acuerdo a las normas aprobadas y

una vez culminado este, se procederá al acto de escrutinio, quedando electos los ciudadanos que

hayan obtenido la mayoría de votos. En caso de paridad de votos se procederá a una nueva votación

solo en lo que respecta a quienes se encuentre en esa situación

4) La Comisión Electoral Permanente dejara constancia de los resultados obtenidos en el acta

correspondiente que leerá públicamente.

5) Seguidamente se procederá a la proclamación y juramentación de los voceros y voceras principales

y suplentes electos que integran el Colectivo de Coordinación Comunitario.

PASO No. 6. TAREAS DEL COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA.

El Colectivo de Coordinación Comunitario está conformado por los voceros y voceras que integran las

Unidades Administrativa y Financiera Comunitaria, Contraloría Social y Ejecutiva.

Tareas Inmediatas del Colectivo de Coordinación Comunitaria:

1) Elaborar el Acta Modificatoria de sus estatutos a las disposiciones de la LOCC.

2) Actualizar el Croquis del Ámbito Geográfico y el Censo Demográfico y Socioeconómico.

3) Coordinar la elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

PASO No. 7. ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS APROBATORIA.

El Colectivo de Coordinación Comunitaria deberá convocar a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

para aprobar:

1) Acta Modificatoria de los Estatutos del Consejo Comunal.

2) Actualización del Croquis del Ámbito Geográfico y el Censo Demográfico y Socioeconómico.

3) El Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

PASO No. 8. CONFORMACION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO

COMUNAL.

El Colectivo de Coordinación Comunitaria deberá conformar el expediente administrativo del Consejo

Comunal, el cual deberá contener original y copia simple de los siguientes documentos:

1) Acta modificatoria de estatutos debidamente firmada por todos los participantes (habitantes de la

comunidad) de la Asamblea, en prueba de autenticidad (Art. 17 de la LOCC).

2) Actualización del Croquis del Ámbito Geográfico, Censo Demográfico y Socioeconómico.

3) Declaraciones juradas de patrimonio de voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria del Consejo Comunal.

4) Certificado de FUNDACOMUNAL (Opcional).

PASO No. 9. REGISTRO DEL CONSEJO COMUNAL ANTE LA TAQUILLA UNICA DE REGISTRO

DEL PODER POPULAR.

El vocero o vocera debidamente autorizado por el Colectivo de Coordinación Comunitaria presenta ante la

Taquilla Única el expediente administrativo del Consejo Comunal.

PASO No. 10. DISOLUCION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA ASOCIACION

COOPERATIVA BANCO COMUNAL AL CONSEJO COMUNAL.

Una vez registrado el Consejo Comunal y adquirida la personalidad jurídica se procede a la disolución y

transferencia de recursos por parte de la asociación cooperativa Banco Comunal al Consejo Comunal.

Tareas del Colectivo de Coordinación Comunitaria:

1) La Asociación Cooperativa Banco Comunal deberá dentro de 30 días contados a partir de la

adecuación y registro del Consejo Comunal ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular,

realizar inventario debidamente sustentado que contendrá:

Page 6: Conformacion de los Consejos Comunales

a) Descripción de los activos y pasivos.

b) Relación de convenios o contratos celebrados en representación del Consejo Comunal, así como de

los compromisos, negociaciones, programas y recursos ejecutados o en proceso de ejecución y en

general, de todas las actividades relacionadas con el Banco Comunal.

c) Referencia de la documentación e información que reposen en los archivos de la Asociación

Cooperativa Banco Comunal, garantizando su buen resguardo, custodia y conservación.

d) Detalle de los recursos financieros, no financieros, los provenientes de la intermediación financiera

con los fondos generados, asignados o captados.

e) Información sobre cualquier otro compromiso u obligación adquirida en el ejercicio de sus funciones.

PASO No. 11. ASAMBLEA DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS DE DISOLUCION Y

TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA BANCO COMUNAL.

El Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal deberá convocar la Asamblea de

Ciudadanas y Ciudadanos a los fines de que la Asociación Cooperativa Banco Comunal transfiera al Consejo

Comunal debidamente registrado y con personalidad jurídica propia, los recursos financieros y no financieros,

los provenientes de la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados, viene,

obligaciones, deudas, compromisos, planes, programas, proyectos y cualquier otro adquirido en el ejercicio

de sus funciones. De dicha asamblea se levantara el acta que deberá estar firmada por todos los asistentes

de la misma.

….Art.29 Resolución MPCPS Nº 029-10. En caso de omisión, retardo o incumplimiento por parte de

los voceros y voceras de la Asociación Cooperativa Banco Comunal, a transferir todos los recursos

en los términos previstos en la disposición transitoria de la LOCC, la Unidad de Contraloría Social

deberá ejercer las acciones que correspondan ante los órganos jurisdiccionales competentes, el

Ministerio Publico y la Contraloría General de la Republica, para hacer efectiva la responsabilidad

civil, penal y administrativa de quienes se encuentren en los supuestos allí previstos.

PASO No. 12. NOTIFICACION A LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO.

El Colectivo de Coordinación Comunitaria deberá participar a la oficina subalterna de registro donde se

encuentra protocolizada la Asociación Cooperativa, de su disolución y transferencia de su patrimonio al

Consejo Comunal, a los fines de que se haga constar la extinción de su personalidad jurídica, anexando a

tales efectos el acta de asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

PASO No. 13. NOTIFICACION A LA TAQUILLA UNICA DE REGISTRO DEL PODER POPULAR.

El Colectivo de Coordinación Comunitaria deberá participar a la Taquilla Única de Registro del Poder Popular

de la culminación del procedimiento de disolución y transferencia de recursos de la Asociación Cooperativa

Banco Comunal al Consejo Comunal, anexando los siguientes recaudos:

a) Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa del Banco Comunal.

b) Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se efectuó la transferencia de recursos

por parte de la Asociación Cooperativa Banco Comunal al Consejo Comunal.

c) Oficio de Certificación de Liquidación de la Asociación Cooperativa Banco Comunal, protocolizado

por ante la Oficina Subalterna.

d) Certificado de Adecuación del Consejo Comunal expedido por ante la Taquilla Única de Registro del

Poder Popular.

¿QUE FORMATOS DEBEN UTILZARSE EN EL PROCESO DE ADECUACION Y

CONFORMACION DE LOS CONSEJOS COMUNALES? En la página web del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social

(www.mpcomunas.gob.ve) se encuentran todos los formatos a utilizar en el proceso de Adecuación.

SALA DE BATALLA SOCIAL “FLORENCIO HERNANDEZ REYES”