Cuadro resumen Marco legal chileno de la minería del cobre

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  • Descripcin de la ley

    Consecuencias de la ley

    Constitucin 1980 El artculo 19, numeral 24, inciso 6 de la Constitucin de 1980, consigna lo sgte.: El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas [] La misma frmula patrimonialista que consignara la Constitucin del 25 al ser reformada por el Pdte. Allende y que permiti nacionalizar el cobre en 1971.

    En la actualidad, bastara con un Decreto Supremo del Pdte. de la repblica para Renacionalizar el cobre. En 1971, Allende nacionaliz el cobre ejecutando dos operaciones: explicitar en la Constitucin el Dominio patrimonial y emitir un DS apelando a esos fundamentos constitucio- nales patrimonialistas. Si la actual consti- tucin consigna la misma frmula patrimo nialista que permiti la nacionalizacin de 1971, se deduce que en la actualidad solo se necesitara de un DS para nacionalizar el cobre. DL 600 Julio de 1974. Crea una institucionalidad favorable a la inversin extranjera. En la prctica, el inversionista y el Estado, representado este ltimo por el Comit de

    Inversin extranjera rgano autnomo y sin ningn tipo de control- firman un Contrato Ley situado por encima de la soberana nacional y caracterizado por estar sujeto a largos periodos de Invariabilidad, tanto en el plano tributario (37%) como en otros aspectos, todos favorables a los intereses de los inversionista.

    La principal consecuencia del DL 600 es que limita la capacidad discrecional del Estado quedando este, imposibilitado de introducir cambios en todos aquellos aspectos bajo la Invariabilidad. De esta manera el DL 600 crea un sistema cerrado y esttico separado del dinamismo de la problemtica nacional de suyo compleja. En la prctica y analizndolo en el LP, el DL 600 solo ha servido para que las transnacionales en particular, las mineras, saqueen nuestras riquezas sin que el poder poltico pueda introducir cambios favorables a las necesidades nacionales, en su mayora opuestas a las de las transnacionales. LOCCM Ley Orgnica Consti- tucional de Concesio nes mineras

    La Ley 18.097 (LOCCM) se public en Enero de 1982 y se hizo efectiva en Septiembre de 1983 con la promulgacin del Cdigo de Minera. Establece la poltica que regula las concesiones mineras y la forma como estas son entregadas a los inversionistas, la mayora extranjeros y luego en el marco, esto, del DL 600. Este proceso No depende del Poder poltico y luego, no est en sintona ni con las necesidades ni con la toma de decisiones del Estado. Las concesiones tienen una duracin indefinida, slo sujetas al pago de una patente anual. El titular puede disponer de la concesin a su entera voluntad, vale decir: puede, inclusive no explotar la mina (algo indito en la historia de la legislacin minera mundial), puede venderla, hipotecarla, etc. La eventual expropiacin originara una indemnizacin equivalente al valor presente de los flujos futuros de caja, que la explotacin de la mina pudiera generar, algo que normalmente es esgrimido como argumento en contra de la renacionalizacin del cobre.

    En la misma lnea que el DL 600, la LOCCM atenta contra la soberana nacional pues este queda imposibilitado de desarrollar una poltica cuprfera basada en los intereses de la Nacin y que abarque el control sobre los niveles de produccin, el producto final (Concentra- do v/s Fino), etc. Adems de eso atenta contra la capacidad discrecional del Estado y despoja a la propiedad minera de la funcin social, entregndosela de forma indefinida a los privados y luego, privati- zando, en la prctica, los yacimientos mineros. En sntesis; el Estado se auto limita en un importante instrumento de poltica minera, a saber, decidir quin puede y en que condiciones, explotar las riquezas mineras del pas.

    Modificacin Ley 13.196

    Obliga a Codelco a pagar el 10% de sus ventas a las FF.AA Algo que en la prctica constituye un royalty (Solo aplica a Codelco). Se crea un gran obstculo a quien quisiera comprar Codelco, ya que tendra la obligacin de pagar el 10% de sus ventas a las Fuerzas Armadas, salvo que se derogase esta ley. Adems genera una condicin desigual para la competitividad de Codelco.

  • Ley 18.985 La Renta efectiva v/s la Renta presunta Junio 1990. Con esta ley se eximi del impuesto a la renta, las utilidades obtenidas en la venta de pertenencias mineras. Adems, modific el art. 34 de la Ley de la Renta y estableci que todas las empresas mineras que produzcan ms de 36.000 toneladas de mineral al ao (720 toneladas de cobre fino app.), esto es; slo aquellas empresas que integran la Gran Minera, estaran obligadas a tributar en Renta

    Efectiva con contabilidad completa. Esto quiere decir que desde entonces, el impuesto a la renta se paga solamente en el caso que las empresas tengan o declaren utilidades netas. Como esta ley solo aplica a la Gran Minera, hasta el da de hoy, a los pequeos productores se les descuenta automticamente un % sobre sus ventas, pues ellos an pagan en Renta presunta.

    La primera parte de esta ley implic que aumentaron los incentivos para que los pequeos y medianos propietarios de yacimientos mineros vendieran estos a las empresas de la Gran minera, la mayora formada por empresas transnacionales. Pero, la principal implicancia de esta ley es que se gener un subterfugio que posibilit la evasin tributaria, lo cual fue demostrado en 2004, pues las empresas apelando a esta ley, introdujeron todo tipo de partidas estipuladas por el DL 600, contra los ingresos por venta, lo cual deriv en ejercicios contables con resultados negativos, lo cual a su vez se tradujo en que desde 1990, muy pocas empresas pagan impuesto a la Renta, pues la mayora, al no estar obligadas a tributar en funcin de sus ventas, declaran prdidas. Ley 18.985 El Costo de pertenen cia Una aplicacin de esta ley comienza a regir en Junio de 1991 y es conocida como Costo de Pertenencia, la cual permite a las empresas mineras contabilizar la prdida de

    patrimonio de los yacimientos como un costo de operacin de estas, no obstante que la propia Constitucin establece que los yacimientos mineros son de propiedad del Estado. Es decir, las empresas mineras usan como partida de costo, la disminucin del patrimonio minero que es de la Nacin entera.

    La consecuencia ms evidente de esta ley es que las empresas mineras, de esta forma, minimizan el monto de la base de clculo de los impuestos y por lo tanto, minimizan la cuanta de estos y de esa manera, disminuyen los ingresos al Fisco.

    Ley 19.137 Esta ley de Mayo 1992 deroga el DL 1.167de 1976, de la dictadura militar, el cual bajo el ttulo: Consolida la nacionalizacin de la Gran Minera del Cobre [] estipulaba que las concesiones mineras de los yacimientos nacio- nacionalizados, en manos de Codelco, no podan ser vendidas, es decir, privatizadas. Por lo tanto, la Ley 19.137 permite traspasar a las transnacionales mineras, los yacimientos de Codelco que no se encontraban en explotacin.

    La principal consecuencia es que deja sin efecto el DL 1.167, el cual protega todos los yacimientos nacionalizados por Allende. De esta manera el gobierno de Aylwin fue mucho ms lejos que la propia dictadura militar en su poltica de desnacionalizacin de las riquezas mine- ras. Segn Julin Alcayaga: CODELCO traspas a estas asociaciones, 47.000 hectreas de pertenencias de gran minera sin recibir un slo peso en contrapartida Ley 19.207 La Ley 19.207 del 31 de Marzo de 1993 modific el DL 600 al bajar la tasa de invariabilidad tributaria de 49,5% a slo 42%. Se les baj la tasa de impuesto a las mineras extranjeras. Ley 19.270 La Ley 19.270, de Diciembre de 1993 modific el N 2 del art. 59 de la Ley de la Renta al introducir una nueva exencin al impuesto adicional por asesoras extranjeras, cuando estas asesoras sean por publicidad, anlisis de mercado, defensas legales que se realicen en el extranjero, como si las mineras tuvieran que hacer publicidad, anlisis de mercado o defensas legales para vender sus concentrados a otras empresas relacionadas.

    Se cre una fuente de disminucin de la base de clculo de los impuestos, lo cual en la prctica es una forma indirecta de disminucin de los impuestos a las mineras.

    Ley 19.389 La Ley 19.389, del 4 de Agosto de 1995, en su art. 5 letra b), derog el inciso cuarto del art. 35 del Cdigo Tributario, que permita que se pudiera solicitar al SII las declaraciones de impuesto de cualquier contribuyente chileno, La transparencia tributaria que vena de un gobierno dictatorial, fue suprimida por un gobierno democrtico. La consecuen- cia ms obvia de esta ley es que nadie desde entonces pudo demostrar que las

  • incluida las mineras extranjeras. A partir de esta ley, todo ello pas a ser secreto, con prohibicin absoluta para los funcionarios del SII de entregar este tipo de informacin mineras no pagan impuestos, situacin que slo se quebr en 2004, cuando a peticin de la Comisin Especial del Senado sobre tributacin de la Gran minera, tanto el Director Nacional del S.I.I. como el Tesorero General de la Repblica pudieron informar oficialmente que desde 1995, hasta el ao 2002 incluido, ninguna minera, salvo La Escondida y Mantos Blancos (por dos aos), pagaban impuestos.

    Ley 19.738 La Ley 19.738, mal llamada contra la evasin tributaria, de Junio de 2001, quiso ponerle un lmite al endeudamiento con financieras relacionadas, igual a 3 veces el patrimonio. Lo que sobrepasara ese lmite pagara 35% en vez de 4% de impuesto adicional a los intereses. Sin embargo las mineras apelaron al art.-11 bis del DL 600, que permite solicitar invariabili- dad tributaria durante 20 aos. Aunque el pago de intereses no est sometido a la invariabilidad tributaria del art. 11 bis, el gobierno no les aplic la ley.

    Esta ley termin convirtindose en letra muerta para las mineras del cobre, puesto que en la prctica no tiene ninguna aplicabilidad en ellas, no obstante que sirve para hacer creer a la ciudadana que existen leyes que regulan la evasin tributaria.

    Nota 1: La ley de impuesto a la Renta se analiza a travs de tablas resmenes, las cules pueden ser vistas AQU Nota 2: La primera pgina contiene las leyes generadas durante la Dictadura militar y las dos pginas sgtes. las leyes generadas por la Concertacin Nota 3: Se entiende que la Constitucin Poltica del Estado de 1980 tiene un tratamiento especial distinto del de una ley, no obstante son analizadas en forma conjunta