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INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD EN EL ENTORNO DIGITAL ¿CÓMO ACCEDER Y PÚBLICAR INFORMACIÓN SEGURA?
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De Los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones.
Jesús Rodríguez www.juristelseg.com @Juristelseg1
Las llamadas redes sociales online
Consisten en servicios prestados a través de
Internet que permiten a los usuarios generar
un perfil público, en los que se pueden
plasmar datos personales e información de
alguien, disponiendo de herramientas que
permiten interactuar con el resto de
usuarios afines o no al perfil publicado.
Redes Sociales Primigeneas
El primer sitio de redes sociales reconocibles puesto
en marcha en 1997 – SixDegrees.com permitía a los
usuarios crear perfiles, lista de amigos y amigos de
sus amigos. De 1997 a 2001, AsianAvenue,
Blackplanet y MiGente permitían a los usuarios crear
relaciones personales y profesionales, creando
perfiles que permitían a los usuarios identificar
amigos en sus redes sin pedir la aprobación de esas
conexiones.
Redes Sociales Primigeneas
Desde entonces diversas redes se han
creado unas permanecen y otras han
desaparecido, según la zona geográfica el
líder puede ir cambiando, pero a la fecha
(2009) los principales competidores a nivel
mundial son: Hi5, MySpace, Facebook,
Twitter.
Derecho a la Intimidad y Privacidad como Derecho Universal
El derecho a la intimidad también se ha regulado en las declaraciones internacionales de derechos humanos y en los pactos y acuerdos internacionales relativos a los mismos y que son Ley de la República. En el plano internacional este derecho, inherente a la vida privada, fue prontamente proclamado por la ONU y la OEA. En 1948 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, que estableció:
“Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques en su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.”
Derecho a la Intimidad y Privacidad en Europa
Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, señala en su artículo 8 lo siguiente:
“Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás”.
Derecho a la Intimidad y Privacidad en América
Pacto Internacional de Derechos civiles y
políticos de 1966, establece en su ARTÍCULO 17
que:
1. “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o
su correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de
la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
Derecho a la Intimidad y Privacidad Electrónica. CRBV año 2000
El amparo a este derecho se manifiesta en dos claros preceptos, constituidos por los Artículos 60 en su encabezado y 48 de nuestra Carta Magna, que establecen lo siguiente:
ARTÍCULO 60.” Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación”.
ARTÍCULO 48. “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.”
Derechos Humanos y Garantías Constitucionales
ARTÍCULO 28 :Toda persona tiene el derecho de acceder a la
información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes
consten en registros oficiales o privados, con las excepciones
que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de
los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente
la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si
fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza
que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para
comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto
de las fuentes de información periodística y de otras
profesiones que determine la ley.
Constitución de la RBV TÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO. Capítulo I De las disposiciones fundamentales. Sección segunda: de la Administración Pública
ARTÍCULO 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser
informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración
Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente
interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que
se adopten sobre el particular.
Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin
perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática
en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación
criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley
que regule la materia de clasificación de documentos de contenido
confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los
funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos
bajo su responsabilidad.
Derecho a la Intimidad y Privacidad Electrónica
Sostiene Ruíz Marco que:
“La invasión de la intimidad por terceros, sólo es jurídica si cuenta con la expresa y concreta autorización judicial, único supuesto en el que los datos descubiertos podrán acceder al proceso y desplegar efectos probatorios”.
El bien jurídicamente protegido en el artículo 21 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos es sin lugar a dudas la Intimidad o privacidad de las personas y de las comunicaciones.
Código Orgánico Procesal Penal del año 2012. DE LA OCUPACION E INTERCEPTACION DE CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES
Artículos 204 Incautación ;
Artículo 205 Interceptación, o
Grabación de Comunicaciones
Privadas;
Artículo 206 Autorización y;
Artículo 207 Uso de la Grabación
Derecho a la Intimidad y Privacidad Electrónica
Intimidad:
Se entiende por tal, el entorno inmediato y
los aspectos más reservados de la vida
privada y de la propia persona que todo
individuo tiene derecho a mantener fuera de
toda intromisión.
Derecho a la Intimidad y Privacidad Electrónica
El Parlamento Europeo, expresa que:
Intimidad es el reconocimiento de que el
concepto amplio de libertad exige que cada
persona tenga un ámbito de desarrollo y
expresión de su manera de ser que le esté
reservado, del cual pueda excluir a los
extraños y donde tenga derecho a no ser
importunado por la indebida curiosidad
ajena.
Derecho a la Intimidad y Privacidad Electrónica
Proyecto Ley de Protección de Datos y Habeas Data (Engavetado)
Objeto. ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y proteger íntegramente los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, tanto públicos como privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Nacional.
Clasificación de los delitos según el Bien Jurídico Protegido en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
Los sistemas que utilizan tecnologías de
información
La propiedad
La privacidad de las personas y de las
comunicaciones
Los niños y adolescentes
El orden económico
Artículo 20. Violación de la privacidad de
____la data o información de carácter personal. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
“El que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información para un tercero”.
ARTÍCULO 21. Violación de la privacidad de ___las comunicaciones. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
“El que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias”.
ARTÍCULO 22. Revelación Indebida de Data _______o Información de Carácter Personal. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
“El que revele, difunda o ceda, en todo o en
parte, los hechos descubiertos, las
imágenes, el audio o, en general, la data o
información obtenidos por alguno de los
medios indicados en los artículos 20 y 21,
será sancionado con prisión de dos a seis
años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias”.
ARTÍCULO 11. Espionaje Informático Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
“Toda persona que indebidamente obtenga,
revele o difunda la data o información
contenidas en un sistema que utilice
tecnologías de información o en cualquiera
de sus componentes, será penada con
prisión de tres a seis años y multa de
trescientas a seiscientas unidades
tributarias”
Principales Leyes que han regulado el derecho a la privacidad e Intimidad
Ley sobre Protección a la Privacidad de las
Comunicaciones del 16-12-1991.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones del año
2000 (Derogada)
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Octubre de 2001.
Ley de Orgánica de Telecomunicaciones del 28-
12-2010, reimpresa en G. O. de la RBV por error material y
publicada en fecha 07-02-2011.
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión
y Medios Electrónicos. De fecha 07-02-2011
De Los Delitos Contra la Privacidad de las
Personas en los Medios Electrónicos
Gracias por su atención.
Jesús Ramón Rodríguez
@Juristelseg1
04122270370