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Artículo de Mateo Hoyos, estudiante de economía de la Universidad de los Andes (Colombia)
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Mateo Hoyos López – 201013046
Del negocio al negocio: Reforma a la salud de Santos
Desde que se instituyó la carta magna de 1991, en Colombia arrancó un profundo debate
político, en el que, aparentemente, las partes contendoras representaban dos áreas distintas
del conocimiento. Por un lado los abogados, defensores de la constitución garantista,
los derechos humanos (de primera y segunda generación), la vida digna y las garantías
constitucionales consignadas en la primera parte de la constitución política. Y, en el
segundo bando, los economistas, férreos defensores de la desregulación del mercado,
de un Estado pequeño, poco intervencionista, de la competencia y sus supuestos efectos
positivos sobre el desarrollo económico y social. Esta discusión, sin embargo, tiene un
carácter distinto al mencionado, no trata de una discusión entre áreas del conocimiento
distintas desde las cuales se abordan los problemas de la sociedad; trata, por el contrario,
de una discusión entre dos modelos políticos y económicos, entre dos sistemas distintos en
los que se encuentran y debaten distintos intereses de las clases que componen la sociedad
colombiana.
En medio de tan airados debates en los que se ha visto inmersa la sociedad colombiana,
uno de los temas que más han relucido en las discusiones, es el de la salud. Según Lamprea
(2013), la salud se encuentra inmersa en tal debate por medio de (i) la Ley 100 y el modelo
de competencia regulada (esfera del debate que expresa el “alma” neoliberal y fiel al libre
mercado consignada en la constitución) y (ii) de la caracterización constitucional de la
salud como un servicio público1 asignado al Estado (esfera garantista de la constitución).
La primera esfera supuso la creación de las EPS (Entidades Promotoras de Salud),
empresas aseguradoras encargadas de la administración y el manejo “eficiente” de los
recursos asignados por el Estado para la salud de los colombianos; y de la desregulación del
1 Obsérvese que no se le llamo, como si a la seguridad social, un derecho (Lamprea, 2013).
mercado farmacéutico2. Y la segunda esfera implicó una exigibilidad del derecho a la salud
por parte de la población colombiana, desprendida, fundamentalmente, de la jurisprudencia
de la Corte Constitucional3.
El presidente actual de la República de Colombia, Juan Manuel Santos, afirmó en marzo
de 2013, que el gobierno emprendería el trámite en el congreso de una Reforma al Sistema
de Salud. En tal aparición pública, el presidente afirmó, entre otras cosas, que las EPS se
acabarían y que habrían dos reformas, una estatutaria para regular el derecho a la salud,
buscando responder a la segunda esfera previamente mencionada, y una ordinaria que
establecería los mecanismos, propiamente dichos, para la prestación del servicio a la
salud en Colombia (Con reforma a la Salud se acabarán EPS, anuncia Santos, 2013). El
propósito de este texto, es hacer una evaluación a los planteamientos conocidos sobre las
dos reformas mencionadas y demostrar que el contenido de las mismas busca preservar
el negocio privado de la salud, contrariando el interés de la población colombiana y en
desmedro del derecho a la salud. El tema se abordará en dos partes fundamentales. Primero,
la intermediación financiera, sus efectos y las EPS. Y, para finalizar, argumentaré por
qué es posible pensar un modelo predominantemente público de salud en Colombia y las
razones de su conveniencia.
El mercado regulado en salud se ha impuesto en muchas partes del mundo, bajo el
argumento de la necesidad inevitable de la existencia de un agente que audite, vigile y
administre los gastos que en materia de salud tiene el Estado colombiano. Se toma por
supuesta la idea de que un fondo público que maneje los recursos y además audite los
servicios prestados, no es garantía del manejo adecuado del dinero y no garantiza el
eficiente manejo de los recursos (léase el ahorro de dinero). Por tal motivo, es indispensable
2 Esta desregulación ha llevado a que los precios de los medicamentos en Colombia sean de los más costosos en el mundo.3 La Corte Constitucional juega en este tema un papel fundamental.
introducir la “sana competencia” de empresas privadas, que garantice el manejo eficiente
de los recursos y gastos en salud.
Con la reforma de Gaviria y Santos, la intermediación financiera agenciada por las EPS
(ahora Gestores), continuará en el sistema de salud, con una leve modificación, que
en esencia, preserva la pésima calidad en la prestación de los servicios en salud. “El
proyecto (…) contempla que el Gestor recibirá por ‘administración’ una suma fija anual
para financiar los gastos de administración y un valor per cápita ajustado por riesgo por
la población a su cargo” (Ahumada Farietta, 2013) Lo que no se menciona, es que esa
intermediación administrativa resulta innecesaria si se establece un fondo público como
pagador único de los servicios brindados por los hospitales y las clínicas (Useche Aldana,
2013). Además, desde el punto de vista del derecho inalienable a la salud, vinculado
estrechamente al derecho básico constitucional a la vida y a la vida digna, la intermediación
por “riesgo” se convierte en un despropósito. Esta busca, por el contrario, fortalecer el
negocio de los Gestores, que se apropian de recursos públicos en caso de que el evento
riesgoso no se haga efectivo, en vez de establecer el derecho fundamental a la salud y
garantizar el acceso a los mecanismos de salud a la población, sin considerarlos un riesgo,
ni un evento indeseable. El papel ulterior de los Gestores refiere al pacto que debe haber
entre estos y los prestadores directamente. Esto genera incentivos, muchas veces obviados,
en los que las aseguradoras buscarán el ahorro de importantes cantidades de recursos
(públicos), a través de la gestión del riesgo, e impedirán la prestación efectiva de los
servicios dictaminados por los prestadores para la garantía de la vida digna.
El negocio privado del mercado regulado en salud, atendido por los gestores, trae consigo
los siguientes fenómenos. Primero, su existencia e intermediación en el sistema, implica
que una parte importante de recursos públicos destinados al gasto social en salud, se
convertirán en utilidades privadas, bien sea, como ya se explicó, por administración o por
gestión de riesgo. Segundo, la maximización de ganancias, como móvil que caracteriza
a la empresa privada, lleva a prácticas en las que los Gestores negarán la prestación de
servicios requeridos para la salud de los colombianos y recobrarán por encima de los
costos para aumentar sus ingresos, con el fin de engordar sus ganancias, como ya viene
sucediendo en la realidad4. Tercero y último, los Gestores tienen el incentivo de utilizar los
recursos públicos de la salud en otros fines, con el objetivo de buscar mayor rentabilidad y
mayores ganancias5. Todos estos fenómenos, son, en últimas, sinónimos de la negación del
derecho a la salud; han llevado a que las EPS se terminen apropiando, en promedio, 40%
de los recursos del Estado asignados a la salud (¡sí! ¡40% de los recursos!), y los hayan
usado en negocios y en operaciones fraudulentas (Ahumada Farietta, 2013). Como dijera
Sergio Isaza, presidente de la Federación Médica colombiana, “un sistema que responda
a las necesidades completas de la gente que se enferma, no necesita de intermediación de
ninguna clase” (RCN La Radio, 2013).
Por último, otros problemas que se presagian con la reforma propuesta, tienen que ver
por un lado con la posibilidad de integración vertical en el primer nivel de atención y, por
otro lado, con la división del país en regiones, para la asignación de un Gestor individual.
Respecto a la integración vertical en el primer nivel basta anotar que las EPS podrían
manejar clínicas, hospitales, y la red de salud básica para su negocio, segmentando así,
cada vez más, el sistema de salud en uno para pobres y otro muy distinto (y mejor) para
ricos. Y frente a la división del país en regiones, para el manejo por parte de distintos
Gestores, basta mencionar que garantizará un monopolio administrativo para los gestores,
4 Para profundizar sobre la baja calidad en los servicios de salud, y la negación sistemática en la prestación de los servicios, recomiendo mirar las siguientes notas de prensa: http://goo.gl/CjXNQc, http://goo.gl/CR2fmk. Además, es importante recordar que, “desde lo establecido en salud en 1993 [Ley 100] ha habido un aumento en la incidencia del cáncer cervical y un empeoramiento en las tasas de vacunación de la población, en mortalidad maternal e infantil y en enfermedades infecciosas de transmisión por animales” (Lamprea, 2013).5 Para mayor información de los negocios y operaciones fraudulentas de las EPS, mirar: http://goo.gl/LnSUuQ.
permitiendo el sometimiento de hospitales, clínicas, especialistas, laboratorios y otros, al
negocio propio de los primeros.
A estas alturas, resta preguntarse, ¿tiene esto que seguir así y no hay posibilidad de cambio
alguno en el sistema de salud colombiano? La respuesta es no. En sistemas de salud como
el canadiense, el alemán y, hasta hace poco, el inglés, el derecho fundamental a la salud
tiene verdadera cabida y se expresa por medio de la existencia de un fondo público que
funciona como pagador único, saltándose la innecesaria intermediación administrativa y
financiera de los Gestores, para la prestación de los servicios dictaminados por clínicas y
hospitales. Se ahorra con ello la pérdida de recursos por el lucro que deben recibir estas
aseguradoras.
Para finalizar, cabe recordar que esta discusión está ligada indisolublemente a que la salud
se les garantice a todas las personas sin distingo socio-económico y que, por ende, el país
invierta cuantiosas cantidades de recursos en salud. Así como la educación, la salud tiene
una gran importancia por cuanto genera externalidades positivas. Una población sana y por
tanto activa, contribuye a que el país pueda desempeñarse de mejor forma en la generación
de riqueza y alcance el desarrollo económico y social efectivo. Esto también tiene que
ver, por supuesto, con que en Colombia se sustituya el modelo económico en el que se
privilegian monopólicos poderes económicos, principalmente extranjeros, y unos cuantos
criollos a los que les va bien, mientras al país le va mal; cambiar el modelo de inserción
forzada a la globalización en el que entra en quiebra la producción agrícola e industrial del
país y se privatizan los derechos de la población6. Tiene que ver, finalmente, con que en
el país se asienten las bases para su desarrollo productivo, con este se generen las riquezas
que necesita una sociedad civilista y democrática y, con ello, la garantía de una salud como
derecho y no como negocio.
6 Recomiendo ver un vídeo para profundizar este tema: http://www.youtube.com/watch?v=bf01XNr4-SU.
Bibliografía: