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Denuncia Rafael Isea

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Prensa IGWebTV.- El Dip. Ismael García insta a la ciudadana Fiscal General de la República, a que investigue los hechos que hoy denuncia, se trata de la colocación de títulos valores, llamados Notas Estructuradas, los cuales fueron asignados a un conjunto de operadores financieros cercanos a las autoridades del Ministerio de Finanzas, bajo la dirección del ciudadano Rafael Isea, de lo que resultó la obtención de jugosos beneficios. El ex Ministro de Finanzas Rafael Isea no tiene el derecho de utilizar nuestro patrimonio entregando sumas de dinero a operadores y entidades financieras, sin ningún criterio de control y transparencia y actuando con absoluta impunidad.

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Ciudadana:

Dra. Luisa Ortega

Fiscala General de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho.-

I

IDENTIFICACIÓN

Yo, ISMAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la

cédula de identidad N° 3.831.002, actuando en mi condición de Diputado de la Asamblea

Nacional, ocurro ante su competente autoridad a los fines de denunciar los siguientes

hechos delictivos:

II

DE LA NARRACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, EL SEÑALAMIENTO

DE QUIENES LO HAN COMETIDO Y DE LAS PERSONAS QUE LOS HAYAN

PRESENCIADO O QUE TENGAN NOTICIA DE ESTOS.

Ciudadana Fiscala General de la República, los hechos que hoy denuncio y solicito se

investiguen, tratan de la colocación de títulos valores, llamados Notas Estructuradas, los

cuales fueron asignados a un conjunto de operadores financieros cercanos a las

autoridades del Ministerio de Finanzas, bajo la dirección del ciudadano Rafael Isea, de lo

que resultó la obtención de jugosos beneficios.

El ex Ministro de Finanzas Rafael Isea no tiene el derecho de utilizar nuestro patrimonio

entregando sumas de dinero a operadores y entidades financieras, sin ningún criterio de

control y transparencia y actuando con absoluta impunidad.

Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:

Artículo 1. “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e

independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,

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igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el

Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la

soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.”

Igualmente, el Artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción estipula que:

"La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la

conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de

salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y

transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de

honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición

de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa

pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas

disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio

público".

La Ley Contra la Corrupción desarrolla los principios establecidos en el artículo 141 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se encuentra plasmado en

el artículo 1 de la ley, cuando señala como uno de sus objetos el establecimiento de

normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los

fines de salvaguardar el patrimonio público y garantizar el manejo adecuado y

transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad,

transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y

responsabilidad.

Esta Fiscalía General de la República no debe ignorar que se considera patrimonio público

aquel que corresponde por cualquier título a los órganos y entidades a los que incumbe el

ejercicio del Poder Público Nacional, y en este caso el Ministerio de Finanzas, es entes

adscrito al Poder Público Nacional.

Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares por los

entes del sector público mencionados en Ley Contra la Corrupción, mediante

transferencias aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el

cumplimiento de finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán

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sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en Ley Contra la

Corrupción, y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

de Nacional de Control Fiscal.

Ahora bien, lo que específicamente el Ministerio Público debe investigar es la colocación

de títulos valores, llamados Notas Estructuradas, las cuales fueron asignadas a un

conjunto de operadores financieros cercanos al ciudadano Rafael Isea en su condición de

Ministro de Finanzas, de lo que resultó la obtención de ingentes beneficios para

particulares. Por otra parte, es conocida la existencia de un grupo de agentes colocadores

de fondos públicos que andan en la búsqueda de comisiones bancarias ilícitas por el

manejo de recursos de ciertas gobernaciones, entes gubernamentales y de la Tesorería

Nacional. Entre estos colocadores y gestores de dinero de entes públicos sobresale entre

otros el nombre de un operador financiero identificado como Maurice Beracha, quien

operaba desde el Despacho del Ministro de Finanzas y a la par se desempeñaba como

representante de Lheman`s Brothers, que era el banco de inversión con el cual se hacían

las colocaciones de las Notas Estructuradas.

Este Despacho Fiscal debe demostrarle a los venezolanos que en Venezuela la lucha

contra la corrupción financiera es en serio, y es por ello que se justifica no sólo esta

denuncia sino previa investigación deben imputarse a quienes hicieron posible el cobro de

cuantiosas comisiones a partir de las Notas Estructuradas.

Ciudadana Fiscala, usted como titular de la acción penal tiene la obligación constitucional

de investigar por qué el gobierno venezolano creo las Notas Estructuradas, cuál fue su

fundamento económico, para subordinar los bonos adquiridos a esos complejos

instrumentos.

Así mismo, usted debe interrogar al ciudadano Rafael Isea, para que le explique a usted

en el contexto de la investigación penal, y al país, qué utilidad le brindó a la Nación la

operación que él en su condición de ex Ministro de Finanzas diseñó y ejecutó con Maurice

Beracha.

Igualmente, usted debe ordenar una experticia financiera y contable, para que:

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1. Se mida la utilidad que se derivó de la ejecución de las Notas Estructuradas y

en dónde está esa utilidad?

2. Se debe investigar quién intermedio esta operación?

3. Qué persona natural o jurídica las diseñó, negoció y convirtió?

4. Sin perjuicio de determinar, ¿cuál fue la comisión que se pago por esta

operación?, y ¿a qué persona, Banco o institución se le pagó dicha comisión?

Pero la circunstancia que sobresale por su ilegalidad y por su abyección es que esta

ingeniería financiera pone de relieve un daño al patrimonio de la nación que se puede

perfectamente determinar al indagar lo siguiente: si era necesario montar las Notas

Estructuradas poniendo de subyacentes los papeles adquiridos por la nación, ¿por qué

ahora es necesario venderlas o desmontarlas?

Evidentemente, la transparencia debe mediar en todo proceso negocial en donde estén

involucrados los intereses de la nación, es por ello que el Ministerio Público debe indagar y

recolectar los elementos de convicción necesarios para verificar cuál fue el mecanismo

utilizado para bajar las Notas Estructuradas, ocasionándole un consecuente perjuicio al

patrimonio venezolano. En esa labor deberá verificar si fue mediante adquisición directa o

subasta, y en cualquiera de los dos casos determinar cuál fue el beneficio o perjuicio de la

Nación.

Otra circunstancia que trasluce en la ilegal operación, es por qué a todos los operadores

financieros involucrados, les adjudicaban la misma cantidad de Notas Estructuradas, al

mismo precio, y por qué no les adjudicaron Notas Estructuradas para su venta a Bancos

del Gobierno.

Señora Fiscala, el hecho ilícito es muy claro, lo que hacían los bancos privados después de

la adjudicación era simplemente pagar el valor de la Nota, (al dólar oficial más una prima,

es decir la cantidad de 2150 +10%) con los depósitos del banco y luego al recibir dichas

notas las vendían en el mercado secundario al precio de dólar paralelo (Bs. 5.800)

obteniendo un diferencial de Bs. 3.435 por dólar.

La vindicta pública tiene la obligación de aclarar este hecho, y preguntarse si esta

operación no lo podía hacer un banco del estado.

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Los entes involucrados, vendían la cantidad de dólares necesarios para recuperar los

bolívares pagados por el banco, y el resto de los dólares, el sesenta por ciento (60%) se lo

repartían un conjunto de operadores financieros cercanos a las autoridades del Ministerio

de Finanzas, bajo la dirección del ciudadano Rafael Isea, y el cuarenta por ciento (40%)

para el "Banco privado" y recomendado por el ciudadano Maurice Beracha.

El proceso de subasta o adjudicadas entre los bancos y las casas de bolsas, debe ser

transparente, es por ello que usted debe determinar cómo las empresas involucradas

registraron esta ilícita operación en sus libros. Cuál fue la utilidad del banco o de la casa

de bolsa, y en el caso de que los bancos o casas de bolsa involucrados aparezcan

identificados en éstas operaciones, interrogue al ex Ministro de Finanzas ciudadano Rafael

Isea al respecto, y solicite ante los organismos jurisdiccionales correspondientes las

medidas preventivas para evitar que se sustraiga de la investigación penal y se dicten las

medidas de aseguramiento a los fines de proteger el patrimonio de la nación.

En estas oscuras y oprobiosas negociaciones auspiciadas por Rafael Isea distorsionó la

política fiscal. En efecto, bajo la conducción de Rafael Isea, a la cabeza de las finanzas

públicas, el gobierno agobiado por la amplia brecha existente entre el precio oficial del

dólar y la cotización del mercado paralelo, Isea acudió a la colocación de Notas

Estructuradas en el sistema financiero con el objeto supuesto de bajar el precio del dólar,

esta circunstancia aparentemente es correcta, pero la ilicitud se presenta cuando nos

percatamos que el costo de esta operación propició la práctica corrupta de utilizar y

compartir la ganancia cambiaria con algunos operadores financieros, tales como Maurice

Beracha cuyo nombre sobresale no sólo por su relación con instituciones financieras

internacionales, sino por sus relación personal con Rafael Isea.

Señora Fiscala General de la República, las Notas Estructuradas son instrumentos

financieros surgidos de la combinación de bonos de deuda pública de Argentina, Ecuador,

Bielorrusia y Venezuela, que fueron adquiridos por el FONDEN con las reservas

internacionales que le confiscaron al Banco Central de Venezuela. Esos bonos se

empaquetan en un título con lo cual se conforma uno nuevo, llamado Nota Estructurada,

que tiene como base los papeles de deuda de los países mencionados. De esta manera,

Maurice Baracha en combinación con Rafael Isea, adjudicaban estas Notas a dedo con

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montos promedios de US$ 130 millones por operación, a algunos bancos y operadores

cambiarios, sin que mediara una subasta o cualquier otro mecanismo que hiciera

transparente este proceso.

Así las cosas, Maurice Beracha y otras entidades y operadores financieros adquirieron

estas Notas con bolívares al tipo de cambio oficial más una prima, vale decir a un margen

sobre el precio del mercado. Esto con el objetivo de cubrir la pérdida en que incurrió

FONDEN al desvalorizarse los títulos de deuda de Ecuador cuando el presidente Rafael

Correa anuncio una eventual moratoria de los pagos de la deuda externa. Los bancos y

operadores compraron las Notas a un valor superior al del mercado porque luego dichas

Notas son negociadas en el mercado internacional, con lo cual se cambian las Notas por

dólares en efectivo. Con ese efectivo, los bancos y operadores se voltean al mercado

paralelo de divisas y lo venden a un valor que excede al 100% del precio del dólar oficial,

a quienes no pudieron adquirir los dólares oficiales por las restricciones impuestas por

CADIVI. Posteriormente la ganancia cambiaria de más de 100% se repartió entre el o los

funcionarios públicos que emitieron las Notas Estructuradas y los bancos y operadores que

participaron en la transacción.

Como se comprende mientras más Notas se coloquen, aumenta la oferta de dólares en el

mercado y su precio tiende ha disminuir, como ocurrió en la gestión de Rafael Isea, pero

también aumenta la rentabilidad de quienes participan en el negociado.

El daño al patrimonio del Estado y la ganancia es oceánica, se estima que entre 2004 y lo

que va de 2009 se han colocado más de US$ 10.000 millones de esas Notas y Bonos

Argentinos, sin que se conozcan las condiciones financieras de esas colocaciones, con una

ganancia para los operadores de más de US$ 1.500 millones, lo que constituyó el negocio

más rentable de Venezuela, pero también el más formidable ilícito que se haya realizado

en el país y que deja atrás de manera sobrancera los casos emblemáticos de corrupción.

Señora Fiscal, quiero señalarle que esta actividad de intermediación financiera es ilícita, ya

que el mercado de divisas es aquel que regula la compra y venta de éstas y permite

además que exista un flujo normal de moneda extranjera, el tipo de cambio y la forma

como se venden lo determina el Banco Central de Venezuela junto con el Ejecutivo

Nacional, y no los particulares.

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El control de cambios consiste en la intervención por parte del Estado en este mercado,

quedando restringida la oferta y la demanda de divisas, siendo sustituida por una

serie de reglamentaciones administrativas, es decir, el control de cambio va acompañado

de medidas que inciden sobre las transacciones que dan origen a la oferta y la demanda

de dólares.

Doctora Luisa Ortega, es importante resaltar que el objetivo de la ley contra ilícitos

cambiarios y otras regulaciones legales era proteger la fuga de capitales por parte de los

agentes económicos, controlar y acrecentar las reservas internacionales del Estado, ya que

las divisas se deben utilizar para comprar bienes y servicios necesarios y realizar más

consonamente las transferencias de capital y tecnología.

Así mismo, se pretende con el control de cambio poner una balanza de pagos en positivo y

por mucho tiempo, y lograr un control de precios para evitar especulación por parte de los

agentes económicos.

No se trata señora Fiscal que se cree un mercado paralelo de divisas, y que conduzca a la

corrupción de los funcionarios públicos, además, las actividades de las entidades y

operadores financieros deben ser controladas por el Estado, y no utilizar a los entes del

Estado para favorecer los intereses crematísticos de estos operadores bursátiles.

La aplicación de la Ley contra Ilícitos Cambiarios es un instrumento que debe ser efectivo

para contrarrestar y mitigar debilidades como lo es la especulación de precios y además

para que el Estado venezolano cuente con herramientas que garanticen los intereses

colectivos.

Indiscutiblemente la conducta desplegada por RAFAEL ISEA, y MAURICE BERACHA

debe ser investigada, ya que constituye una continua y grave amenaza para la protección

de nuestra soberanía, la democracia y el patrimonio nacional, ya que estos actores están

obligados a adoptar las medidas necesarias para prevenir estas actividades delictivas y

garantizar al pueblo venezolano, la lucha a través de todos los esfuerzos para prevenir,

detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en

los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio y no auspiciar y

proteger tales hechos criminales.

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A los participantes en esta negociación únicamente les interesaba comprar dólares, y por

tanto el precio relativo entre compra y venta del Bono, ya que esa relación establece la

prima cambiaria sobre el mercado oficial. Sin lugar a dudas, estamos en presencia de un

caso de corrupción que entraña vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir

una proporción importante de los recursos del Estado venezolano, que amenaza su

estabilidad política y el desarrollo sostenible, evidenciándose los vínculos entre la

corrupción y otras formas de delincuencia. Es por ello que las autoridades venezolanas

incluyendo a este Despacho Fiscal, le corresponde adoptar las medidas que sean

necesarias, para exigir a las instituciones financieras que funcionan en Venezuela verificar

la identidad de los involucrados en este acto y, adoptar las medidas razonables para

determinar la identidad de los beneficiarios finales de los fondos depositados en cuentas

bancarias. Debiendo intensificar el escrutinio de toda cuenta solicitada o mantenida por los

involucrados en el presente asunto.

III

EL DERECHO

Señalan los artículos 9, 10, 11,12 y 13 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios que:

Artículo 9. Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, a través de

los operadores cambiarios autorizados, la venta y compra de divisas por

cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito

cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su

equivalente en bolívares.

Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención

del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca,

enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$

10.000,00) hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$

20.000,00) o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble

del monto de la operación o su equivalente en bolívares.

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Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea

superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$

20.000,00) o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis

años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.

Sin perjuicio de la obligación de reintegro o venta de las divisas ante el Banco

Central de Venezuela, según el ordenamiento jurídico aplicable.

Se exceptúan las operaciones en títulos valores.

Artículo 10. Quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o

valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años

de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la

respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al

Banco Central de Venezuela.

Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare, son

descubiertos antes de la obtención de las divisas, la pena se rebajará conforme a

las disposiciones del Código Penal.

Artículo 11. Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos

a los que motivaron su solicitud, serán sancionados con multa del doble del

equivalente en bolívares de la operación cambiarla.

Igualmente, la autorización de divisas otorgadas a personas naturales o jurídicas

por cualquier medio establecido en la normativa legal es intransferible, por lo

tanto se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas

distintas a las autorizadas, los que incurrieren en dicho ilícito, serán sancionados

con una multa correspondiente al doble del equivalente en bolívares a la

operación o actividad cambiaria realizada.

Artículo 12. Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios

establecidos en esta Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o

de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria,

financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio

a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen

estas actividades.

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Artículo 13. Al funcionario público o a la funcionaria pública que valiéndose de su

condición o en razón de su cargo, incurra, participe o coadyuve a la comisión de

cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley, se le aplicará la pena del ilícito

cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones

administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

Señora Fiscala, la ética es considerada un valor constitucional que condiciona la actuación

del Estado y que impone que los funcionarios que dirigen los órganos que ejercen el poder

público atiendan únicamente a los fines públicos y no a intereses particulares. Por tal

razón se utiliza como plataforma legal a la Ley Contra la Corrupción que constituye en sí

una garantía de ese valor.

Además, la corrupción vacía las arcas de los Estados, arruina el libre comercio y ahuyenta

a los inversionistas, y reduce los ingresos impositivos y aduaneros de nuestro país.

IV

Solicitud de investigación a representantes del sector BANCARIO Y BURSATIL

nacional

Solicitamos que subsidiariamente investigue a representantes del sector bursátil nacional

por las siguientes consideraciones:

En el presente asunto se encuentra involucrados diferentes actores y representantes del

sector bursátil nacional quienes también deben ser investigados, específicamente el

ciudadano MAURICE BERACHA, entre otros.

No debemos ignorar que tales hechos pueden estar asociados con el delito de

"legitimación de capitales", ya que la intermediación financiera forma parte de la

estructuración de mecanismos y procedimientos para la materialización de actos de lavado

de dinero, que es un delito grave, el cual es severamente sancionado.

Al analizar la norma nos percatamos que los verbos que configuran la acción típica que

denota las conductas consideradas punibles y las cuales se especifican para la mejor

comprensión de la acción delictiva y sus actores.

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El sujeto activo puede ser cualquiera, como persona natural o jurídica, actuando

directamente o por medio de Interpuesta Persona, la cual también puede ser natural o

jurídica.

Las acciones que deben investigarse cuidadosamente son: transferir, ocultar, encubrir,

disponer, trasladar, dar en propiedad y convertir. Estas acciones se pueden realizar por

intermedio de la banca, los grupos financieros, las casas de bolsa y las empresas

inversoras de tarjetas de crédito, mediante cualquiera de las operaciones de

intermediación que efectúan dichas Instituciones Financieras, como por ejemplo, la venta

de giros y transferencias; emisión de bonos de renta; ventas de títulos públicos y

privados; redescuentos pasivos; anticipos pasivos; aceptaciones bancarias; emisión de

cartas de crédito.

Igualmente, el delito de AGAVILLAMIENTO, está tipificado en el artículo 286 del Código

Penal, de la siguiente forma: “Cuando dos o más personas se asocien con el fin de

cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con

prisión de dos a cinco años”.

Por estas razones las casas de bolsa y los bancos deben ser instituciones que den

seguridad a sus clientes para incentivar la cultura del ahorro, que alimenta y fortalece el

sistema financiero nacional, y no prestarse a maniobras delictivas que beneficien a una

minoría en desmedro de la población.

El ex Ministro de Finanzas Rafael Isea, para el momento de los hechos era, y en la

actualidad es, una persona sujetas a la Ley Contra la Corrupción, tal como lo reza su

artículo 3, es por ello que es obligatorio que usted investigue a este ciudadano, y al

operador financiero identificado como Maurice Beracha. No se trata de una facultad

discrecional del Despacho que usted dirige, no debe olvidar que el artículo 285 de la Carta

Magna, en concordancia con los artículo 16 de la Ley Orgánica de Ministerio Público y el

108 del Código Orgánico Procesal Penal, lo señalan expresamente.

Además, debe tener presente que seria un delito no ejercer la acción penal, o no

promover las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, en el presente

asunto, tal como lo señala el artículo 85 de la Ley Contra la Corrupción, y prevé una pena

de prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

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Ciudadana Fiscala General, en esta investigación la institución que usted dirige, tiene que

investigar estos hechos como parte del compromiso asumido por usted cuando se

juramentó en el cargo, y la obliga a cumplir con las normas mínimas que rigen el derecho

vigente en la lucha contra la corrupción.

Cumplir con su labor de forma transparente evitaría una situación de injusticia y de

impunidad.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, en relación con el artículo 285 y siguientes, del Código Orgánico Procesal

Penal, acudo a su competente autoridad con el objeto de DENUNCIAR formalmente los

hechos narrados precedentemente, con el fin que éste Despacho gire las instrucciones

necesarias y pertinentes, para que se realicen todas las instrucciones con el objeto que

los hechos denunciados sean investigados para determinar las responsabilidades de estos

funcionarios en este caso, y se promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento

de la verdad.

V

PETITORIO

Por los graves hechos arriba narrados, y con el objeto de cumplir con lo establecido en la

Constitución Bolivariana de Venezuela, acudo ante su competente autoridad a objeto de

solicitarle que:

PRIMERO: Disponga el nombramiento de un Fiscal Especial para que practique las

diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de los hechos delictivos

antes enunciados, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y

proceda a realizar una investigación sobre los hechos arriba mencionados, y como

consecuencia de ello se determinen las responsabilidades de los ciudadanos Rafael ISea,

Maurice Beracha y de las demás personas y funcionarios que participaron y los que

pudieren estar incursos en tales eventos, así como el aseguramiento de los objetos activos

y pasivos relacionados con la perpetración del delito.

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SEGUNDO: Se cite a declarar al ciudadano Rafael Isea y demás autoridades que

conforman el Poder Público, involucradas en este asunto.

TERCERO: Una vez constatados los hechos aquí denunciados con la obtención de los

elementos de convicción, solicite ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la

DECLARATORIA DE HABER MÉRITO para iniciar la causa penal, por vía del

procedimiento ordinario en contra del Gobernador del Estado Aragua RAFAEL ISEA, sin

perjuicio de la continuación del procedimiento respecto a otros imputados.

CUARTO: Igualmente solicito que se cite a los representantes de los organismos públicos

o privados, involucrados en la operación bursátil hoy denunciada ya que están obligados a

prestar colaboración a la Administración de Justicia en el procesamiento de los casos que

se deriven de la aplicación de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.

Es justicia que impetramos en la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.

ISMAEL GARCIA

Diputado a la Asamblea Nacional