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DERECHO a).- Conjunto de normas jurídicas de carácter bilateral y coercible, es decir, normas cuyo cumplimiento puede ser exigido por la persona facultada para ello, y en caso necesario, obligarse por medio de la fuerza pública. b).- Conjunto de normas imperoatributivas que regulan la vida del hombre en la sociedad. DERECHO PROCESAL: a).- Conjunto de normas jurídicas relativas al proceso jurisdiccional. b).- Conjunto de normas que establece los requisitos y efectos del proceso. c).- Conjunto de normas que ordenan el proceso. d).- Conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del Derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva. e).- Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del Juez y las partes en la substanciación del proceso. f).- Conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del Derecho. DERECHO CONSTITUCIONAL: a).- Conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. b).- Regula la estructura de la Administración Pública, así como el funcionamiento de los órganos políticos supremos, establece también la situación del ciudadano frente al Estado, además señala la forma de gobierno. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: a).- Conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos. b).- Conjunto de normas jurídicas que rijen las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: a).- Conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones. b).- Conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro Estado; es decir, cuando existen situaciones jurídicas entre personas de diversas nacionalidades. c).- Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto determinar la norma aplicable en casos de vigencia simultánea de más de un Estado que pretenda regir una situación concreta. d).- Rama del Derecho que se ocupa de la persona en sus relaciones internacionales o interprovinciales.

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DERECHOa).- Conjunto de normas jurídicas de carácter bilateral y coercible, es decir, normas cuyo cumplimiento puede ser exigido por la persona facultada para ello, y en caso necesario, obligarse por medio de la fuerza pública.b).- Conjunto de normas imperoatributivas que regulan la vida del hombre en la sociedad.DERECHO PROCESAL:a).- Conjunto de normas jurídicas relativas al proceso jurisdiccional.b).- Conjunto de normas que establece los requisitos y efectos del proceso.c).- Conjunto de normas que ordenan el proceso.d).- Conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del Derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.e).- Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del Juez y las partes en la substanciación del proceso.f).- Conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del Derecho.DERECHO CONSTITUCIONAL:a).- Conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.b).- Regula la estructura de la Administración Pública, así como el funcionamiento de los órganos políticos supremos, establece también la situación del ciudadano frente al Estado, además señala la forma de gobierno.DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO:a).- Conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.b).- Conjunto de normas jurídicas que rijen las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional.DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:a).- Conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.b).- Conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro Estado; es decir, cuando existen situaciones jurídicas entre personas de diversas nacionalidades.c).- Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto determinar la norma aplicable en casos de vigencia simultánea de más de un Estado que pretenda regir una situación concreta.d).- Rama del Derecho que se ocupa de la persona en sus relaciones internacionales o interprovinciales.e).- Conjunto de principios positivos o filosóficos que regulan las relaciones jurídicas de los individuos sujetos a diversas leyes, estableciendo la que resolverá los conflictos.f).- Conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados.DERECHO FISCAL: a).- Rama del derecho administrativo que regula los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para el cobro de los mismos; las sanciones por incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias.b).- Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado al señalar sus recursos para sufragar los gastos públicos, ejecutar las leyes que fijan las contribuciones mediante un procedimiento especial adecuado a su finalidad de interés social, así como resolver las controversias que suscite su aplicación, por medio de un Tribunal Administrativo.

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DERECHO LABORAL:a).- Conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos.b).- Rama del Derecho Público Interno cuyas normas regulan las relaciones entre trabajadores y patrones, crean las autoridades que se encargan de la aplicación de las normas y señalan los procedimientos para hacer efectiva su aplicación.c).- Conjunto de normas que rigen las relaciones de los asalariados con el patrono, con los terceros o con ellos entre sí, siempre que la condición de asalariado sea la que se tome en cuenta para dictar esas reglas.d).- Una congerie de normas que, a cambio del trabajo humano, intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que sea digna de la persona humana.e).- Conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana.f).- Conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones entre obreros y patrones. Además reglamenta las diversas formas de prestación de servicios, así como a las autoridades que deben intervenir en dichas relaciones.DERECHO CIVIL:a).- Aquel que determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio, defunción, tutela, adopción) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, cesión, etc.).b).- Conjunto de normas jurídicas que regulan a la persona como sujeto de Derecho, fijando su capacidad y atributos; las relaciones de esta persona con la familia y con sus semejantes; así como el poder de la propia persona con respecto a los bienes, ocupándose por último de la transmisión de dichos bienes por muerte.