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DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHO CONEXOS
El derecho de autor es comprensivo, denominado de la propiedad intelectual,
es el título que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del
ingenio humano, dentro del espacio científico, literario, artístico, industrial o
comercial, que se da por parte del Estado; a favor de un titular originario o
derivado.
Asimismo esta no protege las ideas en sí mismas, pues estas son libres y todos
podemos utilizarlas, esta protección va encaminada específicamente a
aspectos como: la calidad, temática, destinación, originalidad y mérito de la
obra, ya que lo único que le concierne al autor como objeto es la obra como tal,
ya que en su realización el autor ha puesto su sello e impronta personal.
Desde las primeras civilizaciones se ha tenido en cuenta los derechos de autor,
se consideraba como una deshonra quienes incidieran en el plagio, lo cual
obligo a crear elementos legales que le permitieran al autor combatir las
reproducciones no autorizadas de sus creaciones. A esta necesidad surgió una
figura llamada régimen de privilegios; el cual tenía las siguientes
características: las obras no se podían reproducir sin contar con la autoridad
del soberano (monarca), monopolio de los libreros – impresores, en 1970 se
dieron los primeros privilegios otorgados por Venecia. Dentro de las
características de los privilegios encontramos que estos no eran un derecho de
propiedad intelectual sino un derecho de explotación de la obra, derechos de
publicación y venta, derechos para el impresor y el editor mas no para el autor,
teniendo siempre en cuenta que el dueño de la obra se tenía como titular.
En reino Unido se generó el primer intento total de normatividad sobre
derechos de autor (Copyright), poniendo fin al régimen de privilegios con el
objetivo de amparar la concreción y materialización en particular, a partir de
esto nacen nuevos derechos como: Derecho para el editor, emanado del autor
por 14 años, luego el autor reasumía su derecho por otros 14 años, al cabo de
este lapso (28 años), la obra entraba en dominio público.
A raíz de todo esto La Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio
de la Declaración Universal de los derechos del hombre, elevo a categoría de
derecho humano el derecho de autor, estableciendo así la diferencia entre
derechos de autor y el derecho a la cultura.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE PROTECCIÓN
Como ya se ha mencionado anteriormente el derecho de autor no protege
ideas, solo son objeto de protección de tal disciplina la creación y concreción
que el autor hace a las ideas y abstractas; de manera que el mismo tema
puede ser tratado por diferentes autores en infinidad de ocasiones sin que ello
pueda afirmarse que concurriría en plagio. Lo que es de vital importancia es la
manera en la cual sea tratado el tema por los distintos autores, siempre y
cuando se haya observado una manera original de expresarse y de exponer.
La obra siempre estará protegida desde el mismo momento en que se crea, sin
que se requiera registro, deposito o formalidad alguna, es decir la institución del
registro en materia de derecho de autor es meramente declarativo y no
constitutivo, pues la obra está protegida en el mismo instante en la que se crea
y el único título habilitante para dispensarle la protección.
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