1. DIRECTIVAS EUROPEASde liberalizacin de servicios postales
Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15
de diciembre de 1997
Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
10 de junio de 2002, CC.OO.
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por
la que se modifica la Directiva 97/67/CE, de18 de octubre de
2006
2. Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejode 15
de diciembre de 1997
Relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado
interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de
la calidad del servicio. Corresponde a los Estados miembros
determinar las modalidades de acceso.
Estableca que tres aos despus de su fecha de entrada en vigor y
a lo ms tardar el 31 de diciembre de 2000, la Comisin presentara al
Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicacin, con
noticias sobre la evolucin del sector, y en especial, sobre los
aspectos econmicos, sociales, laborales y tecnolgicos, as como
sobre la calidad del servicio.
Determinaba un marco regulador para el sector postal a escala
comunitaria que inclua, en particular, medidas destinadas a
garantizar un servicio universal y la fijacin de lmites mximos para
los servicios postales que los Estados miembros podran reservar al
proveedor/es del servicio universal con el fin de mantener dicho
servicio universal
3. Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de
10 de junio de 2002
Modificaba la Directiva 97/67/CE a fin de proseguir la apertura
a la competencia de los servicios postales. Sealaba queel sector
postal de la Comunidad necesitaba un marco reglamentario moderno
destinado especialmente a reforzar el mercado interior de los
servicios postales.
El objetivo de preservar la prestacin del servicio universal de
calidad, definida por los Estados miembros, en condiciones
similares en el conjunto de la Comunidad, podra conseguirse
manteniendo la posibilidad de reservar unos servicios y
garantizando al mismo tiempo la libre prestacin de otros.
Los Estados miembros deban disponer de tiempo suficiente para
adaptar sus normas a un entorno ms abierto y al proceso de
liberalizacin en fases que supusieran una apertura controlada del
mercado, seguidas de una propuesta que pudiera confirmar, en su
caso, la fecha de 2009 para la plena realizacin del mercado
interior de los servicios postales
4. Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEOY DEL CONSEJOde
18 de octubre de 2006, por la que se modifica la Directiva
97/67/CE.
La propuesta ofrece a los Estados miembros opciones sobre la
mejor forma de alcanzar los objetivos perseguidos:
Losmtodos de financiacinpropuestos permiten a los Estados
miembros elegir entre opciones, en lugar de imponer una solucin
nica.
Elacceso a la redse aborda y se deja en manos de los Estados
miembros la decisin sobre la necesidad de establecer nuevas normas
de los servicios postales, as como a las partes de la red
correspondientes a la clasificacin y entrega.
Se proponeeliminar la obligacin de supervisar las subvenciones
cruzadasmediante normas especficas al sector, y dejar que sean los
Estados miembros quienes regulen este aspecto.
No se propone crear nuevos rganos que coordinen las actividades
de las autoridades nacionales de reglamentacin.
5. Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEOY DEL CONSEJO,
por la que se modifica la Directiva 97/67/CE. de 18 de octubre de
2006
Introduce una serie de modificaciones destinadas a dotar a la
Directiva Postal de mayor claridad y coherencia jurdica:
Establece que los servicios postales ya no pueden tener carcter
reservado
Especifica que la Directiva se refiere a todos los proveedores
de servicios postales, y no slo a los proveedores del servicio
universal.
Se utiliza el concepto de publicidad directa slo en relacin con
los servicios que pueden ser de carcter reservado.
6. Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEOY DEL CONSEJOde
18 de octubre de 2006, por la que se modifica la Directiva
97/67/CE.
La propuesta ya no establece diferencias entre servicios de
carcter reservado y servicios no reservados.
La propuesta de modificacin refleja la nueva numeracin del
Tratado CE.
Se elimina el trmino particulares, pues el hecho de que un
cliente sea de carcter pblico o un particular es irrelevante.
Se refleja que los servicios postales ya no pueden ser de
carcter reservado y, por tanto, no es posible introducir medidas ms
flexibles