Directivas

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  • 1. DIRECTIVAS EUROPEASde liberalizacin de servicios postales
    • Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 1997
  • Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, CC.OO.
  • Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 97/67/CE, de18 de octubre de 2006

2. Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejode 15 de diciembre de 1997

  • Relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio. Corresponde a los Estados miembros determinar las modalidades de acceso.
  • Estableca que tres aos despus de su fecha de entrada en vigor y a lo ms tardar el 31 de diciembre de 2000, la Comisin presentara al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicacin, con noticias sobre la evolucin del sector, y en especial, sobre los aspectos econmicos, sociales, laborales y tecnolgicos, as como sobre la calidad del servicio.
  • Determinaba un marco regulador para el sector postal a escala comunitaria que inclua, en particular, medidas destinadas a garantizar un servicio universal y la fijacin de lmites mximos para los servicios postales que los Estados miembros podran reservar al proveedor/es del servicio universal con el fin de mantener dicho servicio universal

3. Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 10 de junio de 2002

  • Modificaba la Directiva 97/67/CE a fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales. Sealaba queel sector postal de la Comunidad necesitaba un marco reglamentario moderno destinado especialmente a reforzar el mercado interior de los servicios postales.
  • El objetivo de preservar la prestacin del servicio universal de calidad, definida por los Estados miembros, en condiciones similares en el conjunto de la Comunidad, podra conseguirse manteniendo la posibilidad de reservar unos servicios y garantizando al mismo tiempo la libre prestacin de otros.
  • Los Estados miembros deban disponer de tiempo suficiente para adaptar sus normas a un entorno ms abierto y al proceso de liberalizacin en fases que supusieran una apertura controlada del mercado, seguidas de una propuesta que pudiera confirmar, en su caso, la fecha de 2009 para la plena realizacin del mercado interior de los servicios postales

4. Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEOY DEL CONSEJOde 18 de octubre de 2006, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE.

  • La propuesta ofrece a los Estados miembros opciones sobre la mejor forma de alcanzar los objetivos perseguidos:
  • Losmtodos de financiacinpropuestos permiten a los Estados miembros elegir entre opciones, en lugar de imponer una solucin nica.
  • Elacceso a la redse aborda y se deja en manos de los Estados miembros la decisin sobre la necesidad de establecer nuevas normas de los servicios postales, as como a las partes de la red correspondientes a la clasificacin y entrega.
  • Se proponeeliminar la obligacin de supervisar las subvenciones cruzadasmediante normas especficas al sector, y dejar que sean los Estados miembros quienes regulen este aspecto.
  • No se propone crear nuevos rganos que coordinen las actividades de las autoridades nacionales de reglamentacin.

5. Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEOY DEL CONSEJO, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE. de 18 de octubre de 2006

  • Introduce una serie de modificaciones destinadas a dotar a la Directiva Postal de mayor claridad y coherencia jurdica:
    • Establece que los servicios postales ya no pueden tener carcter reservado
    • Especifica que la Directiva se refiere a todos los proveedores de servicios postales, y no slo a los proveedores del servicio universal.
    • Se utiliza el concepto de publicidad directa slo en relacin con los servicios que pueden ser de carcter reservado.

6. Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEOY DEL CONSEJOde 18 de octubre de 2006, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE.

    • La propuesta ya no establece diferencias entre servicios de carcter reservado y servicios no reservados.
    • La propuesta de modificacin refleja la nueva numeracin del Tratado CE.
    • Se elimina el trmino particulares, pues el hecho de que un cliente sea de carcter pblico o un particular es irrelevante.
    • Se refleja que los servicios postales ya no pueden ser de carcter reservado y, por tanto, no es posible introducir medidas ms flexibles