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Ley que establece la recepción y donación universal de órganos

Donacion de Organos

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Ley que establece la recepción y donación universal de

órganos

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Principios básicos del proyecto• Modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de

órganos, a fin de garantizar el derecho de las personas a ser receptoras de órganos cuando lo requieran, y de consagrar el principio del donante universal.

• Toda persona a partir de los 18 años será considerada, por el sólo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.

• La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito, quedando prohibido cualquier contrato que contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante a cambio de dinero.

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Principios básicos del proyecto• Los gastos en que se incurra a raíz de la extracción del órgano que se dona forman parte de los gastos propios del trasplante y se cargarán al sistema de salud del receptor.

• No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan identificar al donante ni al receptor.

• La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos se considerará un dato sensible, conforme a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

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Extracción de órganos en vida • Sólo se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de

trasplante entre personas relacionadas, y siempre que se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor.

• Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.

La extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se permitirá en personas capaces mayores de 18 años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que conviva con el donante.

• En el caso de donantes vivos, el dador podrá revocar su decisión hasta el momento de la intervención.

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Renuncia a la donación de órganos • Las personas mayores de 18 años podrán, en

forma expresa, renunciar a la condición de donantes.

• La renuncia podrá manifestarse en cualquier momento ante el Registro Civil; o al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir, dejándose constancia en dichos documentos.

• En caso de fallecimiento de menores de 18 años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos.

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Sanciones • El que facilite o proporcione a otro, con ánimo de lucro, algún

órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).

• En la misma pena incurrirá el que ofrezca o proporcione dinero o cualquier otra prestación material o económica con el objeto de obtener para si mismo algún órgano o el consentimiento necesario para su extracción.

• El que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante sin cumplir con las disposiciones de esta ley será penado con presidio menor en su grado mínimo.

• La infracción a las normas sobre divulgación de información se sancionarán con una multa de 20 a 50 UTM (de $737.260 a $1.843.150).

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Coordinación y Registro

• El Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de transplantes.

• Ésta tendrá por misión la implementación de una política nacional en el marco de las normas, objetivos y principios establecidos en esta ley.

• El Registro Civil deberá llevar un registro nacional de no donantes, que será público y estará disponible para su consulta expedita, especialmente por los establecimientos de salud públicos y privados.

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