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El Derecho a la Consulta y El Derecho a la Consulta y Consentimiento Libre, Consentimiento Libre, Previa e Informada Previa e Informada

El derecho a la consulta y consentimiento libre, previa e informada

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II Seminario Bolivia Post-Constituyente: Derechos Indígenas en el Estado Plurinacional Fundación TIERRA - 2010

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Page 1: El derecho a la consulta y consentimiento libre, previa e informada

El Derecho a la Consulta y El Derecho a la Consulta y Consentimiento Libre, Consentimiento Libre,

Previa e InformadaPrevia e Informada

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Introducción

• Consentimiento libre, previo e informado cada vez que se prevean proyectos, políticas o medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar a un pueblo indígena.

• Al aplicar la consulta previa, libre e informada se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía y al autogobierno, y a la cultura propia, y el derecho de definir sus prioridades en el proceso de desarrollo.

• Obligatoriedad

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Introducción

Diferencia entre Consulta como Derecho de los Pueblos Indígenas, Socialización, participación, Consulta popular, etc.

La Consulta como DPI esUn derecho humanoDebe responder a requisitos y condiciones del

derecho internacionalUna obligación del Estado, lo cual tiene que llevar

a cabo la Consulta

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Derecho a la participación

• “Los Pueblos Indígenas tienen el derecho a participar a la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos” (art. 18).

• Articulo 23 “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos tienen el derecho a participar activamente en la elaboración de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernen y, en lo posible, a administrar estos proyectos mediante sus propias instituciones.”

• El articulo 32 trata del derecho a determinar y elaborar prioridades y estrategias con relación al desarrollo o la utilización de tierras, territorios y otros recursos.

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Objetivo de la Consulta

• La Consulta debe ser realizada con la intención de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento respecto de las medidas propuestas, lo que implica la voluntad de efectuar las adecuaciones que sean razonables, posibles, necesarias y pertinentes, sin que ello, impida la realización de dichas medidas.

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Fundamentación legal• Convenio 169 de la OIT,• Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de

los Pueblos Indígenas• La Nueva Constitución Política del Estado boliviano menciona

en su Artículo 30 “Las naciones y pueblos indígena originario campesino gozan de los siguientes derechos: (…) 15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco se respectará y garantizara el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan””.

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Fundamentación legal (sigue)Otras referencias de orden internacional son:• Relator Especial sobre la situación de los derechos

humanos y libertades fundamentales de los indígenas, • Comité de Expertos en la Aplicación de Convenios y

Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre incumplimientos del Convenio 169.

• La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

• Comentario General núm. 23 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (derechos de pueblos indígenas) de 1997 “que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su consentimiento informado”

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¿Quién lleva a cabo la consulta?

El estado es responsable para que se lleve a cabo la consulta.

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¿Qué significa Consentimiento Libre, Previo e Informado?

• Libre: implica que no hay coerción, intimidación ni manipulación; • Previo: implica que se ha tratado de obtener el consentimiento con

suficiente antelación a la adopción de la medida y de su implementacion, que haya tiempo para integrar las observaciones del Pueblo Indígena en la medida, y que se han respetado las exigencias cronológicas de los procesos indígenas de consulta o consenso con los pueblos indígenas; la OIT ha interpretado que significa que “las comunidades afectadas sean involucradas lo antes posible en el proceso”; la Corte Interamericana ha estimado que “se debe consultar en las primeras etapas del plan … y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad”.En materia normativa, el RE precisa que los pueblos deberán ser consultados en todas las fases del proceso de producción normativa.

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¿Qué significa Consentimiento Libre, Previo e Informado? (sigue)

• Informado: implica que se suministra información que abarque (por lo menos) los siguientes aspectos: – la naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y

alcance de cualquier proyecto o actividad propuesto; – la razón o las razones o el objeto del proyecto y/o la

actividad; – El alcance de la Ley, efectos de su implementación

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¿Qué significa Consentimiento Libre, Previo e Informado? (sigue)

Consentimiento: Las consultas y la participación son componentes fundamentales de un proceso de consentimiento. Las partes deben establecer un diálogo que les permita hallar soluciones adecuadas en una atmósfera de respeto recíproco con buena fe, y una participación plena y equitativa. Las consultas requieren tiempo y un sistema eficaz de comunicación entre las partes interesadas. Los pueblos indígenas deben poder participar mediante sus representantes libremente elegidos y sus instituciones consuetudinarias o de otra índole.

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¿Qué significa Consentimiento Libre, Previo e Informado? (sigue)

La inclusión de una perspectiva de género y la participación de las mujeres indígenas son fundamentales, así como la participación de los niños y los jóvenes, según corresponda.

Este proceso puede incluir la opción de negar el consentimiento.

Se entiende que el consentimiento con un acuerdo por parte de los pueblos indígenas implica que lo han comprendido razonablemente.

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¿En cuáles casos hay que consultar?Siempre que una decisión (proyecto, políticas, normas)

del Estado pueda afectar a los pueblos indígenas en modos no percibidos por otros individuos de la sociedad.

• Al prever medidas legislativas o administrativas (artículo 6 (1)(a)); • En la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de

desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (artículo 7 (1))

• Antes de proceder a la prospección o explotación de los recursos del subsuelo (artículo 15 (2);

• Al considerar la enajenación de las tierras de pueblos indígenas o la transmisión de sus derechos sobre estas tierras a personas extrañas a su comunidad (artículo 17);

• Con anterioridad a la reubicación de los pueblos indígenas (artículo 16); • En la organización y funcionamiento de programas especiales de

formación profesional (artículo 22); • En las medidas orientadas a enseñar a leer y escribir a los niños en su

propio idioma indígena (artículo 28).

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¿En cuáles casos hay que consultar? (sigue)

La Declaración introduce además el derecho de los pueblos indígenas a la consulta en caso de:

• Utilización de tierras o territorios para actividades militares (art. 30.2).

• Para combatir los prejuicios, eliminar la discriminación, y promover las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad (art. 15.2).

• En relación con la protección de los niños indígenas contra la explotación económica (art. 17.2).

• En relación con los pueblos divididos por fronteras internacionales (art. 36.1 y 2).

• En relación con las medidas para alcanzar los fines de la Declaración (art. 38).

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¿Según cuáles principios tiene que organizarse la Consulta?

• La buena fe• Legitimidad• Accesibilidad - Entendimiento

Intercultural• Oportunidad

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¿Según cuáles principios tiene que organizarse la Consulta? (sigue)

• Temporalidad• Sistemática y transparente• Pluralismo Jurídico

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Fases del proceso

Se identifica seis fases básicas en el proceso de consulta:

a) información.

b) Organización y Planificación de la consulta.

c) Ejecución de la consulta.

d) Elaboración de documentos finales

e) Consulta Final

f) Información de los resultados

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Fases del proceso Importancia de la participación antes del proceso de consulta en la elaboración del documento que será consultado

a) Información

• Organización de reuniones, foros, seminarios, etc. preliminar al proceso de consulta entre las instancias de representación de Pueblos Indígenas y las entidades de gobierno, para presentar los alcances del proyecto que se pretende desarrollar y que será objeto de la consulta, y entregar toda la información pública disponible.

• Distribución de material incluyendo el texto de la medida que será consultada.

• Asegurarse que las personas convocadas sean las autoridad es competentes.

• Utilidad de explicar el alcance del derecho a la consulta.• Explicación del programa y de la metodología de la consulta.

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Fases del proceso (sigue)

b) Organización y Planificación de la consulta.

• Tomando en cuenta la información y los comentarios recibidos durante el proceso de información, modificar el diseño y programación de la consulta.

• Establecer la agenda en coordinación con los pueblos indígenas que serán consultados. Importancia de convocar a los foros de consulta en coordinación con los pueblos indígenas o las organizaciones indígenas.

• Objetivo: definir la metodología que se va a utilizar durante la consulta, así como la agenda.

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Fases del proceso (sigue)

c) Ejecución de la consulta. • Ejecutada por el estado en coordinación con las instancias de

representación de los Pueblos Indígenas. Se llevarán a cabo reuniones locales, regionales, departamentales en función del alcance de la propuesta y de lo que se ha definido durante las fases anteriores.

• Es importante que las personas encargadas de la aplicación de la misma integren un equipo técnico operativo en el cual participen consultantes y consultados.

• Es importante tener el tiempo suficiente para facilitar los intercambios verdaderos y constructivos sobre la medida.

• Objetivo: lograr al consentimiento y el acurdo de los pueblos consultados sobre la norma, tomando en cuenta las modificaciones y observaciones del pueblo. Se puede establecer una acta de consulta con el acuerdo y las observaciones y modificaciones.

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Fases del proceso (sigue)

d) Elaboración de documentos finales• A partir de los insumos recibidos durante el

Proceso de Consulta se preparará: • a) las propuestas de los documentos finales del

proyecto; y • b) un informe sobre los comentarios e insumos

recibidos y la forma en que fueron considerados en la formulación de las propuestas de los documentos finales, incluyendo aquellos insumos que no se pudieron incorporar y las razones para ello.

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Fases del proceso (sigue)

e) Consulta Final• Una vez finalizados dichos documentos, la entidad competente del

gobierno invitará a la directiva de la organización indígena a participar en el proceso de revisión de las propuestas para la aprobación conjunta de las mismas.

f) Información de los resultados • Una vez aprobados los documentos, tanto por la organización

indígena como por las entidades de gobierno involucradas, se llevará a cabo una amplia difusión de los documentos aprobados, incluyendo un informe sobre los resultados de la consulta. Este informe incluirá la sistematización de los comentarios e insumos recibidos y la forma cómo fueron o no considerados en los documentos finales.

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¿Y si no se logra llegar a un acuerdo?

• El Convenio OIT 169 no otorga un derecho al veto. El estado puede seguir con la medida.

• Importancia de la Buena Fe.• Pero el Estado debe justificar su decisión de seguir con

el proyecto• La Entidad Responsable de ejecutar la Consulta debe

comunicar a las instituciones representativas de los pueblos indígenas la decisión adoptada.

• Los pueblos indígenas tienen el derecho a recurrir a procedimientos administrativos o jurisdiccionales en defensa de los derechos que consideren vulnerados.

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Gracias por su atención