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Estructura del Gobierno Provincial Organización y Gestión del Estado

Estructura del gobierno_provincial-2012corregida

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Estructura de Gobierno de la Provincia de Mendoza, actualizada al año 2012, presentado por Integridad Política de la cátedra Administración y gestión del Estado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNC

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Estructura del Gobierno Provincial

Organización y Gestión del Estado

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Poder Ejecutivo

Unipersonal - agente directo del gobierno nacionalGobernador tiene su cargo la Administración general de la Provincia Despacho de los asuntos administrativos : 3 o más ministros Secretarios

Administración Pública:

* Como actividad concreta, continua, de carácter subordinada y de contenido heterogeneo a través de las cuales se satisfacen las necesidades de la población

* organización administrativa del P.E. :

Administración centralizada. Administración del Estado donde el conjunto de competencias administrativas se concentran en 1 o más órganos superiores de la administración ( personalidad jurídica)

Administración descentralizada: competencia se distribuye entre múltiples órganos y entes que tienen personalidad jurídica propia

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DE LOS MINISTROS SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO (Cons. Prov)

Una ley fijará el número de ellos, así como las funciones y los ramos adscriptos al despacho respectivo.

Los ministros despacharán de acuerdo con el gobernador y refrendarán con sus firmas los actos gubernativos, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento.

Podrán, resolver por sí solos, en todo lo referente al régimen interno y disciplinario de sus respectivos departamentos y dictar providencias o resoluciones de trámite.

Son responsables de todas las resoluciones y órdenes que autoricen, sin que puedan eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del gobernador.

Los ministros podrán concurrir a todas las sesiones públicas y secretas de las Cámaras y tomar parte en sus deliberaciones; pero no tendrán voto.

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Ley de Ministerios 8385

Trabajo, Justicia y Gobierno;

Desarrollo Social y Derechos Humanos;

Seguridad;

Hacienda y Finanzas;

Agroindustria y Tecnología;

Salud;

Infraestructura y Energía;

Turismo;

Cultura.

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Competencias Comunes

Refrendar con su firma los actos gubernativos Dirigir y controlar las dependencias que le estén

jerárquicamente subordinadas Dictar por sí sólo los actos administrativos y normas

reglamentarias dentro del régimen administrativo y presupuestario de su Ministerio.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su Ministerio Elaborar y suscribir los proyectos de decretos y leyes y sus

respectivos fundamentos Celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus

competencias específicas

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Ministerio Trabajo, Gobierno y Justicia

Está encargado de:

la coordinación y ejecución de las políticas del trabajo, de la actividad política y de las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo Provincial, y su vinculación con el Poder Judicial.

Aplicar las leyes, decretos, reglamentaciones, convenios, resoluciones y demás normas en vigencia que rigen las relaciones entre el capital y el trabajo, ejercer la policía de trabajo y sobre higiene y seguridad laboral en todo el territorio provincial.

Es responsable de difundir los derechos y obligaciones de los ciudadanos, participar en la reforma constitucional y registrar y controlar a las personas jurídicas.

Es el administrador del Servicio Penitenciario Provincial, los Establecimientos de Encausados y Penados y la Comisaría del Menor.

Es el encargado de mantener un registro de antecedentes judiciales de las personas físicas.

Elabora y aplica la política salarial del sector público coordinando la participación de otros Ministerios y organismos en cuanto corresponda.

Entiende en las políticas de control y fiscalización que aseguren la calidad el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores.

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Ministerio de Seguridad

El Ministerio de Seguridad planifica, coordina, organiza, ejecuta y controla la política de seguridad pública de la Provincia, con el fin de proteger la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia.

Es el encargado de coordinar la participación de la comunidad en el Sistema Provincial de Seguridad Pública.

También habilita, regula y controla la constitución y funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia.

Es el responsable de organizar y conducir el sistema de Policías de la Provincia y el sistema de Defensa Civil.

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Ministerio de Hacienda y Finanzas

Es competencia del Ministerio de Hacienda todo lo referido a la administración financiera y tributaria del Estado.

Formula las políticas fiscales en materia de impuestos provinciales y de gasto público. Aplica el régimen impositivo provincial vigente y propone las reformas del mismo.

Efectúa la recaudación eficiente de los tributos provinciales, combatiendo la evasión.

Analiza el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y propone las bases para su perfeccionamiento.

Ejerce la representación de la Provincia en los organismos federales de impuestos.

Realiza las funciones de tesorería, centralizando el movimiento de fondos, según el principio de “Unidad de Caja”.

Dirige la formulación y presentación del Presupuesto Anual de Recursos y Erogaciones de la Administración Pública Provincial.

Gestiona empréstitos y créditos y efectúa la emisión de títulos y bonos conforme a las normas legales que los autoricen.

Entiende en todo lo relacionado con la deuda pública, su registración actualizada, el

mejoramiento de sus plazos y la reducción de las tasas de interés que se abonan.

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Ministerio de Agroindustria y Tecnología

La formulación de las políticas y la ejecución de las acciones de gobierno para la industrialización del sector productivo primario, la corrección de asimetrías de la economía, el crecimiento de la matriz productiva provincial,la promoción, desarrollo y control de las actividades productivas promoviendo la búsqueda de mercados para la producción provincial,la búsqueda del financiamiento para el desarrollo armónico sustentable, equilibrado y equitativo de los distintos sectores y regiones económicas de la Provincia.

Instrumentar las políticas y medidas tendientes a facilitar la diversificación de la matriz productiva, la radicación de inversiones, el acceso a los mercados locales e internacionales, la defensa contra la competencia desleal y el aumento de la competitividad global y sectorial, en coordinación con entes públicos y privados del ámbito económico.

Fijar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de servicios; promoviendo el establecimiento de un entorno económico que incentive al sector privado a invertir y a generar nuevos puestos de trabajo.

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Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos

El objetivo estratégico es crear las condiciones que permitan a los habitantes de la Provincia, a la familia y a cada uno de sus miembros alcanzar plenamente su realización, removiendo obstáculos que impidan o dificulten una correcta integración social, promoviendo el esfuerzo propio y la acción solidaria.

Propone y ejecuta políticas para la promoción y la protección integral de la familia. Es el encargado de coordinar y ejecutar políticas integrales relacionadas con la niñez y la adolescencia, la juventud, la mujer, la ancianidad y la discapacidad.

Desarrolla políticas dirigidas a grupos sociales vulnerables, con el propósito de asegurar la equidad social, e integrar creativamente a todos los ciudadanos en la distribución de bienes sociales.

Es el responsable de promover políticas de integración y de lucha contra todo tipo de discriminación y en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

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Ministerio de Salud

Es responsable de crear las condiciones necesarias para la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, con la participación responsable de todos los sectores involucrados, a fin de poder proporcionar cobertura integral accesible a toda la población

Trabaja activamente en: la promoción de estilos de vida saludable; la construcción de un Sistema de Salud equitativo, integrado y

de calidad, accesible a todos los habitantes de la provincia.

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Ministerio de Infraestructura y Energía

Planificar, programar, contratar, construir y conservar la obra pública en todo el territorio provincial, coordinar y controlar la prestación de los servicios públicos y el desarrollo de las fuentes de energía de la Provincia.

También efectúa los análisis para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas, en consulta con los municipios.

Entiende en el diseño e implementación de las políticas públicas referidas a la construcción de viviendas.

Y es el responsable de intervenir en la dirección, organización y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultoría relacionadas a ellas con arreglo a la legislación provincial vigente.

Ejecutar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades hidrocarburíferas, minera y energética, fijadas por el Poder Ejecutivo.

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Turismo

Tiene como misión lograr que Mendoza se consolide como un destino turístico con productos y servicios de alta calidad para el bienestar y goce  de los turistas,  generando empleo genuino y sostenido para los mendocinos, teniendo en cuenta la demanda de los  diferentes mercados a los que dirige su promoción: interno, nacional  e internacional.

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Cultura

Es la responsable de diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.

Realiza, promueve y orienta las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas.

También diseña e implementa políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo, relevamiento y preservación del patrimonio de la Provincia de Mendoza, así como de su infraestructura cultural.

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Secretarias que dependen de la gobernación

Secretaría Gral Legal y Tecnica de la Gobernación

Secretaría Coordinación de GabineteSecretaría de Ambiente y Desarrollo

SustentableDeportesTransporte

Características - Los Secretarios dependerán directamente del Gobernador de la

Provincia y participarán de las reuniones de Gabinete de Ministros.

El Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno refrendará los actos administrativos originados en las Secretarías General Legal y Técnica, Coordinación de Gabinete y de Deportes. El Ministerio de Infraestructura y Energía refrendará los actos administrativos originados en las Secretarías de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sustentable. El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos de refrendo correspondientes.

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Secretaría Gral Legal y Técnica de la Gobernación

Es la encargada de refrendar los actos administrativos de los organismos públicos para su elevación a la firma del Gobernador de la Provincia.

Organizar los sistemas provinciales de informática, comunicación y gobierno electrónico sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tienen asignadas las carteras ministeriales.

También coordina las iniciativas en materia de legislación del Poder Ejecutivo verificando su encuadre normativo.

Diseña, propone, organiza, supervisa y ejecuta, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales sobre recursos humanos tendientes al fortalecimiento de sus capacidades y a la jerarquización de la carrera pública.

Es la responsable de diseñar, proponer y coordinar la política de transformación y modernización del Estado, determinando los lineamientos estratégicos y las propuestas de las normas reglamentarias en la materia.

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Entender, a pedido del Gobernador de la Provincia, en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

b) Ejercer todas aquellas funciones de coordinación entre los diferentes Ministerios y Secretarías, que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo.

SECRETARIA GOORDINACION DE GABINETE

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Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas de impacto ambiental.

b) Definir los objetivos esenciales del ordenamiento ambiental en el ámbito de su competencia, procurando el mejoramiento de la articulación urbana y territorial dentro de la Provincia y de la región.

c) Impulsar y fomentar la coordinación entre el Estado Provincial y los Municipios en el trazado de las políticas de desarrollo urbano y territorial, garantizando la participación de los ciudadanos y de las organizaciones intermedias, mediante su información y respeto por su derecho de iniciativa, propiciando la solución concertada de diferencias y conflictos.

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Deportes

Es la encargada de elaborar propuestas de intercambio local, regional e interprovincial en materia deportiva.

También coordina y ejecuta con los Municipios programas de capacitación y desarrollo de acciones en materia deportiva, procurando para tal fin la aplicación de principios éticos y pedagógicos.

Es la responsable de fomentar y organizar eventos deportivos de participación masiva.

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Transporte

Planificar estratégicamente al sistema de transporte público de pasajeros y de cargas de jurisdicción provincial, teniendo a su cargo a las obras de apeaderos, semaforización y de la demás señaléticas, que resulten necesarias convenientes para la organización vial del transporte. En este aspecto, regulación y el contralor del tránsito vehicular ordinario se subordinará armonizará con el ordenamiento vial del transporte.

Ejercer la fiscalización y el control permanente del fiel cumplimiento de los servicios de transporte público de pasajeros y de cargas de jurisdicción provincial a tenor del régimen convencional, contractual, administrativo o legal Controlar la habilitación para conducir que la autoridad en seguridad vial deba otorgarles a los conductores de los automotores afectados a cualquier clase de transporte público de pasajeros o de cargas en jurisdicción provincial.

Cumplir y hacer cumplir toda normativa, convenio, contrato en función administrativa circular que estatuyan o estatuyeren en materia de servicios

De trasnporte público de pasajerosde cargas de la jurisdicción provincial,

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Descentralizados

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D.G.E

MARCO LEGAL: Constitución Provincial – Ley 6970 ( Ley Provincial de Educación)

Competencias: Promueve las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de los fines y objetivos de la Política Educativa. Dirige y organiza el desarrollo educativo de la enseñanza de gestión estatal o privada en todos los niveles y modalidades (excepto el superior universitario) que se requieran para satisfacer las necesidades educativas de la población. Normatiza el reconocimiento de los estudios que se cursan en su jurisdicción y el registro de legalización de títulos, diplomas y certificados. Aprueba la currícula de la jurisdicción provincial y adoptar las estrategias para su implementación. Organiza la administración y disponer los recursos humanos, financieros y materiales para la ejecución de la política educativa, de acuerdo con las normas administrativas pertinentes. Evalua, en forma permanente, los resultados del desenvolvimiento docente y administrativo de los servicios educativos que se prestan en su jurisdicción

, Por Ley 5891 se le otorga rango ministerial al Director General de Escuelas

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Honorable Consejo Administrativo de la Educación Ejerce funciones de asesoramiento, y consulta, sus opiniones no son vinculantes analiza y observa el presupuesto de la Dirección General de Escuelas en forma previa a

su elevación al poder ejecutivo. analiza y observa las rendiciones de cuentas mensuales y el ejercicio anual, antes de su

remisión al tribunal de cuentas de la provincia. entiende en lo concerniente a los legados, donaciones, herencias vacantes y todo otro

tipo de cesión gratuita u onerosa de bienes. aprueba el llamado y adjudicación de licitaciones. autorizar los convenios de locación de inmuebles. controlar los convenios con organismos nacionales y provinciales, privados y públicos,

cuando impliquen acciones onerosas. Composición: está integrado por cinco miembros en carácter ad-honoren , es presidido

por el Director General de Escuelas

Delegaciones Administrativas,( Regionales Sur, Centro-Sur y Este) Deependen jerárquicamente de la Dirección de Administración y mantienen dependencia

funcional con las Regionales de Supervisión. Funciones: administrar personal, fondos e infraestructura; planificar y proveer las necesidades y

recursos para su funcionamiento; mantener relaciones institucionales con las Supervisiones y Directivos escolares; asegurar la comunicación entre escuelas, supervisiones y nivel central; representar a la repartición ante organismos gubernamentales y no gubernamentales; llevar estadísticas y entender en lo relativo al sistema informático.

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ISCAMEN

El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza,  es un ente autárquico con

personalidad jurídica y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y

privado.

Como organismo de aplicación de las leyes nacionales (por convenio) y de las

provinciales en todo lo referido a la protección fitozoosanitaria de la Provincia de

Mendoza, posee incumbencias en el control y fiscalización de semillas; sanidad

vegetal, sanidad animal en Barreras y uso racional de agroquímicos entre otros

temas.

Participación del Sector Privado a través de un Consejo Asesor ad honorem

conformado por un representante titular y un suplente por cada uno de los cuatro

oasis productivos de la Provincia y el Sector Transportista; cuyas principales

funciones son:

1. aprobar el plan de actividades del año,

2. aprobar su presupuesto,

3. establecer el monto de tasas, multas, y otros derechos, y

4. declarar el estado de emergencia sanitaria.

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DGI

Todos los asuntos que se refieran a la irrigación en la Provincia, que no sean de competencia de la justicia ordinaria, estarán exclusivamente a cargo de un Departamento General de Irrigación compuesto de un superintendente nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, de un consejo compuesto de 5 miembros designados en la misma forma y de las demás autoridades que determine la ley.

El superintendente de irrigación y los miembros del consejo durarán 5 años en sus funciones y podrán ser reelectos, debiendo renovarse estos últimos, uno cada año, a cuyo efecto se practicará la primera vez el correspondiente sorteo.

La ley sobre irrigación que deberá dictar la Legislatura, reglamentará las atribuciones y deberes del superintendente, del consejo, y demás autoridades del ramo.

Las obras fundamentales que proyecte el Poder Ejecutivo y la DGI , como diques distribuidores y de embalse, grandes canales, etc., deberán ser autorizadas por la ley. Las que proyecte el Departamento de Irrigación necesitarán también sanción legislativa cuando sean de la clase y magnitud determinadas en este artículo.

El Departamento de Irrigación sancionará anualmente su presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

 

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Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento

Creación: Es un ente autárquico del Gobierno de la Provincia de

Mendoza, creado en el año 1993 con recursos provenientes del reconocimiento por parte de la Nación a la provincia, de regalías hidrocarburíferas mal liquidadas durante el período 1980-1990.

Misión con el objeto de brindar asistencia financiera a las

pequeñas, medianas y grandes empresas

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Instituto Provincial de la Vivienda

Misión Promover el desarrollo social y económico de la Provincia de Mendoza mediante la

implementación de una Política Habitacional que, a través del otorgamiento de créditos accesibles, asegure el ingreso a una vivienda de calidad, a un costo razonable y al alcance de los sectores de la población que requieran del apoyo del Estado.

Adhiere al Sistema Federal de la Vivienda por Ley nº 6323 Por Decreto nº N° 3462/92, el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA puede

disponer de los fondos y partidas asignadas destinadas al financiamiento de las siguientes líneas de créditos:

◦ a) Individuales◦ b) Entidades Intermedias◦ c) Empresas◦ d) Vivienda Rural◦ e) Municipalidades y Empresas del Estado

El INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA instrumentará un rigurosos sistema de Dichos créditos financiarán emprendimientos habitacionales, su urbanización e infraestructura, equipamientos comunitarios y obras complementarias, conforme lo habilitan las normativas habitacionales instrumentadas por el Gobierno de la Provincia.

auditoria y seguimiento de los créditos instrumentados y anualmente presentará a la Honorable Legislatura un informe de los créditos

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Dirección Provincial de Vialidad

Creación:

◦ La Dirección Provincial de Vialidad (DPV) fue creada el 17 de marzo de

1933 y depende funcionalmente del Ministerio de Ambiente y Obras

Públicas. Su antecesora fue la Dirección de Puentes y Caminos.

Misión

◦ Planificar, mejorar y mantener los caminos de Mendoza. Además,

colabora permanentemente con la Dirección Nacional de Vialidad (DNV)

en el mantenimiento de rutas nacionales que atraviesan la provincia,

sobre todo asegurando la libre circulación en pasos internacionales,

como el corredor vial bioceánico que une al Mercosur con los puertos

del Pacífico a través del Cristo Redentor.

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Instituto Provincial de Juegos y Casino

Creación: Ley Provincial Nº 6382 permitió que en el año 1996, se creara de manera

oficial, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos (I.P.J.y C.).

Misión administrar, explotar y controlar todos los juegos de azar públicos y

privados que se comercializan en la Provincia de Mendoza, sino además, contribuir con la sociedad mendocina a partir de su recaudación oficial.

Administración, explotación y fiscalización de la Lotería de Mendoza y de la totalidad de los juegos oficiales, tanto propios como foráneos, que actualmente se comercializan en la Provincia de Mendoza.

Transferencia de las utilidades liquidas y realizadas en forma mensual por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Desarrollo Social con destino a financiar sus erogaciones.

Financiamiento de Programas Sociales Provinciales.

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Entes Reguladores

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EPRE

En el marco de la Ley 6497/98 Art. 54 , se establece que el EPRE tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

proteger adecuadamente los derechos de los Usuarios cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y

disposiciones complementarias, controlando la prestación de los y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los Contratos de Concesión, el control del servicio y la fiscalización de las obligaciones

dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los Generadores, Transportistas, Distribuidores y Usuarios de Energía Eléctrica

prevenir conductas anticompetitivas, monopólicos o discriminatorias

proponer los cuadros tarifarios de las Concesiones de Transporte y Distribución para su aprobación del Poder Ejecutivo.

proponer las bases y condiciones técnicas de selección para el otorgamiento de concesiones de Generación, Transporte y Distribución de energía eléctrica;

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EPAS

El Ente Provincial del Agua y el Saneamiento es el organismo descentralizado y autárquico creado en 1993 por la Ley Provincial de Reordenamiento del Sector Nº 6044, con la misión de regular, controlar y garantizar los servicios de Agua Potable y Cloacas en todo el territorio de la provincia de Mendoza, niveles de calidad y eficiencia, uso racional y eficiente del recurso hídrico, protección de la salud pública y el medio ambiente, continuidad de los servicios, incremento de las inversiones, régimen comercial y tarifario razonable y equitativo, incorporación de tecnologías y protección de los derechos de los Usuarios.

◦ Controlar la ejecución de los planes◦ Controlar el régimen de explotación propuesto por los

Operadores, en particular el régimen tarifario. ◦ Proponer al Poder Ejecutivo, las tarifas de los servicios,

como también las bases para su revisión. ◦ Establecer y aplicar los procedimientos de control de los

servicios. ◦ Organizar y aplicar el régimen de Audiencias Públicas previsto

en esta ley.

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Organismos de control

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MARCO LEGAL.: Constitución Provincial- Arts. 181-182-183-184 y 185Ley nº 1003- Orgánica del T.C. - Ley n° 7144- modificat de la Ley n 1003

Alcance del control:.Todos los poderes públicos.Municipalidades.Reparticiones autónomas y autárquicas.Funcionarios y empleados que administren fondos de la provincia.Corporaciones o sociedades que transitoria o permanentemente reciban subsidios o subvenciones del Estado.

CompetenciasControla y juzga la legalidad de la gestión administrativa, financiera y patrimonial de los entes cuentadantes en el transcurso del ejercicio y al finalizar cada ejercicio.El examen, aprobación o desaprobación de todas las cuentas referentes a la percepción e inversión de los caudales públicos, con jurisdicción en toda la provinciaTodas las reparticiones públicas de la Provincia están obligadas a suministrar al T.C., dentro del término que le señale, todos los antecedentes, comprobantes y documentos originales y en copia que le fueran necesarios y pidiese TRIBUNAL DE CUENTAS – órgano de control externo

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Marco Legal: Constitución Provincial – Ley 728 – Ley 4418“ Habrá un Fiscal de Estado encargado de defender el patrimonio del fisco, que será parte legítima en los juicios contenciosos-administrativos y en todos aquellos en que se afecten intereses del Estado.Tendrá también personería para demandar ante la Suprema Corte y demás tribunales de la provincia, la nulidad de toda ley, decreto contrato o resolución contrarios a las prescripciones de la Constitución o que en cualquier forma perjudiquen a los intereses fiscales de la provincia” Competencias: Interviene: en todo asunto administrativo en que aparezca interesado el patrimonio del estado o afectados los intereses del fisco, se dará al Fiscal de Estado vista de los antecedentes respectivos, cuando estos se encuentren en estado de resolución definitiva. en todo asunto sobre enajenación, permuta, donación, arrendamiento o concesiòn de tierras publicas o de otros bienes del estado; en las transacciones en que el estado sea parte interesada; en todas los reclamos o gestiones iniciadas por particulares contra el fisco para reconocimien to de un derecho; en toda causa contencioso administrativa en la investigación de la conducta administrativa de los agentes de la Administ. Pública centralizada y Descentralizada; municipios y empresas del Estado o institución que tenga como fuente principal aportes del Estado. ( Denunciar ante la Justicia los hechos)

FISCALIA DE ESTADO - órgano de control externo

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MARCO LEGAL~ Constitución Provincial -artículos 178-179 y 180 y diversos decretos

COMPETENCIASEs el Asesor de todas las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, excepto aquéllas que tienen carácter autónomo establecido por la misma constitución.

Ejerce la Jefatura funcional sobre el Cuerpo de Abogados del Estado, tanto en lo referido al asesoramiento jurídico de los órganos de la administración activa como en lo vinculado a la representación en juicio de la Provincia.

Interviene cuando se considere necesario establecer una interpretación jurídica uniforme sobre un asunto que sea de relevancia jurídica, económica, institucional o política para la Administración

Es el representante legal en los juicios de la Provincia.

ASESORIA DE GOBIERNO - órgano de control interno

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MARCO LEGAL:~ Constitución Provincial- arts. 138-139 y 140.~ Ley nº 3799- de Contabilidad Provincial~ Ley nº 5806- Servicios AdministrativosCOMPETENCIAS:Observar las órdenes de pago que no estén arregladas a la Ley general de presupuesto oleyes especiales o los acuerdos del P .E.Ejerce el control interno de la gestión económico-financiera de la administración centralizada y entidades descentralizadas. Para ello tiene acceso directo a todo tipo de documentación y registros referidos al ámbito de su competencia en uso de las funciones y las técnicas usuales de control..Tiene a su cargo el control preventivo, el que se hace efectivo den dos oportunidades:1 -antes de realizarse el compromiso y2-antes de efectuarse el pago. Fiscalizar las entradas y salidas del tesoro y auditar sus existencias, por lo menos una vez al mes y además cuando lo estime necesario. Verificar las rendiciones de cuentas efectuadas por los distintos obligados a rendir cuentas

CONTADURIA GRAL DE LA PROVINCIA: órgano de control interno

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Marco Legal:Constitución Provincial- arts. 138-139 y 140.~ Ley nº 3799- de Contabilidad Provincial

COMPETENCIAS:.Centralizar el ingreso de los recursos.Centralizar el cumplimiento de la órdenes de pago, las que deben estar previamente autorizadas por la Contaduría Gral..Programar y ejecutar el flujo de fondos.Custodiar y administrar disponibilidades, títulos y valores.Informar a la Contaduría Gral. o las contadurías de los organismos descentralizados, un parte diario del movimiento del tesoro.Asesorar al P .E. en la materia de su competencia.

TESORERIA GRAL DE LA PROVINCIA- órgano de control interno