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INFORMACION DE ÚLTIMA HORA “Otro coletazo de URO: envía Reforma del Estado vía la fracción priista” Política / Partidos Políticos | Miércoles, 16 de Marzo de 2011 09:30 hrs. Ayer a las 13 horas en el hotel Nikko de la ciudad de México, en los últimos años recinto de los políticos oaxaqueños, se reunieron para acordar la Reforma del Estado, Ulises Ruiz, Martín Vásquez, Héctor Pablo Ramírez Puga, Eviel Pérez Magaña, Jorge Toledo Luis y Juan José Meixueiro, amigo y recomendado por Rito Salinas para asesorar a Ulises en la cuestión de la reforma política. Por lo que hoy a las 10 de la mañana citarán a una conferencia de prensa en el Congreso local, con el apoyo de toda la fracción priista encabezada por Martin Vásquez y por sectores y organizaciones del partido. El objetivo es muy claro, evidenciar a Gabino Cué, diciendo que él no puede sacar nada adelante sin el apoyo directo de los priistas. Y es que saben que las vías tradicionales de la política se encuentran en franca crisis, las instituciones se hallan debilitadas tanto políticamente, como económicamente y el marco jurídico que las regula adolece de serias deficiencias. Esta situación coloca al gobierno ante un escenario de deterioro social que propicia un estado de confusión y vacío en la ciudadanía, lo cual ha repercutido en el rechazo abierto a la política. Urge una Reforma Política Democratizadora que restituya ésta deteriorada relación Gobierno Sociedad y Ulises y sus acompañantes, responsables de ésta relación deteriorada, se reúnen hoy fingiendo preocupación pero su único propósito es evidenciar el tan deteriorado desempeño del Gobierno de Gabino y así tratando de hacer ver que sin el apoyo total del PRI no se va poder realizar la tan deseada reforma que beneficiará a los oaxaqueños. Y es que se sabe que URO sigue mandando entre los priistas y sigue influyendo mucho en decisiones en el interior del gabinete, dada a la pasividad del gobierno de Gabino. Iniciativa de reforma del PRI por Comunicado Oaxaca / En General | Miércoles, 16 de Marzo de 2011 08:28 hrs.

Informacion de última hora

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INFORMACION DE ÚLTIMA HORA

“Otro coletazo de URO: envía Reforma del Estado vía la fracción priista”

Política / Partidos Políticos | Miércoles, 16 de Marzo de 2011 09:30 hrs.

Ayer a las 13 horas en el hotel Nikko de la ciudad de México, en los últimos años recinto de los políticos oaxaqueños, se reunieron para acordar la Reforma del Estado, Ulises Ruiz, Martín Vásquez, Héctor Pablo Ramírez Puga, Eviel Pérez Magaña, Jorge Toledo Luis y Juan José Meixueiro, amigo y recomendado por Rito Salinas para asesorar a Ulises en la cuestión de la reforma política.

Por lo que hoy a las 10 de la mañana citarán a una conferencia de prensa en el Congreso local, con el apoyo de toda la fracción priista encabezada por Martin Vásquez y por sectores y organizaciones del partido. El objetivo es muy claro, evidenciar a Gabino Cué, diciendo que él no puede sacar nada adelante sin el apoyo directo de los priistas. Y es que saben que las vías tradicionales de la política se encuentran en franca crisis, las instituciones se hallan debilitadas tanto políticamente, como económicamente y el marco jurídico que las regula adolece de serias deficiencias. Esta situación coloca al gobierno ante un escenario de deterioro social que propicia un estado de confusión y vacío en la ciudadanía, lo cual ha repercutido en el rechazo abierto a la política. Urge una Reforma Política Democratizadora que restituya ésta deteriorada relación Gobierno – Sociedad y Ulises y sus acompañantes, responsables de ésta relación deteriorada, se reúnen hoy fingiendo preocupación pero su único propósito es evidenciar el tan deteriorado desempeño del Gobierno de Gabino y así tratando de hacer ver que sin el apoyo total del PRI no se va poder realizar la tan deseada reforma que beneficiará a los oaxaqueños. Y es que se sabe que URO sigue mandando entre los priistas y sigue influyendo mucho en decisiones en el interior del gabinete, dada a la pasividad del gobierno de Gabino.

Iniciativa de reforma del PRI

por Comunicado

Oaxaca / En General | Miércoles, 16 de Marzo de 2011 08:28 hrs.

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CIUDADANA

DIPUTADA EUFROSINA CRUZ MENDOZA

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER AÑO LEGISLATIVO

SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

P R E S E N T E.

MARTIN DE JESUS VASQUEZ VILLANUEVA, MARIA MERCEDES ROJAS SALDAÑA, MARYSTEL ZORY

ZIGA MARTINEZ, DAVID MIGUEL MAYREN CARRASCO, MAXIMINO VARGAS BETANZOS, DANIEL

ALBERTO CUEVAS CHAVEZ, FRANCISCO MARTIN VELA GIL, CARLOS MARTINEZ VILLAVICENCIO,

FRANCISCO JAVIER GARCÍA LÓPEZ, FLORENCIA CAROLINA APARICIO SANCHEZ, ELÍAS CORTES

LÓPEZ, MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ CUEVAS, JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ FRAGUAS, DELFINA

PRIETO DESGARENNES, GERMAN ROJAS WALLS y JOSÉ JAVIER VILLACAÑA JIMÉNEZ, Diputados

integrantes de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL a la LXVI

Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los Artículos 50 fracción 1,

59 fracciones 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como el

artículo 67 fracción 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, nos

permitimos someter a la consideración de ese Honorable Congreso del Estado para su discusión y,

en su caso, aprobación la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y

deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,

conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Introducción

El concepto de democracia ha cambiado radicalmente en el mundo. Ha cambiado en los países

occidentales y aún en aquellos que antes de la caída del muro de Berlín y el fin de la Guerra Fría,

tenían un sistema de partido único y una economía centralmente planificada. México y Oaxaca no

son la excepción.

Una sociedad cada vez más urbana, crítica y escolarizada, exige ya no sólo sufragio efectivo, estado

de derecho, libertades públicas, pluralidad política y equilibrio de poderes. Hoy exige también

democracia de resultados, es decir, eficacia de gestión, productos y servicios públicos de calidad,

eficiencia y eficacia, además de cuentas claras del gobernante.

Tan importante es hoy el respeto a la voluntad ciudadana, traducido en representación política

fidedigna, en legalidad y legitimidad del mandato, como la calidad de la respuesta de los poderes

constituidos a la delegación de la soberanía. Una respuesta productiva en sus indicadores políticos,

económicos y sociales, y una respuesta accesible y oportuna, transparente a la opinión pública.

La sociedad oaxaqueña, crecientemente ciudadanizada y crítica, promotora de reformas al aparato

público, ya superó la etapa del Estado tutor y paternalista, y no quiere que regrese. Quiere un

Estado socialmente comprometido, pero no un Estado populista, laxo y opaco, sino uno

responsable, eficaz y sujeto al escrutinio público. Un Estado de instituciones fuertes, fincadas en

los principios de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas.

Además de poderes constitucionales equilibrados y funcionales, exige consolidar sus instituciones

autónomas de Estado: afirmar su carácter transexenal, apolítico y apartidista, no hacer de ellas

instrumentos coincidentes con los ciclos sexenales y consonantes con los estilos y sellos personales

del gobernante en turno.

La sociedad oaxaqueña exige del Estado responsabilidad social, responsabilidad fiscal y visión de

largo plazo. Exige instituciones que refuercen la primacía del ciudadano sobre el mandatario. Que

profundicen la democracia representativa y que la fortalezcan con los instrumentos de la

democracia directa.

Exige más democracia participativa y efectivo equilibrio de poderes, no un retorno al autoritarismo

gubernamental, así se presente con atuendos modernos, bajo figuras de presunta vanguardia.

Es cierto que el esquema clásico de división de poderes diseñado por Montesquieu y aplicado por

Madison está rebasado por las exigencias de nuestro tiempo, aún en los países de régimen

presidencial ortodoxo, pues hay nuevas funciones de Estado y nuevos imperativos de

corresponsabilidad y complementariedad en el ejercicio público, pero eso no debe conducirnos a

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otorgar atribuciones metaconstitucionales a ninguno de los poderes y menos al Ejecutivo.

Es preciso ahora, eso sí, dar mayor agilidad y certeza a las decisiones y las acciones del poder

Ejecutivo, como en la conducción de la política económica y la aplicación de los presupuestos

públicos, pero no a costa de las facultades irrenunciables, prototípicas y naturales de los demás

poderes, como el Legislativo. Legislar es una responsabilidad constitucional y consustancial a la

Cámara de Diputados.

Si alguno de los poderes tiene supremacía sobre el otro, en un régimen republicano de división de

poderes, es el Legislativo, no el Ejecutivo, como afirma el acreditado constitucionalista español

Elías Díaz.

Por eso es necesario reformar el poder, para hacerlo más funcional y útil a las exigencias del

presente, cuando se requiere un Estado más dinámico y comprometido con el combate a las

carencias, las desigualdades y las distorsiones sociales, pero sin desnaturalizar el esquema clásico

de los pesos y los contrapesos del poder.

Hay que reformar el poder público para hacerlo más eficaz y para democratizarlo. En eso consiste

una reforma estructural de Estado. Un proceso de perfeccionamiento gradual de las instituciones,

no un acto providencial de gobierno.

Oaxaca no nació con la alternancia política en el poder Ejecutivo. La modernización política no tuvo

tampoco su punto axial el día en que los intereses coaligados de coyuntura inclinaron el fiel de la

balanza electoral.

En efecto, los oaxaqueños estamos muy lejos de partir de un vacío de reformas legales. Oaxaca no

es una ínsula geopolítica ni un estado de excepción: la marcha de la entidad hacia la modernidad

política y el desarrollo social pleno no arrancó un día específico del calendario ni es patrimonio de

una facción política ni de una amalgama de fuerzas ideológicas encontradas.

El proceso de democratización del poder es mucho más que el reacomodo circunstancial de grupos

y partidos en la dirección del Estado.

Durante las últimas dos décadas, México ha estado inmerso en un proceso profundo de reformas a

su régimen legal y a su estructura institucional. Oaxaca ha sido parte de este proceso, sobre todo

los últimos cuatro años. Reformas de amplio consenso, impulsadas a iniciativa del Partido

Revolucionario Institucional, modificaron sustancialmente el andamiaje jurídico del estado, en

especial las normas que regulan el funcionamiento de los poderes del Estado y sus organismos

autónomos.

La reforma del Estado en Oaxaca requiere, sin embargo, de una segunda generación de reformas y

adiciones que apuntalen el sistema clásico de la democracia liberal de los pesos y los contrapesos;

afiancen la autonomía de los propios poderes constitucionales, sin demérito de la obligación de

rendir cuentas a los titulares originales de la soberanía; reformas que den, también, agilidad y

eficacia al aparato gubernamental del poder Ejecutivo.

Oaxaca requiere reformas que puntualicen los términos de la aplicación y procedencia de figuras de

democracia directa ya incorporadas al texto constitucional, como el referéndum y el plebiscito; e

introducir otras, como la revocación del mandato.

Oaxaca requiere de las reformas necesarias para edificar un sistema educativo con estándares

universales de calidad, pero compatible con su realidad cultural, para que las nuevas generaciones

de oaxaqueños tengan un conocimiento y un dominio de las ciencias, las humanidades y la historia

nacional, y al mismo tiempo conozcan las raíces y las potencialidades del estado, el que más aportó

con las ideas de Juárez a la construcción del Estado nacional liberal, sin dejar de ser el asiento

histórico de civilizaciones milenarias.

Oaxaca requiere de reformas constitucionales que den un nuevo impulso a su sistema de

protección de los derechos fundamentales de la mujer y del hombre, otorgando más facultades a la

Comisión Estatal de Derechos Humanos.

La federación tiene una deuda de justicia con Oaxaca y en particular con sus comunidades

indígenas. Esa deuda no es sólo de justicia social, sino también de justicia jurídica. Pero nuestro

propio Estado tiene pendiente una reforma integral que proscriba toda suerte de discriminación

oficial e incorpore a los pueblos indígenas a los planes y programas de desarrollo.

La propuesta de reformas y adiciones a la Constitución del Partido Revolucionario Institucional, por

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conducto de su grupo parlamentario, tiene los siguientes ejes rectores:

1. Afianzar la división y el equilibrio de poderes.

2. Fortalecer la autonomía del Poder Judicial

3. Regular y ampliar los instrumentos de democracia directa.

4. Consolidar a los organismos autónomos del Estado

5. Desarrollo social en la diversidad cultural

II. Aspectos generales de la reforma constitucional propuesta

1. Afianzar la división y el equilibrio de poderes.

Hacer fuerte, eficaz y funcional al Poder Ejecutivo no requiere que se arrogue facultades del Poder

Legislativo. Sin romper con el principio republicano de la división de poderes es posible dar agilidad

al trabajo legislativo y operatividad al Poder Ejecutivo; es posible hacer explícita la facultad de veto

del Ejecutivo; dar certeza al presupuesto de egresos, ratificando el anterior en tanto se aprueba el

nuevo ejercicio; y se puede introducir la figura de la ratificación de gabinete por el Legislativo,

siempre que reúnan los requisitos de idoneidad profesional.

Dentro del ámbito del poder Ejecutivo, pero con plena autonomía de gestión, se propone fortalecer

la institución del ministerio público, así como la remoción por falta grave por parte del congreso.

2. Fortalecer la autonomía del Poder Judicial

La división y el equilibrio de los poderes seguirán siendo un referente de doctrina si no se afirma la

autonomía del Poder Judicial. Y la autonomía plena se alcanzará sólo si los nombramientos de los

magistrados del Tribunal de Justicia se rigen por un sistema técnico meritorio, donde sea el propio

Tribunal el que califique la idoneidad profesional de los que aspiren al cargo, los que integren la

terna entre la cual el poder Legislativo decida cada nombramiento por voto calificado. Sin

autonomía presupuestal no habrá tampoco autonomía real, por eso proponemos un sistema que

vincule el presupuesto anual del Poder Judicial al Presupuesto de Egresos del estado.

Es tiempo también de homologar el sistema judicial oaxaqueño con el esquema nacional y el de la

mayoría de entidades del país: hay que introducir la figura del Consejo de Judicatura, pero con la

participación de barras, colegios de abogados e instituciones de educación superior y sin la

interferencia de los demás poderes del Estado.

3. Regular y ampliar los instrumentos de democracia directa.

El referéndum y el plebiscito ya se encuentran contemplados en la Constitución del Estado, a

iniciativa del PRI; pero ahora es preciso puntualizarlos y fijar su mecánica de procedencia en

términos factibles, de viabilidad para el pueblo de Oaxaca: para iniciar el proceso, 5% del padrón o

la tercera parte de la legislatura estatal.

Proponemos introducir la figura de la revocación del mandato, en términos igualmente de

factibilidad, como un instrumento real de democracia directa, no como figura retórica y populista.

4. Organismos autónomos del Estado

Un importante paso a favor de la modernización de la estructura institucional de Oaxaca ha sido la

introducción de figuras autónomas, siguiendo las directrices y parámetros de los órganos

nacionales. Ha sido una manera de hacer más eficaz la acción del Estado y más activa la

participación del ciudadano. Sin embargo, todo proceso de reforma es perfectible y este es el

momento de introducir las reformas que los fortalezcan, sin desvirtuar ni trastocar su esencia

jurídica autónoma.

Es preciso, fortalecer al tribunal de lo contencioso administrativo, un órgano autónomo creado a

partir de los lineamientos de la Carta Magna y no restarle facultades reduciéndolo a una sala del

Tribunal Superior de Justicia.

Es necesario robustecer al Instituto Estatal Electoral, dándole facultades para aplicar los

instrumentos de democracia directa, como el plebiscito, el referéndum y la revocación del mandato.

Es imperativo dotar de mayor fortaleza al órgano encargado de garantizar el derecho constitucional

de los oaxaqueños a la información del Estado, el Instituto Estatal de Acceso a la Información

Pública, incrementando las sanciones para los servidores públicos que se nieguen a proporcionar

información sobre sus dependencias, entidades y áreas bajo su responsabilidad.

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Es preciso reforzar la obligatoriedad de las recomendaciones de la comisión de derechos humanos,

mediante el mecanismo de comparecencia obligatoria de la autoridad ante el congreso del estado y

medios de apremio incluyendo la destitución del cargo.

Es necesario fortalecer a la Auditoria Superior del Estado, un organismo autónomo derivado de un

lineamiento explícito de la Carta Magna, haciendo vinculatorias las observaciones-acciones de las

auditorías al desempeño que se practiquen, con las responsabilidades de los servidores públicos y

dotar a la ASE de facultades para fincar directamente responsabilidades administrativas

sancionatorias.

5. Desarrollo social en la diversidad cultural

Educación

Oaxaca requiere de las reformas necesarias para propiciar un sistema educativo que responda a las

necesidades específicas de su condición de sociedad pluriétnica y multicultural, con sus 16 lenguas

además del español, y sus más de 570 municipios distribuidos en una agreste geografía. Un

sistema educativo que concilie los imperativos de calidad educativa, justicia laboral y diversidad

cultural.

Derechos Indígenas

Oaxaca requiere dar un paso adelante en el proceso de reconocimiento de los derechos de los

pueblos y comunidades indígenas, otorgando a los dueños originales del continente el estatus

jurídico de entidades de derecho público, haciendo explícito su derecho a ser parte en un juicio

como personas jurídicas colectivas.

Municipios y desarrollo municipal

Con el objeto de garantizar a la comunidad una mayor eficacia en los resultados de la

representación y autoridad territorial más cercana al ciudadano, es preciso fortalecer de manera

real al municipio. En tal sentido, los ayuntamientos de Oaxaca y sus ciudadanos podrán participar

en la planeación estatal y la autoridad estatal hacendaria estará obligada a cumplir puntualmente

con los calendarios establecidos para liquidar o transferir a las tesorerías municipales las

participaciones Federales.

III. Puntos específicos de la Reforma constitucional propuesta

1. Afianzar la división y el equilibrio de poderes

Para afianzar la división y el equilibrio de los poderes constitucionales, consideramos necesario

introducir de manera explícita la figura del veto; la figura de la reconducción presupuestal y la

ratificación del gabinete gubernamental por el poder legislativo.

Veto

Proponemos reformar el artículo 53, inciso V a fin de establecer que los proyectos de leyes o

decretos vetados por el Ejecutivo serán devueltos al Congreso para ser nuevamente discutidos;

éste tendrá 15 días para aprobar o rechazar las observaciones; de aprobarlas serán publicadas por

el Ejecutivo y si el Legislativo insiste en aprobar su proyecto original requerirá el voto de la mayoría

de diputados.

De acuerdo a los principios de doctrina y de técnica jurídica, dejamos consignadas en el mismo

inciso que las áreas donde no procede el veto: el Ejecutivo del Estado no podrá vetar las reformas

constitucionales, las resoluciones del Congreso cuando ejerzan funciones de colegio electoral o de

jurado, lo mismo que cuando el Congreso del Estado declare que debe acusarse a uno de los altos

funcionarios del Estado por delitos oficiales, la legislación orgánica de los poderes legislativo o

judicial, la Ley de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, los decretos que

convoquen a periodos extraordinarios de sesiones.

En concordancia con estas excepciones a la facultad de veto, proponemos reformar el artículo 79,

relativo a las facultades del Gobernador del estado.

Iniciativa preferente

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Dar agilidad al trabajo legislativo y dinamismo al ejercicio gubernamental y al desempeño del Poder

Legislativo y los organismos autónomos, requiere de un desahogo expedito de algunas iniciativas

de ley, es decir, en el mismo periodo ordinario en que sea presentada.

Por eso, proponemos reformar el artículo 51, a fin de que el Ejecutivo pueda enviar una iniciativa

constitucional y dos leyes secundarias en los primeros 15 días del periodo ordinario, mismo número

que el Poder Judicial, y una por cada órgano autónomo del Estado. Si faltando 15 días no se ha

dictaminado en comisiones una iniciativa preferente, será turnada al pleno para ser votada, para

ser aprobada o rechazada.

Reconducción presupuestal

La necesidad de dotar de certeza a la política fiscal y presupuestal del Ejecutivo, obliga a introducir

esta figura que garantiza la disposición de una ley de ingresos y un presupuesto de egresos el

primero de enero de cada año, a salvo de eventuales contingencias políticas.

Por eso proponemos reformar el artículo 53 inciso VI, a fin de establecer que en la elaboración,

promulgación y publicación de las leyes o decretos se observe que en caso de que los proyectos de

Ley de Ingresos y/o Presupuesto de Egresos, no se aprueben en la Legislatura a más tardar el 31

de diciembre, se prorrogará sin modificaciones, hasta por un término de treinta días naturales, la

Ley de Ingresos y/o el Presupuesto de Egresos vigente hasta el momento.

Asimismo, si vencido el plazo referido, no se hubieren aprobado los proyectos de Ley de Ingresos

y/o Presupuesto de Egresos se prorrogará sin modificaciones, para el siguiente ejercicio fiscal la Ley

de Ingresos y/o Presupuesto de Egresos vigente hasta el momento.

Ratificación de funcionarios por el Legislativo

En un ánimo de coadyuvar a que los titulares de las dependencias del gobierno del estado reúnan

los requisitos de idoneidad profesional, proponemos otorgar facultades al Congreso para ratificar el

gabinete, para lo cual es necesario reformar el artículo 59, relativo a las facultades de la

Legislatura.

El inciso XXXIV, añadiría a las facultades del Congreso la de ratificar los nombramientos de los

Secretarios que el Ejecutivo hiciere, en los términos previstos por esta Constitución y la Ley;

verificando cumplan con los requisitos establecidos en esta Constitución y en las Leyes secundarias,

así como el perfil para el desempeño de los cargos para los cuales son designados.

2. Fortalecer la autonomía del Poder Judicial.

Autonomía presupuestal

La tendencia de las democracias modernas es fortalecer la autonomía del Poder Judicial como

camino ineludible para una efectiva división y equilibrio de poderes, por eso proponemos reformar

el artículo 99, a fin de establecer que el Poder Judicial administrará con autonomía su presupuesto.

De manera concreta, el Tribunal Superior de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo

de la Judicatura lo hará para el resto del Poder Judicial, con las excepciones dispuestas en la

Constitución. La autonomía no significa incumplir con los principios de transparencia y rendición de

cuentas, por lo que el Poder Judicial deberá rendir cuentas anualmente a la Legislatura acerca del

ejercicio de su gasto.

El presupuesto del Poder Judicial en ningún caso será inferior al 2% del Presupuesto de Egresos del

Estado, ni tampoco inferior al ejercicio en el año anterior de que se trate.

Nombramiento de magistrados sin intervención del Ejecutivo

A fin de apuntalar la autonomía del Poder Judicial proponemos que la convocatoria a cubrir las

vacantes de los magistrados, y la calificación del perfil profesional de quienes integren las ternas

enviadas al Congreso, sea facultad del propio Tribunal Superior de Justicia, para lo cual es

necesario reformar el artículo 101, relativo a los requisitos para ser Magistrado del Tribunal

Superior de Justicia.

Consejo de la Judicatura

A fin de homologar la estructura institucional del Poder Judicial al ámbito federal, pero sin

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interferencia de otros poderes, proponemos reformar el artículo 100, a fin de crear un Consejo de

la Judicatura, que se integrará por cinco miembros. La Presidencia del Consejo recaerá en el

Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Habrá dos consejeros Magistrados y dos consejeros

Jueces, quienes serán designados por criterios de evaluación y antigüedad.

Los Consejeros, con excepciones del presidente, durarán en su cargo cinco años, serán substituidos

de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período. Durante su encargo,

sólo podrán ser removidos en los términos del Título Séptimo de esta Constitución.

3. Regular y ampliar los instrumentos de democracia directa

Regular y puntualizar los instrumentos de democracia directa que ya contempla la constitución del

estado, el plebiscito y el referéndum, incorporando la revocación del mandato

Por eso proponemos reformar el artículo 25 apartado E, a fin de que el Instituto Estatal y de

Participación Ciudadana, pueda convocar y organizar tanto el plebiscito como el referéndum, previa

solicitud de al menos el 25% de los diputados o el 5% de los ciudadanos inscritos en la lista

nominal del estado.

En lo relativo a la revocación del mandato se consignarán los mismos requisitos de inicio y

procedencia, y podrá presentarse la solicitud de revocación por una sola vez, siempre que haya

transcurrido la mitad del periodo para el cual fue electo.

4. Fortalecer los órganos autónomos del Estado.

La democracia de nuestro tiempo requiere de órganos autónomos del Estado fuertes en su

autonomía jurídica y de gestión.

Por eso proponemos reformar los artículos 114 y 125, a fin de dotar de mayores facultades y

atribuciones a la Auditoría Superior del Estado, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el

Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, así como la Comisión Estatal de los Derechos

Humanos.

El fortalecimiento de los órganos autónomos del Estado, no significa exceptuarlos de la obligación

constitucional de rendir cuentas.

5. Desarrollo social en la diversidad cultural

Educación

Oaxaca, el estado más pluriétnico de la República, requiere de un sistema educativo que concilie los

imperativos de calidad educativa, justicia laboral y diversidad cultural, un sistema construido con la

participación de los docentes y la comunidad oaxaqueña.

Para lograr este trascendente paso, es preciso reformar el Artículo 126 Constitucional,

modificando su párrafo segundo, de manera que la educación responda a las necesidades del

desarrollo integral del estado con la participación ciudadana y magisterial.

Derechos Indígenas

Oaxaca requiere dar un paso adelante en el proceso de reconocimiento de los derechos de los

pueblos y comunidades indígenas, otorgando a los dueños originarios del continente el estatus

jurídico de entidades de derecho público, y sean reconocidas como base de la organización política

y administrativa del estado, además del municipio libre. Por eso proponemos adicionar el artículo

29 en los términos descritos.

Municipio y plan estatal

Con el objeto de garantizar a la comunidad una mayor eficacia en los resultados de la

representación y autoridad territorial más cercana al ciudadano, es preciso fortalecer de manera

real al municipio. En tal sentido, los ayuntamientos de Oaxaca y sus ciudadanos podrán participar

en la planeación estatal. Asimismo, la autoridad estatal hacendaria estará obligada a cumplir

puntualmente con los calendarios establecidos para liquidar o transferir a las tesorerías municipales

las participaciones federales.

Para avanzar en el fortalecimiento municipal y lograr su intervención en la planeación estatal,

además de asegurarle la liquidación oportuna de las participaciones federales, se reforma el

Artículo 113 en su apartado II, inciso B, y el apartado IV en el inciso C.

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En virtud de lo anterior, venimos en someter a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con

proyecto de:

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el Artículo 23, fracción I; Artículo 24, fracción I; Artículo 25,

Apartado A, fracción IV, primer párrafo, Apartado B fracción II, tercer párrafo, Apartado C;

Apartado E; Artículo 29; Artículo 50 fracción III; Artículo 51; Artículo 53, fracción V; Artículo 59,

fracciones XXI, XXVII, XXVIII, XXXIV, LI y LXVI; Artículo 65 BIS, párrafos segundo, tercero, cuarto,

quinto fracciones I y III; Artículo 72, fracción I, inciso B); Artículo 79, fracciones I, II, IV, V, X y

XXV; Artículo 80, fracción VIII; Artículo 83; Artículo 86; Artículo 87, primer párrafo; Artículo 88;

Artículo 90 fracción I; Artículo 95, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafo;

Artículo 99; Artículo 100, primero y segundo párrafo; Artículo 102; Artículo 103; Artículo 105;

Artículo 106; Artículo 111; Artículo 113, fracción II, inciso b), fracción IV, inciso c), Artículo 114

párrafo quinto; artículo 117; Artículo 125 párrafo tercero.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona una nueva fracción VI al Artículo 50, recorriéndose la

numeración; fracción VI al Artículo 53; las fracciones XXVII BIS, LXVII y LXVIII al Artículo 59;

fracción XXVI al Artículo 79; fracción IV al Artículo 87; fracción V al Artículo 90 recorriéndose la

numeración; segundo y tercer párrafo al Artículo 99; tercer, cuarto, quinto y sexto párrafo al

Artículo 100; la fracción VII con dos párrafos al Artículo 101; segundo, tercero, cuarto y quinto

párrafo al Artículo 102, segundo y tercer párrafo al Artículo 110; nuevo Subtítulo denominado

Sección Cuarta, en el Capítulo IV; un párrafo cuarto al Artículo 114; párrafo cuarto, artículo 125;

párrafo segundo artículo 116 recorriéndose los párrafos.

ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga el Artículo 86; el párrafo segundo del artículo 115;

Todo lo anterior, para quedar como sigue:

Artículo 23.- …

Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum y

revocación de mandato;

V.- …

Artículo 24.- Son prerrogativas de los ciudadanos hombres y mujeres:

I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum y

revocación de mandato;

V.- …

Artículo 25.- El sistema electoral y de participación ciudadana del Estado, se regirá por las

siguientes bases:

A. DE LAS ELECCIONES

Las elecciones son actos de interés público. Su organización y desarrollo estarán a cargo del órgano

electoral.

I.- …

IV.- La ley reglamentará los instrumentos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato.

V.- …

B. …

I. . . .

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II. …

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de participación ciudadana de Oaxaca,

determinará los topes de gastos de precampaña por precandidata o precandidato y tipo de elección

para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido

para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

C. DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA

La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos, referendos y revocación de

mandato en el Estado estará a cargo de un Órgano Autónomo del Estado denominado Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. El ejercicio de sus funciones se sujetara a los

principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. El Consejo

General, estará integrado por siete Consejeros.

El Instituto contara con las siguientes facultades:

I.- En su caso celebrar convenios con el Instituto Federal Electoral en los términos y condiciones

que indiquen las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia;

II.- Desempeñar las actividades relativas a la capacitación electoral, la educación cívica, el

desarrollo de materias electorales impresos y electrónicos, la preparación de la jornada electoral y

los procesos de plebiscito y referéndum y, en su caso, revocación de mandato, la realización de

cómputos, la calificación, y en su caso, la declaración de validez de las elecciones y el otorgamiento

de constancias, así como la remisión del expediente del cómputo al Tribunal Electoral del Poder

Judicial del Estado, para los efectos constitucionales. Asimismo, atenderá lo relativo a los derechos

y prerrogativas de los partidos políticos;

III.- Fiscalizar el financiamiento y el ejercicio de los recursos de los partidos que en ningún caso

estará limitada por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. El Instituto ejercerá esta facultad a

través del órgano técnico de fiscalización del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana, quien en su caso, impondrá las sanciones que imponga la Ley sin perjuicio de las

denuncias que corresponda presentar ante la autoridad competente;

IV.- Integrar las solicitudes de plebiscito y referéndum para someterlas a consideración ciudadana

durante la elección inmediata, siempre y cuando la solicitud se realice, un plazo no menor a 120

días previos a la elección de que se trate; y

V.- Las demás que le atribuyan a esta Constitución y las Leyes.

D. …

E. DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

Esta Constitución reconoce como instrumentos de participación ciudadana: el plebiscito, el

referéndum, la revocación de mandato, la audiencia pública y los consejos consultivos ciudadanos,

los cuales serán regulados por la ley, bajo las siguientes bases y criterios:

I.- El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana convocará y organizará el plebiscito,

previa solicitud de al menos el 25% de los Diputados o el 5% de los ciudadanos inscritos en la lista

nominal de electores del Estado, para que por medio del sufragio libre, directo y universal los

ciudadanos expresen su rechazo a una disposición administrativa especifica en el ámbito del poder

ejecutivo.

Los resultados del plebiscito serán vinculatorios para el Gobernador del Estado.

No podrán someterse a plebiscito actos administrativos que deban realizarse por mandato de ley o

autoridad judicial, o en materia hacendaria o fiscal.

El plebiscito se llevará a cabo en el proceso electoral inmediato, una vez cubiertos los requisitos de

ley ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Para que surta efectos, se

requiere la aprobación de la mayoría simple de los votos emitidos

II.- El referéndum positivo es el procedimiento que se realiza por medio del sufragio libre, directo y

universal, para que los ciudadanos expresen su acuerdo para la creación o reforma de normas o

preceptos de carácter general.

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Procede el referéndum positivo por solicitud suscrita ante el Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de por lo menos el 25 % de los diputados o del 5 % de los ciudadanos de

los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado.

III.- Procede la revocación de mandato contra el Gobernador del Estado a solicitud suscrita ante el

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana a solicitud suscrita de por lo menos el 25 %

de los diputados o del 5 % de los ciudadanos de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de

electores del Estado, que consideren que el Titular del Ejecutivo debe ser removido de su cargo por

haber dejado de representar los intereses supremos del pueblo de Oaxaca.

Podrá presentarse la solicitud de revocación de mandato por una sola vez, siempre que haya

transcurrido la mitad del período para el cual fue electo.

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana certificará que los solicitantes estén

inscritos en el registro federal de electores y reúna el porcentaje requerido, asimismo, que su

solicitud esté debidamente fundada y motivada, misma que en caso de que cumpla con los

requisitos señalado la remitirá a la Legislatura.

En caso de que el Congreso considere procedente la solicitud con el voto aprobatorio de dos

terceras partes de la Legislatura, el Instituto organizará la consulta, para que por mayoría simple

del sufragio libre, directo y universal de los electores se decida si procede o no la revocación del

mandato.

Para que surta efectos la revocación de mandato, es requisito que el número de electores que

participen en la consulta para la revocación de mandato sea igual o superior a los que participaron

en las elecciones en las cuales fue electo, y que el número de votos a favor de la revocación del

mandato sea superior al que obtuvo el gobernador del estado en dicha votación.

El Instituto Estatal Electoral establecerá centros de votación de manera similar a la última votación

estatal, hará el escrutinio y cómputo de los votos seis días después de la jornada de votaciones e

inmediatamente remitirá el resultado y la documentación utilizada en la consulta al Congreso del

estado, el cual hará la calificación y declaración de validez y emitirá el Decreto correspondiente.

En caso de que el mandato del Ejecutivo sea revocado se estará a lo dispuesto en el artículo 72 de

esta constitución.

La revocación de mandato es una figura independiente del juicio político a que estará sujeto el

Gobernador del Estado por violaciones graves a la Constitución y a las leyes que de ella emanen.

Artículo 29. El Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano,

representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa, el

Municipio Libre y los Pueblos y las Comunidades Indígenas, en los términos del artículo 16 de esta

Constitución.

Artículo 50.- El derecho de iniciar reforma a la Constitución del Estado, leyes y decretos,

corresponde:

I.- …

II.- …

III.- Al Tribunal Superior de Justicia del Estado;

IV.- A los órganos Autónomos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias;

V.- A los Ayuntamientos en los asuntos que incumben a los Municipios, por lo que se refiere a sus

respectivas localidades;

VI.- A todos los ciudadanos del Estado.

Artículo 51.- La discusión y aprobación de las leyes se hará con estricta sujeción al Reglamento de

debates; pero las iniciativas del Ejecutivo y del Tribunal Superior de Justicia, se pasarán

directamente a la Comisión respectiva.

El Gobernador del Estado podrá presentar una iniciativa de reforma constitucional y hasta dos

iniciativas de ley o decreto con carácter preferente, durante los primeros quince días naturales de

Page 11: Informacion de última hora

cada periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado. Dichas iniciativas deberán ser

dictaminadas y votadas por el Pleno antes de que concluya dicho periodo.

La misma prerrogativa de iniciativa preferente tendrá, en su caso, el Poder Judicial a través del

Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como los órganos autónomos del Estado.

Si faltando quince días naturales para que concluya el periodo de que se trate, la Comisión

respectiva no ha dictaminado, la mesa directiva de la legislatura en turno, recogerá la o las

iniciativas preferentes del Gobernador, del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de los órganos

autónomos del Estado y bajo su más estricta responsabilidad, las someterá a consideración del

pleno en la sesión más próxima, para su discusión y votación.

Artículo 53.- En el proceso de elaboración, promulgación y publicación de las leyes o decretos se

observarán las reglas siguientes:

I.-

….

V.- Los proyectos de leyes o decretos vetados por el Ejecutivo serán devueltos con observaciones

para ser nuevamente discutidos por el Congreso, quien tendrá hasta 15 días improrrogables para

manifestar su aprobación o rechazo. Si se aprueban tales observaciones, el Ejecutivo procederá a

su promulgación y publicación.

La mesa directiva de la Legislatura en turno, bajo su más estricta responsabilidad, deberá presentar

al Pleno para su aceptación o rechazo, como asunto de urgente resolución y obviando todo trámite,

las observaciones del ejecutivo dentro del plazo establecido, citando de ser necesario a sesión

extraordinaria, si el Legislativo insiste en mantener su proyecto original este quedará firme con el

voto de la mayoría de los diputados presentes en la sesión en que se trate y el Ejecutivo procederá

a su promulgación y publicación.

El Ejecutivo del Estado no podrá vetar las reformas constitucionales, las resoluciones del Congreso

cuando ejerzan funciones de colegio electoral o de jurado, lo mismo que cuando el Congreso del

Estado declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios del Estado por delitos oficiales, la

legislación orgánica de los poderes legislativo o judicial, la Ley de presupuesto general de ingresos

y egresos del Estado, los decretos que convoquen a periodos extraordinarios de sesiones.

En el caso de que el Gobernador del Estado no promulgara y o publicara alguna ley o decreto del

legislativo dentro de un plazo de hasta cinco días posteriores a su aprobación, el Congreso del

Estado podrá ordenar de inmediato su publicación, además de en la Gaceta Parlamentaria en el

Periódico Oficial del Estado.

VI.- En caso de que los proyectos de Ley de Ingresos y/o Presupuesto de Egresos, no se aprueben

en la Legislatura a más tardar el 31 de diciembre, se prorrogará sin modificaciones, hasta por un

término de treinta días naturales, la Ley de Ingresos y/o el Presupuesto de Egresos vigente hasta el

momento.

Si vencido el plazo referido, no se hubieren aprobado los proyectos de Ley de Ingresos y/o

Presupuesto de Egresos se prorrogará sin modificaciones, para el siguiente ejercicio fiscal la Ley de

Ingresos y/o Presupuesto de Egresos vigente hasta el momento.

Artículo 59.- Son facultades de la Legislatura:

I. al XX.- ….

XXI.- Decretar anualmente, a iniciativa del Ejecutivo, los gastos del Estado e imponer para cubrirlos

las contribuciones indispensables, determinando su cuota, duración y modo de recaudarlas, en el

Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos del Estado, respectivamente.

. . . . . . .

XXVII.- Expedir el decreto correspondiente para que el Instituto Estatal Electoral y de participación

Ciudadana, convoque a elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos en los periodos

constitucionales o cuando por cualquier causa hubiere falta absoluta de estos servidores públicos,

así como para declara la procedencia de la consulta de revocación de mandato.

XXVII BIS.- Formular la solicitud ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para

Page 12: Informacion de última hora

la realización del plebiscito o referéndum.

XXVIII.- Nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los Tribunales Autónomos

especializados previa comparecencia y examen de oposición de las personas propuestas por el

Tribunal Superior de Justicia.

XXXIV.- Ratificar los nombramientos de los Secretarios que el Ejecutivo hiciere, en los términos

previstos por esta Constitución y la Ley; verificando cumplan con los requisitos establecidos en esta

Constitución y en las Leyes secundarias, así como el perfil para el desempeño de los cargos para los

cuales son designados.

. . . .

LI.- Requerir la comparecencia de servidores públicos del gobierno del estado, municipio y órgano

autónomo, para que informen cuando se discuta o estudie un asunto relativo a su competencia. Sin

perjuicio de que cuando la Legislatura lo considere necesario, comparezca el propio titular del

Ejecutivo.

. . . .

LXVI.- Recibir, discutir y dictaminar los informes que anualmente presenten los órganos autónomos

a través de las comisiones legislativas respectivas.

LXVII.- Expedir la Convocatoria para la integración de los órganos establecidos en los artículos 65

bis y 114 de conformidad con la legislación aplicable.

LXVIII.- Todas las demás que le confiera esta Constitución y las leyes reglamentarias.

Artículo 65 BIS.- La Auditoría Superior del Estado de Oaxaca es el órgano técnico del Congreso que

tiene a su cargo la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de los Poderes del Estado y

Municipios, entes públicos estatales y municipales, organismos públicos autónomos que ejerzan

recursos públicos y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que

haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales.

En el desempeño de sus funciones, contará con plena autonomía presupuestal, técnica y de gestión

para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de

fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, legalidad, imparcialidad,

anualidad, confiabilidad, honradez, racionalidad, austeridad y eficiencia.

La Auditoria Superior del Estado propondrá al Congreso del Estado el presupuesto que requiera

para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, en ningún caso será inferior al ejercido

en el año anterior de que se trate. Tendrán el derecho a iniciar leyes en las materias de su

competencia, así como la facultad de imponer las sanciones administrativas que la Ley establezca y,

en su caso, ordenar procedimientos ante la autoridad competente.

La revisión de la cuenta pública tiene por objeto evaluar los resultados de la gestión financiera,

comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en el presupuesto aprobado, así como

verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas. Los procedimientos

para llevar a cabo su cometido estarán determinados por la ley.

La Auditoria Superior del Estado tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Revisar y fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia, la

administración y la aplicación de fondos y recursos públicos de los Poderes del Estado y Municipios,

entes públicos estatales y municipales que ejerzan recursos públicos, órganos autónomos y

particulares que manejen recursos públicos; así como el cumplimiento de los objetivos contenidos

en sus programas en la forma y términos que disponga la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en todo momento podrá requerir a los sujetos de fiscalización que se

proceda a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos

requerimientos no fueran atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrán dar

lugar a fincamientos de las responsabilidades que corresponda.

II.-. . . .

III.- Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el

ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos estatales y federales; así como

Page 13: Informacion de última hora

efectuar visitas domiciliarias, con el único objeto de exigir la exhibición de libros; papeles o archivos

indispensables, sujetándose a los establecido por la ley;

IV.- …

V.- …

Artículo 72.- Las faltas absolutas de Gobernador serán cubiertas con arreglo a las disposiciones

siguientes:

I.- …

A) …

B) Cargos de responsabilidad oficial, revocación de mandato o delitos del orden común calificados

por el Congreso del Estado, erigido en gran jurado;

C) …

D) …

Artículo 79.- Son facultades del Gobernador:

I.- Presentar iniciativas de ley ante la Legislatura del Estado. Podrá presentar una iniciativa de

reforma constitucional y hasta dos iniciativas de ley o decreto con carácter preferente durante los

primeros quince días naturales de cada periodo ordinario de sesiones;

II.- Hacer observaciones, en los términos señalados en el artículo 53 de esta constitución, a las

leyes y decretos aprobados por la Legislatura, siempre y cuando no sea relativo a reformas

constitucionales, la legislación orgánica de los Poderes Legislativos o Judicial; Ley de Ingresos y

Presupuesto de Egresos, resoluciones del Congreso cuando actúe erigido en Colegio Electoral o de

Jurado, lo mismo cuando declare que debe acusarse a alguno de los altos funcionarios del Estado

por delitos oficiales, y el caso de los decretos que convoquen a periodos extraordinarios de

sesiones.

III.- . . . .

IV.- Instruir, cada vez que crea conveniente, al Secretario o Titular de la entidad, órgano

desconcentrado y órgano auxiliar correspondiente, para que participen en las discusiones de las

leyes, decretos, planes, programas o proyectos relativos a sus respectivos ramos, pero sin asistir al

acto de la votación.

V.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios en los términos del artículo 88 de esta

Constitución y a los demás servidores públicos del Gobierno del Estado, cuyas designaciones o

destituciones no estén determinadas de otro modo por esta Constitución y las leyes que de ella

deriven

VI.- al IX.- . . . .

X.- Solicitar la destitución de Magistrados con causa justificada al Congreso del Estado y también

solicitar la destitución de jueces al Consejo de la Judicatura.

XI.- al XXIV.- . . . .

XXV.- Solicitar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la realización de

referendos en los términos de esta Constitución y las leyes aplicables en la materia; y

XXVI.- Todas las demás que le asigne la Ley.

Artículo 80.- Son obligaciones del Gobernador:

I.- …

. . .

VIII.- Informar a la Legislatura cuando lo solicite y en la forma que indique, por conducto del

Secretario o Titular, órgano desconcentrado y órgano auxiliar que tenga a su cargo el asunto sobre

el cual se le pide, con toda la amplitud y precisión necesaria, siempre y cuando no sea requerido

por la Legislatura para comparecer personalmente.

Page 14: Informacion de última hora

XXX.- …

Artículo 83.- La Ley establecerá los requisitos para ser servidores públicos de mandos medios y

superiores del Poder Ejecutivo, bajo los principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, equidad

de género, apartidismo en el ejercicio de sus funciones y no discriminación.

Artículo 86.- Se deroga.

Artículo 87.- Los secretarios así como los Titulares de las entidades, órganos desconcentrados y

órganos auxiliares, que determine el gobernador, asistirán a la Legislatura:

I.- …

II.- …

III.- …

IV.- Cuando sea necesario para informar o aclarar de asuntos que se consideren relevantes para el

gobierno.

Artículo 88.- El nombramiento de casa Secretario lo realizará el Ejecutivo y será ratificado por la

Legislatura en un plazo improrrogable de quince días naturales. Si el Congreso no resolviere dentro

del dicho plazo el nombramiento quedará ratificado. En caso de que el nombramiento hecho por el

Gobernador fuera rechazada por el Congreso en dos ocasiones sucesivas, la propuesta del

Gobernador tendrá que realizarse a través de una terna en la que no estén incluidos ninguno de los

anteriores rechazados, y si aún persistiera la negativa el titular de ejecutivo nombrara libremente al

funcionario siempre y cuando no sea alguno de los previamente rechazados. El Ejecutivo tendrá en

todo momento la facultad de remover libremente a los Secretarios.

Artículo 90.- La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, se sujetará a las siguientes

disposiciones generales:

I.- Establecerá los requisitos para ser titular de las dependencias y órganos auxiliares del ejecutivo;

II.- al V.- …

Artículo 95.- El Ministerio Público estará presidido por un Procurador General de Justicia que será

elegido por el Congreso del Estado de una terna de juristas de reconocida capacidad profesional y

solvencia moral que el titular del Poder Ejecutivo someterá a su consideración, previa convocatoria

pública y examen por oposición, y de conformidad con lo que establezca esta Constitución y la Ley.

El Congreso elegirá al Procurador General de Justicia del Estado, previa comparecencia de las

personas propuestas, por las dos terceras partes de los diputados integrantes del congreso, en el

improrrogable plazo de quince días naturales.

Si el Congreso del Estado rechaza la terna propuesta, el Gobernador del Estado remitirá una

segunda terna; de ser rechazada, ocupará el cargo la persona que designe el ejecutivo, no podrá

nombrar a las personas rechazadas por la legislatura.

El procurador General de Justicia dejará de ejercer su cargo por renuncia, remoción por parte del

Ejecutivo y en los casos previstos en el Titulo Séptimo de esta Constitución.

La ley organizará al Ministerio Público, que contará con independencia técnica para realizar las

funciones de su competencia. El Procurador General de Justicia nombrará a los servidores públicos

de la institución.

Los Agentes de la Procuraduría, la policía y demás servidores públicos de la Procuraduría de Justicia

realizarán su actividad teniendo como base de su actuación el estricto apego a la legalidad, el

profesionalismo, la imparcialidad y la objetividad. Para garantizar este fin, se establecerá el servicio

civil de carrera al interior de la institución.

Artículo 99.- El poder Judicial, se ejerce: por el Tribunal Superior de Justicia, por los Tribunales

Autónomos Especializados, por los Jueces de Primera Instancia y por los alcaldes municipales.

El Poder Judicial administrará con autonomía su presupuesto. El Tribunal Superior de Justicia

elaborará su propio presupuesto y el Consejo de la Judicatura lo hará para el resto del Poder

Judicial, con las excepciones dispuestas en esta Constitución, debiendo rendir cuentas anualmente

Page 15: Informacion de última hora

a la Legislatura acerca de su ejercicio. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el

Presidente del Tribunal Superior de Justicia al Congreso del Estado para su inclusión en el proyecto

de Presupuesto de Egreso del Estado.

El presupuesto del Poder Judicial en ningún caso será inferior al 2% del Presupuesto de Egresos del

Estado, ni tampoco inferior al ejercicio en el año anterior de que se trate.

Artículo 100.- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determinará el funcionamiento del

mismo; garantizará también la independencia de los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus

funciones y establecerá las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de sus servidores

públicos.

El consejo de la Judicatura será el órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica,

de gestión y capacidad para emitir resoluciones y acuerdos generales. Es el encargado de conducir

la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de

Justicia, en los términos que señala esta Constitución y las leyes.

El Consejo de la Judicatura se integrará por cinco miembros. La Presidencia del Consejo recaerá en

el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Habrá dos consejeros Magistrados y dos consejeros

Jueces, quienes serán designados por criterios de evaluación y antigüedad.

La Ley Orgánica del poder judicial determinará la forma y mecanismos para la designación de los

Consejeros.

Los Consejeros, con excepciones del presidente, durarán en su cargo cinco años, serán substituidos

de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período. Durante su encargo,

sólo podrán ser removidos en los términos del Título Séptimo de esta Constitución.

El Consejo de la Judicatura establecerá la configuración territorial de las Salas y Juzgados del Poder

Judicial; administrará la carrera judicial, nombrará y removerá a los Jueces y demás servidores

públicos del Poder Judicial con base en criterios de idoneidad, experiencia, honorabilidad,

pluralidad, equidad de género, apartidismo y no discriminación, así mismo les concederá licencia, y

resolverá sobre la renuncia que presenten, en los términos que establezca la ley.

Artículo 101.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se necesita:

I.- a VI.- . . . . . ; y

VII.- No haber sido, en los dos últimos años anteriores al día de su designación, legisladores locales

o federales, concejales municipales o haber ocupado un cargo de dirigencia en partido político.

Durante el ejercicio de su encargo no podrán ocupar cargo en partidos políticos, ni desempeñar

otro empleo cargo o comisión en el servicio público, excepto la docencia o la investigación

académica siempre y cuando no medie remuneración alguna. Solo podrán ser removidos de

conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y las leyes de la materia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado, Juez de Primera instancia o consejero de

la judicatura, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como

patronos, abogados o representantes, en cualquier proceso ante los órganos del poder judicial del

Estado. Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen

de licencia. La infracción a lo previsto en el presente párrafo, será sancionada con la pérdida del

respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, así como de las prestaciones y beneficios que

en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las

leyes prevean.

Artículo 102.- Para nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Superior

de Justicia emitirá una convocatoria pública para la selección de aspirantes, de conformidad con los

requisitos señalados en el artículo anterior. La Ley garantizará la integración plural del jurado

calificador para la selección de los candidatos.

El Tribunal Superior de justicia integrara y presentara un tema a consideración de la Legislatura, la

cual, previa comparecencia y examen de oposición público de las personas propuestas ante la

comisión respectiva, designara al magistrado que deba cubrir la vacante.

La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso,

dentro del improrrogable plazo de veinte días naturales. Si el Congreso no resolviere dentro de

dicho plazo, ocupara el cargo de Magistrado la persona que, dentro de dicha terna, designe el

Page 16: Informacion de última hora

Tribunal Superior de Justicia.

En caso de que la Legislatura rechace la totalidad de la terna propuesta, el Tribunal someterá una

nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupara el

cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Tribunal Superior de Justicia.

Todos los Magistrados, con excepción del magistrado presidente y del magistrado integrante del

consejero de la judicatura, deberán integrar sala, duraran en el ejercicio de su cargo quince años,

podrán ser reelectos, y si lo fueren, solo podrán ser privados de sus puestos en los términos del

Artículo 117 de esta Constitución y la ley de responsabilidades de los servidores Públicos del Estado

y Municipios de Oaxaca, y podrán jubilarse en los términos que señale la Ley respectiva.

Artículo 103.- El tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejero de la Judicatura serán

presididos por el Magistrado que elija el Pleno; durara en ejercicio de sus funciones cuatro años el

cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior. Para ser Magistrado presidente se

requiere un mínimo de tres años en funciones. El Magistrado Presidente tendrá la representación

legal del Poder Judicial.

Artículo 105.- El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno o en Salas y tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Garantizar la supremacía y control de esta Constitución;

II.- Proteger y salvaguardar los derechos humanos y garantías individuales reconocidos en esta

Constitución;

III.- Interpretar y aplicar las Leyes del fuero común y las federales en jurisdicción concurrente;

IV.- Resolver las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal o Municipal

y los particulares;

V.- Resolver las controversias que se susciten entre los Municipios, entre sí y entre estos y los

poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado;

VI.- Conocer en segunda instancia de los negocios y causas que determinen las Leyes;

VII.- Hacer la revisión de todos los procesos del orden penal que designen la Leyes; y

VIII.- Las demás atribuciones que le confiere esta Constitución y la ley.

Artículo 106.- Corresponde al pleno del Tribunal Superior de Justicia:

A. En competencia exclusiva:

I.- Iniciar reformas a la Constitución del estado, así como a Leyes secundarias en todas las materias

sustantivas y adjetivas.

II.- emitir jurisprudencia de conformidad a los criterios que establezca la Ley de la materia;

III.- Iniciar anualmente las reformas a las leyes que difieran de su propia jurisprudencia y de las

consultas u observaciones que formulen los Jueces de Primera Instancia;

IV.- Resolver como Jurado de sentencia en las causas de responsabilidad por delitos oficiales que

hayan de formarse contra los servidores públicos del estado, en los términos que fija esta

Constitución;

V.- Dirimir las competencias de jurisdicción que se susciten entre los Jueces de Primera Instancia

del Estado, o entre el Alcalde de un distrito judicial y otro Alcalde o Juez de Primera Instancia de

otro distrito;

VI.- Formar y aprobar el Reglamento Interior del Tribunal;

VII.- Conocer de:

A) Las controversias constitucionales que se susciten entre,

Page 17: Informacion de última hora

a) Dos o más municipios;

b) Uno o más municipios y el Poder Legislativo;

c) Uno o más municipios y el Poder Ejecutivo;

d) El Poder Ejecutivo y el Legislativo; y

e) Entre Órganos Autónomos, o entre éstos y el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, o los

Municipios.

Cuando las controversias versen sobre disposiciones generales de los Poderes Ejecutivo,

Legislativo, o de los municipios, y la resolución del Pleno del Tribunal superior de Justicia las

declare inconstitucionales, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada

por las dos terceras partes de sus miembros, y surtirá efectos a partir de su publicación en el

Periodo Oficial del Gobierno del Estado;

B) Conocer de las acciones de inconstitucionalidad contra una norma de carácter general que se

considere contraria a esta Constitución y que, dentro de los treinta días siguientes a su publicación,

se ejerciten por:

a) Cuando menos el 30% de los Diputados;

b) El Gobernador del Estado; y

c) Los Órganos Autónomos del Estado, en las materias de sus respectivas competencias.

Las resoluciones dictadas tendrán efectos generales cuando hubieren sido aprobadas por las dos

terceras partes de los miembros del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, y surtirán efecto a

partir de su publicación, sin poder aplicarse retroactivamente excepto cuando se trate de asuntos

del orden penal y en beneficio del inculpado;

VIII.- Conocer las peticiones formuladas por los demás tribunales y jueces del Estado, cuando

tengan duda sobre la constitucionalidad o aplicación de una ley local, en el proceso sobre el cual

tengan conocimiento, en los términos que disponga la ley; y

IX.- Conocer las peticiones formuladas por el Gobernador del Estado, el 30% de los diputados o los

Órganos Autónomos en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre la constitucionalidad de

una ley o decreto aprobado por el Congreso previo a su promulgación y publicación. El Tribunal

deberá resolver estos asuntos en un plazo máximo de 15 días naturales.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia sustanciara los procedimientos en materia de

controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, auxiliado por los jueces

proyectistas y personal de apoyo que apruebe el Consejo de la Judicatura.

Artículo 110.- …

Todo ciudadano que sepa leer y escribir y sea vecino del Municipio, cabecera de distrito judicial,

tiene la obligación de ser jurado y recibirá la compensación que fije la ley por el tiempo que integre

el tribunal de hecho.

Los alcaldes y jueces municipales conocerán de aquellos asuntos que por materia y cuantía

determine la Ley Órganica del Poder Judicial del Estado.

SECCIÓN CUARTA

DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

Artículo 111.- El Tribunal Estatal Electoral, es el tribunal especializado del Poder Judicial del Estado,

de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones. Es la

máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Estado de Oaxaca y contará con las

siguientes características y atribuciones:

I.- El Tribunal funcionará en pleno y en sala, sus sesiones de resolución serán públicas, y serán

privadas cuando así lo determine el Pleno.

II.- El Tribunal Estatal Electoral, estará integrado por seis magistrados, que serán elegidos por el

Congreso del Estado, mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, de

una lista por ternas propuesta por el Tribunal Superior de Justicia del Estado. La ley determinará el

proceso de selección, previa convocatoria y examen por oposición.

III.- Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral deberán reunir los mismos requisitos que los

magistrados del Tribunal Superior de Justicia y durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ser

reelectos por una sola vez. El procedimiento de reelección se hará por el Congreso del Estado, en

forma previa al término del periodo para el que fueron electos, de presentarse alguna vacante, se

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observará el mismo procedimiento de selección señalado en el párrafo anterior.

IV.- La administración, vigilancia y disciplina en este Tribunal corresponderá, en los términos que

señale la ley, a una comisión del Consejo de la Judicatura, que se integrará por el presidente del

Tribunal de que se trate y dos miembros del Consejo de la Judicatura.

V.- Propondrán su presupuesto al Presidente del Tribunal Superior de Justicia para su inclusión en

el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial;

VI.- Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral elegirán a su presidente, para un periodo de dos

años con posibilidad de ser reelectos por un periodo adicional, en caso de no llegar a un acuerdo

resolverá el Consejo de la Judicatura, y

VII.- Expedirán su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento;

VIII.- Así mismo, tendrá la facultad de proponer iniciativa de reforma, adición y derogación de

disposiciones de Ley, en materia electoral.

IX.- Conocer de los recursos y medios de impugnación que se interpongan respecto de las

elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Concejales de los Ayuntamientos por los

regímenes de partidos políticos y de usos y costumbres, así como de todas las demás controversias

que determine la ley respectiva;

X.- Resolver en única instancia las impugnaciones que se presentes en contra de la elección de

Gobernadora o Gobernador del Estado;

XI.- Realizar el cómputo final y la calificación de la elección de Gobernadora o Gobernador del

Estado, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, o cuando

se tenga constancia de que no se presento ningún recurso, procediendo a formular la declaratoria

de gobernadora electa o Gobernador electo, respecto de la candidata o candidato que hubiese

obtenido el mayor número de votos, comunicándolo a la Legislatura para difundirlo mediante Bando

Solemne y por otros medios idóneos;

XII.- El Tribunal Estatal Electoral podrá decretar la nulidad de una elección por causas

expresamente establecidas en la ley. Se preverán los plazos convenientes para el desahogo de

todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de los procesos

electorales;

XIII.- El Tribunal Estatal Electoral emitirá, en su caso, la Declaratoria de revocación de mandato de

Gobernador del Estado, en los términos de esta Constitución y las Leyes;

XIV.- Las resoluciones del Tribunal serán definitivas e inatacables en el ámbito local y

XV.- Las demás atribuciones que le confieran esta Constitución y la ley.

Artículo 113.- El Estado de Oaxaca, para su régimen interior, se divide en Municipios libres que

están agrupados en distritos rentísticos y judiciales.

….

….

I.- …

II.- .…

a) ….

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios, deberán

ser liquidadas con arreglo a los calendarios, las bases, montos y plazos que anualmente se

determinen por las Legislaturas de los Estados,

c) …

….

….

III.- …

a) al i)….

IV.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados

para:

….

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….

c) Participar en la formulación de los planes y programas sectoriales de desarrollo regional y

estatal, los cuales deberán ser acordes con los objetivos estatales de la materia. Cuando la

Federación o el Estado elaboren proyectos de desarrollo regional y estatal deberán asegurar la

participación de los Municipios.

Artículo 114.- …

Asimismo y para garantizar una mejor protección de los derechos humanos a las personas, se

establecerán procedimientos internos mediante los cuales se podrá citar a comparecer ante el

Congreso del Estado, a los servidores públicos para que justifiquen su actuar en caso de haber

rechazado una recomendación de la Comisión o de haber omitido su cumplimiento.

La Comisión tendrá la facultad de iniciativa de ley en materia de derechos humanos, incluyendo la

de presentar anualmente el proyecto de presupuesto para su discusión ante el Congreso del

Estado, de acuerdo con lo que dispongan las leyes de la materia. Asimismo, podrá interponer

controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en el ámbito de su competencia.

Artículo 115.- …

Se deroga el párrafo segundo

….

Artículo 117.- Podrán ser sujetos de juicio político el Gobernador del Estado, los Diputados de la

Legislatura Local, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia ; los titulares de las Secretarías;

el Procurador General de Justicia; los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral; el Consejero

Presidente, el Director, el Secretario General y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal

Electoral; el Auditor Superior del Estado y los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo.

….

….

….

….

Artículo125.-….

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es un órgano de estado, autónomo, dotado de plena

jurisdicción para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir; con facultad para

interpretar la ley administrativa a través de sus resoluciones; con personalidad jurídica y patrimonio

propio; así como independencia presupuestal para garantizar la imparcialidad de su actuación. Se

compondrá del número de Magistrados que determine la Ley, los que tendrán los mismos

derechos, prerrogativas y obligaciones que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del

Estado. Los Jueces Instructores de lo Contencioso Administrativo, servidores públicos y personal del

Tribunal, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los del Tribunal Superior de Justicia.

Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo elegirán a su presidente, en los

términos que establezca la ley, para un periodo de dos años con posibilidad de ser reelectos por un

Page 20: Informacion de última hora

periodo adicional.

Artículo 126.- …

La educación seguirá las normas que sean precisadas en la Constitución General y se procurará que

los sistemas, planes, programas y métodos de enseñanza sean adaptados a la realidad del Estado

mediante un programa de mejora educativa, de manera que responda a las necesidades del

desarrollo integral del estado y que concilie los imperativos de calidad educativa, justicia laboral y

diversidad cultural, con la participación activa de los docentes y de la sociedad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El congreso del Estado expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los

180 días posteriores a la publicación del presente decreto.

TERCERO.- Una vez creado el Consejo de la Judicatura, el Poder Judicial del Estado contará con el

improrrogable plazo de 30 días naturales para nombrar a los miembros del Consejo de la

Judicatura, en los términos que señala esta Constitución y las respectivas leyes orgánicas.

CUARTO.- Los Magistrados nombrados la primera vez para integrar el Consejo de la judicatura,

serán consejeros por el periodo completo que establece esta propia Constitución.

Una vez aprobados los nombramientos de los consejeros, se realizará una sesión solemne de

apertura e instalación.

QUINTO.- Una vez que entre en vigor el presente decreto, se transferirá a los integrantes del

Consejo General, el personal adscrito, así como los recursos materiales y financieros del Instituto

Estatal Electoral, al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para que dicha

transferencia quede concluida en el plazo establecido en el transitorio segundo de este decreto.

SEXTO.- Los magistrados elegidos por el Congreso del Estado para integrar el Tribunal Estatal

Electoral, con la denominación “propietarios” y “suplentes”, mediante el presente Decreto, tendrán

el carácter de magistrado e integrarán el Pleno del Tribunal, suprimiéndose la denominación

“propietarios” y “suplentes”, concluyendo su periodo el 11 de enero de 2015.

SEPTIMO.- En tanto se expidan las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos generales a

que se refieren los preceptos constitucionales que se reforman por el presente decreto, seguirán

aplicándose las vigentes. Al entrar en vigor las reformas, continuarán aplicándose en lo que no se

opongan a éstas.

OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ATENTAMENTE

DIP. MARTIN DE JESUS VASQUEZ VILLANUEVA,

DIP. MARIA MERCEDES ROJAS SALDAÑA,

DIP. MARYSTEL ZORY ZIGA MARTINEZ,

DIP. DAVID MIGUEL MAYREN CARRASCO,

DIP. MAXIMINO VARGAS BETANZOS,

Page 21: Informacion de última hora

DIP. DANIEL ALBERTO CUEVAS CHAVEZ,

DIP. FRANCISCO MARTIN VELA GIL,

DIP. CARLOS MARTINEZ VILLAVICENCIO,

DIP. FRANCISCO JAVIER GARCÍA LÓPEZ,

DIP. FLORENCIA CAROLINA APARICIO SANCHEZ,

DIP. ELÍAS CORTES LÓPEZ,

DIP. MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ CUEVAS,

DIP. JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ FRAGUAS,

DIP. DELFINA PRIETO DESGARENNES,

DIP. GERMAN ROJAS WALLS

DIP. JOSÉ JAVIER VILLACAÑA JIMÉNEZ