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Informe anual sobre la situación de la discriminación y la aplicación del principio de igualdad de trato por origen racial o étnico en España 2010 SECRETARÍA DE ESTADO MINISTERIO DE IGUALDAD DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL E IGUALDAD PARA LA IGUALDAD EN EL EMPLEO Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Informe anual sobre la situación de la discriminación y la aplicación del principio de igualdad de trato por origen racial o étnico en españa

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Este informe se divide en tres bloques generales: el primero, referido a su marco conceptual, normativo e institucional; el segundo, sobre la percepción social de la discriminación; y un tercer y último capítulo sobre la promociónd e la igualdad y la no discriminación en España.

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  • 1. Informe anual sobrela situacin de la discriminacin y la aplicacin del principiode igualdad de trato por origenracial o tnico en Espaa2010 SECRETARA DE ESTADO MINISTERIODE IGUALDAD DE SANIDAD, POLTICA SOCIAL DIRECCIN GENERAL E IGUALDADPARA LA IGUALDAD EN EL EMPLEO Y CONTRA LA DISCRIMINACIN

2. Informe anual sobrela situacin de la discriminacin y la aplicacin del principiode igualdad de trato por origenracial o tnico en Espaa2010 SECRETARA DE ESTADO MINISTERIODE IGUALDAD DE SANIDAD, POLTICA SOCIAL DIRECCIN GENERAL E IGUALDADPARA LA IGUALDAD EN EL EMPLEO Y CONTRA LA DISCRIMINACIN 3. Junio 2011Diseo y maqueta: Aula Documental de Investigacin MINISTERIO DE SANIDAD, POLTICA SOCIAL E IGUALDADCENTRO DE PUBLICACIONESPaseo del Prado n 18 28014 MADRIDNIPO: 860-11-152-6Depsito legal: M-28121-2011Correo electrnico: [email protected] para la promocin de la igualdad de tratoy no discriminacin de las personas por el origen racial o tnicoC/ Alcal 3728071 Madridwww.igualdadynodiscriminacion.org 4. ndicendice. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Presentaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51. Marco conceptual, normativo e institucional . . . . . . . . . . . . . . . . 15 1.1. Qu se entiende por discriminacinpor origen racial o tnico? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 1.2. El marco Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 1.3. El marco institucional estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 1.3.1. Organismos estatales de lucha contra la discriminacinpor motivos de origen racial o tnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26 1.3.2. Polticas pblicas estatales que inciden en la lucha contrala discriminacin por motivos de origen racial o tnico . . . . .28 1.4. Jurisprudencia relevante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 1.5. Estadsticas oficiales sobre la aplicacinde las disposiciones legales que prohbenla discriminacin por origen racial o tnico . . . . . . . . . . . . . . . 392. La percepcin social de la discriminacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 2.1. Actitudes de la sociedad espaola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 2.1.1. La discriminacin por origen racial o tnico en Europa . . . . . . 43 2.1.2. La percepcin de la discriminacin en Espaa. . . . . . . . . . . . . . 47 2.2. La discriminacin vista por las vctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 3 5. 3. La promocin de la igualdad y la no discriminacin en Espaa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 633.1. La actuacin del Poder Judicial: las fiscalas especializadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 653.2. La Red de centros de asistencia a vctimas de discriminacin por origen racial o tnico: un proyecto piloto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 673.2.1. Caractersticas de los casos atendidos . . . . . . . . . . . . . . . . . .683.3. El Consejo para la promocin de la igualdad y la no discriminacin de las personas por el origen racial o tnico en 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .894 6. Presentaciones 7. Uno de los elementos bsicos del modelo europeo de igualdad de trato yde lucha contra la discriminacin es el de establecimiento de organismos parala igualdad de igualdad de trato independientes, a los que se les atribuyentres funciones bsicas como son la de prestar asistencia a las vctimas, realizarestudios en la materia y formular recomendaciones a las distintas institucionesy administraciones pblicas.En Espaa, la efectiva puesta en marcha de este organismo, el Consejo para lapromocin de la igualdad de trato y no discriminacin de las personas por el origenracial o tnico a finales de 2009, se ha llevado a cabo gracias al impulso delGobierno que, desde el ao 2004, ha situado la lucha en favor de la igualdad ycontra toda forma de discriminacin como una de sus prioridades polticas.El Consejo se configura como un rgano colegiado de la Administracin Generaldel Estado en el que se encuentran representadas las administraciones publicasestatal, autonmica y local, los interlocutores sociales y las organizaciones quetrabajan por la promocin del derecho a la igualdad de trato y la no discriminacinpor el origen racial o tnico, asegurando de esta manera la presencia y participacinde todos los actores implicados en la lucha contra la discriminacin y de manerasingular la motivada por el origen racial o tnico de las personas.Los resultados de los trabajos desarrollados por el Consejo durante su primerao de funcionamiento, han vuelto a poner de manifiesto la necesidad de que lasadministraciones pblicas continuemos trabajando en la aplicacin transversal delderecho a la igualdad de trato y la no discriminacin en todas polticas pblicasabarcando el mayor nmero de mbitos posibles, pero adems tambin han sealadola conveniencia de articular polticas especficas destinadas a la prevencin yerradicacin de todas las formas de discriminacin, prestando especial atencin alas personas que ms directamente la sufren. 7 8. En este sentido, debe llamarse la atencin sobre el trabajo desarrollado por la Redde Centros de Asistencia a Vctimas, una iniciativa puesta en marcha mediante lafirma de ocho convenios de colaboracin suscritos entre el Ministerio de Sanidad,Poltica Social e Igualdad y otras tantas entidades sociales, gracias a las cuales sehan conformado un conjunto de centros que trabajan de manera coordinada y conunos protocolos de actuacin comunes en gran parte del territorio nacional yque han atendido un importante de nmero de incidentes, tanto individuales comocolectivos.Asimismo, y con el propsito de acercar la mirada hacia las vctimas, el Panel sobrediscriminacin por origen racial o tnico (2010): la percepcin de las potencialesvctimas ha puesto encima de la mesa cuales son las distintas formas y losprincipales mbitos en los que se manifiesta la discriminacin y los efectos que lamisma tiene sobre sus potenciales vctimas.Finalmente, dentro de su competencia de formular recomendaciones a lasadministraciones pblicas, es de destacar su recomendacin sobre la aplicacindel derecho a la igualdad de trato y la no discriminacin de la poblacin Roma deEuropa Este, que fruto de una reflexin serena, indica a los poderes pblicos cualesson, a juicio del Consejo, los caminos a seguir para evitar indeseables brotes deracismo dirigidos a esta comunidad.Todos estos trabajos nos ponen de manifiesto el hecho de que la discriminacinpor el origen racial o tnico de las personas sigue estando presente en nuestrassociedades y que es necesario seguir trabajando en el reconocimiento y la gestinde la diversidad de la ciudadana como activo social, as como en la erradicacin detodas las formas de discriminacin.Bajo esta perspectiva, el pasado 27 de mayo el Consejo de Ministros aprob elProyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminacin, quecuenta entre sus principios inspiradores el del establecimiento de un marco legaladecuado para la prevencin, atencin y eliminacin de todas las formas dediscriminacin, el impulso de la aplicacin transversal de la igualdad de trato enla formulacin, ejecucin y evaluacin de las polticas pblicas, la coordinacinentre las diferentes administraciones pblicas y la colaboracin entre las mismas,los agentes sociales y la sociedad civil organizada, todo ello para favorecer lacorresponsabilidad social ante la discriminacin. 8 9. El Proyecto de Ley, cuya redaccin ha sido completada y enriquecida por diversosconsejos consultivos estatales como es el caso de este Consejo para la promocinde la igualdad de trato y no discriminacin de las personas por el origen racial otnico, situar a Espaa en la vanguardia de la UE en cuanto a la promocin delderecho a la igualdad y respuesta frente a cualquier tipo de discriminacin, conindependencia de cul sea la causa que la origine.En nombre del Gobierno de Espaa, deseo mostrar pues mi ms sinceroagradecimiento a los miembros del Consejo para la promocin de la igualdad detrato y no discriminacin de las personas por el origen racial o tnico, por su trabajoconstante, por sus valiosas aportaciones a las polticas para la igualdad en nuestropas, por su empeo y conviccin a la hora de llevar a cabo todas las actividadesreflejadas en este informe y que, sin duda, contribuyen a seguir avanzando haciauna sociedad ms libre y ms digna.Recuerdo una cita de Bertolt Brecht en la que deca que hay personas que luchan unda y son buenas, hay otras luchan un ao y son mejores, las hay quienes luchanmuchos aos, y son muy buenas Pero que hay personas que luchan toda la vida,y esas son las imprescindibles.Sin duda, este Consejo est compuesto de hombres y mujeres imprescindibles.Enhorabuena. Bibiana Ado Almagro Secretaria de Estado de IgualdadMinisterio de Sanidad, Poltica Social e Igualdad9 10. Aunque constituido formalmente en 2009, es en 2010 cuando el Consejopara la promocin de la igualdad y la no discriminacin de las personas por elorigen racial o tnico inicia en la prctica su andadura poniendo en marcha suplan de trabajo y desarrollando las actuaciones previstas en el mismo. En esteinforme hemos querido presentar un panorama sobre la situacin de la discriminacin en nuestro pas por motivos tnicos o raciales as como hacer referenciaa algunos de los acontecimientos ms importantes y a las medidas y polticasen relacin a la misma.Como bien sabemos, diversos estudios y estadsticas confirman que Espaa no esun pas especialmente racista, comparado con otros de su entorno, pero al mismo tiempo nos demuestran que la discriminacin, el racismo, la xenofobia y, endefinitiva, el rechazo y trato desigual y desfavorable a las personas diferentes esalgo que est muy arraigado en los comportamientos personales y en la actuacininstitucional en nuestro pas; una tendencia que, en la actual coyuntura de crisis,tiende a agravarse.Pero esta mala noticia, que adems es una tendencia comn en la mayora de paseseuropeos, se ve tambin compensada al menos en nuestro caso, por la actuacinde la justicia, an no suficientemente efectiva y por el incremento de medidas,polticas y planes que, tanto la administracin central como otros niveles administrativos, van poniendo en marcha y que tienen como fin ltimo corregir las desventajas, facilitar la igualdad de trato y de oportunidades y, en definitiva, conseguirque todas las personas sean tratadas con el respeto y la dignidad que se merecen,independientemente de sus condiciones personales o sociales.En su primer ao de existencia, el Consejo ha querido definir las lneas de actuacin en las que se centrar a medio plazo, de acuerdo al mandato que tiene: laasistencia a las vctimas, la realizacin de estudios e informes y las acciones desensibilizacin social. Conscientes de que los recursos son muy limitados y lasnecesidades muchas, se ha optado por poner en marcha acciones que puedan tener11 11. su continuidad a medio plazo, que aporten valor a lo que ya se viene haciendo enla materia y que favorezcan la cooperacin interinstitucional de cara a conseguirmayor eficiencia e impacto.Especial mencin merece la Red de centros de asistencia a vctimas de discriminacin que, como experiencia piloto, se ha iniciado con ocho entidades sociales y queen sus primeros seis meses de funcionamiento ha atendido 235 casos de discriminacin, 188 de ellos individuales y 47 que afectaban a grupos de personas. Tambin esespecialmente reseable el Panel sobre discriminacin por origen racial o tnico(2010): la percepcin de las potenciales vctimas, que se repetir anualmente yque nos permitir conocer no tanto lo que piensa la sociedad espaola sobre smisma, sino cmo viven y perciben la discriminacin los grupos y personas susceptibles de ser discriminadas.Afrontamos tiempos difciles en los que los gobiernos, las autoridades y la ciudadana, presionados por las circunstancias sociales, pueden tener la tentacin depensar que los derechos fundamentales son menos exigibles en tiempos de crisis.Por eso, la labor de rganos como este Consejo es ms importante y acuciante, entendiendo que el respeto y el trato digno a todas las personas son fundamentalesno solo para evitar el deterioro democrtico, sino que adems estn en la esenciadel Derecho que todo ser humano tiene a ser respetado como persona.La diversidad de instituciones que componen el Consejo, en tanto que rganocolegiado de la Administracin General del Estado, en el que estn representadosno solo los diferentes niveles de la administracin pblica, central autonmico ylocal, sino tambin los agentes sociales, entidades sindicales y empresariales y lasentidades sociales que actan en este campo, aporta un gran valor porque permiteaunar voluntades y en definitiva conseguir que nuestra actuacin se apoye en lade las distintas instituciones que componen el Consejo. No obstante, esto es asu vez una debilidad porque es difcil conjugar intereses tan diversos y encontrarfrmulas adecuadas de trabajo. Por eso quiero agradecer a todas las entidadesque forman parte del Pleno, el esfuerzo de cooperacin y entendimiento y laparticipacin activa en los grupos de trabajo; sin la que no hubisemos podidodesarrollar muchas de las actividades y, sobre todo, tendran menos repercusinen el conjunto de la sociedad. As mismo quiero agradecer el apoyo incondicionalde la Secretara de Estado de Igualdad y la Direccin General para la Igualdad enel Empleo y contra la Discriminacin del Ministerio de Sanidad, Poltica Social eIgualdad, al que est adscrito este Consejo.12 12. Justamente cuando el Consejo rinde cuenta de sus actividades de 2010, el Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y contra la Discriminacin, que elConsejo inform en febrero de 2011, est en fase tramitacin parlamentaria. No lecabe al Consejo ms que desear que esta Ley vea pronto la luz, que no rebaje susexpectativas y aspiraciones y que cuente con un amplio consenso poltico y socialque ser la mejor garanta de su eficacia. Esperamos tambin que, tal y como loprev esta Ley, la futura autoridad de igualdad de trato tenga poderes mucho msamplios de los que tiene este Consejo, cuente con los recursos adecuados y conla imprescindible independencia para realizar su tarea.Esperamos que en el futuro sigamos sumando voluntades y apoyos, y, en consecuencia, ganando terreno en pro de la igualdad, en una tarea que concierne a todala sociedad y que solo ser posible si tanto la ciudadana como nuestra instituciones entienden que una sociedad ms igualitaria, en la que no quepan las discriminaciones, es una sociedad mejor para todas las personas. Jos Manuel Fresno Presidente del Consejo para la promocinde la igualdad de trato y no discriminacin de las personas por el origen racial o tnico13 13. 1. Marco conceptual, normativo e institucional 14. 1.1. Qu se entiende por discriminacinpor origen racial o tnico? El Derecho a la Igualdad de trato implica la ausencia de toda discriminacin basada en el gnero, el origen racial o tnico, la religin, conviccin u opinin, la orienta cin o identidad sexual, la edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.La discriminacin puede ser: Discriminacin directaSituacin en que se encuentra una persona o grupo en que se integra, quesea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otrasen situacin anloga o comparable por algn motivo de discriminacin. Discriminacin indirectaSe produce cuando una disposicin, criterio o prctica aparentementeneutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventajaparticular con respecto a otras por algn motivo de discriminacin. Acoso discriminatorioCualquier conducta realizada en funcin de alguna de algn motivo dediscriminacin, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra ladignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entornointimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. 17 15. A estos conceptos clsicos de discriminacin, se deben aadir otros conceptosque han sido definidos en el Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Tratoy la no Discriminacin:Discriminacinpor asociacinExiste discriminacin por asociacin cuando una persona, debido asu relacin con otra sobre la que concurra una de las causas dediscriminacin, es objeto de un trato discriminatorio.Discriminacinpor errorEs aquella que se funda en una apreciacin incorrecta acercade las caractersticas de la persona discriminada.DiscriminacinmltipleSe produce cuando concurren o interactan diversas causas dediscriminacin, generando una forma especfica de discriminacin.18 16. No obstante, debe sealarse que no todas las diferencias de trato pueden ser con sideradas discriminatorias, resultando admisibles aquellas derivadas de una disposi cin, acto, criterio o prctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legtima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla. En este sentido, cobran especial importancia las acciones positivas, como elemen tos compensadores de las desventajas estructurales que sufren ciertos grupos.Acciones positivasSon las diferencias de trato orientadas aprevenir, eliminar y, en su caso, compensarcualquier forma de discriminacin en sudimensin colectiva o social. Tales medidassern aplicables en tanto subsistan lassituaciones de discriminacin que las justificany habrn de ser razonables y proporcionadasen relacin con los medios para su desarrolloy los objetivos que persigan. En relacin a las especificidades del alcance de la discriminacin por origen racial o tnico hay que acudir a la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, Ley que transpone la Directiva 2000/43, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicacin del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o tnico.19 17. Esta normativa no ofrece una definicin objetiva de origen racial o tnico, siendonecesario acudir a otro tipo de normativa para comprender el alcance de esteconcepto. En el mbito de la Unin Europea, existe una Decisin Marco relativaa la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobiamediante el derecho penal de 2008 en el que esta nocin es acotada1: los delitos de carcter racista y xenfobo se definen como toda incita cin pblica a la violencia o al odio dirigidas contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relacin con la raza, el color, la religin, la ascendencia o el origen nacional o tnicoOtras fuentes normativas internacionales como la Comisin Europea contra elRacismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa2 o la Convencin para laeliminacin de la discriminacin racial de Naciones Unidas incluye el origen tnico,la raza y el color de piel, entre otros, en su definicin de discriminacin racial.Es importante precisar que la Directiva europea excluye el concepto de nacionalidad de este motivo de discriminacin. Esto no quiere decir que en la UE ladiscriminacin por nacionalidad est permitida, sino que constituye un mbito delderecho a la libre circulacin de las personas, mbito sobre el que la UE tiene muypocas competencias.1. Decisin marco 2008/913/JAI del consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal.2. Recomendacin n 7 ECRI 13 de diciembre de 2002. 20 18. 1.2. El marco NormativoLa prohibicin de la discriminacin y el principio de igualdad de todas las personasante la ley se encuentran recogidos tanto en los principales acuerdos internacionales de Derechos Humanos, como en la normativa de la Unin Europea y lalegislacin espaola.La Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artculo 2, proclamael principio de la igualdad de derechos de todas las personas sin distincin algunade raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.Este derecho se complementa con el recogido en el artculo 7 de la Declaracin,que establece la igualdad de todas las personas ante la ley y su derecho a laproteccin frente a cualquier forma de discriminacin o provocacin a la misma.Similares declaraciones se encuentran en los Pactos Internacionales de DerechosHumanos de 1966 (ratificados por Espaa en 19773) y, dentro del mbito europeo,en el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 1950, ratificado por Espaa en 19794.La Unin Europea tampoco es ajena a la defensa de la igualdad y la lucha contra ladiscriminacin. Prueba de ello es que dichos principios se recogen en los Tratados yen la Carta de Derechos Fundamentales de la Unin.Estos principios se han traducido en varias Directivas europeas relacionadas con lalucha contra distintos tipos de discriminacin. Entre ellas destaca, para el propsitode este informe, la Directiva 2000/43 CE del Consejo, de 29 de junio de 2000,relativa a la aplicacin del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o tnico.3. Los instrumentos de ratificacin de ambos Pactos Internacionales fueron publicados en el Boletn Oficial del Estado (BOE) de 30 de abril de 1977.4. El instrumento de ratificacin del CEDH se public en el BOE de 10 de octubre de 1979.21 19. La legislacin espaola contiene diversas disposiciones en materia de lucha contra la discriminacin por motivos de origen racial o tnico. En primer lugar, la Constitucin Espaola de 1978 reconoce la igualdad de todos los espaoles ante la leyy prohbe la discriminacin por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin ocualquier otra condicin o circunstancia personal o social (art. 14).Asimismo, el artculo 9.2 de nuestro texto constitucional encomienda a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad delindividuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover losobstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todoslos ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social.En desarrollo de estos dos artculos, se han aprobado diversas leyes con el objetivo de promover la aplicacin del derecho a la igualdad de trato y luchar contrala discriminacin, promoviendo la igualdad de oportunidades, incidiendo sobre lasdistintas realidades en las que se perciba que poda existir discriminacin.Hay que sealar que la aprobacin de estas leyes ha respondido a distintos impulsossectoriales, tratando sucesivamente la igualdad de oportunidades, no discriminaciny accesibilidad universal de personas con discapacidad, la discriminacin por motivosde origen racial o tnico, a la lucha integral contra la violencia de gnero, la de promocin de la Autonoma Personal y Atencin a las personas en situacin de dependencia, la que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, la de igualdadefectiva entre hombres y mujeres, y la ley de identidad de gnero. Con el objetivode consolidar legislativamente la igualdad y constituirse en un mnimo comn denominador normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio espaol, se present en mayo de 2011 el Proyecto de Ley Integralpara la Igualdad de Trato y la No Discriminacin.El primer hito destacado que cabe mencionar en esta progresiva incorporacin alordenamiento espaol de mecanismos de lucha contra la discriminacin por motivos de origen racial o tnico, es la modificacin introducida, en 1983, en el antiguoCdigo Penal de 19735, que incorporaba la consideracin como ilcitas de aquellasorganizaciones y asociaciones que promuevan la discriminacin racial o inciten a5 Esta modificacin se introdujo mediante la Ley Orgnica 8/1983, de Reforma Urgente y Parcial del Cdigo Penal, de 25 de junio(BOE de 7 de junio). 22 20. ella. Posteriormente, y continuando con esta lnea, en el actual Cdigo Penal,aprobado mediante Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre, se recogieron diversos tipos penales relacionados con la discriminacin basada, entre otras circunstancias, en el origen racial o tnico.Asimismo, el artculo 22.4 del Cdigo Penal contempla el agravante genrico de lamotivacin racista, antisemita o con base en otra clase de discriminacin referentea la etnia, raza o nacin de origen de la vctima en la comisin de los delitos.Por otro lado, hay que tener en cuanta los siguientes artculos: Artculo 314, que recoge el delito de discriminacin en el empleo. Artculo 510, que castiga la provocacin a la discriminacin por motivos racistas. Artculo 511, que penaliza la denegacin a una persona de una prestacin a la que tenga derecho por razn, entre otras, de su pertenencia a una etnia o raza, o su origen nacional, tanto por parte de los servicios pblicos como, por aso ciaciones fundaciones u otras corporaciones. Artculo 512, que contempla el delito de denegacin de prestaciones cometi das en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales. Artculo 515 declara ilegales las asociaciones que promuevan la discriminacin, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razn de su ideologa, religin o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nacin, su sexo, orientacin sexual, situacin familiar, enfermedad o minusvala, o inciten a ello.Por otro lado, la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertadesde los extranjeros en Espaa y su integracin social, en su artculo 23, califica comodiscriminatorio todo acto que directa o indirectamente, conlleve una distincin,exclusin, restriccin o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color,la ascendencia o el origen nacional o tnico, las convicciones y prcticas religiosas,y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio,en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo poltico, econmico, social o cultural. Estos actos de discriminacin, de acuerdo con el artculo 24 de esta misma Ley, podrn ser impugnadosmediante el procedimiento sumario que el artculo 53.2 de la Constitucin prevpara la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos.23 21. Por su parte, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, contiene en el Captulo III de su Ttulo II, diversas medidaspara la aplicacin del principio de igualdad de trato, con el objeto de transponerlo dispuesto en la antes mencionada Directiva 2000/43. Entre estas medidas seencuentra, en el artculo 33, la creacin del Consejo para la promocin de laigualdad de trato y no discriminacin de las personas por el origen racial o tnico.La creacin de este organismo es fruto del artculo 13 de la Directiva 2000/43CE, que instaba a los Estados miembros a designar un organismo responsable dela promocin de la igualdad de trato entre todas las personas, con independenciade su origen racial o tnico. Sin embargo, la transposicin de esta Directiva fuecriticada en el Tercer Informe sobre Espaa (2006), de la Comisin Europea contrael Racismo y la Intolerancia (ECRI, por sus siglas en ingls), en el que se cuestionaque el organismo creado por el artculo 33 de la Ley 62/2003, para el impulso dela igualdad de trato y la no discriminacin, se encuentra adscrito a un Ministerioen lugar de ser independiente, como propone la ECRI en sus Recomendaciones depoltica general nmero 2 y 7. Por otro lado, la exposicin de motivos del Proyectode la nueva Ley Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminacin reconoce que la transposicin de la Directiva 2000/43 se hizo de un modo inapropiado,ya que se realiz mediante una ley de medidas fiscales, administrativas y del ordensocial, sin un debate pblico adecuado que pudiera fomentar la sensibilizacin social y visibilidad pblica que esta materia requiere.Con el objetivo de solventar estas crticas y dotar al ordenamiento jurdico espaolde una ley general en materia de derecho antidiscriminatorio, el Consejo de Ministros aprob el 27 de mayo de 2011 un proyecto de Ley Integral para la Igualdad deTrato y la No Discriminacin6. De acuerdo con lo recogido en la exposicin de motivos del Proyecto, esta nueva Ley tendra entre sus objetivos transponer de un modoms adecuado las Directivas comunitarias antidiscriminacin y consolidar legislativamente la igualdad de trato, convirtindose en un mnimo comn denominadornormativo de las medidas, legales y administrativas a favor de la igualdad y contrala discriminacin por distintos motivos (discapacidad, gnero, etc.) que se han venidoaprobando en Espaa en los ltimos aos y de las que se aprueben en el futuro. Deeste modo, la futura Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminacincontendra las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio espaol,6. El Consejo particip en el proceso de consulta a dicho anteproyecto de Ley aprobando su informe al mismo el 15 de febrero de 2011. Dicho informe est disponible en la web del Consejo: www.igualdadynodiscriminacin.org (seccin de publicaciones). 24 22. al tiempo que establecera las garantas bsicas para la tutela del derecho a laigualdad de trato, a travs de un rgimen de infracciones y sanciones y de los debidos procedimientos, administrativos y judiciales. Se tratara, por tanto, de una leygeneral, de garantas y, por ltimo, integral, en tanto que comprende cualquier motivo de discriminacin: los establecidos por el artculo 14 de la Constitucin, juntoa los seis motivos de discriminacin recogidos en la normativa comunitaria (sexo,origen racial o tnico, discapacidad, edad, religin o creencias y orientacin sexual)y a tres nuevos motivos (enfermedad, identidad sexual y lengua), cerrndose conla clusula abierta de nuestro texto constitucional cualquier otra circunstanciapersonal o social, con el objetivo de dar cobertura a la lucha contra las discriminaciones presentes y futuras.Cabe destacar, entre las medidas que contiene el Proyecto de Ley Integral parala Igualdad de Trato y la No Discriminacin, el establecimiento del deber de lospoderes pblicos de recoger y sistematizar datos con vistas al diagnstico de larealidad y al diseo de las polticas ms adecuadas7. Con esta previsin se atiendea las observaciones realizadas por diversos organismos internacionales, entre ellosla ECRI, relativas a la carencia de estadsticas slidas sobre los incidentes discriminatorios sufridos por las minoras tnicas en Espaa.Asimismo, se incluye en la ley un mandato a los poderes pblicos de promocionarla igualdad de un modo transversal en sus polticas, de modo que se insta a elaborar una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminacin. Por ltimo,se prev la creacin de una Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminacin, como organismo independiente y unipersonal, que ofrezca proteccin frentea la discriminacin y promueva el cumplimiento del derecho antidiscriminatorio.7. Art. 34 del Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminacin. 25 23. 1.3. El marco institucional estatal1.3.1. Organismos estatales de lucha contra la discriminacin por motivos de origen racial o tnicoEn lo referente a los organismos que promocionan la igualdad y luchan contra ladiscriminacin, la iniciativa ms destacada fue la creacin del Ministerio de Igualdad en 2008, al comienzo de la IX Legislatura. La misin de este Ministerio era lapropuesta y ejecucin de las polticas del Gobierno en materia de igualdad, eliminacin de toda clase de discriminacin de las personas por razn de sexo, origenracial o tnico, religin o ideologa, orientacin sexual, edad o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social, y erradicacin de la violencia de gnero, ascomo en materia de juventud8.Con la remodelacin del Gobierno realizada en octubre de 2010,9 se produjo lacreacin del Ministerio de Sanidad, Poltica Social e Igualdad que asuma las competencias del extinto Ministerio de Igualdad, a travs de la Secretara de Estadode Igualdad, de la que depende la Direccin General para la Igualdad en el Empleoy contra la Discriminacin. Entre las funciones de esta Direccin General10 estel impulso y desarrollo de la aplicacin transversal del principio de igualdad detrato y de no discriminacin y la promocin de medidas dirigidas a la asistenciay proteccin de las personas vctimas de discriminacin. Adems, se ocupa de lacoordinacin de las polticas de la Administracin General del Estado en materia deigualdad de trato y de oportunidades y del desarrollo de polticas de cooperacincon las Administraciones de las Comunidades Autnomas y Entidades Locales enmateria de su competencia.8. Art. 1 del Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Igualdad.9. Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.10. Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Sanidad,Poltica Social e Igualdad. 26 24. Adems, a nivel estatal existen otros organismos pblicos que estn directamenterelacionados con la promocin del derecho a la igualdad y a la no discriminacin: El Consejo para la promocin de la igualdad de trato y no discriminacin de las personas por el origen racial o tnico, creado en 2007 por el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, cumpliendo lo previsto por la Ley 62/2003 (rgano colegiado de la Administracin General del Estado, adscrito a la Secre tara de Estado de Igualdad, sin participar en su estructura jerrquica). El Observatorio Espaol del Racismo y la Xenofobia11, dependiente de la Di reccin General de Integracin de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo e Inmigracin, que fue creado al amparo de lo dispuesto en el artculo 71 de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extran jeros en Espaa y su Integracin Social. Desempea las funciones de estudio y anlisis, con capacidad de elevar propuestas de actuacin en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia y promueve el principio de igualdad de trato. Adems, elabora un diagnstico peridico de la situacin del racismo y la xe nofobia en Espaa. A En el marco de este Observatorio cabe destacar el Centro de Recursos Anti-discriminacin (CREADI)12, que ofrece un directorio de servicios de aten cin jurdica y psicolgica, informacin, asesoramiento y mediacin para vctimas del racismo y la xenofobia. Tambin ofrece documentacin que puede ser de inters para vctimas de discriminacin, ya sea por razn de discapacidad, edad, gnero, orientacin sexual, origen tnico o racial, religin y convicciones.11. www.oberaxe.es12. www.oberaxe.es/creadi27 25. 1.3.2. Polticas pblicas estatales que inciden en la lucha contra la discriminacin por motivos de origen racial o tnicoHasta la fecha, no existe ninguna estrategia integral o especfica para la igualdad yla no discriminacin, como la prevista en el Proyecto de Ley Integral para la Igualdad y la no Discriminacin. Las medidas y acciones especficas de promocin de laigualdad y no discriminacin suelen encontrarse en su mayora incluidas en planesy estrategias impulsadas por la Administracin General del Estado, ComunidadesAutnomas y Entidades Locales, en el marco de polticas relacionadas con la inclusin social, proteccin social, inmigracin o ciudadana.A continuacin se describen los planes aprobados por la Administracin Generaldel Estado que contemplan medidas especficas para promover la igualdad y lano discriminacin: Planes Nacionales de Accin para la Inclusin Social (PNAIN): desde 2001 han sido el reflejo en Espaa de la Estrategia Europea para la Inclusin Social. El PNAIN 2008-2010 incluye entre sus objetivos prioritarios apoyar la integracin social de los inmigrantes, como instrumento para afrontar el impacto de los cambios sociodemogrficos sobre la pobreza y la exclusin social. Las medidas que se proponen al respecto consisten en desarrollar: A El Plan Estratgico de Ciudadana e Integracin (2007-2010), del Ministerio de Trabajo e Inmigracin.13 A El Plan de Accin para el Desarrollo de la Poblacin Gitana 2010-201214.13. http://www.mtin.es/es/sec_emi/IntegraInmigrantes/PlanEstrategico/Docs/PECIDEF180407.pdf14. http://www.msps.es/politicaSocial/inclusionSocial/poblacionGitana/planAccionGitano.htm 28 26. Ambos planes prevn medidas especficas para evitar el racismo y la discriminacinde las personas por su origen racial o tnico: Plan Estratgico de Ciudadana e Integracin (2007-2010): propone, entre otros objetivos generales, luchar contra las diversas manifestaciones de la discrimi nacin, el racismo y la xenofobia en todos los campos de la vida social, tanto en el mbito pblico como en el privado. As, en el rea de intervencin de Igualdad de trato, se propone: A Luchar contra la discriminacin, incluir la igualdad de trato en todas las pol ticas pblicas y poner en marcha instrumentos de promocin de la igualdad de trato y no discriminacin por origen racial o tnico. Este ltimo objetivo incorporaba las siguientes acciones: La puesta en marcha del Consejo para la promocin de la igualdad detrato y no discriminacin de las personas por el origen racial o tnico. El desarrollo del Observatorio Espaol del Racismo y la Xenofobia(Oberaxe). Programas destinados a la formacin en materia de no discriminacin, laidentificacin y promocin de buenas prcticas en la materia. La atencin a las vctimas y la sensibilizacin e implicacin de la sociedaden la lucha contra la discriminacin. La inclusin de la igualdad de trato en las polticas pblicas a travs delfomento de este tipo de polticas en las administraciones pblicas y laidentificacin de los procesos de discriminacin.29 27. En la actualidad, este Plan Estratgico est siendo evaluado y se est en procesode elaboracin de un nuevo Plan. El Plan de Accin para el Desarrollo de la Poblacin Gitana 2010-2012, que sustituye al anterior Programa de Desarrollo Gitano, puesto en marcha en 1989. Este Plan de Accin integra los principales aspectos relacionados con la igualdad de trato y de gnero, y el ejercicio de derechos bsicos. El Plan se fundamenta en cinco principios rectores: igualdad, ciudadana, participacin, inclusin social y cooperacin institucional. Este asume tres objetivos generales: A Avanzar en el diseo de estrategias y acciones concretas para mejorar la imagen de la poblacin gitana y eliminar toda forma de discriminacin. A Llevar a cabo actuaciones especficas en mbitos que se consideran priorita rios para conseguir el pleno ejercicio de los derechos y el acceso a bienes y servicios de la poblacin gitana. A Impulsar la poltica europea a favor de la poblacin gitana. Entre las ocho reas en que se distribuyen las actuaciones del Plan hay una denominada Ciudadana, igualdad de trato y no discriminacin, en la que se plantean medidas encaminadas a luchar contra toda forma de discriminacin, directa o indirecta, as como para cambiar la imagen que la poblacin general tiene de la poblacin gitana y promover la participacin paritaria de los hom bres y las mujeres gitanas en las diferentes instituciones pblicas y privadas y en los rganos de representacin de la poblacin gitana. Plan de Derechos Humanos15, aprobado el 12 de diciembre de 2008, y en el que uno de los dos ejes prioritarias es la igualdad, no discriminacin e integracin con las siguientes medidas especficas: A MEDIDA 42. Se propondr al Parlamento una Ley Integral de Igualdad de Trato y No Discriminacin.15. http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/DerechosHumanos/Documents/PLAN%20DE%20DERECHOS%20HUMANOS%20Gobierno%20de%20Espa%C3%B1a%2012XII08.pdf 30 28. A MEDIDA 44. La Ley Electoral reconocer el derecho al voto en las elecciones municipales de los extranjeros residentes no comunitarios, conforme a loprevisto en la Constitucin y en los tratados que se suscriban.A MEDIDA 45. Se aprobar el primer Plan de Trabajo del Consejo para laPromocin de la Igualdad de Trato y no Discriminacin de las Personas porel Origen Racial o tnico, con un calendario para seguimiento y evaluacindel mismo.A MEDIDA 46. Se ejecutar y evaluar el Plan Estratgico de Ciudadana eIntegracin (2007-2010), orientado a potenciar la cohesin social a travs del fomento de polticas pblicas basadas en la igualdad de derechosy deberes, la igualdad de oportunidades, el desarrollo de un sentimientode integracin de la poblacin extranjera que se encuentre en Espaa, y elrespeto a su cultura.A MEDIDA 47. Se aprobar y pondr en marcha una Estrategia Nacional e Integral de lucha contra el racismo y la xenofobia.A MEDIDA 48. Se aprobar y ejecutar un Plan de accin para mejorar las condiciones de vida de la poblacin gitana, y en cuyo diseo tendr una activaparticipacin el Consejo Estatal del Pueblo Gitano.A MEDIDA 49. Se modificar la Ley Orgnica 4/2000, como consecuencia delas Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre del Tribunal Constitucional, apropsito de los derechos de reunin, asociacin, educacin, sindicacin yasistencia jurdica gratuita de los extranjeros.A MEDIDA 50. Se adoptarn las medidas necesarias para incentivar la ejecucin y la evaluacin del Plan Estratgico de Igualdad de Oportunidades2008-2011, con el doble objetivo de: 1) reparar situaciones de discriminacin; 2) recuperar el valor de la incorporacin de las mujeres en paridadpara el crecimiento econmico y la modernizacin social.31 29. 1.4. Jurisprudencia relevante16SENTENCIAS DE TRIBUNALES ESPAOLES17Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID n259/2010,de 30 de junio de 2010 Asociacin Blood&HonourTal y como lo indica la sentencia, en 1999, se constituy e inscribi en el Ministerio de Interior la asociacin Blood&Honour (Sangre y Honor) de Getafe, indicandocomo fin la conservacin de la cultura europea y el fomento del activismo juvenilque apoye este fin. As mismo, se trata de una asociacin que pretende separar ala juventud de la droga y otros problemas de marginalidad fomentando las actividades culturales, indicndose como actividades a realizar las de msica y deporte,marchas y protestas junto con otras asociaciones y plataformas para y a favor dela cultura, charlas culturales e informativas y campaas publicitarias.Esta asociacin se constitua en realidad como la faccin espaola de una asociacin deigual nombre creada en el Reino Unido en el ao 1987, tomando su denominacin Sangre& Honor del peridico creado por Ian Stuart Donaldson, englobndose dentro del movimiento Skinhead (cabezas rapadas) nacionalsocialistas (NS), distinguindose sus miembrospor una vestimenta paramilitar o de camuflaje, con predominio del negro, botas de combate y cazadoras bomber. Utilizan, como anagrama distintivo, el emblema de la 3 SSPanzer Divisin Totenkopf de la Alemania nazi, consistente en una calavera, as comocruces celtas, la esvstica, y las runas, entre otros smbolos adoptados por el nazismo.Desde el punto de vista del ideario el movimiento Skinhead NS enlaza directamente con el nacionalsocialismo de la Alemania Hitleriana con una absoluta devocinpara quien fuera su mximo representante, promoviendo tanto la superioridad de laraza aria, entendido como raza blanca, como la inferioridad de las otras razas y enparticular del mestizaje, as como el rechazo fbico y la violencia hacia el inmigrante, y la maldad intrnseca de la raza juda a la que se presenta como el enemigoinvisible que debe ser combatido, negando activamente la comisin del genocidiojudo por parte del III Reich alemn.16. Todas las sentencias incluidas en este apartado pueden descargarse en la pgina web del Consejo: www.igualdadynodiscriminacion.org17. Informe Raxen. Accin jurdica contra el racismo y los crmenes de odio, Movimiento contra la Intolerancia, 2011. 32 30. La Audiencia Provincial de Barcelona condena a varios de los acusados de un delito de asociacin ilcita del art. 515.5 por promover la discriminacin, el odioo la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razn de su ideologa,religin o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a unaetnia, raza o nacin, su sexo, orientacin sexual, situacin familiar, enfermedad ominusvala, o inciten a ello, en relacin con el art. 517.1 del Cdigo Penal, sin laconcurrencia de circunstancias modificativas, y acuerda la disolucin de la asociacin Blood&Honour.La accin popular fue ejercida por Movimiento contra la Intolerancia.Esta sentencia ha sido ratificada por el Tribunal Supremo el pasado 10 de mayo de 2011(STS 338/2011).Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID n 717/2010,de 28 de junio de 2010 Caso Miwa BueneTal y como lo indica la sentencia, en febrero de 2007 coincidieron a la salida delbar de copas Comandachina Roberto A. y Miwa Buene. Roberto, se dirigi a MiwaBuene pidindole tabaco y fuego. Miwa Buene le contest educadamente. Le dijoque no tena ni tabaco ni fuego, a lo que Roberto, ya con gran agresividad, sin causaaparente alguna, le dijo que era un hijo de puta por no tener tabaco ni fuego.Miwa Buene, le contest dicindole: pues ya somos dos, los hijos de puta, puestu tampoco tienes ni tabaco ni fuego. Esta respuesta irrit a Roberto A. quiencon grandes voces y agresividad sigui insultando a Miwa Buene. Le dijo: puto negro, puto mono, tu sitio no est en este pas. Tu sitio es el jardn zoolgico contus compaeros. Arriba Espaa, viva Espaa. Acto seguido Roberto con la manoabierta y en el momento en el que Miwa Buene comenzaba a girarse para apartarse le propin un brutal golpe en la zona inferior del lado izquierdo de la caray comienzo del cuello que le fractur de inmediato las vrtebras C C5 y C6 lo 4,que provoc que Miwa Buene cayera desplomado al suelo.Miwa Buene estuvo ingresado en el Hospital Prncipe de Asturias de Alcal deHenares desde el da 10 de febrero de 2007 hasta el da 1 de marzo de 2007 quefue trasladado al Centro Nacional de Parapljicos de Toledo; actualmente estingresado en un centro de Madrid en el que contina ingresado para tratamiento 33 31. rehabilitador de potenciacin muscular para su adaptacin al uso de silla de ruedaselctrica con el objetivo de mejorar sus habilidades y autonoma.La Audiencia Provincial de Madrid conden a Roberto A. como autor responsable del delito de lesiones previsto en el artculo 149 del Cdigo Penal, con laconcurrencia de las agravantes de discriminacin racista y alevosa a la pena de10 aos de prisin con la accesoria de inhabilitacin absoluta para el ejercicio delderecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y a que abonea Miwa Buene, como responsabilidad civil, la cantidad de un milln quinientos setenta y tres mil setecientos setenta y nueve euros con ochenta y seis cntimos(1.573.779,86 ).La accin popular fue ejercida por Movimiento contra la Intolerancia.Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA,de 5 de marzo de 2010 - Librera EuropaTal y como lo indica la sentencia, en 1996, la librera Europa, situada en la ciudad deBarcelona, distribua, difunda y venda de forma habitual y continuada, todo tipode materiales en soporte documental y videogrfico, libros, publicaciones, cartas,carteles, etc..., en los que de forma reiterada e inequvocamente vejatoria para elgrupo social integrado por la comunidad juda, se negaba la persecucin y genocidio sufridos por dicho pueblo durante el perodo histrico de la Segunda GuerraMundial. La inmensa mayora de dichas publicaciones, contenan textos en los quese incita a la discriminacin y al odio hacia la comunidad juda, considerndolesseres inferiores a los que se debe exterminar como a las ratas.La Audiencia Provincial de Barcelona conden a Pedro Varela Geiss, propietario de lalibrera, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito dedifusin de ideas genocidas y de un delito cometido con ocasin del ejercicio de losDerechos Fundamentales y de las Libertades pblicas garantizados por la Constitucin, en rgimen de concurso real (artculos 607.2 y 510.1 del Cdigo Penal), sin laconcurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.34 32. Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (Seccin Sptima),n 79/09 de 16 de julio de 2009 - Hammerskin Espaa (HSE)Tal y como lo indica la sentencia, un grupo de personas forman parte desde el ao2000 aproximadamente de una asociacin denominada Hammerskin Espaa (HSE) lacual no est legalmente constituida y cuyos componentes participan de la ideologanacional socialista, creyendo en la supremaca de la raza blanca y en la discriminacin,en consecuencia, de otras personas por razn de raza, orientacin sexual, y nacionalidad, por lo que su finalidad es extender el odio y la violencia como consecuencia dela homofobia, xenofobia y antisionismo que sienten, propagando dichos sentimientosentre otras personas a travs de la realizacin de conciertos de msica en los queintervienen grupos que cantan canciones cuyas letras reflejan la citada ideologa ycon la distribucin de publicaciones y discos que contienen y difunden dichas ideas.La Audiencia Provincial de Madrid conden a:A Jos Eduardo C. H. como autor penalmente responsable de un delito deasociacin ilcita del art. 515.5 en relacin con el art. 517.1 del CdigoPenal (CP), con la concurrencia de la circunstancia atenuante analgica delart. 21.6 del CP por dilaciones indebidas e inhabilitacin especial para empleo o cargo pblico por un periodo de tiempo de ocho aos, absolvindoledel delito de tenencia ilcita de armas del que tambin era acusado;A ngel M. N. como autor penalmente responsable de un delito de asociacinilcita del art. 515.5 en relacin con el art. 517.2 del Cp, con la concurrenciade la circunstancia atenuante analgica del art. 21.6 del C.P. por dilacionesindebidas y como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilcita de armas del art. 563 del C.P. con la concurrencia de la circunstanciaatenuante analgica del art. 21.6 del C.P. por dilaciones indebidas;A Jos Manuel Q. R., Sergio R. M., Mario A. T., Pedro Santiago E. H., Francisco JavierA. del T., Luis Manuel M. P., Javier B. F., Fernando L. P., Fernando S. M. T., DanielF. A., Francisco Javier B. O., Sergio E. G. y Fabin P. S. como autores penalmenteresponsables de un delito de asociacin ilcita del art. 515.5 en relacin conel art. 517.2 del C.P., con la concurrencia, en todos ellos, de la circunstanciaatenuante analgica del art. 21.6 del C.P. por dilaciones indebidas, absolviendo atodos ellos del delito de tenencia ilcita de armas del que se les acusaba. 35 33. Asimismo, se acord la disolucin de la asociacin Hammerskin-Espaa y en consecuencia el cese de todas las actividades de la misma. La accin popular fue ejercida por Movimiento contra la Intolerancia.Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUEL A, Seccin 2, Ven Sentencia de 3 Septiembre 2008, rec. 197/200818, confirma la Sentenciadel Juzgado n 2 de lo Penal de Huelva de fecha 14 de abril de 2008, por loshechos ocurridos en la localidad de Cortegana, el 16 de enero de 2005Tal y como lo indica la sentencia, el 16 de enero de 2005 se produjeron en Corte-gana (Huelva) una serie de incidentes contra la comunidad gitana en el transcursode la protesta organizada por el Ayuntamiento de la localidad tras la muerte deuna persona por la que fueron detenidas dos personas de etnia gitana. La protestaque deba discurrir entre la plaza de la Constitucin y la de la Esperanza no parah y continu hasta llegar a la calle Encina, sita en la barriada de las Eritas dondereside la mayor parte de la comunidad gitana, mientras el alcalde no hizo nada porparar la protesta donde estaba previsto. Los manifestantes, actuando al unsono,comenzaron a dar gritos en contra de la comunidad gitana, profiriendo expresionescomo os vamos a matar, iros del pueblo y otras parecidas en clara oposicin asu etnia, al tiempo que lanzaron piedras y otros objetos contra las viviendas, loscoches y otros de los vecinos gitanos, teniendo que ser parados y apartados dellugar por agentes de la Guardia Civil y causando numerosos desperfectos.En la Sentencia de la Audiencia Provincial se condena a varios de los acusados comoautores de un delito de desorden pblico con accesoria de privacin del derechoal ejercicio del sufragio activo y como autores de un delito de daos con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago. Concurre la circunstancia agravanteprevista en el art. 22.4 del Cdigo Penal: cometer el delito por motivos racistas.La sentencia precisa que se actu con nimo de discriminar y discriminaron y atentaron afectando gravemente a elementos integrantes de la dignidad humana, porlo que procede aplicar la agravante del art. 22.4 del Cdigo Penal.18. http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=4433490&links=%22197/2008%22&optimize=20090226 36 34. SENTENCIAS DE TRIBUNALES INTERNACIONALESSentencia del TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS,de 8 de diciembre de 2009, sobre el asunto Muoz Daz contra Espaa(demanda nmero 49151/07)Tal y como lo indica la sentencia, a Mara Luis M. le haba sido denegada en el ao2000 una pensin de viudedad debido a que su matrimonio se haba realizadopor el rito gitano y no haba sido inscrito en el Registro Civil. A pesar de que laAdministracin haba reconocido a la familia de D. Mara Luisa M. la condicin defamilia numerosa, le haba proporcionado cobertura sanitaria y haba recibido lascontribuciones del marido a la Seguridad Social durante diecinueve aos, no sereconoci el derecho a la pensin de viudedad, ni por parte de la Administracinni por los distintos niveles del Poder Judicial que conocieron del asunto, alegandoque faltaba el registro del matrimonio.En diciembre de 2009 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dict sentencia, estableciendo que la denegacin de la pensin de viudedad haba supuestouna diferencia discriminatoria al tratarse de forma distinta respecto de otrassituaciones que deben ser tenidas como equivalentes en lo que concierne alos efectos de la buena fe matrimonial. Si bien D. Mara Luisa Muoz recibe lapensin de viudedad desde enero de 2007, a raz del reconocimiento de estaprestacin a las parejas de hecho, la afectada mantiene su reclamacin, referidaal periodo comprendido entre la muerte de su marido (en diciembre de 2000) yenero de 2007.37 35. Decisin del COMIT DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONUde 12 de agosto de 2009, Rosalind Williams Lecraft contra Espaa19En 1992, un agente de polica solicit, en la estacin de tren de Valladolid, a laseora Williams, afroamericana con ciudadana espaola, que se identificara.La seora Williams pregunt por qu a ningn otro viajero se le solicitaba quese identificara, a lo que el polica contest que tena instrucciones de identificara gente como ella. La seora Williams Lecraft denunci este hecho ante lajurisdiccin espaola, pero su denuncia fue desestimada. Tras agotar la va jurisdiccional interna y ser rechazado el recurso de amparo que present ante elTribunal Constitucional, en 2001, la seora Williams Lecraft acudi al Comit deDerechos Humanos de la ONU,Este Comit dictamin en julio de 2009 que se trataba de un caso de discriminacin por su origen racial. De acuerdo con el Comit de Derechos Humanos de laONU, las autoridades de un pas no pueden establecer, para realizar controles deidentidad, que las caractersticas fsicas o tnicas de los individuos sean consideradas un indicio de su residencia ilegal en su territorio.19. http://www.soros.org/initiatives/justice/litigation/williams/decision-sp_20090812.pdf38 36. 1.5. Estadsticas oficiales sobre la aplicacin de las disposiciones legales que prohben la discriminacin por origen racial o tnicoEn Espaa no existe un mecanismo de recopilacin de datos oficiales sobre la aplicacin de las disposiciones legales que prohben la discriminacin por origen racialo tnico, a pesar de las recomendaciones que viene haciendo la Comisin Europeacontra el Racismo y la Intolerancia en sus informes anuales sobre Espaa desde200920. Actualmente, la nica manera de recopilar informacin, requiere una compleja y larga investigacin.Tal y como lo seala dicho informe, esto es particularmente importante: En el mbito penal, puesto que tener informacin sobre la aplicacin de dis posiciones penales contra el racismo y la discriminacin racial es fundamental para obtener una visin global de la delincuencia por motivos raciales y evaluar as si aumenta o disminuye, de manera que se puedan implementar acciones de prevencin o de respuesta ms eficaces y adecuadas. El Ministerio del Interior ha incorporado una serie de modificaciones en el Siste ma Estadstico de Criminalidad con la intencin de registrar de forma precisa y fehaciente cualquier acto susceptible de ser calificado como racista o xenfo bo. Asimismo, se contempla la posibilidad de firmar un protocolo entre ambos Ministerios para la formacin de funcionarios de la Seguridad Pblica Estatal, que permita la aplicacin de criterios objetivos para la deteccin y el registro en tiempo real de comportamientos con motivaciones racistas y xenfobas, a travs de su incorporacin directa al actual Sistema de Informacin de diligen cias policiales iniciadas en las Comisaras del Cuerpo Nacional de Polica y en los Cuarteles de la Guardia Civil. Segn los datos facilitados por el Ministerio de Interior, el nmero de casos con componentes racistas o xenfobos en 2009 fue de 93 y en 2010 fue de 92 casos. Los datos ofrecidos corresponden a los aportados por el Cuerpo20. Informe anual sobre Espaa 2010 de la Comisin Europea Contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa.39 37. Nacional de Polica. La reforma introducida en el Sistema Estadstico de Criminalidad a partir del 1 de enero de 2011 (incluido), permitir incorporar losdatos de la Guardia Civil, Catalua y el Pas Vasco en los aos sucesivos deforma regular. En el mbito civil, laboral y administrativo, porque es importante conocer el nmero de quejas o procesos judiciales con componentes de discriminacin racial presentadas y los resultados de dichas quejas, incluidas la reparacin o indemnizacinconcedidas, para poder evaluar si se est aplicando correctamente la normativa.A este respecto, cabe resaltar que en 2010 la Fiscala Provincial de Barcelona hapuesto en marcha un protocolo procedimental, que les permitir publicar cada aolas estadsticas referentes a los delitos que tienen un elemento de discriminacin.Adems, destacar que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo eInmigracin han colaborado en el diseo e implementacin de un sistema derecogida de datos de agresiones con motivaciones racistas o xenfobas.40 38. 2. La percepcin socialde la discriminacin 39. 2.1. Actitudes de la sociedad espaola2.1.1. La discriminacin por origen racial o tnico en EuropaDesde el ao 2003 se han publicado cuatro Eurobarmetros especiales sobre discriminacin (aos 2003, 2007, 2008 y 2009)21. Si bien las encuestas no son homogneas, s permiten trazar una evolucin en determinadas cuestiones relacionadascon la discriminacin en la Unin Europea.En 2003 una mayora de ciudadanos europeos opinaba que el origen tnico, la religin, la discapacidad o la edad podan suponer un obstculo a la hora de obtenerun empleo: un 62% de los ciudadanos europeos encuestados consideraba en 2003que el origen tnico de una persona poda influir negativamente en su acceso a unempleo, a oportunidades de formacin o a la promocin dentro de una empresa.Seis aos ms tarde, en 2009, un 38% de los encuestados opinaba que el color dela piel o el origen tnico de una persona podran situarle en situacin de desventajaa la hora de acceder a un empleo. Sin embargo, esta diferencia no supone necesariamente una mejora: por un lado, puede deberse a una diferente formulacin de lapregunta y, por otro, debe tenerse en cuenta que en 2003 la media analizada es dela UE15, mientras que en 2009 es de la UE27.Muestra de que no se puede inferir que se haya producido una mejora en estamateria es la cuestin planteada en 2007 y 2009, sobre si en los cinco aosanteriores a la encuesta la discriminacin por motivos de origen racial o tnicohaba aumentado o disminuido. En 2007, un 49% opinaba que haba aumentado,porcentaje que permaneca prcticamente inalterado en 2009 (48%). En la mismalnea, la opinin de que la discriminacin por motivos de origen racial o tnicoest bastante extendida o muy extendida superaba el 60% en los ltimos tresEurobarmetros sobre este asunto: un 64% de los ciudadanos europeos encuestados manifestaba esa percepcin en 2007, mientras que en 2008 era un 62% yen 2009 un 61%. Adems, en 2007 un 62% de los encuestados consideraba quepertenecer a un grupo tnico distinto del mayoritario en su pas tenda a suponeruna desventaja. Al preguntar de forma especfica sobre la poblacin de origen21. Estos aos son los de publicacin de los respectivos Eurobarmetros. Por orden cronolgico, se trata de los estudios 168(encuesta realizada entre febrero y abril de 2002), 263 (entre junio y julio de 2006), 296 (entre febrero y marzo de 2008) y317 (entre mayo y junio de 2009). 43 40. gitano, el porcentaje de europeos que consideraba que la pertenencia a este grupo tnico supone una desventaja ascenda al 77%. El Grfico 1 muestra estos resultados, comparados con los respectivos valores obtenidos para Espaa en los Eurobarmetros citados. Grfico 1. Porcentaje de encuestados que opina que la discriminacin por origen racial o tnico est muy extendida o bastante extendida.75%70%71% Europa65% 66% 66%64% 62%60%61%55%50%2007 20082009 Espaa44 41. Por otro lado, en 2007, un 44% de europeos consideraba que era necesario incorporar personas de origen racial o tnico distinto al del resto de la poblacin enpuestos polticos de mxima responsabilidad. En 2008 y 2009 la formulacin deesta pregunta era ligeramente diferente: se peda a los encuestados que expresaran, en una escala del 1 al 10, su grado de acuerdo o comodidad con la posibilidadde que una persona de origen tnico diferente al de la mayora de la poblacin ocupara el cargo poltico ms elevado del pas. En 2008, la media de la UE era de 6,4,mientras que en 2009 era de 6,2. Cabe destacar que, en ambos aos, era la terceraopcin que menos acuerdo suscitaba, de las siete opciones planteadas22, slo pordelante de una persona menor de 30 aos y una persona mayor de 75 aos. Hayque sealar que dicho desacuerdo, en el caso de la edad, puede estar fundamentado en motivos de experiencia o de estabilidad en el cargo, respectivamente, demodo que estos resultados pueden interpretarse como un indicador del rechazohacia personas de origen racial o tnico distinto al de la mayora. Otro aspecto destacable es que, en Espaa, en ambos Eurobarmetros el grado de acuerdo con queuna persona de origen tnico distinto al de la mayora ocupe el cargo poltico mselevado del pas es mayor que en la media de la UE (7,4 en 2008 y 7,1 en 2009), sibien mantiene la misma ordenacin (es el tercer caso menos aceptado) y tambinmuestra una tendencia decreciente.22. En esta pregunta se peda el grado de acuerdo con la posibilidad de que el cargo poltico ms elevado del pas fuera ocupadopor: una persona de religin diferente a la mayoritaria; una mujer; una persona con discapacidad; una persona homosexual; unapersona con origen racial o tnico distinto al de la mayora de la poblacin; una persona de menos de 30 aos, y una personamayor de 75 aos.45 42. Grfico 2. Dira usted que en nuestro pas se realiza un esfuerzo suficientepara luchar contra todas las formas de discriminacin? (Total UE)60%51%49%48%50%45% 47% 44%40%30%20%10%No S 0% 2007 20082009Grfico 3. Dira usted que en nuestro pas se realiza un esfuerzo suficientepara luchar contra todas las formas de discriminacin (Espaa)60% 55%55% 52%50% 71%40% 40% 66% 64%36%39%30%62%61%20%10%No S 0% 2007 20082009 46 43. Finalmente, en cuanto a la lucha contra la discriminacin, en 2007 un 51% de loseuropeos consideraba que en su pas no se haba hecho lo suficiente para combatirtodas las formas de discriminacin, porcentaje que ha disminuido en las encuestassiguientes, siendo del 48% en 2008 y del 44% en 2009. Del mismo modo, elporcentaje de encuestados que consideran suficientes las medidas adoptadas paracombatir la discriminacin ha crecido paulatinamente, del 45% en 2007 al 47% en2008 y 49% en 2009. El Grfico 2 muestra esta evolucin.2.1.2. La percepcin de la discriminacin en EspaaLos estudios del eurobarmetro de la UEComo muestra el Grfico 1, en Espaa la percepcin de la extensin de la discriminacin por motivos de origen racial o tnico es mayor que en el total europeo.Un 66% de los espaoles encuestados en el Eurobarmetro de 2009 opinaba quela discriminacin por estos motivos estaba muy extendida o bastante extendida, mientras que la media europea era del 61%. En esa misma encuesta, un 31%de los espaoles consideraba que el color de la piel o el origen tnico de unapersona podan suponer una desventaja a la hora de acceder a un empleo. En estacuestin, la media europea era del 38%. Por otro lado, en los Grficos 2 y 3 puedeobservarse que el porcentaje de espaoles que consideran suficientes las medidascontra la discriminacin es mayor que la media europea en los tres Eurobarmetrosrealizados desde 2007. As, la sensibilizacin ante la discriminacin parece ser mselevada en Espaa que en la media de la UE, al tiempo que se consideran suficienteslas medidas adoptadas para combatirla. Sin embargo, esta sensibilizacin ante ladiscriminacin muestra una tendencia decreciente (de 71% en 2007 a 66% en 2009).Adems, al ser cuestionados por un mbito en concreto (el laboral) la percepcinde la discriminacin es menor que en la media de la UE, por lo que cabe interpretarque esta sensibilizacin es difusa.Otra fuente de informacin sobre la discriminacin en Espaa y la percepcin de lasminoras en Espaa son los barmetros que elabora regularmente el Centro de Investigaciones Sociolgicas (CIS). Para ello, resulta adecuado revisar la pregunta,de respuesta mltiple, que interroga a los/as participantes en la encuesta acer47 44. ca de los tres principales problemas que afronta Espaa. De entre las diversaspreocupaciones manifestadas por las personas encuestadas, desde septiembre de2000 (cuando los barmetros del CIS pasan a ser mensuales) aparecen las respuestas el racismo y la inmigracin, si bien en un grado muy distinto de importancia, como se observa en los Grficos 4 y 5.Grfico 4. Porcentaje de encuestados que sealan la inmigracincomo uno de los tres principales problemas de Espaa.70,00%59,20%60,00%50,00% 40,00% 30,00%20,00%10,00% 0,00% sep-00sep-01 sep-02sep-03 sep-04 sep-05 sep-06sep-07 sep-08sep-09 sep-10Grfico 5. Porcentaje de encuestados que sealan el racismocomo uno de los tres principales problemas de Espaa.2,00% 1,80%1,00% 0,00%sep-00sep-01 sep-02sep-03 sep-04sep-05sep-06sep-07 sep-08sep-09 sep-1048 45. Por un lado, el racismo preocupa a un porcentaje muy bajo de espaoles, siendo elvalor mximo de 1,8%, precisamente en septiembre de 2000, al inicio de la serie.Desde entonces, la percepcin del racismo como uno de los principales problemasde Espaa presenta una tendencia decreciente, de modo que en diciembre de 2010slo un 0,1% de las personas encuestadas lo cita. En cambio, la evolucin de lainmigracin como uno de los tres principales problemas del pas ha seguido dosetapas: una creciente, desde su introduccin en el barmetro del CIS de septiembrede 2000, hasta septiembre de 2006. En dicho mes, alcanz la primera posicin entre los principales problemas que afrontaba Espaa, al ser mencionado por el 59,2%de las personas encuestadas. Hay que recordar que en esas fechas se produjo laconocida como crisis de los cayucos, en la que la llegada de inmigracin irregulara las costas espaolas alcanz cifras sin precedentes. A partir del siguiente mes, latendencia es decreciente, si bien en octubre de 2006 segua siendo el principal problema que deba afrontar Espaa, en opinin de un 49% de las personas encuestadas.Desde entonces, ha oscilado entre el segundo y el quinto puesto en dicha jerarqua.Los estudios del Centro de Investigaciones Sociolgicas (CIS)Adems de estos barmetros regulares, en los ltimos aos el CIS ha realizadodiversos estudios especficos sobre las opiniones de la sociedad espaola acerca dela inmigracin y los distintos tipos de discriminacin:Estudio n 2625, realizado en noviembre de 2005: sondeaba la actitud de losespaoles ante la diversidad cultural. Ante la cuestin de dnde elegiran vivir, entre tres opciones con distinto grado de diversidad tnica o cultural, un 31,3% elega un lugar en el que casi nadie fuera de una raza o grupo tnico distinto al de la mayora de los espaoles, mientras que el 26,4% elega la opcin de vivir en un entorno en el que algunas personas fueran de una raza o grupo tnico diferente. Slo un 4,9% prefera vivir en un lugar donde hubiera muchas personas de otra raza y un 32,8% afir maba que le resultaba indiferente. Destaca que a un 40,2% le molestara mu cho (14,5%) o bastante (25,7%) tener como vecinos a personas de etnia gitana. Si se trata de tener como vecinos a personas inmigrantes, un 4,5% afirma que se sentira muy molesto y un 9,8% que le molestara bastante.49 46. Otra cuestin de este mismo estudio indaga sobre cunto le importara a la per sona entrevistada que sus hijos/as compartieran en el colegio clases con nios/as de familias gitanas o inmigrantes. En el primer caso, el rechazo asciende al 25,3% de las personas encuestadas, siendo un 8,8% quienes afirman que les molestara mucho y un 16,5% que les molestara bastante. En el caso de nios/as de familias inmigrantes, un 2,9% se sentira muy molesto y a un 7% le molestara bastante.Estudio sobre discriminaciones y su percepcin (n 2745), de diciembre de 2007, en elque un 43,5% de las personas encuestadas afirmaba que prefera vivir en una sociedaden la que la gran mayora de la gente tenga el mismo origen, cultura y religin,frente al 31,3% que, en 2005, mostraba una preferencia similar23. Un ao despus, endiciembre de 2008 (estudio n 2781), este porcentaje era de 44,7%. Por otro lado,en diciembre de 2007, un 51,7% de las personas encuestadas afirmaba sentir poca(37,1%) o ninguna (14,6%) simpata por las personas de etnia gitana. En el caso de laspersonas inmigrantes, un 26,3% les profesaba poca simpata y un 4,7% ninguna.En cuanto a la imagen asociada a las personas inmigrantes, el sondeo realizado porel CIS en septiembre y octubre de 2008 (estudio 2773) incluye por vez primera unapregunta abierta, que busca la respuesta espontnea a una cuestin muy concreta:Cuando oye la palabra inmigracin, qu es lo primero que le viene a la mente?.Las diez respuestas ms pronunciadas fueron: Necesidad de venir a trabajar (17%) Pobreza y desigualdad (10,3%) Aumento desmedido de inmigrantes (7,8%) Sentimiento de empata y solidaridad (7,5%) Extranjeros (6,4%) Imagen de las pateras (5,4%) Delincuencia, inseguridad (5,4%) Impacto negativo en el mercado laboral (4,9%) Ilegalidad, irregularidad (4,6%) Privilegios y ventajas sociales frente a los espaoles (2,8%)23. Segn los resultados del estudio 2625, del ao 2005, reseados anteriormente.50 47. Destaca que, si bien la respuesta ms frecuente es neutra (necesidad de venir atrabajar) y la cuarta respuesta ms frecuente es positiva (empata y solidaridad),hay siete respuestas que asocian a la inmigracin con aspectos negativos. De entredichos aspectos negativos hay tres que relacionan la inmigracin con un claro perjuicio para la poblacin local: delincuencia e inseguridad, impacto negativo en elmercado laboral y privilegios y ventajas sociales frente a los espaoles.De acuerdo con estos estudios, la integracin, el dominio del idioma y la interaccin con la poblacin autctona son aspectos decisivos para la aceptacin o elrechazo hacia las personas inmigrantes, con independencia de la nacionalidad deorigen. Se prefiere que hable el mismo idioma, porque esto facilita la comunicacin e interaccin con la persona inmigrante. Tambin se prefiere que el individuose integre, que no se asle, y que participe en los actos de la vida comunitaria, esdecir, que intente ser un miembro ms de la sociedad. Por ello, se censuran lasconductas segregacionistas, atribuidas a la poblacin extranjera de que nicamenteinteraccione con personas de su misma nacionalidad. A su vez, el citado informeafirma que existen discursos muy reacios a la aplicacin de acciones afirmativas (ode discriminacin positiva) hacia las personas inmigrantes, as como las encaminadasa la consecucin de la igualdad de derechos.En las encuestas de actitudes ante la inmigracin es comn que se pregunte sobrela opinin de las personas encuestadas ante la concesin de derechos o facilidades a inmigrantes. El CIS plante estas cuestiones en sus estudios 2625 (noviembre de 2005) y 2773 (octubre de 2008). El derecho social que en 2005 aglutinabamayor aprobacin era el derecho a la educacin pblica: un 92,5% de las personasencuestadas en 2005, opinaba que las personas inmigrantes extranjeros, y/o sushijos/as, deberan tener facilidades para acceder a la educacin pblica gratuita.En 2008 no se repiti esta pregunta, si bien hay que sealar que un 48,9% de laspersonas encuestadas se mostraba de acuerdo, en mayor o menor grado, con laopinin de que en los centros de enseanza que cuentan con mayor presencia dealumnado inmigrante, la calidad de la enseanza es peor.En cuanto al derecho social menos respaldado en 2005, era el derecho de las personas inmigrantes a constituir asociaciones o grupos para defender sus derechos,apoyado slo por un 67,6% de las personas encuestadas, aunque, en 2008, esteporcentaje haba aumentado hasta el 74,3%. El derecho de las personas inmigrantesa traer a su familia a Espaa para vivir con ellos era respaldado por un 73% de laspersonas encuestadas en 2005 y por un 79,6% en 2008. Finalmente, el derecho 51 48. a la asistencia sanitaria gratuita era aprobado por un 81,3% de las personas encuestadas en 2005. En 2008 tampoco se repiti esta pregunta, si bien un 51,7% semostraban en algn grado de acuerdo con la idea de que la presencia de personasinmigrantes perjudica la calidad de la atencin sanitaria.Respecto a los derechos de ciudadana, la tendencia que se observa es, en general, ascendente desde 2005. Sin embargo, aunque estos derechos se considerenindicadores fundamentales de integracin formal de las personas inmigrantes enlos pases de destino, en todas las encuestas son los que menos aprobacin porparte de la poblacin autctona recaban. En especial, el derecho de voto en laselecciones generales: slo lo aprueba el 53,4% de las personas encuestadas en2005 y el 55,4% en 2008. En cuanto a la posibilidad de que las personas inmigrantes voten en las elecciones municipales, un 60,8% de las personas encuestadasse mostraba de acuerdo en 2005, mientras que en 2008 dicho porcentaje habaaumentado hasta el 62%.Por otro lado, en la encuesta de 2008, se recoge la pregunta: Quin cree ustedque debera ayudar principalmente a que los inmigrantes se integren en la sociedadespaola?. Cinco son las opciones especficas de respuesta entre las que hayque elegir una. Al Estado y a las Administraciones Pblicas (incluyendo GobiernosAutonmicos y Ayuntamientos) sigue atribuyndoseles la principal responsabilidad(46,3%). Para el 15,9% de las personas encuestadas, los principales responsables dela integracin de las personas inmigrantes deberan ser los propios inmigrantes y susasociaciones, mientras que el 15,2% cree que debe serlo la propia sociedad espaola. La cuarta atribucin de responsabilidad principal relacionada con la integracinrecae en las organizaciones sociales o asociaciones de ayuda a inmigrantes, laIglesia (Critas) y los sindicatos, aunque apenas es mencionada por el 6,8% de laspersonas encuestadas. Por ltimo, se sita la iniciativa privada mediante la creacinde empleo para inmigrantes, con slo un 4,3%.52 49. Estudios del Observatorio Espaol del Racismo y la Xenofobia (Oberaxe),adscrito a la Direccin General de Integracin de los Inmigrantes de laSecretara de Estado de Inmigracin y EmigracinEsta Secretara de Estado ha encargado los ltimos tres aos una encuesta al Centro de Investigaciones Sociolgicas a fin de seguir la evolucin de la percepcinde la poblacin espaola sobre la inmigracin, encuesta que es analizada y queda lugar a la publicacin posteriormente del Informe Evolucin del Racismo y laXenofobia en Espaa, as: 20 El Informe 2008 Evolucin del racismo y la xenofobia en Espaa24, realizado por M ngeles Cea DAncona y08 Miguel S. Valles Martnez, analiza la encuesta del CIS Actitudes ante la discriminacin por origen racial o tnico (estudio 273125). 20 El Informe 2009 Evolucin del racismo y la xenofobia en Espaa26, realizado por M ngeles Cea DAncona y09 Miguel S. Valles Martnez, analiza la encuesta del CIS Actitudes hacia la inmigracin (estudio 281727).24. http://www.oberaxe.es/files/datos/49d9b81191e7f/CEA2008.pdf25. http://www.cis.es/cis/opencm/ES/1_encuestas/estudios/listaTematico.jsp?tema=82&todos=no26. http://www.oberaxe.es/files/datos/4b26574eb2f66/Informe2009.pdf27. http://www.cis.es/cis/opencm/ES/1_encuestas/estudios/listaTematico.jsp?tema=82&todos=no 53 50. Otras fuentes estadsticasFinalmente, cabe mencionar aqu los resultados de los barmetros publicados porel Real Instituto Elcano (RIE). Estos sondeos investigan la opinin de la poblacinespaola sobre distintos asuntos vinculados con las relaciones internacionales. Entre estos asuntos, la inmigracin ocupa un apartado propio. De acuerdo con losresultados del sondeo publicado en diciembre de 2010, un 56% de las personas encuestadas opina que las personas inmigrantes deben integrarse y adoptar la culturay costumbres de los espaoles, frente a un 35% que defiende un modelo multicultural de convivencia. Un 9% no se pronuncia al respecto.Por otro lado, en el barmetro del RIE publicado en junio de 2010, un 45% de las personas encuestadas opinaba que se debera favorecer a los espaoles antes que a laspersonas extranjeras a la hora de dar un empleo en Espaa, aunque un 31% piensa queno. Cabe destacar que slo un ao antes, en marzo-abril de 2009, un 60% de las personas encuestadas opinaba que las empresas espaolas deberan contratar antes altrabajador ms capacitado, y slo un 25% pensaba que se debera contratar antes aun espaol aunque estuviese menos cualificado que un extranjero.Como se ha constatado en el apartado anterior, existe un rechazo latente hacialas personas de origen tnico o racial distinto al de la mayora. En el caso de la poblacin de etnia gitana, el rechazo se expresa de una forma ms directa, de modoque un alto porcentaje de personas encuestadas evitara convivir con personas dedicha etnia. En el caso de las personas inmigrantes, el rechazo se produce, adems,mediante la asociacin del fenmeno migratorio a imgenes negativas y efectosperjudiciales para la poblacin espaola.En ambos casos, dicho rechazo se manifiesta en diferentes mbitos y se traduceen situaciones como la discriminacin en el acceso al empleo, en las condicionesde trabajo o en el alquiler de una vivienda. As, SOS Racismo ha denunciado laexistencia de ofertas de empleo con condiciones discriminatorias para las personas inmigrantes, en Catalua y Navarra. Igualmente, la situacin de precariedadlaboral de las personas trabajadoras inmigrantes en la agricultura, especialmenteen el sur de Espaa, ha sido objeto de regulares denuncias por parte de ONG yotros agentes sociales. 54 51. Adems, el Defensor del Pueblo Vasco (Ararteko) denunci, en su informe anualde 2008, la existencia de discriminacin por motivos de origen racial o tnico enel acceso a la vivienda, especialmente en el caso de las personas de etnia gitana.Tambin SOS Racismo, en su memoria de 2008, denunci la publicacin de anunciosde alquiler de viviendas en Catalua que incluan clusulas discriminatorias.Dichas denuncias se recogen, adems, en el informe anual de la Agencia de Derechos Humanos de la Unin Europea (FRA) de abril de 2010. Adems, en 2009, laagencia present su estudio EU-MIDIS: la primera encuesta sobre la experiencia dediscriminacin y victimizacin de los inmigrantes y grupos tnicos minoritarios enlos mbitos de la vida diaria28. Este estudio revelaba que la discriminacin, el acosoy la violencia por motivos raciales estn mucho ms extendidos de lo que recogenlas estadsticas oficiales. En el estudio participaron 23.500 inmigrantes residentesen los veintisiete pases que forman la Unin Europea. De acuerdo con los resultados de dicho estudio, la poblacin gitana es el grupo que ms discriminacin sufre:un 47% denunci que haba sufrido algn tipo de discriminacin en el ltimo ao. Pordetrs se situara la inmigracin subsahariana (41%) y norteafricana (36%). En Espaa,un 39% de las personas originarias del norte de frica que fueron encuestadas, alegaron haber sido objeto de discriminacin en los doce meses anteriores. Un 28% deinmigrantes procedentes de Amrica del Sur tambin haba padecido algn tipode discriminacin, al igual que un 26% de las personas de etnia gitana encuestadas.Segn los estudios de la FRA, estos episodios no suelen denunciarse, por lo que nose conocen de forma suficiente. Alrededor del 82% de las personas encuestadasque afirmaron haber sido objeto de algn tipo de discriminacin en los ltimos docemeses, no denunciaron el hecho. Cabe destacar que, en Espaa, el porcentaje dequienes no denunciaron fue de un 96%, en el caso de personas gitanas, y un 95%entre inmigrantes de origen rumano. Los motivos para no denunciar son varios: lacreencia de que la denuncia no servir de nada, la desconfianza hacia la polica, ola consideracin de estos episodios como algo normal. Adems, slo una quintaparte de las personas encuestadas conoca a qu institucin u organismo podandirigirse para buscar asesoramiento en caso de sufrir actos de discriminacin.28. http://www.fra.europa.eu/fraWebsite/eu-midis/index_en.htm 55 52. Juventud, tolerancia y racismo AMencin aparte merece la percepcin que la juventud tiene de la inmigracin,la xenofobia o la discriminacin. El CIS ha realizado dos sondeos sobre la juventud espaola, dirigidos a poblacin espaola de ambos sexos, de entre 15 y29 aos, en diciembre de 2004 (n 2580) y en julio de 2008 (n 2767). En ellos,se formulan diversas cuestiones relacionadas con sus actitudes y opiniones haciala inmigracin. Es notable que un elevado porcentaje considera que el nmero deinmigrantes en Espaa es excesivo: esta opinin era mantenida por un 67,6%de las personas encuestadas en 2008. Sin embargo, un 48,1% considera que lainmigracin es ms bien positiva y slo un 24,9% considera que es ms biennegativa. Cuando la cuestin es conocer si es positivo que la sociedad est formada por personas de diversas culturas, religiones u orgenes raciales, un 64% delas personas jvenes encuestadas lo considera ms bien positivo.En cuanto a la percepcin que tiene la juventud de la tolerancia hacia las personasinmigrantes en Espaa, un 48,5% consideraba, en 2008, que la sociedad espaolaera poco tolerante, mientras que, en 2004, ese porcentaje era de 52,1%. Cuandose trata de evaluar la actitud de los propios jvenes, estos se ven ms tolerantes que la sociedad en general, aunque este resultado se obtiene ms en valoresmedios. Por el contrario, en los valores extremos las personas jvenes se ven a smismas ms propensas que la sociedad en general a ser nada tolerantes y menosdadas a ser muy tolerantes. La Tabla 2, muestra un resumen de estos resultadosen ambos sondeos. Por ltimo, un 61,8% de los personas jvenes consideraban, en2008, que la sociedad espaola es racista, frente a un 56,9% que lo crea en 2004.Esto presenta una tendencia contradictoria, pues pese a que se percibe una mayortolerancia, tambin aumenta la impresin de que la sociedad espaola es racista.56 53. Tabla 1. Percepcin de la tolerancia hacia los inmigrantes por parte de los/as jvenes espaoles/as.Diciembre de 2004Julio de 2008(Estudio 2580) (Estudio 2767) La sociedad La juventud La sociedad La juventudespaolaespaolaespaolaespaolaMucho4,4% 4,2%7,2%5,9%Bastante33,6%36,4% 38,9%40,9%Poco52,1% 45,8%48,5%42,1%Nada 4,9%8,3% 3,2%8,2%N.S. 4,8% 4,8%1,8%2,3%N.C. 0,3% 0,4%0,3%0,6% Fuente: elaboracin propia, a partir de datos del CIS. 57 54. Finalmente, en ambos estudios se pregunt a los/as jvenes qu opinaban de laaparicin de partidos que promovan ideas xenfobas y de grupos que incitaban aactuar contra inmigrantes, personas gitanas, etc. En 2004, un 86,1% de los/as jvenes desaprobaba la accin de estos grupos, mientras que un 6,8% las aprobabaen mayor o menor grado. En 2008, el porcentaje de jvenes que desaprobaba laaccin de estos grupos se mantena en el 86%, mientras que los que la aprobabahaba aumentado hasta el 8,8%. En cuanto a la posible aceptacin de un partidode ideologa racista en Espaa, un 13,2% de las personas jvenes opinaba, en 2004,que tendra mucha o bastante aceptacin, y un 11,1% se mostraba dispuesto adarle su voto. De este 11,1%, un 1,6% corresponda a jvenes que estaban dispuestos a votar por un partido de ideologa racista sin duda, mientras que el 9,5% restante ligaba su apoyo potencial a dicho partido a que aumentara el asentamientode inmigrantes en Espaa. En 2008, un 18,3% de las personas jvenes considerabaque un partido xenfobo tendra aceptacin en Espaa. El porcentaje de quienesse mostraban dispuestos/as a dar su voto a un partido de estas caractersticashaba aumentado hasta el 13,7%, ya sea porque votaran por ese partido sin duda(2,6%) o, que condicionaran ese apoyo a que el nmero de personas inmigrantesen Espaa aumente y suponga un problema (11,1%). 58 55. Tabla 2. Resumen de fuentes estadsticas sobre la actitud de la sociedad espaola. Eurobarmetros especiales 168 (2003), 263 (2007), 296 (2008) y 317 (2009):mbito http://ec.europa.eu/public_opinion/index_en.htmeuropeo Agencia de Derechos Fundamentales de la UE: EU-MIDIS 2009: http://www.fra.europa.eu/fraWebsite/eu-midis/index_en.htm(incluye datos especficos sobre Espaa) Encuestas realizadas por el CIS encargadas por del Observatorio Espaol del Racismo y la Xenofobia (Ministerio de Trabajo e Inmigracin):A Estudio Actitudes hacia la inmigracin (III), ao 2009 (n 2817)A Estudio Actitudes hacia la inmigracin (II), ao 2008 (n 2773)A Estudio Actitudes ante la discriminacin por origen racial o tnico,ao 2007 (n 2731) www.oberaxe.es Otras encuestas elaboradas por el CIS:mbitoespaol Barmetros mensuales, que incluyen una pregunta sobre los principales problemas de Espaa (aparecen respuestas relacionadas con racismo e inmigracin):http://www.cis.es/cis/opencm/ES/11_barometros/index.jsp Estudios relacionados con la inmigracin: http://www.cis.es/cis/opencm/ES/1_encuestas/estudios/lista ematico.jsp?pagina=1&orden=0&desc=&tema=82&todos=noT Se destacan los siguientes estudios especficos:A Estudio de 2007 (n 2745) sobre discriminaciones y su percepcin:http://www.cis.es/cis/opencm/ES/1_encuestas/estudios/ver.jsp?estudio=8940A Estudio Actitudes hacia la inmigracin, los ms recientesdatan de 2009 (n 2817) y de 2008 (n 2773)A Sondeos sobre la juventud espaola en 2004 (n 2580) y 2008 (n 2767) 59 56. 2.2. La discriminacin vista por las vctimasEl Consejo para la promocin de la igualdad de trato y la no discriminacin de laspersonas por el origen racial o tnico realiz en 2010 el primer estudio sobre ladiscriminacin por origen racial o tnica percibida por las propias vctimas29. Coneste estudio, que tienen la intencin de repetirse longitudinalmente a lo largo delos aos, se pretende conocer la manera en que las propias personas de un origenracial o tnico diferente al de la sociedad mayoritaria perciben la discriminacin yen qu medida y formas la sufren en su vida cotidiana. Algunos de los resultadosms importantes son los siguientes: La percepcin e imagen sobre la sociedad espaolaSon muy notables las diferencias existentes en la imagen que cada uno de losgrupos manifiesta de si mismo ante la sociedad espaola:A La peor imagen autopercibida es la manifestadapor la poblacin gitana, uno de los grupos ms discriminados (los adjetivos ms sealados por estaspersonas, en proporciones superiores a las de otrosgrupos ms del 10% de las personas lo sealaron,son los de ladrones, vagos, narcotraficantes y malas personas).A A continuacin, la magreb, que tambin experimenta considerables gradosde discriminacin (entre los adjetivos ms referidos se sitan los de radicales y ladrones).A Por el contrario, la poblacin oriental considera que tiene, en trminos generales, una buena imagen (el calificativo ms sealado, muy por encima delresto el 34% lo sealaron es el de ser personas trabajadoras).29. El estudio Panel sobre discriminacin por origen racial o tnico (2010): la percepcin de las potenciales vctimas est disponibleen la seccin de publicaciones de la web: www.igualdadynodiscriminacion.org60 57. La reducida compresin de la discriminacinEs destacable el desconocimiento o la falta de comprensin de lo que estasignifica, que se podra estar produciendo por dos razones:A Por un lado, por el hecho de que en la sociedad de origen de las personas ladiscriminacin puede ser un fenmeno ms aceptado y asimilado por determinados grupos sociales, lo que puede provocar que las personas tiendan aaceptar la discriminacin como algo normal en sus vidas; es decir, la discriminacin slo va adquiriendo sentido y significado en una sociedad donde laigualdad constituye un valor fundamental.*&%A Por otro lado, el bajo nivel educativo y las di 3=>]4ficultades idiomticas son factores que suelencontribuir a explicar las dificultades en la comprensin. Los diferentes niveles de consciencia y percepcin de la discriminacinExiste una notable distancia entre la discriminacin identificada de manera espontnea (percepcin subjetiva apriorstica) y los hechos objetivos atribuibles ala discriminacin por motivos tnicos (percepcin subjetiva basada en las experiencias vividas). As, en torno al 70% de las personas que en primera instanciasealaban que no se haban sentido discriminadas personalmente por motivosde origen racial o tnico, al ser preguntadas por situaciones muy concretas que podran tildarse de discriminatorias en diferentes dimensiones de su vida cotidianareconoc