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Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

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INFORME GENERAL

Realizadores

¿Qué es El Cronómetro, Observatorio Ciudadano?

Metodología de Seguimiento y Evaluación a la Administración

Municipal –Concejo Municipal y Gobierno Local–.

¿Qué es el Concejo de Yarumal?

¿Cuáles son sus funciones?

¿Cómo está compuesto el Concejo de Yarumal?

¿Cómo están integradas las comisiones del Concejo?

La corporación

Informe del reglamento interno del Concejo Municipal de

Yarumal

Los concejales

Control político y administrativo

Actividad normativa

Comisiones

Pertinencia de la participación

¿Qué es el Gobierno Local?

Seguimiento y control al Gobierno Local

Informes de gestión

Desempeño integral del municipio de Yarumal (DNP)

Conclusiones

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¿QUÉ ES EL CRONÓMETRO, OBSERVATORIO CIUDADANO?

Yarumal Crítica es un colectivo de jóvenes del

municipio, cuyo objetivo es fomentar la

cultura política y el pensamiento libre, a través

de la promoción cultural, literaria y filosófica.

Ello se hace a partir de los medios de

comunicación, especialmente las redes

sociales, de grupos de estudio, de eventos

culturales y de otras estrategias que el

colectivo utiliza para la consecución de sus

fines.

El proceso de seguimiento y evaluación a la

Administración Municipal –Concejo Municipal

y Gobierno local– nace como respuesta al

desconocimiento que los ciudadanos tienen de

las instituciones públicas municipales y a la

apatía política que estas despiertan, con el

objetivo de aportar en la construcción de un

Estado Social y Democrático de Derecho, en

el que el principio constitucional y derecho

fundamental a la participación, sea ejercido

efectivamente y se constituya en elemento

primordial de la función pública.

El Cronómetro, Observatorio Ciudadano,

surge en el marco de la estrategia de

seguimiento a la actualidad política y

pedagogía pública que Yarumal Crítica viene

desarrollando, y que hasta ahora se había

limitado al ámbito nacional. De allí la gran

importancia del observatorio, puesto que

centra su atención en hacer más cercano el

Estado al ciudadano, mientras se hace un

ejercicio de control social a la actividad

pública, desde una perspectiva eminentemente

local.

De esta manera, El Cronómetro busca ser un

observatorio ciudadano que hace seguimiento

académico y difusión mediática a la gestión de

la Administración Municipal –Concejo

Municipal y Gobierno Local–, con el fin de

incidir positivamente en la vida democrática

local, dinamizando las relaciones Ciudadanía-

Estado, y promoviendo las buenas prácticas

administrativas y políticas.

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METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL –CONCEJO MUNICIPAL Y GOBIERNO LOCAL–.

El Cronómetro es un proyecto que viene gestándose hace más de un año y que

tras definir sus objetivos, forma y medios –luego de una etapa de diagnóstico,

que aun continúa–, inició la construcción del modelo metodológico que el

observatorio usaría en el seguimiento y evaluación a la gestión de la

Administración Municipal.

En el desarrollo de la metodología y desde el momento mismo en que se pensó

la creación del observatorio, se tuvieron en cuenta las diferentes experiencias y

elucubraciones que sobre la materia hay en el país. Fueron entonces orientadores

los procesos de Concejo Visible Medellín, la Red de Observatorios a Concejos

Municipales –que agrupa a iniciativas ciudadanas de seguimiento a los Concejos

de algunas ciudades capitales– y de Concejo Cómo Vamos Bogotá. Las dos

últimas organizaciones mencionadas, fueron vitales en la construcción de la

metodología de seguimiento, por cuanto asesoraron el proceso y suministraron

sus propios modelos, permitiéndole a El Cronómetro, adaptarlos a las realidades

locales.

Se desarrolló entonces, una metodología eminentemente cuantitativa, que basa

sus mediciones en el cumplimiento de las variables de control político, actividad

normativa, asistencia, permanencia, participación y pertinencia de las

intervenciones de los ediles. Todas ellas dotadas de amplia diversidad de criterios

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que convertían a la metodología desarrollada en una valiosa herramienta de

seguimiento y evaluación a la gestión municipal.

Cuando quiso aplicarse el modelo metodológico desarrollado, el observatorio se

topó con un obstáculo imprevisto: el Concejo Municipal no estaba cumpliendo

con todas sus funciones constitucionales, y de esa manera era imposible obtener

datos. El Cronómetro se chocaba así con un Concejo de cuyos integrantes

apenas se podía medir su asistencia a las sesiones y el número de intervenciones

que hicieran en ellas. Surgieron entonces muchas preguntas: ¿De qué servía

medir asistencia y participación si los concejales no cumplen sus funciones más

importantes? ¿No significaba ello que los concejales acuden a la corporación a

realizar acto de presencia?, ¿Cómo medir algo que no se está haciendo?

Ante esta situación, el observatorio desarrolla la metodología que será usada en

este informe, la cual intenta arrojar datos que den cuenta de las dinámicas del

Concejo, a la vez que evalúa el cumplimiento de sus funciones a partir de las

realidades propias de la corporación.

El informe se sustenta en los datos obtenidos en el periodo Enero-Octubre de

2014, analizados de manera argumental y crítica. Tiene tres ámbitos de

evaluación, el primero de ellos se centra en la corporación, básicamente en lo

que tiene que ver con trámites y procedimientos del órgano colegiado. El

segundo se pregunta por el cumplimiento de las funciones de los concejales y

evalúa las variables de control político, actividad normativa, asistencia y

participación. En último término se evalúan algunos aspectos del Gobierno Local,

en lo que tiene que ver con el proceso administrativo y con el análisis de

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estadísticas y estudios que realizan diferentes entidades sobre la Administración

Municipal.

De lo anterior se desprende que la metodología utilizada sea cualitativa y por

ello, es necesario precisar cuáles son los criterios de análisis de la misma. Al

respecto, este informe se fundamenta en las disposiciones del ordenamiento

jurídico colombiano, emanadas a partir de la Constitución de 1991. El

Cronómetro, a su vez, tiene como principio rector para el seguimiento y

evaluación a la Administración Municipal, una teoría de las corrientes

administrativas, más exactamente de la Nueva Gestión Pública, que se denomina

Gestión para Resultados. La Gestión para Resultados pone la atención de la

administración pública en el ciudadano y en la satisfacción de su demanda de

bienes y servicios públicos, así como en la creación de valor público. De esta

manera la administración, por ejemplo, ya no ve como fin la construcción de

una escuela (producto), sino que ello amplíe la cobertura y la calidad educativa y

contribuya a reducir la pobreza (resultado), y que tal cosa, sea vista por la

comunidad como una meta colectiva en la que todos se interesen, aporten y

construyan (valor público).

Dicha determinación no se hace adrede y corresponde a lo que se percibe como

una política pública en materia administrativa. La Gestión Para Resultados es

propuesta desde organismos internacionales como el BID. Viene siendo

desarrollada en todo el país a partir de las recomendaciones y mediciones

realizadas por entidades gubernamentales como el DNP o el DAFP. Así mismo,

es promovida desde la academia con el trabajo que está adelantando la ESAP.

Tiene amplio desarrollo normativo en leyes de planeación como la 152 o más

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recientemente en el MECI o en la nueva legislación del Sistema General de

Regalías. A su vez se fundamenta en el principio constitucional de eficacia de la

función pública (Art 209 C.P.). Incluso el mismo estatuto superior establece

cuáles son los resultados por los que debe propender la gestión estatal al tenor

del artículo segundo: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,

promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,

derechos y deberes consagrados en la Constitución…”. Por último, la Gestión

para Resultados es el modelo de gestión administrativa que plantea el Plan de

Desarrollo de Yarumal y qué mejor que El Cronómetro contribuya a la

construcción del mismo y de esta manera, precisamente, se genere valor público

en torno a este modelo administrativo.

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¿QUÉ ES EL CONCEJO DE YARUMAL?

El Concejo Municipal de Yarumal es una corporación político-administrativa que,

tal cual como lo define Pedro Hernández Martínez: “Constituye el espacio

democrático por naturaleza, en cuanto allí se discuten y analizan los problemas

del municipio y se imparten las orientaciones políticas, administrativas y

económicas específicas para atender las necesidades básicas de la población”.

Esta corporación está integrada por 13 miembros elegidos democráticamente

para períodos de cuatro años. La mesa directiva está conformada por 3 de los

13 concejales y la plenaria está integrada por esta y los demás concejales (7).

Para ejercer mejor la tarea de administrar el municipio, esta corporación divide

sus integrantes en 3 comisiones permanentes, que se encargan de materias

específicas, lo que hace más organizada la labor de la misma.

¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?

Control político y vigilancia: El Concejo Municipal de Yarumal tiene la tarea de

vigilar la gestión de la administración municipal con el propósito de controvertir

o apoyar, cuando sea necesario, las decisiones tomadas por el alcalde municipal

y todas las entidades adscritas a su Plan de Desarrollo.

Actividad normativa: El Concejo Municipal puede discutir y formular proyectos

de acuerdo, que son iniciativas que buscan impactar en el bienestar colectivo de

la comunidad. Los proyectos de acuerdo pueden ser de iniciativa de los

concejales, presentados individualmente o por bancadas, o bien pueden ser

presentados ante la corporación por el alcalde.

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¿CÓMO ESTÁ COMPUESTO EL CONCEJO DE YARUMAL?

El Concejo de Yarumal está conformado por un total de 13 concejales,

organizados en 6 Bancadas de la siguiente manera:

PARTIDO DE LA U Juan Diego Álvarez Eusse Votos: 561 Faltas de asistencia: 0 Intervenciones: 90 Pertinencia de la participación: Deficiente

Carlos Iván Buitrago Cuartas

Votos: 403 Faltas de asistencia: 0

Intervenciones: 130 Pertinencia de la participación: Deficiente

José María Rojas Rojas Votos: 374 Faltas de asistencia: 1 Intervenciones: 63 Pertinencia de la participación: Deficiente

Page 11: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

José Nelson Flórez Madrid Votos: 370

Faltas de asistencia: 4 Intervenciones: 75

Pertinencia de la participación: Deficiente

PARTIDO LIBERAL Óscar Antonio Zapata Restrepo

Votos: 386 Faltas de asistencia: 2 Intervenciones: 85 Pertinencia de la participación: Deficiente

Martha Irene Villa Rojas

Votos: 264 Faltas de asistencia: 3

Intervenciones: 42 Pertinencia de la participación: Deficiente

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Omar Odier Cárdenas Vera Votos: 235 Faltas de asistencia: 0 Intervenciones: 35 Pertinencia de la participación: Deficiente

PARTIDO ASI

Luis Arley Prisco Villa

Votos: 545 Faltas de asistencia: 0

Intervenciones: 39 Pertinencia de la participación: Deficiente

Mario Elías Vargas Villegas

Votos: 361 Faltas de asistencia: 4 Intervenciones: 66 Pertinencia de la participación: Deficiente

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PARTIDO CONSERVADOR

Virgilio Orlando Vélez Aristizábal

Votos: 361 Faltas de asistencia: 7

Intervenciones: 58 Pertinencia de la participación: Deficiente

Luis Hernando García Espinosa Votos: 312 Faltas de asistencia: 1 Intervenciones: 41 Pertinencia de la participación: Deficiente

PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA

Mariano Alberto Restrepo Flórez

Votos: 396 Faltas de asistencia: 5

Intervenciones: 66 Pertinencia de la participación: Deficiente

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MOVIMIENTO MIO José Gabriel Builes Votos: 277 Faltas de asistencia: 1 Intervenciones: 44 Pertinencia de la participación: Deficiente

¿CÓMO ESTÁN INTEGRADAS LAS COMISIONES DEL CONCEJO?

Cada comisión tiene una función particular y por ende debe informar en las

plenarias todo lo concerniente a sus competencias. Las comisiones son:

1. Comisión Primera o de presupuesto, contratación, planes de desarrollo y de

bienes: Está integrada por cinco concejales, está encargada de surtir el

primer debate a los proyectos de acuerdo que tienen como fin la eficiente

prestación de servicios del municipio, integrantes de esta, son:

Juan Diego Álvarez Eusse

Carlos Iván Buitrago Cuartas

Virgilio Orlando Vélez Aristizábal

Omar Odier Cárdenas Vera

Oscar Antonio Zapata Restrepo

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2. Comisión Segunda o de impuestos y manejos fiscales: Tiene como función

todo lo concerniente a los tributos, sobretasas, contribuciones, impuestos,

entre otros. Está Integrada por tres concejales:

Mariano Alberto Restrepo Flórez

Luis Hernando García Espinosa

José Nelson Flórez Madrid

3. Comisión Tercera o administrativa y de asuntos generales: Ejerce control

político y funciones normativas con relación a temas como educación,

tránsito y transporte, servicios públicos, recreación y deportes y en general,

brinda control político a las normas sobre la estructura de la administración

central. Está Integrada por cinco concejales:

José Gabriel Builes Posada

José María Rojas Rojas

Martha Irene Villa Rojas

Mario Elías Vargas Villegas

Luis Arley Prisco Villa

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LA CORPORACIÓN

Este segmento del informe dará cuenta del funcionamiento del Concejo

entendido como todo. Para esta ocasión se revisarán algunos aspectos

problemáticos del Reglamento Interno.

INFORME DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

YARUMAL

Como requisito general e imprescindible dentro de los concejos municipales, se

tiene según el artículo 31 de la ley 136 de 1994, la expedición y aprobación

por medio de acuerdo, de un reglamento en el cual se incluyan, entre otras, las

normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y a la validez

de las convocatorias y de las sesiones, así como la elección de la junta directiva,

la designación de un Secretario General y la forma como se llevarán a cabo los

principios Constitucionales y Legales que inspiran la actuación pública. El

reglamento interno dentro de un Concejo Municipal se erige como una forma de

dar cabal cumplimiento a los principios Constitucionales y legales de eficacia,

eficiencia, publicidad, coordinación, transparencia, economía, celeridad, igualdad,

imparcialidad y organización, necesarios para su oportuno funcionamiento.

Este acuerdo municipal, al decir de Pedro Alfonso Hernández Martínez1,

además de lo ya enunciado, debe ser preciso sobre los siguientes aspectos:

1 Hernández, Pedro. El Concejo Municipal, p. 44.

Tomado de:

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“-Las normas referentes a las comisiones permanentes y accidentales

(L.136/94, art. 31).

-La actuación de los concejales (L. 136/94, art. 31).

-La validez de las convocatorias y de las sesiones (L. 136/94, art. 31).

-El número, integración y asuntos que conocen las comisiones permanentes (L.

136/94, art. 25).”

Lo anterior como criterio funcional. Además, el reglamento de la corporación

debe tener los siguientes criterios orgánicos:

-La instalación, designación, funciones y responsabilidades de los miembros de

la mesa directiva.

-Elaboración, alteración y agotamiento del orden del día.

-Uso de la palabra, interpelaciones y proposiciones.

-Desarrollo de los debates; presentación y trámite de los proyectos de acuerdo.

-Creación e integración de comisiones permanentes (del plan de presupuesto,

de educación, de obras públicas, etc.), accidentales y de la mesa.

-Votaciones; elección de sus representantes o delegado y de funcionarios.

-Trámite de las objeciones a los proyectos de acuerdo.

-Elaboración y aprobación de actas.

-Sanciones disciplinarias.

http://cerete-cordoba.gov.co/apc-aa-

files/36336232656632666131646638663431/LibroConcejoMunicipal.pdf.

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Desde luego, el reglamento interno de la corporación edilicia del municipio de

Yarumal, está vigente desde el 26 de noviembre de 2010. Aprobado por el

acuerdo municipal número 011 del mismo año. Reglamento, que modificando

el acuerdo 011 de Mayo de 2008 y otras normas de carácter municipal,

renueva las ya anacrónicas disposiciones que regían el actuar de los honorables

concejales del municipio, incorporando los prescrito en la ley 974 de 2005,

conocida como la ley de bancadas.

El reglamento vigente, según se desprende del prólogo de la última edición,

realizado por el presidente del Honorable Concejo Municipal de entonces,

menciona que la acogida del mismo corresponde a un modelo a nivel nacional

adoptado por FENACON (Federación Nacional de Concejos), que en medio del

primer debate fue sutilmente modificado, para que luego, en segundo debate, se

aprobara por unanimidad, es decir, aprobado por los trece ediles que conforman

la corporación. La importancia de este radica en buena parte en el respeto al

principio de legalidad, dado que se busca ceñir el comportamiento de los

concejales a lo prescrito en las leyes, cumpliendo también una tarea de previsión,

dado que presenta lineamientos generales a la junta directiva o a quien consulte

el reglamento, sobre las acciones que se han de seguir en la circunstancia en que

un evento excepcional se presente.

Por lo tanto se hace necesario enumerar a continuación algunos de los aspectos

que son de la naturaleza misma del reglamento interno del Concejo Municipal de

Yarumal, y que resultan desde polémicos, hasta ilegales:

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1. RÉGIMEN DE BANCADAS. Artículos 10 al 15, del Reglamento interno del

Concejo Municipal de Yarumal.

En cabal cumplimiento a lo estipulado en la ley 794 de 2005 (Ley de

Bancadas), respecto a la actualización en materia de bancadas, resulta pertinente

hacer crítica a la necesidad de votar en el mismo sentido que los demás

miembros del partido, sin embargo, en cuanto a las intervenciones no pasa igual,

pues el reglamento en concordancia con la ley, permite intervenciones

independientes –como debe ser- pero las votaciones, a menos que se deje al

libre albedrío de los concejales en asuntos de conciencia, sí deben estar sujetas a

la decisión de partido. Así las cosas, esa puede ser una explicación para que en

las deliberaciones se escuchen posiciones contrarias, argumentos distintos, hasta

el caso de dar la sensación de que un proyecto no se aprobará, y al momento de

decidir, el sufragio sea contrario a la posición adoptada en el transcurso de la

deliberación, dado que lo único que debe ser uniforme es la votación, más no los

argumentos en la plenaria.

Es claro también, que la ideología partidista dejó de ser rectora en la agenda

pública colombiana, y de esto se desprende la apología al oportunismo. Luego,

ya no se adscribe un candidato a un partido porque comulgue con sus principios

ideológicos, y mucho menos porque los vaya a defender, sino, que lo que cuenta

es el respaldo tanto económico como en infraestructura que pueda obtener para

su aspiración política. De allí la importancia de prohibir la doble militancia y

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convocar a que en las corporaciones públicas los partidos decidan en bloque, o

mejor, en bancada, adoptando el sistema democrático al interior de la misma

para tomar las decisiones que luego se verán reflejadas al momento de la

votación en plenaria, quizás no ya en las deliberaciones.

El asunto de las bancadas resulta complejo en el Concejo de Yarumal, por

cuanto se evidencia al consultar el acta N° 052 de agosto 28 de 2014, que

no siempre se vota en bancada, o mejor, que en oportunidades en las votaciones

para aprobar un proyecto de acuerdo, no solo no se vota por partido, sino, que

no se deja constancia del porqué se registran votos distintos entre miembros de

la bancada.

En el transcurso del periodo de sesiones comprendido de enero a octubre, se

tiene que en una oportunidad se registraron discrepancias al interior de la

bancada del Partido Liberal, en cuanto se acordó por mayoría dentro de la

bancada votar positivamente el proyecto de acuerdo 006 de agosto 28 de

2014; donde la concejal liberal Martha Irene Villa, se aparta de la decisión

mayoritaria, aduciendo objeción de conciencia o como ella lo denominara,

salvamento de voto. Lo que omite la Concejal en cuestión, es que incluso la

objeción de conciencia no debe ser determinada de manera individual o

personal, para que un asunto deba ser considerado de conciencia como tal, lo

debe determinar el partido dentro de sus estatutos, o al interior de la bancada,

pero en ningún momento se ha de entender exonerado de cumplir la ley de

bancadas por el solo hecho de advertirlo de manera individual ante la plenaria

del Concejo. Al tema, resulta ilustrativo el siguiente aparte tomado de la GUÍA

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PRÁCTICA SOBRE EL RÉGIMEN DE BANCADAS2: “Cuando un miembro de

la bancada expresa una opinión contraria y después del debate interno su

posición se encuentra en abierta objeción frente a las decisiones que allí se

toman, someterá a consideración y decisión de su bancada si se trata de un

asunto de conciencia. En bancada se decide cuándo se deja en libertad a alguno

de sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual, que en

cualquier caso procederá sólo para asuntos de conciencia.” En conclusión, para

escindirse de votar en bancada por temas de conciencia, es necesario contar con

la aprobación del partido o de la bancada misma. Cosa que en lo relatado en el

Acta 052 de agosto 28 de 2014 del Honorable Concejo Municipal de

Yarumal, no ocurrió.

En todo caso, produce desconcierto la afirmación que hace el concejal Carlos

Iván Buitrago Cuartas, respecto a la aplicación irrestricta de la ley 974 de

2005, en el siguiente sentido: “(…) quiero hacerle una aclaración al honorable

concejal Óscar Zapata sobre la ley 974 del 2005 o ley de bancadas, y es que

si vamos a aplicar la ley tal y cual está establecida yo considero que todos

estamos incumpliendo con ella, le voy a decir porque, el artículo 6 dice: Las

bancadas sesionarán por lo menos una vez al mes en el lugar y hora que ellas

determinen. Aquí ninguna bancada sesiona una vez por mes, porque es requisito

presentarle a la mesa directiva del Concejo, el acta de esas reuniones y aquí no

nos han presentado la primera acta.” Es decir, se reconoce por parte del

2 Elaborada por: Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales -NDI Colombia, p. 14.

Tomada de: https://www.ndi.org/files/2326_co_cartilla_spanpdf_06102008.pdf.

Page 22: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

presidente de la corporación que se ha incumplido el deber de desarrollar

cabalmente la ley de bancadas al interior de la misma.

En este sentido, habría de configurarse desacato a lo establecido en el artículo

6° de la Constitución Política, en tanto el presidente de la Junta Directiva omite

aplicar la ley e irrespetando, sobre lo que trata el artículo 5° del reglamento del

concejo, en tanto prescribe en su inciso inicial: “Como todo servidor público, el

concejal tiene el deber de acatar la Constitución, las Leyes de la República, los

Decretos, Ordenanzas y Acuerdos, siendo responsables por omisión o

extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Además, si de esto, el

presidente de la mesa directiva, tenía conocimiento con anterioridad, estaba en el

deber de tomar los correctivos pertinentes en cuanto en él está la potestad y la

obligación de hacer cumplir el reglamento interno y la ley dentro de la

corporación.

La trascendencia de votar en bancadas, se entiende mejor desde la explicación

que de ello se hace en la GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL RÉGIMEN DE

BANCADAS3, donde textualmente se razona sobre la reforma introducida al

artículo 108 de la Constitución Política, por medio del artículo 2° del Acto

Legislativo 01 de 2003, justificando la conveniencia de votar en bancada dado

que esto permite: “(…) tomar decisiones de forma democrática al interior de los

partidos, y para lograr mayores niveles de eficacia, eficiencia y responsabilidad

en el funcionamiento de las Corporaciones Públicas.

3 Elaborada por: Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales -NDI Colombia, p. 8.

Tomada de: https://www.ndi.org/files/2326_co_cartilla_spanpdf_06102008.pdf.

Page 23: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

Un partido o movimiento político actúa en bancada para promover y facilitar el

trabajo en torno a un programa político único.” Además, de incrementar la

responsabilidad no ya individual de cada edil, sino la responsabilidad general de

un partido político frente a sus electores, propiciando con ello la rendición de

cuentas sobre las posiciones defendidas al interior del recinto.

De otra parte, en la redacción del reglamento interno del Concejo Municipal de

Yarumal, se identifica una irregularidad que va en contra de lo ya decidido por la

Corte Constitucional Colombiana, en cuanto al inciso 2° del artículo 15 del

reglamento, donde se lee: “La Bancada puede adoptar esta decisión cuando se

trate de asuntos de conciencia, o de aquellos en los que, por razones de

conveniencia política o de trámite legislativo, los miembros de las bancadas

decidan no adoptar una decisión única.” (Subrayado fuera de texto). Mientras

que en la sentencia C-859 de 2006, la Corte Constitucional resuelve:

<<Declarar INEXEQUIBLE la expresión "(…) o de aquellos en los que, por

razones de conveniencia política, de trámite legislativo o controversia regional en

el caso de la Cámara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan

no adoptar una decisión única" del inciso segundo del artículo 5 de la Ley 974

de 2005 por las razones que han sido descritas en la presente sentencia.>> Lo

que no se entiende es por qué si esta sentencia a la cual se hace referencia data

del año 2006, en el Concejo Municipal se aprueba por unanimidad en el

2010 el reglamento sin excluir esta expresión, y además, se mantiene una

redacción que va en contravía del artículo 108 de la Constitución, y de la

sentencia proyectada por el Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA

TRIVIÑO.

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2. DEL SECRETARIO GENERAL.

Artículo 24 del Reglamento interno. Funciones Generales del Secretario del

Concejo:

“En tal condición, le corresponde la organización del talento humano y de los

recursos físicos y presupuestales dispuestos para el cumplimiento de la misión de

la Institución, señaladas por la mesa directiva.”

En relación a las funciones del secretario enumeradas en el artículo 25,

simplemente se hará mención a los numerales en los cuales existen discordancias

entre el deber ser y la realidad.

Artículo 25: Funciones específicas: El secretario tendrá además, las siguientes

funciones específicas:

1. Dirigir y publicar la gaceta y la crónica del concejo. (Art 27 de la ley

136 de 1994)

La gaceta municipal hace parte del deber de publicidad de los actos

administrativos, en este caso, de los acuerdos municipales. Como tal, este

principio de publicidad lo define el artículo 3° de la ley 1437 de 2011, como:

el deber de las autoridades de dar a “…conocer al público y a los interesados, en

forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos,

contratos y resoluciones (…) Incluyendo tecnologías que permitan difundir de

manera masiva tal información”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 8°

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de la misma ley, que al decir de este: “las autoridades deberán mantener a

disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de

atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios

impresos o electrónicos de que disponga, y por medio electrónico o por correo.”

Así las cosas, el manejo de la gaceta del Concejo Municipal debería ser una

responsabilidad que se ejerza día a día, con el sentimiento de acercar en mayor

medida la ciudadanía al concejo. Además de propiciar que todo acuerdo

municipal esté al alcance de cualquier ciudadano. Lo que se entra a cuestionar es

si el Concejo cumple cabalmente con este precepto, en tanto la cartelera que

está al pie de la puerta de ingreso al recinto se encuentra generalmente vacía, y

en la página web, al día 20 de noviembre de 2014, aún no se han publicado

los acuerdos número 005 y 006, de agosto de 2014, o el acuerdo 010 del

08 de octubre del mismo año, a sabiendas de que el artículo 112 del

reglamento, en concordancia con el artículo 81 de la ley 136 de 1994,

prescribe que: “Sancionado un Acuerdo, será publicado en el respectivo diario o

gaceta o emisora local o regional, dentro de los diez días siguientes a su

sanción.”

Es más, ninguno de los acuerdos publicados en la página web del Concejo donde

se deben consultar los acuerdos del año en curso, aparecen sancionados por el

Alcalde Municipal, solo aparece después de las firmas del presidente y secretario

del Concejo, un recibido de la secretaría de Gobierno Municipal. De igual

manera, se aprecia que sobre los acuerdos de 2014 que aparecen publicados,

en realidad no son más que dos, en cuanto al descargar los archivos que

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aparecen como acuerdos 002, 003 y 004 solo se obtiene el archivo del

acuerdo 002.

Lo anterior en cuanto a los acuerdos; ya sobre las actas el parágrafo del artículo

16 de la ley 1551 de 2012 es enfático en ordenar que: “cada Concejo

Municipal dispondrá los mecanismos necesarios para que las todas las actas de

sesiones estén debidamente publicadas en medios electrónicos y/o físicos,

accesibles a toda la población.” Análogamente a lo que sucede con los acuerdos

sucede con las actas de sesión, incluso más remota es la posibilidad de encontrar

éstas publicadas, dado que ninguna de ellas se puede encontrar de manera digital

divulgada en sitio alguno.

Sobre el numeral 3° del artículo 25 del Reglamento se tiene que el Secretario

debe “llevar el libro público de registro de actividades económicas privadas de los

concejales y procurar que dicha información permanezca actualizada.” Respecto

a lo anterior, se tiene que el Concejo de Yarumal desde el inicio del mandato

(año 2012) ha sesionado sin el cumplimiento de este requisito, que se

constituye en fundamental, por cuanto está íntimamente relacionado con el

principio de transparencia que rige las actuaciones públicas. Es así como sobre el

tema regula el artículo 70 de la ley 136 de 1994: “CONFLICTO DE

INTERES: Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque

le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera

permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de

Page 27: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

Derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o

votaciones respectivas.

Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales

consignarán la información relacionada con su actividad económica privada.

Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga

conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya

comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella.” Y como tal,

aún no es claro ante la ciudadanía, sobre qué asuntos pueden tener los

concejales intereses privados dado que cada uno puede dentro de su esfera

privada desarrollar indeterminadas actividades económicas que puedan ser

motivo de recusación cuando en el ejercicio de sus funciones pueda estar

regulando o decidiendo asuntos que incumban directa o indirectamente a sus

intereses privados.

Como tal, el principio de transparencia del que trata el Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es claro en definir que este

principio, que está íntimamente ligado con lo que se pide del Concejo, se

sustenta en que la actividad administrativa es del dominio público, por

consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración,

salvo reserva legal.

Este tipo de documentos que se solicita de los concejales es una forma de tener

certeza sobre la transparencia con la que se actúa dentro del recinto, y además,

una forma en que cada edil protege su buen nombre ante cualquier acusación

por deshonestidad o conflicto de intereses. Es más, por las características del

Page 28: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

municipio es probable que fácilmente se identifiquen las actividades económicas

de cada concejal, pero en ello están inmersos igualmente los intereses de los

familiares o socios, lo que hace más dispendioso entender el entramado de las

actividades privadas que incumben a cada cual.

3. ASISTENCIA Y PERMANENCIA

Como primer deber de los ediles detallado en el artículo 5° del Reglamento,

tenemos:

1. Asistir puntualmente a las sesiones del Concejo en pleno y de las comisiones

a que pertenezca.

Este deber está muy relacionado con ese sentimiento de responsabilidad con sus

electores y en general con la ciudadanía de parte del concejal, en cuanto lo

mínimo que se pide es que asista en la medida de las posibilidades al recinto

donde se delibera sobre los asuntos más importantes de orden municipal. Como

tal, la puntualidad tan como norma de urbanidad, como respeto a la dignidad

que ostenta al ser representante de su comunidad ante la corporación edilicia.

Saliendo del aspecto meramente formal, la asistencia reviste importancia en

tanto de acuerdo a las sesiones a las que asiste el concejal, serán los honorarios

que reciba. Al respecto el artículo 68 de la ley 136 de 1994 prescribe en uno

de sus incisos: “La ausencia en cada período mensual de sesiones a por lo

menos la tercera parte de ellas, excluirá de los derechos de honorarios y seguro

de vida y asistencia médica por el resto del período constitucional.” Así las cosas,

Page 29: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

reconocerle honorarios a quien no cumple con los mínimos de asistencia se

constituye en detrimento al tesoro público, por cuanto ya ha perdido el derecho

a recibirlos. En complemento a lo anterior, el artículo 38 del reglamento declara

que: “Todo concejal deberá firmar un registro de asistencia en cada una de las

sesiones plenarias y en las comisiones, que servirá para efectos de

reconocimiento de honorario y para seguimiento de la labor corporativa,

respectivamente.

El Secretario General es el responsable de llevar y hacer cumplir estos registros.

Hay reconocimiento de honorarios cuando el concejal permanece en el recinto

la mitad del tiempo de duración de la plenaria.” Dadas las circunstancias, el

reglamento se queda corto, o en la realidad, la práctica del secretario no permite

el ejercicio cabal de los artículos citados, en tanto se puede estar garantizando la

asistencia de cada uno de los concejales, pero en ningún momento la

permanencia en el recinto. Por cuanto, se hace un primer llamado de asistencia

que verifica el quorum, pero no un segundo o final llamado para verificar

cuántos y cuáles ediles permanecen en el recinto. Por lo que lo propicio es que

la verificación de asistencia se realizara al inicio, durante y al terminar la sesión.

De allí surge la inquietud: ¿Cómo verificar que un concejal permaneció por lo

menos la mitad del tiempo de la sesión? Para tal fin el reglamento no propone

soluciones, ni entrega elementos que permitan evidenciar la permanencia.

Para terminar el primer informe sobre el reglamento interno del Concejo

Municipal de Yarumal, resulta además de ilustrativo, pertinente, concluir con las

palabras de Pedro Alfonso Hernández Martínez: “El reglamento interno del

Page 30: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

concejo municipal no sólo debe ser aprobado por medio de acuerdo, sino que

debe ser publicado en la gaceta del concejo. En la jerarquía interna de los

acuerdos el reglamento interno del concejo tiene un nivel superior a los demás

acuerdos, en cuanto es la norma que establece las condiciones para que el

concejo atienda su función reguladora. Tiene, guardadas las proporciones, objeto

y fines equivalentes a los que tiene la ley orgánica del Congreso con respecto a

las demás leyes. Además, su contenido no es un asunto de mero trámite. Por el

contrario, de por medio están derechos fundamentales y garantías

constitucionales de los ciudadanos, como son el derecho a la información, a la

participación y al debido proceso, que le dan una connotación especial al

reglamento interno del concejo. El que se denomine interno no significa que sea

de conocimiento exclusivo de los concejales.

Como lo señala la sentencia del Consejo de Estado, parte de su contenido se

refiere a la ‘validez de las convicciones’ pero también a los espacios de

participación democrática, al ejercicio del control político sobre la administración,

a la planeación concertada y participativa, a la elaboración del presupuesto del

municipio o a los cabildos abiertos, los cuales son temas de interés público.”4

4 Hernández, Pedro. El Concejo Municipal, p. 45.

Tomado de:

http://cerete-cordoba.gov.co/apc-aa-

files/36336232656632666131646638663431/LibroConcejoMunicipal.pdf.

Page 31: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

LOS CONCEJALES

Esta parte del informe dará cuenta del cumplimiento de las funciones de los

concejales. Para ello evaluará la función del Concejo de hacer control político y

administrativo al Gobierno Local. Así mismo revisará el cumplimiento de la

función normativa. También se estudiará el cumplimiento de algunas funciones

de las comisiones permanentes. Por último se analizará la pertinencia de la

participación de los concejales.

CONTROL POLÍTICO Y ADMINISTRATIVO

Al Concejo como encargado de administrar el municipio, conjuntamente con el

Gobierno Local, le compete participar activamente en todo el proceso

administrativo. La corporación tiene un papel protagónico en todas las etapas

del mismo, le corresponde así, discutir y aprobar el Plan de Desarrollo, el Plan

de Inversiones y el presupuesto anual del municipio, facultar al Alcalde para

celebrar contratos y hacer control político a la gestión municipal, al

cumplimiento del Plan de Desarrollo, a la debida apropiación de los recursos

públicos y a que los contratos cumplan la finalidad para la que fueron suscritos.

Este aparte del informe, dará cuenta de manera general de los aspectos más

importantes y problemáticos en el desarrollo de las etapas del proceso

administrativo, en lo que corresponde al Concejo.

El Concejo Municipal ha renunciado de manera sistemática a cumplir sus

funciones constitucionales. De ello es evidencia el Acuerdo 008 del 5 de

Page 32: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

septiembre de 2012, por el cual se aprueba unánimemente y sin ninguna

modificación el Plan de Desarrollo, pero además, en este se le conceden al

Alcalde facultades generales para hacer movimientos presupuestales y celebrar

convenios y contratos. Si se suma a lo anterior, que el Concejo no realiza

debates de control político y administrativo, basta con un simple análisis para

advertir que la corporación desistió de realizar sus tareas el día en que se aprobó

el acuerdo mencionado.

Lo anterior reviste una enorme gravedad, por cuanto con esta forma de actuar,

el Concejo niega su esencia y se trasforma en algo difícilmente comparable con

lo que el constituyente quiso que fuera. Resulta cuestionable la forma en la que

se discutió el Plan de Desarrollo. En el Acta 061 del 5 de septiembre de

2012, consta el ánimo de los concejales por no debatir el proyecto de acuerdo

del Plan. Ante la proposición de uno de los cabildantes, sus compañeros de

corporación cerraron la posibilidad a modificación alguna. ¿Será que tan

perfecto era el Plan de Desarrollo presentado por la administración?, ¿será que

los concejales no tenían posiciones diversas sobre el modelo político, económico

o administrativo que planteaba el Plan? Quedan varias preguntas en el aire con

la forma de actuar de la corporación, sobre todo si se tiene en cuenta que el

Plan, hoy aprobado, presenta algunos problemas de la mayor importancia, como

el deficiente proceso de diagnóstico y recolección de información en que se

basó, así como una enorme falta de técnica en materia de indicadores y fuentes

de verificación. De ser realidad que todos los concejales estaban plenamente

identificados con el Plan de Desarrollo, cabría preguntarse entonces cuáles eran

Page 33: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

los modelos de municipio que planteaban sus partidos antes del comienzo del

actual gobierno.

El acuerdo 008, trae, además, un artículo más propio de una dictadura

alcaldesca, que de lo que debe ser una democracia en el ámbito local. El artículo

segundo del acuerdo dice: “Facultar al ejecutivo municipal para realizar los

movimientos presupuestales y celebrar los convenios y contratos necesarios para

la correcta ejecución del plan de desarrollo” de esta manera se convierte en una

norma local, que le da una suerte de facultades supremas e ilimitadas al

Gobierno Municipal. ¿Desistieron los concejales de ejercer sus funciones en el

proceso administrativo? Con lo establecido en este acuerdo se puede deducir

que así fue.

Los cabildantes no participaron de manera destacable en el ejercicio de

planeación por excelencia, cual es la aprobación del Plan de Desarrollo. No

manifestaron allí las opiniones que en los comicios electorales dejaron ver los

ciudadanos yarumaleños. Y no contentos con permitirle al Gobierno que

decidiera unilateralmente el futuro del municipio, aceptaron al mismo tiempo no

hacerle seguimiento a la ejecución del Plan y los objetivos municipales. Le

permitieron al Alcalde que decidiera el uso que debían tener los recursos

municipales, así renunciaron a hacer parte de la etapa de presupuestación.

Tampoco quisieron influir en la etapa de ejecución administrativa, que para el

Concejo significa cumplir su función de facultar al Alcalde para contratar y vigilar

dicha actividad. No se entiende entonces, por qué el último artículo del Acuerdo

en mención, el que debió existir para corroborar lo que aquí se afirma, no dijo:

Page 34: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

Facúltese al Alcalde para clausurar el Concejo Municipal y llamarlo a sesiones

cuando así lo estime conveniente.

No se afirma lo anterior sin mayores argumentos. El Concejo no ha hecho

control político y administrativo al Gobierno Local. En lo corrido del 2014

ningún concejal o bancada ha citado a funcionario alguno de la Administración a

debate de control político. Con esto queda claro que el concejo ha desistido

sistemáticamente, como se dijo antes, de cumplir las funciones que corresponden

a dicho órgano de elección popular. De ello no queda ninguna duda cuando se

evalúan las intervenciones que los concejales realizan en las sesiones en las que

se invita a la corporación a algún funcionario para que exponga su respectivo

informe de gestión. En esto último se ahondará más adelante en lo que tiene que

ver con la evaluación de la participación de los ediles.

La función de control político y administrativo es, sin duda, la más importante de

todas las que le competen al Concejo Municipal. De ella depende que lo previsto

en el Plan de Desarrollo sea cumplido, que el presupuesto sea efectivamente

dispuesto y ejecutado, que los contratos que suscriba el municipio permitan

cumplir los objetivos del Plan, que se correspondan estos con lo presupuestado y

se realicen siguiendo los requisitos legales necesarios y que los acuerdos

aprobados por la corporación consigan los objetivos para los que fueron creados.

Esta función está ampliamente reglamentada desde el texto mismo de la

Constitución Política que precisa en el artículo 312: “En cada municipio habrá

una corporación político-administrativa elegida popularmente (…). Esta podrá

Page 35: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

ejercer control político sobre la administración municipal.” Así mismo estatuye el

artículo 38 de la Ley 136 “Funciones de control. Corresponde al Concejo

ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar

a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales

de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor.”

Por otro lado, el cabal cumplimiento, tanto de la función de control político y

administrativo, como de las competencias que el Concejo tiene en materia de

planeación, presupuestación y contratación, son requisitos esenciales en la

implementación del modelo de Gestión Para Resultados. Por ello preocupa que

el Concejo no comprenda su importancia en la consecución de los objetivos

municipales, de la plena satisfacción de las demandas ciudadanas y que es

precisamente él, cómo órgano de representación popular por excelencia, el

llamado a generar el ambiente necesario para la creación de valor público.

ACTIVIDAD NORMATIVA. Sobre la actividad normativa cabe destacar que el artículo 71 de la ley 136 del

94, establece la facultad de los concejales para presentar proyectos de acuerdo

que no sean de iniciativa privativa del alcalde, es decir, de los que trata los

numerales 2°, 3°, y 6° del artículo 313 de la Constitución Política, referidos

básicamente a la adopción de los correspondientes planes y programas de

desarrollo económico y social y de obras públicas, la autorización al alcalde para

celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que

corresponden al Concejo, entre otras.

Page 36: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

Aclara Hernández Martínez, “(…) una vez presentados a la corporación los

proyectos de acuerdo que pertenecen a la iniciativa exclusiva del alcalde, el

concejo municipal puede introducirle modificaciones en cuanto la exclusividad se

garantiza únicamente para efectos de la presentación del proyecto y no para su

debate y aprobación.”

Por lo tanto, los concejales, ya sea por medio de sus bancadas, o de manera

individual (Art 74 del reglamento interno), pueden presentar ante la secretaría

de la corporación proyectos de acuerdo que deseen convertir en acuerdo

municipal en beneficio de las comunidades que representan, como ejercicio

efectivo de la dignidad confiada, y en cumplimiento de una de las competencias

que ostenta la corporación edilicia, como es la de ejercitar la función normativa.

En caso de existir algún vacío normativo sobre la certeza de quién tiene la

competencia para presentar determinado proyecto de acuerdo, si es

competencia del alcalde o del concejo, el parágrafo del artículo 78 del

Reglamento interno del concejo, determina que será este último quien por

cláusula residual tendrá la facultad de presentarlo. Queda claro entonces, que un

proyecto de acuerdo que no sea de iniciativa privativa de otro u otros

funcionarios, lo puede presentar un solo concejal, y no existe restricción donde

se designe la presentación mancomunada de varios ediles, sin perjuicio de que

pueda ser presentado por un número plural.

Al respecto de la función normativa de los concejales, el informe no puede

mostrar resultado alguno, dado que la metodología de seguimiento al Concejo

Page 37: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

Municipal de Yarumal abarca en este aspecto de iniciativa normativa de los

concejales:

El trámite que se le da a cada uno de los proyectos de acuerdo presentados por

estos:

-Número de iniciativas atribuibles a los ediles o sus bancadas.

-Número de Acuerdos presentados que han logrado ser sancionados.

-Tema de los Acuerdos.

-Seguimiento y Cumplimiento de los Acuerdos.

-El impacto que estos han podido generar en la población.

Pero a decir verdad, este componente al día de presentar el informe, no arroja

resultado, dado que no se puede hablar de que los concejales hayan presentado

entre enero y octubre de 2014 proyectos de acuerdo provenientes de sus

iniciativas. Cada uno de los acuerdos que ha expedido la corporación han sido a

iniciativa de la administración municipal, y se reitera, ninguno por parte de los

concejales o bancadas. Lo anterior supone que los concejales están incumpliendo

con la función normativa que les atribuye la Constitución y que deben usar para

proponer normas que contribuyan a la satisfacción de las necesidades de la

población. La nula actividad normativa de los cabildantes hace preguntar si el

municipio al año catorce de este milenio ya no presenta problemas o si los

concejales ya no intentan aportar soluciones a los mismos.

Page 38: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

COMISIONES. Las comisiones hacen parte de la operatividad y organización de los concejos

municipales. Al respecto la ley 136/94 en sus artículos 25 y 73, advierte que

las comisiones permanentes estarán encargadas de dar primer debate de los

proyectos de acuerdo.

Además, la normatividad garantiza la libre conformación de las comisiones, que

en el reglamento interno del Concejo Municipal de Yarumal, se define en el

parágrafo transitorio del artículo 63, así: “La plenaria de la corporación

nombrará las respectivas comisiones, mediante acuerdos definidos con votación

secreta, atendiendo lo estipulado en la ley de bancadas, a través de sus voceros

en materia de perfiles y de conveniencia para la buena marcha de las

comisiones.”

En el honorable Concejo Municipal, durante el periodo Constitucional

funcionarán: Comisiones permanentes, Comisiones Accidentales y Comisiones

Especiales. (Art 60 del Reglamento Interno)

La sesión de las tres comisiones conformadas en el concejo municipal, se llevará

a cabo dentro del periodo legal ordinario o extraordinario cuando la

convocatoria la hace el alcalde. (Art 61 del Reglamento Interno).

Desde una mirada holística se verifica que las tres comisiones permanentes han

ejercicio cabalmente una de sus funciones primordiales, como es la de realizar

Page 39: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

primer debate de los proyectos de acuerdo, y posteriormente entregar un

informe sobre el estudio del proyecto ante la plenaria, para cumplir con el

segundo debate.

Por el contrario, se identifica en las actas que comprenden los periodos de

sesiones de febrero, mayo y agosto, que dos de las comisiones han omitido sus

respectivos deberes de presentar algunos informes ante la plenaria, sobre asuntos

de suma importancia tanto para ellos como líderes del municipio, como para la

comunidad en general.

Es el caso de la Comisión Primera, o de Presupuesto, que entre otras funciones,

tiene asignado el compromiso de rendir un informe trimestral al Concejo sobre

la ejecución del plan de desarrollo, comportamiento del presupuesto y

contabilidad general por parte de la Administración; con sugerencias y

observaciones que considere oportunas. (Numeral 13, Art 64 del Reglamento).

Es así como el compromiso de esta comisión con la ciudadanía no se agota

únicamente con el requisito de dar primer debate al proyecto de gastos e

inversión del municipio, sino que además, como conocedora de primera mano

del tema, es pertinente que cada cierto periodo de tiempo realice un examen

exhaustivo del nivel de ejecución del plan de desarrollo que se aprobó al interior

del concejo durante las primeras sesiones de su mandato.

Por consiguiente, el informe del que trata el numeral referenciado adquiere

relevancia, toda vez que antes de discutirse la vigencia presupuestal para cada

Page 40: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

año, se debería presentar un análisis del presupuesto aprobado para el año que

transcurre, en atención a la facultad de control político, y a la necesidad de tener

mayores elementos de juicio para tomar una decisión en aspectos tan

sustanciales como las finanzas municipales y la ejecución del plan de desarrollo.

En atención a la comisión segunda, el reglamento es claro en el numeral 4° del

artículo 65, al estipular sobre las funciones básicas de la misma, la siguiente:

“Presentar semestralmente al concejo un informe con las observaciones que

estime pertinentes sobre el comportamiento tributario Municipal, con el fin de

mantenerlo actualizado.”

Es claro el enunciado anterior. La comisión segunda, la encargada de los

impuestos, ha de tener sobre sus hombros la responsabilidad de salvaguardar e

inspeccionar el sano comportamiento del aspecto tributario de Yarumal, esto con

el fin no solo de conocer el estado en el que se encuentra, sino, permitir prever

circunstancias coyunturales futuras con el propósito de tomar medidas

preventivas y no correctivas, que a la postre resultan más perjudiciales tanto para

la administración, como para los contribuyentes.

Es preciso recalcar, en las actas de los periodos comprendidos de enero hasta

octubre, no se evidencia detalladamente informe alguno sobre el asunto por

parte del vocero de la comisión.

Page 41: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

PERTINENCIA DE LA PARTICIPACIÓN

La pertinencia de la participación busca evaluar la calidad de las intervenciones

de cada concejal durante el periodo analizado en este informe. Ello se hace a

partir del cumplimiento de los siguientes indicadores:

1. Si las intervenciones que hacen los concejales son acordes con el tema del

día.

2. Si están motivadas en asuntos estadísticos, históricos, sociológicos o de otro

tipo.

3. Si estas plantean fórmulas de solución basadas en estudios de algún tipo, a la

posible problemática que propone el tema del día.

Si se cumple con los indicadores el concejal tendrá en cada uno un porcentaje

de 33%, que sumados da un 100%, lo cual da una pertinencia de la

participación muy buena. Si el concejal no interviene de acuerdo al tema del día,

automáticamente, los otros indicadores se eliminan y así ese concejal se queda

con un 0% de calificación. Este criterio de evaluación no depende, en absoluto,

del número de intervenciones que haga cada uno.

Para hacer esta evaluación, se tomaron las actas de febrero, mayo, agosto y

octubre del año en curso, las cuales arrojaron resultados no esperados. Pues si

bien los concejales tienen un buen número de intervenciones, tanto que, en el

caso de algunos, se interviene hasta cuatro veces por sesión, la mayoría de las

veces lo hacen sobre otros temas que no son los que importan al orden día, para

Page 42: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

esto, no se tiene en cuenta el espacio de las sesiones llamado “asuntos varios”,

puesto que en ese es válido comentar otros asuntos que crea pertinente cada

concejal. Así, para los respectivos meses, la calificación resultó de 0%, porque

de manera reiterada en los concejales se desdibujaba su labor al momento de

intervenir, si bien es agradable que feliciten por su buen trabajo a los secretarios

que van a rendir un informe, dichas intervenciones no se pueden quedar ahí,

sencillamente esa no es la función de las personas que representan a la

comunidad yarumaleña en esta corporación.

En el indicador que evalúa si cada concejal interviene sobre los temas del día, se

evidencia que hay concejales que intentan hacer un ejercicio de control político,

acción que es imposible de llevar a cabo porque ni siquiera se cita a los

funcionarios que presentan informes, no se manda un cuestionario antes de la

sesión y por tanto, los concejales solo se limitan a escuchar lo que viene a

contar cada secretario u otros personajes de las demás dependencias. A su vez,

lo más alarmante, es que tanto los funcionarios de la administración como los

concejales desconocen totalmente el Plan de Desarrollo a la hora de rendir y

evaluar un informe respectivamente, con lo que no es para nada claro, bajo qué

criterios, estos últimos, dicen hacer control político, pues de la manera que se

viene haciendo es sencillamente imposible y así, no cumplen con su principal

función. También se evidencia el poco o nulo conocimiento de muchos

concejales sobre las funciones de cada dependencia, pues es continua la

corrección que los funcionarios les hacen a sus intervenciones, diciendo por

ejemplo, que eso que dicen que no ha cumplido dicha secretaría o despacho no

Page 43: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

es de su competencia, así menos que se puede hacer un verdadero control

político.

Son pocas las veces que los concejales intervienen haciendo uso de criterios

históricos, estadísticos o jurídicos, lo que hace mucho más débiles sus

intervenciones. Así pues, de lo corrido del año solo se ha visto una sola vez en

que un concejal toma la palabra y sustenta suficientemente su posición con

algunas herramientas, pero se vuelve apenas lógico, cuando además de ser su

deber como concejal, también lo es como integrante de la comisión que debía

estudiar el proyecto de acuerdo que estaba en discusión. Además de esta

intervención, en las sesiones de febrero a octubre, no se registraron otras que, al

menos, tuvieran datos estadísticos, lo que demuestra, una vez más, que no

pueden ser bien calificados.

También son de anotar las diferentes discusiones que se hacen entre concejales,

pues aunque no son tan graves y luego pasan inadvertidas, generan un ambiente

que no enriquece el debate, si bien es bueno aclarar perspectivas y demás, no se

deben enfrascar en ello, pues este no es el tema del día, sencillamente.

Así, mucho menos las intervenciones plantean soluciones a las posibles

problemáticas que se den como tema del día, los concejales solo dicen de

manera positiva que se debe dar solución a un tema coyuntural, pero la sociedad

yarumaleña no conoce algún adelanto, al menos de este año, de problemas

como la no ejecución del parque Rubén Piedrahita o el paro de la empresa de

producción panelera, de los cuales se habló en sesiones de febrero con bastante

Page 44: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

fuerza y que no se han vuelto a tratar, esto demuestra que no fue una

preocupación real. Así, aunque se intervenga con mucho interés, si no se hace

nada al respecto, dicha intervención no tiene valor alguno.

Se hizo imposible calificar a algunos concejales que solo esperaban el espacio de

asuntos varios para hacer uso de la palabra, puesto que no intervenían sobre el

tema del día y sobre los informes de gestión que llevaban las diferentes

dependencias, lo que no es lógicamente comprensible, es como si no les

interesara hacer control político, aportar o preguntar, sin razón alguna.

En ese orden de ideas, no es descomunal calificar a todos los concejales –

porque la verdad no hay ninguna excepción considerable– con un 0.0% en la

evaluación de los criterios formulados por El Cronómetro para el valor de la

participación durante febrero, mayo, agosto y octubre. Por lo anterior todos los

concejales tuvieron una calificación DEFICIENTE en la pertinencia de sus

intervenciones.

Page 45: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

¿QUÉ ES EL GOBIERNO LOCAL? El Gobierno Municipal, en términos constitucionales, y en cabeza del alcalde, está

encargado de prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las

obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio,

promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus

habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las

leyes. (Art. 311 C.P) Prescribiéndose con ello, los fines esenciales básicos que

debe garantizar la distribución territorial en el país. Complementando lo anterior,

con la necesidad de elegir por un periodo de cuatro años, al jefe de la

administración local que a su vez, será representante legal del municipio. (Inciso

1°. Art 315. C.P).

Como tal, la administración municipal, o mejor, quienes hacen parte de ella, se

legitiman en sí, cumpliendo el deber de preservar y actuar conforme al bien

común, y a los principios que rigen la actividad pública. Así, la Gerencia

Municipal debe ser partícipe de evaluarse en torno a los logros que obtenga, esto

es primordial a nivel local, tal como proponerse objetivos, y encaminar el

aparataje institucional en aras de obtener como resultado el logro de los mismos.

Y de esto es responsable directa la administración local, comprendida en su

totalidad por el alcalde y sus secretarios, institutos y entes descentralizados,

establecimientos públicos y sociedades de economía mixta, así como el Concejo

Municipal encargado de aprobar el Plan de Desarrollo y contribuir a la fijación

de políticas públicas.

Page 46: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

En el caso concreto, Yarumal, con una población estimada en cincuenta mil

habitantes, ha depositado su voto de confianza en la administración que lidera el

Alcalde, Miguel Ángel Peláez Henao, con su gabinete de gobierno conformado

por los señores: Henry Alberto Peña, encargado de la Secretaría General y de

Gobierno; Gloria Patricia Londoño, Secretaria de Hacienda; Sergio Acevedo,

Director Financiero; Fernando Rodríguez, Secretario de Planeación e

Infraestructura; Beatriz Elena Vásquez, encargada de la Secretaría de Educación;

Juan Fernando Vélez, Secretario de Transporte y Tránsito; David Leonardo

Pulgarín, Director de la UMATA; María Patricia Lopera Ossa, Secretaria de

Salud y Bienestar Social, entre otros que son partícipes directos de la Gerencia

Municipal.

SEGUIMIENTO Y CONTROL AL GOBIERNO LOCAL

Este aparte del informe dará cuenta, primero, de los resultados obtenidos por El

Cronómetro tras la evaluación de los informes de gestión presentados por los

funcionarios de la administración municipal y la importancia de estos en la

Gestión para Resultados. En segundo término, expondrá los resultados sobre

Yarumal, que el DNP presentó, en el Informe de Desempeño Integral, que dicha

entidad hace anualmente a los municipios del país y que tiene significativa

importancia por cuanto es base de toma de decisiones en materia presupuestal y

de inversiones tal como lo establece la Ley 152.

Page 47: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

INFORMES DE GESTIÓN

La presente evaluación a los informes de gestión presentados por los secretarios

de despacho se hace a partir del cumplimiento o no de los siguientes criterios:

1. Que el informe de gestión presentado por la secretaría contraste sus

resultados con las metas propuestas en el Plan de Desarrollo y en

los planes sectoriales: Este criterio evalúa que los datos presentados en los

informes de gestión se relacionen con el Plan de Desarrollo y los planes

sectoriales. Resulta de suma importancia por cuanto un correcto informe de

los funcionarios municipales debe fundamentarse en el logro de las metas de

los planes mencionados.

2. Que el informe de gestión presentado por la dependencia contraste

sus resultados con las metas propuestas en el Plan de Acción de la

secretaría: Este criterio califica el cumplimiento de los objetivos específicos

de la secretaría establecidos en el Plan de Acción de la misma. Su

importancia está en la posibilidad de comprobar el cumplimiento de las metas

asignadas a cada secretaría o dependencia municipal.

3. Que el informe presente resultados a partir del cumplimiento de

proyectos determinados: Este criterio aprecia que los resultados

presentados por los funcionarios estén determinados en proyectos

específicos, con ello se busca que los informes no sean meras listas de

Page 48: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

actividades o eventos, sino que muestren el avance de lo proyectado por la

dependencia.

4. Que el informe se haga a partir de indicadores de producto,

resultado e impacto y de sus respectivas fuentes de verificación: Este

criterio evalúa que el informe presente el avance de los proyectos previstos

en los planes ya mencionados, y que precise el cumplimiento de los mismos

a partir de los indicadores de producto, resultado o impacto establecidos. Con

ello se busca apreciar el real cumplimiento de los objetivos municipales, no

solo en lo que tiene que ver con que las actividades, obras, y demás acciones

se hayan llevado a cabo sino que hayan resuelto los problemas para los que

se planearon.

5. Que el informe presente en detalle la ejecución presupuestal de la

dependencia: Este último criterio busca evaluar si el informe da cuenta de

los recursos destinados a la dependencia, los que han ingresado a la misma, y

los que se han ejecutado.

Se evalúan los informes de gestión de las Secretarías General y de Gobierno,

Educación y Cultura, Salud y Bienestar Social, Transito y Trasporte, Planeación

e Infraestructura, Hacienda, y el de la Unidad Técnica Agropecuaria UMATA,

presentados al Concejo Municipal, y los que las mismas suministraron a Yarumal

Crítica por conducto de respuesta a derecho de petición.

Las dependencias que presentaron informe al Concejo fueron: la Secretaría

General y de Gobierno, la de Educación y Cultura, la de Transito y Trasporte, la

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de Planeación e infraestructura y la UMATA. No presentaron informe ante el

Concejo las Secretarías de Hacienda y la de Salud y Bienestar Social.

Las secretarías que respondieron al derecho de petición suministrando informes

de gestión diferentes a los presentados al Concejo fueron: La secretaría de

hacienda, la de Salud y Bienestar Social y la de Planeación e Infraestructura. Las

siguientes enviaron los mismos informes de gestión entregados al Concejo meses

antes a la solicitud de información: La de Educación y Cultura y la de Transito y

Trasporte. La secretaría General de Gobierno y la UMATA no presentaron

ningún informe de gestión como respuesta al derecho de petición.

En la evaluación de los informes se observa que solo la UMATA logra cumplir

con dos criterios, el tercero y el quinto, a su vez la Secretaría de Gobierno

cumple medianamente con el criterio cuarto. Las demás secretarías no cumplen

ninguno de los criterios por lo que sus informes son deficientes. De lo anterior se

desprende que las dependencias evaluadas no están brindando información

satisfactoria sobre su funcionamiento y el cumplimiento de sus metas. Ello es en

suma grave por cuanto la base de la Gestión para Resultados es la información.

Ella irradia todo el proceso de planeación, determina hacia donde se dirige el

presupuesto, permite evaluar el efectivo cumplimiento de los contratos y que

todo el proceso administrativo sea efectivo y permita la satisfacción de las

demandas de los ciudadanos. El inconveniente presentado por la deficiencia de

los informes llevados ante el Concejo, se ahonda con que los ediles, al no citar a

control político, se ven abocados a permitir que sea el funcionario invitado el que

proporcione la información que a su juicio debe presentar, y no la que, vía

Page 50: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

cuestionario, soliciten los concejales. Por lo anterior de las 7 dependencias

estudiadas ninguna superó la evaluación realizada por el observatorio, 5

desaprobaron todos los criterios de evaluación, 1 aprobó uno solo de los 5

criterios y 1 más aprobó dos, siendo esta última –La UMATA– la única en

obtener una calificación INSUFICIENTE, las demás secretarías obtuvieron

DEFICIENTE en la calificación de sus informes de gestión.

DESEMPEÑO INTEGRAL DEL MUNCIPIO DE YARUMAL (Según el informe anual del DNP) En los últimos años, con el incremento de la participación ciudadana en la

política local, la población yarumaleña ha empezado a elaborar procesos de

seguimiento a las diferentes entidades que hacen parte de la administración

municipal. Tal parece que poco a poco se ha creado conciencia de la

importancia de lo público, que tiene por objeto, evaluar diferentes pilares como

el gasto de las entidades oficiales, la inversión social, la infraestructura y la

garantía de derechos fundamentales. Este ha sido sin duda un gran ejercicio de

empoderamiento, donde sin importar factores como edad o posición

socioeconómica, se ha generado una expectativa general, que conduce a tomar,

por obligación y por convicción, la dirección hacía la que se quiere llegar como

agentes para el cambio de las estructuras sociales.

Entre los aspectos más relevantes y que se debe saber como yarumaleños, está:

el desempeño del municipio en su eficacia, eficiencia, capacidad administrativa y

requisitos legales. Para esto, el Departamento Nacional de Planeación elabora

Page 51: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

un informe anual donde da a conocer cómo están los diferentes municipios en

estos temas. En estos informes, Yarumal desde el año 2011, ha venido bajando

en su calificación, lo que inevitablemente indica que no estamos bien, que en la

administración municipal aún faltan muchas cosas por hacer, que la

organización administrativa municipal no es acorde con las necesidades y que

inevitablemente la buena marcha del municipio no es la que se proyecta en los

medios de comunicación o en las intervenciones públicas que realiza el ejecutivo.

La evaluación que hace el DNP es bastante clara, pues solo califica el deber ser

de una excelente administración, por tanto, si estamos bajando de calificación,

no estamos bien, no hay otra respuesta. En la siguiente gráfica se ilustra el

desempeño integral de Yarumal en los años 2011, 2012 y 2013,

evidenciando el descenso proporcional en cada año.

Page 52: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

En el siguiente informe se da a conocer cada componente de la evaluación anual

que hace el DNP, por tanto, cada cita que tenga será de los diferentes informes

sobre desempeño integral de esa entidad.

Así pues, el Departamento Nacional de Planeación desarrolla anualmente un

seguimiento de información real, brindada por las administraciones territoriales,

este se hace con el objetivo de garantizar la trasparencia en la gestión pública.

“Para lograr una evaluación de la gestión de los mandatarios locales, en el

cumplimiento de los deberes otorgados por la Constitución, La Dirección de

Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación, de

manera concertada con los Departamentos ha venido aplicando la Metodología

de medición y análisis del desempeño municipal. Esta herramienta a la vez

permite a los departamentos evaluar la gestión pública de sus municipios y al

DNP integrar la evaluación de la gestión territorial; de ese modo pueden cumplir

con lo ordenado por la legislación vigente.”

La metodología de medición y análisis del desempeño municipal está elaborada a

partir de cinco componentes que son: eficacia, eficiencia, cumplimiento de

requisitos legales, desempeño fiscal y capacidad administrativa y un último

indicador que resulta del promedio de los últimos dos componentes

mencionados, cual es el de gestión administrativa y gestión fiscal. Esta

metodología permite “a las Secretarias de Planeación departamental cumplir con

las exigencias legales que en materia de seguimiento y evaluación establecen las

Leyes 152 de 1994, 617 de 2000 y 715 de 2001, así como a los niveles

nacional, departamental y municipal evaluar la gestión pública de los municipios,

Page 53: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

la toma de decisiones de política pública y de asignación de recursos con base

en los resultados y la problemática local”. En el caso que nos ocupa (el

desempeño integral del municipio de Yarumal), se hará un estudio de los años

2011, 2012 y 2013, no sin antes contar en qué consiste cada componente

y cómo se califica:

Page 54: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

Fuente: DNP-DDTS.

Page 55: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

A continuación la descripción de cada componente:

EFICACIA:

“El concepto de eficacia está asociado al cumplimiento de los objetivos y las

metas establecidos en los planes de desarrollo, los cuales son un instrumento

fundamental para una buena gestión de los gobiernos y las administraciones

públicas territoriales y la primordial base para los procesos de rendición de

cuentas. […] Básicamente, este proceso se caracteriza por la transformación de

un conjunto de insumos para lograr la mayor producción y provisión de bienes y

servicios que requieren la población y el territorio para satisfacer una demanda o

dar respuesta a las causas concretas de un problema de tal forma que se

transformen las condiciones iniciales de una cuestión determinada y se genere

mayor valor público en términos de más bienestar, mayor prosperidad y mejor

calidad de vida”. En la siguiente gráfica se podrá evidenciar, de manera ilustrada,

a qué se refiere este:

Page 56: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

Fuente: DNP-DDTS.

Sus rangos de calificación son:

“…el componente de Eficacia se concentra en la estimación del avance del

cumplimiento del Plan de Desarrollo a partir del cálculo del porcentaje de logro

de las metas de producto programadas y ejecutadas en cada vigencia, al

respecto, es importante resaltar los siguientes aspectos:

Page 57: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

La evaluación se concentra en la obtención de los productos (metas de

producto), es decir, en el grado de producción y provisión de los bienes y

servicios.

Contrasta lo que se planificó vs. lo que se hizo en cada vigencia.

A mayor cumplimiento de las metas, mayor será el nivel de eficacia.

Permite establecer la efectividad y pertinencia de la inversión pública.

Permite tomar decisiones para una gestión más efectiva y transparente”

En este aspecto (eficacia), Yarumal para el año 2011 tuvo un puntaje de

96,5, lo cual significa que consiguió una calificación sobresaliente. Esto

demuestra que se cumplió, casi en su totalidad, con cada pilar que constituye

dicho componente, es decir, el municipio logró esta puntuación porque avanzó

en la ejecución del Plan de Desarrollo y alcanzó metas de producto programadas

y ejecutadas en cada vigencia.

Para el año 2012, Yarumal bajó de puntuación, obtuvo un 95,8 en el

componente de eficacia, que comparado con el año anterior, podría decirse que

la diferencia es mínima y logra mantenerse con una calificación sobresaliente.

Esto en la práctica tiene connotaciones bastante graves, lo que genera

importantes inquietudes, ya que el objetivo es ser cada año más eficaz,

atendiendo a nuevos retos y a nuevas metas en el desarrollo de la sociedad

yarumaleña, pues lo que debe pretender y hacer una buena administración

municipal es avanzar en su desarrollo económico, social y comunitario,

alcanzando nuevas metas, y ejecutando debidamente las líneas estratégicas del

Plan de Desarrollo, y no por el contrario, retroceder en lo que ya se ha logrado.

Page 58: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

En el año 2013, Yarumal logra subir de puntuación, obtuvo una calificación de

98,96, lo que quiere decir que se ha ejecutado de manera eficaz gran parte del

Plan de Desarrollo y se han logrado las metas de producto planteadas en el

mismo.

En la siguiente gráfica se puede apreciar la variación en la puntuación obtenida

por el municipio en los tres años estudiados en este informe:

En la gráfica se puede observar un ligero aumento en los resultados de la

medición, pese a ello, se debe recordar que esta calificación también depende de

Page 59: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

los demás municipios del país, pues en tanto otros bajen en su eficacia, Yarumal

podrá tener mejor puntuación en la calificación general.

Es bastante debatible el puntaje que recibe el municipio en este estudio, esto se

debe a que el Plan de Desarrollo no es claro cuando señala sus indicadores de

producto y los de resultado, pues en algunos proyectos del mismo no es bastante

claro bajo qué criterio se llevará a cabo determinado fin. También lo es, en tanto

una vez se impetra un derecho de petición a alguna secretaría para que se

cuente lo que ha adelantado según sus indicadores, no lo hacen, no lo responden

de fondo, lo que demuestra todo lo contrario a su buena calificación en la

evaluación del DNP.

Por otra parte la evaluación que hace el DNP sobre el criterio de eficacia solo se

enfoca en el cumplimiento de los indicadores de producto del Plan de Desarrollo,

convirtiéndola así, en una evaluación muy débil por cuanto solo se mide, por

ejemplo, las construcciones y no la utilidad que ellas tienen para solucionar los

problemas sociales. Seguramente si se evaluara atendiendo a los indicadores de

resultados, la administración bajaría notablemente en la eficacia de su gestión.

Por todo esto se pone en duda la buena calificación que obtuvo el municipio.

Otro componente del sistema de evaluación al desempeño integral de los

municipios colombianos es la eficiencia.

Page 60: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

EFICIENCIA: “El Componente de Eficiencia tiene como objetivo medir la relación entre

productos obtenidos e insumos utilizados por un municipio en el proceso de

producción de bienes y de prestación de servicios básicos. En otras palabras, la

eficiencia como medida de desempeño de la gestión permite evaluar la

capacidad de un municipio para lograr una relación óptima (eficiencia relativa)

entre los insumos y los productos obtenidos (bienes y servicios a su cargo), en

comparación con los demás municipios”. A continuación, para ilustrar mejor este

componente que evalúa la eficiencia en el desempeño integral de los municipios,

presentamos sus lineamientos:

Page 61: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

Con un rango de interpretación así:

Page 62: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

En el año 2011, Yarumal obtuvo una calificación de 69,6, es decir, estuvo en

un rango medio. Lo cual es preocupante por cuanto, en el Plan de Desarrollo

anterior no se habló de insumos, mucho menos de resultados objetivos y

alcanzables. Por lo demás el Plan de Desarrollo vigente para el 2011, no tenía

herramientas que le permitieran prever la viabilidad de los proyectos planeados,

de esta manera solo podían percibirse dificultades al momento de la ejecución, lo

que pone en riesgo la estabilidad presupuestal y el cumplimiento de metas en los

tiempos asignados, así mismo no se compadece del principio de planeación que

rige la Administración Pública.

Para el siguiente año, 2012, Yarumal baja de manera alarmante su calificación.

Su puntaje fue de 50,6; y pasa a ser parte de los municipios con un rango bajo

en Colombia. Es increíble que estos temas (Educación, salud y agua), los cuales

son de suma importancia, pues son derechos fundamentales de toda persona y

deben ser protegidos y promovidos, sean tan poco garantizados por una

administración municipal como la de Yarumal, que por su gran número de

habitantes, debería tener mayor cobertura, pues tenemos la cantidad necesaria

para ser una ciudad, y aun así, problemas como estos lo impiden.

En el 2013, el Departamento Nacional de planeación registró una calificación

de 61,63 en el componente de eficiencia para el municipio de Yarumal,

colocándolo otra vez, en el rango medio, pero distando mucho de la calificación

que obtuvo para el año 2011 y que, sin embargo, no deja de ser baja, frente a

una calificación que debe llegar a 100, o que por lo menos debe ser

Page 63: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

sobresaliente. La siguiente gráfica dará a conocer la calificación que este

municipio obtuvo en el 2011, 2012 y 2013:

REQUISITOS LEGALES:

“El componente de requisitos legales tiene como objetivo general evaluar el

cumplimiento del marco normativo previsto por la Ley 715 de 2001, las

Leyes 1122 y 1176 de 2007, la Ley 1438 de 2011 y los decretos

reglamentarios relacionados con la ejecución de los recursos del Sistema General

de Participaciones (SGP).

Page 64: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

Las fuentes de información para evaluar el componente de requisitos legales

provienen de las asignaciones del SGP según los documentos aprobados por el

Conpes Social y de los reportes presupuestales remitidos por las entidades

territoriales en el Formulario Único Territorial conforme a las disposiciones del

Decreto 3402 de 2007 y la Ley 1450 de 2011.

Específicamente, el componente de Requisitos Legales mide la efectiva

incorporación (ingresos) y ejecución (gastos) de los recursos del SGP la

siguiente manera:”

Parámetros de Ingresos y Gastos del SGP

Fuente: DNP-DDTS.

Page 65: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

El siguiente es el puntaje estandarizado:

Fuente: DNP-DDTS.

El cálculo indicador integral de Cumplimiento de Requisitos Legales

(componente SGP), se encuentra de manera explícita en el documento de

desempeño integral 2013 del Departamento Nacional de Planeación.

En el 2011, Yarumal contaba con una calificación de 92,7, puntaje que, junto

con los demás componentes, lo ubicaban en la posición número 4 a nivel

departamental y 38 a nivel nacional, pues este, acompañado de los demás

lineamientos, demostraban que el municipio en temas como educación, salud

pública, salud como régimen subsidiado, como prestación de servicios, tenía una

sobresaliente ponderación entre el gasto y el ingreso, que es en últimas, lo que

se califica con gran propiedad en este componente.

Page 66: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

Con el 2012, le evaluación fue cambiando y Yarumal, en dicha puntuación,

obtuvo un 88,3, es decir, bajó 4,4 puntos respecto del año anterior. Así pues,

se empieza a evidenciar una reducción en la ejecución de los recursos

provenientes del Sistema General de Participaciones, que por mandato legal

debe cumplirse a cabalidad, lo que, inevitablemente, repercute en la vida de la

comunidad yarumaleña, pues el SGP no es más que el apoyo dinerario que,

legalmente, debe destinarse para sectores en los que se tienen grandes

necesidades.

Teniendo en cuenta que en este componente los rangos de interpretación

funcionan de la misma manera que en los anteriores, se debe advertir que,

Yarumal en el 2013, tuvo un rango bajo, por cuanto su puntuación fue de

58,3, esto significa que el municipio no ingresó la totalidad de los recursos

asignados por el Conpes Social en cada uno de los componentes del Sistema

General de Participaciones o que no se ejecutaron los mismos.

Cuando existe una disposición legal, que desarrolla mandatos constitucionales, es

decir, cuando existen varias leyes, entre ellas, la 715 de 2001, “Por la cual se

dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad

con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de

la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la

prestación de los servicios de educación y salud” y no se cumple con estas, se

debe empezar a cuestionar el funcionamiento de la administración que lo deja de

hacer, pues como se ha mencionado en repetidas ocasiones, dichas temáticas

objeto de ley, son de vital importancia para el desarrollo de nuestro Estado

Page 67: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

Social de Derecho, por tanto es inconcebible, que solo en un año, en este

componente de desempeño integral municipal, Yarumal haya bajado 30 puntos,

lo que permite preguntar ¿Qué está pasando con el Sistema General de

Participaciones? ¿Por qué, el Concejo Municipal, como encargado de control

político, permite que estos recursos que se trasfieren desde la nación, para

exclusivos fines, no se estén gastando o ejecutando debidamente?

En un Municipio como este, tan carente de buena educación y salud, se hace

necesario y obligatorio que se aprovechen este tipo de recursos, pues contrario a

ello, se tendrá lo que se tiene hoy, es decir, un sistema de salud con un

sinnúmero de falencias, en el que la población más afectada es la campesina y la

de estratos uno y dos y un sistema educativo en el que la calidad ha venido

bajando desproporcionadamente, esto, bien se puede medir por el número de

estudiantes que pueden ingresar a la educación superior, el cual es bastante

reducido en comparación con el de graduados por cada año. A continuación,

una gráfica que da a conocer la puntuación que este municipio obtuvo en los

años 2011, 2012, y 2013.

Page 68: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FISCAL:

“El Índice de Gestión es el promedio entre el Índice de Capacidad Administrativa

y el Índice de Desempeño Fiscal. La integración de estos componentes brinda

señales importantes acerca de los resultados en gestión pública obtenidos por las

administraciones municipales, entendida como un conjunto de procesos

económicos, ambientales, políticos, institucionales, físicos y financieros

concebidos desde su planificación, ejecución y evaluación.

El índice de Gestión resume, la capacidad administrativa y financiera de un

municipio para materializar las acciones contenidas en cada uno de los

instrumentos de planificación que diseña. Esta valoración sirve, además, como

instrumento explicativo de los resultados alcanzados en los componentes de

Page 69: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

Eficacia y Eficiencia al tiempo que ayuda a caracterizar a los municipios por

niveles de madurez institucional”.

COMPONENTE DE CAPACIDAD ADMINISTRATIVA:

“El Índice de Capacidad Administrativa mide la disponibilidad de recursos

humanos, tecnológicos, adopción de acciones, métodos, procedimientos y

mecanismos de prevención, control y evaluación, para el mejoramiento continuo

de la gestión en la entidad territorial. Las mediciones particulares que conforman

el índice son:

Estabilidad del personal directivo (EPD): mide la permanencia del alcalde y de

los funcionarios que desempeñan cargos del nivel directivo de libre

nombramiento y remoción en la Administración municipal.

Profesionalización de la Planta (PP): mide la proporción de funcionarios de la

administración municipal que ocupan cargos del nivel directivo, asesor y

profesional y tienen formación profesional.

Disponibilidad de computador por funcionario (DCF): establece la proporción de

funcionarios de la administración municipal que cuenta con un equipo de

cómputo, exceptuando los del nivel asistencial.

Automatización de procesos (AP): revisa si las administraciones locales están

usando programas informáticos o aplicativos, diferentes a Excel, que agilicen el

Page 70: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

desarrollo y toma de decisiones en los procesos de contratación, recaudo

tributario, nomina, tesorería, presupuesto, contabilidad, control interno, banco de

proyectos, estratificación, Sisben, servicio de acueducto, pasivos pensiónales,

nomina docente (municipios certificados) y Tablas de retención documental.

Indicador de Madurez MECI15 (MMeci): valora el estado de madurez alcanzado

por la entidad territorial en relación con el Modelo Estándar de Control Interno

– MECI”.

COMPONENTE DESEMPEÑO FISCAL:

“La metodología precisa la clasificación de las cuentas de ejecución presupuestal

en un formato coherente de operaciones efectivas de caja, que permite calcular

el déficit y el monto de su financiamiento. Las cuentas de ingresos y gastos se

clasifican según su destino económico en dos grupos: según sean para cubrir

gastos recurrentes o para cubrir gastos de inversión. La medición del desempeño

fiscal conlleva a tratar un conjunto de variables correspondientes a cada

categoría de las entidades. El objetivo metodológico es sintetizar el conjunto de

aspectos en uno integral, el cual se denomina Índice de Desempeño Fiscal.

Una vez realizado el cálculo de seis indicadores de gestión financiera, se hace

una agregación en un indicador sintético con un escalafón (“ranking”) de

desempeño a partir de este índice agregado. El indicador sintético mide

globalmente el resultado fiscal alcanzado en cada año y se encuentra en una

escala de 0 a 100, donde valores cercanos a 0 reflejan bajo desempeño fiscal y

Page 71: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

valores cercanos a 100 significan que la entidad territorial logró en conjunto los

siguientes resultados:

Buen balance en su desempeño fiscal

Suficientes recursos para sostener su funcionamiento

Cumplimiento a los límites de gasto de funcionamiento según la Ley

617/00

Importante nivel de recursos propios (solvencia tributaria) como

contrapartida a los recursos de SGP

Altos niveles de inversión

Adecuada capacidad de respaldo del servicio de su deuda

Generación de ahorro corriente, necesario para garantizar su solvencia

financiera”.

Durante los tres años objeto de estudio, el municipio Yarumal, en estos

diferentes componentes, obtuvo la siguiente calificación:

Para el 2011:

Capacidad

administrativa

Desempeño fiscal Gestión administrativa

y fiscal

87,0 69,1 78,0

Page 72: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

Para el 2012:

Capacidad

administrativa

Desempeño fiscal Gestión administrativa

y fiscal

86,4 69,2 77,8

Para el 2013:

Capacidad

administrativa

Desempeño fiscal Gestión administrativa

y fiscal

90,36 71,21 80,79

Una vez se analizan estos últimos componentes, se concluye que no son más

que el resultado de una administración con múltiples fallas, pues aunque cada

uno, en los diferentes años, relativamente esté alto, se podría perfectamente

estar mejor calificado, atendiendo a lo simple de cada lineamiento que se evalúa

y a los grandes recursos de distinta índole, como el número de personal, con los

que se cuenta para tener una mejor administración. Aun así, y desde otra óptica,

es relativa la percepción que pueda generar el indicador, dado que a primera

vista puede generar optimismo en cuanto a un incremento en la capacidad

administrativa, el desempeño fiscal y la gestión administrativa y fiscal para el año

inmediatamente anterior; pero lo cierto es que el análisis no solo se debe hacer

frente a los años antepuestos, sino, en lo esencial del informe, y es la dificultad

en el desempeño fiscal del municipio, en tanto cabe resaltar que es éste

básicamente el resultado de cómo se llevan a cabo las operaciones de caja, y por

ende, las de manejos presupuestales. Mientras que la capacidad administrativa es

Page 73: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

sobresaliente, no se refleja en la capacidad de la administración para organizar

su desempeño en recursos para invertir y recursos de índole recurrente.

En la siguiente gráfica se podrá evidenciar la calificación de los tres

componentes, en los diferentes años:

Page 74: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

Sin duda alguna, la administración municipal debe mejorar estos aspectos, objeto

de evaluación nacional, no por un buen puesto entre los municipios de

Colombia, sino por el contrario, porque de la ejecución y cumplimiento de estos

depende el desarrollo integral del municipio. En esta evaluación se pudo

evidenciar los problemas que han permeado por mucho tiempo a Yarumal, por

ejemplo en el lineamiento de eficiencia, pues solo basta con mirar los Planes de

Desarrollo que se han tenido en los últimos dos periodos de gobierno, donde se

muestra que la prestación de bienes y servicios básicos (agua, educación y salud)

no tienen relevancia alguna, es decir, en estos planes de desarrollo no se

encuentran, por ninguna parte, de manera sensata, proyectos con este tipo de

objetivos, donde se parta de lo que se tiene en la actualidad (insumos), y se

permita una proyección alcanzable.

El cumplimiento de los requisitos legales es también un punto a optimizar, si no

el más relevante, ya que como se mencionó anteriormente, en el año 2013

bajó 30 puntos, respecto al año anterior, lo que demuestra claramente que

perviven aspectos por mejorar. Es bastante cuestionable que en este componente

se evidencie la más baja calificación de la evaluación, ya que este es muy sencillo

de valorar, pues a grandes rasgos, solo consta de apropiar y ejecutar

debidamente todos los recursos que el Sistema General de Participaciones

destina.

La tarea de administrar bien el sector público reside en el trabajo que día a día

se debe realizar, mejorar el desempeño integral dependerá de factores como la

buena organización dentro de la administración municipal, el debido control

Page 75: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

político y normativo, y en últimas, el cumplimiento de las disposiciones legales y

Constitucionales que rigen los municipios. No se trata pues de simplemente

abordar los temas de gestión administrativa desde la óptica del que es ajeno a lo

público, sino, del que entiende que lo municipal nos compete a cada uno, y para

ello es de vital importancia acercarse a los órganos de control, y empezar a

discutir los temas con los directamente implicados, en este caso, Concejo,

Administración y ¿Por qué no? población.

Page 76: Informe Enero-Octubre de 2014. El Cronómetro

Yarumal Crítica desea que El Cronómetro, Observatorio Ciudadano, se convierta

en parte fundamental de la vida democrática yarumaleña, que permita que los

ciudadanos se interesen en los asuntos públicos, que son en últimas sus asuntos

propios. Que los concejales y los funcionarios municipales, entiendan el ánimo

del proyecto de colaborar en la construcción de mejores formas de gestión

pública, que signifiquen para el ciudadano la satisfacción de sus demandas y para

quienes hacen parte de la Administración Municipal, la satisfacción del deber

cumplido. Así mismo, que la política no siga siendo el sueño frustrado de una

sociedad, que se haya impotente ante los problemas. Es hora de comprender

que de las buenas prácticas administrativas, depende el logro de las metas

colectivas y por qué no, el de las felicidades individuales.