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La Viabilidad de las Entidades Autonmicas
El Problema de los Recursos
Gamal Serhan Jaldin www.gamalbolivia.com
Antecedentes
Distribucin Departamental de los Ingresos Fiscales
Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin
Ley de Clasificacin de Impuestos
Nuevo Modelo Tributario Estatal
Conclusiones
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Temario
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Antecedentes
La Viabilidad de las Entidades Autonmicas
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El Diccionario de la Lengua Espaola de la Real Academia Espaola define a la autonoma de la siguiente manera (Del lat. autonoma, y este del gr. ). 1. f. Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias,
regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y rganos de gobierno propios.
2. f. Condicin de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie. 3. f. comunidad autnoma. 4. f. Mximo recorrido que puede efectuar un vehculo sin repostar. 5. f. Tiempo mximo que puede funcionar un aparato sin repostar.
La palabra autonoma esta compuesta por: auto = uno mismo nomos = leyes
Es decir AUTONOMA es la capacidad de legislar por si mismo y para si mismo.
Que es la Autonoma?
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en el Mundo hace 4 dcadas en Bolivia hace 14 aos... en 1988 V. Paz fracasa porque se interpreta la privatizacin de la salud y
educacin entre 1991 y 1993 el presidente Jaime Paz no pudo aprobar un proyecto
sobre las autonomas... en 1994 se cambia la base departamental por la municipal de la
autonoma y se promulga la Ley de Participacin Popular en 1995 se promulga la Ley de Descentralizacin Administrativa, que ms
que ser una Descentralizacin es una Desconcentracin con administracin delegada del Poder Ejecutivo
el 2006 se pacta la realizacin del Referndum sobre Autonoma Departamental (Ley 3365)
entre el 2006 y 2007 se realiza la AC el 2008 se realizan modificaciones a las Constitucin del MAS en enero del 2009 se realiza el Referndum Constitucional en diciembre del 2009 los 9 departamentos son autnomos.
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El camino de las Autonomas
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Distribucin departamental de los ingresos fiscales
La Viabilidad de las Entidades Autonmicas
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Prefecturas Regalas asignadas por ley (art. 19 Ley 1551, art. 52 Ley 3058, art 121 Ley
843 y art. 38 Ley 1700). Fondo Compensatorio Departamental (art. 29 Ley 1551, DS 23813 y art. 20
Ley 1654) IEHD (Art. 20 Ley 1654 y art. 3 Ley 1981) IDH (Art. 55 Ley 3058)
Gobiernos Municipales Impuestos IPBI, IPVA y ITM (art. 19 Ley 1551 y Ley 1606) Tasas y Patentes (art 19. Ley 1551, art. 101 Ley 2028 y art 52 Ley 1777) Coparticipacin Tributaria (art. 20 Ley 1551) HIPC II (art. 9 Ley 2235) IDH (art. 55 Ley 3058)
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Ingresos Departamentales
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Cadena Hidrocarburifera y sus tributos
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Distribucin de Regalas e Impuestos Hidrocarburiferos
(en boca de pozo)
Ingresos en Boca de Pozo 100 $us
Regalas (18%) 18 $us
IDH (32%) 32 $us
Costos de Operacin e Inv. 30 $us
Utilidad de Operacin 20 $us
IUE (25%) 5 $us
Utilidad Neta 15 $us
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El Titular est sujeto al pago de las siguientes regalas y participaciones sobre la produccin fiscalizada, pagaderas de manera mensual en Dlares Americanos, o su equivalente en moneda nacional, o en especie a eleccin del beneficiario. Una Regala Departamental, equivalente al once por ciento (11%) de la
Produccin Departamental Fiscalizada de Hidrocarburos, en beneficio del Departamento donde se origina la produccin.
Una Regala Nacional Compensatoria del uno por ciento (1%) de la Produccin Nacional Fiscalizada de los Hidrocarburos, pagadera a los Departamentos de Beni (2/3) y Pando (1/3), de conformidad a lo dispuesto en la Ley N 981, de 7 de marzo de 1988.
Una participacin del seis por ciento (6%) de la Produccin Nacional Fiscalizada en favor del Tesoro General de la Nacin (TGN).
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Distribucin de las Regalas (Art. 52 Ley 3058)
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Departamento Poblacin CNPV 2001
%
Produccin (Gas y
Petroleo) 2007
Regalias (Real)
Regalias (Relaltivo
)
Indice de Regalas
(%Relativo / %Poblacin)
Chuquisaca 531,522 6.42% 5.40% 0.59% 3.30% 0.51 La Paz 2,350,466 28.41% Cochabamba 1,455,711 17.59% 13.00% 1.43% 7.94% 0.45 Oruro 391,226 4.73% Potosi 709,013 8.57% Tarija 391,870 4.74% 65.40% 7.19% 39.97% 8.44 Santa Cruz 2,029,471 24.53% 16.20% 1.78% 9.90% 0.40 Beni 362,521 4.38% 0.67% 3.70% 0.85 Pando 52,525 0.63% 0.33% 1.85% 2.92
TGN - 6.00% 33.33%
TOTAL 8,274,325 100.00% 100.00% 18.00% 100.00%
Distribucin de las Regalas (sobre el 18%)
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Chuquisaca; 3.30%
Cochabamba; 7.94%
Tarija; 39.97%
Santa Cruz; 9.90%
Beni; 3.70%
Pando; 1.85%
TGN; 33.33%
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Distribucin de las Regalas por Departamento
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Departamento 2004 2005 2006 2007 TOTAL
Tarija 66.00 115.20 163.80 175.50 520.50
Santa Cruz 28.90 30.90 38.60 50.60 149.00
Cochabamba 29.40 29.50 30.20 30.10 119.20
Chuquisaca 4.60 5.00 8.30 12.00 29.90
Beni 7.80 10.90 14.60 16.50 49.80
Pando 3.90 5.50 7.30 8.10 24.80
TGN 147.00 120.50 131.40 146.30 545.20
TOTAL 287.60 317.50 394.20 439.10 1,438.40
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Regalas aos 2004 al 2007 (expresados en millones d dlares americanos)
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Art. 29 de la Ley 1551 En favor de los departamentos que estn por debajo del promedio
nacional de regalas departamentales por habitante, se establece una compensacin presupuestaria anual a cargo del Tesoro General de la Nacin, por un monto que permita alcanzar este promedio
Art. 20 pargrafo II de la Ley 1654 Los recursos a los que hace referencia el inciso b) (Fondo
Compensatorio Departamental) del pargrafo I del presente artculo, no podrn exceder al 10% de la recaudacin efectiva del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados. En caso de exceder este lmite su distribucin se ajustar proporcionalmente entre los departamentos beneficiarios.
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Fondo Compensatorio Departamental
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El artculo 20 pargrafo I de la ley 1654 establece que los recursos de dominio y uso departamental, sern administrados por los prefectos, estn constituidos por: c) El 25% de la recaudacin efectiva del Impuesto Especial a los Hidrocarburos
y sus derivados.
El pargrafo III del mismo artculo establece que la distribucin de los recursos a los que se refiere el inciso c) del pargrafo I del presente artculo, se efectuar de la siguiente manera: 50% en funcin del nmero de habitantes de cada departamento y
50% en forma igualitaria para los nueve departamentos.
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Distribucin del IEHD (Art. 20 Ley 1654)
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DEPTO. Poblacin CNPV 2001
% IEHD (por poblacin)
IEHD (por territorio
IEHD Indice de IEHD
(%Relativo / %Poblacin)
Chuquisaca 531,522 6.42% 0.80% 1.39% 2.19% 0.34 La Paz 2,350,466 28.41% 3.55% 1.39% 4.94% 0.17 Cochabamba 1,455,711 17.59% 2.20% 1.39% 3.59% 0.20 Oruro 391,226 4.73% 0.59% 1.39% 1.98% 0.42 Potosi 709,013 8.57% 1.07% 1.39% 2.46% 0.29 Tarija 391,870 4.74% 0.59% 1.39% 1.98% 0.42 Santa Cruz 2,029,471 24.53% 3.07% 1.39% 4.45% 0.18 Beni 362,521 4.38% 0.55% 1.39% 1.94% 0.44 Pando 52,525 0.63% 0.08% 1.39% 1.47% 2.31
TGN - 75.00%
TOTAL 8,274,325 100.00% 12.50% 12.50% 100.00%
Distribucin del IEHD (sobre el 25%)
El artculo 57 de la ley 3058 determina que ser distribuido de la siguiente manera: a) 4% para cada uno de los departamentos productores de hidrocarburos. b) 2% para cada Departamento no productor. c) En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso
menor al de algn departamento no productor, el Tesoro General de la Nacin (TGN) nivelar su ingreso hasta el monto percibido por el Departamento no productor.
d) El Poder Ejecutivo asignar el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor del TGN, Pueblos Indgenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Polica Nacional y otros.
La distribucin del impuesto desde la ley 3058, fue cambiando mediante DS que reglamentan, complementan y modifican la distribucin del impuesto.
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Distribucin del IDH (Art. 57 Ley 3058)
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Distribucin del IDH por Departamento y TGN
Departamento
IDH (32%) - Art. 57
Ley 3058
IDH (32%) -
Art. 2 DS 28421
Fondo de Comp. a Dptos >
Pobl.
Fondo de Desarrollo
PIOC
Fondo para uso
masivo de Gas
Natural
TGN (FFAA,
Policia y otros)
TOTAL %
Chuquisaca 4.00% 4.00% 4.00% 12.50% La Paz 2.00% 2.00% 0.74% 2.74% 8.56% Cochabamba 4.00% 4.00% 0.28% 4.28% 13.39% Oruro 2.00% 2.00% 2.00% 6.25% Potosi 2.00% 2.00% 2.00% 6.25% Tarija 4.00% 4.00% 4.00% 12.50% Santa Cruz 4.00% 4.00% 0.58% 4.58% 14.30% Beni 2.00% 2.00% 2.00% 6.25% Pando 2.00% 2.00% 2.00% 6.25%
TGN 6.00% 1.60% 1.60% 1.20% 4.40% 13.75%
TOTAL 32.00% 26.00% 1.60% 1.60% 1.60% 1.20% 32.00% 100.00% ww
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Departamentos Productores
Chuquisaca 12.50%
Cochabamba 12.50%
Santa Cruz 12.50%
Tarija 12.50%
Subtotal 50.00%
Departamentos No Productores
La Paz 6.25%
Oruro 6.25%
Potosi 6.25%
Beni 6.25%
Pando 6.25%
Subtotal 31.25%
Compensacin a Dptos c/> poblac.
La Paz (46.19%) 2.31%
Cbba (17.79%) 0.89%
Sta Cruz (36.02%) 1.80%
Subtotal 5.00%
Distribucin del IDH por Departamento y TGN
Chuquisaca 12.50%
La Paz 8.56%
Cochabamba 13.39%
Oruro 6.25%
Potosi 6.25%
Tarija 12.50%
Santa Cruz 14.30%
Beni 6.25%
Pando 6.25%
TGN 13.75%
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Redistribucin Departamental del IDH
DS 28421 Gob. Municipales 34.48%
Universidades 8.62%
Prefecturas 56.90%
DS 29322 Gob. Municipales 66.99%
Universidades 8.62%
Prefecturas 24.39%
+/- 32.51% de los
ingresos
departamentales
Ley 3791 y DS 29400 La Renta Dignidad es financiada
por el 30% de los recursos percibidos
del IDH de las Prefecturas, Municipios,
Fondo Indgena y TGN.
- 30.00% de los
ingresos
departamentales
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Prefecturas
14%
Gob.
Municipales
41% Universidade
s
8%
TGN
11%
Renta
Dignidad
26%
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Distribucin de IDH por Institucin
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Distribucin de Regalas e IDH Departamento Institucin
IDH (32%) - Art. 2 DS
29322
Fondo de Comp. a Dptos >
Pobl.
Fondo de Desarr.
PIOC
Fondo para uso masivo
de Gas Natural
TGN (FFAA, Policia y
otros)
Subtotal IDH
Renta Dignidad
TOTAL IDH Regalias
(Real)
TOTAL IDH + Regalias
(Real)
Prefectura 0.98% 0.98% 0.29% 0.68% 0.59% 1.28% Chuquisaca Gmunicipales 2.68% 2.68% 0.80% 1.88% 1.88% Universidad 0.34% 0.34% 0.34% 0.34% Prefectura 0.49% 0.49% 0.15% 0.34% 0.34% La Paz Gmunicipales 1.34% 0.59% 1.93% 0.58% 1.35% 1.35% Universidad 0.17% 0.15% 0.32% 0.32% 0.32% Prefectura 0.98% 0.98% 0.29% 0.68% 1.43% 2.11% Cochabamba Gmunicipales 2.68% 0.23% 2.91% 0.87% 2.04% 2.04% Universidad 0.34% 0.06% 0.40% 0.40% 0.40% Prefectura 0.49% 0.49% 0.15% 0.34% 0.34% Oruro Gmunicipales 1.34% 1.34% 0.40% 0.94% 0.94% Universidad 0.17% 0.17% 0.17% 0.17% Prefectura 0.49% 0.49% 0.15% 0.34% 0.34% Potosi Gmunicipales 1.34% 1.34% 0.40% 0.94% 0.94% Universidad 0.17% 0.17% 0.17% 0.17% Prefectura 0.98% 0.98% 0.29% 0.68% 7.19% 7.88% Tarija Gmunicipales 2.68% 2.68% 0.80% 1.88% 1.88% Universidad 0.34% 0.34% 0.34% 0.34% Prefectura 0.98% 0.98% 0.29% 0.68% 1.78% 2.46% Santa Cruz Gmunicipales 2.68% 0.46% 3.14% 0.94% 2.20% 2.20% Universidad 0.34% 0.12% 0.46% 0.46% 0.46% Prefectura 0.49% 0.49% 0.15% 0.34% 0.67% 1.01% Beni Gmunicipales 1.34% 1.34% 0.40% 0.94% 0.94% Universidad 0.17% 0.17% 0.17% 0.17% Prefectura 0.49% 0.49% 0.15% 0.34% 0.33% 0.67% Pando Gmunicipales 1.34% 1.34% 0.40% 0.94% 0.94% Universidad 0.17% 0.17% 0.17% 0.17% TGN 0.00% 1.60% 1.60% 1.20% 4.40% 0.84% 3.56% 6.00% 9.56%
TOTAL 26.00% 1.60% 1.60% 1.60% 1.20% 32.00% 8.35% 23.65% 18.00% 41.65%
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Distribucin de Regalas e IDH
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Prefecturas
33%
Gob.
Municipales
26%
Universidades
5%
TGN
19%
Renta
Dignidad
17%
con Tarija
Prefecturas
17%
Gob. Municipales
22%
Universidades
5% TGN
19%
Renta
Dignidad
17%
Tarija
20%
sin Tarija
Notas: Las Prefecturas solo tienen al IEHD como otro ingreso. Los Gobiernos Municipales adems tienen ingresos por coparticipacin tributaria, impuestos locales, tasas y patentes. Las Universidades tambin tienen ingresos por coparticipacin tributaria. w
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2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
TOTAL MUNICIPIOS 225.95 297.22 286.55 360.73 402.06 615.16 727.29 1,013.56
COPARTICIPACIN TRIBUTARIA 191.15 209.05 232.19 299.70 326.52 403.83 492.70 636.52
IDH 0.00 0.00 0.00 0.00 27.48 166.63 195.18 344.93
HIPC II 34.81 88.17 54.36 61.03 48.06 44.70 39.41 32.11
TOTAL MUNICIPIO DE COCHABAMBA 79.43 88.55 90.44 115.40 334.32 488.50 557.24 738.00
RECURSOS ESPECIFICOS (1) ND ND ND ND 201.47 279.33 307.14 384.70
COPARTICIPACIN TRIBUTARIA 73.19 75.61 82.47 106.44 115.97 143.43 174.99 226.07
IDH 0.00 0.00 0.00 0.00 9.84 59.19 69.32 122.51
HIPC II 6.24 12.94 7.98 8.95 7.05 6.56 5.78 4.71
TOTAL PREFECTURA 174.58 169.43 207.93 262.65 334.32 483.95 548.89 522.08
REGALIAS DEPARTAMENTALES 138.95 132.50 178.26 233.33 236.90 245.69 280.81 340.75
IDH 0.00 0.00 0.00 0.00 53.99 195.46 208.23 123.61
IEHD 35.63 36.94 29.68 29.31 43.43 42.79 59.86 57.73
TOTAL UMSS 56.68 61.50 65.47 82.25 99.41 153.32 186.94 233.36
COPARTICIPACIN TRIBUTARIA 47.77 52.26 58.05 74.92 81.63 100.96 123.17 159.13
IDH 0.00 0.00 0.00 0.00 6.92 41.66 48.80 59.80
IEHD 8.91 9.23 7.42 7.33 10.86 10.70 14.97 14.43
INGRESOS TOTALES
DEPARTAMENTALES 457.22 528.15 559.96 705.64 835.79 1,252.43 1,463.12 1,769.00
TOTAL COPARTICIPACIN
TRIBUTARIA 238.92 261.31 290.24 374.62 408.15 504.79 615.87 795.65
TOTAL IDH 0.00 0.00 0.00 0.00 88.39 403.76 452.20 528.33
TOTAL HIPC II 34.81 88.17 54.36 61.03 48.06 44.70 39.41 32.11
TOTAL REGALIAS DEPARTAMENTALES 138.95 132.50 178.26 233.33 236.90 245.69 280.81 340.75
TOTAL IEHD 44.54 46.17 37.10 36.64 54.29 53.49 74.83 72.16
Ingresos Dptales Cochabamba (en Millones de Bs)
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Distribucin Ingresos Dptales (Cochabamba 2008)
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Municipios Prefectura Universidad
45%
30%
2%
19% 4%
Cop. Tributaria IDH
HIPC II Regalas
IEHD
Los municipios reciben un 100% ms de recursos que la Prefectura. El departamento depende mas de la Coparticipacin Tributaria que van a los municipios. w
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INGRESOS TGN Gob.
Dptal. Gob. Mpal.
Otro Norma
REGALIAS
Hidrocarburos 33% 67%(1) Ley 3058 Mineras 85% 15% Ley 3787
IEHD 65% 25%(2) 10% FCD Ley 1654 PATENTES Hidrocarburos 50% 50% MDSP Ley 3058
Forestales Aprovechamiento 35% 25% 40% FNDF Ley 1700
Desmonte 25% 25% 50% FNDF Ley 1700
Mineras 30% 70% Varios Ley 1777 IDH 37%(3) 14% 41% 8% Universidades Ley 3058
IPBI, IPVA y ITM (4) 100% Ley 1551 TASAS Y PATENTES MUNICIPALES 100% Ley 1551
IVA, IT, RC-IVA, IUE, ICE, GAC, ISAE, ITGB 75% 20% 5% Universidades Ley 1551 HIPC II 30% 70% Ley 2235 ITF 100% Ley 2646
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Participacin en los Ingresos
Notas: (1) Tarija concentra el 40%. (2) El 20% de los recursos departamentales son usados para subvencionar a las Universidades. (3) En el porcentaje del TGN se incluye la Renta Dignidad. (4) Estos ingresos son importantes en las reas urbanas.
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Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin
La Viabilidad de las Entidades Autonmicas
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La Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin
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NCPE - Art. 271 pargrafo I
La Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin regular el procedimiento para la elaboracin de Estatutos autonmicos y Cartas Orgnicas, la transferencia y delegacin competencial, el rgimen econmico financiero (?), y la coordinacin entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autnomas.
NCPE Art 280 pargrafo II
La Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin establecer los trminos y procedimientos para la conformacin ordenada y planificada de las regiones. Donde se conformen regiones no se podr elegir autoridades provinciales.
NCPE Art 303 pargrafo I
La autonoma indgena originario campesina, adems de sus competencias, asumir las de los municipios, . de conformidad a la Constitucin y a la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.
La LMAD no modifico en
nada el rgimen econmico
financiero de la entidades
territoriales autnomas.
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Ley de Clasificacin de Impuestos
La Viabilidad de las Entidades Autonmicas
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Ley de Clasificacin de Impuestos
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Nivel Central
a) La venta o transmisin de dominio de bienes, prestacin de servicios y toda otra prestacin cualquiera fuera su naturaleza.
b) Importaciones definitivas.
c) La obtencin de rentas, utilidades y/o beneficios por personas naturales y colectivas.
d) Las transacciones financieras.
e) Las salidas areas al exterior.
f) Las actividades de juegos de azar, sorteos y promociones empresariales.
g) La produccin y comercializacin de recursos naturales de carcter estratgico.
Adems, el nivel central del Estado podr crear otros impuestos sobre hechos generadores que no estn expresamente atribuidos a los dominios tributarios de los gobiernos autnomos departamentales y municipales.
Gobiernos Autnomos Departamentales a) La sucesin hereditaria y donaciones de bienes
inmuebles y muebles sujetos a registro pblico.
b) La propiedad de vehculos a motor para navegacin area y acutica.
c) La afectacin del medio ambiente, excepto las causadas por vehculos automotores y por actividades hidrocarburferas, mineras y de electricidad; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
Gobiernos Autnomos Municipales a) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y
rurales.
b) La propiedad de vehculos automotores terrestres.
c) La transferencia onerosa de inmuebles y vehculos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.
d) El consumo especfico sobre la chicha de maz
e) La afectacin del medio ambiente por vehculos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
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Nuevo Modelo Tributario Estatal
La Viabilidad de las Entidades Autonmicas
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Modelo de Coparticipacin Inversa (de abajo hacia arriba).
Subsidiaridad y corresponsabilidad fiscal.
Gobiernos subnacionales:
Ampliar el fomento de las actividades econmicas en base a la vocacin productiva de su territorio;
Fomentar la formalizacin de sectores econmicos; y
Incrementar la capacidad de fiscalizacin tributaria (Municipalidades y Gobernaciones)
Agencia Tributaria interconectada (NIT Estatal) Sinergia.
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Nuevo Modelo Tributario Estatal
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Nueva distribucin de los ingresos nacionales: Gobierno Nacional (55%)
Gobiernos Departamentales (20%)
Gobiernos Municipales e IOC (20%)
Universidades Pblicas ( 5%)
Forma de distribucin: Poblacin
ndices de Pobreza (NBI)
Extensin Territorial (Densidad Poblacional)
Esfuerzo fiscal: # aportantes a AFPs / # PEA
Adems: GM IM, HIPC y Rgimen Simplificado
GD - Regalas
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Pacto Fiscal
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Conclusiones
La Viabilidad de las Entidades Autonmicas
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No importa la tranferencia de competencias, sino resolvemos la administracin de los recursos fiscales.
Mala distribucin de recursos tributarios.
La Ley de Clasificacin de Impuestos ha matado a la Autonoma Departamental.
Nuevo Modelo Tributario Estatal (de abajo hacia arriba).
Eliminar la dependencia de los RRNN.
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Conclusiones
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GRACIAS !!! www.gamalbolivia.com