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ASPECTOS LEGALES

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ASPECTOS LEGALES

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RECETA

Es un pedido de medicamentos hecho por el médico o veterinario al farmacéutico para el paciente o propietario de un animal.

Incluye instrucciones para el enfermo referente al empleo de drogas y/o preparación de los mismos.

Debe cumplimentar con los siguientes requisitos: Idioma oficial del país. Tinta. Manuscrita. Forma clara. Firmada y fechada. Datos del profesional.

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PARTES DE UNA RECETA

1. Superscripción: consiste en la abreviatura latina Rp que significa recíbase o despáchese.

2. Inscripción: contiene información de las drogas:

Nombres: genérico y/o comercial. Cantidad de droga: potencia. En n° arábigos con unidades. Presentación. Cantidad de envases.3.Suscripción: instrucciones para el farmacéutico acerca

de la preparación de la receta (receta magistral).Forma farmacéutica.Dosis para cada unidad.

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PARTES DE UNA RECETA

INSTRUCCIÓN: contiene las indicaciones para el paciente acerca de cómo debe tomarse el medicamento: cantidad, forma, momento y vía.

REQUISITOS LEGALES: fecha y firma del profesional. (sino carece de validez)

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TIPOS DE RECETAS

RECETA COMÚN.RECETA ARCHIVADA.RECETA OFICIAL:

PSICOTRÓPICOS ESTUPEFACIENTES

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PSICOTROPICOS

LISTA IV: con receta común por duplicado. BZD NALBUFINA PAROXETINA ETC

LISTA III: con receta común con duplicado. BARBITURICOS FLUNITRAZEPAN

LISTA II: con receta oficial (rosada) ANFETAMINAS KETAMINA

LISTA I: prohibidos. LISERGIDA, LSD DROGAS DE DISEÑO: DMA THC

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Ley 19303: psicotropicos

ARTICULO 17.- Los veterinarios que acrediten ante la autoridad sanitaria estar matriculados por la autoridad competente, podrán prescribir los sicotrópicos incluidos en las Listas II, III y IV, los que sólo podrán ser utilizados en medicina veterinaria.

En las recetas deberán figurar el nombre y domicilio del propietario del animal, fecha y dosis; serán manuscritas en forma legible por el veterinario y se extenderán por duplicado. Las recetas que contengan sicotrópicos de la Lista II, deberán ser previamente visadas por la autoridad sanitaria competente. El original será archivado por el farmacéutico por el término de dos (2) años y el duplicado deberá remitirlo a la autoridad sanitaria competente, dando asimismo, cumplimiento a las demás obligaciones de los Artículos 13 y 14 de la presente Ley.

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ESTUPEFACIENTES

LISTA IV: prohibidos HEROÍNA MARIHUANA (CANABIS)

LISTA III: los de lista II que se encuentren en cierta concentración (menor que la lista II), receta común por duplicado.

LISTA II: receta común por duplicado. CODEINA DEXTROPROPOXIFENO ETC

LISTA I: receta oficial CANNABIS COCAINA DIFENOXILATO FENTANILO-REMIFENTANILO HEROÍNA MORFINA

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Ley 17818: estupefacientes

Artículo 21.- Los veterinarios que acrediten ante la autoridad sanitaria estar matriculados por autoridad competente, podrán prescribir estupefacientes que sólo podrán ser utilizados en veterinaria. Deberán figurar en esas recetas el nombre y domicilio del propietario del animal, fecha y dosis, y ser formuladas por duplicado.

La receta deberá ser previamente visada por la autoridad sanitaria y archivado el original por el farmacéutico, quien deberá remitir el duplicado a la autoridad sanitaria.

La receta deberá transcribirla el farmacéutico en el libro recetario y consignarla en el registro especial.

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FIN