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Ley N° 20.330 Ley N° 20.330 Fomenta que profesionales y técnicos Fomenta que profesionales y técnicos jóvenes con crédito universitario presten jóvenes con crédito universitario presten servicios en las comunas con menores servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país niveles de desarrollo del país

Ley N 20 330

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Ley N° 20.330Ley N° 20.330Fomenta que profesionales y técnicos Fomenta que profesionales y técnicos

jóvenes con crédito universitario presten jóvenes con crédito universitario presten servicios en las comunas con menores servicios en las comunas con menores

niveles de desarrollo del paísniveles de desarrollo del país

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¿Quiénes podrán acceder?• Los deudores que se incorporen a prestar servicios

remunerados en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas más necesitadas.

• Los deudores que se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales correspondientes a las comunas con menores niveles de desarrollo.

• Los médicos cirujanos y cirujanos dentistas, deudores del crédito, que hayan obtenido una especialidad y que se desempeñen en dichas comunas en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud.

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Los Beneficios son:Por cada año de servicio prestado, con un máximo de 3 años, podrán acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año.

También podrán optar a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior. Este beneficio tendrá un tope anual de 16 UTM del mes de diciembre de cada año.

Por el tercer año de servicio, podrán acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año. Este beneficio, tendrá un tope de 48 UTM del mes de diciembre del mismo año.

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Requisitos para acceder a los beneficios

• Haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución superior, reconocida oficialmente por el Estado.

• Ser deudor del crédito solidario universitario o del crédito para estudios de educación superior.

• Encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos al momento de postular al beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios.

• Desempeñarse en las comunas con menos de 30 mil habitantes, con menor cantidad de profesionales municipales y con mayor dependencia de los ingresos municipales del Fondo Común Municipal.

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Otras disposiciones de la Ley• La Tesorería General de la República efectuará el pago de los

beneficios que establece la presente ley.

• La Ley de Presupuestos respectiva determinará el número máximo de beneficiarios por año y se determinará anualmente el número de beneficiarios por región, el que deberá ser proporcional al número de comunas elegibles.

• El número de beneficiarios por región no podrá ser superior al 15% del número total de beneficiarios por año.

• Al cumplirse el tercer año de vigencia de la ley, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en conjunto con el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, realizarán una evaluación del cumplimiento de los objetivos de la ley.

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Para acceder a mayor información:

www.leychile.cl

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VISITENOS EN:

http://www.camara.cl/