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MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE CIUDADANOS,
PARTIDO DE LA CIUDADANÍA, AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
OVIEDO
El Grupo Municipal de CIUDADANOS, PARTIDO DE LA CIUDADANÍA,
presenta para su discusión y aprobación, si procede, la PROPOSICIÓN relativa al
contrato para la gestión y recaudación de los Tributos Municipales y el resto de
actividad que actualmente realiza la Empresa “AUXILIAR DE RECAUDACIÓN
S.L.U.”, sobre la base de los siguientes Fundamentos:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Municipal anunció el pasado mes de julio que procedía a la
denuncia del contrato que vincula a este Ayuntamiento con la empresa “Auxiliar de
Recaudación SLU”, como medida previa a la no renovación de dicho contrato, ni con
esta empresa ni con ninguna otra empresa privada, anunciando también la intención de
adjudicar tal servicio DIRECTAMENTE Y SIN NINGUN TIPO DE
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION al Ente Público de Servicios Tributarios
del Principado de Asturias.
El Grupo Municipal CIUDADANOS se opone a esta adjudicación directa por los
siguientes motivos:
PRIMERO: Este Grupo Municipal comparte con los Grupos que actualmente ejercen el
Gobierno de la Ciudad, el principio de municipalizar los servicios públicos, salvo las
excepciones que en cada caso puedan resultar razonables, por razones de interes
publico. Pero en este caso no se está produciendo la municipalización del servicio, sino
que se procedería a la adjudicación a DIRECTA un órgano administrativo ajeno al
Municipio. Desde un punto de vista práctico la “municipalización” sería menor que la
actualmente existente con el contrato en vigor, ya que el sistema actual exige que toda la
actividad que suponga ejercicio de Autoridad la debe realizar un funcionario público
municipal. Esto supone que un grupo de funcionarios municipales supervisan la
actividad de la empresa privada y ejercen esas potestades exclusivas reservadas a la
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función pública, en cambio, en caso de adjudicación del servicio al Ente del Principado,
tal adjudicación se realiza DIRECTAMENTE a través de una DELEGACIÓN, por
aplicación de lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 7 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. El resultado final es que en caso de delegación al
Ente no habría ninguna intervención municipal en la gestión y recaudación de los
Tributos y POR TANTO el Servicio no sólo no se habrá municipalizado, sino que se
habrá reducido la intervención municipal.
SEGUNDO.-. Desde el Grupo Municipal CIUDADANOS consideramos que junto con
los legítimos objetivos ideológicos de los partidos en el Gobierno, se deben ponderar los
objetivos de gestión municipal en los que debe primar la prestación de los mejores
servicios públicos a los ciudadanos con los menores costes posibles (y no debemos
limitarnos a los costes económicos). Desde esta perspectiva entendemos que el
Gobierno Municipal tiene la obligación de MEJORAR LA EFIFICIENCIA DE LA
GESTION PUBLICA ASI COMO evitar el encarecimiento de los servicios públicos
por cuestiones ideológicas o partidistas, pues no deben sufrir los ciudadanos un aumento
de los gastos por estas razones. Consideramos que la mejor manera de ofrecer el
servicio público en las mejores condiciones es realizando un concurso público en el que
puedan participar los distintos agentes y presentar sus propuestas para que sea elegida la
más beneficiosa para los ciudadanos.
TERCERO.- Este Grupo puede entender que desde un punto de vista ideológico se
prime la municipalización pero no se puede utilizar tal argumento cuando el servicio no
va a ser prestado por los órganos del Municipio, opción que a la vista de las
informaciones recibidas parece ser descartada por el Gobierno Municipal. Y debemos
compartir esta conclusión, pues probablemente estamos ante una de esas excepciones
que aconsejan que este servicio, dada su complejidad, no sea prestado directamente por
el Ayuntamiento, lo que no quiere decir que la alternativa tenga que ser necesariamente
la delegación a favor del Ente del Principado.
También comprendemos las dudas que generan los contratos municipales con
empresas privadas, sobre todo teniendo en cuenta los numerosos casos de corrupción y
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amiguismo que se producen por gran parte del panorama institucional español. Pero
resulta evidente que tal desconfianza debe desaparecer de los grupos gobernantes pues
serán ellos los que realicen y controlen el concurso público para la contratación de este
servicio.
Por otra parte, si las empresas privadas que obtienen contratos para la prestación
de los servicios públicos pueden llegar a convertirse en fuentes de favores, contratos de
trabajo para amigos y familiares u obtención de otras prebendas, tampoco un Ente
Autonómico está libre de tales sospechas, pues a pesar de ampararse en su condición de
Administración pueden actuar como auténticas empresas privadas, participando en los
concursos públicos, realizando ofertas y cobrando por la prestación de los servicios; y si
bien es cierto que sus trabajadores deberían ser funcionarios públicos, no han sido pocos
los casos en los que utilizando la contratación de personal laboral, eventual o indefinido,
se han beneficiado personas próximas a los partidos o a las familias, saltándose los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
En el caso concreto del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de
Asturias, resulta incomprensible que habiendo participado en el concurso público del
2011, asumiese en aquel momento la cláusula de subrogación de los trabajadores que
venía en los pliegos de condiciones y ahora, según la información que ha trascendido, se
opone a dicha subrogación alegando causas de legalidad. Debemos preguntarnos si tales
causas existían en el 2011 cuando realizó su oferta.
En el mismo sentido, no se entiende por qué en el 2011 realiza una oferta que no
incluye la prestación de determinados servicios y ahora sí los ofrece. ¿Actúa el Ente de
manera distinta según el color del Gobierno del Ayuntamiento? Parece evidente que un
órgano de la administración pública debe actuar con objetividad y sometimiento a la
legalidad, y lo expuesto nos lleva a dudar que en este caso rijan estos principios, lo que
nos puede hacer sospechar que en lugar de acabar con un “chiringuito” del Partido
Popular lo que se pretende es sustituirlo por otro “chiringuito” del Partido Socialista.
Si bien este Grupo Municipal considera que no existe prueba alguna para poder
hablar de “chiringuitos” en ninguno de los casos citados, la mejor manera de evitar toda
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sospecha es realizando la contratación a través del oportuno concurso público, con todas
las garantías y toda la transparencia.
Por todo lo expuesto, y al amparo de lo establecido en los artículos 52 y
siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, el Grupo Municipal CIUDADANOS,
PARTIDO DE LA CIUDADANÍA, instan al resto de grupos municipales del
Ayuntamiento de Oviedo a que aprueben la siguiente
PROPOSICIÓN
Que el pleno del Ayuntamiento de Oviedo apruebe solicitar a la Junta de
Gobierno de este Ayuntamiento que para proceder a la adjudicación del servicio de
gestión y recaudación de los Tributos Municipales y el resto de actividad que
actualmente realiza la Empresa “AUXILIAR DE RECAUDACIÓN S.L.U.”, se realice
mediante CONCURSO PÚBLICO o mediante el procedimiento de contratación
legalmente previsto abierto, garantizando los principios de libertad de acceso a las
licitaciones publicidad y transparencia en el procedimiento, en el que puedan participar
todos los agentes interesados, RECHAZANDO LA ADJUDICACIÓN DIRECTA a
favor del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 3 de septiembre de 2015
Fdo.
Luis Pacho Ferreras,
Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos.
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