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08 LA TRIBUNA DEL DERECHO EN PORTADA 16 al 31 de mayo de 2008 PABLO FERNÁNDEZ BURGUEÑO. Abogado, Abante (Advisor in Business and New Technologies) Neutralidad tecnológica en la e-Administración OPINIÓN L a e-Administra- ción en España se ha convertido en los últimos meses en una carrera desenfrenada por “digitalizar de la celulosa”. Pa- ra ello se ha establecido un marco jurídico complejo en el que se entremezclan aspectos jurídicos con otros técnicos ba- jo el denominador común de la neutralidad tecnológica (3.f de la Ley 32/2003 y 4.i de la Ley 11/2007). Este principio, muy ligado al de equivalencia fun- cional, representa la capacidad de adaptación atemporal de los procesos administrativos a los avances técnicos. El principio de neutralidad tecnológica, cuyas líneas defi- nitorias se comenzaron a trazar en Estados Unidos con la Sher- man Antitrust Act de 1890, se ha visto reflejado desde enton- ces en numerosas normas y fa- llos jurisprudenciales de entre los que destaco la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de julio de 2005 (Recurso nº410/2002). También en la Resolución de 26 de agosto de 2007, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea un registro electrónico en la Je- fatura Central de Tráfico en- contramos, en su artículo octa- vo, la necesidad de que los re- quisitos técnicos de este siste- ma se adecuen en lo posible a los estándares y directrices que favorezcan la interoperabilidad y su compatibilidad con el ma- yor número de herramientas informáticas posible, como na- vegadores y sistemas operati- vos. No obstante, la Administra- ción Pública española se en- cuentra actualmente en una si- tuación de dependencia fáctica de programas propietarios y li- cencias de software de Micro- soft llegando éstos a alcanzar una cuota del 90%. El hecho de que esta empresa licencie la casi totalidad de los programas informáticos de la administra- ción ha provocado un agresivo movimiento de políticas activas correctoras que ya ha tenido sus primeros frutos en adminis- traciones autonómicas. Los primeros en adoptar soluciones alternativas han sido Extrema- dura, con la creación y adop- ción de GNULinex, y Andalu- cía, con su peculiar versión de Ubuntu denominada Guadali- nex. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, estas iniciativas por las cuales se des- arrolla software con cargo al Estado podrían estar vulneran- do el principio de actuación subsidiaria y de eficiencia en el gasto. Pero más allá de las im- plicaciones legales, cabe pre- guntarse si la implantación de- finitiva de estos peculiares pro- gramas informáticos en la ense- ñanza escolar, como está ha- ciendo la administración extre- meña, no tendrá como conse- cuencia indirecta la disminu- ción del valor del candidato al estar preparado para utilizar herramientas que casi ninguna empresa emplea hoy en día. El cambio conceptual por el cual se ha pasado de contratar exclusivamente con una em- presa a la diversificación tecno- lógica tiene su base en factores con una carga jurídica substan- cial como el Derecho Comuni- tario a la Competencia, el Tra- tado de Roma o la Ley de De- fensa de la Competencia espa- ñola. Pero de entre estos facto- res destaca uno generacional de indudable relevancia. Las redes telemáticas y en particu- lar Internet han permitido que decenas de miles de ciudada- nos jóvenes y tecnófilos com- partan ideas y generen herra- mientas al margen de la clásica concepción de la propiedad in- telectual de las licencias pro- pietarias. Por medio de foros especializados y de tecno-blogs se ha buscado el desarrollo de la funcionalidad informática, la normalización de formatos y la interacción directa entre usua- rio-creador y software, cosa que muchos no han visto nun- ca con buenos ojos. De hecho, en 2005 Bill Gates no dudó en considerar a los de- tractores del sistema de paten- tes como los nuevos comunis- tas del siglo XXI. Y pocos años antes escuchábamos a Steve Ballmer, presidente y CEO de la empresa Microsoft, califican- do de cáncer al sistema Linux por corroer la propiedad inte- lectual allí por donde pasaba. No obstante, Microsoft llegó a firmar acuerdos de colabora- ción con desarrolladores de Li- nux y, a principios de este año, declaró abierto un periodo de tregua y encuentro entre la em- presa de Redmond y el softwa- re libre. OPORTUNIDADES Y DESAFÍOS DEL SOFTWARE LIBRE EN LA E-ADMINISTRACIÓN La promoción internacional de los mo- delos basados en Open Source ha veni- do en muchas ocasiones de la mano de instituciones como la IDABC (Interope- rable Delivery of European eGovern- ment Services to Public Administrations, Businesses and Citizens) de la Unión Eu- ropea, que propugna la interoperabili- dad de sistemas. Esto es, la posibilidad de que el ciudadano interactúe con la Administración sin temor a tropezar con barreras como las que actualmente en- contramos en el sitio web para el Regis- tro Telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas, del Ministerio de In- dustria, Turismo y Comercio, que re- quiere el uso del sistema operativo Win- dows y del navegador Internet Explorer de Microsoft, denegando el acceso a los usuarios de Linux o de Mozilla Firefox. En cuanto a la normalización de forma- tos, la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (UNCITRAL/CNUDMI) representa, por medio de su Guía de la Ley Modelo so- bre Comercio Electrónico de 1996, el impulso definitivo a que el Estado cree un entorno legal neutro para todo me- dio técnicamente viable de comunica- ción comercial. Con todo, cabe preguntarse si la Ad- ministración actúa de forma correcta al renunciar de forma expresa al software propietario. En este sentido, una en- cuesta cerrada a finales de 2006 en la que participaron más de cinco mil ciuda- danos, revelaba que el 82% estaría de acuerdo con la tesis de la renuncia total, siendo sólo un 2% los defensores del software propietario. El 16 por ciento restante consideró que la elección de la Administración debe ser neutral y basar- se en razones de eficiencia y eficacia se- gún el proyecto de que se trate. Resulta muy preocupante que tan solo el 16% haya entendido realmente el principio de neutralidad tecnológica y creo que Extremadura no está entre ellos. «Este principio representa la capacidad de adaptación atemporal de los procesos administrativos a los avances técnicos»

Neutralidad tecnológica en la e-Administración

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El artículo consta de dos partes, una más extensa titulada Neutralidad Tecnológica en la e-Administración, y otra breve, al pie de la página, titulada Oportunidades y desafíos del software libre en la e-Administración

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Page 1: Neutralidad tecnológica en la e-Administración

08 LA TRIBUNA DEL DERECHO

EN PORTADA

16 al 31 de mayo de 2008

PABLO FERNÁNDEZ BURGUEÑO. Abogado, Abante (Advisor in Business and New Technologies)

Neutralidad tecnológica en la e-Administración

■ OPINIÓN

La e-Administra-ción en España seha convertido enlos últimos mesesen una carreradesenfrenada por

“digitalizar de la celulosa”. Pa-ra ello se ha establecido unmarco jurídico complejo en elque se entremezclan aspectosjurídicos con otros técnicos ba-jo el denominador común de laneutralidad tecnológica (3.f dela Ley 32/2003 y 4.i de la Ley11/2007). Este principio, muyligado al de equivalencia fun-cional, representa la capacidadde adaptación atemporal de losprocesos administrativos a losavances técnicos.

El principio de neutralidadtecnológica, cuyas líneas defi-nitorias se comenzaron a trazaren Estados Unidos con la Sher-man Antitrust Act de 1890, seha visto reflejado desde enton-ces en numerosas normas y fa-llos jurisprudenciales de entrelos que destaco la Sentencia dela Audiencia Nacional de 19 dejulio de 2005 (Recursonº410/2002). También en laResolución de 26 de agosto de2007, de la Dirección Generalde Tráfico, por la que se creaun registro electrónico en la Je-fatura Central de Tráfico en-contramos, en su artículo octa-vo, la necesidad de que los re-quisitos técnicos de este siste-ma se adecuen en lo posible alos estándares y directrices quefavorezcan la interoperabilidady su compatibilidad con el ma-yor número de herramientasinformáticas posible, como na-vegadores y sistemas operati-vos.

No obstante, la Administra-ción Pública española se en-cuentra actualmente en una si-tuación de dependencia fácticade programas propietarios y li-cencias de software de Micro-soft llegando éstos a alcanzaruna cuota del 90%. El hechode que esta empresa licencie lacasi totalidad de los programasinformáticos de la administra-ción ha provocado un agresivomovimiento de políticas activascorrectoras que ya ha tenidosus primeros frutos en adminis-traciones autonómicas. Losprimeros en adoptar solucionesalternativas han sido Extrema-

dura, con la creación y adop-ción de GNULinex, y Andalu-cía, con su peculiar versión deUbuntu denominada Guadali-nex. Desde un punto de vistaestrictamente jurídico, estasiniciativas por las cuales se des-

arrolla software con cargo alEstado podrían estar vulneran-do el principio de actuaciónsubsidiaria y de eficiencia en elgasto. Pero más allá de las im-plicaciones legales, cabe pre-guntarse si la implantación de-finitiva de estos peculiares pro-gramas informáticos en la ense-ñanza escolar, como está ha-ciendo la administración extre-meña, no tendrá como conse-cuencia indirecta la disminu-ción del valor del candidato alestar preparado para utilizarherramientas que casi ningunaempresa emplea hoy en día.

El cambio conceptual por el

cual se ha pasado de contratarexclusivamente con una em-presa a la diversificación tecno-lógica tiene su base en factorescon una carga jurídica substan-cial como el Derecho Comuni-tario a la Competencia, el Tra-tado de Roma o la Ley de De-fensa de la Competencia espa-ñola. Pero de entre estos facto-res destaca uno generacionalde indudable relevancia. Lasredes telemáticas y en particu-lar Internet han permitido quedecenas de miles de ciudada-nos jóvenes y tecnófilos com-partan ideas y generen herra-mientas al margen de la clásicaconcepción de la propiedad in-telectual de las licencias pro-pietarias. Por medio de forosespecializados y de tecno-blogsse ha buscado el desarrollo dela funcionalidad informática, lanormalización de formatos y lainteracción directa entre usua-rio-creador y software, cosaque muchos no han visto nun-ca con buenos ojos.

De hecho, en 2005 Bill Gatesno dudó en considerar a los de-tractores del sistema de paten-tes como los nuevos comunis-tas del siglo XXI. Y pocos añosantes escuchábamos a SteveBallmer, presidente y CEO dela empresa Microsoft, califican-do de cáncer al sistema Linuxpor corroer la propiedad inte-lectual allí por donde pasaba.No obstante, Microsoft llegó afirmar acuerdos de colabora-ción con desarrolladores de Li-nux y, a principios de este año,declaró abierto un periodo detregua y encuentro entre la em-presa de Redmond y el softwa-re libre. ❏

OPORTUNIDADES Y DESAFÍOS DEL SOFTWARE LIBRE EN LA E-ADMINISTRACIÓN

La promoción internacional de los mo-delos basados en Open Source ha veni-do en muchas ocasiones de la mano deinstituciones como la IDABC (Interope-rable Delivery of European eGovern-ment Services to Public Administrations,Businesses and Citizens) de la Unión Eu-ropea, que propugna la interoperabili-dad de sistemas. Esto es, la posibilidadde que el ciudadano interactúe con laAdministración sin temor a tropezar conbarreras como las que actualmente en-

contramos en el sitio web para el Regis-tro Telemático de la Oficina Española dePatentes y Marcas, del Ministerio de In-dustria, Turismo y Comercio, que re-quiere el uso del sistema operativo Win-dows y del navegador Internet Explorerde Microsoft, denegando el acceso a losusuarios de Linux o de Mozilla Firefox.En cuanto a la normalización de forma-tos, la Comisión de las Naciones Unidaspara el derecho mercantil internacional(UNCITRAL/CNUDMI) representa, por

medio de su Guía de la Ley Modelo so-bre Comercio Electrónico de 1996, elimpulso definitivo a que el Estado creeun entorno legal neutro para todo me-dio técnicamente viable de comunica-ción comercial.

Con todo, cabe preguntarse si la Ad-ministración actúa de forma correcta alrenunciar de forma expresa al softwarepropietario. En este sentido, una en-cuesta cerrada a finales de 2006 en laque participaron más de cinco mil ciuda-

danos, revelaba que el 82% estaría deacuerdo con la tesis de la renuncia total,siendo sólo un 2% los defensores delsoftware propietario. El 16 por cientorestante consideró que la elección de laAdministración debe ser neutral y basar-se en razones de eficiencia y eficacia se-gún el proyecto de que se trate. Resultamuy preocupante que tan solo el 16%haya entendido realmente el principiode neutralidad tecnológica y creo queExtremadura no está entre ellos.

«Este principiorepresenta la capacidadde adaptación atemporalde los procesosadministrativos a losavances técnicos»