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SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DR. FRANCISCO H. PEREZ S____________/____________D De nuestra mayor consideración El abajo firmante, presidente del bloque de Senadores de la Unión Cívica Radical, se dirige a Ud. con el fin de solicitarle el retiro del pliego elevado a la Honorable Cámara de Senadores pidiendo Acuerdo del Senado para cubrir el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Dra. Miriam Nelly Gallardo, D.N.I. 16.635.972, por considerar que la misma no cumple con los requisitos establecidos por nuestra Constitución Provincial para desempeñar el cargo al cual ha sido propuesta. Entiendo que como país con orígenes y fines republicanos, establecidos en nuestra Constitución nacional y provincial, “la idoneidad” para acceder a la Justicia, y en especial, al máximo cargo dentro de ella, es de una severidad tal que no se consuman con el pedido de acuerdo para cubrir el cargo enviado por Ud. Así, la Constitución Nacional, en su artículo 16 exige para los cargos públicos no otra condición que la idoneidad: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…” En igual sentido nuestra Constitución provincial en su artículo 30 establece que: “Todos los argentinos son admisibles a los empleos públicos de la Provincia, sin otras condiciones que su buena conducta y capacidad, en todos aquellos casos en que esta Constitución y la ley no exijan calidades especiales” Estos parámetros obedecen a la forma en que las repúblicas se rigen: La creación de poderes que funcionan como contra preso de los demás poderes. En tal inteligencia, opino que la Dra. Miriam Nelly Gallardo, no reúne ni las exigencias constitucionales mínimas para acceder al cargo propuesto, ni tampoco posee las condiciones técnicas, profesionales y académicas que se requiere para ser miembro de la Excma. Suprema Corte de Justicia de Mendoza. MOTIVACION: Es sabido que en las democracias de alta institucionalidad, la selección del candidato a la Corte es de una transcendencia de proporciones similares a las de Presidente o Gobernador. Por ello, es obligación tanto del Poder Ejecutivo, que propone un candidato para cubrir ese cargo, como del Senado, quien otorga el Acuerdo al mismo, poner la máxima atención en que se cumplan con el máximo rigor los requisitos constitucionales que se exigen para acceder al cargo, como así también las poner especial atención sobre las cualidades personales, técnicas, académicas, su experiencia que ayuden a

Nota del bloque de senadores UCR pidiendo bajar el pliego de Miriam Gallardo

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Page 1: Nota del bloque de senadores UCR pidiendo bajar el pliego de Miriam Gallardo

SR. GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

DR. FRANCISCO H. PEREZ

S____________/____________D

De nuestra mayor consideración

El abajo firmante, presidente del bloque de Senadores de

la Unión Cívica Radical, se dirige a Ud. con el fin de solicitarle el retiro del pliego elevado

a la Honorable Cámara de Senadores pidiendo Acuerdo del Senado para cubrir el cargo de

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Dra. Miriam Nelly Gallardo, D.N.I.

16.635.972, por considerar que la misma no cumple con los requisitos establecidos por

nuestra Constitución Provincial para desempeñar el cargo al cual ha sido propuesta.

Entiendo que como país con orígenes y fines

republicanos, establecidos en nuestra Constitución nacional y provincial, “la idoneidad”

para acceder a la Justicia, y en especial, al máximo cargo dentro de ella, es de una severidad

tal que no se consuman con el pedido de acuerdo para cubrir el cargo enviado por Ud.

Así, la Constitución Nacional, en su artículo 16 exige

para los cargos públicos no otra condición que la idoneidad: “La Nación Argentina no

admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni

títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos

sin otra condición que la idoneidad…”

En igual sentido nuestra Constitución provincial en su

artículo 30 establece que: “Todos los argentinos son admisibles a los empleos públicos de

la Provincia, sin otras condiciones que su buena conducta y capacidad, en todos aquellos

casos en que esta Constitución y la ley no exijan calidades especiales”

Estos parámetros obedecen a la forma en que las

repúblicas se rigen: La creación de poderes que funcionan como contra preso de los demás

poderes.

En tal inteligencia, opino que la Dra. Miriam Nelly

Gallardo, no reúne ni las exigencias constitucionales mínimas para acceder al cargo

propuesto, ni tampoco posee las condiciones técnicas, profesionales y académicas que se

requiere para ser miembro de la Excma. Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

MOTIVACION:

Es sabido que en las democracias de alta

institucionalidad, la selección del candidato a la Corte es de una transcendencia de

proporciones similares a las de Presidente o Gobernador.

Por ello, es obligación tanto del Poder Ejecutivo, que

propone un candidato para cubrir ese cargo, como del Senado, quien otorga el Acuerdo al

mismo, poner la máxima atención en que se cumplan con el máximo rigor los requisitos

constitucionales que se exigen para acceder al cargo, como así también las poner especial

atención sobre las cualidades personales, técnicas, académicas, su experiencia que ayuden a

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insertar a nuestra Justicia en el mundo de las justicias eficaces para sus ciudadanos, sitial al

que parece haberse renunciado hace tiempo.

Y está bien que sea así, ya que en el vértice superior del

sistema un magistrado es vitalicio. Un miembro de la Suprema Corte supera en promedio

los 30 años de función en el cargo. Esto significa que el elegido va a exceder a cualquier

gobierno, va a durar en su cargo durante varios gobiernos con alternancia política, por ello

la elección de la persona a cubrir ese cargo debe ser una cuestión de Estado y fruto del

acuerdo entre las distintas fuerzas políticas.

Por ello, apelo al Sr. Gobernador que tenga a bien retirar

el pliego de la Dra. Miriam N. Gallardo, por entender que la misma no cumple los requisitos

necesarios y suficientes, que nuestra Constitución exige para cubrir un cargo de tal

importancia y con el fin de que envíe, con posterioridad un postulante que sea fruto, no solo

del acuerdo con otras fuerzas políticas, sino también con otros ámbitos como los

académicos y la Justicia.

Conforme los antecedentes remitidos en el pedido de

acuerdo, para cubrir el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia por vuestra parte,

y de la Audiencia Pública celebrada el 25 de marzo del corriente año; surge que la Dra.

Miriam Nelly Gallardo no cumple con los requisitos establecidos por nuestra Constitución

para acceder al cargo para el cual ha sido propuesto.

Así, el artículo 152 de la Constitución de nuestra

Provincia establece cuales son los requisitos básicos para ser propuesto a la Suprema Corte

de Justicia de la Provincia. Art 152: “Para ser miembro de la Suprema Corte y procurador

de ella se requiere: 1.- Haber nacido en territorio argentino o ser hijos de padres nativos,

habiendo optado por la ciudadanía de sus padres, si hubiere nacido en territorio

extranjero. 2.- Haber cumplido 30 años de edad y no tener más de 70. 3.- Ser abogado con

título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión u 8 de

magistratura”. (El subrayado nos pertenece).

Entiendo que estos requisitos, pretendidos por nuestra

Constitución son exigencias mínimas, de base, sin las cuales no es posible ser propuesto

por parte del Ejecutivo Provincia para acceder a tal alta función dentro de Poder Judicial.

El abajo firmante, considera que la propuesta elevada por

el Sr. Gobernador, no reúne las exigencias constitucionales mínimas para acceder a un

cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia exigido por nuestra Carta Magna.

Es inadmisible, por tanto, pretender votar en el Senado

una propuesta que no ha podido acreditar, con vastedad, estos mínimos exigidos. También

considero que de acceder al cargo propuesto, en virtud de mayoría en el Senado por parte

del Partido Justicialista, que es a su vez el partido del Gobernador proponente y la abogada

propuesta, no lo dispensa de la ilegalidad de la propuesta y de la asunción al cargo por parte

de la misma.

Estos requisitos son necesarios para estos Senadores,

pero esencialmente también para toda la ciudadanía, cuyos derechos se verán asegurados

por la mayor o menor validación de quien sus representantes envían a la Corte.

Por ello, y en virtud de las consideraciones de hecho y de

derecho que expuestas y por exponer solicito al Sr. Gobernador de la Provincia el retiro del

pedido de acuerdo elevado a la Honorable Cámara de Senadores.

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I.- El día 6 de marzo del corriente año, ingresa por mesa de

entradas del Senado el mencionado pedido de Acuerdo para cubrir el cargo de Ministro de

la Suprema Corte de Justicia por parte del gobernador. La elevación del pedido de acuerdo

propone a la Dra Miriam Nelly Gallardo y consta de 17 fs.

Se acompaña de la postulante citada lo siguiente: Curriculum

Vitae, Certificado de buena conducta, Capacidad Legal, Ciudadanía en Ejercicio, fotocopia

de D.N.I., fotocopia de Título, Declaración Jurada de Bienes Patrimoniales, Deudores

Alimentarios y Registro de Obstaculizadores de Lazos Familiares.

Entiendo que, el pliego enviado para el acuerdo, no cumple con el

artículo art. 152 de Constitución provincial que en su inc 3 demanda“…Ser abogado con

título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión u 8 de

magistratura”.

Es que, el pedido elevado sólo acompaña (respecto a la

acreditación de los años mínimos de ejercicios de la profesión que exige el art. 152) un

“curriculum vitae”, sin documentación especifica que avale lo allí manifestado. No hay

declaración jurada ni especificidad.

Así, la única condición objetiva que ha cumplido con certeza la

propuesta por Ud enviada, además de los requisitos de ciudadanía y de edad, es la poseer

título de abogado, no así con la segunda parte de estos requisitos: Los 10 años de ejercicio

profesional, ya que nunca se desempeñó como magistrada.

En la misma, no hay una afirmación taxativa o expresa que la

postulante ha cumplido con ese requisito mínimo y que los Senadores van a votar, con

bolillas blancas o negras, a quien efectivamente ha ejercido la profesión de abogado por, al

menos, diez (10) años.

Nada de eso, sólo un “curriculum vitae” de la propuesta para el

cargo, sin ninguna certificación, constancia o documentación que acredite la efectivo

ejercicio profesional exigido.

Casi nada de eso hay, existe o ha sido

acompañado en las 17 fs. del expediente formado con la propuesta de cargo que el Poder

Ejecutivo envió al Senado.

Solo se han acompañado vagas referencias con fechas, firmadas

por la persona propuesta, pero no hay certificación alguna, ni constatación de ningún tipo

sobre la autenticidad de dichos antecedentes.

Repito, es el Poder Ejecutivo quien debe enviar un pliego

absolutamente probado, donde sea claro que la persona elegida cumple los requisitos

constitucionales obligatorios para el cargo.

Así, debió manifestar, el pliego enviado por Ud., y probar

fehacientemente que la Dra. Gallardo tiene cumplidos al menos los 10 años de ejercicio

profesional exigidos.

Cabe preguntar por qué, ni ella, manifiesta en su curriculum

haber cumplido esos 10 años de ejercicios obligatorios, ni por qué el Poder Ejecutivo

tampoco declara, bajo fe de juramento, que se han cumplido los requisitos de cantidad de

años de ejercicio exigidos por la Carta Magna.

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II.- Respecto a los antecedentes acompañados por parte del

Ejecutivo provincial, a fs. 2/5 obra el “curriculum vitae”, de donde surge que la postulante

se matriculó en el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza el 14

de abril de 1.994.

Su primer antecedente de haber ejercido como abogada se

menciona desde el año 1994 hasta el 2015.

Luego se indica: Abogada de la Municipalidad de Maipú desde

ese mismo año hasta el 2.000, es decir, seis (6) años. No se acompaña certificado o

instrumento que acredite ese cargo.

Desde el año 2001 al 2006 revela ser apoderada y asesora

letrada de la Municipalidad de Maipú, con acuerdo del Concejo Deliberante. No se

acompaña poder, ni certificación, ni el citado o referido acuerdo, y los alcances de dicha

actividad.

Entre los años 2006 y 2010, Senadora Provincial y miembro

del Jury de Enjuiciamiento. Si bien no desconocemos estas actividades y que las mismas no

excluyen la matrícula y la posibilidad de ejercer el derecho; lo cierto es que es casi

imposible realizar estas actividades, llevar la profesión y concurrir al estudio al mismo

tiempo, más allá de la confrontación ética que esto representa. Tampoco se acompaña un

solo instrumento de certificación de estos actos.

De 2010 a 2014, Senadora Provincial, Presidente

Provisional del Senado, miembro del Jury de Enjuiciamiento. Se entiende que su actividad

de legisladora le haría casi imposible ejercer la profesión, más aún ejerciendo la presidencia

del Honorable Senado. Si bien el abajo firmante no desconoce dicha actividad, no se agrega

instrumento alguno que lo acredite.

Y, de 2014 a 2015, es presidente del Concejo Deliberante

de Maipú, actividad también reñida en tiempos con la actividad profesional. No se

acompaña, tampoco, documento acreditante alguno.

Por último se indican una serie de cursos y talleres de

varias actividades, en las que no detalla si es como asistente, como disertante y si se rindió o

no (recuérdese: postula para ser miembro de la Excma. Suprema Corte), donde sólo un par

está relacionado con el Derecho, pero desde el área política cuasi exclusivamente. En este

caso, obviamente, tampoco se acompaña la documentación que certifique lo alegado.

Supongo que el pliego, precisamente, no acompaña

documentación respaldatoria porque se suponía que, teniendo el sector político del Poder

Ejecutivo las mayorías en el Senado, este necesario tamiz podía ser obviado. Lo que no se

pude obviar es el cumplimiento de la Constitución.

En este sentido el abajo firmante no puedo avalar con nuestro

voto un pedido que ingresa con nulidad de su origen, y que no cumple ni siquiera con

nuestro reglamento interno, esto agravado con el hecho de que la votación en el Senado

para otorgar acuerdo es secreta, no pudiendo certificar con veracidad quien ha avalado o no

dicho pedido de acuerdo.

Desde ya y por lo manifestado dejamos expresa constancia

de reservarnos las acciones civiles y penales que correspondan en caso de no cumplir el Sr

Gobernador con lo solicitado en este escrito y mucho mas en caso de acceder la mencionada

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abogada propuesta al cargo para el cual ha sido postulada.

No es admisible que con la postulación a cubrir un cargo de

Ministro de la Suprema Corte de Justicia, no se acompañe una frondosa carpeta de

antecedentes que acredite con exhaustividad los requisitos constitucionales y, por supuesto,

los de idoneidad subjetiva para el cargo.

Pero no solamente es esta informalidad lo que se objeta. Es

también porque ello es un indicio más de que no están reunidos los antecedentes necesarios

para acceder al cargo propuesto.

Así, cada uno de los cargos de ejercicio que aseguró

poseer no ha sido respaldado por ningún instrumento. No suman los tiempos de actividad

política excluyente con los 10 años de exigencia.

La función de apoderada del Municipio de Maipú desde el año

2.001 no significa per se, ejercicio de actividad profesional; de hecho en la mayor parte de

los casos, el apoderamiento de institución pública significa no ir a tribunales. Por último, no

creemos que el ejercicio de los cargos electivos mencionados le haya permitido poder

ejercer la profesión con la dedicación que esta requiere.

Por ello, consideramos que no se ha acreditado, con el rigor

pretendido y exigido por nuestra Constitución, el requisito del ejercicio profesional por más

de diez (10) años.

En tal sentido, cabe destacar que la mencionada profesional se

recibió el 20 de octubre de 1.993 (según título obrante a fs 6) y se matriculó en el Colegio

de Abogados y Procuradores de Mendoza el 15 de abril de 1.994. O sea, que lleva desde su

“matriculación” casi veintiún (21) años de inscripta en la matrícula, lo que no es lo mismo

que de “ejercicio de la profesión”.

No se debe confundir matriculación para ejercer el derecho con

“ejercicio efectivo de la profesión”, de ser así, llegaríamos al absurdo de que una persona

que se ha recibido y matriculado hace más de 10 años, y se dedicó a ser empresario,

docente, y/o a cualquier otra actividad distinta a la del ejercicio del derecho estaría en

condiciones objetivas de acceder al máximo cargo de la Justicia.

No puede obviar el Sr Gobernador que la mayor exigencia, en

el modo de acceso en cuanto a ejercicio efectivo de la profesión, es el requerido para ser

miembro de la Suprema Corte de Justicia. Los demás cargos menores, dentro de la Justicia

provincial, requieren como uno de sus requisito menos tiempo: ocho (8) años en el

ejercicio de la profesión o cinco (5) de la magistratura para ser miembro de una Cámara,

Tribunal Colegiado o Fiscal de ellas; cinco (5) años de ejercicio de la profesión o dos (2) de

la magistratura para ser juez letrado.

Debemos mencionar que el acceso a tales cargos

requieren de un paso previo por el Consejo de la Magistratura, donde las condiciones de

idoneidad son puestas en juego mediante el control de conocimiento por examen.

Así, y en ausencia de documentación certera que

acrediten los años de ejercicio requeridos, a instancia de miembros de este bloque se

solicitó a la Caja Forense de Mendoza informe respecto a la cantidad de aportes en juicio de

la Dra Miriam Nelly Gallardo, matricula 4261, al Sistema Previsional de la ley 5.059 en el

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período que va desde su matriculación hasta la fecha. En la contestación del pedido surge

que la misma ha acumulado la cantidad de 391 puntos en casi 21 años de “ejercicio”.

Esta circunstancia es un fuerte indicio de que la abogada

propuesta no ha hecho de la profesión un ejercicio habitual, siendo el mismo casi nulo, ya

que en los últimos siete años ha tramitado cuatro causas en Tribunales y sus aportes no

llegan al 10% de lo que tiene acumulado un abogado medio con los mismos años de

ejercicio de la profesión.

Otro elemento que demuestra su casi nulo ejercicio de la

profesión es el que surge del domicilio declarado en el Colegio de Abogados de Mendoza

como asiento de su “estudio jurídico” el mismo ofrece dos particularidades. 1.- Declara –es

una declaración obligatoria (artículo 3 inciso d, ley 4976)- como estudio un domicilio de

calle Rufino Ortega 108, donde no hay placa alguna. 2.- Por otra parte y como dato

indiciario y relevante, es que el teléfono del estudio que denunció en el padrón comienza sin

el prefijo “4”. Recordemos que desde enero de 1999 comenzó a regir el 4 como prefijo en

todo el país, y que es obligación del abogado actualizar su padrón, tal como establece el

artículo 25 inciso 11 de la ley 4976, por tanto no ha realizado la obligación de cambio o,

simplemente, no ha utilizado en los últimos años ese domicilio como el lugar de ejercicio

de la profesión, simplemente porque no ha ejercido.

Queda claro que la exigencia constitucional de ejercicio de

la profesión por, al menos, diez (10) años significan haber ejercido la mayor parte del

tiempo y en forma consuetudinaria la actividad de la abogacía, como así que este tiempo

equivale a ocho (8) años de magistratura efectiva, para entender que no es lo mismo tener el

título y matricularse.

III.- Otro elemento a tener en cuenta, y que motivan el

presente escrito, es la evidente, clara y reconocida militancia de la propuesta dentro de las

filas del Partido Justicialista.

Es innegable su fuerte compromiso y participación dentro

de ámbito político ya que, desde el año dos mil seis hasta la fecha inclusive, viene

cumpliendo ininterrumpidamente cargos electivos en el Senado de la Provincia y en el

Concejo Deliberante de Maipú cargos a los que accedió representando al Partido

Justicialista/Frente para la Victoria.

Si bien, repetimos, estos cargos no inhabilitan para el

ejercicio de la profesión de abogado, no puede soslayarse el dato de la altísima dedicación

que estas funciones públicas requieren, a tal extremo que aquellos abogados que los

desempeñan, en general, abandonan o delegan sus estudios jurídicos y la actividad

académica que eventualmente estén realizando.

En virtud de que está acreditado que la propuesta por

el Sr Gobernador, no he ejercido nunca como magistrada del poder judicial, nos

centraremos en el ejercicio liberal de la profesión de abogado. En cuanto al análisis de la

idoneidad para el cargo propuesto.

Nadie desconoce que ser magistrado de la Corte debería

expresar la culminación de una extensa carrera de abogado, con pleitos ganados y perdidos

y horas invertidas en demandas, alegatos y recursos. O de su participación de años en la

magistratura.

Esto es, una extensa y/o intensa carrera como abogado la

que confiere la experiencia y la que mantiene al profesional al tanto de las distintas

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posiciones asumidas por la doctrina y la jurisprudencia en los diferentes ámbitos del

derecho.

Cabe preguntarse si acaso puede integrar el Máximo Tribunal Provincial

un profesional que no conoce su jurisprudencia, que pocas veces, o nunca, ha planteado

recursos extraordinarios de inconstitucionalidad o casación, etc.

Hay que tener por cierto, entonces, que no puede ser considerada como

alguien con experiencia en litigación la profesional que ha dedicado su tiempo a la actividad

política y de militancia, ocupando cargos electivos de altísimo compromiso.

IV.- Tampoco, y en base a la documentación acompañada en el

pedido de acuerdo por parte del Ejecutivo provincial la propuesta tampoco reúne

antecedentes académicos; esto es no ha pertenecido, ni pertenece a cátedra alguna dentro de

la amplia oferta de facultades de derecho de nuestro provincia, no se le conoce publicación

de libros de derecho, ni artículos en revistas de divulgación jurídica.

Apenas sí, dentro de sus antecedentes, refiere una maestría inconclusa en

Análisis, Derecho y Gestión Electoral. Admitiendo que tiene pendientes algunas materias y

la tesis, sin documentarlo y sin aclarar cuántas materias tiene la mencionada maestría y

cuántas son las que le faltan rendir y aprobar para concluir la misma.

Por todo ello, es incuestionable que la única idoneidad para ejercer el

cargo para el cual ha sido propuesta por su parte es la de ser una militante activa y forma

parte de las filas del Partido Justicialista.

Esto no es una descalificación per se; sin embargo su compromiso

partidario genera fuertes sospechas sobre su futura imparcialidad en los no pocos casos que

arriban a decisión del Máximo Tribunal y que interesan y enfrentan a los distintos partidos

políticos de la Provincia.

En este sentido es dable destacar que es poco probable que una persona de

la edad de la mencionada profesional no tenga afinidad con algún partido político, e incluso

que se haya afiliado a uno ellos, aquí la afinidad ideológica o el pensamiento político de una

persona, no es una razón atendible para prejuzgar la parcialidad de un magistrado que debe

decir el derecho y resolver con justicia los casos llevados a su conocimiento.

Pero distinto es, como en el caso de la propuesta, cuando toda su carrera

“profesional” ha girado en torno de su compromiso político partidario, a saber: a.- Desde el

año 1.994 al años 2.000 fue abogada de la Asesoría Letrada de Maipú (cargo político por

pertenecer al Partido Justicialista); b.- Desde el 2001 al 2006, abogada apoderada y asesora

letrada de la Municipalidad de Maipú (Partido Justicialista); c.- Desde el 2006 al 2010,

Senadora Provincial por el Partido Justicialista/ Frente para la Victoria; d.- Desde el e 2010

al 2014, Senadora Provincial por el Partido Justicialista/Frente para la Victoria; e.- Desde el

2014 a la actualidad, Concejal del Frente para la Victoria y Presidenta del Concejo

Deliberante de Maipú.

En ese sentido, además de las exigencias formales como ser

argentino, abogado con diez años de ejercicio de la profesión u ocho en la magistratura y

tener al menos 30 años de edad cumplidos que no se cumplen en su totalidad, se

desprenden también otros requisitos que vienen con el cargo: Integridad moral, idoneidad

técnica y jurídica, independencia de criterio y un profundo compromiso con valores

democráticos y republicanos.

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Estos elementos básicos que no aparecen probados, y sin pruebas o

documentación concretas de que no hubo actividad profesional que alcanzare los 10 años

exigidos por la Constitución, implican que la persona no está –hoy- capacitada para el

cargo.

Pese a que la idoneidad es receptada ampliamente en nuestra Corte,

con un sesgo que no ha demostrado el Sr Gobernador al enviar los antecedentes de la

idoneidad de la propuesta Dra Miriam N. Gallardo.

Así en LS 297-39 y en LS354-36 la Corte se expidió sobre la

necesaria idoneidad para el cargo; en autos n° 105785/13 “Zaffaroni C/Gob. de Mendoza” –

referido a empleo público, de igual carga constitucional que para el cargo-, dijo que la

“acreditación de la idoneidad de la función (conf. lo exigen el artículo 16 de la Constitución

Nacional y el art. 30 de la Constitución Provincial) deben ser leídos con un criterio

taxativo.”

Marco Antonio Terragni dice que (“Delitos propios de los

funcionarios públicos”, EJC, 1ra reimpresión, págs. 128/9, 2005), “Generaría grave peligro

tolerar que las personas que no satisfacen los requerimientos legales ocuparan los cargos

públicos. Además, se comprometerían de manera mediata otras garantías tenidas en miras

para imponer ciertas pautas; como son la objetividad para la selección de los agentes, una

mínima capacidad y aptitud para ocupar dichos cargos, así como la igualdad en el acceso a

esas funciones.

Dicha igualdad, como mencionáramos anteriormente,

tiene en nuestro ordenamiento un fundamento en el artículo 16 de la Constitución Nacional,

el cual al consagrar el principio de igualdad ante la ley, lo hace extensivo a la admisibilidad

en el empleo público “sin otra condición que la idoneidad”.

La doctrina constitucional interpreta que ese requisito es

reglamentado por leyes específicas para determinados cargos públicos, al exigirse, por

ejemplo, título profesional o años de experiencia, o bien en las regulaciones relativas a los

concursos públicos.

V.- Por ello, deviene necesario que la propuesta del Poder Ejecutivo de la

Provincia recaiga en aquel candidato que, además de la idoneidad moral que el alto cargo

exige, demuestre ser no sólo una respetada persona en el ámbito político, sino también un

profesional con amplias cualidades en el ejercicio de la magistratura y/o la profesión de

abogado”

Por ello, entendemos que la idoneidad pasa no solo por obtener el título de

abogado o por tener solamente una carrera judicial sino por una fuerte y desarrollada

ejercicio de la profesión o una destacada carrera judicial.

Expresamos que no se encuentran esto en los antecedentes acompañados

por Ud de la Dra Miriam Gallardo, simplemente porque no ha desarrollado ninguna de esas

dos vías que le permitía su título de abogada, sino que otras vías, absolutamente legítimas,

pero en absoluto ligadas con la Justicia y en especial con lo que se necesita para ser

miembro de la Suprema Corte de Justicia.

VI.- Por todo lo expuesto, y en base a estos criterios republicanos

solicitamos al Gobernador de la Provincia el retiro del pliego de la Dra Miriam N.

Gallardo, propuesta como miembro de la Excma Suprema Corte de Justicia, en base a estas

consideraciones respecto a la inconstitucionalidad e idoneidad de la propuesta. Dejando

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expresa constancia que de no cumplir con lo solicitado nos reservamos el derecho de iniciar

las acciones civiles y penales que por derecho correspondan.

Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.