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#31149173#197479250#20180123180313463 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL DE LA PLATA 3 FLP 2436/2015/22 ERNESTO KREPLAK, TITULAR DEL JUZGADO EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 3 DE LA CIUDAD DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA.--------------------------- ----------------------------------------------- DATOS DE CONTACTO:----------------------------- Tel: 54 (0221) ----------------------- Tel/fax: 54 (0221) ------------------- Correo electrónico: [email protected] Dirección postal: calle 8 N° 925, 3° piso, La Plata, Provincia de Buenos Aires, Código Postal 1900.------------------------------------------ ----------------------------------------------- AL SEÑOR JUEZ A CARGO DEL JUZGADO LDO. PENAL ESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO DE 4TO TURNO DE MONTEVIDEO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY O A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE DICHO PAIS QUE CORRESPONDA.-------------------- SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER: Que en el marco del incidente FLP 2436/2015/22, caratulado “ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS: EXTRADICIÓN DE BALCEDO, MARCELO ANTONIO Y DE FIEGE, PAOLA MARINA”, que corre por cuera de la causa FLP 2436/2015, caratulada “SOEME Y OTROS S/ infracción art. 303 y 210 DEL C.P”, se ha resuelto en el día de la fecha, mediante el auto que se adjunta en copias certificadas en el Anexo I con que se acompaña el presente escrito, SOLICITAR LA EXTRADICIÓN DE MARCELO ANTONIO BALCEDO , argentino, nacido el día 16 de agosto de 1963, hijo de Antonio Felipe y de Myriam René Chávez, titular del Documento Nacional de Identidad n° 16.532.308, y de PAOLA Fecha de firma: 23/01/2018 Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

Pedido de extradición de Balcedo

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Page 1: Pedido de extradición de Balcedo

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Poder Judicial de la NaciónJUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL DE LA PLATA 3

FLP 2436/2015/22

ERNESTO KREPLAK, TITULAR DEL JUZGADO EN LO

CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 3 DE LA

CIUDAD DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

REPUBLICA ARGENTINA.---------------------------

-----------------------------------------------

DATOS DE CONTACTO:-----------------------------

Tel: 54 (0221) -----------------------

Tel/fax: 54 (0221) -------------------

Correo electrónico: [email protected]

Dirección postal: calle 8 N° 925, 3° piso, La

Plata, Provincia de Buenos Aires, Código Postal

1900.------------------------------------------

-----------------------------------------------

AL SEÑOR JUEZ A CARGO DEL JUZGADO LDO. PENAL

ESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO DE 4TO TURNO

DE MONTEVIDEO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL

URUGUAY O A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE

DICHO PAIS QUE CORRESPONDA.--------------------

SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER: Que en el marco

del incidente FLP 2436/2015/22, caratulado

“ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS: EXTRADICIÓN DE

BALCEDO, MARCELO ANTONIO Y DE FIEGE, PAOLA

MARINA”, que corre por cuera de la causa FLP

2436/2015, caratulada “SOEME Y OTROS S/

infracción art. 303 y 210 DEL C.P”, se ha

resuelto en el día de la fecha, mediante el

auto que se adjunta en copias certificadas en

el Anexo I con que se acompaña el presente

escrito, SOLICITAR LA EXTRADICIÓN DE MARCELO

ANTONIO BALCEDO, argentino, nacido el día 16 de

agosto de 1963, hijo de Antonio Felipe y de

Myriam René Chávez, titular del Documento

Nacional de Identidad n° 16.532.308, y de PAOLA

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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MARINA FIEGE, argentina, nacida el día 9 de

mayo de 1984, hija de Luis Alberto y de Marina

Elva Da Rosa, titular del Documento Nacional de

Identidad n° 30.619.511, quienes de acuerdo con

lo informado por la Sección Extradiciones del

Departamento de INTERPOL Argentina, y por el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de

este país, han sido detenidos el pasado 4 de

enero en la Ciudad Punta del Este, República

Oriental del Uruguay.--------------------------

Dicho pedido se efectúa en el marco del Tratado

de Extradición entre la República Argentina y

la República Oriental del Uruguay, aprobado en

Argentina por ley 25.304, en tanto los delitos

por los que oportunamente se ordenó la

detención de Balcedo y de Fiege, son pasibles

de extradición, de conformidad con las

previsiones establecidas en los artículos 2.1,

2.4 y 2.5 del tratado mencionado.--------------

I.- HECHOS QUE SE INVESTIGAN EN EL PROCESO EN

EL CUAL SE SOLICITA LA EXTRADICIÓN DE MARCELO

BALCEDO Y DE PAOLA FIEGE: ---------------------

a) Introducción: ------------------------------

Se investigan en la causa FLP2436/2015, delitos

de lavado de activos cometidos en el marco de

una asociación ilícita integrada, según se ha

determinado hasta el momento por, al menos,

Marcelo Antonio Balcedo, Paola Marina Fiege y

Mauricio Elías Yebra.--------------------------

Los activos que la organización habría puesto

en circulación en el mercado formal a través de

múltiples operaciones, provendrían de diversos

hechos ilícitos, entre los que se encuentra la

administración fraudulenta que habrían cometido

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Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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Poder Judicial de la NaciónJUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL DE LA PLATA 3

FLP 2436/2015/22

en perjuicio del Sindicato de Obreros y

Empleados de la Minoridad y Educación (SOEME),

del que Marcelo Antonio Balcedo es secretario

general y del que Mauricio Elías Yebra fuera

miembro de la Comisión Directiva y apoderado

general de administración y bancario, en virtud

de un poder otorgado por Balcedo. Además se

investiga la presunta intervención de los

miembros de esta asociación ilícita en diversos

delitos cuyo común denominador es poseer

implicancias patrimoniales, que habrían

funcionado al mismo tiempo como delitos

precedentes, en todo o en parte, de las

maniobras de lavado de activos antes referidas.

Puede mencionarse, a modo de ejemplo, casos de

extorsión y afiliaciones compulsivas al

sindicato. En otro orden, existen elementos que

acreditarían una posible vinculación de

miembros de la asociación criminal aludida, en

principio en maniobras de lavado de activos

procedentes de la comercialización de

estupefacientes llevada a cabo por la

organización criminal argentina conocida como

“La Banda de los Monos”.-----------------------

b) Lavado de activos agravado por la

habitualidad y por la integración de una banda

formada para la comisión continuada de hechos

de esa naturaleza:---- Se atribuye a Marcelo

Balcedo y a Paola Fiege haber puesto en

circulación en el mercado formal, fondos

provenientes de diversos ilícitos penales que

serán referidos en los apartados siguientes,

con la intención de que esos fondos adquieran

apariencia de licitud en cuanto a su origen.

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Ello habría ocurrido al menos, desde el año

2012 hasta la actualidad.----------------------

Entre las múltiples operaciones mediante las

que se introdujeron en el mercado formal

millonarias sumas de dinero obtenido

ilícitamente, con pretendida apariencia de

licitud de origen, cabe mencionar, hasta el

momento, la adquisición de los siguientes

bienes: 1. Automotor MITSUBISHI L-200 Sport

Dominio GBS958, 2. Cuatriciclo KAWASAKI KVF750

Dominio 920GKM, 3. Automotor Porsche Boxter

FHW239, 4. Automotor FIAT DUCATO COMBINATO 2.3

JTD Dominio JUY046, 5. Automotor FIAT UNO VAN

1.3 Dominio JUY045, 6. Automotor Porsche

Boxster Dominio MVO719, 7. Automotor Peugeot

Boxer 1.9 TD Dominio BZL641, 8. Automotor BMW

X6 Dominio IVO722, 9. Automotor Unimog 421:

IHP705, 10. Automotor Toyota Hilux 3.0 D/C 4x4

SRV dominio HKS514, 11. Automotor Land Rover

Range Rover 2.0t Evoque Pure (a patentar), 12.

Automotor Mercedes Benz SLK 350 AMG Dominio

JVE408, 13. Automotor Dodge Ram 2500 Laramie

Dominio JCO826, 14. Trailer vinculado al

dominio JCO826, 15. Automotor Toyota Hilux SW4

TD SRV Dominio IEB923, 16. Automotor Dodge Ram

Laramie 2500 Dominio FVI932, 17. Automotor Mini

Cooper 1.6 S Dominio: GJG657, 18. Automotor

Unimog 421 Dominio BKV780, 19. Automotor

Volkswagen Amarok Dominio KDB071, 20. Automotor

BMW Z4 Dominio JIB107, 21. Automotor BMW 335

Dominio HTA647, 22. Automotor SMART FORTTWO

COUPE CITY Dominio MHM403, 23. Automotor

VOLKSWAGEN PASSAT 2.0 TSI LUXURY VARIAN Dominio

KLI254, 24. Casa Rodante vinculada a Toyota

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Poder Judicial de la NaciónJUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL DE LA PLATA 3

FLP 2436/2015/22

Hilux SW4 TDI SRV MEF399, 25. Automotor Toyota

Hilux SW4 TDI SRV MEF399, 26. Automotor Porsche

Boxter FHW239, 27. Automotor Jeep Wrangler 3.8

Sport Unlimited ING602, 28. Trailer vinculado a

ING602, 29. Embarcación Lancha Motor Mercury

150HP 2014 – asegurada en $500.000 REY 068591,

30. Embarcación YAMAHA VX CRUISER 2010

Matrícula ROSA06354 (6AN1001241), 31.

Embarcación SEA-DOO RXPX 300 HP 2016 sin

matricular, 32. Cuatriciclo CAN-AM outlander

800R 2012 NO PATENTADO, 33. Chacra en Ruta 63 y

Bulgaria de Dolores, provincia de Buenos Aires

(Nomenclatura catastral: CIR 02 SEC B MZA 108 B

PARC 0001, Partida: 29-000309-1) 34. Casa en

el Country “ABRIL” (Nomenclatura catastral: CIR

06 SECC M CHAC 21 FRAC 136 MZA 21 C PARC 5 B,

Partida: 120-105353-2) 35. Inmueble ubicado en

calle Cedros y Rey del Bosque, de Cariló,

partido de Pinamar, provincia de Buenos Aires

(Nomenclatura catastral: CIR 4 SEC Y MZA 136

PARC 7, Partida: 124-021332-6), 36.Inmueble

ubicado calle 32 n° 426, La Plata, provincia de

Buenos Aires, (Nomenclatura catastral: CIR 01

SEC D MZA 230 PARC 37-A, Partida: 55-039727-7),

37. Lote de 37x50 mts., ubicado en calle 24 y

508 La Plata, provincia de Buenos Aires

(Nomenclatura catastral: CIR 03 SEC A CHAC 21

MZA 21C PAR 8ª, Partida: 55-237600-5), 38. Lote

de 37x25 mts., ubicado en calle 24 y 508 La

Plata, provincia de Buenos Aires (Nomenclatura

catastral: CIR 03 SEC A CHAC 21 MZA 21C PARC

10ª, Partida: 55-207279-0), 39. Inmueble

ubicado en calle 9 n° 83 e/ 531 y 532 de la

ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires,

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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(Nomenclatura catastral: CIR 2, SEC E, QT 77 MZ

77E PA 16 SP 4; Partida: 055-369901-0), 40.

Automotor BMW X6, Dominio IUY373, 41. Inmueble

ubicado en calle Cedros e/Perdiz y Reina Mora

de Cariló, partido de Pinamar, provincia de

Buenos Aires (Nomenclatura catastral: CIR 4 SEC

Y MZ 121 PA 6, Partida: 124-021199-4), 42.

Inmueble ubicado en calle 45 n° 931 Piso 2°

Dto. B de La Plata, provincia de Buenos Aires

(Nomenclatura catastral: CIR I, SEC. L, MZA.

829, PARC. 22), 43. Inmueble ubicado en calle

436 sin número de Villa Elisa La Plata,

provincia de Buenos Aires (Nomenclatura

catastral: CIR VI, PARC. 482 S, Partida: 55-

398114-0, 4 HAS), 44. Inmueble ubicado en calle

Luis Pasteur n° 3085, Victoria, partido de San

Fernando, provincia de Buenos Aires, 45.

Inmueble ubicado en la Localidad Catastral

Playa Verde, del Departamento de Maldonado,

Uruguay, empadronado con el número 23, con

frente a calle Pública y una superficie de

2176,5224 metros, 46. Inmuebles ubicados en la

5ª sección catastral del Departamento de

Maldonado, empadronados con los números 8419

(con una superficie de 1 há 1504 mts y frente a

la Carretera a Las Flores) y 1465 (con una

superficie de 23 hás 2882 mts y frente a la

Carretera Las Flores-Piriápolis), Uruguay, 47.

Inmueble ubicado en la 5ª sección catastral del

Departamento de Maldonado, Uruguay, empadronado

con el número 30.270, con frente a camino de 17

metros y una superficie de 7 hás 3721 metros,

48. Inmueble ubicado en la localidad catastral

Playa Verde, departamento de Maldonado,

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Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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Poder Judicial de la NaciónJUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL DE LA PLATA 3

FLP 2436/2015/22

empadronado con el número 855, con una

superficie de 3 hás 9716 metros y frentes a

Ruta Número 10 y calle Pública Número 65, 49.

Inmueble partida Nº 357-1189-7 de la localidad

de Tigre, provincia de Buenos Aires, Matrícula

n° 57-58568, 50. Automotor Peugeot, modelo RCZ,

Dominio KMR-523, 51. Automotor Toyota Hilux,

Dominio JYR-898, 52. Automotor marca

Chevrolet, modelo Camaro, dominio NPV-201, 53.

Automotor Land Rover, modelo Ranger Rover

Sport, dominio AA730NQ, 54. Automotor Porsche,

modelo Panamera Turbo, dominio LUH-321, 55.

Dinero en efectivo incautado, 56. Derechos

hereditarios correspondientes a las sucesiones

de Pablo y Líber Plada, 57. Automotor Ferrari

Modelo California NY 10, año 2010, empadronado

en el Departamento de Maldonado, Uruguay, con

el número 546.257, 58. Automotor Ford Raptor

Dominio 702389 Departamento de Maldonado,

Uruguay, 59. Automotor Mercedes Benz SLR Mc

Laren –secuestrado en el allanamiento que dio

con la detención de Marcelo A. Balcedo-, 60.

Automotor Marca Dodge Modelo RAM 2500 SLT CREW

CAB 5.7, año 2012, empadronada en el

Departamento de Maldonado, Uruguay, con el

número 584.052, 61. Automotor BMW, Dominio

DHD570.----------------------------------------

El origen ilícito de los fondos con que fueron

adquiridos los bienes enumerados se desprende

de sólidos y diversos elementos probatorios

reunidos durante la instrucción. En este

sentido, resulta determinante la cuantiosa

información que da cuenta de la obtención de

fondos de manera ilícita por parte de los

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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imputados, a través de maniobras de

administración fraudulenta en perjuicio de

SOEME. La hipótesis de la aplicación de esos y

de otros fondos de origen ilícito, a la

adquisición de bienes registrables, se

corrobora a partir de diversas constancias

agregadas a la causa, que dan cuenta de

múltiples denuncias e investigaciones

judiciales –que se desarrollarán en apartado

específico-, así como de un informe elaborado

por el organismo recaudador de tributos en

Argentina (la Administración Federal de

Ingresos Públicos, en adelante AFIP), del que

se desprende que la adquisición de los bienes

aludidos resulta, al mismo tiempo, claramente

inconsistente con los ingresos lícitos

declarados por los imputados.------------------

Finalmente, los elementos hasta aquí colectados

en la investigación, dan cuenta de la presencia

en el caso de las condiciones que determinan la

aplicación de la agravante señalada en el

título de este apartado, estos es, habitualidad

en la comisión de hechos de lavado de activos e

integración de una banda formada para lo

comisión continuada de hechos de esa

naturaleza.------------------------------------

La habitualidad con que los imputados llevaban

a cabo hechos orientados a blanquear fondos de

origen presuntamente ilícito, se desprende de

la multiplicidad de las operaciones comerciales

dirigidas a incorporar los bienes registrables

que fueron reseñadas más arriba, entre otros

posibles.--------------------------------------

8

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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FLP 2436/2015/22

Respecto de la conformación de una banda con la

finalidad de concretar, entre otros delitos,

aquellos que configuran el tipo penal de lavado

de activos, se han reunido elementos durante la

instrucción que dan cuenta de la existencia de

una asociación delictiva con un alto grado de

organización, con división de roles y una

fuerte y muy estrecha relación entre sus

integrantes. Ello se infiere, precisamente, de

la fuerte vinculación entre, cuanto menos los

imputados Balcedo, Fiege y Yebra, y entre los

distintos delitos cometidos en su marco.-------

b) Los delitos precedentes al lavado de activos

b.1) La administración fraudulenta: -----------

El resultado de la investigación llevada a cabo

en la causa FLP2436/2015, ha permitido arribar

a la conclusión fundada, aunque provisional

dado el estado del proceso, acerca de la

procedencia ilícita de los fondos puestos en

circulación por los imputados cuya extradición

se solicita.-----------------------------------

Entre las actividades ilícitas de las que

provendrían esos fondos, se destacan las

maniobras defraudatorias en perjuicio de SOEME

atribuidas a Marcelo Balcedo (en carácter de

Secretario general del SOEME) y a Mauricio

Elías Yebra (en carácter de directivo y

apoderado del sindicato), mediante las que

habrían extraído no menos de $80.000.000

(ochenta millones de pesos argentinos,

equivalentes al cambio al 21/12/13 a

aproximadamente doce millones doscientos

cincuenta mil de dólares estadounidenses), en

efectivo, de la cuenta nro. AR/389/0052017488

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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(Banco Columbia) de titularidad del SOEME,

delegación Buenos Aires, cuanto menos desde el

04/01/2012 hasta el 31/12/2013, sin que dichas

operaciones estén justificadas en razones

funcionales del sindicato al cual pertenecían

los fondos –según la inexistencia de

facturación válida que respaldara los asientos

contables generales-, que habían sido recibidos

a su vez de la Dirección General de Cultura y

Educación (DGE), en concepto de aportes

correspondientes a la cuota sindical de los

afiliados a aquel.-----------------------------

Concretamente, el hecho anteriormente descripto

habría ocurrido en la sucursal n° 389 del Banco

Columbia, donde Yebra, previo acuerdo con

Balcedo, cobró por caja -esto es, en efectivo-

cheques que tenían por librados al SOEME, bajo

las leyendas “SOEME NO A LA ORDEN” o “SOEME”, y

otros cheques en blanco que Yebra endosaba a su

nombre.----------------------------------------

Con el objetivo de extraer ese dinero, Marcelo

Antonio Balcedo, en su carácter de secretario

general del SOEME, confirió a Yebra las

facultades necesarias para llevar a cabo dichas

operaciones, mediante el otorgamiento de

poderes generales en favor de este último.-----

Por todo ello, el imputado Balcedo (junto con

Yebra), violando sus deberes de administrador

leal, perjudicó los intereses del SOEME, al

sustraer dichos fondos (que administraba) del

ámbito propio del sindicato en cuestión, para

obtener un lucro personal indebido o favorecer

el lucro indebido de terceros.-----------------

Por otra parte, se atribuye al imputado Balcedo

10

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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FLP 2436/2015/22

haber dispuesto el pago de servicios no

prestados al SOEME, valiéndose de facturas

emitidas por firmas vinculadas a funcionarios

de dicho sindicato, desde al menos el año 2012

hasta la actualidad. De acuerdo con la

información obtenida hasta el momento, una de

esa maniobras se llevó a cabo mediante la

emisión de una factura por $ 1.103.495,34 (un

millón ciento tres mil cuatrocientos noventa y

cinco pesos con treinta y cuatro centavos

argentinos, equivalentes al cambio al 21/12/13

a aproximadamente ciento sesenta y nueve mil

dólares), en concepto de fiscalización de

establecimientos educativos privados por parte

de la empresa Argenplat S.A.-------------------

En virtud de ello, el imputado Balcedo,

violando sus deberes de administrador leal,

habría obligado abusivamente al SOEME, al

contraer deudas injustificadas de conformidad

con la actividad del sindicato, y siempre con

el objetivo de obtener un lucro personal

indebido o de favorecer el lucro indebido de

terceros.--------------------------------------

b.2) Otros hechos : ----------------------------

En otro orden, se han reunido en el expediente

FLP2436/2015 constancias que dan cuenta de la

existencia de numerosas causas en trámite ante

diversos órganos jurisdiccionales, en las que

se investigan hechos delictivos en los que

habrían tenido participación los imputados cuya

extradición se solicita, y, en principio,

también puede considerarse que esos hechos

pudieron configurar delitos antecedentes del de

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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lavado de activos, en tanto pudo obtenerse de

tales ilícitos fondos aplicados más tarde al

propio blanqueo.-------------------------------

Entre esos casos puede destacarse el que es

investigado en la Causa n° 26382/2014,

caratulada “Imputado: Roger Witemburg,

Alejandro y Balcedo, Marcelo S/ Extorsión,

Querellante: De Vicenzi, Rodolfo Néstor y

Otro”, de trámite ante el Juzgado Nacional en

lo criminal y Correccional N° 13, Sec. 140, en

la que Balcedo fue procesado el día 21 de enero

de 2015 en orden al delito de coacción. En ese

expediente la Cámara Nacional de Apelaciones en

lo Criminal y Correccional, Sala I, confirmó el

auto de procesamiento del nombrado con fecha 23

de octubre de 2015 y luego se dispuso clausurar

la instrucción, elevando a juicio oral el

expediente, etapa en la que actualmente se

encuentra.-------------------------------------

Por otro lado, la Dirección Provincial de

Cultura y Educación de la Provincia de Buenos

Aires, dio cuenta de la existencia de numerosas

denuncias formuladas por trabajadores de la

educación, en razón de afiliaciones compulsivas

y por reticencia a la desafiliación por parte

del SOEME, que dieron lugar a la formación de

las siguientes causas, todas ellas de trámite

ante el fuero ordinario de la Provincia de

Buenos Aires: ---------------------------------

• I.P.P. N°

3474/14 U.F.I.C. N° 10 de delitos económicos de

Mar del Plata (172

denunciantes).---------------------------------

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Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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FLP 2436/2015/22

• I.P.P. N°

903/14 U.F.I.J. N° 16 de Tres Arroyos, Depto.

Judicial Bahía Blanca (30

denunciantes)----------------------------------

• I.P.P. N°

11.374/14 U.F.I.J. N° 8 de Investigaciones

Complejas de San Martín ( 11

denunciantes)----------------------------------

• I.P.P. N°

4620/14 U.F.I.C. N° 1 Mercedes.

• I.P.P. N°

187/14 U.F.I.J. Descentralizada de Colón (13

denunciantes).--------------------

• I.P.P. N°

15056-14 Ayudantía Fiscal de 9 de

Julio.--------------------------------------

• I.P.P. N° 8032-

13 Ayudantía Fiscal de

Ayacucho.--------------------------------------

• I.P.P. N° 2109-

16 U.F.I. N° 2 de Trenque Lauquen (34

denunciantes)----------------------

• I.P.P. N° 2121-

16 U.F.I. N°4 de Trenque

Lauquen.---------------------------------------

• I.P.P. N°

15045-16 U.F.I. N° 4 de La

Plata.-----------------------------------------

• I.P.P. N°

11526-15 Ayudantía Fiscal de 9 de

Julio.--------------------------------------

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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• I.P.P. N° 9275-

15 Ayudantía Fiscal de 9 de

Julio.-----------------------------------------

• I.P.P. N°

16419-15 Ayudantía Fiscal de 9 de

Julio.--------------------------------------

Es importante aclarar que, según se desprende

del informe de la Dirección de Cultura y

Educación de la Provincia de Buenos Aires

citado, gran parte de las causas mencionadas

precedentemente se encuentran acumuladas a la

I.P.P. N° 7171-14 que tramita ante la U.F.I.J.

N° 11, con intervención del Juzgado de

Garantías de La Plata N° 4.--------------------

También se reunió en el expediente información

que da cuenta de la formación de numerosos

expedientes administrativos iniciados ante la

oficina de Defensa al Consumidor de Baradero,

con la intervención del Juzgado de Faltas de

esa ciudad, por infracción a la Ley 24.240,

donde se ordenó a título cautelar el cese de

descuentos de las retenciones por afiliación

sindical al gremio S.O.E.M.E. Tales expedientes

son:-------------------------------------------

• “De Blasco Marisa Susana c/ Sindicato

Soeme s/ Inf. Ley 24.240”.---------------------

• “Bozikovich Duillo Rubén c/ Sindicato Soeme

s/ Inf. Ley 24.240”----------------------------

• “Navarro Lorena Lujan c/ Sindicato Soeme s/

Inf. Ley 24.240”-------------------------------

• “Navarro Mirta Fabiana c/ Sindicato Soeme s/

Inf. Ley 24.240”-------------------------------

14

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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• “Davasse María Isabel c/ Sindicato Soeme s/

Inf. Ley 24.240”-------------------------------

• “Rios Delia Griselda c/ Sindicato Soeme s/

Inf. Ley 24.240”-------------------------------

• “Bolig Susana Elizabeth c/ Sindicato Soeme

s/ Formula Denuncia”---------------------------

• “Avigliano Gladys c/ Sindicato Soeme s/ Inf.

Ley 24.240”------------------------------------

• “Puebla María Angélica c/ Sindicato Soeme s/

Inf. Ley 24.240”-------------------------------

También cabe mencionar que, según lo informado

por la Cámara de Apelaciones y Garantías del

Departamento Judicial Trenque Lauquen, ante el

Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento

Judicial Trenque Lauquen tramitó la causa N°

10.475 –IPP N° 17-00-002121-16-, caratulada

“Balcedo, Marcelo S/ Estafa – Uso de Documento

Privado Falso”, en la cual se encuentra

imputado Balcedo como Secretario General de

SOEME (Dicho expediente actualmente tramita en

la justicia ordinaria del Departamento Judicial

La Plata, en razón de la incompetencia

oportunamente declarada por el Juzgado de

Trenque Lauquen).------------------------------

b.3) La posible vinculación de los co-imputados

con la organización delictiva denominada “Banda

Los Monos” ------------------------------------

Diversos indicios presentes en la investigación

permiten inferir que los imputados podrían

tener vinculación con una de las organizaciones

delictivas dedicadas a la comercialización de

estupefacientes más importante de la Argentina,

como es el caso de la denominada “Banda de Los

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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Monos”, de fuerte poderío tanto económico como

territorial en la ciudad de Rosario e

inmediaciones, conforme es público y notorio en

nuestro país.----------------------------------

Al respecto, se cuenta en la causa con

información de inteligencia financiera,

remitida por la Unidad de Información

Financiera (U.I.F) del Poder Ejecutivo de la

Nación, conforme a la cual “la posible

existencia de vínculos entre el Sindicato

SOEME y la denominada banda Los Monos. Tanto

Balcedo como Yebra fueron señalados como

supuestos engranajes en las maniobras

tendientes a lavar ingresos ilícitos

provenientes de la citada

banda.”----------------------------------------

Cuenta como indicio de que los imputados

tendrían vínculos con el narcotráfico, además,

el hecho de que, de acuerdo con esa información

de inteligencia, “catorce autos de alta gama

entre ellos BMW, Toyota Hilux, Volkswagen

Vento, VW Passat y un Mini Cooper, que estaban

en poder de la Banda de los Monos, fueron

registrados a nombre del Sr. Yebra. Las

cédulas azules de autorización para el uso de

los vehículos estarían en poder de distintos

miembros del denominado Clan Cantero. Lo que

se investiga es si el Sr. Yebra adquiría de

forma ‘legal’ los autos que utilizaba la Banda

de los Monos y era uno de sus principales

“testaferros”.---------------------------------

La “Banda de los Monos” es investigada por

maniobras de lavado de activos originados en el

narcotráfico en el marco de la causa

16

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10.315/2015, caratulada “Banda Los Monos s/

lavado de activos”, correspondiente al registro

del Juzgado Federal de Rosario Nro. 3,

Secretaría A, de la Provincia de Santa Fe.

Dicha causa se inició el 12/05/2015, por

denuncia de la Procuraduría de Criminalidad

Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y,

entre muchas otras personas, se investiga a

Mauricio Elías Yebra, empleado del SOEME, por

el delito de lavado de activos. No es ocioso

recordar, en este sentido, que en aquella

investigación también surge mencionada Paola

Marina Fiege.----------------------------------

Dicho informe también afirma que la

circunstancia de que parte del dinero lavado

provenga de ilicitudes penales relacionadas con

el narcotráfico permite explicar, por lo demás,

la inmensa masa de bienes detectada a nombre de

Balcedo y terceros vinculados a él, bienes que,

por su valor prima facie, no podrían haber sido

adquiridos solamente con el producto de lo

defraudado al sindicato ni, mucho menos, con el

producto de actividades lícitas de los

imputados. Ello constituye un indicio de que

las fuentes del dinero ilícito exceden a la

administración fraudulenta, y ese indicio,

sumado a los demás destacados más arriba y

valorados en forma conjunta, permite inferir

que una de esas fuentes podría ser

narcotráfico.----------------------------------

c) Asociación ilícita: ------------------------

Se atribuye también a los imputados Marcelo

Balcedo y Paola Fiege haber formado parte,

junto a Mauricio Yebra, entre otros, de una

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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organización criminal, desde al menos el año

2012 hasta la actualidad, destinada a la

comisión de delitos de diversa índole, de modo

indeterminado, aunque poseyendo en principio en

común la finalidad de obtención de lucro. Es

decir, conformaron una asociación con

finalidades delictivas; sin embargo, la

decisión concreta de qué delitos se cometieron

en cada caso, fue variando. Posteriormente, los

fondos obtenidos de ese modo eran destinados a

la comisión del delito de lavado de activos por

la misma asociación.---------------------------

Las medidas concretadas hasta el momento en la

investigación en curso han permitido conocer

que la asociación delictiva presentaría un alto

grado de organización, a la vez con división de

roles y una fuerte y muy estrecha relación

entre sus integrantes. Ello se infiere de la

fuerte vinculación en el desarrollo de las

actividades ilícitas investigadas, entre cuanto

menos los imputados Balcedo, Fiege y Yebra, y

entre los distintos delitos cometidos en su

marco.-----------------------------------------

En tal sentido, cabe señalar, a modo de

ejemplo, que Balcedo no podría haber extraído

ilícitamente dinero del sindicato sin el aporte

de Yebra cobrando múltiples cheques en

efectivo, y que ese dinero no podría haber sido

lavado si no se contaba con los aportes de

Fiege y Yebra para registrar a sus nombres los

bienes adquiridos con el dinero en cuestión.---

II.- CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN

A MARCELO ANTONIO BALCEDO Y A PAOLA MARINA

FIEGE. NORMAS APLICABLES:----------------------

18

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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FLP 2436/2015/22

Los hechos por los que se ha ordenado

oportunamente la detención de Balcedo, y en

virtud de los cuales se le deberá recibir

declaración indagatoria, se encuentran

previstos y reprimidos en los artículos 45, 55,

303 y cc, 173 inc. 7 y 210 del Código Penal,

que se transcriben a continuación:-------------

ARTICULO 45.- Los que tomasen parte en la

ejecución del hecho o prestasen al autor o

autores un auxilio o cooperación sin los

cuales no habría podido cometerse, tendrán la

pena establecida para el delito. En la misma

pena incurrirán los que hubiesen determinado

directamente a otro a

cometerlo.---------------

ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios

hechos independientes reprimidos con una misma

especie de pena, la pena aplicable al reo

tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como

máximo, la suma aritmética de las penas

máximas correspondientes a los diversos

hechos.--------

ARTÍCULO 172. - Será reprimido con prisión de

un mes a seis años, el que defraudare a otro

con nombre supuesto, calidad simulada, falsos

títulos, influencia mentida, abuso de

confianza o aparentando bienes, crédito,

comisión, empresa o negociación o valiéndose

de cualquier otro ardid o

engaño.---------------------------

ARTÍCULO 173.- Sin perjuicio de la disposición

general del artículo precedente, se

considerarán casos especiales de defraudación

y sufrirán la pena que él establece: (…) 7. El

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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que, por disposición de la ley, de la

autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su

cargo el manejo, la administración o el

cuidado de bienes o intereses pecuniarios

ajenos, y con el fin de procurar para sí o

para un tercero un lucro indebido o para

causar daño, violando sus deberes perjudicare

los intereses confiados u obligare

abusivamente al titular de éstos (…)--

ARTICULO 210. Será reprimido con prisión o

reclusión de tres a diez años, el que tomare

parte en una asociación o banda de tres o más

personas destinada a cometer delitos por el

solo hecho de ser miembro de la asociación.

Para los jefes u organizadores de la

asociación el mínimo de la pena será de cinco

años de prisión o

reclusión.---------------------------

ARTICULO 303. - 1) Será reprimido con prisión

de tres (3) a diez (10) años y multa de dos

(2) a diez (10) veces del monto de la

operación, el que convirtiere, transfiriere,

administrare, vendiere, gravare, disimulare o

de cualquier otro modo pusiere en circulación

en el mercado, bienes provenientes de un

ilícito penal, con la consecuencia posible de

que el origen de los bienes originarios o los

subrogantes adquieran la apariencia de un

origen lícito, y siempre que su valor supere

la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000),

sea en un solo acto o por la reiteración de

hechos diversos vinculados entre

sí.---------------------------

20

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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2) La pena prevista en el inciso 1 será

aumentada en un tercio del máximo y en la

mitad del mínimo, en los siguientes

casos:-----------

a) Cuando el autor realizare el hecho con

habitualidad o como miembro de una asociación

o banda formada para la comisión continuada de

hechos de esta

naturaleza;---------------------

b) Cuando el autor fuera funcionario público

que hubiera cometido el hecho en ejercicio u

ocasión de sus funciones. En este caso,

sufrirá además pena de inhabilitación especial

de tres (3) a diez (10) años. La misma pena

sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de

una profesión u oficio que requirieran

habilitación

especial.-------------------------------------

-

3) El que recibiere dinero u otros bienes

provenientes de un ilícito penal, con el fin

de hacerlos aplicar en una operación de las

previstas en el inciso 1, que les dé la

apariencia posible de un origen lícito, será

reprimido con la pena de prisión de seis (6)

meses a tres (3)

años.-------------------------

4) Si el valor de los bienes no superare la

suma indicada en el inciso 1, el autor será

reprimido con la pena de prisión de seis (6)

meses a tres (3)

años.-------------------------

5) Las disposiciones de este artículo regirán

aún cuando el ilícito penal precedente hubiera

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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sido cometido fuera del ámbito de aplicación

espacial de este Código, en tanto el hecho que

lo tipificara también hubiera estado

sancionado con pena en el lugar de su

comisión.-----------

Dado que los hechos que se atribuyen a los

imputados concurren de manera real, la escala

penal prevista para los mismos es de cuatro

años y seis meses a veintinueve años y cuatro

meses de prisión, y multa por un valor de dos a

diez veces de las operaciones de lavado de

activos realizadas.----------------------------

III.- PRESCRIPCIÓN: ---------------------------

Las penas previstas por los artículos del

código penal en los que, prima facie, encuadran

los hechos que se imputan a Marcelo Balcedo y a

Paola Fiege, determinan que el término de

prescripción de la acción penal respecto de

cada uno de ellos sea de doce años. Ello, por

aplicación de las previsiones contenidas en el

artículo art. 62 inciso 2 del Código Penal, en

cuanto establece que: “La acción penal se

prescribirá durante el tiempo fijado a

continuación:…2º. Después de transcurrido el

máximo de duración de la pena señalada para el

delito, si se tratare de hechos reprimidos con

reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún

caso, el término de la prescripción exceder de

doce años ni bajar de dos

años…”.--------------

A su vez, teniendo en cuenta que el día 24 de

diciembre de 2017 se dispuso, por primera vez

en la causa, llamar a prestar declaración

indagatoria a los imputados Blacedo y Fiege,

22

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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resulta de aplicación los establecido en el

inciso b de la última parte del artículo 67 del

mismo cuerpo normativo, en cuanto determina que

“La prescripción se interrumpe solamente por:

“…b) El primer llamado efectuado a una

persona, en el marco de un proceso judicial,

con el objeto de recibirle declaración

indagatoria por el delito

investigado…”.-----------------------

De lo expuesto se desprende que, de no

producirse nuevos actos interruptivos, la

prescripción respecto del imputado operará el

día 24 de diciembre de 2029. En razón de ello,

se deja expresamente indicado que la acción

penal respecto de los delitos que se le imputan

a Marcelo Antonio Balcedo y a Paola Marina

Fiege NO se encuentra prescripta.--------------

IV.- COMPETENCIA (Art. 3.1.A del Tratado)------

El suscripto es competente para entender en

los hechos que se atribuye a los imputados.----

Los delitos en cuestión, en efecto, son de

competencia federal y corresponden a la

jurisdicción de la Ciudad de La Plata, tanto

por razones materiales como territoriales, en

función de lo establecido por los arts. 18 y

ss., 33 y cctes. Del CPPN.---------------------

Desde el punto de vista de la competencia

material, el juzgado interviniente es

competente porque el delito de lavado de

activos, de conformidad con la jurisprudencia

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

(en adelante, CSJN), máximo tribunal del país,

es de competencia federal (véase en tal sentido

CSJN 3441/2015/CS1, causa “Olivetto, José Luis

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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y otro s/ infr. Art. 303 inc. 2 A del CP”,

resuelta por ese tribunal con fecha

10/05/2016).-----------------------------------

En lo que respecta a los delitos precedentes,

el narcotráfico es de competencia federal por

expresa disposición legal (ley 23.737, art. 34,

1° párrafo). La administración fraudulenta, por

su parte, al operar en el caso como delito

precedente del lavado de activos, no obsta a

esa competencia federal. Y también corresponde

la competencia federal para la asociación

ilícita cuando, entre los delitos que se

cometen en el marco de esa asociación, hay

delitos de competencia federal (véase al

respecto CSJN, “Fernández, Claudio Omar”,

Competencia N° 56, XXVI, resuelta el 19 de

abril de 1994), que es precisamente lo que

ocurre en este caso.---------------------------

A todo evento, rigen aquí los arts. 19 y 20 del

CPPN, los que, para hipótesis de delitos

conexos correspondientes, en principio, a

distintas jurisdicciones, conceden prioridad a

la jurisdicción federal.-----------------------

En cuanto a la competencia territorial, le

corresponde también a este Juzgado Federal,

dado que gran parte de los hechos investigados

ocurrieron en la jurisdicción de la ciudad de

La Plata y, en efecto, allí tienen registrado

su domicilio Marcelo Balcedo y Paola Fiege.----

V. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN

LOS ARTS. 3.1. B Y 2 DEL TRATADO ENTRE

ARGENTINA Y URUGUAY----------------------------

Resulta procedente la extradición por los

hechos atribuidos a los imputados, por

24

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FLP 2436/2015/22

encontrarse tipificados en ambas legislaciones

(artículo 3.1.B y 2.1 del Tratado).------------

En cuanto a la calificación de los hechos en la

legislación argentina, ya se ha efectuado el

correspondiente desarrollo en el punto anterior

II, al que se remite.--------------------------

Asimismo, los hechos atribuidos a los imputados

no configuran un delito político (art. 4), ni

militar (art. 5), ni tienen prevista como

sanción la pena de muerte ni la privación de la

libertad a perpetuidad (art. 8).---------------

VI. ENTREGA DE BIENES--------------------------

Finalmente se hace saber que se solicita la

entrega de los bienes que se encuentren en la

República Oriental del Uruguay y que hubieran

sido obtenidos como resultado de los delitos

que se investigan en jurisdicción argentina, o

que pudieran servir de prueba de la comisión de

dichos delitos, conforme a lo dispuesto en el

artículo 19 del Tratado de Extradición.--------

VII.- DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA:----------------

Tal como se ha ido detallando a lo largo de

esta solicitud, el presente escrito se

acompañará con la siguiente documentación:-----

ANEXO I: Copia certificada del auto mediante el

que se ordenó la detención de los imputados

Marcelo Balcedo y Paola Fiege.-----------------

Copias certificadas de las constancias que dan

cuenta de los datos de identidad de Balcedo y

de Fiege.--------------------------------------

Copia certificada de la resolución mediante la

que se dispuso efectuar el presente pedido de

extradición.-----------------------------------

ANEXO II: Copia certificada de las partes del

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO

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código penal de la República Argentina que

contienen la descripción de las conductas que,

prima facie, son atribuibles a Balcedo y a

Fiege, así como de las correspondientes a la

regulación del instituto de la prescripción.---

Copia certificada de las normas del Código

Procesal Penal de Nación Argentina que contiene

disposiciones referentes a la competencia, así

como de los fallos citados respecto de dicha

cuestión.--------------------------------------

Copias certificadas de los fallos de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación citados en el

apartado IV del presente, dedicado a la

competencia.-----------------------------------

ANEXO III: Copias certificadas de las

constancias agregadas al expediente

FLP2436/2015, de las que se desprende la

existencia de otros procesos en trámite en los

que se investigan presuntas conductas ilícitas

cometidas por Marcelo Balcedo y/o por Paola

Fiege.-----------------------------------------

DADO, SELLADO Y FIRMADO en la Sala de mi

público despacho, en la ciudad de La Plata,

Provincia de Buenos Aires, República Argentina,

a los 23 días del mes de enero del año 2018.---

26

Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO