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#31149173#197479250#20180123180313463
Poder Judicial de la NaciónJUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL DE LA PLATA 3
FLP 2436/2015/22
ERNESTO KREPLAK, TITULAR DEL JUZGADO EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 3 DE LA
CIUDAD DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
REPUBLICA ARGENTINA.---------------------------
-----------------------------------------------
DATOS DE CONTACTO:-----------------------------
Tel: 54 (0221) -----------------------
Tel/fax: 54 (0221) -------------------
Correo electrónico: [email protected]
Dirección postal: calle 8 N° 925, 3° piso, La
Plata, Provincia de Buenos Aires, Código Postal
1900.------------------------------------------
-----------------------------------------------
AL SEÑOR JUEZ A CARGO DEL JUZGADO LDO. PENAL
ESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO DE 4TO TURNO
DE MONTEVIDEO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY O A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE
DICHO PAIS QUE CORRESPONDA.--------------------
SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER: Que en el marco
del incidente FLP 2436/2015/22, caratulado
“ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS: EXTRADICIÓN DE
BALCEDO, MARCELO ANTONIO Y DE FIEGE, PAOLA
MARINA”, que corre por cuera de la causa FLP
2436/2015, caratulada “SOEME Y OTROS S/
infracción art. 303 y 210 DEL C.P”, se ha
resuelto en el día de la fecha, mediante el
auto que se adjunta en copias certificadas en
el Anexo I con que se acompaña el presente
escrito, SOLICITAR LA EXTRADICIÓN DE MARCELO
ANTONIO BALCEDO, argentino, nacido el día 16 de
agosto de 1963, hijo de Antonio Felipe y de
Myriam René Chávez, titular del Documento
Nacional de Identidad n° 16.532.308, y de PAOLA
Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO
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MARINA FIEGE, argentina, nacida el día 9 de
mayo de 1984, hija de Luis Alberto y de Marina
Elva Da Rosa, titular del Documento Nacional de
Identidad n° 30.619.511, quienes de acuerdo con
lo informado por la Sección Extradiciones del
Departamento de INTERPOL Argentina, y por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
este país, han sido detenidos el pasado 4 de
enero en la Ciudad Punta del Este, República
Oriental del Uruguay.--------------------------
Dicho pedido se efectúa en el marco del Tratado
de Extradición entre la República Argentina y
la República Oriental del Uruguay, aprobado en
Argentina por ley 25.304, en tanto los delitos
por los que oportunamente se ordenó la
detención de Balcedo y de Fiege, son pasibles
de extradición, de conformidad con las
previsiones establecidas en los artículos 2.1,
2.4 y 2.5 del tratado mencionado.--------------
I.- HECHOS QUE SE INVESTIGAN EN EL PROCESO EN
EL CUAL SE SOLICITA LA EXTRADICIÓN DE MARCELO
BALCEDO Y DE PAOLA FIEGE: ---------------------
a) Introducción: ------------------------------
Se investigan en la causa FLP2436/2015, delitos
de lavado de activos cometidos en el marco de
una asociación ilícita integrada, según se ha
determinado hasta el momento por, al menos,
Marcelo Antonio Balcedo, Paola Marina Fiege y
Mauricio Elías Yebra.--------------------------
Los activos que la organización habría puesto
en circulación en el mercado formal a través de
múltiples operaciones, provendrían de diversos
hechos ilícitos, entre los que se encuentra la
administración fraudulenta que habrían cometido
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Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO
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Poder Judicial de la NaciónJUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL DE LA PLATA 3
FLP 2436/2015/22
en perjuicio del Sindicato de Obreros y
Empleados de la Minoridad y Educación (SOEME),
del que Marcelo Antonio Balcedo es secretario
general y del que Mauricio Elías Yebra fuera
miembro de la Comisión Directiva y apoderado
general de administración y bancario, en virtud
de un poder otorgado por Balcedo. Además se
investiga la presunta intervención de los
miembros de esta asociación ilícita en diversos
delitos cuyo común denominador es poseer
implicancias patrimoniales, que habrían
funcionado al mismo tiempo como delitos
precedentes, en todo o en parte, de las
maniobras de lavado de activos antes referidas.
Puede mencionarse, a modo de ejemplo, casos de
extorsión y afiliaciones compulsivas al
sindicato. En otro orden, existen elementos que
acreditarían una posible vinculación de
miembros de la asociación criminal aludida, en
principio en maniobras de lavado de activos
procedentes de la comercialización de
estupefacientes llevada a cabo por la
organización criminal argentina conocida como
“La Banda de los Monos”.-----------------------
b) Lavado de activos agravado por la
habitualidad y por la integración de una banda
formada para la comisión continuada de hechos
de esa naturaleza:---- Se atribuye a Marcelo
Balcedo y a Paola Fiege haber puesto en
circulación en el mercado formal, fondos
provenientes de diversos ilícitos penales que
serán referidos en los apartados siguientes,
con la intención de que esos fondos adquieran
apariencia de licitud en cuanto a su origen.
Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO
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Ello habría ocurrido al menos, desde el año
2012 hasta la actualidad.----------------------
Entre las múltiples operaciones mediante las
que se introdujeron en el mercado formal
millonarias sumas de dinero obtenido
ilícitamente, con pretendida apariencia de
licitud de origen, cabe mencionar, hasta el
momento, la adquisición de los siguientes
bienes: 1. Automotor MITSUBISHI L-200 Sport
Dominio GBS958, 2. Cuatriciclo KAWASAKI KVF750
Dominio 920GKM, 3. Automotor Porsche Boxter
FHW239, 4. Automotor FIAT DUCATO COMBINATO 2.3
JTD Dominio JUY046, 5. Automotor FIAT UNO VAN
1.3 Dominio JUY045, 6. Automotor Porsche
Boxster Dominio MVO719, 7. Automotor Peugeot
Boxer 1.9 TD Dominio BZL641, 8. Automotor BMW
X6 Dominio IVO722, 9. Automotor Unimog 421:
IHP705, 10. Automotor Toyota Hilux 3.0 D/C 4x4
SRV dominio HKS514, 11. Automotor Land Rover
Range Rover 2.0t Evoque Pure (a patentar), 12.
Automotor Mercedes Benz SLK 350 AMG Dominio
JVE408, 13. Automotor Dodge Ram 2500 Laramie
Dominio JCO826, 14. Trailer vinculado al
dominio JCO826, 15. Automotor Toyota Hilux SW4
TD SRV Dominio IEB923, 16. Automotor Dodge Ram
Laramie 2500 Dominio FVI932, 17. Automotor Mini
Cooper 1.6 S Dominio: GJG657, 18. Automotor
Unimog 421 Dominio BKV780, 19. Automotor
Volkswagen Amarok Dominio KDB071, 20. Automotor
BMW Z4 Dominio JIB107, 21. Automotor BMW 335
Dominio HTA647, 22. Automotor SMART FORTTWO
COUPE CITY Dominio MHM403, 23. Automotor
VOLKSWAGEN PASSAT 2.0 TSI LUXURY VARIAN Dominio
KLI254, 24. Casa Rodante vinculada a Toyota
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Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO
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FLP 2436/2015/22
Hilux SW4 TDI SRV MEF399, 25. Automotor Toyota
Hilux SW4 TDI SRV MEF399, 26. Automotor Porsche
Boxter FHW239, 27. Automotor Jeep Wrangler 3.8
Sport Unlimited ING602, 28. Trailer vinculado a
ING602, 29. Embarcación Lancha Motor Mercury
150HP 2014 – asegurada en $500.000 REY 068591,
30. Embarcación YAMAHA VX CRUISER 2010
Matrícula ROSA06354 (6AN1001241), 31.
Embarcación SEA-DOO RXPX 300 HP 2016 sin
matricular, 32. Cuatriciclo CAN-AM outlander
800R 2012 NO PATENTADO, 33. Chacra en Ruta 63 y
Bulgaria de Dolores, provincia de Buenos Aires
(Nomenclatura catastral: CIR 02 SEC B MZA 108 B
PARC 0001, Partida: 29-000309-1) 34. Casa en
el Country “ABRIL” (Nomenclatura catastral: CIR
06 SECC M CHAC 21 FRAC 136 MZA 21 C PARC 5 B,
Partida: 120-105353-2) 35. Inmueble ubicado en
calle Cedros y Rey del Bosque, de Cariló,
partido de Pinamar, provincia de Buenos Aires
(Nomenclatura catastral: CIR 4 SEC Y MZA 136
PARC 7, Partida: 124-021332-6), 36.Inmueble
ubicado calle 32 n° 426, La Plata, provincia de
Buenos Aires, (Nomenclatura catastral: CIR 01
SEC D MZA 230 PARC 37-A, Partida: 55-039727-7),
37. Lote de 37x50 mts., ubicado en calle 24 y
508 La Plata, provincia de Buenos Aires
(Nomenclatura catastral: CIR 03 SEC A CHAC 21
MZA 21C PAR 8ª, Partida: 55-237600-5), 38. Lote
de 37x25 mts., ubicado en calle 24 y 508 La
Plata, provincia de Buenos Aires (Nomenclatura
catastral: CIR 03 SEC A CHAC 21 MZA 21C PARC
10ª, Partida: 55-207279-0), 39. Inmueble
ubicado en calle 9 n° 83 e/ 531 y 532 de la
ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires,
Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO
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(Nomenclatura catastral: CIR 2, SEC E, QT 77 MZ
77E PA 16 SP 4; Partida: 055-369901-0), 40.
Automotor BMW X6, Dominio IUY373, 41. Inmueble
ubicado en calle Cedros e/Perdiz y Reina Mora
de Cariló, partido de Pinamar, provincia de
Buenos Aires (Nomenclatura catastral: CIR 4 SEC
Y MZ 121 PA 6, Partida: 124-021199-4), 42.
Inmueble ubicado en calle 45 n° 931 Piso 2°
Dto. B de La Plata, provincia de Buenos Aires
(Nomenclatura catastral: CIR I, SEC. L, MZA.
829, PARC. 22), 43. Inmueble ubicado en calle
436 sin número de Villa Elisa La Plata,
provincia de Buenos Aires (Nomenclatura
catastral: CIR VI, PARC. 482 S, Partida: 55-
398114-0, 4 HAS), 44. Inmueble ubicado en calle
Luis Pasteur n° 3085, Victoria, partido de San
Fernando, provincia de Buenos Aires, 45.
Inmueble ubicado en la Localidad Catastral
Playa Verde, del Departamento de Maldonado,
Uruguay, empadronado con el número 23, con
frente a calle Pública y una superficie de
2176,5224 metros, 46. Inmuebles ubicados en la
5ª sección catastral del Departamento de
Maldonado, empadronados con los números 8419
(con una superficie de 1 há 1504 mts y frente a
la Carretera a Las Flores) y 1465 (con una
superficie de 23 hás 2882 mts y frente a la
Carretera Las Flores-Piriápolis), Uruguay, 47.
Inmueble ubicado en la 5ª sección catastral del
Departamento de Maldonado, Uruguay, empadronado
con el número 30.270, con frente a camino de 17
metros y una superficie de 7 hás 3721 metros,
48. Inmueble ubicado en la localidad catastral
Playa Verde, departamento de Maldonado,
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Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO
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empadronado con el número 855, con una
superficie de 3 hás 9716 metros y frentes a
Ruta Número 10 y calle Pública Número 65, 49.
Inmueble partida Nº 357-1189-7 de la localidad
de Tigre, provincia de Buenos Aires, Matrícula
n° 57-58568, 50. Automotor Peugeot, modelo RCZ,
Dominio KMR-523, 51. Automotor Toyota Hilux,
Dominio JYR-898, 52. Automotor marca
Chevrolet, modelo Camaro, dominio NPV-201, 53.
Automotor Land Rover, modelo Ranger Rover
Sport, dominio AA730NQ, 54. Automotor Porsche,
modelo Panamera Turbo, dominio LUH-321, 55.
Dinero en efectivo incautado, 56. Derechos
hereditarios correspondientes a las sucesiones
de Pablo y Líber Plada, 57. Automotor Ferrari
Modelo California NY 10, año 2010, empadronado
en el Departamento de Maldonado, Uruguay, con
el número 546.257, 58. Automotor Ford Raptor
Dominio 702389 Departamento de Maldonado,
Uruguay, 59. Automotor Mercedes Benz SLR Mc
Laren –secuestrado en el allanamiento que dio
con la detención de Marcelo A. Balcedo-, 60.
Automotor Marca Dodge Modelo RAM 2500 SLT CREW
CAB 5.7, año 2012, empadronada en el
Departamento de Maldonado, Uruguay, con el
número 584.052, 61. Automotor BMW, Dominio
DHD570.----------------------------------------
El origen ilícito de los fondos con que fueron
adquiridos los bienes enumerados se desprende
de sólidos y diversos elementos probatorios
reunidos durante la instrucción. En este
sentido, resulta determinante la cuantiosa
información que da cuenta de la obtención de
fondos de manera ilícita por parte de los
Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO
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imputados, a través de maniobras de
administración fraudulenta en perjuicio de
SOEME. La hipótesis de la aplicación de esos y
de otros fondos de origen ilícito, a la
adquisición de bienes registrables, se
corrobora a partir de diversas constancias
agregadas a la causa, que dan cuenta de
múltiples denuncias e investigaciones
judiciales –que se desarrollarán en apartado
específico-, así como de un informe elaborado
por el organismo recaudador de tributos en
Argentina (la Administración Federal de
Ingresos Públicos, en adelante AFIP), del que
se desprende que la adquisición de los bienes
aludidos resulta, al mismo tiempo, claramente
inconsistente con los ingresos lícitos
declarados por los imputados.------------------
Finalmente, los elementos hasta aquí colectados
en la investigación, dan cuenta de la presencia
en el caso de las condiciones que determinan la
aplicación de la agravante señalada en el
título de este apartado, estos es, habitualidad
en la comisión de hechos de lavado de activos e
integración de una banda formada para lo
comisión continuada de hechos de esa
naturaleza.------------------------------------
La habitualidad con que los imputados llevaban
a cabo hechos orientados a blanquear fondos de
origen presuntamente ilícito, se desprende de
la multiplicidad de las operaciones comerciales
dirigidas a incorporar los bienes registrables
que fueron reseñadas más arriba, entre otros
posibles.--------------------------------------
8
Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO
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Respecto de la conformación de una banda con la
finalidad de concretar, entre otros delitos,
aquellos que configuran el tipo penal de lavado
de activos, se han reunido elementos durante la
instrucción que dan cuenta de la existencia de
una asociación delictiva con un alto grado de
organización, con división de roles y una
fuerte y muy estrecha relación entre sus
integrantes. Ello se infiere, precisamente, de
la fuerte vinculación entre, cuanto menos los
imputados Balcedo, Fiege y Yebra, y entre los
distintos delitos cometidos en su marco.-------
b) Los delitos precedentes al lavado de activos
b.1) La administración fraudulenta: -----------
El resultado de la investigación llevada a cabo
en la causa FLP2436/2015, ha permitido arribar
a la conclusión fundada, aunque provisional
dado el estado del proceso, acerca de la
procedencia ilícita de los fondos puestos en
circulación por los imputados cuya extradición
se solicita.-----------------------------------
Entre las actividades ilícitas de las que
provendrían esos fondos, se destacan las
maniobras defraudatorias en perjuicio de SOEME
atribuidas a Marcelo Balcedo (en carácter de
Secretario general del SOEME) y a Mauricio
Elías Yebra (en carácter de directivo y
apoderado del sindicato), mediante las que
habrían extraído no menos de $80.000.000
(ochenta millones de pesos argentinos,
equivalentes al cambio al 21/12/13 a
aproximadamente doce millones doscientos
cincuenta mil de dólares estadounidenses), en
efectivo, de la cuenta nro. AR/389/0052017488
Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO
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(Banco Columbia) de titularidad del SOEME,
delegación Buenos Aires, cuanto menos desde el
04/01/2012 hasta el 31/12/2013, sin que dichas
operaciones estén justificadas en razones
funcionales del sindicato al cual pertenecían
los fondos –según la inexistencia de
facturación válida que respaldara los asientos
contables generales-, que habían sido recibidos
a su vez de la Dirección General de Cultura y
Educación (DGE), en concepto de aportes
correspondientes a la cuota sindical de los
afiliados a aquel.-----------------------------
Concretamente, el hecho anteriormente descripto
habría ocurrido en la sucursal n° 389 del Banco
Columbia, donde Yebra, previo acuerdo con
Balcedo, cobró por caja -esto es, en efectivo-
cheques que tenían por librados al SOEME, bajo
las leyendas “SOEME NO A LA ORDEN” o “SOEME”, y
otros cheques en blanco que Yebra endosaba a su
nombre.----------------------------------------
Con el objetivo de extraer ese dinero, Marcelo
Antonio Balcedo, en su carácter de secretario
general del SOEME, confirió a Yebra las
facultades necesarias para llevar a cabo dichas
operaciones, mediante el otorgamiento de
poderes generales en favor de este último.-----
Por todo ello, el imputado Balcedo (junto con
Yebra), violando sus deberes de administrador
leal, perjudicó los intereses del SOEME, al
sustraer dichos fondos (que administraba) del
ámbito propio del sindicato en cuestión, para
obtener un lucro personal indebido o favorecer
el lucro indebido de terceros.-----------------
Por otra parte, se atribuye al imputado Balcedo
10
Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO
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haber dispuesto el pago de servicios no
prestados al SOEME, valiéndose de facturas
emitidas por firmas vinculadas a funcionarios
de dicho sindicato, desde al menos el año 2012
hasta la actualidad. De acuerdo con la
información obtenida hasta el momento, una de
esa maniobras se llevó a cabo mediante la
emisión de una factura por $ 1.103.495,34 (un
millón ciento tres mil cuatrocientos noventa y
cinco pesos con treinta y cuatro centavos
argentinos, equivalentes al cambio al 21/12/13
a aproximadamente ciento sesenta y nueve mil
dólares), en concepto de fiscalización de
establecimientos educativos privados por parte
de la empresa Argenplat S.A.-------------------
En virtud de ello, el imputado Balcedo,
violando sus deberes de administrador leal,
habría obligado abusivamente al SOEME, al
contraer deudas injustificadas de conformidad
con la actividad del sindicato, y siempre con
el objetivo de obtener un lucro personal
indebido o de favorecer el lucro indebido de
terceros.--------------------------------------
b.2) Otros hechos : ----------------------------
En otro orden, se han reunido en el expediente
FLP2436/2015 constancias que dan cuenta de la
existencia de numerosas causas en trámite ante
diversos órganos jurisdiccionales, en las que
se investigan hechos delictivos en los que
habrían tenido participación los imputados cuya
extradición se solicita, y, en principio,
también puede considerarse que esos hechos
pudieron configurar delitos antecedentes del de
Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO
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lavado de activos, en tanto pudo obtenerse de
tales ilícitos fondos aplicados más tarde al
propio blanqueo.-------------------------------
Entre esos casos puede destacarse el que es
investigado en la Causa n° 26382/2014,
caratulada “Imputado: Roger Witemburg,
Alejandro y Balcedo, Marcelo S/ Extorsión,
Querellante: De Vicenzi, Rodolfo Néstor y
Otro”, de trámite ante el Juzgado Nacional en
lo criminal y Correccional N° 13, Sec. 140, en
la que Balcedo fue procesado el día 21 de enero
de 2015 en orden al delito de coacción. En ese
expediente la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Criminal y Correccional, Sala I, confirmó el
auto de procesamiento del nombrado con fecha 23
de octubre de 2015 y luego se dispuso clausurar
la instrucción, elevando a juicio oral el
expediente, etapa en la que actualmente se
encuentra.-------------------------------------
Por otro lado, la Dirección Provincial de
Cultura y Educación de la Provincia de Buenos
Aires, dio cuenta de la existencia de numerosas
denuncias formuladas por trabajadores de la
educación, en razón de afiliaciones compulsivas
y por reticencia a la desafiliación por parte
del SOEME, que dieron lugar a la formación de
las siguientes causas, todas ellas de trámite
ante el fuero ordinario de la Provincia de
Buenos Aires: ---------------------------------
• I.P.P. N°
3474/14 U.F.I.C. N° 10 de delitos económicos de
Mar del Plata (172
denunciantes).---------------------------------
12
Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO
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FLP 2436/2015/22
• I.P.P. N°
903/14 U.F.I.J. N° 16 de Tres Arroyos, Depto.
Judicial Bahía Blanca (30
denunciantes)----------------------------------
• I.P.P. N°
11.374/14 U.F.I.J. N° 8 de Investigaciones
Complejas de San Martín ( 11
denunciantes)----------------------------------
• I.P.P. N°
4620/14 U.F.I.C. N° 1 Mercedes.
• I.P.P. N°
187/14 U.F.I.J. Descentralizada de Colón (13
denunciantes).--------------------
• I.P.P. N°
15056-14 Ayudantía Fiscal de 9 de
Julio.--------------------------------------
• I.P.P. N° 8032-
13 Ayudantía Fiscal de
Ayacucho.--------------------------------------
• I.P.P. N° 2109-
16 U.F.I. N° 2 de Trenque Lauquen (34
denunciantes)----------------------
• I.P.P. N° 2121-
16 U.F.I. N°4 de Trenque
Lauquen.---------------------------------------
• I.P.P. N°
15045-16 U.F.I. N° 4 de La
Plata.-----------------------------------------
• I.P.P. N°
11526-15 Ayudantía Fiscal de 9 de
Julio.--------------------------------------
Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO
#31149173#197479250#20180123180313463
• I.P.P. N° 9275-
15 Ayudantía Fiscal de 9 de
Julio.-----------------------------------------
• I.P.P. N°
16419-15 Ayudantía Fiscal de 9 de
Julio.--------------------------------------
Es importante aclarar que, según se desprende
del informe de la Dirección de Cultura y
Educación de la Provincia de Buenos Aires
citado, gran parte de las causas mencionadas
precedentemente se encuentran acumuladas a la
I.P.P. N° 7171-14 que tramita ante la U.F.I.J.
N° 11, con intervención del Juzgado de
Garantías de La Plata N° 4.--------------------
También se reunió en el expediente información
que da cuenta de la formación de numerosos
expedientes administrativos iniciados ante la
oficina de Defensa al Consumidor de Baradero,
con la intervención del Juzgado de Faltas de
esa ciudad, por infracción a la Ley 24.240,
donde se ordenó a título cautelar el cese de
descuentos de las retenciones por afiliación
sindical al gremio S.O.E.M.E. Tales expedientes
son:-------------------------------------------
• “De Blasco Marisa Susana c/ Sindicato
Soeme s/ Inf. Ley 24.240”.---------------------
• “Bozikovich Duillo Rubén c/ Sindicato Soeme
s/ Inf. Ley 24.240”----------------------------
• “Navarro Lorena Lujan c/ Sindicato Soeme s/
Inf. Ley 24.240”-------------------------------
• “Navarro Mirta Fabiana c/ Sindicato Soeme s/
Inf. Ley 24.240”-------------------------------
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Fecha de firma: 23/01/2018Firmado por: ERNESTO KREPLAK, Firmado(ante mi) por: YAMILA LUCIANA ABDELCADER, SECRETARIO DE JUZGADO
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• “Davasse María Isabel c/ Sindicato Soeme s/
Inf. Ley 24.240”-------------------------------
• “Rios Delia Griselda c/ Sindicato Soeme s/
Inf. Ley 24.240”-------------------------------
• “Bolig Susana Elizabeth c/ Sindicato Soeme
s/ Formula Denuncia”---------------------------
• “Avigliano Gladys c/ Sindicato Soeme s/ Inf.
Ley 24.240”------------------------------------
• “Puebla María Angélica c/ Sindicato Soeme s/
Inf. Ley 24.240”-------------------------------
También cabe mencionar que, según lo informado
por la Cámara de Apelaciones y Garantías del
Departamento Judicial Trenque Lauquen, ante el
Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento
Judicial Trenque Lauquen tramitó la causa N°
10.475 –IPP N° 17-00-002121-16-, caratulada
“Balcedo, Marcelo S/ Estafa – Uso de Documento
Privado Falso”, en la cual se encuentra
imputado Balcedo como Secretario General de
SOEME (Dicho expediente actualmente tramita en
la justicia ordinaria del Departamento Judicial
La Plata, en razón de la incompetencia
oportunamente declarada por el Juzgado de
Trenque Lauquen).------------------------------
b.3) La posible vinculación de los co-imputados
con la organización delictiva denominada “Banda
Los Monos” ------------------------------------
Diversos indicios presentes en la investigación
permiten inferir que los imputados podrían
tener vinculación con una de las organizaciones
delictivas dedicadas a la comercialización de
estupefacientes más importante de la Argentina,
como es el caso de la denominada “Banda de Los
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Monos”, de fuerte poderío tanto económico como
territorial en la ciudad de Rosario e
inmediaciones, conforme es público y notorio en
nuestro país.----------------------------------
Al respecto, se cuenta en la causa con
información de inteligencia financiera,
remitida por la Unidad de Información
Financiera (U.I.F) del Poder Ejecutivo de la
Nación, conforme a la cual “la posible
existencia de vínculos entre el Sindicato
SOEME y la denominada banda Los Monos. Tanto
Balcedo como Yebra fueron señalados como
supuestos engranajes en las maniobras
tendientes a lavar ingresos ilícitos
provenientes de la citada
banda.”----------------------------------------
Cuenta como indicio de que los imputados
tendrían vínculos con el narcotráfico, además,
el hecho de que, de acuerdo con esa información
de inteligencia, “catorce autos de alta gama
entre ellos BMW, Toyota Hilux, Volkswagen
Vento, VW Passat y un Mini Cooper, que estaban
en poder de la Banda de los Monos, fueron
registrados a nombre del Sr. Yebra. Las
cédulas azules de autorización para el uso de
los vehículos estarían en poder de distintos
miembros del denominado Clan Cantero. Lo que
se investiga es si el Sr. Yebra adquiría de
forma ‘legal’ los autos que utilizaba la Banda
de los Monos y era uno de sus principales
“testaferros”.---------------------------------
La “Banda de los Monos” es investigada por
maniobras de lavado de activos originados en el
narcotráfico en el marco de la causa
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10.315/2015, caratulada “Banda Los Monos s/
lavado de activos”, correspondiente al registro
del Juzgado Federal de Rosario Nro. 3,
Secretaría A, de la Provincia de Santa Fe.
Dicha causa se inició el 12/05/2015, por
denuncia de la Procuraduría de Criminalidad
Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y,
entre muchas otras personas, se investiga a
Mauricio Elías Yebra, empleado del SOEME, por
el delito de lavado de activos. No es ocioso
recordar, en este sentido, que en aquella
investigación también surge mencionada Paola
Marina Fiege.----------------------------------
Dicho informe también afirma que la
circunstancia de que parte del dinero lavado
provenga de ilicitudes penales relacionadas con
el narcotráfico permite explicar, por lo demás,
la inmensa masa de bienes detectada a nombre de
Balcedo y terceros vinculados a él, bienes que,
por su valor prima facie, no podrían haber sido
adquiridos solamente con el producto de lo
defraudado al sindicato ni, mucho menos, con el
producto de actividades lícitas de los
imputados. Ello constituye un indicio de que
las fuentes del dinero ilícito exceden a la
administración fraudulenta, y ese indicio,
sumado a los demás destacados más arriba y
valorados en forma conjunta, permite inferir
que una de esas fuentes podría ser
narcotráfico.----------------------------------
c) Asociación ilícita: ------------------------
Se atribuye también a los imputados Marcelo
Balcedo y Paola Fiege haber formado parte,
junto a Mauricio Yebra, entre otros, de una
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organización criminal, desde al menos el año
2012 hasta la actualidad, destinada a la
comisión de delitos de diversa índole, de modo
indeterminado, aunque poseyendo en principio en
común la finalidad de obtención de lucro. Es
decir, conformaron una asociación con
finalidades delictivas; sin embargo, la
decisión concreta de qué delitos se cometieron
en cada caso, fue variando. Posteriormente, los
fondos obtenidos de ese modo eran destinados a
la comisión del delito de lavado de activos por
la misma asociación.---------------------------
Las medidas concretadas hasta el momento en la
investigación en curso han permitido conocer
que la asociación delictiva presentaría un alto
grado de organización, a la vez con división de
roles y una fuerte y muy estrecha relación
entre sus integrantes. Ello se infiere de la
fuerte vinculación en el desarrollo de las
actividades ilícitas investigadas, entre cuanto
menos los imputados Balcedo, Fiege y Yebra, y
entre los distintos delitos cometidos en su
marco.-----------------------------------------
En tal sentido, cabe señalar, a modo de
ejemplo, que Balcedo no podría haber extraído
ilícitamente dinero del sindicato sin el aporte
de Yebra cobrando múltiples cheques en
efectivo, y que ese dinero no podría haber sido
lavado si no se contaba con los aportes de
Fiege y Yebra para registrar a sus nombres los
bienes adquiridos con el dinero en cuestión.---
II.- CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN
A MARCELO ANTONIO BALCEDO Y A PAOLA MARINA
FIEGE. NORMAS APLICABLES:----------------------
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Los hechos por los que se ha ordenado
oportunamente la detención de Balcedo, y en
virtud de los cuales se le deberá recibir
declaración indagatoria, se encuentran
previstos y reprimidos en los artículos 45, 55,
303 y cc, 173 inc. 7 y 210 del Código Penal,
que se transcriben a continuación:-------------
ARTICULO 45.- Los que tomasen parte en la
ejecución del hecho o prestasen al autor o
autores un auxilio o cooperación sin los
cuales no habría podido cometerse, tendrán la
pena establecida para el delito. En la misma
pena incurrirán los que hubiesen determinado
directamente a otro a
cometerlo.---------------
ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios
hechos independientes reprimidos con una misma
especie de pena, la pena aplicable al reo
tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como
máximo, la suma aritmética de las penas
máximas correspondientes a los diversos
hechos.--------
ARTÍCULO 172. - Será reprimido con prisión de
un mes a seis años, el que defraudare a otro
con nombre supuesto, calidad simulada, falsos
títulos, influencia mentida, abuso de
confianza o aparentando bienes, crédito,
comisión, empresa o negociación o valiéndose
de cualquier otro ardid o
engaño.---------------------------
ARTÍCULO 173.- Sin perjuicio de la disposición
general del artículo precedente, se
considerarán casos especiales de defraudación
y sufrirán la pena que él establece: (…) 7. El
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que, por disposición de la ley, de la
autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su
cargo el manejo, la administración o el
cuidado de bienes o intereses pecuniarios
ajenos, y con el fin de procurar para sí o
para un tercero un lucro indebido o para
causar daño, violando sus deberes perjudicare
los intereses confiados u obligare
abusivamente al titular de éstos (…)--
ARTICULO 210. Será reprimido con prisión o
reclusión de tres a diez años, el que tomare
parte en una asociación o banda de tres o más
personas destinada a cometer delitos por el
solo hecho de ser miembro de la asociación.
Para los jefes u organizadores de la
asociación el mínimo de la pena será de cinco
años de prisión o
reclusión.---------------------------
ARTICULO 303. - 1) Será reprimido con prisión
de tres (3) a diez (10) años y multa de dos
(2) a diez (10) veces del monto de la
operación, el que convirtiere, transfiriere,
administrare, vendiere, gravare, disimulare o
de cualquier otro modo pusiere en circulación
en el mercado, bienes provenientes de un
ilícito penal, con la consecuencia posible de
que el origen de los bienes originarios o los
subrogantes adquieran la apariencia de un
origen lícito, y siempre que su valor supere
la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000),
sea en un solo acto o por la reiteración de
hechos diversos vinculados entre
sí.---------------------------
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2) La pena prevista en el inciso 1 será
aumentada en un tercio del máximo y en la
mitad del mínimo, en los siguientes
casos:-----------
a) Cuando el autor realizare el hecho con
habitualidad o como miembro de una asociación
o banda formada para la comisión continuada de
hechos de esta
naturaleza;---------------------
b) Cuando el autor fuera funcionario público
que hubiera cometido el hecho en ejercicio u
ocasión de sus funciones. En este caso,
sufrirá además pena de inhabilitación especial
de tres (3) a diez (10) años. La misma pena
sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de
una profesión u oficio que requirieran
habilitación
especial.-------------------------------------
-
3) El que recibiere dinero u otros bienes
provenientes de un ilícito penal, con el fin
de hacerlos aplicar en una operación de las
previstas en el inciso 1, que les dé la
apariencia posible de un origen lícito, será
reprimido con la pena de prisión de seis (6)
meses a tres (3)
años.-------------------------
4) Si el valor de los bienes no superare la
suma indicada en el inciso 1, el autor será
reprimido con la pena de prisión de seis (6)
meses a tres (3)
años.-------------------------
5) Las disposiciones de este artículo regirán
aún cuando el ilícito penal precedente hubiera
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sido cometido fuera del ámbito de aplicación
espacial de este Código, en tanto el hecho que
lo tipificara también hubiera estado
sancionado con pena en el lugar de su
comisión.-----------
Dado que los hechos que se atribuyen a los
imputados concurren de manera real, la escala
penal prevista para los mismos es de cuatro
años y seis meses a veintinueve años y cuatro
meses de prisión, y multa por un valor de dos a
diez veces de las operaciones de lavado de
activos realizadas.----------------------------
III.- PRESCRIPCIÓN: ---------------------------
Las penas previstas por los artículos del
código penal en los que, prima facie, encuadran
los hechos que se imputan a Marcelo Balcedo y a
Paola Fiege, determinan que el término de
prescripción de la acción penal respecto de
cada uno de ellos sea de doce años. Ello, por
aplicación de las previsiones contenidas en el
artículo art. 62 inciso 2 del Código Penal, en
cuanto establece que: “La acción penal se
prescribirá durante el tiempo fijado a
continuación:…2º. Después de transcurrido el
máximo de duración de la pena señalada para el
delito, si se tratare de hechos reprimidos con
reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún
caso, el término de la prescripción exceder de
doce años ni bajar de dos
años…”.--------------
A su vez, teniendo en cuenta que el día 24 de
diciembre de 2017 se dispuso, por primera vez
en la causa, llamar a prestar declaración
indagatoria a los imputados Blacedo y Fiege,
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resulta de aplicación los establecido en el
inciso b de la última parte del artículo 67 del
mismo cuerpo normativo, en cuanto determina que
“La prescripción se interrumpe solamente por:
“…b) El primer llamado efectuado a una
persona, en el marco de un proceso judicial,
con el objeto de recibirle declaración
indagatoria por el delito
investigado…”.-----------------------
De lo expuesto se desprende que, de no
producirse nuevos actos interruptivos, la
prescripción respecto del imputado operará el
día 24 de diciembre de 2029. En razón de ello,
se deja expresamente indicado que la acción
penal respecto de los delitos que se le imputan
a Marcelo Antonio Balcedo y a Paola Marina
Fiege NO se encuentra prescripta.--------------
IV.- COMPETENCIA (Art. 3.1.A del Tratado)------
El suscripto es competente para entender en
los hechos que se atribuye a los imputados.----
Los delitos en cuestión, en efecto, son de
competencia federal y corresponden a la
jurisdicción de la Ciudad de La Plata, tanto
por razones materiales como territoriales, en
función de lo establecido por los arts. 18 y
ss., 33 y cctes. Del CPPN.---------------------
Desde el punto de vista de la competencia
material, el juzgado interviniente es
competente porque el delito de lavado de
activos, de conformidad con la jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(en adelante, CSJN), máximo tribunal del país,
es de competencia federal (véase en tal sentido
CSJN 3441/2015/CS1, causa “Olivetto, José Luis
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y otro s/ infr. Art. 303 inc. 2 A del CP”,
resuelta por ese tribunal con fecha
10/05/2016).-----------------------------------
En lo que respecta a los delitos precedentes,
el narcotráfico es de competencia federal por
expresa disposición legal (ley 23.737, art. 34,
1° párrafo). La administración fraudulenta, por
su parte, al operar en el caso como delito
precedente del lavado de activos, no obsta a
esa competencia federal. Y también corresponde
la competencia federal para la asociación
ilícita cuando, entre los delitos que se
cometen en el marco de esa asociación, hay
delitos de competencia federal (véase al
respecto CSJN, “Fernández, Claudio Omar”,
Competencia N° 56, XXVI, resuelta el 19 de
abril de 1994), que es precisamente lo que
ocurre en este caso.---------------------------
A todo evento, rigen aquí los arts. 19 y 20 del
CPPN, los que, para hipótesis de delitos
conexos correspondientes, en principio, a
distintas jurisdicciones, conceden prioridad a
la jurisdicción federal.-----------------------
En cuanto a la competencia territorial, le
corresponde también a este Juzgado Federal,
dado que gran parte de los hechos investigados
ocurrieron en la jurisdicción de la ciudad de
La Plata y, en efecto, allí tienen registrado
su domicilio Marcelo Balcedo y Paola Fiege.----
V. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN
LOS ARTS. 3.1. B Y 2 DEL TRATADO ENTRE
ARGENTINA Y URUGUAY----------------------------
Resulta procedente la extradición por los
hechos atribuidos a los imputados, por
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encontrarse tipificados en ambas legislaciones
(artículo 3.1.B y 2.1 del Tratado).------------
En cuanto a la calificación de los hechos en la
legislación argentina, ya se ha efectuado el
correspondiente desarrollo en el punto anterior
II, al que se remite.--------------------------
Asimismo, los hechos atribuidos a los imputados
no configuran un delito político (art. 4), ni
militar (art. 5), ni tienen prevista como
sanción la pena de muerte ni la privación de la
libertad a perpetuidad (art. 8).---------------
VI. ENTREGA DE BIENES--------------------------
Finalmente se hace saber que se solicita la
entrega de los bienes que se encuentren en la
República Oriental del Uruguay y que hubieran
sido obtenidos como resultado de los delitos
que se investigan en jurisdicción argentina, o
que pudieran servir de prueba de la comisión de
dichos delitos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 19 del Tratado de Extradición.--------
VII.- DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA:----------------
Tal como se ha ido detallando a lo largo de
esta solicitud, el presente escrito se
acompañará con la siguiente documentación:-----
ANEXO I: Copia certificada del auto mediante el
que se ordenó la detención de los imputados
Marcelo Balcedo y Paola Fiege.-----------------
Copias certificadas de las constancias que dan
cuenta de los datos de identidad de Balcedo y
de Fiege.--------------------------------------
Copia certificada de la resolución mediante la
que se dispuso efectuar el presente pedido de
extradición.-----------------------------------
ANEXO II: Copia certificada de las partes del
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código penal de la República Argentina que
contienen la descripción de las conductas que,
prima facie, son atribuibles a Balcedo y a
Fiege, así como de las correspondientes a la
regulación del instituto de la prescripción.---
Copia certificada de las normas del Código
Procesal Penal de Nación Argentina que contiene
disposiciones referentes a la competencia, así
como de los fallos citados respecto de dicha
cuestión.--------------------------------------
Copias certificadas de los fallos de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación citados en el
apartado IV del presente, dedicado a la
competencia.-----------------------------------
ANEXO III: Copias certificadas de las
constancias agregadas al expediente
FLP2436/2015, de las que se desprende la
existencia de otros procesos en trámite en los
que se investigan presuntas conductas ilícitas
cometidas por Marcelo Balcedo y/o por Paola
Fiege.-----------------------------------------
DADO, SELLADO Y FIRMADO en la Sala de mi
público despacho, en la ciudad de La Plata,
Provincia de Buenos Aires, República Argentina,
a los 23 días del mes de enero del año 2018.---
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