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Cindy Paola García Angarita
Ingrid Johana Robles Duarte
Adriana Marcela Romero Barón
Formación complementaria I semestre pedagógico
Son todas aquellas personas que se han visto forzadas a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su lugar de residencia y actividades económicas, porque su vida, integridad física, seguridad o libertad personal han sido vulneradas, o se encuentran directamente amenazadas.
MARCO JURIDICO
•Ley 387 de 1997
• Decreto 2562 de 2001
• decreto 250 de 2005
• constitución política art 67
• ley 115 de 1994 ley general de la educación
•El conpes 3057 de 1999.
Acceso en condiciones especiales a todos los servicios que presta el estado.
Incorporación a la cotidianidad escolar.
Asistencia técnica orientada a fortalecer la capacidad de planeación, ejecución y seguimiento de las secretarias de educación de los entes territoriales con mayor población afectada por la violencia.
Identificar las necesidades y el perfil educativo de las poblaciones afectadas.
Identificar la magnitud de la demanda educativa de la población.
Inventariar la existencia de programas y proyectos escolarizados y no escolarizados.
Formular metas.
Crear ofertas educativas oficiales y privadas.
Participar en los comités departamentales y municipales para la atención de esta población.
Seleccionar programas e instituciones encargados de prestar el servicio educativo.
Apoyar planes de formación y capacitación a docentes.
Construir procesos de acompañamiento y evaluación en la atención a poblaciones afectadas por la violencia.
Evaluación periódica de los procesos educativos.
Identificación de avances, logros, y dificultades en los procesos.
Definición de planes y estrategias de mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la educación de la población.