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Propuesta según Tesis "Administración Estratégica de las Concesiones de Servicio Móvil Avanzado" USFQ 2009 1 ADMINISTRACION DE LOS ADMINISTRACION DE LOS CONTRATOS DE CONCESION CONTRATOS DE CONCESION Caso Caso “TELEFONIA MOVIL” “TELEFONIA MOVIL” Presentación al Señor Presidente Presentación al Señor Presidente Ec. Rafael Correa Delgado: Ec. Rafael Correa Delgado: Jorge Saona Gómez Jorge Saona Gómez Marlon Erazo Pazmiño Marlon Erazo Pazmiño D D iciembre/2009 iciembre/2009

Presentacion a ministros de RC

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Page 1: Presentacion a ministros de RC

Propuesta según Tesis "Administración Estratégica de las

Concesiones de Servicio Móvil Avanzado" USFQ 2009 1

ADMINISTRACION DE LOS ADMINISTRACION DE LOS CONTRATOS DE CONCESION CONTRATOS DE CONCESION

CasoCaso “TELEFONIA MOVIL” “TELEFONIA MOVIL”

Presentación al Señor Presidente Presentación al Señor Presidente Ec. Rafael Correa Delgado:Ec. Rafael Correa Delgado:

Jorge Saona GómezJorge Saona GómezMarlon Erazo PazmiñoMarlon Erazo Pazmiño

DDiciembre/2009iciembre/2009

Page 2: Presentacion a ministros de RC

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ObjetivoObjetivou Demostrar la factibilidad de recuperar aprox. USD 4.300 millones Demostrar la factibilidad de recuperar aprox. USD 4.300 millones

para el Estado Ecuatoriano por la primera concesión “celular”, para el Estado Ecuatoriano por la primera concesión “celular”, pérdida ocasionada por la modificación en 1996 de las pérdida ocasionada por la modificación en 1996 de las condiciones contractuales iniciales de 1993, hechas contra condiciones contractuales iniciales de 1993, hechas contra expresa prohibición en el contrato original, lo que nulitaría de expresa prohibición en el contrato original, lo que nulitaría de nulidad absoluta, lo actuado en 1996nulidad absoluta, lo actuado en 1996

u Propuesta de modelo de Administración Estratégica de Propuesta de modelo de Administración Estratégica de Concesiones y sus resultados aplicados a la actual concesión Concesiones y sus resultados aplicados a la actual concesión “celular”, que muestran diferencias importantes en los resultados “celular”, que muestran diferencias importantes en los resultados del modelo utilizado.del modelo utilizado.

u Demostrar cómo Demostrar cómo sin modificar el contrato firmado con las sin modificar el contrato firmado con las celularescelulares en 2008 en 2008 y utilizando el modelo propuesto de y utilizando el modelo propuesto de administración de concesiones, se ajustan estas diferencias y se administración de concesiones, se ajustan estas diferencias y se asegura el justo beneficio de las partes y los consumidores, con asegura el justo beneficio de las partes y los consumidores, con el correspondiente beneficio de imagen para el Estado.el correspondiente beneficio de imagen para el Estado.

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ContenidoContenido

1.1. Primera concesión “celular”.Primera concesión “celular”.

2.2. Cuantificación del perjuicio económico.Cuantificación del perjuicio económico.

3.3. Breve análisis 1.Breve análisis 1.

4.4. Modelo de CMI para Administrar Concesiones.Modelo de CMI para Administrar Concesiones.

5.5. Concesión “celular” actual (2008) Concesión “celular” actual (2008)

6.6. Análisis 2. Análisis 2.

7.7. Conclusiones Conclusiones

Page 4: Presentacion a ministros de RC

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Primera Concesión “Celular”Primera Concesión “Celular”

El Estado concesionó la Telefonía Celular en el año 1993, El Estado concesionó la Telefonía Celular en el año 1993, mediante Concurso Público Internacional a las sociedades mediante Concurso Público Internacional a las sociedades CONECEL S.A. y OTECEL S.A.CONECEL S.A. y OTECEL S.A.

Dado que no se conocía la bondad y el despliegue comercial Dado que no se conocía la bondad y el despliegue comercial de esta nueva tecnología, se adjudicó (según las bases del de esta nueva tecnología, se adjudicó (según las bases del concurso) a quienes concurso) a quienes OFERTAREN PAGAR los mayores valores OFERTAREN PAGAR los mayores valores según dos posibilidades: “Mínimo Anual Garantizable MAG” y según dos posibilidades: “Mínimo Anual Garantizable MAG” y “% de los Ingresos Brutos Anuales” para cada año de la “% de los Ingresos Brutos Anuales” para cada año de la concesiónconcesión

Por cada año (1993-2008) el Estado debía recibir Por cada año (1993-2008) el Estado debía recibir según los según los CONTRATOS ORIGINALESCONTRATOS ORIGINALES lo que sea mayor entre estos dos lo que sea mayor entre estos dos valores ofertados.valores ofertados.

Page 5: Presentacion a ministros de RC

Primera Concesión “Celular”Primera Concesión “Celular”Compromisos de pago al Estado según contratos Compromisos de pago al Estado según contratos

originales (1993)originales (1993)

COMPROMISOS SEGÚN CONTRATOS

ORIGINALES

Año

% de

facturación

bruta anual

MAG (Miles de

US$)

Año 1 0 -

Año 2 4 900,00

Año 3 9 2.992,00

Año 4 13 4.873,00

Año 5 15 6.044,00

Año 6 19 8.625,00

Año 7 22 11.114,00

Año 8 44 24.098,00

Año 9 57 33.073,00

Año 10 59 37.345,00

Año 11 64 43.750,00

Año 12 67 49.116,00

Año 13 69 54.620,00

Año 14 69 58.765,00

Año 15 70 64.134,00

TOTAL 399.449,00

Page 6: Presentacion a ministros de RC

66

Expectativas que los adjudicados Expectativas que los adjudicados proyectaron para esta concesiónproyectaron para esta concesión

Comparación de ofertas: Est. demanda

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

40.000

45.000

1 3 5 7 9 11 13 15

Año

Mile

s d

e a

bo

na

do

s

CONECEL

OTECEL

Comparación de Estimación de Demandas.

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Demanda histórica real Demanda histórica real

CONECEL OTECEL

Año

Demanda

Histórica

Demanda

Histórica

1994 6.022 4.048

1995 9.453 8.094

1996 36.484 23.295

1997 64.160 62.345

1998 127.658 115.154

1999 196.632 186.553

2000 248.480 233.733

2001 483.982 375.170

2002 920.878 639.983

2003 1.533.015 861.342

2004 2.317.061 1.119.757

2005 4.088.350 1.931.630

2006 5.636.395 2.490.002

2007 6.907.911 2.582.436

2008 8.123.997 3.122.520

ABONADOS HISTORICOS

01.000.0002.000.0003.000.0004.000.0005.000.0006.000.0007.000.0008.000.0009.000.000

1 3 5 7 9 11 13 15

AÑOS DE LA CONCESION

AB

ON

AD

OS

CONECEL

OTECEL

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88

Modificatorios de 1996 (OTECEL) y Modificatorios de 1996 (OTECEL) y 1997 (CONECEL)1997 (CONECEL)

Resolución N0. 108-23 CONATEL 96, del 20 de septiembre de 1996:Resolución N0. 108-23 CONATEL 96, del 20 de septiembre de 1996:

CONSIDERANDOCONSIDERANDOQue los contratos de autorización para la prestación del servicio de telefonía Que los contratos de autorización para la prestación del servicio de telefonía móvil celular suscritos con las compañías CONECEL y OTECEL tienen que móvil celular suscritos con las compañías CONECEL y OTECEL tienen que adecuarse al nuevo marco jurídico y económico, que consta de la Ley adecuarse al nuevo marco jurídico y económico, que consta de la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones, Reglamento de Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones, Reglamento de Tarifas por el Uso de Frecuencias, Reglamento General a la Ley Especial de Tarifas por el Uso de Frecuencias, Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones, Reglamento de Interconexión y Conexión entre Redes Telecomunicaciones, Reglamento de Interconexión y Conexión entre Redes y Sistemas de Telecomunicaciones y Reglamento para el Servicio de y Sistemas de Telecomunicaciones y Reglamento para el Servicio de Telefonía Móvil Celular. Telefonía Móvil Celular.

Que por ser conveniente a los intereses del Estado y, además con el fin de Que por ser conveniente a los intereses del Estado y, además con el fin de garantizarle a éste el ingreso real de los valores que mediante contrato se garantizarle a éste el ingreso real de los valores que mediante contrato se obligaron a pagar a futuro, en el plazo de quince años, las operadoras del obligaron a pagar a futuro, en el plazo de quince años, las operadoras del SISTEMA DE TELEFONIA MOVIL CELULAR, SISTEMA DE TELEFONIA MOVIL CELULAR, es imprescindible que se negocie es imprescindible que se negocie con éstas el pago anticipado de los mismos, a su valor real.con éstas el pago anticipado de los mismos, a su valor real.

RESUELVERESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- ARTICULO PRIMERO.- Autorizar a la SECRETARIA NACIONAL DE Autorizar a la SECRETARIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES la suscripción de los contratos modificatorios con TELECOMUNICACIONES la suscripción de los contratos modificatorios con las operadoras CONECEL y OTECELlas operadoras CONECEL y OTECEL, adecuándolos al nuevo marco económico , adecuándolos al nuevo marco económico y jurídico vigente, previa autorización del CONATEL.y jurídico vigente, previa autorización del CONATEL.

ARTICULO SEGUNDO.- ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar al SECRETARIO NACIONAL DE Autorizar al SECRETARIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a negociar el cobro anticipado de los valores que las TELECOMUNICACIONES a negociar el cobro anticipado de los valores que las operadoras CONECEL y OTECEL se obligaron a pagar en el plazo de quince operadoras CONECEL y OTECEL se obligaron a pagar en el plazo de quince años, a su valor presenteaños, a su valor presente, mismo que será puesto a consideración del , mismo que será puesto a consideración del CONATEL para su aprobación…CONATEL para su aprobación…

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Modificatorios de 1996 (OTECEL) y Modificatorios de 1996 (OTECEL) y 1997 (CONECEL)1997 (CONECEL)

Resolución No.151-28 CONATEL 1996Resolución No.151-28 CONATEL 1996

CONSIDERANDOCONSIDERANDOQue es conveniente a los intereses del Estado Ecuatoriano, conforme al Que es conveniente a los intereses del Estado Ecuatoriano, conforme al informe presentado, cobrar anticipadamente el denominado derecho de informe presentado, cobrar anticipadamente el denominado derecho de concesión a las operadoras del SISTEMA DE TELEFONIA MOVIL CELULAR;concesión a las operadoras del SISTEMA DE TELEFONIA MOVIL CELULAR;En uso de sus atribuciones legales.En uso de sus atribuciones legales.

RESUELVERESUELVEARTICULO PRIMERO.- ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Informe presentado por el Secretario Aprobar el Informe presentado por el Secretario Nacional de TelecomunicacionesNacional de Telecomunicaciones respecto de la respecto de la negociación del pago negociación del pago anticipado del derecho de concesión a valor presenteanticipado del derecho de concesión a valor presente, que deben efectuar , que deben efectuar las operadoras del SISTEMA DE TELFONIA MOVIL CELULAR.las operadoras del SISTEMA DE TELFONIA MOVIL CELULAR.

ARTICULO SEGUNDO.- ARTICULO SEGUNDO.- El valor anticipado se fija en la suma de US$ 51El valor anticipado se fija en la suma de US$ 51´540.032.41 para CONECEL Y OTECEL.´540.032.41 para CONECEL Y OTECEL.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar al Secretario Nacional de ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar al Secretario Nacional de Telecomunicaciones, la celebración de un Convenio con cada operadora para Telecomunicaciones, la celebración de un Convenio con cada operadora para el referido pago anticipado así como a celebrar el contrato modificatorio que el referido pago anticipado así como a celebrar el contrato modificatorio que debe tener la calidad de codificador del de autorización para la operación debe tener la calidad de codificador del de autorización para la operación del SISTEMA DE TELEFONIA MOVIL CELULAR, los mismos que deberán ser del SISTEMA DE TELEFONIA MOVIL CELULAR, los mismos que deberán ser aprobados, previa suscripción, por este consejo….”aprobados, previa suscripción, por este consejo….”

Page 10: Presentacion a ministros de RC

Cuantificación del presunto Cuantificación del presunto perjuicio al Estadoperjuicio al Estado

TABLA 2.1A VALORES POR CONCESION SEGÚN CONTRATO ORIGINAL 1993 Vs. MODIFICATORIOS DE 1997 CONECEL

CONECEL

INGRESOS CONVERSION USD (1)

% del Ingreso según Contrato 1993

Cálculo de Valor a pagar como % Ingresos según Contrato original de 1993

Mínimo Garantizable según Contrato 1993

Valor que hubiese recibido el estado desde 1997 según Contrato 1993

1994 $ 28.553.918.635,00 13.063.431,82 USD 0% 0,00 USD 0,00 USD

1996 $ 102.729.190.762,00 32.323.089,67 USD 9% 2.909.078,07 USD 2.815.000,00 USD

Suponemos pagado según Contrato original los años

1994-1996 (2)1997 $ 304.014.732.830,00 75.979.966,24 USD 13% 9.877.395,61 USD 4.124.000,00 USD 9.877.395,61 USD1998 $ 615.951.012.013,00 110.575.018,93 USD 15% 16.586.252,84 USD 5.078.000,00 USD 16.586.252,84 USD1999 $ 529.663.534.045,00 44.881.389,78 USD 19% 8.527.464,06 USD 6.975.000,00 USD 8.527.464,06 USD2000 88.637.567,87 USD 22% 19.500.264,93 USD 8.928.000,00 USD 19.500.264,93 USD2001 70.720.365,32 USD 44% 31.116.960,74 USD 10.000.000,00 USD 31.116.960,74 USD2002 124.214.403,77 USD 57% 70.802.210,15 USD 12.542.000,00 USD 70.802.210,15 USD2003 241.198.179,24 USD 59% 142.306.925,75 USD 16.174.000,00 USD 142.306.925,75 USD2004 379.188.209,76 USD 64% 242.680.454,25 USD 24.475.000,00 USD 242.680.454,25 USD2005 618.296.697,53 USD 67% 414.258.787,35 USD 33.366.000,00 USD 414.258.787,35 USD2006 719.617.841,61 USD 69% 496.536.310,71 USD 42.915.000,00 USD 496.536.310,71 USD2007 875.763.069,40 USD 69% 604.276.517,89 USD 51.129.000,00 USD 604.276.517,89 USD2008 1.072.114.185,98 USD 70% 750.479.930,19 USD 59.940.000,00 USD 750.479.930,19 USD

TOTAL 2.809.858.552,53 USD 278.461.000,00 USD 2.806.949.474,46 USD

PAGO ADELANTADO REALIZADO (3) 53.642.615,00 USDDIFERENCIA PARA POSIBLE REVISION (4) 2.753.306.859,46 USD

(1) Conversion a dólar de cada año según cotización B.Central Ecuador(2) La negociación de Pago Adelantado fue 12 diciembre de 1996 para OTECEL y 30 abril de 1997 para CONECEL

Page 11: Presentacion a ministros de RC

Cuantificación del presunto perjuicio al Cuantificación del presunto perjuicio al EstadoEstado

TABLA 2.1B VALORES POR CONCESION SEGÚN CONTRATO ORIGINAL 1993 Vs. MODIFICATORIOS DE 1996 OTECELOTECEL

INGRESOS CONVERSION USD (1)

% del Ingreso según Contrato 1993

Cálculo de Valor a pagar como % Ingresos según Contrato original de 1993

Mínimo Garantizable según Contrato 1993

Valor que hubiese recibido el estado desde 1997 según Contrato 1993

1994 $ 5.043.116.417,00 2.307.228,24 USD 0% 0,00 USD 0,00 USD

1996 $ 72.520.429.647,00 22.818.094,19 USD 9% 2.053.628,48 USD 2.815.000,00 USD

Suponemos pagado según Contrato original los años

1994-1996 (2)1997 $ 210.955.071.550,00 52.722.310,74 USD 13% 6.853.900,40 USD 4.124.000,00 USD 6.853.900,40 USD1998 $ 0,00 0,00 USD 15% 0,00 USD 5.078.000,00 USD 0 (*)1999 $ 728.368.740.102,00 61.718.806,80 USD 19% 11.726.573,29 USD 6.975.000,00 USD 11.726.573,29 USD2000 117.243.561,06 USD 22% 25.793.583,43 USD 8.928.000,00 USD 25.793.583,43 USD2001 112.858.241,94 USD 44% 49.657.626,45 USD 10.000.000,00 USD 49.657.626,45 USD2002 187.562.929,96 USD 57% 106.910.870,08 USD 12.542.000,00 USD 106.910.870,08 USD2003 299.615.381,83 USD 59% 176.773.075,28 USD 16.174.000,00 USD 176.773.075,28 USD2004 308.945.736,01 USD 64% 197.725.271,05 USD 24.475.000,00 USD 197.725.271,05 USD2005 350.740.234,73 USD 67% 234.995.957,27 USD 33.366.000,00 USD 234.995.957,27 USD2006 366.951.092,77 USD 69% 253.196.254,01 USD 42.915.000,00 USD 253.196.254,01 USD2007 400.791.235,36 USD 69% 276.545.952,40 USD 51.129.000,00 USD 276.545.952,40 USD2008 473.585.815,80 USD 70% 331.510.071,06 USD 59.940.000,00 USD 331.510.071,06 USD

(1) Cotizacion del Dólar (BCE) TOTAL 1.673.742.763,19 USD 278.461.000,00 USD 1.671.689.134,72 USD

1994 2185,79 PAGO ADELANTADO REALIZADO (3) 53.642.615,00 USD1996 3178,198365 DIFERENCIA PARA POSIBLE REVISION (4) 1.618.046.519,72 USD1997 4001,248591

1998 5570,43551

1999 11801,4067

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1212

Breve Análisis Breve Análisis En esta primera concesión del negocio “celular”, el Estado En esta primera concesión del negocio “celular”, el Estado

adjudicó e implementó un modelo de contrato de concesión adjudicó e implementó un modelo de contrato de concesión que le aseguraba su justa participación en este negocio que le aseguraba su justa participación en este negocio nuevo para todos.nuevo para todos.

Los ofertantes, luego adjudicatarios, fueron quienes Los ofertantes, luego adjudicatarios, fueron quienes OFERTARON los tan altos valores de “MAG” y “% de los OFERTARON los tan altos valores de “MAG” y “% de los Ingresos Brutos anuales”Ingresos Brutos anuales”

Fueron adjudicados por esas ofertas y otros concursantes Fueron adjudicados por esas ofertas y otros concursantes no fueron escogidos, justamente por haber ofertado valores no fueron escogidos, justamente por haber ofertado valores “MAG” y “% Ingresos Brutos anuales” más conservadores“MAG” y “% Ingresos Brutos anuales” más conservadores

En el tercer año (1996) de los quince de la concesión se En el tercer año (1996) de los quince de la concesión se habían rebasado todas las expectativas de los ofertantes habían rebasado todas las expectativas de los ofertantes (Abonados superaban los 59.000 Vs. los 42.000 calculados (Abonados superaban los 59.000 Vs. los 42.000 calculados según su ofertas para el final de la concesión)según su ofertas para el final de la concesión)

En este año se MODIFICAN los contratos, con un pago a En este año se MODIFICAN los contratos, con un pago a Valor Presente, y se indica que se extinguen las Valor Presente, y se indica que se extinguen las obligaciones futuras.obligaciones futuras.

Page 13: Presentacion a ministros de RC

1313

Breve Análisis Breve Análisis Estas modificaciones contrariarían la cláusula 21.1 de los Estas modificaciones contrariarían la cláusula 21.1 de los

contratos originales de 1993:contratos originales de 1993:

21.1 “Las partes convienen en que cualquier cambio 21.1 “Las partes convienen en que cualquier cambio futuro en la legislación, que modifique el régimen jurídico, futuro en la legislación, que modifique el régimen jurídico, técnico y económico del Ecuador vigente a la fecha de técnico y económico del Ecuador vigente a la fecha de celebración de este Contrato y que afecten sus términos celebración de este Contrato y que afecten sus términos dará lugar a una ampliación, modificación o restricción del dará lugar a una ampliación, modificación o restricción del mismo a fin de que sus términos condiciones se adapten a mismo a fin de que sus términos condiciones se adapten a la nueva legislaciónla nueva legislación, , conservando en lo fundamental los conservando en lo fundamental los derechos y deberes de las partes contratantesderechos y deberes de las partes contratantes.”.”

El Estado no conservó en lo fundamental su derecho de El Estado no conservó en lo fundamental su derecho de recibir lo que evaluó para adjudicar esto es el “% del recibir lo que evaluó para adjudicar esto es el “% del Ingreso Bruto Anual” de cada año de la concesiónIngreso Bruto Anual” de cada año de la concesión

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1414

Breve Análisis Breve Análisis En el Convenio de Pago que suscriben CONECEL y la En el Convenio de Pago que suscriben CONECEL y la

Secretaria en el año 1997, este menciona:Secretaria en el año 1997, este menciona:““Numeral 2.2.- Tratamiento igualitario “… El valor total que Numeral 2.2.- Tratamiento igualitario “… El valor total que debe pagar CONECEL es de US$ 53´642.615. debe pagar CONECEL es de US$ 53´642.615. Si hubiere Si hubiere lugar a una reliquidación ésta se efectuará bajo el lugar a una reliquidación ésta se efectuará bajo el régimen de trato igualitario de las dos operadoras…”.régimen de trato igualitario de las dos operadoras…”. Tal vez estaban consientes de que habría una razón para Tal vez estaban consientes de que habría una razón para reliquidar algún día.reliquidar algún día.

El Estado ecuatoriano, se habría visto presuntamente El Estado ecuatoriano, se habría visto presuntamente perjudicado en su compensación por la primera concesión perjudicado en su compensación por la primera concesión de telefonía móvil celular, por una cantidad astronómica de telefonía móvil celular, por una cantidad astronómica que alcanzaría aproximadamente los CUATRO MIL que alcanzaría aproximadamente los CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS. TRESCIENTOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS. Cantidad que se aproxima, a la obtenida como ahorro por Cantidad que se aproxima, a la obtenida como ahorro por la recompra de la deuda externa en el año 2009 y aprox. a la recompra de la deuda externa en el año 2009 y aprox. a la valoración del proyecto ITT-YASUNIla valoración del proyecto ITT-YASUNI

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Breve Análisis Breve Análisis Esto debió ser observado por el Regulador, previo Esto debió ser observado por el Regulador, previo

a la concesión nueva de los servicios móviles a la concesión nueva de los servicios móviles actuales (SMA por 2008 – 2023). Esto hubiese actuales (SMA por 2008 – 2023). Esto hubiese sido muy favorable para la obligada reclamación sido muy favorable para la obligada reclamación que el estado debe emprender por dichos valores. que el estado debe emprender por dichos valores. Sin embargo la prescripción de dicha reclamación Sin embargo la prescripción de dicha reclamación tendría el horizonte del año 2011, y aún sería tendría el horizonte del año 2011, y aún sería posible sustentar la misma, dado que los posible sustentar la misma, dado que los concesionarios actuales son los mismos actores concesionarios actuales son los mismos actores de la primera concesión.de la primera concesión.

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1616

Otros aspectos … Otros aspectos … Sin embargo de lo mencionado, también debemos comentar brevemente Sin embargo de lo mencionado, también debemos comentar brevemente

(no es el objeto principal de la tesis, pero se menciona) que existieron (no es el objeto principal de la tesis, pero se menciona) que existieron otros aspectos que le fueron favorables a las operadoras de la concesión otros aspectos que le fueron favorables a las operadoras de la concesión inicial, y que los mismos no fueron debidamente valorados a nuestro inicial, y que los mismos no fueron debidamente valorados a nuestro entender, entre los mas destacados:entender, entre los mas destacados:• Las ampliaciones de cobertura, a la cobertura inicialmente Las ampliaciones de cobertura, a la cobertura inicialmente

concesionada, mismas que fueron continuas, hasta llegar a la totalidad concesionada, mismas que fueron continuas, hasta llegar a la totalidad del territorio nacional (la cobertura inicial se limitaba a las ciudades del territorio nacional (la cobertura inicial se limitaba a las ciudades mas grandes y pocas carreteras.)mas grandes y pocas carreteras.)

• La implementación del redondeo, como práctica para facturar al cliente La implementación del redondeo, como práctica para facturar al cliente final, misma que generó importantes ingresos, pese a no haber final, misma que generó importantes ingresos, pese a no haber cursado tráfico que efectivamente usó el abonado celular a quién se le cursado tráfico que efectivamente usó el abonado celular a quién se le facturó.facturó.

• La interconexión entre redes fijas y celulares, y su repartición La interconexión entre redes fijas y celulares, y su repartición INEQUITATIVAINEQUITATIVA de la tasa cobrada a los abonadosde la tasa cobrada a los abonados ( (80% para 80% para las celulares y 20 % para las fijas Pacifictel y Andinatellas celulares y 20 % para las fijas Pacifictel y Andinatel, para , para llamadas de Fijo - Móvil, que fueron por mucho, superiores en los años llamadas de Fijo - Móvil, que fueron por mucho, superiores en los años de la primera concesión) Esto generó un importante ingreso de la primera concesión) Esto generó un importante ingreso (estimación de hasta un 30 %).Este concepto (estimación de hasta un 30 %).Este concepto no fue un derecho no fue un derecho adquirido por las operadorasadquirido por las operadoras en razón de su concesión, mas bien en razón de su concesión, mas bien les fue otorgado por el REGULADOR como un “extra”les fue otorgado por el REGULADOR como un “extra” al imponer al imponer el sistema el que “el que llama paga” el sistema el que “el que llama paga”

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1717

Breve Análisis Breve Análisis Del Código Civil ecuatoriano, Del Código Civil ecuatoriano, VIGENTE A LA FECHAVIGENTE A LA FECHA de la suscripción de los de la suscripción de los contratos iniciales y de la modificación de los mismos, se destaca lo siguiente:contratos iniciales y de la modificación de los mismos, se destaca lo siguiente:

““Título XX, DE LA NULIDAD Y LA RESCISION Título XX, DE LA NULIDAD Y LA RESCISION Art. 1698.- Art. 1698.- La nulidad producida La nulidad producida POR UN OBJETO O CAUSA ILÍCITAPOR UN OBJETO O CAUSA ILÍCITA, y la , y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, ejecutan o acuerdan, SON NULIDADES ABSOLUTAS.SON NULIDADES ABSOLUTAS.Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.absolutamente incapaces.Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.rescisión del acto o contrato.Art. 1699.- La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el Art. 1699.- La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de partejuez, aún sin petición de parte, , cuando aparece de manifiesto en el cuando aparece de manifiesto en el acto o contratoacto o contrato; ; puede alegarse por todo el que tenga interés en ellopuede alegarse por todo el que tenga interés en ello, , excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse por el asimismo pedirse por el ministerio público, en interés de la moral o de la ley; y no puede ministerio público, en interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso que no pase sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso que no pase de quince años.”de quince años.”

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1818

ACCIONISTAS INICIALES ACCIONISTAS INICIALES OTECELOTECEL

Llama la atención la conformación inicial de accionistas de una de las Llama la atención la conformación inicial de accionistas de una de las operadoras (de los datos que tenemos) es el caso de OTECEL donde operadoras (de los datos que tenemos) es el caso de OTECEL donde constan como accionistas FUNDADORES entre otros :constan como accionistas FUNDADORES entre otros :• Compañía Anónima EL COMERCIOCompañía Anónima EL COMERCIO• Compañía Anónima El UNIVERSOCompañía Anónima El UNIVERSO• Corporación Ecuatoriana de Televisión S.A. (ECUAVISA)Corporación Ecuatoriana de Televisión S.A. (ECUAVISA)

Posteriormente al 21 de Noviembre de 1996 (días antes de la firma del Posteriormente al 21 de Noviembre de 1996 (días antes de la firma del Contrato que modifica las condiciones iniciales) se protocoliza un aumento Contrato que modifica las condiciones iniciales) se protocoliza un aumento de capital (hubo varios aumentos antes, según consta en la escritura de de capital (hubo varios aumentos antes, según consta en la escritura de este aumento) quedando los accionistas y sus participaciones, como sigue:este aumento) quedando los accionistas y sus participaciones, como sigue:• Richard Handal 2.36 % Richard Handal 2.36 % • Banco Popular del Ecuador 13.35 % Banco Popular del Ecuador 13.35 % • Discovery Fund Inc. 13,92%Discovery Fund Inc. 13,92%• Telia Internacional 28,23% Telia Internacional 28,23% • Grupo Futura Grufusa 2,32%Grupo Futura Grufusa 2,32%• Planer Overseas Corporation 16,96 %Planer Overseas Corporation 16,96 %• Utilitivest 10,6 %Utilitivest 10,6 %• Fideicomiso Grupo Futuro 12,12%Fideicomiso Grupo Futuro 12,12%

Para un total del 100% de acciones según consta como habilitante en la Para un total del 100% de acciones según consta como habilitante en la escritura del contrato Modificatorio del 19 de diciembre de 1996escritura del contrato Modificatorio del 19 de diciembre de 1996

::

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1919

Accionistas CONECELAccionistas CONECEL De la documentación con que se cuenta (limitada) en la De la documentación con que se cuenta (limitada) en la

escritura pública (copia autenticada) de la Notaria Sexta del escritura pública (copia autenticada) de la Notaria Sexta del cantón Quito, del 2 de mayo de 1997, que contiene el cantón Quito, del 2 de mayo de 1997, que contiene el contrato que modificó las condiciones de pago iniciales, contrato que modificó las condiciones de pago iniciales, pago que recibiría el estado, consta una copia de Acta de pago que recibiría el estado, consta una copia de Acta de Junta general de accionistas de CONECEL, de fecha 18 de Junta general de accionistas de CONECEL, de fecha 18 de agosto de 1995, en la cual se indica entre otros datos, lo agosto de 1995, en la cual se indica entre otros datos, lo siguiente:siguiente:

Se señala que se instala la Junta por estar representado la Se señala que se instala la Junta por estar representado la totalidad del capital social de la compañía CONECEL, totalidad del capital social de la compañía CONECEL, conformado por:conformado por:• GRUPO IUSACELL S.A. DE C.V. propietaria de 7GRUPO IUSACELL S.A. DE C.V. propietaria de 7

´894.739 acciones; ´894.739 acciones; • TELECEL S.A. propietaria de 3´947.319 acciones; TELECEL S.A. propietaria de 3´947.319 acciones; • CENTRO EMPRESARIAL CEMPRESA C.A., propietaria de CENTRO EMPRESARIAL CEMPRESA C.A., propietaria de

12´758.614 acciones; y12´758.614 acciones; y• DEVONO COMPANY LTD, propietaria de 399.328 DEVONO COMPANY LTD, propietaria de 399.328

acciones.acciones.

::

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Modelo de Cuadro de Mando IntegralModelo de Cuadro de Mando IntegralMAPA ESTRATEGICO y CUADRO DE MANDO INTEGRAL

Tema Estratégico: Administración Estratégica de Concesiones SMA

Clientes

Procesos Internos

Aprendizaje

Maximizar el Bienestar de la Sociedad (Balance ExcedenteProductor- Consumidor)

Optimización de rendimientos financieros y de distribución de ingresos de los participantes.

Fortalecer las capacidades y competencias para el desarrollode la inteligencia del negocio

Contar con un Modelo moderno de Regulación

Objetivos

Optimización de Impuestos y Renta

Optimización del Excedente del Consumidor

Formación de Expertos

Desarrollo constante del Personal de Operadora

Procesos de Modelamiento y Simulación matemáticos

Desarrollo de Metodologíasy Pericias de Auditoría Forense

MejoramientoACCESOUNIVERSAL y SERVICIO UNIVERSAL

Desarrollar procesospara la Optimización de Modelos de Concesión y factores críticos de la simulación del negocio SMA, y para el desarrollo de la "Inteligencia del Negocio"

Clientes - Consumidores

Modelo de Valoración de Concesión Optimizado

1.- TMx "Tarifa máxima de Telefonía Prepago y Postpago"2.- T-sms "Tarifa máxima de mensajes cortos sms"3.- TPInt "Tarifa promedio Internet"4.- % Vías "% Carreteras iluminadas"5.- Cobertura "% Población Cobertura"1.- % I-FUTUROS2.- 1% FODETEL3.- IVA4.- ICE5.- RENTA6.- VPN AJUSTADO

1.- Cantidad de expertos2.- Cantidad de Certificaciónes de Competencias Laborales3.- Modelos de Simulación e Inteligencia del Negocio4.- Foro de Telecomunicaciones

Indicadores

1.- IP-MOVIL SMA2.- I-POSTPAGO3.- I-PREPAGO4.- CHURN5.- SUSCRIPCION NETA6.- SUCRIPCION BRUTA7.- ARPU8.- OPEX9.- CAPEX10.- WACC

Tarifa Máxima=Tarifa OFFnet1.- Tarifa OFFnet=Tarifa Onnet mínima+Costo de Interconexión2.-T-SMS=T-smsOnnet+Costo de Interconexion3.- TP-Internet=Promedio de Tarifa Plana del Mercado Móvil4.- Ajustados a Plan de Coberturas

PORTA(MM$)VPN= 493.718OTECEL(MM$)VPN= 248,6

1.- 30% de profesionales el primer regulador especializados por año (para años 1, 2 y 3)2.- 30% de personal estarteégico del operador con Certificación Laboral (Acuerdo con operadores) por año3.- Modelo de Simulación para SMA4.- 1 Foro de Telecomunicaciones con Veeduría ciudadana

Meta

1.- 87% ≥ IP-MOVIL SMA ≤ 95%2.- I-POSTPAGO=Dato anual3.- I-PREPAGO= Dato anual4.- CHURN = Dato anual5.- SUSCRIP NETA = SUSCRIP BRUTA - CHURN6.- SUSCRIP NETA operador 1≤ 7´582,444 (valor del Modelo por cada año)SUSCRIP NETA operador 2≤ 3´890.657 (valor del Modelo por cada año)7.- $ 92 ≥ ARPU ≤ $ 1098.- 65 ≥ OPEX ≤ 689.- 105 ≥ CAPEX ≤ 11410.- WACC = 17,49 %

Financiera

iniciativas Observaciones

1.- Promover ajustes del regulador de los Cargos de Interconexión ajustados al Modelo de Costos desarrollado.2.- Portal de Información Pública del Sistema de Información del BSC

1.- Tarifa Onnet Minima es la usada para ampliar su base de clientes2.- Por Economía de Alcance: SMS, Internet, Datos, GPS,deben ajustarse al mercado y evitar Dominio de Operador3.- Coberturas dadas en Plan de SENATEL y Contratos.

1. Desarrollo del Proceso de Auditoria Post Anual para ajusteCon ingreso de datos reales a Modelo VPN y de simulación.

Con los datos reales anuales se obtienen del Modelo los valores de VPN ajustados reales.

1. Contratación del Modelo de Costos y Simulación 2. Contratación de Sistema de Información para "Inteligencia del Negocio" (Cubo de Dtaos, etc) 3.- Contratción de Auditoría Forense del " Giro del Negocio"con trasnferencia tecnológica4. Plan Comunicacional de Trasnparencia de Información

1. Desarrollo de Convenios con Universidades 2.Establecer perfiles de Competencias 3. Dotación de Infraestructura necesaria para los Sistemas de Información4.- Convenios con "organismos de Participación Ciudadana pertinentes"

Actividades y Acciones estratégicas a desarrollarse como una decisión oficial, instrumentada entre el Regulador, Organo de Competencia, Concejo de Participación Ciudadana (Art. 208 Constitución)

1.- Debe contrastarse el dato real Vs. del Modelo2.- Dato Real 3.-Dato Real anual4.- Dato Real anual5.- Por cada operador6.-Del modelo para el año 1cambia por cada año7.- ARPU Promedio anual8.- OPEX por suscriptor anual9.- CAPEX por suscriptor anualNota: son datos del Modelo que se deben contrastar contra los reales, para generar "Inteligencia del Negocio" y Ajustes Tarifarios e Interconexión.

Excedente Operador Balanceado

Mejoramiento de Pliego Traifario de Canasta de servicios

Optimización del ARPU vía convergencia, empaquetamiento de servicios

Optima Segmentación de mercado y reducción e costos y pérdidasOptimización de

aporte FODETEL

Optimización de Modelo de Costos

Optimización de tecnologías y diseño de redes y procesos de servicios

Optimización de Modelo de Demanda

Optimización de Modelo de Ingresos

Generación de "Inteligencia del Negocio SMA"

Participación de Ciudadanía Informada

Desarrollo del Modelo de Regulación y Control

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2121

Concesión “Celular” actualConcesión “Celular” actual

• La concesión actual fue valorada, contratando con La concesión actual fue valorada, contratando con la consultora “Gurovich & Asociados” un Modelo la consultora “Gurovich & Asociados” un Modelo de Flujo descontados que sirva para tal efectode Flujo descontados que sirva para tal efecto

• El Modelo, según el propio informe del consultor El Modelo, según el propio informe del consultor Gurovich, tendría tres parámetros sensibles:Gurovich, tendría tres parámetros sensibles:

1.1. La Asíntota de mercado, léase la cantidad total La Asíntota de mercado, léase la cantidad total anual de abonados al servicio concesionado anual de abonados al servicio concesionado (pueden ser varios servicios por abonado)(pueden ser varios servicios por abonado)

2.2. El “WACC” , léase Costo Promedio Ponderado El “WACC” , léase Costo Promedio Ponderado de capital CCPP.de capital CCPP.

3.3. El “ARPU” léase Ingreso Promedio por El “ARPU” léase Ingreso Promedio por SuscriptorSuscriptor

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2222

Análisis 2Análisis 2• Siendo el “WACC” o Costo Promedio Ponderado de Siendo el “WACC” o Costo Promedio Ponderado de

Capital (CCPP) un elemento sensible según el mismo Capital (CCPP) un elemento sensible según el mismo autor del modelo de valoración Roberto Gurovich, se autor del modelo de valoración Roberto Gurovich, se usó el valor del CCPP usado por la firma consultora usó el valor del CCPP usado por la firma consultora mexicana Santander, del informe de enero del año 2008 mexicana Santander, del informe de enero del año 2008 (valoración de las acciones de AMX), que valoraron al (valoración de las acciones de AMX), que valoraron al año 2008 las acciones del grupo America Móvil, al que año 2008 las acciones del grupo America Móvil, al que pertenece CONECEL, esto es un CCPP de 10.2% y el pertenece CONECEL, esto es un CCPP de 10.2% y el modelo arroja el siguiente resultado para el caso de modelo arroja el siguiente resultado para el caso de CONECEL:CONECEL:

VPN (MM$) 1.039,701 VPN (MM$) 1.039,701

• El valor de la concesión para CONECEL aumenta en un El valor de la concesión para CONECEL aumenta en un aproximado de 110%. Es decir más que duplica su aproximado de 110%. Es decir más que duplica su valor, o lo que es lo mismo, se habría errado valor, o lo que es lo mismo, se habría errado subvalorando la concesión en menos de la mitad.subvalorando la concesión en menos de la mitad.

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2323

Análisis 2Análisis 2Del ARPU o contribución promedio por abonado, en el caso Del ARPU o contribución promedio por abonado, en el caso del prepago y postpago, no tenemos datos suficientes, a del prepago y postpago, no tenemos datos suficientes, a pesar de que el servicio móvil celular ya tiene 16 años en el pesar de que el servicio móvil celular ya tiene 16 años en el Ecuador.Ecuador. Sin duda que los operadores si mantienen data suficiente Sin duda que los operadores si mantienen data suficiente para proyectar este parámetro adecuadamente, para proyectar este parámetro adecuadamente, lastimosamente el Regulador no se aplicó lo necesario y lastimosamente el Regulador no se aplicó lo necesario y durante toda este proceso de desarrollo del mercado móvil durante toda este proceso de desarrollo del mercado móvil celular, ha descuidado lo que hemos llamado la celular, ha descuidado lo que hemos llamado la construcción de la “Inteligencia del negocio móvil celular”.construcción de la “Inteligencia del negocio móvil celular”.

Sin embargo hemos calculado un ARPU de lo datos Sin embargo hemos calculado un ARPU de lo datos históricos de Facturación anual y Abonados totales anuales, históricos de Facturación anual y Abonados totales anuales, de tal forma que encontramos que se estabiliza el dato de de tal forma que encontramos que se estabiliza el dato de ARPU mensual históricoARPU mensual histórico para los últimos 3 años más para los últimos 3 años más significativos de la anterior concesión en significativos de la anterior concesión en más de $ 12 para más de $ 12 para OTECEL y en más de $ 10 para CONECEL.OTECEL y en más de $ 10 para CONECEL.

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2424

ARPU HISTORICOARPU HISTORICOCALCULO DEL ARPU DE DATOS HISTORICOSOTECEL

AÑO INGRESO ANUAL ABONADOS ARPU ANUAL ARPU MENSUAL

2000 $ 117.243.561,06 233.733 $ 501,61 $ 41,80

2001 $ 112.858.241,94 375.170 $ 300,82 $ 25,07

2002 $ 187.562.929,96 639.983 $ 293,07 $ 24,42

2003 $ 299.615.381,83 861.342 $ 347,85 $ 28,99

2004 $ 308.945.736,01 1.119.757 $ 275,90 $ 22,99

2005 $ 350.740.234,73 1.931.630 $ 181,58 $ 15,13

2006 $ 366.951.092,77 2.490.002 $ 147,37 $ 12,28

2007 $ 400.791.235,36 2.582.436 $ 155,20 $ 12,93

2008 $ 473.585.815,80 3.122.520 $ 151,67 $ 12,64DATOS : Ingresos SRI y Abonados de la SENATEL

CONECELAÑO INGRESO ANUAL ABONADOS ARPU ANUAL ARPU MENSUAL

2000 $ 88.637.567,87 248.480 $ 356,72 $ 29,73

2001 $ 70.720.365,32 483.982 $ 146,12 $ 12,18

2002 $ 124.214.403,77 920.878 $ 134,89 $ 11,24

2003 $ 241.198.179,24 1.533.015 $ 157,34 $ 13,11

2004 $ 379.188.209,76 2.317.061 $ 163,65 $ 13,64

2005 $ 618.296.697,53 4.088.350 $ 151,23 $ 12,60

2006 $ 719.617.841,61 5.636.395 $ 127,67 $ 10,64

2007 $ 875.763.069,40 6.907.911 $ 126,78 $ 10,56

2008 $ 1.072.114.185,98 8.123.997 $ 131,97 $ 11,00DATOS : Ingresos SRI y Abonados de la SENATEL

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2525

Análisis 2Análisis 2Si incluimos el valor del ARPU mensual encontrado (en este Si incluimos el valor del ARPU mensual encontrado (en este análisis histórico) en el modelo que estamos valorando, en análisis histórico) en el modelo que estamos valorando, en la sección de INGRESOS, y en la parte de ARPU Promedio la sección de INGRESOS, y en la parte de ARPU Promedio del mencionado modelo, y sostenemos ese valor para todo del mencionado modelo, y sostenemos ese valor para todo el periodo de 15 años (este dato puede variar un poco, pero el periodo de 15 años (este dato puede variar un poco, pero en todo caso se espera que los ingresos sean siempre en todo caso se espera que los ingresos sean siempre crecientes) sin variar el WACC inicial de 17,49, tenemos un crecientes) sin variar el WACC inicial de 17,49, tenemos un VPN = 1.490 millones USA $.VPN = 1.490 millones USA $.Si además incluimos en valor del WACC de 10,2, que hemos Si además incluimos en valor del WACC de 10,2, que hemos mencionado antes, al combinar estos 2 datos en el modelo, mencionado antes, al combinar estos 2 datos en el modelo, este arroja un este arroja un VPN = 2.480 millones USA $.VPN = 2.480 millones USA $.Lo que llama la atención además es que el ARPU introducido Lo que llama la atención además es que el ARPU introducido de $10, entrega un Ingreso anual para el 2009 de $1.143 de $10, entrega un Ingreso anual para el 2009 de $1.143 millones USA $, que es consistente con el ingreso real del millones USA $, que es consistente con el ingreso real del 2008 para CONECEL ($ 1.072) mientras que el que muestra 2008 para CONECEL ($ 1.072) mientras que el que muestra el modelo inicial que estamos valorando para el año 2009 es el modelo inicial que estamos valorando para el año 2009 es de $ 818 millones y no alcanza sino recién hasta el 2020 un de $ 818 millones y no alcanza sino recién hasta el 2020 un valor de $1.078 millones USA $. Es decir según el Modelo valor de $1.078 millones USA $. Es decir según el Modelo Gurovich, a partir del 2008, CONECEL tendría menos Gurovich, a partir del 2008, CONECEL tendría menos ingresos en forma sostenida por 10 años. ingresos en forma sostenida por 10 años.

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2626

Análisis 2Análisis 2 Como se ha sostenido en el capítulo 3 de la tesis, una de las Como se ha sostenido en el capítulo 3 de la tesis, una de las

acciones estratégicas que se recomiendan, es la acciones estratégicas que se recomiendan, es la determinación por parte del Regulador, de un nuevo “Cargo determinación por parte del Regulador, de un nuevo “Cargo de Interconexión” para las redes de operadores móviles, lo de Interconexión” para las redes de operadores móviles, lo cual soporta el postulado de que la “Tarifa máxima” seria cual soporta el postulado de que la “Tarifa máxima” seria entonces la Tarifa dentro de la red llamada Tarifa “On Net” entonces la Tarifa dentro de la red llamada Tarifa “On Net” (de Porta a Porta ó de Movistar a Movistar ó de Alegro a (de Porta a Porta ó de Movistar a Movistar ó de Alegro a Alegro) más el costo que representa el que la operadora Alegro) más el costo que representa el que la operadora destino reciba y termine la llamada (conecte a su abonado) destino reciba y termine la llamada (conecte a su abonado) que es el que se denomina “Cargo de Interconexión”. que es el que se denomina “Cargo de Interconexión”.

No pudiendo existir subsidio cruzado, se entiende que con No pudiendo existir subsidio cruzado, se entiende que con las tarifas “On Net” ya están ganando las operadoras, y las tarifas “On Net” ya están ganando las operadoras, y entonces ¿por qué deben cobrar hasta 4 veces más cuando entonces ¿por qué deben cobrar hasta 4 veces más cuando su abonado se atreve a llamar a otra operadora fuera de su su abonado se atreve a llamar a otra operadora fuera de su red? (Ej. 4 ctv. dentro de la red y 22 ctv. fuera de ella).red? (Ej. 4 ctv. dentro de la red y 22 ctv. fuera de ella).

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Análisis 2Análisis 2 Es un derecho de los abonados el llamar a quien quieran, y no es una Es un derecho de los abonados el llamar a quien quieran, y no es una

práctica sana (punto de vista nuestro) el que se los “invite” a hacer más práctica sana (punto de vista nuestro) el que se los “invite” a hacer más grande la red, al ingresar como clientes con tarifas muy persuasivas, pero en grande la red, al ingresar como clientes con tarifas muy persuasivas, pero en la realidad, estas tarifas combinadas o en promedio con tarifas por llamadas la realidad, estas tarifas combinadas o en promedio con tarifas por llamadas fuera de la red, resulten tarifas muy superiores. fuera de la red, resulten tarifas muy superiores.

Al existir un costo de interconexión adecuadamente determinado, otros Al existir un costo de interconexión adecuadamente determinado, otros operadores pudieran tener la posibilidad de ofrecer llamadas salientes desde operadores pudieran tener la posibilidad de ofrecer llamadas salientes desde su red (a otros operadores) más baratas, permitiendo entonces que la su red (a otros operadores) más baratas, permitiendo entonces que la competencia regule el competencia regule el mercado de llamadasmercado de llamadas, activando además el conjunto , activando además el conjunto de operadores de la industria (operadoras del servicio fijo y del servicio de operadores de la industria (operadoras del servicio fijo y del servicio móvil).móvil).

Por ejemplo las empresas de telefonía fija (CNT), pudieran ofrecer llamadas Por ejemplo las empresas de telefonía fija (CNT), pudieran ofrecer llamadas hacia las redes celulares, con tarifas comparables a las mejores tarifas que hacia las redes celulares, con tarifas comparables a las mejores tarifas que ofrecen las operadoras móviles. ofrecen las operadoras móviles. El consumidor pudiera escoger hacer El consumidor pudiera escoger hacer llamadas a redes celularesllamadas a redes celulares desde sus teléfonos fijos de casa u oficinadesde sus teléfonos fijos de casa u oficina (al (al estar en esos lugares) por resultar tan baratas como hacerlas desde su estar en esos lugares) por resultar tan baratas como hacerlas desde su teléfono móvil. teléfono móvil.

Esto sin duda que aumenta el excedente del consumidor y regula el Esto sin duda que aumenta el excedente del consumidor y regula el excedente del productor (operador móvil).excedente del productor (operador móvil).

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2828

Análisis 2Análisis 2 Por otro lado, si hubiere existido error, como se pudiese Por otro lado, si hubiere existido error, como se pudiese

colegir de lo expuesto sobre la valoración de las colegir de lo expuesto sobre la valoración de las concesiones actuales, si fuera este el caso, y si se observa concesiones actuales, si fuera este el caso, y si se observa entonces que la valoración de las concesiones actuales entonces que la valoración de las concesiones actuales (servicio SMA) tendría deficiencias en perjuicio del estado (servicio SMA) tendría deficiencias en perjuicio del estado por no valorar adecuadamente los parámetros (entre otros) por no valorar adecuadamente los parámetros (entre otros) que hemos expuesto en este capítulo, que hemos expuesto en este capítulo, este error podría este error podría corregirse bajando los flujos de ingresos futuros de los corregirse bajando los flujos de ingresos futuros de los operadores vía regulación de tarifas máximas, con el operadores vía regulación de tarifas máximas, con el mecanismo propuesto. mecanismo propuesto.

De esta manera el beneficio económico de la concesión por De esta manera el beneficio económico de la concesión por un lado está por el lado del Estado al recibir el pago un lado está por el lado del Estado al recibir el pago establecido en los contratos, y aunque estos fuesen establecido en los contratos, y aunque estos fuesen moderados en relación a lo que podría haberse exigido, moderados en relación a lo que podría haberse exigido, estas diferencias se compensan con un beneficio directo al estas diferencias se compensan con un beneficio directo al

“bolsillo” de los consumidores con tarifas más económicas.“bolsillo” de los consumidores con tarifas más económicas.

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ConclusionesConclusiones En este modelo, se compensaría a nuestro entender el error de la En este modelo, se compensaría a nuestro entender el error de la

valoración, con el incremento del excedente del consumidor, sin valoración, con el incremento del excedente del consumidor, sin “fracturar” la seguridad jurídica del proceso de concesión “fracturar” la seguridad jurídica del proceso de concesión efectuado, puesto que la potestad de la fijación de las tarifas efectuado, puesto que la potestad de la fijación de las tarifas máximas es una potestad del estado, que se ha establecido en los máximas es una potestad del estado, que se ha establecido en los mismos contratos, por ejemplo:mismos contratos, por ejemplo:

23.2 En caso de la determinación de Cargos de Interconexión, 23.2 En caso de la determinación de Cargos de Interconexión, mediante la respectiva Disposición por parte de la SENATEL, sin mediante la respectiva Disposición por parte de la SENATEL, sin perjuicio de su inmediato cumplimiento y en aplicación del principio perjuicio de su inmediato cumplimiento y en aplicación del principio de transparencia, la Sociedad Concesionaria tendrá el derecho a de transparencia, la Sociedad Concesionaria tendrá el derecho a solicitar y a ser informada sobre los procedimientos, fundamentos y solicitar y a ser informada sobre los procedimientos, fundamentos y aplicación de los modelos utilizados en la Disposición, de aplicación de los modelos utilizados en la Disposición, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico Vigente a la fecha de la conformidad con el Ordenamiento Jurídico Vigente a la fecha de la solicitud.”solicitud.”Del mismo contrato:Del mismo contrato:

““Cláusula 44.3. Las tarifas de los Planes Tarifarios no superarán los Cláusula 44.3. Las tarifas de los Planes Tarifarios no superarán los techos establecidos en el Pliego Tarifario Inicial del Anexo 4 o las techos establecidos en el Pliego Tarifario Inicial del Anexo 4 o las posteriores modificaciones que emita el CONATEL. Para su entrada posteriores modificaciones que emita el CONATEL. Para su entrada en vigencia se observará el procedimiento establecido en la en vigencia se observará el procedimiento establecido en la Legislación AplicableLegislación Aplicable

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ConclusionesConclusiones En lo que corresponde al Cuadro de Mando Integral, y al diseño En lo que corresponde al Cuadro de Mando Integral, y al diseño

específico desarrollado en este trabajo, este puede perfectamente específico desarrollado en este trabajo, este puede perfectamente ser implementado con la información que posee el operador. La ser implementado con la información que posee el operador. La métrica propuesta facilita el objetivo de crear lo que se ha llamado métrica propuesta facilita el objetivo de crear lo que se ha llamado “Inteligencia del negocio”. Los ajustes al Modelo inicial, son “Inteligencia del negocio”. Los ajustes al Modelo inicial, son perfectamente factibles a partir de los datos reales producidos por perfectamente factibles a partir de los datos reales producidos por desarrollo de las concesiones. Este sería un método adecuado para desarrollo de las concesiones. Este sería un método adecuado para administrar con criterio estratégico los contratos de concesión y administrar con criterio estratégico los contratos de concesión y precautelar los intereses del estado y de los consumidores.precautelar los intereses del estado y de los consumidores.

El ajuste de la Tarifa Máxima de los servicios concesionados (SMA) El ajuste de la Tarifa Máxima de los servicios concesionados (SMA) es una emergente acción regulatoria. Se sustenta en el derecho es una emergente acción regulatoria. Se sustenta en el derecho consagrado en los contratos y en la legislación de consagrado en los contratos y en la legislación de telecomunicaciones vigente, así como en la demostrada realidad de telecomunicaciones vigente, así como en la demostrada realidad de excedentes del productor que merma sustantivamente el excedente excedentes del productor que merma sustantivamente el excedente del consumidor, con la consabida disminución del bienestar de la del consumidor, con la consabida disminución del bienestar de la sociedad.sociedad.

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ConclusionesConclusiones Los escenarios latinoamericanos, avizoran fuertes ajustes de los Los escenarios latinoamericanos, avizoran fuertes ajustes de los

cargos de interconexión, a efectos de reducir distorsiones en el cargos de interconexión, a efectos de reducir distorsiones en el mercado de llamadas, y de controlar por la vía regulatoria los mercado de llamadas, y de controlar por la vía regulatoria los comportamientos anticompetitivos de los operadores establecidos, comportamientos anticompetitivos de los operadores establecidos, especialmente del dominante.especialmente del dominante.

El ajuste tarifario en el caso particular de Ecuador, sería la vía El ajuste tarifario en el caso particular de Ecuador, sería la vía menos conflictiva, para corregir la fragilidad del modelo y el menos conflictiva, para corregir la fragilidad del modelo y el consecuente error de la valoración de la nueva concesión. Este ante consecuente error de la valoración de la nueva concesión. Este ante todo, sería el primer paso de otros tantos, como la elaboración de todo, sería el primer paso de otros tantos, como la elaboración de un Modelo Matemático, de simulación de la industria móvil un Modelo Matemático, de simulación de la industria móvil concesionada, que contemple la metodología de Costos concesionada, que contemple la metodología de Costos Incrementales de Largo Plazo, y que permita el transparente y más Incrementales de Largo Plazo, y que permita el transparente y más eficiente cumplimiento de los compromisos de las operadoras eficiente cumplimiento de los compromisos de las operadoras concesionarias (Impuestos, pagos de concesión, multas, etc.), así concesionarias (Impuestos, pagos de concesión, multas, etc.), así como aconseje los oportunos ajustes regulatorios para el apoyo que como aconseje los oportunos ajustes regulatorios para el apoyo que corresponda por parte del regulador tanto al inversionista, cuanto corresponda por parte del regulador tanto al inversionista, cuanto al consumidor.al consumidor.

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ConclusionesConclusiones El Regulador debería observar la necesidad de declarar Operador El Regulador debería observar la necesidad de declarar Operador

Dominante al operador actual con mayor presencia en el mercado, Dominante al operador actual con mayor presencia en el mercado, dadas las características de las concesiones hasta ahora dadas las características de las concesiones hasta ahora desarrolladas.desarrolladas.

La reclamación de la Nulidad Absoluta de los contratos La reclamación de la Nulidad Absoluta de los contratos Modificatorios del año 1996 y 1997 deberá ser valorada Modificatorios del año 1996 y 1997 deberá ser valorada adecuadamente para ejecutar esta reclamación de manera efectiva.adecuadamente para ejecutar esta reclamación de manera efectiva.

La Formulación de un Modelo de Costos Incrementales para la La Formulación de un Modelo de Costos Incrementales para la determinación de los nuevos Cargos de Interconexión es una acción determinación de los nuevos Cargos de Interconexión es una acción regulatoria emergente.regulatoria emergente.

La formulación de un Modelo de Simulación del negocio de Servicio La formulación de un Modelo de Simulación del negocio de Servicio Móvil Avanzado es un alternativa válida para ajustar las tarifas y Móvil Avanzado es un alternativa válida para ajustar las tarifas y controlar los aportes e impuestos de la concesión.controlar los aportes e impuestos de la concesión.

La aplicación del Modelo de CMI de esta tesis es también alternativa La aplicación del Modelo de CMI de esta tesis es también alternativa válida para administrar estas concesiones u otras.válida para administrar estas concesiones u otras.

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ConclusionesConclusiones Se propone la ejecución de:Se propone la ejecución de:

• Una Auditoría Forense Integral a la Una Auditoría Forense Integral a la primera concesión.primera concesión.

• Una Auditoría especializada al modelo de Una Auditoría especializada al modelo de valoración de la nueva concesión.valoración de la nueva concesión.

• La implementación de un Modelo de Costos La implementación de un Modelo de Costos incrementales para determinación de los incrementales para determinación de los cargos de Interconexión.cargos de Interconexión.

• El consorcio conformado por ARC El consorcio conformado por ARC consultora ecuatoriana (autora de esta consultora ecuatoriana (autora de esta propuesta) y Global Audit, experta propuesta) y Global Audit, experta auditoria forense internacional, se postula auditoria forense internacional, se postula como ejecutora de estas acciones y como ejecutora de estas acciones y reclamaciones a nombre del Estado reclamaciones a nombre del Estado ecuatorianoecuatoriano

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Propuesta según Tesis Propuesta según Tesis "Administración Estratégica de las "Administración Estratégica de las

Concesiones de Servicio Móvil Concesiones de Servicio Móvil Avanzado" USFQ 2009 Avanzado" USFQ 2009 3434

MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS