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PROYECTO DE LEY QUE PENALIZA EL BLOQUEO DE CAMINOS EXPOSICION DE MOTIVOS Resulta que una vez reconquistada la democracia como sistema de gobierno en nuestro país –Bolivia- y estando en pleno ejercicio del régimen democrático como tal hace exactamente 32 años y 7 meses (Octubre de 1982), la medida del “Bloqueo de Caminos” ha sido prácticamente desnaturalizada en cuanto a su uso y aplicación se refiere. Recordemos que el “Bloqueo de Caminos” surgió en Bolivia como una respuesta y un método de lucha eficaz para enfrentar a las dictaduras militares a finales de la década del 70´, fue precisamente la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos de Bolivia “Tupac Katari” a la cabeza del extinto líder sindical Genaro Flores quien fue la primera organización sindical en plantear y aplicar el “Bloqueo de Caminos” como una forma de resistencia al régimen dictatorial de turno; en esencia dicha medida era completamente extrema, así como novedosa en aquel tiempo, y en su aplicación se convirtió en un método tremendamente eficaz para el derrocamiento de las dictaduras y el restablecimiento de las libertades democráticas y la vuelta a la democracia como sistema de gobierno. Significando por tanto a la luz de ese contexto una contribución enorme en la lucha democrática pese a las fuertes restricciones e implicaciones que traía consigo en la vida económica y social del país, no obstante de ello la medida del “Bloqueo de Caminos” era respaldada plenamente por el conjunto de la sociedad boliviana que estuvo dispuesta al sacrificio en aras de la recuperación de la democracia. Lo que después vino a continuación y a lo largo de la última década principalmente es el uso y abuso en la aplicación de esta extrema medida hasta el punto de haberla desacreditado y/o desnaturalizado, es decir, que semejante medida de presión sólo podía ser admisible por la ciudadanía en su conjunto si era utilizada para restituir la vigencia del orden democrático eventualmente asaltado, lo que equivale decir que sólo en esta situación extrema los pueblos pueden

Proyecto de ley que sanciona con cárcel los bloqueos de caminos

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PROYECTO DE LEY QUE PENALIZA EL BLOQUEO DE CAMINOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

Resulta que una vez reconquistada la democracia como sistema degobierno en nuestro país –Bolivia- y estando en pleno ejercicio delrégimen democrático como tal hace exactamente 32 años y 7 meses(Octubre de 1982), la medida del “Bloqueo de Caminos” ha sidoprácticamente desnaturalizada en cuanto a su uso y aplicación serefiere. Recordemos que el “Bloqueo de Caminos” surgió en Boliviacomo una respuesta y un método de lucha eficaz para enfrentar a lasdictaduras militares a finales de la década del 70´, fue precisamentela Federación Sindical de Trabajadores Campesinos de Bolivia “TupacKatari” a la cabeza del extinto líder sindical Genaro Flores quien fue laprimera organización sindical en plantear y aplicar el “Bloqueo deCaminos” como una forma de resistencia al régimen dictatorial deturno; en esencia dicha medida era completamente extrema, asícomo novedosa en aquel tiempo, y en su aplicación se convirtió en unmétodo tremendamente eficaz para el derrocamiento de lasdictaduras y el restablecimiento de las libertades democráticas y lavuelta a la democracia como sistema de gobierno. Significando portanto a la luz de ese contexto una contribución enorme en la luchademocrática pese a las fuertes restricciones e implicaciones que traíaconsigo en la vida económica y social del país, no obstante de ello lamedida del “Bloqueo de Caminos” era respaldada plenamente por elconjunto de la sociedad boliviana que estuvo dispuesta al sacrificio enaras de la recuperación de la democracia.

Lo que después vino a continuación y a lo largo de la última décadaprincipalmente es el uso y abuso en la aplicación de esta extremamedida hasta el punto de haberla desacreditado y/o desnaturalizado,es decir, que semejante medida de presión sólo podía ser admisiblepor la ciudadanía en su conjunto si era utilizada para restituir lavigencia del orden democrático eventualmente asaltado, lo queequivale decir que sólo en esta situación extrema los pueblos pueden

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recurrir a la aplicación de este medidas de fuerza y/o de lucha, y sóloen ese contexto esta medida puede tener visos de “legitimidadsocial”.

Aplicada la misma teniendo presente la vigencia del sistemademocrático se constituye en una medida completamente atentatoriacontra la institucionalidad democrática. Es decir, así como el “Bloqueode Caminos” sirvió en su día para contribuir al restablecimiento delrégimen democrático, de manera paradójica en tiempos de vigenciade la democracia como sistema se convierte en una medida paranegar al sistema en sí mismo por cuanto su aplicación erosiona lasbases de la democracia dado que al aplicar el bloqueo de caminos adiestra y siniestra lo que se está haciendo es atentar contra lainstitucionalidad democrática puesto que no sólo que se violentanderechos fundamentales, como por ejemplo, el derecho al libretránsito, sino que también se usurpan atribuciones y competenciasinherentes al Estado como tal, nos referimos al uso de la fuerza, usode la fuerza que por definición sólo le compete ejercer al Estado, perocuando el “uso de la fuerza” es asumido por “sectores de la sociedad”estamos de manera fáctica ante el establecimiento de una “legalidadparalela” en virtud a que son estos “sectores movilizados” los queapoyados en el uso de la fuerza ilegal los que eventualmente llegan aimponer su voluntad por encima del consentimiento de la sociedadcivil con los graves perjuicios que esto trae consigo en la vidaeconómica y social.

Precisamente, es pertinente referirnos y efectuar una brevereferencia a los graves perjuicios económicos que el “Bloqueo deCaminos” causa en nuestro país a fin de darle mayor fuerza alpresente proyecto de ley. En este sentido y a manera de ejemploharemos mención a algunas publicaciones al respecto y que fuerondifundidas en nuestro país.

De acuerdo con publicaciones pertenecientes a organizacionesmatrices del empresariado privado de Bolivia ocurrió que en el año2012 la Cámara Nacional de Comercio registró una pérdida de

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aproximadamente 160 millones de dólares como consecuencia de los“Bloqueos” practicados por Cooperativistas mineros, pérdidaeconómica que aconteció en tan sólo un mes (septiembre de 2012).De la misma manera sectores empresariales del oriente bolivianoreportaron una pérdida de 4 millones de dólares en tan sólo 48 horasque duró el bloqueo de caminos en la localidad de Yapacaní en el año2013.

En esta línea de ejemplos no podemos dejar de mencionar no sólolos graves perjuicios económicos que traen consigo los “Bloqueos deCaminos”, sino también es importante mencionar que a raíz de losmúltiples bloqueos que se generan en nuestro país muchas personascon problemas de salud han tenido una serie de dificultades (ycuando no han perdido la vida) para recibir una atención médica deurgencia debido a que las “Ambulancias” eran retenidas en el lugar delos bloqueos, lo cual se constituye en un grave atentado contra lasalud y la vida de las personas. Sin mencionar los graves perjuicioseconómicos que causan a sectores dedicados al fortalecimiento delsector productivo del país que al verse imposibilitados de llegar adestino con la carga transportada sufren pérdidas económicasmillonarias, sobre todo cuando se trata del transporte de productosperecederos. En este cuadro de inestabilidad social que se genera comoconsecuencia lógica de los bloqueos de caminos practicadosencontramos a grupos diversos que utilizan el bloqueo de caminoscomo fórmula ideal para alcanzar sus objetivos, desde grupos queplantean “demandas nacionales” hasta sectores barriales queprohíben el libre tránsito entre tanto no atiendan su demanda de“asfaltado de calles”, “ampliación de la mancha urbana”, o “laexigencia de la renuncia al cargo de algún dirigente vecinal ofuncionario público en cuestión”, etc., etc.

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Los bloqueos vistos así se constituyen en la mayor traba para eldesarrollo productivo del país, así como se convierten en unapeligrosa señal para “atraer inversiones”, debido a que lo que más serequiere en el ámbito internacional para hacer atractivo a un país entérminos de inversiones es el de gozar de “seguridad jurídica”,seguridad jurídica que se ve amenazada ante la imposibilidad porejemplo de cumplir un contrato debido a que por causa del “bloqueode caminos” no se pudo arribar a un puerto, tomar un vuelo, o llegara destino por carretera.

Sucede que, por todo lo anotado y en este cuadro poco alentadorpodemos citar a manera de confirmar la validez del presente proyectode ley que en BOLIVIA entre el año 2006 y el año 2008 se suscitaron11.893 conflictos sociales, de los cuales aproximadamente 3.000(tres mil) conflictos tenían como medida esencial al “bloqueo decaminos” tanto en el área urbana como rural. De ahí que se hacefrecuente observar camiones con carga varados tanto en la ruta haciaChile, ruta del “martirio” podría decirse debido a que gran parte deestos bloqueos se registran en el tramo Cochabamba – Oruro – LaPaz, camino obligado para quienes transportan carga hasta el OcéanoPacífico). Lo que obviamente les ocasiona pérdidas económicasbastante millonarias.

De acuerdo con publicaciones de la Defensoría Del Pueblo en losúltimos tiempos BOLIVIA ha generado la mayor conflictividad socialque haya tenido lugar en nuestro país en los últimos veinte años, yque se traducen en más de un (1) conflicto por día que se registra, yen cuyo conflictividad social la medida del “Bloqueo de Caminos”aparece como la más practicada o ejercitada. Esto debido en granmedida a que no hay consecuencias jurídicas para quienes recurren aesta práctica, quienes por el contrario se ven motivados a hacer uso yabuso de esta práctica por los réditos políticos que esta medida lesbrinda.

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En este contexto y teniendo como referencia fundamental a lavigencia del “estado de derecho” que es sinónimo de la presencia delsistema democrático, los Estados están obligados a consolidar lainstitucionalidad democrática, lo que en otros términos significa velarpor la vigencia del régimen de libertades, derechos y garantíasconstitucionales. Por tanto, mantener esa actitud de inermidad antela proliferación de “bloqueos de Caminos” que a diario se multiplicany hasta el cansancio en nuestro país, lo único que consiguen esmostrarnos como un país poco civilizado.

Debemos poner de manifiesto con absoluta claridad que nuestraactual legislación penal (Código Penal) no contiene una medida clara,concreta y precisa respecto al ilícito del “Bloqueo de Caminos”, sóloexiste una referencia de carácter interpretativo vinculada al ilícito enmedios de transporte, tal cual refiere el art. 213 que refiere que:

(Atentado contra la seguridad de los medios de transporte).- El quepor cualquier modo impidiere, perturbare o pusiere en peligro laseguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aireo agua, será sancionado con reclusión de DOS a OCHO años.

Así como el art. 214 que refiere que: (Atentado contra la seguridadde los servicios públicos). El que, por cualquier medio, atentarecontra la seguridad o el funcionamiento normal de los serviciospúblicos de agua, luz, substancias energéticas, energía eléctrica uotras, y la circulación en las vías públicas, incurrirá en privación delibertad de TRES a OCHO años.

De la cita textual que realizamos líneas arriba encontramos que latipicidad no se encuentra verdaderamente contemplada a la luz de loque es y realmente se entiende por “Bloqueo de Caminos”.

A este respecto necesitamos ser completamente precisos y rigurosos,tal cual recomienda la dogmática penal, en tal sentido debemos hacerque la tipicidad recoja los verdaderos Elementos del Tipo Penalreferido a la conducta del “Bloqueo de Caminos, de ahí que losElementos del Tipo Penal deben guardar estrecha relación y/ oconcordancia, es decir, deben concurrir los Elementos Del Tipo tanto

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Objetivos, como Subjetivos a la hora de tipificar el “Bloqueo deCaminos” como un ilícito penal. Por lo que a continuaciónformularemos un articulado que contendrá al “Bloqueo de Caminos”como un ilícito a ser incorporado en el Código Penal Boliviano, a cuyoefecto el art. 213 deberá ser modificado de la siguiente manera y conel consiguiente contenido.

Artículo 213.- “El que ilegalmente proceda al bloqueo de caminos eimpidiere, obstruyere el libre tránsito de vehículos, personas omercaderías por las vías públicas del país ya sean de caráctersecundario o por la principales redes camineras de vinculación tantonacional como de carácter internacional, será sancionado con prisiónde tres (3) a ocho (8) años, así como multa de sesenta (60)salarios mínimos nacionales de carácter mensual e inhabilidad dederechos y funciones públicas por el mismo término de la pena deprisión.

La Paz, 17 de junio de 2015

DR. VICTOR ALONZO GUTIERREZ FLORES

DIPUTADO NACIONAL