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Proyecto de Reforma Constitucional. Julia Elena Ponte- Enfermera Profesional. Artículo 41: IDEM. Artículo 42: IDEM. Artículo 43: IDEM. Segunda Parte: Autoridades de la Nación: Artículo 44: IDEM Artículo 45: El número de representante será de uno cada cincuenta mil. Artículo 46 y 47: Los diputados se nombraran en proporción a la cantidad de habitantes que representen proporcionalmente a nivel provincial. Artículo 48: IDEM Artículo 49: Cancelado. Artículo 50: Los diputados gozaran de una duración de 4 años y deberán presentar como mínimo 2 proyectos anuales. Los periodos de gobierno deben coincidir con las elecciones presidenciales. Artículo 51: En caso de vacante el Poder Ejecutivo reunirá a los partidos políticos que presentaran a sus candidatos y la elección de la banca de diputados. Para la votación no podrá estar ausente ninguno de los miembros o presentar certificación por motivo de ausencia.

Reforma constitucional. 2da parte

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Proyecto de Reforma Constitucional.

Julia Elena Ponte- Enfermera Profesional.

Artículo 41: IDEM.

Artículo 42: IDEM.

Artículo 43: IDEM.

Segunda Parte: Autoridades de la Nación:

Artículo 44: IDEM

Artículo 45: El número de representante será de uno cada cincuenta mil.

Artículo 46 y 47: Los diputados se nombraran en proporción a la cantidad de habitantes que representen proporcionalmente a nivel provincial.

Artículo 48: IDEM

Artículo 49: Cancelado.

Artículo 50: Los diputados gozaran de una duración de 4 años y deberán presentar como mínimo 2 proyectos anuales. Los periodos de gobierno deben coincidir con las elecciones presidenciales.

Artículo 51: En caso de vacante el Poder Ejecutivo reunirá a los partidos políticos que presentaran a sus candidatos y la elección de la banca de diputados. Para la votación no podrá estar ausente ninguno de los miembros o presentar certificación por motivo de ausencia.

Artículo 52: Cancelado.

Artículo 53: Cancelado.

Capitulo Segundo del Senado:

Artículo 54: El senado se compondrá de dos representantes por cada provincia y dos por la ciudad de Buenos Aires. Cada uno representara un voto entendiéndolo por individuos autónomos e independientes en sus funciones y pensamientos mas allá de sus líneas políticas.

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Artículo 55: Son requisitos para ser elegido senador, tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, tener como mínimo una certificación profesional o haber ejercido representación gremial, ser natural de la provincia que lo elija y con dos años de residencia en la misma.

Artículo 56: Los senadores duran 4 años en sus funciones y son reelegibles. Pueden ejercer dos mandatos y volver a presentarse tras un receso de 4 años.

Artículo 57: IDEM

Artículo 58: En caso de ausencia del vicepresidente el cargo será ocupado por el ministro del interior.

Artículo 59: IDEM

Artículo 60: IDEM

Artículo 61: IDEM

Artículo 62: Ídem articulo 51 pero en relación al senado.

Artículo 63: IDEM

Artículo 64: Cada cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Se fijaran dos días de sesión semanal y sus horarios de inicio. Las ausencias deben estar justificadas.

Artículo 65: Los proyectos se presentan un día y se votan en la próxima sesión. Entendiendo la importancia que hace a la aprobación de los mismos.

Artículo 66: Es deber de ambas cámaras guardar respeto entre ellas y sus miembros, no solo como representantes del pueblo sino exponentes sociales. Las faltas serán sancionadas por el poder ejecutivo.

Artículo 67: IDEM

Artículo 68: IDEM

Artículo 69: IDEM

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Artículo 70: IDEM

Artículo 71: IDEM

Artículo 72: Cancelado.

Artículo 73: IDEM

Artículo 74: IDEM. Sus regulaciones serán iguales a las que perciban los maestros.

Atribuciones del Congreso:

Artículo 75:

10- Tener en cuenta el puerto en Entre Ríos y Santa cruz, para descentralizar la actividad portuaria.

16- Promover la seguridad de las fronteras nacionales y provinciales.

21- Limitar los procedimientos y decisiones del poder Ejecutivo que pongan en riesgo la estabilidad social o económica de la Nación.

De la formación y sanción de las leyes:

Artículo 80: Los proyectos que el Poder Ejecutivo no aprueba deben ser revisados 12 meses después. En ese proceso deben ser analizados por una junta revisora para perfeccionarlos y devueltos a quien presida en el Senado. La junta revisora debe estar conformada por un abogado constitucionalista y debe guardar relación con los distintos ministerios que conforman la Nación, quienes evaluaran su urgencia y utilidad.

Artículo 81: IDEM

Artículo 82: IDEM

Artículo 84: IDEM

De la auditoría general de la Nación.

IDEM

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Organismo de apoyo Institucional Estatal. Del defensor del pueblo y Departamento de Gerenciamiento social.

Artículo 86: Cancelar y reemplazar por Organismo de construcción municipal y equipo de coordinación Nacional para elevar necesidades sociales. El organismo central debe poseer un presupuesto para realizar estadísticas y gestionar necesidades sociales. El organismo designara 1 representante que ocupara una banca de diputado y cobrara un salario similar pero concurrirá para exponer las demandas y necesidades sociales (mínimamente dos veces al año).

El departamento de gerenciamiento social se apoya sobre conceptos y prácticas en relación a los campos de desarrollo socio político, establece programas y proyectos sociales. El organismo gozara de un fondo para desarrollar proyectos y tendrá autonomía para recaudar fondos. El fondo de dicha entidad será asignado por el Congreso de la Nación.

Ambos organismos trabajaran en forma conjunta, no tendrá más de 15 personas en su equipo y serán supervisadas por el Ministerio de desarrollo social.

Sección segunda del Poder Ejecutivo.

Artículos 87 a 93: IDEM

De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación.

Artículos 94 a 98: IDEM

Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 5: Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos salvo aquellos que impliquen lesa humanidad o trata de personas.

Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo.

IDEM

Del poder judicial. De su naturaleza y duración.

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IDEM

Atribuciones del poder judicial

IDEM

Del Ministerio Público

Cancelado

Gobiernos de las Provincias

Artículo 124: IDEM Y CONTINUA.

Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, pero deberán dar informes al Ministerio de Medio Ambiente sobre proyectos para evaluar impacto ecológico.

Artículo 125: Los gobernadores de las provincias y los intendentes municipales cobran un sueldo fijado por el gobierno Nacional y sus regulaciones serán similares a las de los docentes.

Disposiciones transitorias.

1°-2°-3°-IDEM

4° -5°-6°-AL 17° CANCELADA

Faltan diagramas sobre: 1- elaboración, sanción y promulgación de leyes nacionales; 2- Relaciones institucionales.

Grafico de facultades constitucionales del gobierno Federal y de las Provincias y atribuciones prohibidas a ambas ordenes de gobiernos (IDEM).

Los asesoramientos de los diputados y senadores serán con instituciones gremiales, universidades y tecnicaturas.

Antecedentes constitucionales ¿?

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