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Refugio - "Aportes y desafíos" para la Construcción de la Ley de Movilidad Humana

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Page 1: Refugio - "Aportes y desafíos" para la Construcción de la Ley de Movilidad Humana

SEMANA DE LA MOVILIDAD HUMANAConversatorio

“Aportes y Desafíos para la Construcción de la Ley de Movilidad Humana”Mesa: Refugio

Expositor: Dra. Carmen Atkins, Coordinadora Nacional Litigio Estratégico,Asylum Access Ecuador

Quito, 11 de Septiembre, 2013

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Organizaciones Integrantes de la Mesa de Trabajo “Refugio”

•Fundación Ambiente y Sociedad (FAS)

•Fundación Asylum Access Ecuador (AAE)

•Cáritas Ecuador

•Coalición por las Migraciones y el Refugio

•Consejo Noruego para Refugiados (NRC)

•Hebrew Immigrant Aid Society (HIAS)

•Misión Scalabriniana

•Fundación Nuestros Jóvenes

•RET

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Antecedentes – Perfil Demográfico

• Desde el año 2000, el Ecuador ha recibido 165.550 solicitudes de refugio y ha reconocido a55.327 refugiados

Nacionalidad Genero-89,17% Colombia -55,8% hombres-4,77 % Perú -44,2% mujeres-3,54% Cuba -19% niñas, niños y adolescentes

•En 2008, programa de Registro Ampliado reconoció 27.740 personas refugiadas

• Desde 2012, se registra una significativa reducción en el numero de personas reconocidascomo refugiadas en el país, a pesar de la persistencia del conflicto armado en Colombia

2012 2013- 1,577 personas -167 personas

• Nuevos retos regionales e internacionales plantean un escenario desafiante y continuo enmateria de refugio, tornando necesaria una ley orgánica que garantice el debido proceso y elacceso efectivo de derechos a las personas refugiadas en el territorio nacional

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Antecedentes – Normatividad del Derecho Refugio en Ecuador

• La Constitución de la República propone un campo de acción garantista y específico:

• Art. 41 Derecho al Asilo y Refugio, Principio de No Devolución• Art. 9 Las personas extranjeras gozan de los mismos derechos y deberes que las

ecuatorianas• Art. 11 Prohibición de cualquier tipo de discriminación, incluyendo basada en el lugar

de nacimiento y la condición migratoria• Art. 40 Protección de la familia transnacional

• Instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador también forman parte integral de la• Instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador también forman parte integral de laConstitución:

• Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados• Protocolo de 1967• Declaración de Cartagena de 1984• Otros instrumentos internacionales que garantizan el derecho a la no devolución – CAT,

Convención Americana

• Desde mayo de 2012, los derechos de las personas refugiadas en el Ecuador son aplicados através del Decreto 1182, normativa de menor jerarquía que no tiene rango de ley.

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Antecedentes – Normatividad del Derecho Refugio en Ecuador

• El Decreto 1182 posee diversos aspectos positivos:

- Confidencialidad de las entrevistas

- Elección del sexo del entrevistador y posibilidad de contar con intérprete- Certificado provisional de solicitante de refugio- Documento de refugio por 2 anos, que da acceso al trabajo- Posibilidad de naturalización residencia de al menos 3 años- Acesso a programas gubernamentales de inclusión económica y social- Garantía del principio de unidad familiar

• El Decreto 1182 presenta algunos problemas:• El Decreto 1182 presenta algunos problemas:

De fondo

- Eliminación de la definición de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena-Disposiciones discriminatorias y violatorias de la No Devolución (Plazo de 15 dias y

posibilidad de deportar en un recurso extraordinario de revisión)- Plazo extremadamente corto para la Impugnación

De Procedimiento

- Proceso de admisibilidad no garantiza una valoración inicial por una Comisión- Posibilidad de revocar después de conceder refugio- No inclusión de Refugiados Sur place y Apátridas

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Nudos Críticos /Recomendaciones

Proceso de Determinación de la Condición de Refugiado

•Información, Orientación y Documentación: Trámites y procedimientos ante la Direcciónde Refugio y otras instituciones publicas, así como documentos que acrediten laidentidad personal.

•Debido Proceso: Derecho a que la decisión en torno al estatus se tome y ejecute conpleno respeto y garantía al debido proceso, con base al derecho a la información,derecho a la representación legal y derecho a interponer recursos administrativos ojudiciales.judiciales.

•Atención adecuada a grupos prioritarios (NNA, adultos mayores, discapacidad, personassobrevivientes de tortura, violencia basada en género, población LGBTI): Necesidad deadecuar la nueva normativa a las políticas de igualdad del Estado y obligatoriedad deaplicación de protocolos de atención específicos.

•Discriminación y xenofobia: La ley deberia permitir la prevención y el control deprácticas discriminatorias, racistas, xenófobas y violentas cometidas contra personas encondición de movilidad humana.

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Nudos Críticos / Recomendaciones

Proceso de Determinación de la Condición de Refugiado (Continuación)

• Acceso a Programas estatales, que permitan el ejercicio efectivo de derechos: La nuevaley debería avanzar sobre el efectivo ejercicio de derecho a la salud, la educación, lavivienda, el trabajo, y la seguridad social, sin discriminación por condición migratoria,propendiendo a la universalidad.

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Conclusiones Finales

Solicitamos a la Asamblea Nacional que:

• Adopte la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento, armonizados con laConstitución e instrumentos internacionales de derechos humanos que regulan lasrealidades de las personas en situación de movilidad, con perspectiva de igualdad, yparticipación activa de entidades estatales, actores vinculados a la temática y sociedadcivil.

• La Ley garantice el acceso a un procedimiento transparente, imparcial, con plazos ágilesy razonables, en el marco de los instrumentos internacionales en materia de refugio yy razonables, en el marco de los instrumentos internacionales en materia de refugio yderechos humanos, eliminando consideraciones politicas. Adicionalmente, proveerprotección a grupos con necesidades específicas.

• La Legislación adopte un enfoque de género, garantizando los derechos de personasvíctimas de violencia basada en género.

• La Ley asegure procedimientos de impugnación que viabilicen el debido proceso.