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República Argentina: Evolución del sistema del Registro Nacional de Electores como consecuencia de la aplicación de la reciente reforma electoral Antecedentes y aspectos normativos Ministerio del Interior, Espana - Centro de Formacion de la Cooperacion Espanola Alejandro Tullio Director Nacional Electoral Cartagena de Indias, 28 de Octubre de 2010

Registro Nacional de Electores

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Reformas al Registro de Electores introducidas por la Ley 26.571

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Page 1: Registro Nacional de Electores

República Argentina:Evolución del sistema del Registro Nacional de

Electores como consecuencia de la aplicación de la reciente reforma electoral

Antecedentes y aspectos normativos

Ministerio del Interior, Espana - Centro de Formacion de la Cooperacion Espanola

Alejandro Tullio Director Nacional Electoral

Cartagena de Indias, 28 de Octubre de 2010

Page 2: Registro Nacional de Electores

Legislación Electoral ArgentinaLey Orgánica de los Partidos Políticos

Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos

Código Electoral Nacional

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Page 3: Registro Nacional de Electores

Reforma Política: Ley 26.571107 artículosNormas propias: PrimariasModifica

Ley Orgánica de los Partidos PolíticosLey de Financiamiento de los Partidos PolíticosCódigo Electoral Nacional

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Page 4: Registro Nacional de Electores

Modificaciones al Código Electoral NacionalRegistro de Electores

Geografía Electoral

Autoridades de Mesa

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Page 5: Registro Nacional de Electores

Reformas al Registro Nacional de ElectoresArquitectura estructural

Modernización funcional

Adecuación al sistema documentario nacional

Se elimina la diferenciacion por sexo

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Page 6: Registro Nacional de Electores

Actores del Sistema de RegistroRegistro Nacional de las Personas (Ministerio del

Interior)

Registro de Electores (Justicia Nacional Electoral)

Registro Nacional de ElectoresSubregistros de Distrito

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Page 7: Registro Nacional de Electores

Sistema documentario NacionalEl enrolamiento de los ciudadanos lo hacen los

registros civiles de cada provincia y Ciudad de Buenos Aires.

El Documento Nacional de Identidad lo expide el Registro Nacional de las Personas (RENAPER)

La autoridad y la gestión documentaria esta centralizada en el RENAPER

El RENAPER transmite los datos de los ciudadanos a la Justicia Nacional Electoral

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Page 8: Registro Nacional de Electores

Arquitectura Institucional RNERegistro de Electores recibe los datos de

enrolamiento de ciudadanos del Registro Nacional de las Personas.

La Justicia Nacional Electoral procesa la información en términos legales e incorpora o excluye a los ciudadanos del registro: transforma ciudadanos en electores.

Los electores pueden reclamar por errores u omisiones ante la Justicia Electoral

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Page 9: Registro Nacional de Electores

Procedimiento de registro anterior a la nueva normativa Existía un Registro de Electores (primario) en cada distrito electoral

(24) El registro estaba constituido por fichas de papel (documentos) cuyos

datos se volcaban en una base de datos informatizada. El tratamiento de las novedades se realizaba en las fichas de papel y

se cargaba en la base de datos Copia de las fichas y los datos contenidos en las bases, se remitían a

la Cámara Nacional Electoral donde funcionaba el Registro de Electores de la Nación (secundario)

Los datos originarios (enrolamiento) y secundarios (cambio de domicilio en el distrito electoral, baja por cambio de domicilio fuera del distrito electoral, baja por fallecimiento) se originaban en las oficinas locales del Registro Civil de cada provincia.

La información y la documentación era remitida al Registro Nacional de las Personas.

El Registro Nacional de la Personas las remitía a la Secretaria Electoral (Registro) que por domicilio correspondiera.

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Page 10: Registro Nacional de Electores

Procedimiento de registro anterior a la nueva normativa Alta por enrolamiento (16 anos), en la Secretaria Electoral se le daba

ingreso y se clasificaba (ubicación física de la ficha del elector) según su domicilio.

Cambio de domicilio, se localizaba la ficha del elector y se asentaba la novedad

Baja por fallecimiento, se localizaba la ficha del elector y se la trasladaba al registro de fallecidos

Baja por cambio de domicilio fuera del distrito, se localizaba la ficha del elector y se remitía, con la documentación respaldatoria, a la Secretaria Electoral que por domicilio nuevo correspondiera.

Todas estas operaciones eran manuales pero se cargaban en una base de datos.

De todas estas operaciones se daba cuenta al Registro de Electores de la Nación (CNE)

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Page 11: Registro Nacional de Electores

Tratamiento de la Información La condición de elector no depende únicamente del enrolamiento y

del domicilio, sino que existen requisitos y restricciones al ejercicio de los derechos políticos establecidos en el Código Electoral Nacional

Incapacidad declarada en juicio Inhabilitación judicial

Esta información la proporcionan otros organismos judiciales.

Se inscribe manualmente en la ficha de cada elector y se las clasifica en registros diferenciados.

En caso de inhabilitaciones temporarias, cumplido el plazo se la rehabilita, regresando manualmente la ficha al registro principal.

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Page 12: Registro Nacional de Electores

Propósito de la Reforma en materia de registro de electoresEstablecer un Registro Nacional de Electores

unicoUniformar la gestion de la informacion sobre

los electoresReemplazar las fichas de papel por asientos

informaticos en una base de datos.Informatizar los procedimientos y las

comunicaciones

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Page 13: Registro Nacional de Electores

Resultados de la reformaSe crea el Registro Nacional de Electores en la

Cámara Nacional Electoral - RNE - (primario) sin distinción por genero.

Se transforman los registros de distrito en subregistros (secundarios)

Se centraliza el intercambio de información entre el RENAPER y el RNE

El RNE provee la información sobre los electores de cada distrito a los subregistros

Todas las transacciones son electrónicasLa documentación respaldatoria de los asientos

registrales (imágenes de los documentos) también esta almacenada electrónicamente

Se consignan los electores ausentes por desaparición forzada

Se habilita la incorporación gradual de datos biométricos

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Page 14: Registro Nacional de Electores

Resultados de la reformaLa fiscalización en el terreno y la actualización

originada en reclamos de los electores se realizara en cada subregistro, sin perjuicio de las auditorias y comprobaciones que se realicen a nivel central.

El tiempo de gestión registral a nivel central y en los subregistros se recorta sustancialmente.

Los subregistros podrán acceder en tiempo real (on line) a los datos biométricos del elector y la imagen original de la documentación que sustenta los datos del RNE.

Las mesas electorales serán mixtasMinisterio del Interior, España - Centro de Formación de la Cooperación Española

Page 15: Registro Nacional de Electores

Aspectos normativos Artículo 15. - Registro Nacional de Electores. El Registro Nacional de Electores es

único y contiene los siguientes subregistros:1. De electores por distrito;2. De electores inhabilitados y excluidos;3. De ciudadanos nacionales residentes en el exterior; y4. De ciudadanos privados de la libertad.El Registro Nacional de Electores consta de registros informatizados y de soporte

documental impreso. El registro informatizado debe contener, por cada elector los siguientes datos: apellidos y nombres, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento cívico, especificando de qué ejemplar se trata, fecha de identificación y datos filiatorios. Se consignará la condición de ausente por desaparición forzada en los casos que correspondiere. La autoridad de aplicación determina en qué forma se incorporan las huellas dactilares, fotografía y firma de los electores. El soporte documental impreso deberá contener además de los datos establecidos para el registro informatizado, las huellas dactilares y la firma original del ciudadano, y la fotografía.

Corresponde a la justicia nacional electoral actualizar la profesión de los electores.

Artículo 16. - De los subregistros electorales por distrito. En cada secretaría electoral se organizará el subregistro de los electores de distrito, el cual contendrá los datos suministrados por medios informáticos por la Cámara Nacional Electoral, de acuerdo con los datos que consten en el Registro Nacional de Electores.

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Page 16: Registro Nacional de Electores

Aspectos NormativosArtículo 17. - Organización del Registro Nacional de Electores. El Registro Nacional de

Electores será organizado por la Cámara Nacional Electoral, quien será la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización de los datos que lo componen. Dicho registro contendrá los datos de todos los electores del país y debe ser organizado por distrito.

Las modalidades de actualización que establezca comprenderán la modificación del asiento registral de los electores, por la admisión de reclamos interpuestos por ellos o por las constancias obtenidas de tareas de fiscalización, de lo cual informará al Registro Nacional de las Personas con la constancia documental que acredite la modificación.

El Registro Nacional de las Personas deberá remitir al Registro Nacional de Electores, en forma electrónica los datos que correspondan a los electores y futuros electores. Sin perjuicio de ello, debe remitir periódicamente las constancias documentales que acrediten cada asiento informático, las que quedarán en custodia en forma única y centralizada, en la Cámara Nacional Electoral.

Estas constancias se utilizarán como medio de prueba supletorio en caso de controversia sobre los asientos registrales informáticos.

La Cámara Nacional Electoral podrá reglamentar las modalidades bajo las cuales el Registro Nacional de las Personas deberá remitir la información, así como también los mecanismos adecuados para su actualización y fiscalización permanente, conforme lo previsto en la presente ley, y de acuerdo a la posibilidad de contar con nuevas tecnologías que puedan mejorar el sistema de registro de electores.

Queda garantizado a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acceso libre y permanente a la información contenida en el Registro Nacional de Electores, a los efectos electorales.

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Page 17: Registro Nacional de Electores

Aspectos NormativosARTICULO 17 bis — Actualización. La actualización y depuración de los registros es

permanente, y tiene por objeto:a) Incluir los datos de los nuevos electores inscritos;b) Asegurar que en la base de datos no exista más de un (1) registro válido para un

mismo elector;c) Depurar los registros ya existentes por cambio de domicilio de los electores;d) Actualizar la profesión de los electores;e) Excluir a los electores fallecidos.

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Aspectos NormativosDecreto 935/2010

Artículo 1º — Los registros informatizados que constituyan el REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES estarán conformados por los datos referidos a altas, bajas, emisión de nuevo ejemplar, cambios de domicilio que realice el ciudadano y todo otro dato y novedad de los mismos que posea la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y que transmita en forma electrónica al REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES.

Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS incorporará la firma, la fotografía y la huella dactilar de los electores por captura óptica, digital o electrónica, las que, en tales condiciones, se considerarán originales a los efectos del artículo 15, segundo párrafo del CODIGO ELECTORAL NACIONAL.

Art. 3º — Los registros informatizados serán remitidos por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS al REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES por medios que aseguren su integridad e inalterabilidad, en formato electrónico o digital; los mismos serán almacenados en ese formato en tanto no sea necesaria su impresión en papel.

Cuando así fuera menester, la Justicia Electoral procederá a su impresión a los efectos que correspondiere.

La remisión de los datos que conforman el registro informatizado por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS podrá ser realizada por Internet, mediante impresión de los formularios digitales o por dispositivos de almacenamiento externo de acuerdo a lo que determine la Justicia Electoral.

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Page 19: Registro Nacional de Electores

Aspectos Normativos Art. 6º — El REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES deberá consignar la

condición de "elector ausente por desaparición forzada" en los casos en que hayan sido declarados tales según lo dispuesto por la Ley Nº 24.321. La SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS deberá remitir, en un plazo de NOVENTA (90) días, a la CAMARA NACIONAL ELECTORAL la información que constara en sus registros sobre los ciudadanos que han

sido declarados ausentes por desaparición forzada, consignando apellido y nombre, sexo, fecha de nacimiento, tipo y número de documento cívico, juzgado y fecha de la sentencia que declaró la ausencia por desaparición

forzada, para su cotejo con los registros que posea la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

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Page 20: Registro Nacional de Electores

Aspectos NormativosLa Cámara Nacional Electoral emitio la

Acordada 66 del 8 de julio del 2010 por la cual se reglamentan cada procedimiento de acuerdo a la modalidad de tramite que corresponda.

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Page 21: Registro Nacional de Electores

Situación ActualSe diseño el software de transición para el Sistema

de Información Electoral que nutre el Registro Nacional de Electores y los subregistros

Se esta trabajando en la provisión de elementos de hardware al RNE y a cada subregistro, para las tareas de gestión, control y actualización.

Se esta preparando la capacitación y el reentrenamiento del personal del RNE y los subregistros

Durante la transición en la gestión documentaria (RENAPER) coexistirán procedimientos de carga informatizados y semiinformatizados.

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Situación ActualLos plazos abreviados del nuevo sistema

permiten un mayor control y verificación de la calidad de los datos.

Se abren mayores posibilidades de incorporar tecnologías a procesos asociados (Geografía Electoral, georeferenciacion de circuitos logísticos, etc.)

El RNE podrá implementar formas innovadoras de captura de datos biométricos y se relacionara con nuevas bases de datos

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