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Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Honorable Concejo Deliberante Donar órganos es donar vidaVISTO : Artículo 29 inciso 38 de la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas N° 3202, 4262, 4427 y 5935, Resoluciones N° 130/12, 2420/12, Disposición SDH y ES N° 21, y; CONSIDERANDO : Que la Ordenanza N° 3202 establecía requisitos y condiciones para la circulación mediante tracción a sangre (Articulo 140), prohíbe la circulación de carros y otros vehículos de tracción a sangre que no estén montados sobre elásticos (Articulo 141), como el tránsito de vehículos mediante tracción a sangre de cuatro ruedas sobre calle pavimentadas (Articulo 142), exhorta al cumplimiento de luces reglamentarias en los vehículos de traición a sangre, considerando su incumplimiento como falta grave (Articulo 143), estableciendo la carga total hasta un cinco (5) toneladas para vehículos de dos ejes, y hasta tres y media (3,5) toneladas para un eje, y carga unitaria de cien (100) kilogramos por centímetro de ancho de llantas (Artículo 145), modo de tiro de pecho prohibiendo el uso de cuarteadores (Artículo 146), uso de freno (Articulo 147) y espejo retrovisor (Articulo 148). Que la Ordenanza N° 4262 modifico la Ordenanza N° 3202, estableciendo un registro de conductores de vehículos a tracción a sangre y exhibición de numero identificatorio. Que la Ordenanza N° 4427 modificó nuevamente la Ordenanza N° 3202, estableciendo, la obligatoriedad de empadronamiento de un registro especial llevado al efecto, exhibición de numero identificatorio en el vehículo, obligatoriedad de certificado

Resolucion zootropos Concejal Cuqui Calvano (CC-ARI ECO)

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Page 1: Resolucion zootropos Concejal Cuqui Calvano (CC-ARI ECO)

Municipalidad de la Ciudad de CorrientesHonorable Concejo Deliberante“Donar órganos es donar vida”

VISTO:Artículo 29 inciso 38 de la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas N° 3202, 4262, 4427 y 5935, Resoluciones N° 130/12, 2420/12, Disposición SDH y ES N° 21, y;

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N° 3202 establecía requisitos y condiciones para la circulación mediante tracción a sangre (Articulo 140), prohíbe la circulación de carros y otros vehículos de tracción a sangre que no estén montados sobre elásticos (Articulo 141), como el tránsito de vehículos mediante tracción a sangre de cuatro ruedas sobre calle pavimentadas (Articulo 142), exhorta al cumplimiento de luces reglamentarias en los vehículos de traición a sangre, considerando su incumplimiento como falta grave (Articulo 143), estableciendo la carga total hasta un cinco (5) toneladas para vehículos de dos ejes, y hasta tres y media (3,5) toneladas para un eje, y carga unitaria de cien (100) kilogramos por centímetro de ancho de llantas (Artículo 145), modo de tiro de pecho prohibiendo el uso de cuarteadores (Artículo 146), uso de freno (Articulo 147) y espejo retrovisor (Articulo 148).

Que la Ordenanza N° 4262 modifico la Ordenanza N° 3202, estableciendo un registro de conductores de vehículos a tracción a sangre y exhibición de numero identificatorio.

Que la Ordenanza N° 4427 modificó nuevamente la Ordenanza N° 3202, estableciendo, la obligatoriedad de empadronamiento de un registro especial llevado al efecto, exhibición de numero identificatorio en el vehículo, obligatoriedad de certificado del aérea de Zoonosis respecto a la condición física del animal, prohibición de conducción por personas menores de 17 años, restringiendo el horario de circulación de los vehículos mediante tracción a sangre en el microcentro en horario nocturno y prohibición de circulación por Av. Costanera General San Martin.

Que la Resolución N° 130/12, en virtud de la restricción de la circulación de vehículos de tracción de sangre, delimitó las aéreas de Macrocentro y Microcentro, extendiendo el horario de ingreso al Microcentro y prohibición de ingreso y circulación en el aérea del Macrocentro.

Que la Resolución 2420/12 aprobó Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a fin de contribuir al desarrollo integral de los carreros, como a la seguridad vial y el cuidado del medioambiente, a través del reemplazo de los carros tirados por animales por vehículos tipo cargo de 200 cilindradas, tipo zootropo, otorgando a la Municipalidad un subsidio por el monto total de PESOS DE UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($1.230.000), para la compra de cincuenta (50) zootropos.

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Que, se llamó a licitación pública a fin de adquirir lo zootropos. La Licitación Pública N° 7/12 se declaró fracasada, llamándose a Licitación Pública N° 9/12, resultando oferente ganadora la firma Ghiggerri Motos S.R.L.

Que, sin embargo, la Ordenanza N° 5935, homologando la Resolución 2420/12, adjudicó solo a veintiocho (28) personas, del total de 50 zootropos adquiridos.

Que el Honorable Concejo Deliberante tiene competencia para el dictado del presente, conforme lo previsto por el artículo 29 inciso 38 de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLOEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTER E S U E L V EARTÍCULO 1.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el área que corresponda, a brindar la siguiente información: A. Sobre el cumplimiento efectivo de la Ordenanza N° 3202 modificada por Ordenanza N° 4427, en cuanto, 1) al total de inscriptos del empadronamiento de los conductores de vehículos mediante tracción a sangre; 2) sobre el total de numero identificatorios otorgados y, en cuanto a su exhibición en los vehículos a tracción a sangre; 3) sobre el resultado de las evaluaciones del estado físico de animales llevado a cabo por el área de Zoonosis y certificados semestrales; 4) sobre el total de faltas sancionadas mediante resolución firme y total de secuestros de animales; B. Sobre el cumplimiento de la prohibición y restricción de circulación con vehículos mediante tracción a sangre, en el área de macrocentro y microcentro de la Ciudad, conforme lo previsto por Resolución 130/12;C. Sobre el total de zootropos adquiridos por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes por la Licitación Pública N° 9/12, en virtud del subsidio otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social, individualizándolo a cada uno de ellos, en precio y especificaciones técnicas; D. Sobre el total de zootropos otorgados a beneficiarios;E. Sobre la diferencia de cantidad de motocicletas licitadas y dadas en donación, en su caso motivación adecuada de tal situación, y justificación sobre destino de las motocicletas restantes;F. Sobre la conveniencia de la oferta ganadora de la Licitación Pública N° 9/12 (Ghiggerri Motos S.R.L); G. Sobre la efectividad de pagos y el total de sumas abonadas a la firma ganadora de la Licitación Pública N°9/12, y especificación e individualización detallada de la oferta, todo ello con documentación respaldatoria;

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H. Sobre el cumplimiento de prohibición de transferencia de las motocicletas tricargo 200 cc otorgadas en donación, y en caso de incumplimiento;I. Sobre el total de carros y equinos dadas por la donación de las motocicletas tricargo 200 cc, a la Municipalidad, y su destino de uso;J. Sobre la firma de convenios con instituciones públicas o privadas para el tratamiento veterinario de equinos dados;

ARTÍCULO 2.- DE FORMA.