Upload
andresch123
View
707
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Citation preview
Denominación
Características
Elementos Forma de
constitución
Formas de
aprobación
Disolución Efectos de
disolución
Modelos de
extractos
judiciales
Minuta
Se debe previamente establecer
que una sociedad no es sino un
contrato entre dos o más personas
que estipulan poner algo en
común con la mira de obtener un
beneficio cualquiera que sea el que
dichas personas se haya propuesto
Es la unión de dos o más
personas que se forman
para efectuar negocios, a
los que la ley les de la
calificación de actos de
comercio.
Civil
Comercial
CIVIL
COMERCIAL
Será por tanto la unión de
dos o más personas que lo
hacen para estipular o
poner algo en común con el
fin o el objeto de repartirse
entre sí los beneficios que
de ello provengan.
Fin LícitoNo contra la
ley
Moral o malas
costumbres
atentatorios al
derecho penal sociedades
nulas
La mayoría de las disposiciones legales en que se ampara la creación de una sociedad civil comercial se encuentra regulada y establecida en el título XXVI del Código Civil Ecuatoriano, artículos del 1957 al 2019 del mismo. A más cuenta con las normas supletorias del Código de Comercio y de la Ley de Compañías.
• Imponen obligaciones a todas las personas
que intervienen en élBILATERAL
•Las prestaciones de cada parte se considera
de un valor equivalente al de las
prestaciones de la otra u otras partes
CONMUTATIVO
•Por cuanto reporta utilidades para todas las
partesONEROSO
•Por regla general para perfeccionarse no requiere de
solemnidad mayor alguna porque las partes estipulan
“poner algo en común” es decir se obligan a aportar pero el
contrato no se perfecciona por la entrega del aporte
CONSENSUAL
•Prescribiéndose para su constitución el otorgamiento de
escritura pública, publicación de avisos e inscripción. Es
decir se parece en una parte a la sociedad civil anónimaSOLEMNE
•es decir el contrato de sociedad civil comercial se celebra en
consideración a las personas de los socios
INSTITUCIÓN
PERSONAL
Aportaciones Repartición
de Beneficios
Intención de
formar la
sociedad
No hay sociedad si los socios no se obligan a aportar algo, consista en dinero u otros, ya
en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero sea que el aporte se efectúen en
una propiedad o en usufructo
El fin de la sociedad es el lucro pecuniario de los socios, fin que sirve para distinguir esta institución de las personas jurídicas civiles comerciales se distinguen de las (fundaciones.- -que no tienen fines de lucro-sino solo de beneficencia)
Intención de crear una sociedad
Derechos y obligacionesVida propiaPatrimonioVoluntad
Aportaciones de los socios
SOCIEDAD
CIVIL
COMERCIAL
bienes que los socios aportan
a la sociedad deja de
pertenecerles y pasar a ser
del dominio de la sociedad,(art. 1986 C. Civil Ecua.)
los socios no responden con
sus deudas personas sino con
los bienes que han aportado a
la sociedad
.(art. 1974 del Código Civil
Ecuatoriano)
art. 1958 del Código Civil:
“Deliveraciones de los socios”
Socios tienen derecho a votar
Decidirá la mayoría de votos
Nombre
Domicilio
principal Vigencia o término de duración
Objeto social o actividad que desarrollará
Capital social y distribución
entre los socios
Representación legal
Registro de bienes
inmuebles
Carta de aceptación del
cargo
Representantes legales.
Miembros de la junta directiva
1. Expiracion de plazo(art. 2002 C. Civil) por el cumplimiento de la condición que se ha prefijado para que tenga fin;
2. Por la realización del objetivo social.- El art. 2003 dice que la sociedad termina con la finalización del negocio para el cual fue constituida.
3.- Por insolvencia de la sociedad.- (art. 2004 C. Civil).
4.- Por la extinción total de sus bienes.
Para determinar el efecto que la extinción de los bienes produce, hay que distinguir dos casos:
a) Si la extinción es parcial, continuará la sociedad pero los socios tener el derecho de pedir judicialmente su disolución, son con la parte que resta de los bienes no pudieren continuar útilmente
b) Si la pérdida es total.- esto es si se ha producido la extinción de la cosa o cosas que forman su patrimonio total, la sociedad se disuelve.
5.- Por la muerte natural de uno de los socios.- Siendo la sociedad civil comercial una integrada por personas se entiende que la muerte de una de ellas ponga fin a la misma (art. 2007 C. Civil) a menos que la ley disponga que se continúe con sus herederos
6.- Por incapacidad sobreviviente de uno de los socios
7.- Por insolvencia de uno de los socios.-(art. 2010 C. Civil)
Por incumplimiento de las obligaciones contraídas.-
9.- Por la renuncia de cualquiera de los socios.
Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día cierto prefijado para su terminación en el contrato.
Cuando se avisa de la disolución por un periódico de la ciudad o por carteles colocados por orden judicial.
Cuando se pruebe que el acreedor o tercero reclamante ha tenido oportuna noticia de la disolución por cualquier medio
Según el artículo 2019 C Civil
Se procederá a las divisiones de los bienes u objetos que componen su haber social.
La disolución
Liquidacion
Debe contar con la aprobación de un juez civil, quien manda a publicar un extracto de la misma por uno de los diarios de circulación provincial o nacional por una sola vez.