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TransicióN2

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La Constitución

de 1978 consta

de una declaración

de principios y

está dividida en

once títulos que

recogen 169

artículos, a los que

hay que añadir

una serie de

disposiciones

adicionales,

transitorias y

derogatorias.

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Se asienta sobre la definición de España como un

Estado social y democrático de Derecho, basado en la

soberanía popular que propugna como valores

fundamentales de su ordenamiento jurídico, la libertad, la

justicia, la igualdad y el pluralismo político, que se

organiza políticamente mediante un sistema de monarquía

parlamentaria y que, dentro de la indisoluble unidad de

la Nación Española, reconoce el derecho a la

autonomía de sus regiones, aunque sometido éste al

principio de solidaridad

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Como corresponde a un Estado

democrático las libertades ciudadanas

deben ser respetadas y amparadas

por el Estado que, al estar sometido al

Derecho, o sea, a las leyes emanadas

del pueblo, tiene la obligación de

hacerlas efectivas y establecer los

medios de justicia para que esas

libertades lleguen a todos por igual.

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El artículo 9º del Título

Preliminar (Respeto a la Ley y

garantías jurídicas) supone

una auténtica descripción de

lo que es un Estado social y

democrático de derecho:

sujeción de los individuos y

del Estado a la ley y

obligación del Estado de

promover el goce real de los

derechos y libertades por

todos los ciudadanos, así

como las medidas tendentes a

la igualdad de los ciudadanos

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En el Título I se recogen una larga lista de

derechos y libertades:

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Derechos Individuales:

Derecho a la vida, declarándose abolida la pena de muerte;

derecho a la integridad física, con prohibición expresa de la tortura

y de las penas degradantes; derecho a la libertad y seguridad;

derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y a la propia

imagen; derecho a la libertad de pensamiento y de culto (aunque

se acepta que la católica es la religión mayoritaria); derecho de

ciudadanía, de libre residencia, etc.

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Derechos sociales:

Derecho a una justa distribución de la riqueza, como

consecuencia de ser un Estado social; derecho a un trabajo

digno, a una formación adecuada y a una pensión suficiente en

caso de incapacidad o vejez; derecho a la educación y a la

libertad de enseñanza ( la básica, obligatoria y gratuita).

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Derechos políticos:

Derecho a participar libremente en la vida

política, ya sea individualmente o a través de políticos y

asociaciones; derecho a elegir a los representantes políticos a

través de elecciones libres y democráticas; libertades de

expresión, pensamiento, reunión y manifestación; derecho a

garantizar la libertad y la igualdad, derecho al pluralismo

político, lo que supone la garantía de las libertades de

pensamiento y de expresión, libertad sindical y derecho de

sindicación, etc.

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Libertades económicas: Todo español tiene derecho a la propiedad, a la creación de

una empresa y a concurrir libremente en los mercados y a la libre

circulación de sus mercancías por todo el territorio nacional.

Suponen la adopción del modelo de economía de mercado, aunque

se prevé la actuación del Estado por motivos de interés colectivo.

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Por su parte, el ciudadano está obligado

a cumplir las leyes, a ser solidario, a pagar los

impuestos, a respetar a sus conciudadanos, a ser

tolerante, etc.

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Las principales

instituciones y

organismos por

medio de los cuales

se organiza el

gobierno del país,

dentro del esquema

de división de

poderes son:

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La Corona

Que no aparece como poder, sino como órgano del Estado,

siendo definida como parlamentaria, moderadora y arbitral. El Rey,

como jefe del Estado, vitalicio y hereditario, es símbolo de la unidad

de España y arbitra y modera el funcionamiento normal de las

instituciones. Sus funciones son sancionar las leyes aprobadas por

las Cortes, ostentar el mando supremo del Ejército y representar al

Estado en las relaciones internacionales.

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Las Cortes Generales:

Son bicamerales, integradas por el Congreso de

Diputados y el Senado.

Ejercen la potestad legislativa y el control del

Gobierno. Aprueban el presupuesto y los tratados

internacionales.

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Ambas son representativas -el Congreso

representación proporcional y el Senado territorial-

y sus miembros se eligen por sufragio universal

directo y secreto, pudiendo ser diputado o senador,

cualquier ciudadano español mayor de edad.

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La posición dominante la detenta el Congreso de los

Diputados que tiene la última palabra en la aprobación de las

leyes y elige al presidente del gobierno. Es lo que se

denomina bicameralismo atenuado.

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El gobierno

Compuesto por el presidente y los ministros,

ejerce el poder ejecutivo y dirige la política interior y

exterior, la administración civil y la militar.

El presidente del gobierno es nombrado por el

Congreso de los Diputados y para derribarlo es necesaria una

moción de censura constructiva ( la oposición debe presentar

un candidato que obtenga mayoría para sustituirlo).

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El poder judicial

Es ejercido, de forma independiente, por los

jueces y magistrados cuya función es administrar la justicia -que

emana del pueblo- en nombre del Rey.

Los órganos rectores son el Tribunal Supremo y el

Consejo General del Poder Judicial.

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El Tribunal

Constitucional, decide sobre la

constitucionalidad o no de la leyes,

resuelve los posibles conflictos entre el

Estado y las Comunidades autónomas y

entiende sobre los “recursos de amparo”

por supuesta violación de derechos

constitucionales.

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Organización Territorial

Desde el punto de vista de la organización territorial, la

Constitución de 1978 organiza el llamado Estado de las

autonomías, en el que el territorio se divide en 17

“autonomías” y dos ciudades autónomas que alcanzan diversos

grados de competencias.

El organigrama de administración territorial se completa

con las provincias y los municipios

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En Conclusión, la Constitución de 1978 tiene

una gran relevancia como hecho político ya que

culminó la transición española hacia la democracia y

se convirtió en la primera Constitución en la Historia

de España que puede considerarse verdaderamente

pactada y no impuesta por un grupo social o político.

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Con su aprobación,

puede darse por terminado

el proceso de transición

democrática al que, sin

embargo, no le faltaron

obstáculos, como fueron:

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La crisis económica de 1973 cuya consecuencias

(inflación, desequilibrio de la balanza de pagos, aumento del

desempleo)afectaron a España más tardíamente pero con más

fuerza que en el resto de Europa y se vieron agravadas por la falta

de voluntad política de hacerles frente con medidas de restricción

económica, como consecuencia del momento de inestabilidad

política.

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La inicial

reticencia de la

oposición de

izquierdas que

desconfiaba del

proceso político de

evolución desde

dentro del propio

franquismo

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La actitud hostil de una parte del ejército, que

protagonizó algunos intentos de golpe de estado

involucionista (Operación Galaxia)

Militares implicados en la Operación Galaxia, antecedente del golpe del 23-F

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La brutalidad de la acción policial ante los conflictos sociales

(sucesos de Vitoria, 5 muertos) y las manifestaciones políticas

El cadáver de

uno de los

trabajadores

muertos en

Vitoria por la

policía fue

paseado

durante cuatro

horas por la

ciudad.

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La acción violenta de grupos de ultras franquistas y

falangistas (Fuerza Nueva, Guerrilleros de Cristo Rey). Tal vez el

hecho más llamativo en este sentido fue asalto de un grupo de

terroristas a un despacho laboralista en la calle Atocha de

Madrid, en el que fueron asesinadas siete personas

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Y las actuaciones terroristas de grupos como ETA y el

GRAPO que protagonizaron frecuentes atentados (30 muertos en

1977, 100 en 1979, 124 en 1980) y secuestros de algunas

personalidades importantes (presidente del Consejo de Estado,

Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar).