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GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO Estas modificaciones y la baja en la activi- dad serán comunicadas por la Dirección General de Comercio y Consumo al Registro de Empresas de Ventas a Distancia del Ministerio de Economía cuando se trate de empresas inscritas en el mismo. DEBER DE COMUNICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE VENTA A DISTANCIA Las empresas de ventas a distancia que tengan su domicilio social en Cantabria, con independencia de que las propuestas de contratación se difundan fuera de su ámbito territorial, deberán comunicar el inicio de su actividad en el plazo de tres meses al Regis- tro de Ventas Especiales de la Dirección General de Comercio y Consumo. Las comunicaciones de inicio de la actividad de venta a distancia se presentarán mediante el formulario normalizado que esta a disposi- ción de los interesados en la página web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es, al cual se deberá acompañar la siguiente docu- mentación: ● Documento Nacional de Identidad (DNI) ● Escrituras de constitución de la sociedad y de sus modificaciones. ● Escritura del poder del representante. Con carácter previo al inicio de la actividad de venta a distancia, las empresas autoriza- das deberán cumplir los requisitos estableci- dos en las reglamentaciones específicas apli- cables a los productos objeto de su comercio. El cese temporal o definitivo en la actividad o cualquier modificación de los datos debe- rán ser comunicados en el plazo de un mes, mediante el modelo de actualización estable- cido para ello y que puede localizarse tam- bién en la página web del Gobierno de Can- tabria www.cantabria.es, al cual deberá adjuntarse la documentación acreditativa de la misma que resulte preceptiva. · imprenta regional de cantabria - 3/393 C/Albert Einstein, 4 39011 Santander Tfno. 942 20 84 97 Fax. 942 20 75 28 INFORMACIÓN sobre VENTAS a DISTANCIA

Ventas a distancia

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GOBIERNOdeCANTABRIA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN,INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIOY CONSUMO

Estas modificaciones y la baja en la activi-dad serán comunicadas por la Dirección General de Comercio y Consumo al Registro de Empresas de Ventas a Distancia del Ministerio de Economía cuando se trate de empresas inscritas en el mismo.

DEBER DE COMUNICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE VENTA A DISTANCIALas empresas de ventas a distancia que tengan su domicilio social en Cantabria, con independencia de que las propuestas de contratación se difundan fuera de su ámbito territorial, deberán comunicar el inicio de su actividad en el plazo de tres meses al Regis-tro de Ventas Especiales de la Dirección General de Comercio y Consumo.Las comunicaciones de inicio de la actividad de venta a distancia se presentarán mediante el formulario normalizado que esta a disposi-ción de los interesados en la página web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es, al cual se deberá acompañar la siguiente docu-mentación:● Documento Nacional de Identidad (DNI)● Escrituras de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.● Escritura del poder del representante.Con carácter previo al inicio de la actividad de venta a distancia, las empresas autoriza-das deberán cumplir los requisitos estableci-dos en las reglamentaciones específicas apli-cables a los productos objeto de su comercio.El cese temporal o definitivo en la actividad o cualquier modificación de los datos debe-rán ser comunicados en el plazo de un mes, mediante el modelo de actualización estable-cido para ello y que puede localizarse tam-bién en la página web del Gobierno de Can-tabria www.cantabria.es, al cual deberá adjuntarse la documentación acreditativa de la misma que resulte preceptiva. · i

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C/Albert Einstein, 439011 Santander

Tfno. 942 20 84 97Fax. 942 20 75 28

INFORMACIÓNsobre

VENTASa

DISTANCIA

También tendrá derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios de comunicación equivalente. En aquellos casos en que una oferta comercial no deseada se realice por teléfono, las llamadas deberán llevarse a cabo desde un número de teléfono identificable. Cuando el usuario reciba la primera oferta comercial del emisor, deberá ser informado tanto de su derecho a manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el número de referencia de dicha oposición. En todo caso, deberán cumplirse las disposiciones vigen-tes sobre protección de los menores y respeto a la intimi-dad y tratamiento de datos personales.

INFORMACIÓN PRECONTRACTUALAntes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato a distancia el empresario le facilitará de forma clara y comprensible la información recogida en el artículo 97 del Real Decreto 1/2007, entre la que destaca, entre otros datos, las características principales de los bienes y servicios, la identidad del empresario y su dirección, precio total incluidos los impuestos aplicables, plazo de entrega o de ejecución de la prestación del servicio, el sistema de trata-miento de reclamaciones del empresario, todo lo relativo al derecho de desistimiento incluido el formulario para el ejerci-cio del derecho, coste de la devolución de los productos, recor-datorio de la garantía legal y existencia de comercial si la hubiera y la duración del contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATOEl empresario deberá facilitar al consumidor y usuario la confirmación del contrato celebrado en un soporte durade-ro y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio. Tal confirmación incluirá toda la información que figura en el artículo 97.1 y, cuando proceda, la confir-mación del previo consentimiento expreso del consumidor y usuario.La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de estos requisitos de información incumbirá al empresario.El contrato celebrado sin que se haya facilitado al consu-midor la copia o la confirmación del mismo, podrá ser anulado a instancia del consumidor por vía de acción o excepción. Si el empresario, sin aceptación explícita del

consumidor y usuario destinatario de la oferta, le sumi-nistrase el bien o servicio ofertado, el consumidor receptor no estará obligado a su devolución o custodia, ni podrá reclamársele pago alguno por parte del empresario que envió el bien o suministró el servicio no solicitadoEn ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contra-tación podrá considerarse como aceptación de ésta.

DERECHO DE DESISTIMIENTO El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo, salvo en los casos previstos en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007, siendo nulas las cláusu-las que impongan al consumidor y usuario una penaliza-ción por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.El plazo para desistir es de 14 días naturales, salvo que el empresario no informara de este derecho, en cuyo caso el plazo se amplía en 12 meses.El empresario reembolsará todo pago recibido del consu-midor, incluidos, en su caso, los costes de entrega, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado del desistimiento. En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consu-midor podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado.El consumidor y usuario deberá devolver los artículos al empresario a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que comunique su decisión de desisti-miento, soportando los costes directos de devolución de los bienes, salvo si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes.

EJECUCIÓN DEL CONTRATOSalvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empre-sario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato. De no hallarse dispo-nible el bien o servicio contratado, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.

VENTAS A DISTANCIALa Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece el concepto de contratos a distancia, definiéndolos como aquellos contratos celebrados con los consumidores y usuarios en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo. Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax.No se considerarán EN NINGÚN CASO como contratos a distancia los recogidos en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 1/2007, tales como los de Servicios Sociales, los relacionados con la Salud, los de actividades de juego por dinero (loterías, juegos de casino y apuestas), los de servicios financieros, los relativos a bienes inmuebles o a derechos sobre los mismos, los relativos a alquiler de alojamientos para su uso como vivienda, los relativos a los viajes combinados, los que deban celebrarse ante un fedatario público, los de servicios de transporte de pasaje-ros, los celebrados mediante distribuidores automáticos o instalaciones comerciales automatizadas, entre otros.

COMUNICACIONES COMERCIALES A DISTANCIA

En todas las comunicaciones comerciales a distancia deberá constar inequívocamente su carácter comercial. En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá preci-sarse explícita y claramente, al inicio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad del empresario, así como indicar la finalidad comercial de la misma. En ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 ni más tarde de las 21 horas ni festivos ni en fines de semana.La utilización por parte del empresario de técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamadas sin intervención humana o el telefax necesi-tará el consentimiento expreso previo del consumidor. El consumidor tendrá derecho a no recibir, sin su consentimiento, llamadas con fines de comunicación comercial.